
Vol. 12/ Núm. 4 2025 pág. 2832
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1853
Regímenes de regulación política: el caso del trabajo sexual en
Ecuador
Political regulation regimes: the case of sex work in Ecuador
Edison Ramiro Hurtado Arroba
ehurtado@flacso.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5761-3436
FLACSO-Ecuador
Ximena Patricia Echeverría Mantilla
xecheverriamantilla@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9041-8774
FLACSO-Ecuador
Artículo recibido: 10 noviembre 2025 -Aceptado para publicación: 18 diciembre 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.
RESUMEN
Este artículo analiza la relación entre el Estado y el trabajo sexual en Ecuador a lo largo de casi
un siglo de regulación sobre el campo de la prostitución (1921-2015). El objetivo es doble. Por
un lado, explicitar y poner a prueba un modelo analítico sobre cómo operan distintos regímenes
de regulación política y, por otro, aplicarlo al caso del trabajo sexual en el Ecuador.
Empíricamente, con base en trabajo de archivo, se presentan los cambios y continuidades en tres
regímenes de regulación del trabajo sexual (sanitario-profiláctico, territorial y antitrata). Cada uno
da cuenta de cómo se constituyen posiciones y disposiciones de actores frente al tema, con qué
discursos, mecanismos y tecnologías se gobierna el trabajo sexual en diferentes etapas y qué
implicaciones tiene para las relaciones de poder y el ejercicio de la ciudadanía.
Palabras clave: trabajo sexual, Estado, régimen de regulación, Ecuador
ABSTRACT
This article examines the relationship between the State and sex work in Ecuador nearly a century
of regulation in the field of prostitution (1921–2015). The objective is twofold. First, to explicate
and test an analytical model of how different regimes of political regulation operate and, second,
to apply it to the case of sex work in Ecuador. Drawing on archival research, the article empirically
presents the changes and continuities across three regulatory regimes governing sex work: the
sanitary-prophylactic regime, the territorial regime, and the anti-trafficking regime. Each regime
elucidates how positions and dispositions of relevant actors are constituted concerning this issue;
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the discourses, mechanisms, and technologies through which sex work is governed in different
periods; and the implications of such regulation for power relations and the exercise of citizenship
Keywords: sex work, State, regulatory regimen, Ecuador
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INTRODUCCIÓN
Este artículo analiza la relación socio-política entre el Estado y las trabajadoras sexuales
en Ecuador a lo largo de casi un siglo de disputas en torno al campo de la prostitución y el trabajo
sexual (1921-2015). El objetivo es doble. Primero, formular un modelo analítico sobre cómo
operan distintos regímenes de regulación política y, segundo, aplicarlo al caso del trabajo sexual
en el Ecuador. Empíricamente, se reconstruyen los cambios y continuidades en tres regímenes
regulatorios sobre el trabajo sexual: sanitario-profiláctico, urbano-territorial y anti-trata, los
cuales muestran con claridad modos de ejercicio del poder y la ciudadanía, maneras en que se
formulan y conciben problemas públicos y esquemas de intervención sobre cuerpos, derechos y
sujetos. En todos los casos, como veremos, se traslapan lógicas de poder, ideologías, instrumentos
de gobierno y modos de experimentar y dar sentido a las prácticas sociales. En particular, veremos
cómo se desconoce y niega la dimensión laboral de la actividad y la condición ciudadana de
sujetos productivos, lo cual ha dado paso a distintas olas de reclamo y contienda política
subalterna en las últimas décadas.
La investigación se inscribe en una sociología del Estado de corte relacional y procesual
que toma en cuenta tanto el momento de la sujeción (dispositivos de regulación y control) como
el momento de la subjetivación (despliegue de contienda y activación de repertorios de acción).
Entre institucionalización de la dominación y politización de los derechos se tejen entramados de
regulación política que habilitan el gobierno y la gestión de la vida.
El trabajo se organiza en tres partes. La primera presenta la discusión analítica sobre los
regímenes de regulación política que orientan la producción y análisis de datos. La segunda
sección identifica los regímenes regulatorios. Finalmente, el último apartado presenta las
conclusiones tanto sobre el modelo analítico como sobre el caso.
