
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1693
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i3.1407
La objeción de conciencia en el marco constitucional: límites,
alcances y riesgos de su institucionalización como privilegio
institucional
The Conscientious Objection in the Constitutional Framework: Limits, Scope and Risks
of Its Institutionalization as an Institutional Privilege
David Joaquín Corella Betancourt
dcorella2@indoamericana.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-1689-6956
Universidad Tecnológica Indoamericana
Erika Cristina García Erazo
egarcia17@indoamericana.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8546-3594
Universidad Tecnológica Indoamericana
Artículo recibido: 18 julio 2025 - Aceptado para publicación: 28 agosto 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
La objeción de conciencia, entendida como el derecho individual a abstenerse de cumplir
mandatos jurídicos contrarios a convicciones ético-morales profundas, ha sido reconocida en
Ecuador como una garantía constitucional. No obstante, su creciente institucionalización —
cuando es invocada por entidades y no por personas naturales— genera tensiones con el principio
de igualdad, la laicidad del Estado y el acceso a derechos fundamentales. Este artículo analiza los
límites y riesgos de dicha práctica a través de un estudio doctrinario, jurisprudencial y comparado,
concluyendo que, sin regulación clara, la objeción puede convertirse en un privilegio
incompatible con un Estado constitucional de derechos.
Palabras clave: objeción de conciencia, derecho constitucional, derechos fundamentales,
institucionalización, jurisprudencia
ABSTRACT
Conscientious objection, defined as the individual right to refuse to comply with legal mandates
that contradict deep moral or ethical convictions, is recognized in Ecuador as a constitutional
guarantee. However, its increasing institutionalization—when invoked by entities rather than
individuals—raises tensions with the principles of equality, secularism, and access to fundamental
rights. This article analyzes the limits and risks of this practice through doctrinal, jurisprudential,
Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1694
and comparative review, concluding that without precise regulation, objection may turn into a
privilege incompatible with the constitutional rule of law.
Keywords: conscientious objection, constitutional law, fundamental rights,
institutionalization, case law
Todo el contenido de la Revista Científica Internacional Arandu UTIC publicado en este sitio está disponible bajo
licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1695
INTRODUCCIÓN
La objeción de conciencia, entendida como el derecho individual a abstenerse de cumplir
obligaciones jurídicas que contravienen convicciones morales, éticas o religiosas profundamente
arraigadas, se configura como una garantía en los sistemas democráticos modernos. Su base
normativa en Ecuador se encuentra en el artículo 66, numeral 12, de la Constitución de la
República (2008), y su respaldo internacional se halla en el artículo 18 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 12 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Si bien su reconocimiento apunta a proteger la autonomía moral de las
personas, en los últimos años ha emergido una problemática creciente: la institucionalización de
este derecho.
En el contexto ecuatoriano contemporáneo, se ha registrado una utilización extendida de la
objeción de conciencia por parte de entidades públicas o privadas que prestan servicios esenciales.
Instituciones sanitarias, educativas e incluso gubernamentales han invocado esta figura para eludir
responsabilidades legales vinculadas a la salud sexual y reproductiva, la educación en diversidad,
y la aplicación de políticas públicas con enfoque de género (Borja, 2020; Castro, 2023). Esta
tendencia, lejos de enmarcarse en la protección de derechos, ha generado situaciones de
vulneración, especialmente para mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otros grupos
históricamente discriminados.
A pesar de su importancia constitucional, la objeción de conciencia en Ecuador carece de
una regulación específica que delimite su ejercicio. No existen leyes secundarias que establezcan
procedimientos claros, criterios de evaluación o mecanismos de control institucional. Esta
carencia normativa ha sido señalada por la doctrina nacional como un vacío crítico que favorece
su uso arbitrario, la inseguridad jurídica y la colisión entre derechos fundamentales (Avilés, 2019;
Izquierdo Zamora, 2024). Incluso la Corte Constitucional, en sentencias como la No. 34-19-
IN/21, ha reafirmado que este derecho es de carácter individual e intransferible, rechazando
expresamente su aplicación institucional por contravenir el principio de laicidad del Estado y
afectar el acceso a servicios esenciales.
El problema central que aborda esta investigación radica en los riesgos jurídicos y
constitucionales de permitir el uso institucional de la objeción de conciencia sin una regulación
normativa clara. En un Estado constitucional de derechos, la expansión ilimitada de esta garantía
puede implicar una regresión en la protección de otros derechos fundamentales, debilitando el
principio de igualdad y socavando el rol del Estado como garante del bien común (Leyra-Curiá,
2021; García, 2023). Por tanto, resulta urgente establecer un marco legal que armonice la libertad
de conciencia con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, laicidad y no discriminación.
