Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 982
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1717

Smart contracts: retos y oportunidades en el sector
comunitario y asociativo en la Entidad Promotora de Salud

Smart
contracts: challenges and opportunities in the community and association sector
in
the Health Promoting Entity
Paulina Elizabeth Mena Bonilla

paulyy2121menab@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-9703-8030

Investigadore Independiente

Carolina Rosario Delgado Zambrano

carolinadelgadoz@gmail.com

https://orcid.org/0009-0009-8382-2969

Investigadore Independiente

Fernando Serafín Alarcón Amaguaña

fernandoalarcon182@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0000-4447-1654

Investigadore Independiente

Artículo recibido: 18 septiembre 2025 -Aceptado para publicación: 28 octubre 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

La globalización, tecnología, digitalización y automatización han transformado el
comportamiento social y por ende han incursionado en nuevas formas contractuales provenientes
del desarrollo de diversas actividades económicas, sin embargo, en lo que respecta a la economía
popular y solidaria, el blockchain y la utilización de contratos inteligentes es aún inexistente,
colocando a dichos sectores en un ambiente de desigualdad respecto a las grandes empresas
privadas que han logrado incursionar e inmiscuirse rápidamente en dicho espacio tecnológico
para obtener mejores réditos con base a captación de clientes y de negociaciones desde y hacia
cualquier parte del mundo. El objetivo principal de la presente ponencia fue analizar la
celebración de los smarts contracts o contratos inteligentes en el sector comunitario y asociativo
de la economía popular y solidaria: retos y oportunidades desde el ambiente legislativo
ecuatoriano. La metodología utilizada fue cualitativa, con un enfoque jurídico-social, mediante
dos tipos de investigación: jurídico descriptivo y jurídico proyectivo porque se enfocó en plasmar
una serie de mecanismo reformatorios e inclusivos de las herramientas tecnológicas dentro de la
normativa ecuatoriana de carácter civil para brindar seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
en la celebración de contratos inteligentes. Los resultados obtenidos permitieron comprender que
los desafíos legales e informáticos a los cuales se enfrentan los contratos inteligentes son amplios,
provenientes de la falta de regulación legal, siendo imperioso actualizar la normativa legal civil
para garantizar los derechos de todos los ciudadanos ecuatorianos; y, muy específicamente de los
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diferentes sectores que forman parte de la economía popular y solidaria eliminando la brecha de
exclusión tecnológica.

Palabras clave: economía popular y solidaria, regulación legal, smart contracts

ABSTRACT

Gl
obalization, technology, digitization, and automation have transformed social behavior and,
consequently,
have led to new contractual forms arising from the development of various
economic
activities. However, in the popular and solidarity economy, blockchain and the use of
smart
contracts are still nonexistent, placing these sectors at a disadvantage compared to large
private
companies that have managed to quickly enter and become involved in this technological
space
to obtain better profits based on acquiring clients and conducting negotiations from and to
any
part of the world. The main The main objective of this paper was to analyze the
implementation
of smart contracts in the community and associative sector of the popular and
solidarity
economy: challenges and opportunities from the perspective of the Ecuadorian legal
framework.
The methodology used was qualitative, with a socio-legal approach, employing two
types
of research: descriptive legal and projective legal. This approach focused on developing a
series
of reform and inclusive mechanisms for technological tools within Ecuadorian civil law to
provide
legal certainty and effective judicial protection in the implementation of smart contracts.
The
results obtained revealed that the legal and technological challenges faced by smart contracts
are
extensive, stemming from a lack of legal regulation. It is imperative to update civil law to
guarantee
the rights of all Ecuadorian citizens, and specifically those in the various sectors that
comprise
the popular and solidarity economy, thereby eliminating the technological exclusion
gap.

Keywords
: popular and solidarity economy, legal regulation, smart contracts
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INTRODUCCIÓN

La Economía Popular y Solidaria en la actualidad ha adquirido un valor significativo dentro
del sistema económico nacional, en especial, los sectores comunitarios y asociativos que poseen
similares características en su organización por su intención de acceder y obtener mayores
beneficios en el mercado, mediante el reconocimiento de su valor en el entorno comercial,
productivo y económico del país.

Analizar la celebración de smart contracts dentro de la Economía Popular y Solidaria
amerita concebir la distinción entre la esencia, origen y naturaleza de un contrato convencional y
un contrato inteligente de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

El derecho contractual en el Ecuador nace con la promulgación del Código Civil de 1861.
En cuando a las instituciones jurídicas, entre ellas, las obligaciones y los contratos, se han
mantenido así hasta la codificación del año 2015, que tuvo ciertas mejoras en el aspecto socio
económico. A el Art. 1454 prescribe que el contrato “es un acto por el cual una parte se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
(Ecuador 2015, p.70). Los subsiguientes artículos enuncian los diferentes tipos de contratos:
unilateral, bilateral, gratuito o de beneficencia, oneroso, principal, accesorio, conmutativos
aleatorios, real, solemne, consensual, nominados innominados.