DESARROLLO
Regímenes de regulación política y trabajo sexual: discusión analítica
La noción de “trabajo sexual” es relativamente reciente. Proviene de un conjunto de disputas
colectivas por posicionar una agenda de derechos (al trabajo, a la autonomía, a la gestión de los
cuerpos) y un lenguaje político que contrarreste la producción social y estatal de estigmas sobre
el sujeto “prostituta” (que las des-ciudadaniza) y el campo de la prostitución en general. Tras estas
disputas se sitúa un campo de análisis sociológico muy amplio que, más allá del comercio del
sexo (Simonetto 2019), tiene que ver con las configuraciones sociales, políticas e ideológicas que
regulan prácticas e interacciones
Desde una sociología histórica y procesual, podemos visualizar distintos modos de regulación
política y, a la vez, situarlos como variantes en el tiempo y condicionados a esquemas jurídicos,
morales, técnicos e ideológicos específicos. En general, de la mano de estudios foucaultianos y
eliasianos, podemos concebir a los regímenes de regulación como un entramado de ideas,

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discursos y mecanismos institucionales que buscan justificar y estructurar los modos en que se
permite, se tolera o se prohíbe una práctica social, económica o política. Las técnicas de gobierno
de diversos aspectos de la vida cotidiana se estructuran y varían en el tiempo, sobre la base de
concepciones situadas sobre lo que es posible, deseable, aceptable o descartable (Foucault 2006,
Elias 1998).
En el caso del trabajo sexual, los debates y los dispositivos de intervención suelen situarse
entre un abolicionismo (que busca erradicarlo) y una regulación penalizante (Simonetto 2019).
En concreto, hay tres posiciones normativas desde las cuales se aborda la prostitución:
prohibicionista, abolicionista y reglamentarista (Daich, 2018; Daich y Varela, 2015; Maqueda
Abreu, 2009; Villacampa Estiarte, 2012). Estos enfoques se basan en una condena (social y moral)
del trabajo sexual y buscan erradicarlo (abolicionismo y prohibicionismo) (Wijers, 2004) o
regularlo (reglamentarismo). Tanto entre quienes se oponen a la práctica y promueven su
abolición como entre quienes aceptan la práctica y la pretenden regular con base en lógicas
punitivistas, queda por fuera el tratamiento de la actividad como un trabajo y de sus practicantes
como sujetos de derechos. Justamente estas demandas han sido situadas en el campo político por
organizaciones de trabajadoras sexuales desde donde emerge un enfoque laboral sobre la
prostitución (Daich, 2018; Lamas, 2016).
En este campo especializado de conocimiento, el aporte que busca este artículo radica en
formular un marco analítico sobre cómo se formulan, cómo circulan, cómo operan y cómo se
legitiman esquemas de gestión y gobierno. Sociológicamente, nos enfrentamos a cuestiones sobre
las cuales se activan prejuicios, ideologías, intereses y amplios debates, no solo en el campo
académico o intelectual, sino en el de la intervención y la acción. En ese sentido, estamos en un
cruce entre las políticas públicas y la sociología de las controversias que pone en escena teorías
pragmáticas y de los problemas públicos como una manera analizar las intersecciones entre estado
y sociedad. Pensar desde el enfoque de los regímenes da cuerpo a esquemas políticos y de
gubernamentalidad, y pensar en regulación nos permite rastrear empíricamente dispositivos
históricamente activados, sin olvidar la dimensión agencial desde donde se interpelan y actualizan
tales esquemas.
Desde esta perspectiva, con base en la literatura sobre regímenes de bienestar, regímenes de
desigualdad y regímenes de ciudadanía (Costa 2015, Argüello 2019), el artículo extiende la
mirada hacia regímenes de regulación política de problemas públicos de forma específica. En
concreto: un régimen de regulación consiste en un conjunto de discursos, reglas y mecanismos
institucionales que gobiernan una parcela de la realidad, habilitan el campo de lo posible e
imponen criterios de lo aceptable y lo descartable. Tal gobierno de lo real habilita el
funcionamiento histórico de dispositivos políticos y moral que, lejos de sucederse, se encadenan
y traslapan en modos de regulación convergentes, perviven en el tiempo y mutan para adecuarse
a las demandas (por abajo) y a los esquemas ideológicos y de gobierno (desde arriba).

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La regulación puede ser desde horizontes morales, normativo-jurídico o sociales. Al hablar
de regímenes de regulación justamente buscamos comprender la confluencia de esos horizontes
en momentos concretos, pero también la configuración de poder que operacionaliza la gestión
política sobre el tema y que activa la disputa contenciosa y el ejercicio de la ciudadanía.
Para mostrar los usos y potencialidades de este este modelo analítico, abordamos los
regímenes de regulación del trabajo sexual en Ecuador en base a un trabajo de archivo y
cualitativo sobre cómo el Estado diseña e implementa políticas, pero situando esas acciones en
diálogo con los modos en que las propias trabajadoras dan sentido al entorno laboral en que se
desenvuelven. De ahí que retomamos entrevistas situadas dentro de una metodología procesual
que identifica momentos de regulación a lo largo del tiempo.
