
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 1246
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1741
Prescripcion de los derechos de los trabajadores por accidente
de trabajo y de enfermedad profesional. Un analisis
comparativo
Statute of limitations on workers' rights for work-related accidents and occupational
diseases. A comparative analysis
Oliver Irvi Almeida Vásquez
oalmeidav@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7734-6710
Universidad Estatal de Milagro
Milagro – Ecuador
Karen Noelia Almeida Carrión
kalmeidac2@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-2904-7502
Universidad Estatal de Milagro
Milagro – Ecuador
Soraya Carolina Almeida Carrion
salmeidac@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1603-2346
Universidad Estatal de Milagro
Milagro – Ecuador
Artículo recibido: 18 septiembre 2025 -Aceptado para publicación: 28 octubre 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
En la Constitución de la República del Ecuador, Art. 326 numeral 2 consagra que: “Los Derechos
laborales son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en contrario”. De igual
manera el artículo 33 de la Norma Suprema del Ecuador, propugna que: “El Trabajo es un derecho
y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización económica. El Estado
garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido”. En analogía a este postulado constitucional manifiesta el legislador en el artículo 326
numeral 5: Que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar. Pero en el Código del Trabajo
en su Art. 403, existe una antítesis y que manifiesta el parlamentario que las acciones provenientes
de este Título prescribirán en 3 años contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad. Se
pretende a través de esta investigación científica, resolver este problema en que el trabajador no
podrá iniciar una demanda laboral después de 3 años que consagra nuestro Código del Trabajo,
porque se ha extinguido sus derechos, por accidente de trabajo y enfermedad profesional,
otorgando a la clase trabajadora un trato discriminatorio y vulnerando los derechos consagrados

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en nuestra Carta Magna Art. 11 numeral 6, que manifiesta: Que todos los principios y derechos
son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Palabras clave: derecho del trabajo, accidente de trabajo y enfermedad profesional
ABSTRACT
Article 326(2) of the Constitution of the Republic of Ecuador states that: “Labor rights are
inalienable and intangible. Any provision to the contrary shall be null and void.” Similarly, Article
33 of Ecuador's Supreme Law states that: "Work is a social right and duty, and an economic right,
a source of economic fulfillment. The State shall guarantee workers full respect for their dignity,
a decent life, fair wages and remuneration, and the performance of healthy and freely chosen
work." In analogy to this constitutional postulate, the legislator states in Article 326, paragraph 5:
That every person shall have the right to perform their work in an adequate and conducive
environment that guarantees their health, integrity, hygiene, and well-being. However, Article
403 of the Labor Code contains an antithesis, stating that actions arising from this Title shall
expire three years after the accident or illness occurred. This scientific research aims to resolve
the problem that workers cannot file a labor lawsuit after three years, as established in our Labor
Code, because their rights have expired due to work accidents and occupational diseases, granting
the working class discriminatory treatment and violating the rights enshrined in our Constitution,
Article 11, paragraph 6, which states: All principles and rights are inalienable, irrevocable,
indivisible, interdependent, and of equal hierarchy.
Keywords: labor law, work accident and occupational illness
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INTRODUCCIÓN
El Asambleísta inserta en la Carta Magna del Ecuador que: “Los Derechos laborales son
irrenunciables e intangibles”. (Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador.
326, numeral 2, 2008). Y en simetría el artículo 82 de la Norma Suprema manifiesta que: “El
Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
(Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 82, 2008).
El Parlamentario da a entender que el Estado será protector de los derechos y que dará
mayor impulso en la intrínseca relación sociedad y Estado. Los postulados de los Derechos del
Buen Vivir y Libertad, se encuentran imbuidos los derechos a la educación, vivienda, salud,
trabajo y seguridad Social.
