Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 876
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i4.1711
Criterios metodológicos y estándares comparados para
fortalecer la motivación judicial en Ecuador

Methodological criteria and comparative standards to strengthen judicial motivation in

Ecuador

Denisse Carolina Plúas Espinoza

dcpluase@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000
-0001-8397-254X
Universidad Bolivariana del Ecuador

Quevedo Ecuador

Melissa Maryanm Bajaña Bajaña

mbajanab@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0004-7307-9415

Universidad Bolivariana del Ecuador

Babahoyo Ecuador

Johanna Irene Escobar Jara

jiescobarj@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9053-8060

Universidad Bolivariana del Ecuador

Durán Ecuador

Fátima Eugenia Campos Cárdenas

fecamposc@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4142-3010

Universidad Bolivariana del Ecuador

Durán Ecuador

Artículo recibido: 18 septiembre 2025 -Aceptado para publicación: 28 octubre 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

Esta investigación examina las patologías motivacionales que afectan la calidad de las decisiones
judiciales en Ecuador, a partir de los estándares fijados por la Corte Constitucional en las
Sentencias No. 1158-17-EP/21 y 1852-21-EP/25 sobre la garantía de la motivación. Partiendo de
la pregunta: ¿Cómo se manifiestan las deficiencias y vicios motivacionales en las decisiones
judiciales y qué mecanismo permitiría superarlas? el objetivo consiste en analizar dichas
patologías y proponer una herramienta que fortalezca la motivación judicial. El estudio articula
un diseño metodológico mixto que combina análisis normativo y jurisprudencial con un
levantamiento empírico de encuestas y entrevistas aplicadas a jueces, fiscales, secretarios y
abogados litigantes. Los hallazgos confirman la persistencia de estas falencias en la motivación
judicial: inexistencia, insuficiencia y apariencia, así como incoherencia, incongruencia,
incomprensibilidad e inatinencia. Estas anomalías impactan de forma negativa en el debido
proceso, la defensa, la tutela judicial y la seguridad jurídica. Frente a este escenario, se propone
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 877
un modelo estandarizado de sentencia que integra una aplicación sistemática de la justificación
interna y externa del razonamiento judicial. Se concluye que la implementación de este modelo,
complementado con programas de formación en argumentación jurídica, constituye la estrategia
idónea para superar los déficits de motivación identificados, fortalecer la cultura de justificación
y elevar la calidad decisional en el sistema de justicia ecuatoriano.

Palabras clave: inexistencia, insuficiencia, apariencia, incoherencia, inatinencia

ABSTRACT

This study examines motivational pathologies affecting the quality of judicial decisions in

Ecuador, based on the standards established by the Constitutional Court in Sentences No. 1158
-
17
-EP/21 and 1852-21-EP/25 regarding the guarantee of judicial reasoning. Guided by the
research question: How do motivational deficiencies and flaws manifest in judicial decisions, and

what mechanisms could address them? the objective is to analyze these pathologies and propose

a model to strengthen judicial motivation. The
research employs a mixed-method design,
integrating normative and jurisprudential analysis with empirical data collection through surveys

and interviews administered to judges, prosecutors, court clerks, and practicing attorneys. The

findings confirm the
persistence of recurrent deficiencies in judicial motivation: nonexistence,
insufficiency, appearance, incoherence, irrelevance, inconsistency
and incomprehensibility.
These anomalies adversely impact due process, the right to defense, effective judicial p
rotection,
and legal certainty. In response, the study proposes a standardized sentencing model incorporating

systematic application of internal and external justification of judicial reasoning. It concludes that

implementing this model, complemented with
specialized training programs in legal
argumentation, constitutes an optimal strategy to overcome identified motivational deficits,

reinforce a culture of justification, and enhance the quality of judicial decision
-making within
Ecuador’s legal system.

Keywords
: nonexistence, insufficiency, appearance, incoherence, irrelevance
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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

El derecho a una resolución judicial motivada es una garantía esencial en un Estado de
Derecho, que asegura que las decisiones jurisdiccionales sean fundamentadas y comprensibles.
En Ecuador, al igual que en otros países de la región, la motivación no se reduce a un requisito
formal, sino que constituye un elemento indispensable para garantizar el debido proceso y la tutela
judicial efectiva. No obstante, en la práctica judicial se avizoran deficiencias en la fundamentación
de las decisiones, lo que afecta otros derechos constitucionales como la defensa y la seguridad
jurídica. Estas carencias reflejan la tensión entre las exigencias constitucionales y la calidad de la
producción jurisdiccional, y configuran un problema estructural dentro del sistema.

En el contexto ecuatoriano, la calidad de las sentencias depende de la capacidad de los
jueces para estructurar argumentos claros, coherentes y suficientes. Sin embargo, pueden
advertirse casos en lo que las resoluciones carecen de un desarrollo argumentativo adecuado, ya
sea porque recurren a formatos preestablecidos o porque solo citan normas, sin explicar su
pertinencia al caso concreto. Ante esta situación, la Corte Constitucional propone estándares para
procurar una motivación adecuada, identifican las falencias del modelo tradicional de motivación
y enfatizan en la necesidad de replantear la metodología utilizada en el control de este estándar.

En efecto, la jurisprudencia constitucional de Ecuador evoluciona desde el denominado
test de motivación”, sustentado en los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad,
hacia un nuevo estándar introducido en la Sentencia No. 1158-17-EP/21. Este viraje responde a
la rigidez del test tradicional, criticado por su formalismo y por no garantizar una argumentación
suficiente. Con el nuevo estándar, conocido como criterio rector, la motivación adquiere un
carácter estructural, en el que el juez no solo identifica la norma aplicable y justifica su
pertinencia, sino que también explica la suficiencia fáctica y jurídica de los fundamentos de su
decisión. Esta evolución genera debates y desafíos sobre la calidad de la motivación y la
configuración de los vicios y deficiencias que pueden afectar su validez.

La literatura reciente profundiza en la discusión sobre esta sentencia. Varios autores
(Bustamante y Molina, 2022; Gamboa y Anzieta, 2023; Ricaurte, 2022) sistematizan la tipología
de deficiencias motivacionales: inexistencia, insuficiencia y apariencia; y, los vicios de
incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad; y, advierten que estas
comprometen el debido proceso y la legitimidad del sistema judicial. Asimismo, García y Cedeño
(2024) reconocen la necesidad de superar la rigidez del esquema anterior y proponen medidas
prácticas como la incorporación de criterios metodológicos en el COGEP y la capacitación de los
operadores de justicia.

Este debate doctrinario deja abierta una pregunta fundamental respecto a la efectividad
práctica del nuevo estándar en el quehacer cotidiano de los juzgadores. Por esta razón, es preciso
efectuar un análisis empírico sobre la comprensión e incidencia que tiene el nuevo criterio rector
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 879
en las decisiones judiciales. La mera existencia del nuevo estándar no erradica per se las
deficiencias y vicios que se pretenden superar, ni tampoco garantiza su correcta asimilación y
aplicación en la labor diaria de los jueces.

Sobre esta base, la presente investigación se aparta del enfoque puramente conceptual y
doctrinario para analizar, desde una perspectiva pragmática, la aplicación de la Sentencia No.
1158-17-EP/21 por los operadores de justicia. Para ello, es necesario analizar empíricamente las
falencias que subyacen en la producción motivacional de las sentencias, así como las causas que
las originan, más allá de la vigencia formal del nuevo criterio rector.

De esta manera, se plantea como hipótesis que las deficiencias y vicios motivacionales
en las decisiones judiciales, conforme al estándar de la Sentencia No. 1158-17-EP/21, obedecen
a factores sistémicos y praxeológicos. Entre los primeros, se destaca la ausencia de parámetros
uniformes y de metodologías claras para la construcción de sentencias; la sobrecarga procesal que
obliga a resolver más casos en menos tiempo; y, una cultura institucional que prioriza la celeridad
sobre la calidad argumentativa.

Estas falencias se vinculan con factores praxeológicos, tales como las prácticas
deficientes en argumentación jurídica, derivadas de una formación más dogmática que práctica;
la falta de capacitación continua en técnicas de motivación por los profesionales del Derecho; y,
por el uso de formatos preestablecidos que ignoran las particularidades del caso concreto. La
confluencia de estos elementos compromete la seguridad jurídica y la tutela judicial, y generan
una brecha entre el estándar constitucional y la realidad de la administración de justicia.

Frente a este diagnóstico, esta investigación propone que la garantía de motivación puede
fortalecerse con la adopción de un modelo estandarizado de sentencia; que no busca ser un
formato rígido, sino una guía metodológica que integre criterios de suficiencia fáctica y jurídica,
a fin de superar las falencias praxeológicas identificadas. Para su diseño, se toma como referencia
crítica la estructura de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, así como los modelos
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
reconocidos por su rigor y claridad. De este modo, este trabajo aporta con elementos teóricos y
prácticos que delimiten cuándo una decisión judicial incurre en un vicio motivacional y cómo
puede corregirse a través de criterios metodológicos claros y replicables en la práctica judicial.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para abordar el problema de investigación y contrastar la hipótesis planteada, este estudio
adopta un enfoque mixto. Esta elección metodológica responde a la necesidad de combinar el
análisis cualitativo de la normativa, la doctrina y la jurisprudencia constitucional, con una
evaluación cuantitativa de la recurrencia, los patrones y el impacto de las deficiencias y los vicios
motivacionales en la práctica judicial. El diseño metodológico de la investigación es no
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experimental y transversal, al analizar información preexistente sobre información normativa y
jurisprudencial, sin manipulación directa de variables.