Regímenes regulatorios del trabajo sexual en Ecuador: 1921-2015
Los distintos modos en que se regula, controla, vigila y supervisa el trabajo sexual han ido
variando en función de los criterios socioculturales e ideológicos vigentes en cada época y de las
capacidades estatales concretas, tanto desde el gobierno central (su sistema de salud pública, sus
competencias legales y penales) como desde la infraestructura de gobiernos locales. La evolución
de los regímenes de regulación del trabajo sexual pasa por nombrar el tema (inicialmente como
“prostitución”), decantar por qué es un “problema” y cómo se expresa, y por operativizar lógicas
y mecanismos de intervención sobre los cuerpos, la moral y la comercialización de servicios
sexuales (Simonetto 2019). Así, la controversia en torno a “prostitución” promueve debates
acerca de cómo se define “el comportamiento responsable para mujeres, hombres y el Estado”
(Clark 2001).
Como veremos en seguida, en primer lugar se registra el paso de un modelo sanitario a uno
urbanístico, para luego ver la emergencia de un modelo centrado en la seguridad y la trata de
mujeres. En todos ellos, prima una lógica de control y contención, asociada a cierta moralidad,
pero sobre todo a una mirada política de orden e invisibilización de derechos.
El régimen sanitario-profiláctico
En los albores del siglo XX emergió una amplia preocupación por la proliferación de la
prostitución. En un interesante estudio de Sophia Checa (2012), titulado “Pecadoras e infectadas:
la prostituta en la primera mitad del siglo XX”, se sitúa la construcción de la imagen de la
prostituta desde la perspectiva religiosa y médica durante el período 1900-1950. La prostitución
se definía en términos morales sobre la sexualidad libertina de las mujeres y en términos médicos,
pues sus cuerpos eran vistos como potencialmente infecciosos para la población. Como
documenta Kim Clark (2001), en 1921, en un intento por controlar el boom de la prostitución
femenina y la propagación sin precedentes de patologías de transmisión sexual, el Estado
intervino el campo de la prostitución urbana. Para ello, vinculó un discurso de control moral en
torno a la sexualidad femenina con un discurso de peligro social de la degradación racial. Para el
Estado, la pérdida progresiva de cualidades raciales deseables en los sujetos, es decir, la

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degeneración de la raza, era causada por las enfermedades venéreas transmitidas por las
prostitutas (Clark: 2001). En razón de esto, en 1921, el Estado organiza un modelo que reglamenta
la prostitución desde criterios sanitarios y profilácticos. Desde esta mirada del Estado (Scott
2021), la comercialización del sexo se aborda como un asunto indeseable que amerita gestionarse
desde la política de salud, ubicándolo como tolerado, temido y controlado (García 2012: 20-21).
Tiene lugar así, un primer punto de quiebre en el mundo prostibulario.
La especificidad sanitaria-profiláctica de esta regulación estatal centraba la atención
médica exclusivamente en torno a la prevención de la propagación de enfermedades venéreas.
Bajo este enfoque, se promulga el “Reglamento de Profilaxis Venérea” y se crea el “Servicio de
Profilaxis Venérea”, con base en un “Registro Individual de Prostitutas”. Estos tres dispositivos
de control gubernamental inauguran el sistema profiláctico de atención sanitaria para prostitutas:
un servicio médico construido a partir de la necesidad estatal de supervisión y control
poblacional1. Las proveedoras de servicios sexuales se convirtieron así en uno de los primeros
segmentos de la población femenina en ser directamente intervenidas por el Estado ecuatoriano
(Clark: 2001).
Entrada la década de los setenta, el Estado ecuatoriano expide un Código de la Salud
(1971) que en su artículo 77 prohibía la práctica clandestina de la prostitución, manifestaba la
tolerancia de la misma en locales cerrados y ordenaba a quienes la ejercieran someterse
periódicamente a exámenes profilácticos. El artículo 78 de ese código imponía a los burdeles
como obligatoria la obtención del permiso sanitario2.
A partir de 1984, con la identificación de los primeros casos de VIH-SIDA, la gestión
sanitario-profiláctica del comercio sexual se actualiza (Morcillo et al 2008: 3). La división moral
de las prácticas sexuales se activó como discurso de control estatal. Un discurso que operó en
base a una visión normativa de la sexualidad, clasificando las buenas y las malas prácticas
sexuales y, en función de ellas, las buenas y las malas poblaciones. Surgieron así, los denominados
“grupos de alto riesgo”, etiqueta utilizada en las primeras etapas de la pandemia para referir a
gais, transexuales, personas que ejercen la prostitución, consumidores de drogas inyectables y
personas privadas de la libertad (ONU Sida 2011: 14).