La interpretación del contrato civil es literal si el significado de sus cláusulas depende de
reglas lingüísticas; es decir, de la estructura y contenido de la lengua natural y de las reglas sobre
el uso especializado de las palabras. La interpretación es una variable dependiente de usos
lingüísticos compartidos, costumbres o prácticas admitidas en los negocios. Una interpretación
de esta naturaleza en un documento normativo no garantiza resultados únicos. (Celis Vela 2022,
p.15)

A través de la interpretación, se determina el contenido propio del contrato, involucrando
a la voluntad y aceptación de las partes sobre el contenido al que se sujetaron los intervinientes.
Es aplicable si las disposiciones contractuales reflejan la intención de las partes y no existen
desacuerdos razonables sobre su significado.”(Celis Vela 2022, p.15)

La suscripción del contrato origina obligaciones y derechos a las partes contractuales,
brindando seguridad, en la eventualidad de desacuerdo o incumplimiento contractual, facultando
que se efectivice el contenido del contrato ante el órgano judicial competente.

Una vez cumplidas todas las obligaciones del contrato, éste quedará extinguido por una
causa natural del mismo; sin embargo, pueden suscitarse motivos por los cuales se un
rompimiento intempestivo que impida continuar con el acuerdo pactado previamente y
esto puede acontecer, por una novación, una rescisión, una resolución de contrato, por
nulidad, por caso fortuito o fuerza mayor, o por muerte de alguna de las partes. (Sanromán
Aranda 2021, 5)
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De la eventual terminación contractual se da lugar a los efectos y consecuencias jurídicas
para las partes contractuales, quienes al acceder a una controversia legal se someterán a la
autoridad que goce de competencia y jurisdicción. Siendo necesario establecer su diferencia: el
Art. 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que “La potestad jurisdiccional se
ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la
competencia”(Ecuador 2024a). La jurisdicción no dota de competencia absoluta al juzgador para
conocer un caso concreto, pese al indicarse que todos los jueces gozan de jurisdicción.

Competencia viene de “competer”, que significa corresponder, incumbir a uno alguna
cosa, es decir la medida en que la jurisdicción se distribuye ente las diversas autoridades
judiciales, o también la facultad que tiene un funcionario público de administrar justicia
en un caso concreto”.(Artavia y Picado 2020, p. 1)

La competencia en el Ecuador seguirá las disposiciones de los artículos 156 y 157 del
Código Orgánico de la Función Judicial, que versa sobre la potestad jurisdiccional y la
competencia legal de conformidad con la materia, grado y personas, en concordancia con el Art.
9 del Código Orgánico General de Procesos, referente a la competencia por razón de territorio
señalando que:

Si la demandada es una persona jurídica con la que se celebró un contrato o convención
o que intervino en el hecho que da origen al asunto o controversia, será competente la o
el juzgador de cualquier lugar donde esta tenga establecimientos, agencias, sucursales u
oficinas. (Ecuador 2024b)

Por otra parte, es menester indicar que la competencia concurrente prescrita en el Art. 10
ibidem da a conocer que la competencia también podrá ser seleccionada por la parte actora en
observancia de los numerales 1,2, y 7 conforme se detalla a continuación:

1. Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva.

2. Del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está presente la
persona demandada o su procurador general o especial para el asunto que se trata.

7. Del lugar donde se causaron los daños, en las demandas sobre indemnización o
reparación de estos. (Ecuador 2024b)

Por estas reglas, se ha entender que existen dos formas en que la competencia se
manifiesta: objetiva, considerando que el juez bajo las especificaciones legales ejerce una
competencia; y, subjetiva, porque, esa facultad de los juzgadores tiene límites pretendientes a la
validez procesal.

Ahora bien, los contratos inteligentes son definidos como “programas autónomos que se
ejecutan en toda la red de Blockchain. Ejecutan los algoritmos que en ellos se
codifiquen”(Morales Morales, Rosero Correa, y Morales Cardoso 2020, p.79). Conocidos en
inglés como Smart contracts “surgieron en 1993 cuando el criptógrafo estadounidense Nick Szabo
comenzó a utilizar este término.” (Hernández 2020, p.4) Este nuevo enfoque tecnológico propuso
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dar un cambio a los contratos tradicionales que se asentaron en Mesopotámia, Egipto, Grecia y
Roma.

Sin embargo, los resultados no pudieron visualizarse por las limitaciones tecnológicas
propias de aquella época. En primer lugar, porque el desarrollo de la web, esto es, de la
comunicación y el internet favorecía a los países desarrollados, aventajando a grandes masas las
negociaciones; y, segundo porque si bien, la Economía Popular y Solidaria aparece en el Ecuador
en el año 1991, sus principios y características eran superficiales manteniéndose de esta forma
hasta el año 2008, que con la promulgación y vigencia de la Constitución de la República del
Ecuador alcanza un mayor realce y reconocimiento.

Se ha de decir también, que los contratos inteligentes al ser considerados como “un
protocolo informático capaz de ejecutar cláusulas de un contrato” (Sánchez Padilla 2020, p.185)
abrió una oportunidad comercial basada en la contratación directa ejecutada entre proveedores y
consumidores, sin la interferencia de intermediarios, significando un avance al desarrollo
comercial por la generación de ganancias.