En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar los límites
constitucionales de la objeción de conciencia en Ecuador y los riesgos asociados a su

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1696
institucionalización. A través de una metodología cualitativa y un enfoque doctrinal y
jurisprudencial comparado, se revisarán fuentes normativas, sentencias constitucionales recientes
y estudios doctrinarios relevantes, con el fin de proponer lineamientos para una futura legislación
que garantice el equilibrio entre la libertad individual y los derechos colectivos.
MATERIAL Y MÉTODOS
La presente investigación se enmarca en un enfoque cualitativo de tipo exploratorio y
documental, con base en el análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial. Se abordó el
problema jurídico de la objeción de conciencia y su institucionalización a partir de fuentes
secundarias, priorizando el estudio sistemático y crítico de textos legales, fallos constitucionales
recientes, doctrina nacional e internacional y experiencias comparadas.
La finalidad metodológica consistió en identificar los riesgos jurídicos de la objeción de
conciencia institucional, delimitando sus efectos sobre el principio de igualdad, la laicidad del
Estado y el acceso a derechos fundamentales. Para ello, se recurrió al análisis hermenéutico, la
técnica del test de proporcionalidad (Alexy, 2007), y criterios de razonabilidad aplicables al
conflicto entre derechos fundamentales.
Muestra
La muestra documental estuvo compuesta por:
• Artículos doctrinarios nacionales e internacionales (2019–2024), extraídos de bases
académicas como Redalyc, Scielo, Dialnet y repositorios universitarios (PUCE, UCE,
UTPL).
• Jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional del Ecuador (2019–2024),
especialmente las sentencias No. 34-19-IN/21 y No. 34-21-IN/22.
• Normativa constitucional nacional (Constitución del Ecuador de 2008) y tratados
internacionales de derechos humanos (PIDCP, CADH).
• Legislación comparada de España, Argentina y México sobre objeción de conciencia en
los sectores salud y educación.
El criterio de selección fue la relevancia jurídica y doctrinal del contenido para la
delimitación de los alcances y límites del derecho a la objeción de conciencia.
Instrumento
Se utilizó una matriz de análisis jurídico-documental, diseñada para categorizar la
información bajo los siguientes ejes:
1. Reconocimiento normativo del derecho a la objeción de conciencia.
2. Regulación institucional del derecho (individual vs. colectivo).
3. Jurisprudencia relevante.
4. Propuestas doctrinarias de regulación.
5. Criterios de proporcionalidad y razonabilidad aplicables.

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1697
Este instrumento permitió organizar y comparar los documentos seleccionados, facilitando la
extracción de patrones interpretativos y vacíos normativos.
Procedimiento y análisis
El procedimiento consistió en tres fases:
1. Recolección documental: Se realizó una búsqueda exhaustiva de fuentes primarias y
secundarias entre 2019 y 2024. Se emplearon términos como objeción de conciencia
institucional, libertad de conciencia, derechos fundamentales, y jurisprudencia
constitucional.
2. Sistematización de la información: Los datos se clasificaron según el eje temático
previamente establecido, lo cual permitió una lectura comparada entre el caso ecuatoriano
y otros ordenamientos jurídicos.
3. Análisis crítico y comparado: Se aplicó el test de proporcionalidad (adecuación,
necesidad y ponderación estricta) como herramienta de evaluación jurídica, siguiendo las
directrices doctrinarias de Alexy (2007) y Castro (2023). Asimismo, se interpretaron las
decisiones constitucionales relevantes bajo criterios de laicidad, igualdad y acceso a
servicios.
Este enfoque permitió evaluar la constitucionalidad del uso institucional de la objeción de
conciencia y sustentar la necesidad de una legislación específica que limite su ejercicio, sin afectar
otros derechos fundamentales.
RESULTADOS
El análisis jurídico-doctrinario realizado permitió identificar diversos hallazgos relevantes
en torno a los límites constitucionales del derecho a la objeción de conciencia en Ecuador y sus
riesgos cuando se institucionaliza. Los resultados fueron organizados en tres grandes bloques: el
diagnóstico normativo actual, la evaluación jurisprudencial y la comparación con experiencias
internacionales.
Ausencia de regulación secundaria
Uno de los resultados esperados fue la constatación del vacío normativo en la legislación
ecuatoriana respecto al ejercicio de la objeción de conciencia. A pesar de que la Constitución
reconoce expresamente este derecho (art. 66.12), no existe hasta la fecha una ley específica que
regule sus condiciones, alcances o limitaciones. Este hallazgo fue consistente en todas las fuentes
revisadas y ha sido ampliamente señalado por autores como Borja (2020), Avilés (2019) e
Izquierdo Zamora (2024).