La Carta Internacional de Derechos Humanos expresa de una manera imperativa que:
“Todos son iguales ante la ley y tiene sin discriminación, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación el derecho de las personas de
no ser discriminados” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
Empero existe un condicionamiento en la legislación laboral Art. 403, donde puntualiza de
una manera categórica: Que el trabajador podrá presentar una demanda en contra del empleador
solamente hasta los 3 años, si el trabajador presenta la demanda después de los 3 años, ya no
existe derechos porque ha prescrito como así lo consagra de la prescripción de acciones nuestra
legislación laboral (Asamblea Constituyente. Codigo del Trabajo. Art. 403, 2012)
Para el presente estudió se realizará un análisis comparativo con una revisión documental
de acuerdo a los distintos cuerpos jurídicos de los Estados de América del Sur, donde se facilitara
la comprensión de una forma integral en el escenario laboral, además permite identificar
similitudes o diferencias en la aplicación en distintos casos y ver cómo estas tienen una
particularidad en el derecho laboral, y con estos elementos sustantivos poder analizar y proponer
modificaciones a futuro con el objetivo que todos los trabajadores tenga seguridad jurídica y para
que exista políticas públicas objetivas, humanas, y profundamente solidarias, es decir que no
exista ninguna dubitación en cuantos a los derechos de los trabajadores.
Así podemos hacer un ejercicio colateral con los países que tiene una prescripción de los
derechos de los trabajadores en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a los 5
años, países como Chile que tiene una prescripción a los 5 años no ha afectado su estabilidad
economía por el contrario tiene bases sólidas, con un crecimiento extraordinario del producto
interno bruto, ha generado la recuperación de la inversión y el apoyo de las exportaciones es decir
es un ejemplo de país estable sin resquemores.
La República Federal de Brasil, otro ejemplo de país solidario, profundamente humano,
en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional prescribe a los 5 años donde se

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pone de manifiesto una política de gobernanza de alto nivel, de seguridad jurídica y la protección
de hombre y la mujer trabajadora como símbolo de libertad, igualdad y bienestar. Con una
empleabilidad impecable y el riesgo país a disminuido, es decir que la prescripción por accidente
y enfermedad profesional a los 5 años no ha sido un retroceso o una afectación a la economía del
país, por el contrario, a sido un progreso y bienestar para sociedad y la clase obrera.
La Republica de Venezuela, es otro paraje de América Latina, que mantiene la legislación
laboral de la prescripción de accidente de trabajo y enfermedad profesional a los 5 años, y es
motivo de análisis, si el gobierno de la República de Venezuela respetara los derechos humanos
y permitiera elecciones trasparentes, y no tuviera ninguna fricción con los países del hemisferio
seguiría siendo una de las economías extraordinarias de América Latina, en tal virtud la
prescripción de los 5 años por accidente de trabajo y enfermedad profesional no ha sido
menoscabo para la economía de la República de Venezuela.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se centra en tres aspectos fundamentales. El primero es el prolijo, que
permite aproximarse a factores vitales de lo internacional y social. (Richardson, , 1998). El
segundo el holistico, realizar una observacion objetiva, para venideros proyectos de analisis y
sugerencias en las areas del derecho laboral. El tercero institucionalista, expone estudiar la
sociedad a partir de sus bases formales y de sus diafanas competencias. (De la Hoz, 2016).
Se utiliza el metodo cualitativo cifrable por dos aspectos: Primero porque permite graficar
y apreciar las caracteristicas de las estapas es un escenario subjetivo. Segundo poner sigular
atencion a los indicadores, cuyos puntos de vistas podran ser subjetivas como numericas. (Cadena,
2017).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La sub lite incorpora temas vitales en la investigación la definición de Accidedente de
Trabajo, y de enfermedad profesional, aspectos históricos del accidente de trabajo y enfermedad
profesional y como se define y aplica en los países de Ecuador, Chile, Brasil, y Venezuela.
En línea colateral, se presenta la definición de las características de comparación del
accidente de trabajo y enfermedad profesional, su aplicación en los países de: Ecuador, Chile,
Brasil y Venezuela como países de esta parte del hemisferio es decir América Latina.
Subsiguientemente, se define los términos de riesgo de trabajo que están imbuidos los accidentes
de trabajo y enfermedad profesional utilizados en esta investigación.
Riesgos De Trabajo
Y así se puede destacar que el Código de Trabajo Ecuatoriano considera riesgos del trabajo
a: “Las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de
su actividad.

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Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las
enfermedades profesionales y los accidentes”. (Asamblea Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 347,
2012).
Así mismo el Asambleísta, con profunda madures y solidaridad, logra incorporar estos
postulados en
la Constitución de la República del Ecuador consagra en el art, 325 numeral 5 y 6 que:
” 5. Todas las personas tendrán derecho a efecto sus labores en un escenario adecuado y
propicio, que les garantice su salud, su integridad personal, la seguridad, higiene y bienestar de
los trabajadores.