El Estado, a través del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/SIDA- CEMSIDA3,
activó esta etiqueta y generalizó la idea de que el riesgo de exposición, contagio y/o prevalencia
1 Este esquema operativiza un sistema impositivo de control médico semanal a sexo servidoras identificadas, vigila la
asistencia de las prostitutas a las citas médicas sancionándolas con multas en caso de inasistencia, y pone en marcha el
uso del carnet profiláctico. Los controles médicos no son diseñados como garantías ni ejercicio de derechos, sino como
obligaciones mínimas que las prostitutas, en tanto agentes de peligro biológico. El carnet profiláctico (1921),
implementado como herramienta de control poblacional, es una cartilla que registra datos personales como nombres
cedularios (no “artísticos”) y fotografía de la prostituta, además su asistencia a los controles médicos (Clark: 2001).
2 Las referencias explícitas a la prostitución fueron eliminadas de la Ley de Salud en 2008 (Muñoz: 2015).
3 El CEMSIDA funcionó desde 1994, aproximadamente, sin sustento legal, como una instancia encargada de dar
respuesta inmediata a las enfermedades de transmisión sexual y al VIH/SIDA (Chávez 2014: 53). En 2011, el MSP

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del VIH-SIDA –acorde a lo que se creía en la época- estaba contenido dentro de ciertos grupos.
Se obvió el hecho de que pertenecer a un determinado grupo -en este caso el de las prostitutas-
no expone a las personas a un mayor o menor riesgo, sino el comportamiento que se adopta (ONU
Sida 2011: 14). Como resultado, las prostitutas fueron nuevamente reducidas a un “ellas/otro
peligroso” que fue aislado de la población general y confinado a los “grupos medulares de
atención médica”. La actividad se enmarcó estatalmente como práctica de alto riesgo y sus sujetos
fueron gubernamentalizados como agentes de peligro epidemiológico y de riesgo bio-social.
En la reactivación estatal del discurso profiláctico se actualizaron los dispositivos de
control sanitario inaugurados en 1921. El carnet profiláctico y el Servicio de Atención Integral
de la Salud Sexual (SAISS), posteriormente denominado Centros de Atención Integral de la Salud
Sexual (CAISS), re-aparecieron como versiones modernas del Registro Individual de Prostitutas
y del Servicio de Profilaxis Venérea, respectivamente. El carnet profiláctico, en su versión
original, funcionaba como el documento habilitante para el ejercicio de la actividad. Se trataba de
una tarjeta individual que identificaba explícitamente a la mujer que la portaba como prostituta
activa, contenía su nombre completo, fotografía e información personal detallada. Pero, a más del
registro de asistencia a los controles profilácticos, incluía -sin codificación alguna y violentando
el derecho a la confidencialidad médica- información clínica de la prostituta (diagnósticos,
resultados de las pruebas de ITS y estado serológico).
El SAISS activa dependencias estatales encargadas de proveer y mantener al día los
carnets profilácticos. Funciona bajo la autoridad del Ministerio de Salud Pública (MSP) y opera
en todo el territorio nacional desde los distintos Centros y Sub-Centros de Salud. Opera bajo una
lógica gettoizante de atención que se traduce en la práctica de aislar a las prostitutas del resto de
los usuarios del sistema de salud, confinándolas a espacios físicos específicos de atención (áreas
profilácticas), en horarios específicos (horas de la mañana) y, con un tipo muy específico de
atención (atención profiláctica vaginalizada dirigida exclusivamente a prestadoras de servicios
sexuales).
Para actualizar sus carnets, las proveedoras de servicios sexuales económicamente
remunerados debían “pasar sus controles” mensuales (revisiones ginecológicas) y trimestrales
(pruebas del VIH-SIDA e ITS). Los resultados de los chequeos y de las pruebas son registrados
por el personal de salud en los carnets profilácticos, sin que la voluntad de la mujer sea
considerada y muchas veces sin su consentimiento solicitado.
Desde su inicio, la regulación estatal de la prostitución presentó dos elementos
característicos: el primero fue el despliegue de dispositivos disciplinares y de control sanitario-
profilácticos que vincularon, casi indisociablemente, a las prostitutas con las enfermedades
oficializó la aprobación y autorización de la conformación del CEMSIDA mediante Acuerdo Ministerial No. 00001098.