Mientras que el reto al que se sometían y que aún persiste es la inseguridad, además, el
desconocimiento sobre el ámbito tecnológico que ha marcado límites para que los sectores
comunitarios y asociativos puedan aprovechar su existencia de forma eficiente, también se
encuentra problemas en el acceso a los recursos tecnológicos, ya que algunos integrantes de los
sectores económicos antes mencionados aún son parte de las desigualdades tecnológicas,
producto de la ubicación geográfica y territorial en la que se asientan; y, finalmente se encuentra
la inexistencia de protección legal, para el uso correcto de los Smart contracts en todo tipo de
negocios, como cibernética en la privacidad de datos y de los derechos de libertad de los usuarios.

Bajo este escenario, a nivel internacional se estableció la necesidad de contar con una
moneda originaria de la internet, que fue

El mecanismo inventado por Satoshi Nakamoto resolvió por primera vez el clásico dilema
de los Generales Bizantinos y alumbró un sistema que denominó “cadena de bloques”
(blockchain en inglés). Dicho sistema permitía hacer transacciones y resolver
discrepancias de forma automática sin recurrir a la intervención de una autoridad central.
La posibilidad de ejecutar transacciones usando una red resistente tanto a la censura como
a los ataques abrió por fin las puertas al mundo de los contratos inteligentes. (Sánchez
Padilla 2020, p.193)

Esto dio lugar a criticas sociales constructivista por la oportunidad que brindaba a los
sectores económicos de adentrarse a los nuevos paradigmas del mundo moderno, pero también
fue susceptible de críticas destructivas, puesto que, al realizar maniobras erróneas
electrónicamente, los daños eran irreversibles, perdiendo de esta forma sus inversiones, aún más,
sin la posibilidad de generar o gestionar reclamo alguno, porque el Estado no respaldaba la
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seguridad de dichos valores. Este hecho en la Economía Popular y Solidaría ha facultado que este
tipo de contratación sea poco usual.

En el 2009, el Bitcoin prosperó, dando una nueva visión “A pesar de que solo estaba
pensado para ser una herramienta financiera, su tecnología era útil. Es decir, la tecnología con la
que funcionaba esta criptomoneda, el blockchain, pudo hacer posible los smart
contracts.(Hernández 2020, p.3). Ello, debido a la existencia de datos contables denominados
blockchain, dando lugar a un uso de tecnología segura, pues protegía la información financiera
de cualquier tipo de ataque tendiente a vulnerar dicha información. Siendo este el inicio para que
varias personas accedan al uso de esta tecnología desde ámbitos comerciales, mercantiles y
laborales.

Dentro de las características de blockchain, visto como oportunidad segura para los
integrantes de la Economía Popular y Solidaría se encuentran los mecanismos criptográficos,
sistemas y sus protocolos sometidos a la garantía de un buen funcionamiento y mecanismos que
operan como incentivo para los nodos de forma que provoquen su participación en el sistema de
forma honesta.

No obstante, el blockchain al poseer características en cuanto al lenguaje, códigos,
inmutabilidad, desintermediación y autonomía muestra una debilidad o reto que debería enfrentar
el sector comunitario y asociativo de la Economía Popular y Solidaria, siendo los problemas
contractuales, que significarían un perjuicio para estos negocios y emprendimientos, ya que no
solo se afectaría a la actividad económica propiamente dicha, sino al bienestar de los integrantes
de la organización económica, considerando que estos sectores de forma mayoritaria se
encuentran conformados por personas del grupo familiar, sectorial, entre otras, que son parte de
la unidad doméstica.

Es así como este hecho se convierte en un reto al que debe enfrentarse los reguladores, así
como los actores de los sectores asociativo y comunitario de la Economía Popular y Solidaria,
quizás haciendo uso de los principios de autogestión e identidad cultural dentro del mundo
moderno.

Además, en 2014, gracias también a la creación del Ethereum, los smart contracts
cobraron vida. (Hernández 2020, p.3) Pese a su aparición formal y material en el ámbito
tecnológico, la debilidad se evidenció en la falta de regulación legal y jurídica de forma amplia y
específica dentro del derecho civil, que se mantiene hasta la actualidad. Siendo un hecho, por el
cual los sectores comunitarios y asociativos se ven limitados a incursionar en este tipo de
contracción, pues no tienen certeza y seguridad jurídica para el desarrollo de sus negociaciones.

Esto permite pensar que, aunque con los contratos inteligentes estos sectores de la
Economía Popular y Solidaria podrían atraer y potenciar a actuales y nuevos clientes nacionales
e internacionales, prefieren realizar su ejercicio económico mediante la contratación
convencional. Y este actuar, puede ser considerado como una forma de discriminación respecto
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de las grandes empresas, que, pese a la inseguridad o riesgos, se han adentrado ya en el mundo
de los smart contracts.