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1698
Tabla 1
Ausencia de regulación secundaria del derecho a la objeción de conciencia en Ecuador
Esta carencia se refleja en la falta de procedimientos formales para invocar el derecho,
ausencia de registros de objetores y, especialmente, en la omisión del marco legal que impida su
uso institucional. La falta de claridad normativa ha permitido que instituciones públicas y privadas
invoquen el derecho de manera arbitraria, afectando la prestación de servicios esenciales.
Jurisprudencia restrictiva pero dispersa
Otro resultado significativo fue la identificación de un patrón jurisprudencial restrictivo
por parte de la Corte Constitucional del Ecuador frente a la objeción institucional. Sentencias
como la No. 34-19-IN/21 y No. 34-21-IN/22 reafirman que la objeción de conciencia tiene
carácter exclusivamente individual y no puede ser ejercida por instituciones. Esta postura se
sustenta en la protección del principio de laicidad del Estado, la igualdad ante la ley y la garantía
del acceso a derechos fundamentales como la salud y la educación.
Tabla 2
Criterio jurisprudenciales y administrativos sobre la objeción de conciencia en Ecuador
Sin embargo, un resultado inesperado fue la dispersión de criterios en instancias judiciales
inferiores, donde aún se observan resoluciones contradictorias que otorgan validez a la objeción
institucional, especialmente en ámbitos como la educación privada o la atención médica en
clínicas concesionadas. Este hallazgo revela una inseguridad jurídica persistente, derivada de la
ausencia de una legislación unificadora y del débil desarrollo de criterios vinculantes por parte
del sistema judicial.
Comparación con experiencias internacionales
La comparación con los marcos normativos de España, Argentina y México permitió
observar que, a diferencia de Ecuador, estos países han desarrollado mecanismos legales claros
para el ejercicio de la objeción de conciencia. Entre ellos destacan: la obligatoriedad del registro
previo de objetores, el deber de justificación escrita, la exclusión explícita de la objeción
institucional, y la obligación de remisión a profesionales no objetores en casos urgentes (Avilés,
2019; García, 2023).

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1699
Tabla 3
Comparación internacional sobre objeción de conciencia
Este análisis evidencia que Ecuador se encuentra rezagado en la regulación de este derecho,
lo cual incrementa los riesgos de uso abusivo y regresión en garantías constitucionales. Se
confirma así la hipótesis de que la falta de regulación fortalece los espacios de conflicto entre
derechos, especialmente en contextos de salud sexual y reproductiva, educación en diversidad, y
acceso equitativo a servicios públicos.
Vacíos interpretativos en la doctrina nacional
Finalmente, el análisis doctrinario permitió identificar un resultado inesperado: la escasa
producción académica en Ecuador que aborde de manera sistemática la objeción de conciencia
desde su dimensión institucional. Si bien existen tesis de pregrado y artículos especializados, estos
tienden a centrarse en el aspecto ético-filosófico, sin avanzar en propuestas normativas claras.
Este hallazgo resalta la necesidad de fomentar investigaciones jurídicas orientadas al desarrollo
legislativo y al fortalecimiento del debate constitucional sobre este tema.
Tabla 4
Vacíos interpretativos en la doctrina jurídica nacional sobre objeción de conciencia
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en esta investigación confirman que el derecho a la objeción de
conciencia, pese a su reconocimiento constitucional en Ecuador, se encuentra en una situación de
fragilidad jurídica debido a su falta de desarrollo normativo. Esta ausencia de regulación
secundaria no solo crea un vacío legal, sino que ha derivado en usos arbitrarios e incluso
desviaciones de su sentido original, especialmente cuando se lo extiende indebidamente al ámbito
institucional. Tal como lo advierte Borja (2020), esta omisión compromete el principio de
legalidad y permite interpretaciones que pueden restringir otros derechos fundamentales, como el
acceso a la salud o a una educación integral.
Uno de los elementos más relevantes en la discusión es el contraste entre el diseño
constitucional del derecho —como una garantía personal e individual— y su utilización creciente
por parte de instituciones, particularmente en contextos relacionados con salud sexual y

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1700
reproductiva o la educación en diversidad. Este fenómeno no es exclusivo del Ecuador. En
América Latina, varios países han enfrentado tensiones similares. Sin embargo, a diferencia del
caso ecuatoriano, países como España, Argentina o Colombia han legislado de forma clara,
estableciendo mecanismos que permiten ejercer este derecho sin comprometer el acceso
equitativo a los servicios públicos (Avilés, 2019; García, 2023).