Con el objetivo de validar empíricamente los factores sistémicos y praxeológicos
identificados, se realizó un
acercamiento práctico que, incluyó la revisión de decisiones de
primera instancia y el análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo que permitió

identificar vacíos y
refinar los instrumentos de recolección de datos y confirmar la pertinencia de
la muestra. De este modo, el diseño metodológico se configura con un alcance descriptivo, al
caracterizar las deficiencias y vicios
motivacionales; explicativo, al relacionarlas con sus causas
y efectos sobre la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; y, propositivo, al formular el
modelo estandarizado como herramienta correctiva.

La población de estudio comprende a varios operadores de justicia, entre estos, jueces de
primera instancia, fiscales, defensores públicos, secretarios judiciales, abogados en libre ejercicio
y otros agentes vinculados con el sistema judicial. De este universo, se seleccionó una muestra
intencional no probabilística, diseñada para capturar las prácticas y percepciones sobre la
motivación judicial en contextos locales específicos. Si bien los resultados no son
estadísticamente extrapolables a todo el sistema, constituyen una evidencia empírica relevante
para visibilizar problemas recurrentes y establecer propuestas de mejora metodológica aplicables
a nivel nacional.

En cuanto a las técnicas utilizadas, a nivel teórico se emplearon los métodos analítico-
sintético, hermenéutico y exegético, los cuales permitieron deconstruir, interpretar y sistematizar
los elementos normativos y doctrinales de la garantía de la motivación judicial, precisando los
parámetros que definen cuándo una decisión incurre en deficiencias o vicios motivacionales. A
nivel empírico, se emplearon tres técnicas. La primera, la revisión documental y observación
estructurada de un corpus de sentencias de los últimos tres años, para identificar patrones
argumentativos y categorizar las deficiencias. La segunda, el análisis de derecho comparado que
contrasta los estándares nacionales con los de los tribunales internacionales, con el fin de
incorporar buenas prácticas argumentativas en la propuesta de modelo. La tercera, la aplicación
de encuestas con la muestra de operadores jurídicos, para recabar valoraciones cualitativas sobre
los factores sistémicos y praxeológicos que obstaculizan una adecuada motivación.

El procesamiento de la información combinó métodos estadísticos básicos para
cuantificar la frecuencia de los
deficiencias y vicios motivacionales detectados, mediante tablas
y gráficos, con análisis cualitativo para interpretar las valoraciones de los expertos
en derecho
procesal y constitucional
. Esta integración de técnicas permite una aproximación holística al
problema, asegurando que la diagnosis y la propuesta final estén sustentadas tanto en los datos
como en la experiencia práctica de los actores del sistema judicial.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Resultados de la sistematización teórica

La problemática de la motivación: el criterio rector como nuevo eje jurisprudencial

La motivación de las decisiones judiciales constituye un pilar fundamental del Estado
constitucional de derechos y justicia, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letra l) de la
Constitución de la República del Ecuador. Lejos de ser un requisito formal, esta garantía
salvaguarda el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica y, además, cumple
una doble función. Por un lado, una función endoprocesal, que busca que las partes comprendan
el razonamiento del juzgador y que puedan ejercer el derecho a la defensa; por otro, una función
extraprocesal, al reforzar la idea de que las decisiones judiciales si bien deben ser comprensibles
para los abogados y las partes, también deben ser susceptible de control jurídico, reforzando con
ello, la certeza y la legitimidad del sistema de administración de justicia.

Sin embargo, la evolución jurisprudencial en Ecuador evidencia una tensión constante
entre la teoría constitucional y la práctica judicial. En 2012, la Sentencia No. 227-12-SEP-CC
introdujo el tradicional “test de motivación", basado en los parámetros de razonabilidad, lógica y
comprensibilidad. Aunque el test buscaba verificar la motivación judicial adecuada, en la práctica,
se tornó rígido y formalista y redujo su análisis a un ejercicio mecánico. De modo que, pese a ser
un avance inicial, terminó limitando la calidad argumentativa, al enfocarse más en verificar una
argumentación correcta, en lugar de una argumentación suficiente. Esta rigidez, como advierte
la literatura (Ricaurte, 2022), terminó por vaciar de contenido a la garantía, permitiendo que
decisiones aparentemente correctas, carecieran de una fundamentación real que las justificara.

Esta patología estructural fue la que impulsó a la Corte Constitucional del Ecuador a
operar con un viraje jurisprudencial contenido en la Sentencia No. 1158-17-EP/21, con la cual, se

aparta del test tradicional, alegando que la motivación implica que toda argumentación debe tener
una
fundamentación fáctica y jurídica mínima, necesarias para arribar a la decisión judicial. Bajo
este nuevo estándar, la motivación deja de ser un ejercicio retórico para convertirse en una
exigencia de suficiencia argumentativa; es decir, se
constitucionaliza la distinción entre
motivación correcta (ideal de excelencia) y motivación suficiente (mínimo constitucional
exigible), con la cual se redefine el problema de la motivación y se sienta las bases para una
tipología de deficiencias y vicios sustanciales, que se analizarán en posteriores apartados.

En este marco, se considera que una decisión judicial está suficientemente motivada,
cuando se cumplan con dos requisitos que, en conjunto, dan sentido el criterio rector:

Fundamentación fáctica suficiente: el juez debe enunciar los antecedentes fácticos
relevantes del caso; de modo que, la omisión o el desarrollo mínimo de estos, sea aceptable solo
en casos excepcionales, como cuando se deciden cuestiones de puro derecho o los hechos son
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notorios o públicos. “Además, no todas las decisiones se motivan de la misma manera, por lo
tanto, se incorpora la suficiencia” (Alarcón y Batista, 2025, p. 549).

Fundamentación normativa suficiente: el juez debe identificar las normas o principios
jurídicos aplicables y explicar su pertinencia y el nexo lógico-jurídico que justifica su aplicación
al caso concreto; de esta manera, la justificación racional dota de validez a su decisión.

El incumplimiento de este doble estándar de suficiencia genera un déficit motivacional
que vulnera la garantía constitucional. La trascendencia de la Sentencia No. 1158-17-EP/21 radica
entonces, en establecer una distinción fundamental entre la obligación de motivar correctamente
y la garantía de motivar suficientemente. La primera se refiere a la calidad de las razones, a ese
estándar ideal de excelencia argumentativa que persigue la actividad judicial para fundamentar
sus decisiones en las mejores razones posibles. La segunda, en cambio, constituye el mínimo
constitucional exigible para que una decisión sea válida y su ausencia lesiona de forma directa el
derecho al debido proceso y la defensa, ya que imposibilita a las partes comprender y controvertir
racionalmente la base de la decisión.

En este punto, el nuevo paradigma representa una ruptura con el modelo formalista de
justificación judicial, encarnado en la teoría estrecha del silogismo judicial que prioriza la validez
lógica de la inferencia deductiva sobre la solidez de sus premisas (Caballero, 2019). El criterio
rector, en cambio, se alinea con la teoría amplia del silogismo judicial, que constitucionaliza la
distinción entre justificación interna y justificación externa. De esta forma, una inferencia válida,
pero construida sobre premisas no justificadas, se torna insuficiente.

Esta distinción tiene una consecuencia procesal importante. Un error en la interpretación
del derecho o en la valoración probatoria constituye un caso de motivación incorrecta, cuya
revisión corresponde a los recursos ordinarios como la apelación o la casación. Por el contrario,
una decisión que adolece de motivación suficiente, al carecer de los parámetros mínimos, vicia el
proceso y es materia de control constitucional. Así, la Corte Constitucional abandona el papel de
revisor de la calidad argumentativa y reafirma su función de garante constitucional.

Los parámetros de la suficiencia motivacional

La Corte Constitucional, a través del criterio rector, exige que la motivación sea
suficiente; estándar que se concreta en el cumplimiento de un doble parámetro, reconocido por la
teoría de la argumentación jurídica: la justificación interna y la justificación externa (Pinto, 2003).

La justificación interna implica coherencia lógica en el razonamiento. Esto significa que
la decisión judicial debe construirse a partir de una estructura inferencial sólida, donde la
conclusión se derive de las premisas fácticas y normativas expuestas. Por esta razón, la presencia
de incoherencias narrativas o inferencias inválidas socava la integridad lógica del fallo,
haciéndolo ininteligible o contradictorio y, por tanto, insuficiente.

La justificación externa, por su parte, exige solidez y pertinencia de las premisas fácticas
y normativas para dotar de validez a la decisión judicial. Esto obliga al juez a ir más allá de la
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simple afirmación de un hecho o la cita textual de una norma; ya que debe analizar críticamente
y justificar por qué determinados hechos se consideran probados, cómo se valoró la prueba y por
qué fue valorada de una manera y no de otra y, por qué una norma o principio específico es
aplicable al caso, confrontando su validez y pertinencia.