Por la forma y modo de operar de los contratos inteligentes, a lo largo del tiempo han sido
definidos desde dos ópticas siguiendo la ideología de Nick Szabo. A desde el ámbito digital
como contratos digitales, que se espera que cumplan muchas promesas en el mercado actual,
mientras que, en el ámbito jurídico, son acuerdos o convenios ejecutados por personas que se
protocolizan y formalizan de forma digital siguiendo teorías económicas, principios legales u
protocolos confiables y seguros.

Es por estas definiciones abstractas e inconclusas que para los sectores comunitario y
asociativo de la Economía Popular y Solidaria,

no son contratos ni son inteligentes. En este punto, debe indicarse que se han formulado
varias y diversas definiciones de la figura. Así, hay quienes definen los contratos
inteligentes como “sistemas que automáticamente mueven activos digitales según reglas
arbitrarias pre-especificadas”. Otros los definen como “acuerdos cuya ejecución es
automática” y es “usualmente efectuada a través de un código de computador puesto en
funcionamiento que ha traducido la prosa legal en un programa ejecutable. (Sánchez
Padilla 2020, p.176)

Es por ello, que las funciones de los contratos inteligentes son: “la firma del contrato,
términos de terminación del contrato y la gestión de los requerimientos (cambios, pagos, tiempos
de entrega, ajustes y criterios de aceptación) entre otros” (Soto 2023, p.15)

Por otra parte, para comprender la magnitud de la funcionalidad de los contratos
inteligentes su creador asevera que: podría funcionar de manera similar a una máquina
expendedora programada, cuando se coloca la cantidad correcta de dinero (condición
predefinida), automáticamente se dispensa el producto sin necesidad de intervención humana
adicional. (Castro Contreras 2023, p.33)

Es decir, su funcionalidad se garantiza por un oráculo, que no es más que las herramientas
que se actualizan automáticamente, cuyo desarrollo proviene de un tercero interviniente
generando desconfianza en los protocolos de confidencialidad. Mostrándose como una debilidad.
Sin embargo, por el avance tecnológico, afluencia y frecuencia con la que este tipo de contratos
son utilizados a nivel mundial los aspectos de garantía se están convirtiendo en una oportunidad
para que sectores económicos de la Economía Popular y Solidaria puedan acceder a ello, y realizar
negociaciones a nivel nacional e internacional.

Para consumar, dentro de las características de los contratos inteligentes se puede
distinguir las siguientes: a) Carácter exclusivamente electrónico, b) Implementados en software,
c) Certeza Incrementada, d) Naturaleza condicional e) Autoejecutable. f) Autosuficiente(Viedma
Carrasco, 2022, p.7). Dado a estas características es elocuente dejar sentado la distinción entre
contratación electrónica y contratos inteligentes asumiendo que:
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los contratos electrónicos están vinculados a las páginas web y luego a las aplicaciones y
respectivas plataformas. La transcendental novedad referente a la desmaterialización del
contrato versa sobre la presentación electrónica de los términos y condiciones, las cuales
en este tipo de contratos son expresadas en lenguaje alfanumérico y establecidos en una
cadena de bloques inmodificable. En cambio, la forma de los contratos inteligentes se
determina por la manera como se concrete la arquitectura o forma de la cadena de bloques
o blockchain; en estos igualmente, se continúa con la desmaterialización de la forma del
contrato tradicional, pero en este caso para su presentación se utiliza ya no un lenguaje
alfanumérico como en los anteriores, sino que para estos se utiliza lenguaje matemático
y de programación. (Hernández 2020, p.4)

METODOLOGÍA

La metodología que se utilizó fue de tipo jurídico-social; en tal virtud fue jurídico, porque
recogió un análisis de la normativa legal nacional e internacional sobre el derecho corporativo; y,
fue social porque involucró a los diversos sectores de la económica popular y solidaria. Todo ello,
se correlacionó porque contuvo aspectos de relevancia e interrelación actual con la educación y
la tecnología.

La presente temática se centró en dos tipos de investigación: el primero fue de tipo
jurídico descriptivo porque descompuso todos los aspectos que comprenden los principios a la
identidad cultural, autogestión y responsabilidad social y ambiental de la economía popular y
solidaria, ofreciendo una estructuración más adecuada de la norma jurídica de acuerdo a las
necesidades e intereses existentes; y, el segundo tipo de investigación respondió al jurídico
proyectivo porque se enfocó en mejorar las condiciones de este sector económico desde el ámbito
del Derecho.

Se utilizó el método cualitativo basado en la recolección de información proveniente de
libros, documentos, revistas, doctrina, jurisprudencia, normativas y todo tipo de documento con
índole jurídico, pretendiendo adentrarse en la realidad actual, mediante la visualización personal
y especifica que correlacionada con el razonamiento del ponente coadyuvó a formar su propio y
nuevo conocimiento.