6. Así mismo nos dice el asambleísta que toda persona que sufra un accidente de trabajo o
una enfermedad profesional y se haya rehabilitado, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a
mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.” (Asamblea Nacional. Constitucion de la
Republica del Ecuador. Art. 326. numeral 5 y 6, 2008)
Se debe destacar que una las causales más cotidianas de riegos de trabajo se ha debido a
falta de planificación de la parte empleadora, en la asignación de recursos materiales para así
garantizar la seguridad laboral de los trabajadores, de tal forma que estos puedan gozar de un
ambiente laboral saludable y adecuado para así prevenir los riegos de trabajo.
De igual manera siguiendo este análisis proficuo en los derechos de los trabajadores
consagrado en la Constitución manifiesta: “Que el sistema de seguridad social comprenderá las
entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y
funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado
normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social” (Asamblea
Nacional Constituyente. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 368, 2008).
La Institución de la Seguridad Social, tiende a garantizar a los trabajadores sus derechos
sociales fundamentales como la atención medica al trabajador y a su familia, y así como también
otorgarles las indemnizaciones ante eventualidades por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
En el Ecuador, la relación obrero patronal se rige al amparo del Código del Trabajo, que
contiene las reglas que se aplican al derecho a la seguridad y salud, también a través de su
interacción con la materia. El legislador consagra: “De las obligaciones respecto de la prevención
de riesgos. - Los empleadores estarán obligados a proteger a sus trabajadores y que no presenten
peligro para su salud o su vida. Y los trabajadores están obligados a cumplir con las medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador.
Su incumplimiento constituye causal para la terminación del contrato de trabajo”. (Congreso
Nacional de la Republica del Ecuador. Codigo del Trabajo. Art. 410, 2005)

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En el inciso primero del Art. 410 hace referencia el legislador a la obligación jurídica y
moral que tienen los empleadores de brindar y asegurar a sus trabajadores un entorno laboral en
que se reduzca los riesgos laborales que puedan generar una afectación a su integrada física.
En el Inciso segundo la ley consagra que los trabajadores deben seguir las directrices
relacionadas a la prevencion de las normas de salud y seguridad, las cuales deben ser finanaciadas
por el empleador.
Accidentes de trabajo
El Parlamentario define en nuestra legislacion lo que es Accidente de Trabajo y nos
manifiesta que es: “Todo acontecimiento imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una
lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena” (Congreso Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 348, 2005). Y asi mismo dentro
de este escenario de proteccion al trabajador el parlamentario señala de una manera categorica
que: “Las enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una
manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen
incapacidad” (Congreso Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 349, 2005).
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
El Asambleista incorpora en el Código del Trabajo, la Institucion de la prescripcion y
manifiesta que: “Las acciones provenientes de este Título prescribirán en 3 años contados desde
que sobrevino el accidente o enfermedad. Mas, si las consecuencias dañosas del accidente se
manifestaren con posterioridad a este, el plazo para la prescripción a correr desde la fecha del
informe médico conferido por un facultativo autorizado del IESS. Pero en ningún caso podrá
presentarse la reclamación después de 4 años de producido el mismo”. (Congreso Nacional.
Codigo del Trabajo. Art. 403, 2005).
El legislador ecuatoriano define a las excepciones la prescripción en el ámbito laboral,
excepción que es motivo para realizar el estudio del presente artículo científico, como una de las
excepciones que tiene el empleador.
En tal virtud nuestro Codigo de Trabajo consagra de una manera taxativa que en caso que
se roduzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional al trabajador, el empleador está
obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones sobre los Riesgos de Trabajo, en caso de
accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro
del régimen del Seguro Social y protegido por éste. El empleador quedará exento de toda
responsabilidad por los accidentes del trabajo si se encuentra afiliado al seguro social ecuatoriano.
El intelectual Fernández Unsaín (2004), manifiesta que un accidente de trabajo es
cualquier acto que se genera como consecuencia del ejercicio de una actividad laboral y cause
daño a la integridad personal al trabajador. Lo que se debe destacar de esta definición son que el
accidente tuvo lugar con motivo del ejercicio laboral del trabajador, y se genera una afectación
directa a la integridad personal del trabajador.

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He inclusive, no sera considerado accidente de trabajo cuando el trabajador a cogido otra
ruta a la que no ha estado acostumbrado a transitar cuando sale de su domicilio a su trabajo o
viciversa.