Esta doble exigencia transforma el razonamiento judicial de un clásico silogismo formal
a un complejo y exhaustivo proceso argumentativo. Ahora bien, es crucial destacar que el estándar
de suficiencia no es un criterio rígido y uniforme aplicable en todos los casos, como si se tratara
de una lista de verificación. Más bien, es un concepto dinámico que se va adaptando en función
de la complejidad del caso; en la que, la noción de motivación suficiente, aunque le otorga más
flexibilidad al juez, también le atribuye mayor responsabilidad para construir su razonamiento
(Gamboa, 2023).

En esa línea de ideas, Camacho y Cruz (2023) sostienen que el estándar de motivación
para las sentencias en materia penal es más exigente y riguroso que en otras áreas del derecho.
Esta exigencia se justifica por la gravedad extrema de las consecuencias que acarrea una sentencia
en materia penal, como la privación de la libertad o la suspensión de los derechos políticos. Por
este motivo, en asuntos de complejidad menor, la incorporación de consideraciones breves es
suficiente para resolver el caso; mientras que, en casos de gran dificultad, la argumentación debe
ser exhaustiva (Ramón y Barrionuevo, 2023).

La Corte Constitucional de Colombia (2010), en la Sentencia No. T-709/10, sostuvo que
una decisión judicial carece de motivación y vulnera el debido proceso, cuando omite los
argumentos relevantes de las partes, guarda silencio sin justificación sobre los puntos
controvertidos o los resuelve con consideraciones retóricas sin sustento jurídico ni probatorio.

Resulta, entonces, que el derecho a la motivación no exige una extensión determinada
para justificar su cumplimiento, sino solidez argumentativa para que se materialice la garantía.
Una sentencia corta puede ser suficiente si contiene los elementos fácticos y jurídicos mínimos;
mientras que, una muy extensa puede ser insuficiente si carece de la sustancia mínima, como citar
doctrina y normas sin explicar su pertinencia concreta, cayendo en la conocida motivación de
relleno. La suficiencia, por tanto, se mide por la calidad y no por la cantidad del discurso judicial.

Las patologías motivacionales: tipología de deficiencias y vicios de motivación

El incumplimiento del criterio rector de suficiencia da lugar a diversas patologías
motivacionales. Ahora bien, este incumplimiento se concreta en la argumentación jurídica que
abarca las fundamentaciones fáctica y normativa suficientes, que se deriva de la exigencia del
artículo 76, numeral 7, letra l del texto constitucional (Villagómez, Vela, Calle y Garrido, 2021).
La Corte Constitucional en la Sentencia No. 1158-17-EP/21, sistematiza estas falencias en una
tipología que distingue entre deficiencias y vicios. Las deficiencias son defectos graves en la
existencia o en la integridad de la motivación, teniendo así:
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 884
Inexistencia: considerada la deficiencia más grave. Se produce por la ausencia total de
los elementos mínimos de la motivación; es decir, el juez omite el deber de motivar, sin exponer
la fundamentación fáctica, normativa, o ambas. Para Bustamante (2025) la decisión carece de
fundamentación fáctica y normativa. Un ejemplo es cuando el juez arriba a la parte resolutiva de
su decisión sin citar los hechos probados ni las normas o principios jurídicos en los que se basa.

Insuficiencia: en este caso la motivación existe, pero es defectuosa o incompleta. Se
observa el intento de fundamentar la decisión, pero la argumentación es superficial y no es lo
suficientemente sólida o completa para justificarla. Un ejemplo es cuando en una sentencia
menciona los hechos relevantes y las normas aplicables, pero no explica la conexión lógica entre
ellos ni justifica la pertinencia de su aplicación.

Apariencia: es la categoría más compleja y agrupa a los vicios que afectan la suficiencia
motivacional. Se configura cuando, a primera vista, la decisión parece cumplir con el estándar,
pero, en realidad, la argumentación presenta defectos estructurales que la invalidan y la hacen
ineficaz. La decisión simula estar motivada, pero tras un examen detenido revela incoherencia o
desconexión con la controversia, vulnerando así el derecho a la defensa (
Delgado, 2024).
Los vicios son las manifestaciones concretas de la deficiencia por apariencia y
representan la vulneración más sutil y compleja de detectar. Así tenemos:

Vicio de incoherencia: se produce por la contradicción interna en el razonamiento. La
Corte Constitucional distingue dos tipos: incoherencia lógica e incoherencia decisional.

La incoherencia lógica se da cuando por la contradicción entre las premisas fácticas o
normativas o entre las premisas y la conclusión; es decir, el razonamiento no sigue una línea
lógica que lo haga internamente consistente. Un ejemplo de ello es cuando el juez cita una norma
que exige un requisito legal para la procedencia de una acción, pero luego decide a favor de una
de las partes sin que esta haya cumplido dicho requisito.

La incoherencia decisional se da porque hay contradicción entre la conclusión del
razonamiento y la decisión final. En este caso, el juez llega a una conclusión en su argumentación,
pero la decisión, en su parte resolutiva, es incongruente con aquella. Un ejemplo es cuando el juez
reconoce la vulneración de un derecho en los considerandos del fallo, pero no ordena la reparación
en la parte resolutiva.

Vicio de inatinencia: se presenta cuando las razones esgrimidas no guardan relación con
el punto central del caso. El juez funda su decisión en argumentos irrelevantes y ajenos a la
cuestión fáctica o jurídica que se debatió. Un ejemplo de este vicio es cuando el juez, en un caso
de prescripción adquisitiva de dominio, aplica disposiciones legales sobre inquilinato, sin explicar
la conexión o pertinencia para ese caso particular.

Vicio de incongruencia: se manifiesta cuando la motivación no da respuesta a los
elementos exigidos por el proceso o por el derecho; y, puede ser de dos tipos: incongruencia frente
a las partes e incongruencia frente al derecho.
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 885
La incongruencia frente a las partes, se configura cuando el juez omite dar respuesta a los
argumentos o pretensiones que presentaron las partes durante el proceso. Por ejemplo, en un
litigio constitucional, en una audiencia se expone los argumentos para la aplicación de ciertos
precedentes, pero el juez omite pronunciarse sobre estos puntos, incurriendo en una incongruencia
omisiva.

La incongruencia frente al derecho, se produce cuando el juez no aborda cuestiones que
el propio ordenamiento jurídico exige para determinadas decisiones. Por ejemplo, si un juez se
pronuncia con una pena o sanción, este debe satisfacer la explicación sobre la proporcionalidad
de aquella y el análisis del cálculo que realizó para computarla; de modo que, su decisión incluya
las razones por la que la pena es razonable, lógica y congruente con el marco legal aplicable.

Vicio de incomprensibilidad: se refiere a la falta de inteligibilidad del razonamiento y
del lenguaje de la decisión. Una decisión es incomprensible cuando su lenguaje es vago, ambiguo
o demasiado técnico que no permite entender el razonamiento del juzgador. Para ilustrar, una
sentencia puede ser legalmente correcta, pero si está redactada en un lenguaje abstracto o su
estructura es desordenada, no cumple con su función de ser una decisión clara. A tal efecto, los
jueces deben evitar la jerga legal rebuscada y compleja y, más bien, deben estructurar su
razonamiento con claridad y fluidez en las ideas, al punto de que las partes puedan entender el
nexo entre los hechos, las normas y la decisión final.

Es crucial destacar que la Corte Constitucional precisa el alcance del vicio de
incomprensibilidad, diferenciando la excelencia de la suficiencia motivacional. Bajo el test de
motivación, la comprensibilidad se refería a la obligación de que las decisiones fuesen claras para
el gran auditorio social, incluso más allá de las partes procesales. Con la Sentencia No. 1158-17-
EP/21 (párrafo 97), se aclara que este vicio se configura cuando la motivación es ininteligible
para las partes y les impide ejercer, efectivamente, su derecho a la defensa. Dicho esto, la claridad
para el público pertenece al ámbito de la excelencia judicial; mientras que, la claridad para las
partes constituye el parámetro de suficiencia exigible.

El análisis de la doctrina y la jurisprudencia constitucional evidencia una evolución
sustancial en la comprensión de la garantía de motivación, aunque persisten desafíos en su
implementación práctica. Este recorrido, entonces, revela una constante brecha entre el ámbito
teórico y la realidad de la administración de justicia.

La literatura coincide en señalar que el giro jurisprudencial hacia el nuevo estándar
enfrenta obstáculos estructurales; y, los datos empíricos demuestran la recurrencia del problema.
En efecto, Hernández (2018) identifica que, entre 2014 y 2016, el 95% de las acciones
extraordinarias de protección (742 de 780) alegaron vulneración a la motivación, y de ellas, un
30% provenía específicamente de acciones de protección, en las que jueces de instancia aplicaron
una motivación escasa para decir, lo que sugiere una aplicación deficiente de este estándar,
incluso en procesos donde la tutela de los derechos exige la máxima rigidez argumentativa.
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 886
Frente a esta realidad, la doctrina desempeña un papel esencial en sistematizar y precisar
el alcance del criterio rector. Bustamante y Molina (2022) destacan el rol protagónico de la Corte
Constitucional al establecer una metodología más eficiente y una tipología de deficiencias
(inexistencia, insuficiencia y apariencia) y vicios motivacionales (incoherencia, inatinencia,
incongruencia, incomprensibilidad) que proporciona una herramienta concreta para identificar el
punto en que una decisión judicial deja de ser válida y vulnera derechos constitucionales al debido
proceso, la defensa y la seguridad jurídica.