RESULTADOS

Elementos de validez de los contratos convencionales y los smart contracts

Para comprender los elementos de validez de los smart contracts, es preciso centra en
primer lugar en los elementos de validez de los contractos convencionales. Es así como el Art.
1460 de Código Civil indica:

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su
naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas
sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la
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naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle,
sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni
esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas
especiales.(Ecuador 2015)

Este apartado claramente indica que en la contratación convencional opera la voluntad,
más Art. 1461 ibidem indica que la obligación se origina cuando concurren 4 elementos y
características de los contratos civiles que son: a) la capacidad, referente a la capacidad legal que
tiene una persona, b) no adolezca vicios del consentimiento, que “son todos los hechos o actitudes
con los que deja de existir la plena libertad o el conocimiento pleno que requiere el hecho de
realizar una declaración o contrato.” (Diccionario Jurídico 2024). Por ello, el Art. 1467 del Código
Civil indica que son: error, fuerza y dolo.

Al analizar, el primer vicio del consentimiento, se dice que:

la declaración de voluntad debe ser el resultado de un razonamiento o valoración
efectuada por su autor o las partes en cuanto a si el acto jurídico a celebrarse podrá
satisfacer los objetivos buscados y, es evidente, que ese ejercicio intelectual tiene como
base el conocimiento que el sujeto tenga de la realidad; a raíz de ello, si ese conocimiento
no está bien configurado, la declaración de voluntad será fruto de un equívoco. (Rabat
Celis, Mauriziano Concha, y Vicuña Alessandri 2019, p. 40)

Posterior, el tercer elemento y característica de la validez de los contratos civiles es el
objeto lícito, para ello el Art. 1478 del Código Civil prescribe que: “Hay objeto ilícito en todo lo
que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano.”(Ecuador 2015) Por lo tanto el objeto del
contrato debe ser legal. El último requisito y característica de validez de los contratos civiles es
la causa lícita, es así como el Art. 1484 del Código Civil señala taxativamente que a la falta la
causa lícita o legal, la obligación a la que se haga referencia en el contrato es inexistente, por lo
que no generaría ningún tipo de efectos jurídicos en materia civil.

Con ello, se cumplen con el contenido del Art. 1459 al estipular que: “un contrato solemne
está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte
ningún efecto civil”(Ecuador 2015).

Mientras que los elementos del contrato inteligente, de acuerdo a las bases teóricas
abordadas en primera instancia se muestran totalmente dispersas al contexto legal, por lo que es
prudente desarrollar una síntesis comparativa entre estos dos tipos de contratación: en cuanto al
elemento de capacidad el contrato convencional se centra en el reconocimiento legal, mientras
que el contrato inteligente opera bajo el cumplimiento de las condiciones electrónicas. En cuanto
al elemento de validez del vicio de consentimiento en el contrato convencional prima la
voluntariedad, pero en el contrato inteligente prevalece la aceptación.

Respecto al elemento de validez de objeto lícito en el contrato convencional este deberá
ser lícito, no contrario al ordenamiento jurídico nacional, más para el contrato inteligente es
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amplio, (puede incurrir en objetos ilícitos) no se somete a legislación alguna. Para el elemento de
causa lícita, en el contrato convencional la obligación nace de la contra parte, y en el contrato
inteligente del cumplimiento de las condiciones electrónica; y, finalmente en el elemento de
validez de solemnidades, el contrato convencional establece un trámite o procedimiento legal para
cada caso, pero en el contrato inteligente establecida por las partes contractuales. Y sino es
establecida se obstruye su determinación- arbitraje, solución de conflictos

Ciberseguridad y salvaguarda de la información personal

Los contratos inteligentes son susceptibles de diversos retos, que en algunas ocasiones
sobrepasan el poder y quehacer humano, siendo uno de ellos la falla en la programación,

la inmutabilidad de los contratos inteligentes excluye la necesidad de intervención
humana en su ejecución, no descarta la posibilidad de errores de programación,
comúnmente conocidos como bugs, en consecuencia, existe la posibilidad de que el
contrato se ejecute de manera incorrecta debido a fallas en su programación, generando
complicaciones sustanciales para las partes contratantes.(Castro Contreras 2023, p. 23)

Ante la presencia de estos errores, se impide que los contratos inteligentes puedan
modificar, revertir, retrotraer o eliminar dicho error de ejecución, siendo una limitante para los
integrantes de los sectores comunitario y asociativo de la Economía Popular y Solidaria. Pues al
no existir la aceptación de una responsabilidad financiera por parte del Estado, muchos de sus
derechos y sus logros estarían en riesgos, sobre todo, porque este sector económico es diferente
al sector comercial al estar centrado en el ser humano como inicio y fin de la actividad económica.

Es crucial señalar que los programadores de contratos inteligentes, al no poseer
conocimientos jurídicos, interpretan los contratos desde la perspectiva del lenguaje informático,
de afirmaciones condicionales o de verdadero y falso, dejando en un apartado el lenguaje jurídico.
Esta complejidad aumenta debido a que las estructuras lingüísticas en los contratos inteligentes
confinan la expresión de los signos, a diferencia de los contratos tradicionales que permiten cierta
ambigüedad e interpretación.