El Reglamento del Seguro General de Riesgo del Trabajo, en sinderisis con el Codigo del
Trabajo ecuatoriano manifiesta que accidente del trabajo: “Es todo acontecimiento imprevisto y
repentino que le ocurra por la actividad laboral está llevando afecto, y que le ocasiones al
trabajador una lesión física o una perturbación psicomotriz, una incapacidad o la muerte”.
En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo se considera accidente
del trabajo: “El siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior. Para los trabajadores
que no tiene relación de dependencia, las actividades amparadas por el Seguro de Riesgo del
Trabajo serán tomadas en consideración en el IESS al momento de la filiación” (Consejo
Directivo del IESS. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 11, 2016).
Este reglamento tiene un alcance humano y solidario mucho más amplio en relación con
la legislación laboral donde con una sutileza extraordinaria enciende los reflectores y los dirige
hacia aquel grupo humano que no se los había incorporado en el Código del Trabajo, al trabajador
sin relación de dependencia o autónomo pero que deberán estar afiliados al seguro social
ecuatoriano.
Casos que se considera accidente de trabajo según el reglamento
El Consejo Directivo del Institutto ecuatoriano de seguridad social en el Art. 12 del
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, señala en los siguientes literales: a) En
caso que se produjere un accidente de trabajo en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o
como consecuencia de sus labores, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el
afiliado sin relación de dependencia o autónomo, estará amparado por la Institución de Accidente
de Trabajo; b) De igual manera el que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del patrono,
en misión o comisión de servicio, fuera del lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia de
las actividades encargadas. Debemos destacar que el encargo que el empleador dispone que el
trabajador cumpla con una Misión de servicios se refiere a los accidentes que pueden suceder
cuando en el desempeño de una actividad laboral, se debe desplazar fuera del recinto empresarial
o lugar habitual de trabajo; y Comisión de servicios son los accidentes que pueden acontecer
cuando el trabajador se encuentra realizando actividades laborales fuera de sus jurisdicción por
ejemplo: Cuando se encuentra el trabajador en otra ciudad o en otro país; c) Cuando ocurriere
por la ejecución de terceras personas o por la ejecución del empleador o de un compañero de
trabajo durante la realización de las actividades laborales y que tuvieren relacionadas con el
trabajo; d) Cuando ocurriere un accidente de trabajo en el que ocurriere durante las pausas o
interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare bajo las órdenes del empleador; y, e)
Cuando ocurriere como consecuencia del ejercicio de las actividades sindicales de organizaciones
legalmente reconocidas o que estuvieren en proceso de formación; f) Cuando ocurriere el

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accidente "in itínere" o en tránsito, se va a tomar en consideración la cronológica de las horas de
entrada y salida del trabajador. Fundamentalmente el trayecto no podrá ser interrumpido o
modificado por motivos de interés personal, familiar o social. En estas circunstancias deberá
comprobarse el accidente y el trayecto que utilizo el trabajador desde el domicilio al trabajo y
viceversa, mediante la apreciación debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro
General de Riesgos del Trabajo; g) Así mismo debemos destacar que en los casos de accidentes
causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la
calificación del hecho como accidente de trabajo, salvo que este acontecimiento no guarde
relación con las labores que desempeñaba el afiliado. (Consejo Directivo del IESS. Reglamento
del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 12, 2026).
Cuando no se considera accidente de trabajo según el reglamento
Se ha realizado un analisis prolijo de lo que es un accidente de trabajo ahora nos
corresponde puntualizar cuando no se considera accidente de trabajo y asi de esta manera el
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo destaca los siguientes literales:
Los Directivos del Seguro Social con una sutileza extraordinaria en este Articulo 13
delinea de una manera diafana cuando no se considera Accidente de trabajo, es decir en caso de
que el trabajador se encontrare bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefaciente; asi
mismo cuando el afiliado intencionalmente generare un accidente a traves de terceros; de
igualmanera cuando el trabajador a sido protagonista de riñas o de intento de suicidio; de igual
forma cuando el trabajador haya cometido un delito y reciba una sentencia condenatoria; y
cuando ocurriere un accidente de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor que no guarde relacion
con el ejercico de la ctividad laboral. “. (Consejo Directivo del IESS. Reglmento del Seguro Social
del Trabajo. Art. 13, 2016)Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
Enfermedad profesional según el reglamento
Pero antes de hacer el analisis del reglamento emitido por el Consejo Directivo del
Instituto ecuatoriano de seguridad social sobre enfermedad profesional, observemos lo que
manifiesta el Código del Trabajo y expresa que:” Enfermedad profesional son las afecciones
agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que
realiza el trabajador y que producen incapacidad”. (Congreso Nacional. Codigo del Trabajo. Art.