Otro aporte metodológico de la sentencia analizada es la exigencia de delimitar el examen
de motivación, al fragmento concreto de la sentencia que se impugna, sin necesidad de revisar la
totalidad del fallo. Este enfoque supone un avance frente al antiguo test de motivación, ya que
evita la revisión integral del fallo y se concentra en la suficiencia argumentativa del núcleo
cuestionado (Gamboa y Anzieta, 2023). Esta fórmula permite focalizar la tutela de los derechos
y evitar nulidades innecesarias.

La doctrina no se limita al diagnóstico, sino que avanza hacia propuestas concretas.
García y Cedeño (2024) identifican vacíos en la prevención de estas deficiencias motivacionales
y proponen medidas correctivas como la incorporación de criterios metodológicos en el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), la capacitación continua de operadores judiciales y el
establecimiento de mecanismos institucionales de revisión.

En esta línea de ideas, Montaño et al. (2024) argumentan que el nuevo estándar no anuló
el test tradicional de motivación, sino que, bajo el principio de progresividad de derechos, ambos
precedentes se complementaron y, como resultado de ello, deben coexistir como referentes dentro
del sistema jurídico. Bajo esta perspectiva, el nuevo estándar amplía la comprensión funcional de
la garantía de motivación, vista como una exigencia de argumentación racional para garantizar el
debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El desarrollo de esta investigación coincidió con un hito fundamental, la emisión de la
Sentencia No. 1852-21-EP/25. Este fallo consolida el marco establecido en la sentencia del 2021.
Sus aportes son decisivos dado que se establece que la ausencia de motivación suficiente conlleva
la nulidad del acto y vulnera directamente el derecho de defensa y el debido proceso. Asimismo,
clarifica el papel de la Corte como guardián de las garantías constitucionales y no como una
instancia de revisión de la calidad argumentativa o de méritos, propio de los recursos ordinarios
(apelación o casación).

Habría que resultar que la Sentencia No. 1852-21-EP/25, a nivel constitucional, eleva el
umbral de procedencia de una acción extraordinaria de protección por falta de motivación; es
decir, no basta con alegar deficiencias en el razonamiento del fallo; sino que, es indispensable
demostrar la transgresión de la estructura mínima motivacional, con la omisión de la
fundamentación fáctica o normativa, o con la ausencia de conexión lógica entre los hechos y la
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 887
norma derecho. Esto obliga a la defensa técnica a enfocarse en la esencia de la garantía y no a
cuestionar el fondo del asunto.

Los modelos de resoluciones judiciales en Ecuador y en el Derecho Comparado

Análisis de la estructura de las sentencias de primer nivel en Ecuador

Para examinar la estructura de las sentencias y el esquema del razonamiento judicial, se
toma como base un corpus de resoluciones de primera instancia en materia civil, laboral y penal
del período 2023-2025. Este examen revela que, si bien la obligación de motivar es una exigencia
constitucional, no existe un formato estandarizado aplicable a todos los casos. La estructura y el
esquema de justificación varían significativamente según la materia y el tipo de proceso, lo que
resulta en una diversidad de modelos de justificación que coexisten en la práctica judicial.

Desde la doctrina, la estructura básica de toda resolución tiene como elementos: 1)
encabezado, 2) antecedentes, 3) parte considerativa y 4) parte resolutiva. Sin embargo, la
progresividad de los derechos lleva a los sistemas jurídicos a incorporar nuevos estándares para
fortalecer el sistema de garantías procesales y la protección de los derechos de sus ciudadanos.

Ahora bien, aunque la sentencia es, por naturaleza, una actividad intelectual del juzgador
que refleja su estilo y sello personal (Herrera, 2008), surge la discusión sobre si esta libertad
interpretativa individual, al plasmarse en un fallo, pueda generar una impronta que afecte la
coherencia y uniformidad de las resoluciones judiciales en el sistema, comprometiendo la defensa,
la seguridad jurídica y la previsibilidad de la norma aplicable.

En este contexto, el artículo 90 del COGEP define los elementos básicos de las sentencias
y los autos, estableciendo requisitos esenciales como la identificación del juzgador, la fecha y
lugar de emisión, la identificación de las partes, una síntesis de los antecedentes, la motivación y
la decisión final, además de la firma. Esta disposición se complementa con el artículo 95 ibidem,
que exige incorporar en la sentencia escrita, elementos que reflejan la complejidad del
razonamiento judicial, como la enunciación de los hechos y circunstancias del litigio, la defensa
del demandado, el pronunciamiento sobre las excepciones, la relación de los hechos probados, la
motivación, el pronunciamiento sobre el fondo del asunto con la determinación de la cosa,
cantidad o hecho que se ordena, y la procedencia o no de indemnizaciones, intereses y costas.

Pese a esta regulación, no se profundiza en el contenido sustancial de la motivación. El
artículo 89 del COGEP, si bien establece directrices que exigen que el razonamiento judicial
integre un razonamiento fáctico y jurídico que conduzca a la apreciación y valoración probatoria
y a la interpretación y aplicación del derecho; en la práctica, esta falta de especificidad sobre los
estándares de suficiencia argumentativa dificulta su operatividad y conduce a una aplicación
heterogénea por parte de los jueces.

Esta heterogeneidad es consecuencia directa de que la norma procesal no define, de forma
expresa, lo que constituye una valoración suficiente de la prueba o una correcta aplicación de las
normas; y, esta oscuridad delega en la práctica judicial la responsabilidad de interpretar y dar
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forma a este elemento clave del razonamiento. En este punto, la libertad intelectual del juzgador,
aunque valiosa en teoría, se convierte en una variable que afecta la coherencia y uniformidad de
las resoluciones. La ausencia de pautas claras conduce a una diversidad de interpretaciones sobre
lo que constituye una motivación suficiente y ello puede llevar a sentencias con fundamentos
dispares en casos similares. Para examinar esta problemática se analizaron cincuenta y tres
sentencias (15 en lo civil, 20 en lo laboral y, 18 en lo penal), dictadas en el período 2023-2025.

En materia civil, la motivación se adapta funcionalmente, pero de modo problemático, a
la naturaleza del proceso. En los juicios ejecutivos (cobro de letras de cambio y pagarés), la
motivación se reduce a un formalismo extremo, cuya base es la existencia del título valor como
hecho probado principal, ya que se limita la valoración de la prueba a la fuerza legal del
documento. Este enfoque conduce a una subsunción mecánica: si el título existe y la obligación
es clara, la demanda se declara con lugar,
en especial, en los casos donde la falta de oposición
válida del demandado es evidente. Esta práctica, aunque eficiente, degenera en un formalismo
vacío, donde la motivación deviene en
un ritual desprovisto de análisis jurídico sustantivo.
En los procesos ordinarios (prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio) el
razonamiento es más complejo. Los hechos probados abarcan elementos requeridos por la norma,
como la posesión pacífica, pública e ininterrumpida por un determinado período de tiempo. La
valoración de la prueba es la sección más robusta, ya que el juez analiza y coteja la prueba
testifical, documental y pericial para sustentar cada elemento de la posesión. Así, la motivación
debe ser un análisis fáctico-jurídico que conecte los hechos con cada requisito de la norma; sin
embargo, la exposición fáctica es narrativa, y en ocasiones, no se articula de forma explícita con
cada elemento de la norma. La conexión lógica entre la prueba admitida y la conclusión final, en
algunas sentencias, queda implícita, con ello, el lector tiene la tarea de inferir cómo cada
documento, testimonio o dictamen pericial satisface cada elemento de la norma.

En los procedimientos monitorios (cobro de facturas) la motivación es diferente, porque
emerge la conciliación entre las partes. El juez no se pronuncia sobre los hechos o las pruebas del
litigio, sino que se centra en el acto conciliatorio. La valoración de la prueba se limita a constatar
que el acuerdo sea voluntario y que verse sobre materia transigible. La decisión no se basa en un
razonamiento para resolver una controversia, sino para validar un consenso, lo que simplifica la
estructura de la sentencia, la cual se limita a homologar lo acordado y a ordenar su cumplimiento
o el archivo de la causa. Si bien esto es funcional al principio de autonomía de la voluntad, se
plantea el problema de que la sentencia al carecer de motivación sobre el fondo, la convierte en
un acto de autorización de un acto privado más que de adjudicación.