Dentro de las fallas de programación existen ciertos errores que pueden dar lugar incluso a
la ciberdelincuencia, tales como: “errores aritméticos con números enteros, vulnerabilidad de
controles de precondición, front-running, errores de programación en funcionalidad y
seguridad”(Estruga 2020 p.3)

Estas debilidades son aprovechadas por ciberdelincuentes, colocando a los sectores
comunitario y asociativo de la Economía Popular y Solidaria en una inseguridad total de realizar
contrataciones inteligentes, en un mundo moderno e imponente. Esto surge por la ambigüedad y
mala definición de su utilización, que no permite el desarrollo eficaz. Siendo importante el
trabajar en aspecto de actualización de códigos enfocados en la garantía y seguridad contractual.
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Interacciones entre oferta y demanda en el ámbito de los contratos inteligentes

La oferta y la demanda en el ámbito de los smart contracts en la actualidad se centra en
“el internet que ha sido declarado por la Organización de Naciones Unidades como un derecho
fundamental”(Corte Nacional de Derechos Humanos 2024). Obligando a los Estados a modificar
sus ordenamientos jurídicos no solo para garantizar el acceso al internet y alfabetización digital,
sino para el desarrollo de los contratos inteligentes en diferentes sectores económicos. No
obstante, pese a que en el Ecuador este derecho ha sido tratado por la Corte Nacional de Justicia
y Corte Constitucional del Ecuador, el desarrollo de contratos inteligentes presenta debilidad
pues,

tienen la característica de no acoplarse a las regulaciones estatales, lo cual puede resultar
un problema al momento de aplicar este artículo. La normativa actual confunde el
concepto de contrato inteligente, como se mencionó anteriormente. Por esto, la ley podría
ser aplicada a algunos contratos telemáticos, No obstante, regular el funcionamiento y la
ejecución de verdaderos contratos inteligentes, conlleva problemas para un Estado que no
puede interferir en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, como se verá a
continuación. (Yépez Idrovo, Vela Sevilla, y Haro Aillón 2020, p.29)

La falta de comprensión, genera un impacto negativo en la aplicación del Derecho.
Además, se ha de recalcar que los contratos inteligentes requieren una regulación global y estatal
de forma específica. Pero hay quienes afirmas que,

por la deslocalización, una vez que surge una controversia derivada de un smart contract,
establecer una ley nacional aplicable es sumamente complicado. Tomando en cuenta el
carácter deslocalizado de los smart contracts, lo ideal sería que el mecanismo de
resolución de disputas derivado de ellos también sea independiente de una ley nacional,
y que la decisión que emane de dichos mecanismos, al igual que el smart contract, se
ejecute automáticamente. El arbitraje, a través de la teoría de la deslocalización, da luces
para llegar a un sistema de resolución de disputas adecuado para los smart contracts.
(Yépez Idrovo, Vela Sevilla, y Haro Aillón 2020, p.17)

Dentro de este contexto, y de forma contradictoria a la regulación nacional o global, existe
quienes sostienen que:

La justicia ordinaria definitivamente no es un mecanismo idóneo para resolver
controversias derivadas de smart contracts, sobre todo por el carácter deslocalizado de
estos. Al ejecutarse automáticamente por medio de blockchain, los smart contracts no
necesitan estar anclados a un sistema legal para ser cumplidos. Además, las transacciones
que se realizan a través de smart contracts involucran generalmente a personas que están
en lugares geográficos distintos y que no conocen la identidad de su contraparte
contractual.(Yépez Idrovo, Vela Sevilla, y Haro Aillón 2020, 17)
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 993
Análisis crítico del arbitraje y su eficacia en la resolución de conflictos

El arbitraje puede ser a nivel nacional e internacional. El reto de los contratos inteligentes
se encuentra en el sometimiento del arbitraje nacional, precisamente en su desarrollo,
considerando que la mayor de estos contratos no son efectuados a nivel nacional sino
internacional, lo cual da lugar a un nuevo escenario, que es la deslocalización del arbitraje
internacional “teoría, propuesta por el profesor Fragistas, argumentando que en el arbitraje
internacional las partes “desligan al arbitraje del derecho nacional y lo someten directamente al
derecho internacional” (Yépez Idrovo, Vela Sevilla, y Haro Aillón 2020, p.10)

El reto surge, porque el arbitraje internacional no se somete, ni observa aspecto alguno
contenido en una ley de carácter nacional, permitiendo en que las partes contractuales diseñen su
propio procedimiento arbitral. El cual al depender de las partes procesal colocan en un grado de
incertidumbre a los sectores de los comunitarios y asociativos de la Economía Popular y Solidaria
sobre la forma y modo de solución de conflictos provenientes de la aceptación de smart contracts.