349, 2005)
El legislador ecuatoriano describe a las enfermedades profesionales como una afeccion
aguda y cronica en que el trabajador se ve afectado en su salud por aquella relacion laboral donde
el empleador no ha tomado las precauciones necesarias para evitar asi que mas trabajadores se
vean afectados en su salud y consecuentemente puede origianar una afectacion a su actividad
productiva.
El Consejo Ditectivo del Instituto ecuatoriano de Seguridad Social expiden el
Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo y en la Institucion de las Enferemdades

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Profesionales u Ocupaciones señala: “Son afecciones crónicas, causadas de una manera directa
por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la
exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.
Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de
la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las que determinare la CVIRP para lo
cual se deberá comprobar la relación causa - efecto entre el trabajo desempeñado y la enfermedad
crónica resultante en el asegurado, a base del informe técnico del SGRT”. (Consejo Directivo del
IESS. Reglamento del Seguro General de Riesgo del Trabajo. Art. 6, 2016)
De la Prescripcion
El Legislador con una investigacion profunda incorporó en el Código Civil, la Institución
de la Prescripción y nos dice que: “Es un medio de adquirir bienes o de librarse obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley”. (Congreso
Nacional. Codigo Civil. Art. 2392, 2005).
En algunos países de América Latina, la prescripción es la oportunidad para que los
Trabajadores tengan el tiempo necesario para reclamar sus derechos laborales con espiritud de
solaridad, de respeto profundo a sus derechos humanos, es decir que deberiamos aplicar aquel
principios de justica del Jurista Italiano Domicio Ulpiano ( Siglo III) , y que todo ciudadano debe
tener como norma de conducta, que toda institucion publica o privada deberia aplicarla como son:
“1) Vivir Honestamente; 2) No casusar daño a nadie; y 3) Dar a cada cual lo que le pertenece.
Pero en otros Estados se ven reducidos sus tiempos para reclamar sus derechos laborales.
(Arellano, 2020).
La Doctrina determina dos formas de prescripción: La adquisitiva, a la que también se
dan los nombres de usucapión y de prescripción positiva, consiste como dice el Código, en la
adquisición de bienes termino este que debe entenderse en su más amplia acepción; y la extintiva,
a la que se dan así mismo los nombres de liberatoria y de prescripción negativa, que a su vez
consiste, según el mismo Código Civil, en la extincion de obligaciones. La doctrina que explica
los elementos comunes de las 2 formas de prescripción y se toma en consideración el transcurso
de un cierto tiempo y que se cumpla bajo las condiciones establecidas en la Ley.
Modos de Extinguir las Acciones
La Prescripción de derechos tiene su genesis en el derecho civil Romano, y nace con el
objeto fundamental de que ciertos actos no puedan ser reclamados despues de un tiempo
determinado, se permitirá la extinción del ejercicio de derechos o acciones. Para el Doctrinario
García Falconi la Prescripción es: “La terminación de los derechos, en virtud del cual, se
encuentra conforme a los ejercicios o de no los ejercicios continuados” (Garcia Falconi, 2018).
En tal virtud la prescripción extintiva es la que establece en razón del tiempo, que “ha
pasado cierto tiempo estipulado en la ley, o para ejercer acciones y derechos, termina la facultad

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en materia laboral del trabajador”, conceptualización que debe ser tetrico con el fin de mantener
el orden social y la seguridad jurídica. (Barreiro, 2008).
La prescripción dentro del derecho laboral ecuatoriano
El Parlamentario no ha insertado en la Carta Magna del Ecuador, postulados sobre la
institución de las acciones laborales. No consagra ningún artículo, en relación a los derechos
Imprescriptibles de los trabajadores, pero si comenta el Legislador sobre el Trabajo, existiendo
un capítulo sobre las disposiciones de la “irrenunciabilidad de un derecho laboral”. (Asamblea
Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. 326, numeral 2, 2008).