Un problema recurrente es la inclusión de la motivación de relleno; la doctrina genérica
que, aunque útil para el marco dogmático, no siempre guarda una relación con el caso concreto.
Se insertan largas disquisiciones sobre principios constitucionales (debido proceso, seguridad
jurídica, tutela judicial efectiva, dispositivo) o transcripciones doctrinarias extensas (conceptos
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sobre letra de cambio, pagaré, títulos valor) que, si bien son relevantes, no son aplicadas
directamente para resolver las particularidades del litigio. Esta práctica diluye la motivación
relevante, sepulta el núcleo argumentativo y obstaculiza la identificación de la ratio decidendi.

El patrón se replica en materia laboral. Mientras en despidos ineficaces se observa
sustancialidad probatoria, en los procesos por cobro de haberes y jubilación patronal impagos que
concluyen en conciliación, la motivación adopta un carácter minimalista y procedimental. El juez,
invoca acríticamente la autonomía de la voluntad (
Artículo 190 de la Constitución y artículo 233
del COGEP
) y omite el análisis de fondo sobre la existencia real de los derechos reclamados y la
proporcionalidad económica del acuerdo, ya que la
necesidad del trabajador puede forzarlo a
transar derechos irrenunciables por sumas muy por debajo de su valor real.

En materia penal (robo, evasión, incumplimiento de decisiones de autoridad competente,
ingreso de artículos prohibidos, tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y recusación),
se identifican dos modelos antagónicos de racionalidad judicial. En el procedimiento ordinario,
los tribunales construyen una convicción mediante un análisis escalonado: definen el marco
jurídico, valoran la prueba bajo los principios de sana crítica y estándar de duda razonable, y
realizan una subsunción de los hechos en la tipificación penal. Este modelo, aunque perfectible,
se aproxima a un ideal de motivación robusta.

Por el contrario, en los procedimientos abreviados, en especial, en casos de drogas, la
motivación se reduce a una lista de requisitos procesales y a la enumeración de las evidencias, sin
una valoración que demuestre una convicción judicial genuina e independiente. Si bien, se cita
principios y doctrina extensa, se aprecia la desvinculación del núcleo decisorio, pues se avista un
relleno dogmático que no interactúa con los hechos del caso.

Además, en varios casos, el juez actúa como homologador de los acuerdos entre fiscalía
y procesado, y no como un garante activo de la legalidad y los derechos fundamentales. Se prioriza
la celeridad y no la justicia. Esta situación conlleva a otro problema, la aplicación desigual del
derecho, ya que se banaliza la gravedad de la pena privativa de libertad y se convierte la condena
en un trámite administrativo carente de la solemnidad que merece una decisión que afecta la
libertad personal. En cualquier caso, se revela la falta de hermenéutica, la crisis en la motivación
judicial penal y la dificultad para implementar las sentencias constitucionales.

Análisis de la estructura de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador

La Corte Constitucional, en ejercicio de su función de garante máximo de la Constitución,
estructura sus sentencias con un rigor metodológico que refleja su compromiso con la defensa de
los derechos, y también su rol pedagógico y orientador dentro del sistema jurídico. Sus decisiones
siguen una lógica interna que combina el análisis conceptual, la fundamentación jurisprudencial
y la aplicación concreta al caso sometido a su conocimiento. A efectos, de analizar sobre la
estructura actual de las sentencias constitucionales se toman como base las Sentencias No. 1158-
17-EP/21, No. 1852-21-EP/25 y el Manual de Estilo de la Corte Constitucional.
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 890
Las sentencias de la Corte constituyen la materialización de la actividad pedagógica y
unificadora que ejerce el máximo intérprete de la Constitución. Para ello, la existencia de un
Manual de Estilo (Briones y Baquero, 2023) es fundamental para estandarizar la estructura y para
unificar los criterios, asegurando que cada sentencia si bien, apunte a resolver el caso concreto,
también contribuya a la construcción jurisprudencial.

El Manual de Estilo de la Corte se articula en secciones obligatorias que facilita la lectura
lógica y progresiva de las sentencias. Inicia con el encabezado (número, nombre del juez ponente,
fecha, caso); a continuación, la sentencia incorpora un cuadro de resumen, redactado en tiempo
presente (excepto las actuaciones juzgadas, que van en pasado), que ofrece una síntesis de los
problemas jurídicos, las razones esenciales de la decisión y la conclusión; enfocándose en el
conflicto jurídico resuelto y el posible precedente sentado.

El cuerpo central se estructura de: i) antecedentes procesales: descripción cronológica de
las actuaciones relevantes del caso, sin transcripciones extensas; ii) argumentos de los sujetos
procesales: exposición clara, breve y numerada de los cargos de accionantes y accionados; iii)
competencia: fundamento legal de la competencia de la Corte para conocer la acción específica;
iv) planteamiento de los problemas jurídicos: formulación explícita y específica de las preguntas
jurídicas relevantes que la sentencia resolverá, evitando problemas genéricos; v) resolución de
los problemas jurídicos: análisis estructurado en acápites específicos para cada problema jurídico
planteado, que concluye con la respuesta a cada uno; de existir
problemas procesales o de forma
antes de llegar a los temas de fondo (falta de objeto válido, no haber agotado vías de
impugnación), se sugiere crear previamente la sección de consideraciones previas;
vi)
reparación: en sentencias estimatorias de garantías jurisdiccionales donde se haga constar la
argumentación de cada medida de reparación que se ordena; vii) decisorio: parte resolutiva de la
sentencia, precedida de la fórmula "En mérito de lo expuesto, administrando justicia
constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la
Corte Constitucional resuelve:" arribando a la decisión final (aceptar, desestimar o rechazar por
improcedente) y las órdenes concretas (Briones y Baquero, 2023, p. 18-22).

Esta estructura es pedagógica, lógica, y
cumple una función motivacional, ya que le
permite a la Corte y a los justiciables comprender el recorrido analítico y jurídico que se da al
asunto y a los problemas concretos que se busca resolver. Asimismo, el razonamiento
constitucional, principios, derechos e instituciones jurídicas que se desarrollan en el caso,
evidencia el carácter creador del pensamiento jurídico ecuatoriano, a partir de la aplicación e
interpretación de normas y estándares nacionales e inclusive internacionales, hasta llegar a crear
precedentes de relevancia que contribuyen a la evolución del Derecho y a la consolidación de un
ordenamiento jurídico coherente. Un ejemplo claro es el tratamiento de la garantía de motivación,
donde la Corte abandonó el test rígido para adoptar el nuevo criterio rector.
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Análisis de la estructura de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH)

La estructura de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) constituye un paradigmático ejercicio de racionalidad procedimental que materializa las
exigencias de la garantía de motivación. La estructura decisoria del tribunal interamericano opera
como un dispositivo epistemológico que hace visible y controlable el proceso de argumentación
jurídica, transformando la obligación de fundar las resoluciones en un mecanismo de legitimación
democrática de la función jurisdiccional internacional.

En estas sentencias, la motivación se construye mediante una secuencia lógico-jurídica
escalonada que inicia con una rigurosa delimitación del objeto litigioso y los hechos acreditados.
La Corte IDH establece la verdad procesal a través de la valoración probatoria y la definición del
universo fáctico sobre el cual operará la subsunción; material fáctico que representa la premisa
menor del silogismo judicial y con el que se cumple el requisito fáctico exigido por los estándares
del debido proceso convencional.

A continuación, el núcleo del razonamiento se despliega en el análisis de fondo, donde la
Corte IDH ejecuta el control de convencionalidad en abstracto y en concreto. Para cada derecho
examinado, el tribunal reconstruye el marco normativo aplicable recurriendo a su jurisprudencia
y a los instrumentos del corpus iuris interamericano, definiendo el contenido esencial y las
obligaciones positivas y negativas que emanan de cada derecho. Asimismo, aplica un estricto test
de proporcionalidad, evaluando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas
estatales, incluso cuando el lenguaje explícito de los tests no aparece formalizado. De igual forma,
implementa una argumentación alternativa que explicita y refuta los argumentos estatales,
demostrando la exhaustividad del debate judicial, cuestión que no se ve reflejada en la práctica
decisional a nivel local.

La estructura culmina con la separación entre la determinación de la responsabilidad y la
fase reparatoria, evitando la contaminación lógica entre ambos momentos. Los puntos resolutivos
operativizan las conclusiones mediante una técnica de delimitación competencial y del alcance
erga omnes e inter partes que contiene la decisión. De igual manera, se incluyen los votos
concurrentes o disidentes que explican el razonamiento de los jueces sobre un punto específico
de la decisión adoptada.

El trabajo de la Corte IDH satisface las máximas de coherencia y exhaustividad que busca
el estándar de la teoría de la argumentación jurídica; la misma que surge como respuesta a la crisis
del modelo positivista de aplicación mecánica del Derecho, que reducía la decisión judicial a un
silogismo deductivo libre de valoraciones. La teoría estándar de la argumentación traslada el
enfoque desde el contexto de descubrimiento (el cómo se llega a la decisión) al contexto de
justificación (al cómo se fundamenta la decisión) (Carbonell, Ihnen y Quintero, 2022).
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Esta teoría resalta la distinción entre justificación interna (validez formal del
razonamiento) y justificación externa (solidez de las premisas), al proponer una noción ampliada
de racionalidad práctica que evalúa los elementos del razonamiento judicial, incluso con
conceptos de validez que trascienden la lógica proposicional clásica. En este punto, es
fundamental distinguir entre razonamiento judicial y argumentación jurídica.