El test de proporcionalidad se presenta como una herramienta clave para analizar la
legitimidad del ejercicio de este derecho en situaciones de conflicto con otros derechos. Este
enfoque, respaldado por la doctrina de Alexy (2007) y aplicado por tribunales como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, permite determinar si una restricción o excepción basada en la
objeción de conciencia es jurídicamente válida. En el contexto ecuatoriano, la Corte
Constitucional ha comenzado a aplicar este test en sus sentencias más recientes (Sent. 34-19-
IN/21 y 34-21-IN/22), lo cual representa un avance en la ponderación jurídica, aunque aún
insuficiente sin una ley que defina procedimientos y límites.
Además, los resultados revelaron una grave dispersión jurisprudencial en cortes inferiores,
donde se han admitido solicitudes de objeción institucional sin respaldo constitucional ni legal.
Esta falta de uniformidad socava el principio de seguridad jurídica y evidencia la necesidad
urgente de que el legislador intervenga para establecer criterios claros, vinculantes y coherentes
con la interpretación constitucional dominante. Leyra-Curiá (2021) ha señalado que, en ausencia
de una legislación específica, la objeción de conciencia puede convertirse en una forma encubierta
de discriminación, especialmente hacia mujeres y personas LGBTIQ+, cuyas necesidades en
salud y educación son más frecuentemente vulneradas.
Asimismo, se evidenció un rezago importante en la producción doctrinal nacional, tanto en
cantidad como en profundidad. La mayoría de estudios revisados aborda la objeción de conciencia
desde una óptica filosófica o ética, pero sin aterrizar en propuestas normativas o soluciones
legislativas concretas. Esta escasa sistematización doctrinal limita la capacidad de incidencia
académica en el desarrollo legal del país. En contraste, la doctrina jurídica internacional ha
desarrollado modelos claros de regulación que podrían ser adaptados al contexto ecuatoriano,
como el registro obligatorio de objetores, la prohibición de la objeción institucional y la garantía
de reemplazo inmediato en servicios esenciales.
Desde una perspectiva teórico-constitucional, esta investigación confirma que el
reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia no puede implicar una regresión en el
goce de otros derechos fundamentales. El principio de laicidad del Estado, la universalidad de los
derechos y la protección del interés público son pilares del constitucionalismo ecuatoriano que
deben equilibrarse frente al ejercicio de libertades individuales. Esto exige una legislación que
contemple no solo el respeto a la conciencia individual, sino también la obligación del Estado de
asegurar el acceso igualitario y no discriminatorio a los servicios esenciales (Castro, 2023).

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1701
En términos prácticos, los hallazgos permiten afirmar que la objeción de conciencia
institucional no solo es jurídicamente cuestionable, sino que representa un riesgo para la
efectividad de políticas públicas, particularmente en áreas que históricamente han requerido
atención prioritaria. La educación sexual integral, la atención en salud reproductiva y la
implementación de políticas de género podrían verse comprometidas si se permite que
instituciones privadas o públicas invoquen creencias colectivas para eludir obligaciones legales.
Tabla 5
Síntesis de problemas jurídicos y propuestas normativas sobre la objeción de conciencia
Problema identificado Implicaciones jurídicas Propuesta normativa
Ausencia de ley específica sobre
objeción de conciencia
Inseguridad jurídica y uso
arbitrario
Promulgar ley orgánica de
regulación
Dispersión de criterios judiciales Confusión en operadores
judiciales
Unificación jurisprudencial con
criterios vinculantes
Invocación institucional no
regulada
Amenaza al principio de
laicidad e igualdad
Prohibición expresa de objeción
institucional
Falta de protocolos de reemplazo Interrupción de servicios
esenciales
Creación de registros y
protocolos obligatorios
Debilidad doctrinal en
propuestas normativas
Escasa influencia en el
desarrollo legislativo
Fomentar investigación jurídica
aplicada
Fuente: Elaboración propia con base en resultados y discusión doctrinal (2019–2024)
CONCLUSIONES
La objeción de conciencia, reconocida en el ordenamiento constitucional ecuatoriano como
un derecho fundamental, presenta un complejo escenario jurídico cuando se proyecta hacia la
esfera institucional. La investigación desarrollada evidencia que, a pesar de su legítima función
como manifestación de la libertad de conciencia individual, el uso indebido o la ausencia de
regulación sobre esta figura puede derivar en violaciones al principio de laicidad, a la igualdad
ante la ley y al acceso universal a derechos fundamentales como la salud y la educación.