Ciertos Tratadistas sostienen: “Que las prescripciones extintivas sancionan a la
negligencia por ser inactivas, pero la inacción de la persona, es considerada como una necesidad
para coexistir de manera adecuada y digna”. (Bonett, 2010).
Este criterio subjetivo manifestado por el distinguido tratadista me parece parcializado,
no solidario, porque no podíamos hablar de negligencia del trabajador y no presentar la demanda
en el tiempo que señala la ley, sino que no presenta la demanda oportunamente por
desconocimiento o ignorancia y consecuentemente existen otros países de América amplían el
tiempo de prescripción y ese tiempo de prescripción de las acciones en caso de Accidente de
Trabajo y Enfermedad Profesional es de 5 años.
La prescripción como cosa juzgada
El Legislador de una manera muy sutil comenta sobre la Institución de la Seguridad
Jurídica donde consagra: “Que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes” (Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 82, 2008).
La cosa juzgada es una resolución, vinculante y definitivas del principio de seguridad
jurídica.
Identidad Subjetiva. Son personas que actúan dentro de un proceso legal
La Prescripción de los derechos de los trabajadores por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional en otros países de América del Sur, y en nuestro país el Ecuador han
producido efectos de protección, es decir, que si la parte Empleadora es deudora de las
obligaciones laborales culmina con las excepciones de las prescripciones ante los reclamos
realizados por la parte trabajadora extinguiendo el reclamo para presentar una demanda laboral.
En síntesis, la prescripción es considerada, como el periodo de tiempo que la ley establece la
temporalidad de que un derecho se encuentre vigente, y así mismo este deja de ser una obligación,
porque ha transcurridos más de 3 años, y se extingue el derecho de los trabajadores para presentar
una demanda. (Asamblea Constituyente. Codigo del Trabajo. Art. 403, 2012).
Así podremos citar la sentencia dictada por la Corte donde declara “sin lugar la demanda
presentada por los herederos del Ex Trabajador por haber adquirido una enfermedad profesional

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y al haber sido presentada la demanda después de 3 años de haber culminado su relación laboral”
(Corte Nacional de Justicia. 0617, 2010).
Prescripcion de derechos en caso de accidente de trabajo y enfermedad Profesional
Así podemos manifestar que, en los siguientes países de América Latina, la Prescripcion
de derechos en caso de accidente de trabajo y enfermedad Profesional se precautela la seguridad
del trabajador como, por ejemplo:
Tabla 1
Prescripcion de derechos en caso de accidente de trabajo y enfermeda Profesional en América
del Sur y Europa
País Código
Ecuador Código del Trabajo Art. 410- Prescribe a los 3 años.
Chile Ley 16.744 - Art. 79. Prescribe a los 5 años.
Brasil Constitución Federal, en su Artículo 7, en el apartado XXIX. Prescribe
a los 5 años.
Venezuela
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Art. 8 y 9. Prescriben a los 5 años.
La República de Chile
En Chile la Ley Laboral 16.744. fue publicada el 1 de febrero de 1968, y lo que debemos
poner énfasis, es de que, desde la vigencia de esta normativa jurídica, no ha existido ningún
menoscabo al sector Empresarial, no ha existido ningún menoscabo de nuevas inversiones o
emprendimientos en el país y que por el contrario ha existido invención de capital fresco, logrando
un alto ingreso per cápita, generando una población con mayor capacidad de gasto. Chile tiene
una trayectoria de políticas macroeconómicas sólidas e instituciones robustas y ha gestionado
eficazmente la reciente volatilidad mundial.
Se espera así mismo que la minería apoye el crecimiento a medio plazo. La pobreza en
Chile es la más baja de la región y ha disminuido constantemente. Sin embargo, persisten
importantes disparidades regionales y los avances en los indicadores no monetarios siguen siendo
limitados.
El PIB creció un 2,6% anual en 2024, impulsado por el aumento de las exportaciones
mineras. La inversión disminuyó un 1,4%, mientras que el consumo creció solo un 1,0%. El
desempleo disminuyó ligeramente al 8,5%, pero se mantuvo por encima del 7,2% registrado en
2019. La informalidad laboral se mantuvo alta, especialmente entre las mujeres, alcanzando
niveles de 28,4% en comparación con un 24,8% en los hombres. La inflación disminuyó al 4,3%
en 2024 desde el 7,6% en 2023, pero se mantuvo por encima del objetivo del Banco Central del
3%.