El razonamiento judicial alude a la operación lógica interna mediante la cual el juez
enlaza las premisas fácticas y normativas con una conclusión, garantizando la validez formal de
la decisión. La argumentación jurídica, en cambio, constituye el discurso justificativo que
exterioriza dicho razonamiento y lo defiende frente a las partes y la sociedad, al incorporar
coherencia lógica, pertinencia y solidez de las premisas empleadas. Así, mientras el razonamiento
judicial constituye el proceso intelectual interno en el cual los juzgadores identifican, interpretan
y articulan normas y principios para resolver un caso; la argumentación jurídica es la
manifestación externa y discursiva de ese proceso, que justifica la decisión que adoptan.

Esta distinción no es solo teórica, ya que su desconocimiento práctico conduce a la
redacción de motivaciones reducidas a fórmulas mecánicas o narrativas incompletas, mientras
que, su adecuada comprensión permite elaborar sentencias más completas y susceptibles de
control. En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte IDH ejemplifica esta articulación entre
razonamiento y argumentación, estableciendo estándares internacionales que deben ser acogidos
por los sistemas jurídicos estatales. De ahí que, exigir a los Estados no solo que resuelvan, sino
que fundamenten exhaustivamente sus decisiones lleva a superar ese formalismo vacío por cultura
de justificación dentro de los poderes o funciones judiciales domésticas.

De esta manera, la garantía de motivación consagrada en los artículos 8, 25 y 66 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se erige como un estándar sustancial de
racionalidad. Para Ecuador, como Estado Parte del sistema interamericano, este mandato
convencional implica la obligación positiva de adoptar tanto las normas sustantivas de protección,
como los estándares argumentativos y procedimentales que la Corte IDH ha desarrollado en su
jurisprudencia.

La implementación efectiva de esta garantía exige que los órganos jurisdiccionales
ecuatorianos internalicen esta distinción entre razonamiento y argumentación, a fin de que
superen la subsunción silogística y avancen hacia una cultura de justificación que fundamente sus
decisiones en una argumentación coherente y exhaustiva. En ese sentido, la Corte Constitucional
a través de la Sentencia No. 1158-17-EP/21, asume un rol decisivo al establecer un estándar que
prioriza la suficiencia material de la argumentación y promueve una cultura de justificación. Con
ello, se exige a los jueces la exposición clara, precisa y estructurada de las razones que
fundamentan sus decisiones.
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Análisis de la estructura de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH)

Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) comienzan con la
identificación del caso y la descripción de los antecedentes fácticos, a fin de contextualizar el
litigio. A continuación, el marco normativo aplicable, seguido del derecho vulnerado alegado.
Luego, se expone el procedimiento seguido ante el Tribunal, delimitando la fase de admisibilidad,
las etapas procesales y los argumentos planteados tanto por el demandante como por el Estado.
Esta organización inicial permite fijar el marco de análisis jurídico con base en los hechos
probados y en las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos que resultan aplicables.

En el desarrollo del análisis, el TEDH incorpora la sección de valoración sobre los
principios que se discuten en el caso y la forma en que estos principios son aplicables al caso
concreto que se analiza. En esta sección, se explican se explica las razones que explican las
transgresiones de los derechos y también los argumentos alternativos para sostener su postura,
colocando en el centro de la motivación, el problema jurídico concreto sin incurrir en
abstracciones doctrinales innecesarias.

A partir de esta delimitación, el tribunal recurre a la jurisprudencia previa, para guardar
la consistencia de sus pronunciamientos y cita precedentes que le sirven como mecanismo de
previsibilidad e interpretación del Derecho aplicable. En torno a la motivación (artículo 45 del
Convenio), tanto las decisiones de inadmisibilidad como las sentencias deben estar debidamente
fundamentadas.

Lo interesante de este modelo es que, en el razonamiento judicial se traza una distinción
entre la narración de hechos y la interpretación jurídica; así, el razonamiento no se limita a la
lógica silogística, sino que integra una argumentación amplia en la que la justificación interna que
se complementa con la justificación externa. El TEDH funda su labor en los principios de
proporcionalidad y de justo equilibrio; si bien estos no se hallan establecidos de forma explícita
en el Convenio ni en los Protocolos adicionales normativos, a partir de la Sentencia 1474/62 del
23 de julio de 1968, el tribunal los ha hecho parte de su actividad interpretativa (Carrillo, 2003).

En la parte final, con base en los artículos 28, 42 y 44 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, y los artículos 74 a 81 de su Reglamento, el fallo del TEDH recoge las conclusiones
del análisis y explicita los efectos jurídicos derivados de la decisión, exponiendo la absolución o
condena al Estado demandado, así como, las medidas de reparación. Una de las innovaciones
procedimentales es la sentencia piloto, introducida en el 2011 en una reforma al reglamento y, se
activa como mecanismo cuando el Tribunal identifica la existencia de un problema estructural o
sistémico en un Estado miembro que es fuente de numerosas violaciones convencionales, por
tanto, susceptible de generar un gran número de demandas repetitivas (Chueca, 2011).
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Resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los operadores jurídicos

El presente estudio examinó la percepción de 55 agentes del sistema de justicia
ecuatoriano, con predominancia de participantes en los cantones de Quevedo y Babahoyo, sobre
la garantía de la motivación de las decisiones judiciales, mediante la aplicación de un instrumento
estructurado que abordó el grado de conocimiento del concepto, de la jurisprudencia sobre la
motivación suficiente, la tipología de las deficiencias y vicios motivacionales y, la frecuencia con
la que son identificadas en la práctica profesional, así como la percepción sobre el impacto de
estas deficiencias en el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial.

Con relación al conocimiento previo de la Sentencia No. 1852-21-EP/25 sobre la garantía
de motivación, un 60% de los encuestados manifestó estar familiarizado con su contenido, un
22% reconoció que, aunque conocía de la sentencia no la había leído; y, el restante 18% admitió
que no tenía conocimiento alguno sobre aquella. Este dato refleja que, pese a la relevancia de la
jurisprudencia, existe un segmento de profesionales que no se encuentra plenamente informado
sobre los nuevos estándares fijados por la Corte Constitucional.

Sobre la noción de motivación suficiente analizada en las Sentencias No. 1158-17-EP/21
y No. 1852-21-EP/25 se evidenció una disparidad de opiniones. Un 27% consideró que estas
sentencias si aclaraban el concepto; mientras que, el porcentaje restante señaló que los estándares
fijados por la Corte no son completamente clarificadores. Esta discrepancia sugiere que esta línea
jurisprudencial, aunque formalmente establecida, no se traduce en una comprensión consistente
de las prácticas judiciales, y más bien generan confusión en la aplicación práctica.

Figura 1

Deficiencias o vicios identificados en la práctica judicial

24%
40%
21%
32%
35%
12%
8%
Deficiencias o vicios identificados en la práctica judicial
Tipología de deficiencias Tipología de vicios
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Respecto de los tipos de deficiencias y vicios motivacionales establecidos en la Sentencia
No. 1158-17-EP/21, el instrumento determinó que, en la práctica judicial, la totalidad de los
encuestados ha percibido la aparición de algunos de ellos. Entre las más señaladas, destacan la
deficiencia de insuficiencia y los vicios de incongruencia e incoherencia; lo que evidencia que,
pese a los lineamientos jurisprudenciales, persisten problemas estructurales en la motivación de
las decisiones judiciales que afectan su coherencia y suficiencia. Asimismo, el 100% de los
participantes reconoció el impacto negativo directo de estas deficiencias en el debido proceso, la
seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Al mismo tiempo, la recurrencia de los vicios de insuficiencia, incoherencia,
incongruencia e incomprensibilidad evidencia que, aunque la jurisprudencia de la Corte
Constitucional haya establecido estándares modernos y claros, su implementación práctica aún
enfrenta obstáculos significativos que ponen en riesgo los derechos de las partes, la eficiencia del
servicio de administración de justicia y la seguridad jurídica.

Resultados obtenidos de las entrevistas a especialistas expertos en derecho procesal

El presente estudio incorporó 5 entrevistas semiestructuradas a operadores jurídicos con
experticia en derecho procesal (3 jueces -civil y penal- y 2 fiscales), cuyos resultados revelan
hallazgos críticos para comprender la implementación práctica del criterio rector establecido en
la Sentencia No. 1158-17-EP/21. Si bien, los expertos reconocen, positivamente, el cambio
jurisprudencial hacia el criterio de suficiencia motivacional; también, coinciden en señalar que la
falta de capacitación en argumentación jurídica y razonamiento judicial en el medio, en buena
medida, dificulta la aplicación práctica del estándar.

Si bien los jueces entrevistados afirmaron incorporar el criterio de fundamentación
suficiente en su práctica profesional mediante ejercicios de subsunción y análisis de pertinencia
normativa; también, identificaron obstáculos en su quehacer cotidiano, como la sobrecarga
procesal y la ausencia de protocolos institucionales sobre la garantía de la motivación. Uno de
ellos, consideró que, en cantones pequeños, como Quevedo, la capacitación es limitada e inclusive
nula, lo que incide en la calidad de las resoluciones.