Dicha teoría propende que el árbitro pueda desconocer la ley de la sede porque “no está
investido de poder por el Estado en el cual la sede se encuentra y, por lo tanto, no tiene la
obligación de respetar las leyes de policía o de procedimiento de dicho lugar”, y porque “su
preocupación se circunscribe a velar por el respeto de la voluntad de las partes y de la comunidad
internacional”. (Yépez Idrovo, Vela Sevilla, y Haro Aillón 2020, p.10)

Los contratos inteligentes por su característica de inmediatez y de ejecución directa en caso
de controversia no permite a los interesados al sometimiento del arbitraje internacional de forma
eficaz, ya que deberán someterse única y exclusivamente a lo plasmado en el contrato. Esto sucede
porque “Al ejecutarse automáticamente por medio de blockchain, los smart contracts no necesitan
estar anclados a un sistema legal para ser cumplidos.” (Yépez Idrovo, Vela Sevilla, y Haro Aillón
2020, p.10)

Por ello, surge la lex Cryptographia, considerada como un conjunto de reglas autónomas
que se hallan previamente establecidas por las partes, con el fin de llegar al cumplimiento del
smart contract, siendo ejecutables no por entidades estatales sino mediante la utilización de
herramientas tecnológicas.

Para dar viabilidad a esta estrategia informática de solución de conflictos, se han utilizado
diversas estrategias, siendo una de ellas Codelegit, que mantiene un sistema basado en blockchain
arbitration rules, que surgió de las disposiciones del reglamento de Arbitraje de la Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, siendo el único requisito de acceso el
contrato escrito que contenga un convenio arbitral. A través del mismo, el contrato inteligente se
ejecuta automáticamente, sin embargo, puede someterse al arbitraje y mediación para la
terminación anticipada del contrato, más, la inexistencia de norma lex Cryptographia, hace que
muchos sectores económicos cierren su actuar en este tipo de contratación al considerar que la
contratación inteligente no es apropiada a la garantía de sus derechos económicos.
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DISCUSIÓN

Transformación digital en el Derecho: automatización y legaltech

La automatización y la legaltech sin lugar a duda involucra que el Derecho se desarrolle
conforme a la transformación digital. Por ello, la automatización y legaltech deben ser
diferenciados. Así, la automatización es considerada como

la transferencia de las actividades realizadas habitualmente por el hombre a un entorno
tecnológico que permite realizarlas de manera reiterativa, automatizar un sistema permite
estandarizar los procesos, evitar errores de interpretación y mejorar la toma de decisiones
en relación a la información obtenida; asimismo, al optimizar los procesos se reduce el
tiempo y el costo de las actividades. (Romero Lovera 2022, 15)

La automatización utilizará un software y sistemas reincidentes para la generación
automática de documentos para el logro final de la gestión legal. Por otra parte, la legaltech es
una forma de solución de controversias legales a través de la tecnología, las cuales causaran un
impacto en el desarrollo de la profesión jurídica.

En inglés existen dos términos que ayudan a entender mejor este concepto: Law for Tech
y Tech for law. El primero está ligado a las implicaciones legales y jurídicas de la
tecnología, y el segundo es lo que puede hacer la tecnología en el ejercicio de la profesión.
Dicho esto, Legaltech representa este segundo caso. (Villegas Pérez 2023, 15)

Por lo tanto, la vinculación de la automatización con la legaltech es un contexto nuevo
tecnológico del Derecho se direcciona a su evolución,

Mediante las tecnologías de asesoramiento, Legaltech permite la automatización de
contratos e incluso los contratos inteligentes mismos, evidenciándose estos como
desarrollos aplicados de la tecnología en el Derecho, en la que no solo se implementa la
tecnología como un instrumento, sino que a su vez permite el desarrollo y la evolución
de los contratos mismos. (Rincón Cárdenas y Martínez Molano 2022, 45)

La conexión de la automatización y la legaltech en el ámbito actual del Derecho se
evidencia en diferentes actividades, por ejemplo, en el cumplimiento de documentos legales
alcance de la automatización de documentos legales con el apoyo de una serie de herramientas,
entre las cuales se distingue: docusign y rocket lawyer.

Así mismo permite el desarrollo de una investigación legal, en aras de alcanzar un análisis
de datos tendiente a la correcta toma de decisiones, cuyas herramientas son ravel law y lexis nexis,
cuyo objetivo es el estudio de jurisprudencia y la determinación de patrones legales.

Su vinculación también está presente en el cumplimiento y regulación normativa en donde
se encuentra el compliance.ai y los smart contracts, brindando un manejo sencillo y rápido a los
usuarios. Ello, se convierte en una oportunidad para los integrantes de la Economía Popular y
Solidaria, porque dentro de los beneficios que puede llegar a ofrecer se encuentra: reducción de
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costos, eficacia, exactitud, potencialidad de acceso y toma de decisión acertada. Más su reto y
debilidad, se enmarcan en la salvaguardia de la privacidad de los datos y la resistencia al cambio
tecnológico de muchos sectores económicos.