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En 2025 se espera que el crecimiento del PIB real sea del 2,1% impulsado por la
recuperación de la inversión y el continuo apoyo de las exportaciones. (Grupo Banco Mundial,
2025).
Y así podemos observar que, en la República de Chile, con una prescripción de los
derechos de los trabajadores por Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional consagrado en
el Art 79 de la Ley Laboral 16.744 a los 5 años, no ha afectado su economía y por el contrario ha
tenido una economía estable.
Es decir que el aumento de la prescripción laboral por accidente de trabajo y Enfermedad
Profesional a los 5 años no ha constituido un movimiento telúrico biológico empresarial, sino que
por el contrario se estaría haciendo justicia con el sector de la clase obrera pilar fundamental de
la base económica de una sociedad. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN, 2022).
Republica de Brasil
En la Republica de Brasil, precriben los derechos los trabjadores a los 5 años. En la
Constitución Federal, en su Artículo 7, en el apartado XXIX. Actualmente, Brasil es una potencia
agrícola e industrial, y la mayor economía de América Latina y el Caribe La economía ha
experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años, con un aumento del PIB del 3,4%
en 2024, impulsado por los sectores de servicios e industria. Se ha observado una reducción del
desempleo y de la pobreza en las últimas décadas.
La economía de Brasil en 2025 experimentó un crecimiento sólido en el primer trimestre,
impulsado por el sector agropecuario, pero se espera una desaceleración en el resto del año debido
a condiciones monetarias y fiscales más restrictivas, y un entorno global menos favorable. La
creación de empleo formal se mantuvo fuerte, mientras que la inflación se situó en torno al 4%
anual y el riesgo país disminuyó.
El crecimiento también se ha beneficiado de la mejora del consumo de las familias y de
su papel como exportador de materias primas como soja, petróleo y minerales. La economía
enfrenta dificultades en las finanzas públicas, con un aumento del déficit fiscal y la deuda.
El primer trimestre de 2025 registró un crecimiento del 1,4% en el PIB, superior al
trimestre anterior, especialmente gracias al rendimiento del sector agrícola.
Sin embargo, se pronostica una desaceleración para el resto del año, con proyecciones de
crecimiento que varían entre el 1,6% y el 2,3%, y el 2,1% según el FMI y la OCDE,
respectivamente
Mercado Laboral y Empleo
Brasil generó más de 1,34 millones de nuevos empleos formales entre enero y julio de
2025, con el sector de servicios liderando la creación de puestos de trabajo.
La tasa de desempleo se situó en un mínimo histórico del 5,80% en junio de 2025,
mostrando una recuperación del mercado laboral.

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Inflación y Riesgo País
La inflación se mantiene bajo control, ubicándose cerca del 4% anual, aunque el aumento
del proteccionismo internacional podría ejercer presión sobre los precios.
El riesgo país de Brasil disminuyó en 2025, pasando de 246 a 204 entre enero y julio.
Desafíos y Factores Externos
Las políticas fiscales y monetarias más restrictivas, junto con un contexto internacional
menos favorable, moderarán el crecimiento económico.
La tensión generada por las políticas de Estados Unidos, como los aranceles y las
restricciones migratorias, intensifican la incertidumbre y la volatilidad en los mercados globales
Desde la vigencia de esta norma Constitucional no ha sufrido ninguna afectación en el
desarrollo del sector Empresarial, no ha existido ningún obstáculo en la instauración de nuevas
empresas o emprendimientos en el país y que por el contrario ha existido inversión extranjera,
generando un alto ingreso per cápita, generando una población con mayor capacidad de gasto.
(XINHUA NOTICIAS, 2025).
República Bolivariana de Venezuela
En la República de Venezuela, prescriben los derechos de los trabajadores a los 5 años,
según el Art. 8 y 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
publiacada el 26 de julio 2005, y debemos destacar que desde la vigencia de esta ley no ha existido
ninguna afectación dentro en el área económico, de la Inversión interna y Extranjera, no ha sufrido
ninguna afectación en el desarrollo del sector Empresarial, no ha existido ningún afectación en la
instauración de nuevas empresas o emprendimientos en el país y que por el contrario ha existido
inversión extranjera, generando un alto ingreso per cápita, generando una población con mayor
capacidad de gasto.