Para los expertos son tres las causas que provocan las patologías motivacionales en las
resoluciones judiciales. Primero, un desconocimiento generalizado de los estándares
jurisprudenciales recientes, en especial, las Sentencias No. 1158-17-EP/21 y No.
1852-21-EP/25.
Segundo, la escasa formación académica y continua en técnicas de argumentación jurídica, por
ello, se limita la capacidad de los operadores judiciales para construir razonamientos sólidos. En
último término, las presiones que tienen para generar sus decisiones. De hecho, un fiscal ilustró
esta dificultad en los procedimientos directos, en los que después de la audiencia, la motivación
escrita no refleja el contenido del debate oral, y más bien se avista insuficiencia o incoherencia.

Existió un consenso unánime sobre el impacto lesivo de las deficiencias motivacionales en
las garantías constitucionales, cuya manifestación vulnera directamente el derecho al debido
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proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Uno de los jueces penales advirtió que
estas falencias argumentativas generan asimetrías procesales críticas, ya que se dan casos en los
que, la víctima, como sujeto procesal, desconoce los motivos de una decisión en contra de sus
intereses, lo que impide el ejercicio real de su derecho a la defensa y a un mecanismo recursivo.

Las recomendaciones que proponen los expertos abarcan tres ejes estratégicos. Primero, la
implementación de programas de capacitación obligatoria con enfoque práctico y especializado
en argumentación jurídica, impartidos por jueces de altas cortes. Segundo, la elaboración de
manuales de estilo y protocolos argumentativos por el Consejo de la Judicatura, integrando el
criterio rector y la tipología de vicios de la Corte Constitucional. Tercero, el reemplazo de
métricas cuantitativas de productividad por indicadores de calidad motivacional en la evaluación
judicial. Estos testimonios refuerzan la hipótesis planteada de que las deficiencias motivacionales
responden a un problema sistémico y demandan intervenciones estructurales para garantizar el
derecho a una motivación jurídicamente más robusta.

Propuesta de modelo de sentencia estandarizada

El siguiente modelo de sentencia se propone como una guía metodológica unificada,
aplicable a materias penales y no penales. Su diseño integra los elementos necesarios para
garantizar la suficiencia argumentativa, prevenir la vulneración de la garantía de motivación y, en
consecuencia, del derecho al debido proceso y la defensa, así como para superar las deficiencias
motivacionales identificadas en el sistema judicial.

Modelo de guía básica de sentencia judicial estandarizada

Primero. De los antecedentes procesales

a.
Encabezado: Incluir los datos formales (unidad judicial; nombres del juez o miembros del
tribunal; número de expediente; lugar y fecha; partes procesales, terceros o intervinientes;
materia; jurisdicción y competencia).

b.
Resumen del conflicto: Presentar un párrafo resumido y claro del o los problemas jurídicos
a resolver, para contextualizar al lector.

c.
Actuaciones y validez procesal: Realizar una narración cronológica, clara y sin
transcripciones extensas de los hitos procesales relevantes que dan lugar al juicio;
con la
enunciación del cumplimiento o no de las solemnidades sustanciales que validan el
proceso.

Segundo. Delimitación de la causa y objeto de la controversia

a.
Hechos alegados: Enumeración cronológica, breve y neutral de los hechos expuestos por
cada parte procesal, a fin de delimitar el ámbito fáctico del debate; con la identificación de
la pretensión o pretensiones de cada sujeto.

b.
Planteamiento del o los problemas jurídicos: Formular, explícitamente, las preguntas
jurídicas sobre cada punto de derecho que debe ser resuelto. La interrogante obliga al juez
a dar una respuesta específica al problema y, así, se evita la incongruencia. La pregunta
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debe ser concreta, no genérica y se extraen de las alegaciones de las partes. El
planteamiento de varios problemas debe guardar una conexión lógica entre sí. A modo de
ejemplo:

En materia penal

i.
Pregunta genérica (débil): ¿Se cometió el delito de robo?
ii.
Pregunta explícita (fuerte): ¿La conducta ejecutada por el sujeto pasivo (procesado), se
adecúa a los elementos del tipo penal de robo, previsto en el Artículo 189 del COIP?

En materia civil

i.
Pregunta genérica (débil): ¿Procede la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio?
ii.
Pregunta explícita (fuerte): ¿De qué manera el sujeto activo acredita, con la prueba
aportada, los requisitos sustantivos para la prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio: singularidad, titularidad y tiempo de posesión del bien inmueble?

c.
Pronunciamiento sobre las excepciones previas: En materia no penal, pueden plantearse
excepciones previas; que deben ser resueltas en esta sección, mediante auto interlocutorio
motivado, como cuestiones preliminares. El juez debe consignar en la sentencia si contra esta
decisión, se interpone recurso de apelación, a fin de garantizar la integridad del debate procesal
en caso de que se active la segunda instancia.

Evidentemente, esta sección no aplica a la materia penal, por lo tanto, debe omitirse.

d.
Pronunciamiento sobre la conciliación: Si la conciliación prospera, el proceso termina aquí;
de lo contrario, debe proseguirse. La conciliación no constituye una excepción al deber
constitucional de motivar las sentencias; y, en este punto, es menester, precisar las diferencias
que surgen de la conciliación en los ámbitos penal y no penal. Este estudio propone que los
jueces deben ejercer un control de legalidad sobre los acuerdos e ir más allá del rol de
homologador, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de las partes.

En materia no penal, la motivación debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:

i.
La verificación de que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables o derechos mínimos
indisponibles. Así, en materias con derechos irrenunciables (laboral, niñez, familia, derechos
del consumidor) el juez debe ejercer un control estricto de legalidad y proporcionalidad;
mientras que, en materias patrimoniales entre partes con igual posición negocial, el control
puede limitarse a verificar que no haya violación de normas imperativas o fraude a la ley.

ii.
El análisis de voluntariedad y proporcionalidad en las transacciones económicas; que debe
contrastar los términos del acuerdo con las disposiciones legales y jurisprudenciales
aplicables. El juez debe cerciorarse de que el acuerdo se haya alcanzado libremente y sin
vicios del consentimiento. A tal efecto, en audiencia, debe informar adecuadamente a la parte
más débil de la relación procesal (por ejemplo, los trabajadores, en materia laboral) y obtener
de ella la manifestación expresa de comprensión y conformidad.
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iii.
La fundamentación del cumplimiento de los requisitos del artículo 233 del COGEP y demás
normas aplicables.

iv.
Si el juez advierte que el acuerdo genera una manifiesta desprotección de derechos, tiene el
deber de negar la homologación, invocando el principio de tutela judicial (artículo 75 de la
Constitución) y continuar el proceso para resolverlo conforme los estándares normativos.

En materia penal,
la conciliación se rige por los artículos 663 al 665 del COIP, aplicable
únicamente a delitos de menor cuantía o con penas máximas de hasta cinco años, excluyendo
delitos graves o que afecten derechos irrenunciables. En este caso, el juez debe constatar que
el acuerdo se alcance voluntariamente, que cumpla los requisitos legales, y que sea
proporcional, a fin de suspender el proceso hasta el cumplimiento. En caso de incumplimiento,
se revoca la conciliación y se continúa con el procedimiento ordinario, garantizando siempre
los principios de legalidad, equidad y tutela judicial efectiva.

Tercero. Del anuncio de la prueba

a.
Admisibilidad de la prueba: El juez se pronuncia mediante auto interlocutorio sobre la
admisibilidad de cada medio probatorio ofrecido, sea documental, testifical o pericial,
indicando de manera categórica y motivada los admitidos y los excluidos, con sus
respectivas razones jurídicas. Dicho auto es susceptible de apelación. De interponerse el
recurso, el juez dejará constancia expresa de la impugnación, a fin de que el tribunal de
segunda instancia verifique la regularidad probatoria del proceso.

Cuarto. De la fundamentación jurídica y valoración probatoria

a. Marco normativo y jurisprudencial: Identificar las normas, principios jurídicos y
jurisprudencia relevantes y aplicables al caso concreto; de ser pertinentes, se puede ampliar
hacia el fundamento normativo internacional. A fin de garantizar la calidad de la
motivación, se puede incorporar aspectos doctrinarios directamente relacionados con el
asunto controvertido; caso contrario, debe excluirse toda motivación de relleno.

b.
Valoración de la prueba (justificación externa): Esta sección es el pilar para la
motivación y el juez debe analizar de forma individualizada y en conjunto cada prueba.

b.1. El juez presenta la valoración individualizada de cada prueba (testimonial, pericial,
documental). En cada prueba de cargo y de descargo se explica su pertinencia (por qué se
relaciona con los hechos), su conducencia (si fue obtenida y practicada legalmente) y su
utilidad (qué aporta al caso). Asimismo, se explica por qué una prueba fue valorada de
cierta forma y no de otra, y por qué se le otorgó mayor o menor credibilidad.

En materia penal: Se aplica el estándar de la duda razonable y se justifica cómo la prueba
de cargo logra superarlo o cómo la prueba de descargo siembra la duda.