Uno de los hallazgos más relevantes fue la inexistencia de una legislación secundaria que
establezca los mecanismos, procedimientos y limitaciones aplicables al ejercicio del derecho a la
objeción de conciencia. Esta omisión ha propiciado un entorno de inseguridad jurídica, donde
actores institucionales han invocado este derecho para evadir responsabilidades legales,
especialmente en contextos sensibles como la salud sexual y reproductiva o la educación con
enfoque de género.
Asimismo, se constató una respuesta clara —aunque aún insuficiente— de la Corte
Constitucional, que ha delimitado de manera reiterada que este derecho es exclusivo de las

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1702
personas naturales y no puede ser trasladado a personas jurídicas. No obstante, esta doctrina no
ha sido implementada de forma uniforme en el resto del sistema judicial ni en la administración
pública, lo cual refuerza la necesidad urgente de una legislación específica.
Finalmente, se identificó un déficit en la producción doctrinaria nacional en torno a esta
temática, lo que limita el desarrollo de propuestas normativas que puedan fortalecer el diseño
institucional del país en esta materia.
Recomendaciones
1. Promulgar una ley orgánica específica sobre la objeción de conciencia que defina su
naturaleza, límites y procedimientos, con base en principios constitucionales de
proporcionalidad, razonabilidad, laicidad e igualdad.
2. Prohibir expresamente el ejercicio institucional de la objeción de conciencia, salvo en
contextos donde su admisión sea estrictamente excepcional y debidamente justificada por
ley.
3. Establecer un registro público de objetores de conciencia, con el fin de garantizar
transparencia, trazabilidad y previsión en la prestación de servicios esenciales,
especialmente en el ámbito de la salud.
4. Desarrollar protocolos de actuación y reemplazo inmediato para profesionales
objetores en servicios donde se puedan comprometer derechos de terceros, asegurando que
la objeción no interrumpa el acceso efectivo a los servicios.
5. Impulsar investigaciones jurídicas y académicas desde las universidades y centros de
estudios superiores, orientadas a construir una base doctrinal sólida y contextualizada sobre
el ejercicio de este derecho en Ecuador.
6. Fortalecer la capacitación de operadores judiciales y funcionarios públicos en la
interpretación constitucional del derecho a la objeción de conciencia, promoviendo una
aplicación coherente y garantista del mismo.

Vol. 12/ Núm. 3 2025 pág. 1703
REFERENCIAS
Alexy, R. (2007). Teoría de los derechos fundamentales (3.ª ed.). Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Arias, E. G. (2019). La objeción de conciencia: un derecho humano reconocido en el Ecuador
[Tesis de grado, Universidad Metropolitana del Ecuador]. Repositorio Digital UMET.
https://repositorio.umet.edu.ec/handle/123456789/358
Avilés, M. Á. (2019). La objeción de conciencia en el ámbito sanitario: análisis de su regulación
y propuestas de mejora. Revista de Derecho y Salud, (25), 15–30.
https://doi.org/10.13140/RG.2.2.27923.40489
Borja, M. Á. (2020). El derecho a la objeción de conciencia en la normativa ecuatoriana [Tesis
de grado, Pontificia Universidad Católica del Ecuador]. PUCE Repositorio Institucional.
https://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/18188
Castro, F. J. (2023). El test de proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
[Tesis de maestría, Universidad Central del Ecuador]. Repositorio UCE.
https://repositorio.uce.edu.ec/handle/25000/27725
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 34-19-IN/21. Registro Oficial
Suplemento No. 553, 21 de octubre de 2021.
Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 34-21-IN/22. Registro Oficial
Suplemento No. 740, 10 de junio de 2022.
García, J. C. (2023). La objeción de conciencia institucional: ¿es posible su reconocimiento en el
ordenamiento jurídico? Revista de Derecho Constitucional, 25(1), 89–107.
Izquierdo Zamora, C. (2024). La objeción de conciencia y sus límites constitucionales en Ecuador
[Tesis de licenciatura, Universidad Técnica Particular de Loja]. Repositorio UTPL
Jiménez, P. (2020). Teoría del derecho: Contribución al pensamiento. Editorial Jurídica
Nacional.
Leyra-Curiá, S. (2021). El sentido iusfundamental de la objeción de conciencia al aborto. Revista
Iberoamericana de Bioética, (15), 1–18. https://doi.org/10.14422/rib.i15.y2021.003