La economía venezolana ha atravesado desde el año 1998 al 2023, por 2 etapas cruciales:
Antes de las medidas coercitivas unilaterales de carácter político cuyas siglas es el MCU, y
después de las medidas coercitivas.
La fricacion que ha tenido el Gobierno de Venezuela con el Gobierno de los Estados
Unidos y sus aliados ha tenido una incidencia en la economía de Venezuela, y esa fricción se ha
extendido durante la vigencia de la Revolución Bolivariana, y estas medidas coercitivas están
implícitas las sanciones, las que ha afectado al pueblo de Venezuela.
En el presente trabajo de investigación analizaremos de una manera breve las
consecuencias que ha generado las medidas coercitivas unilaterales, con sustento a los indicadores
económicos sustentados por el Banco Central de Venezuela.
Estos indicadores aglutinan una amplia gama indicadores económicos y su trascendencia
puede variar según la circunstancia:
El Producto Interno Bruto (PIB) de Venezuela en el período 1973-2022, el PIB se
mantuvo por debajo de los 100 mil millones de US$ durante todo el período de la IV República

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y comenzó a subir a comienzos de la Revolución Bolivariana hasta alcanzar un máximo de 400
mil millones de US$ en el año 2010 (el PIB se cuadruplicó). A partir del 2010 comenzó un
descenso hasta el año 2020 para regresar a los niveles de la IV República (100 mil millones de
US$). A partir del año 2020 ha vuelto a incrementarse, estimándose para el 2023 en 170 mil
millones de US$ [15]. (Grima Gallardo, 2023).
En tal virtud se puede manifestar que la vigencia de la prescripción por accidente de
trabajo y enfermedad profesion a los 5 años no ha constituido una amenaza al titular de los medios
de producción o a los empresarios, sino que por el contrario se estaría haciendo justicia con el
sector de la clase obrera sector fundamental de la base económica de una sociedad.
Si el gobierno de la República de Venezuela, respetara los Derechos Humanos, permitiera
elecciones libres y transparente no tendría ninguna fricación con los gobiernos vecinos y del orbe,
la economía de Venezuela seguiria siendo una de las más prosperas de América Latina.
CONCLUSIONES
La prescripcion de derechos en materia laboral en los casos de Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional en la Republica del Ecuador, faculta al trabajador a presentar una
demanda contra del empleador dentro de los 3 años de haber culminado su relacion laboral, este
derecho lo consagra el Legislador en el Art. 403 del Codigo del Trabajo.
La prescripcion de derechos a los 3 años por accidente de trabajo y enfermedad
profesional, a criterio del suscrito es una insensatez, es una falta de coherencia y sustancialmente
falta de solidaridad, y en tal virtud haciendo una reflexion al aforismo dejo el distnguido jurista
Ulpiano, sobre el comportamiento que debemos tener los hombres y mujeres de la sociedad y se
sintetisa en estos 3 principios del derecho: “1. Actuar honestamente; 2. No causar daño a nadie;
y 3. Dar a cada cual lo que le pertenece”. Al amparo de estos 3 postulados que debemos tener los
hombres y mujeres, se debería extenderse el plazo de la prescripción es decir que sea a los 5 años,
debido a que los trabajadores no es que actúan con negligencia e irresponsabilidad y no presentan
la demanda dentro de los 3 años, sino es que no presentan oportunamente la demanda, por
desconocimiento e ignorancia de sus derechos laborales y constitucionales. Porque al momento
que se restringe o se limita los derechos de los trabajadores para presentar una demanda a los 3
años se le está vulnerando sus derechos Constitucionales y legales a percibir una indemnización
por accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el tiempo laborado, porque esos valores
deben ser entregados al trabajador porque es producto de la prestacion de los servicios licitos y
personales, de su capacidad de sus habilidades en el desempeño de su faena cotidia en el trabajo
y esos valores son del trabajador y deben ser pagados.
En esta investigación se ha demostrado que la vigencia de la normativa Laboral de la
prescripción de los derechos laborales por accidente de trabajo y enfermadad profesional a los 5
años en los países del hemisferio, no ha causado panico, insertidumbre o inestabilidad en materia
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económica, sino por el contrario ha existido en cada uno de dichos países una mejora en las
condiciones de vida de sus habitantes.

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