En materia no penal: el estándar de prueba aplicado debe justificar cómo la prueba aportada
por la parte, demuestra los hechos que sustentan su pretensión, conforme al principio de
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carga probatoria. La justificación debe demostrar que la decisión se basa en la prueba
legalmente obtenida y practicada, y no en meras suposiciones.

c.
Consideraciones del juzgador (justificación interna): Con base en la prueba actuada, el
juez debe establecer de manera explícita y pormenorizada los hechos que considera
probados. A partir de este punto, el juez construye el razonamiento judicial, a tal efecto:

c.1. Explica la pertinencia de las normas, principios y jurisprudencia invocados en el apartado
9) y justifica la conexión lógica (inferencia) entre estas y los hechos probados (subsunción).
De modo que, el juez incorpora la actividad de argumentación jurídica a través de la cual
demuestra cómo los hechos encajan en la norma (penal o no penal).

c.2. Con un lenguaje claro, técnico y comprensible, el juez da una respuesta específica a cada
argumento esencial planteado por las partes, explicando por qué son acogidos o
desestimados; con ello, evita incurrir en una incongruencia omisiva. Asimismo, debe incluir
una explicación clara de por qué ciertos argumentos son jurídicamente infundados,
contradictorios o inaplicables al caso y, a tal efecto, debe hacer uso de jurisprudencia,
doctrina o normas para desvirtuar las posturas débil o errónea.

c.3. Asimismo, debe prescindir de jergas innecesarias o expresiones complejas.

En materia penal: El juez realiza un análisis dogmático de la infracción, justificando la
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Luego, justifica la forma de participación del acusado
(autoría, coautoría, complicidad), y finalmente, motiva la punibilidad de la infracción. En caso de
existir
causas de exclusión de la conducta, de antijuridicidad o causas de inculpabilidad se
incorpora el razonamiento respectivo. De existir circunstancias agravantes y atenuantes de la
infracción, se justifica la pena a imponerse aplicando los principios de proporcionalidad y de
última ratio.

En materia no penal: Se justifica cómo los hechos probados, a la luz del derecho aplicable
y en el marco de la carga probatoria, respaldan la decisión de acoger o desestimar las peticiones
de las partes; es decir, el razonamiento se construye para inferir si la pretensión es válida o no. El
juez explica, por ejemplo, si se cumplieron los requisitos legales de la prescripción adquisitiva
extraordinaria de dominio; si se configuró el despido intempestivo; o si se produjo la prescripción
de una deuda.

Al haber expuesto el razonamiento lógico que conecta las premisas mayor y menor (hechos
probados y normas), el juez tiene la suficiencia para arribar a las conclusiones.

Quinto. De la decisión

Conclusiones:
Al ser la sección puente entre el razonamiento y la decisión, el juez debe
responder de forma
clara y directa a cada uno de los problemas jurídicos (preguntas) planteados
en la delimitación de la controversia.
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Parte Resolutiva

En materia penal: Se declara la existencia o no del delito y la responsabilidad del acusado
(sentencia condenatoria o absolutoria). En caso de condena, justifica la pena impuesta con un
análisis razonado sobre la proporcionalidad. En caso de que proceda la reparación integral a la
víctima, debe establecerse el mecanismo de cumplimiento.

En materia no penal: Se resuelven las pretensiones de las partes y se determina la
cantidad, cosa o prestación económica a pagar; la declaración, constitución, modificación o
extinción de derechos reales o personales; las órdenes de hacer o no hacer; el reconocimiento o
negación de derechos sustantivos; las declaraciones de estado civil u otras situaciones jurídicas
personalísimas; y, la procedencia de intereses, costas o indemnizaciones a las que hubiere lugar;
así como, el término para cumplir con aquellos. Así, se precisa la conducta ordenada, la persona
obligada, el término de cumplimiento y los efectos de su inobservancia, asegurando la eficacia de
la decisión.

a.
Parte Complementaria: Enunciar las notificaciones, los plazos o términos y los recursos
a los que tienen derecho las partes.

b.
Firma del juzgador o tribunal
Validación de la propuesta con criterio de expertos

La guía de sentencia estandarizada propuesta fue sometida a la validación de 7 expertos en
Derecho Procesal (6 jueces y 1 docente investigador). Los especialistas evaluaron seis
dimensiones: claridad y precisión, coherencia, correspondencia con derechos constitucionales,
aplicabilidad práctica, consistencia con principios jurídicos e impacto social. Los resultados,
medidos en una escala de 1 (mínimo) al 10 (máximo) reflejan un consenso unánime sobre la
utilidad del modelo para superar los vicios motivacionales en el sistema judicial ecuatoriano.

Tabla 1

Valoración del criterio de los expertos

No.
Claridad y
precisión
Coherencia Correspondencia con
derechos constitucionales

Aplicabilidad
práctica

Consistencia
con principios

Impacto
social
TOTAL
1
10 10 10 10 10 10 60
2
10 10 10 10 10 10 60
3
10 10 10 10 10 10 60
4
10 10 10 10 10 10 60
5
10 10 10 10 10 10 60
6
10 10 10 10 10 10 60
7
8 8 8 8 8 8 48
TOTAL
68 68 68 68 68 68 408
408/42=9.7

La puntuación promedio de 9.7/10 evidencia que los expertos reconocen en la propuesta
un instrumento jurídicamente robusto y metodológicamente coherente. La valoración en
coherencia y consistencia con principios jurídicos confirma que el modelo se alinea con el
estándar constitucional (Artículo 76, 7, l de la Constitución) y jurisprudencial (Sentencia No.
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 901
1158-17-EP/21), mientras que, el puntaje en correspondencia con derechos constitucionales
refleja un alto potencial para que las decisiones judiciales precautelen las garantías. Los expertos
destacaron que la inclusión de secciones dedicadas a la justificación externa e interna, junto con
mecanismos de refutación de argumentos, resuelve vacíos críticos de la práctica judicial actual
como la omisión de fundamentación fáctica y brinda una solución integral a los vicios como la
incongruencia o la insuficiencia motivacional.

El alto puntaje en la aplicabilidad práctica sugiere que el modelo es percibido como una
herramienta ejecutable, pese a los desafíos estructurales del sistema judicial. No obstante, los
comentarios cualitativos advierten que su implementación requerirá capacitación especializada
para operadores judiciales y la actualización de protocolos institucionales. La valoración en
impacto social refuerza el potencial del modelo para mitigar las deficiencias motivacionales,
contribuyendo a reducir la discrecionalidad judicial arbitraria, a armonizar la práctica judicial con
la jurisprudencia nacional y los estándares internacionales y, a fortalecer el catálogo de derechos
procesales. Esta validación consolida la propuesta como referente para políticas públicas
orientadas a elevar la calidad argumentativa y a mejorar la calidad de la justicia en el Ecuador.

CONCLUSIONES

Mediante la sistematización teórico-jurisprudencial, esta investigación logró diagnosticar
que las patologías motivacionales en el sistema judicial ecuatoriano constituyen un problema
estructural originado en factores sistémicos y praxeológicos. P
ese al avance que representa el
criterio rector establecido en las Sentencias No. 1158-17-EP/21 y No. 1852-21-EP/25, su
implementación práctica resulta limitada y heterogénea; ya que existen divergencias entre los
operadores jurídicos sobre su aplicación concreta, y, con ello se demostró que la existencia del
estándar no garantiza su correcta comprensión ni asimilación. Esta confluencia de factores genera
una brecha entre el estándar de motivación suficiente y la realidad de la producción judicial,
vulnerando el debido proceso, la tutela judicial, la defensa y la seguridad jurídica.

Así, se cumplió el objetivo general de analizar las patologías y proponer un mecanismo
para fortalecer la motivación judicial, demostrando que la falta de un modelo argumentativo
unificado es una causa medular para la vulneración de los derechos señalados.
La evidencia
empírica recabada demuestra que el sistema judicial, al momento de desarrollar la motivación,
trabaja con heterogeneidad y aquello produce un impacto negativo. Por ello, como
propuesta
central, se diseñó un modelo estandarizado de sentencia que integra la justificación interna y
externa requerida por el estándar de la Corte Constitucional.

Este estudio cuestiona la libertad absoluta del estilo judicial y propone la implementación
de un sistema controlado, a través de este modelo estandarizado, como camino para garantizar los
derechos constitucionales y la suficiencia argumentativa, sin que se merme la independencia
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 902
judicial. El esquema propuesto, integra los elementos de justificación interna y justificación
externa que establece el criterio rector y las buenas prácticas del Derecho Comparado.

Para cerrar la brecha identificada, se recomienda implementar programas de capacitación
continua para los operadores judiciales y el desarrollo de manuales de estilo por parte del Consejo
de la Judicatura, a fin de mejorar la calidad argumentativa. Asimismo, este trabajo sienta las bases
prospectivas para investigaciones empíricas sobre la implementación del modelo estandarizado
de sentencia, al cual se puede añadir el uso de herramientas de inteligencia artificial que asistan
en el control de la calidad motivacional, constituyendo así una contribución académica para
fortalecer el debido proceso, la tutela judicial, la defensa y la seguridad jurídica en el país.
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