Exploración del fenómeno de las organizaciones autónomas descentralizadas (DAO)

Las organizaciones autónomas descentralizadas son definidas como “una entidad autónoma
y descentralizada que opera a través de contratos inteligentes en una cadena de bloques. Estos
contratos contienen reglas y protocolos que determinan cómo se toman las decisiones y cómo se
llevan a cabo las transacciones”.(Canalejas 2024). Se dice además que:

la columna vertebral de una DAO es el smart contracts, ya que en este se codifican las
reglas que rigen la vida y funcionamiento de la organización. En ese sentido, para que
una DAO se encuentre operativa, en primer lugar, debe definir el conjunto de normas que
regirán el funcionamiento de la organización. Este primer paso está relacionado con la
capacidad de programar acciones y hacer que se ejecuten automáticamente de acuerdo a
unos determinados parámetros. Para ello, los desarrolladores deben comprender
completamente el problema de gobernanza que están tratando de codificar para crear un
contrato inteligente exitoso que sirva como base de DAO. (Canalejas 2024)

Las organizaciones autónomas descentralizadas son gestionadas por contratos inteligentes
mediante los blockchain, bajo una visión de funcionamiento autónomo y descentralizado con base
en una jerarquía tradicional previamente estructurada. Así permiten que las partes contratantes
actúen con voz y voto en la toma de decisiones, dando lugar a principios de cooperación y
democracia.

La DAO es considerada como un medio de solución de conflictos entre los usuarios y
accionistas por las siguientes razones

La conducta maximizadora de las partes la cual produce conflictos de intereses. Si
asumimos que tanto el principal como el agente son sujetos maximizadores de su propio
beneficio (individual), es posible que se produzcan situaciones donde los intereses y
objetivos perseguidos por ambas partes, no necesariamente coincidan y que cada uno vele
por sus propios intereses.

La asimetría en la información que favorece al agente. Generalmente es el Agente quien
tiene mayor conocimiento y experiencia acerca de la actividad que realiza y el valor de
las funciones y actividades que desempeña, mientras que el Principal posee un menor
grado de información o le es más costoso informarse. El hecho que los agentes no asumen
la totalidad de los costos y beneficios de sus acciones.(Rabat Celis, Mauriziano Concha,
y Vicuña Alessandri 2019, 35)

Sin embargo, su debilidad en cuestiones de seguridad informática, como la surgida en el
año 2016, ha hecho reflexionar sobre la necesidad de auditar su funcionamiento, para evitar
vulneraciones en la ejecución de contratos inteligentes. Actuación que pasa a ser una oportunidad
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para la incursión en la contracción inteligentes de los sectores comunitario y asociativo de la
Economía Popular y Solidaría, permitiéndoles acceder a nuevos mercados, mejorar su
competitividad e innovar sus negocios, ampliar y fortalecer sus emprendimientos.

Plataformas digitales sostenibles para la implementación de Smart contracts

Las plataformas digitales sostenibles para la implementación de smart constracts, pueden
ser variadas, sin embargo, en el presente estudio se abordarán tres. Etherreum,

es una plataforma de código abierto basada en la tecnología blockchain que permite
construir cientos de criptomonedas y proyectos descentralizados. Creada en 2015, no
depende de ningún gobierno ni organismo regulador. Además, cuenta con una
criptomoneda nativa llamada Ether (ETH), una de las más importantes de la
actualidad.(Molina 2023)

A través de esta plataforma el contrato inteligente es ejecutado de forma directa, sus
características de descentralización, seguridad, soporte y adopción, permite que las actividades
de índole financiera accedan con mayor frecuencia. Que bien puede ser utilizada en el sector
asociativo de la economía popular y solidaria

Binance, se caracteriza por su alta velocidad en el desarrollo de transacciones, además su
costo es inferior en comparación con Etherrenum, es considerada como

una plataforma de intercambio de criptomonedas diseñada para comerciar con este tipo
de activos digitales basados en blockchain. Por lo tanto, a través de esta plataforma
puedes comprar y vender diferentes criptomonedas a los valores determinados por el
mercado y con una baja comisión de cambio.(Invesment 2023)

Y, Polkadot se caracteriza por la interoperabilidad con diversos blockchains, y la creación
de contratos inteligentes dentro de su propia red. Es cotizada por su flexibilidad, escalabilidad e
interoperabilidad, es así como “una blockchain de código abierto que hace posible la
interconexión entre cadenas de bloques distintas.” (López 2024)

CONCLUSIÓN

La celebración de los smarts contracts o contratos inteligentes en el sector comunitario y
asociativo de la Economía Popular y Solidaria, en el territorio ecuatoriano es aún inexistente,
aspecto que ha sido recalcado incluso por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidara,
producto de la falta de reconocimiento legal de este tipo de contratos de forma amplia y específica
dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Los contratos inteligentes no poseen las mismas características ni tienen la misma esencia
que los contratos legales o convencionales, convirtiéndose en un reto legislativo que debe ser
asumido a la brevedad en el Ecuador. Considerando que, la existencia de los contratos inteligentes
es una oportunidad para los sectores comunitarios y asociativos de la Economía Popular y
Solidaria para acceder a ellos con seguridad legislativa.
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Los retos y oportunidades son múltiples y variados, sin embargo, para dotar de igualdad de
condiciones a los diferentes sectores económicos en el país, en garantía de derechos de rango
constitucional como la seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, el Estado debe
actualizar su ordenamiento jurídico con la nueva visión que trae consigo el Derecho digital al
establecer la aplicación práctica de los smarts contracts.
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