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venéreas. El segundo fue la orientación de estos dispositivos. Desde 1921 hasta 1971 estuvieron
única y exclusivamente dirigidos a las prostitutas. Otros agentes del mundo prostibulario, tales
como clientes o empresarios, no fueron contemplados en la regulación4. Para el Estado
ecuatoriano, el campo del comercio sexual era un campo desprovisto de otros agentes. La
prostituta aparecía como el único agente de la prostitución. De ahí que las proveedoras
remuneradas de servicios sexuales no solo fueran gubernamentalizadas como población peligrosa
en términos epidemiológicos y bio-sociales, sino como el único agente de dicho peligro. Recién
en 1971 el Código de Salud refiere a locales cerrados de prostitución, con lo que amplía la
comprensión de los agentes del comercio sexual. A pesar de ello, el pánico generalizado entre la
población por la expansión del VIH/SIDA hizo que las autoridades, a través de la política pública
sanitaria, orientaran el disciplinamiento y control profiláctico estatal nuevamente hacia las
prostitutas. La corresponsabilidad sanitaria del cliente hasta el día de hoy no es
gubernamentalizada por el Estado ecuatoriano.
El encuadre estatal sanitario y profiláctico de la prostitución construye un sujeto de
intervención y gestión política: la prostituta insalubre. Son mujeres cuyas experiencias de vida se
hallan profundamente marcadas por una política estatal de des-ciudadanización. La
gubernamentalización sanitario profiláctica las agravia reiteradamente. Esta fijación del
sujeto/objeto de regulación se mantendrá a lo largo del siglo XX y XXI con particulares ajustes
resultantes de la organización política de las trabajadoras sexuales.
El régimen de regulación territorial del comercio sexual
A partir de los noventas del siglo XX, en las grandes ciudades del Ecuador, se desplegó un
segundo, nuevo e indirecto modo de intervención estatal al campo del comercio sexual: la
regulación territorial de la prostitución. Este mecanismo de reglamentación local se operativizó a
través de la implementación la Ley de Modernización de 1993 y de diferentes ordenanzas
municipales en el país. La primera ley redefinió el rol de las ciudades y la manera de
administrarlas, pasando de un modelo regulador de la actividad económica a un modelo
neoliberal. Las ordenanzas, en cambio, orientan la competencia de los municipios para regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural y, desde allí, gestionar zonas de tolerancia para el
trabado sexual.
La regulación territorial de la prostitución se enmarcó en el discurso del reordenamiento
urbano orientado al desarrollo turístico. Se materializó en la ejecución de planificaciones urbanas
de re-localización poblacional. Las Secretarías municipales de coordinación territorial, a través
de un conjunto de acciones de limpieza social y de rehabilitación urbana, buscaron “recuperar”
lugares estratégicos de la ciudad. El objetivo, a decir de las autoridades municipales, era la
4 No hubo un registro estatal de prostíbulos ni normativas de ningún tipo que estuvieran dirigidas a los empresarios del
comercio sexual. Tampoco se generaron mecanismos que verificaran el estado de salud de los clientes o los obligaran
–como a las prostitutas- a realizarse controles médicos en nombre del bienestar racial general de la población.

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reactivación productiva de las comunidades y territorios intervenidos, generalmente de los centros
históricos con mayor potencial turístico.
Para intervenir los cascos coloniales, los municipios tornaron centrales las nociones de orden
y seguridad. Estas nociones emergieron desde los gobiernos locales, consolidándose y
naturalizándose en el imaginario social, como mínimos inapelables para la activación turística.
Su influencia radica en que separa no solo actividades deseables de las indeseables en espacios
públicos específicos, sino que estratifica personas y las moviliza hacia zonas de intervención o
las invisibiliza o segrega. Las poblaciones urbanas, residentes o en tránsito, se clasifican en
relación a su ubicación en el campo turístico local. Aquellos cuya capacidad proveedora y/o
consumidora de bienes y/o servicios turísticos fuera formal, es decir, cuya ubicación se
considerase central, fueron caracterizados como sujetos del orden y la seguridad. Por otro lado
quedan personas informales o marginales, que quedaron caracterizados en el reordenamiento
territorial como sujetos del desorden y la inseguridad urbana. A saber, son sujetos a desterrarse
del paisaje urbanístico de los distintos centros históricos. Este es el caso de comerciantes
informales, prostitutas e indigentes. La narrativa oficial en torno a ellos se construyó anclada a un
peligro criminal que se les atribuyó. En nombre del peligro criminal, los municipios desplegaron
acciones de limpieza social con el fin de expulsar a estas poblaciones de los lugares turísticos
estratégicos que habitaban para finalmente re-localizarlas en los márgenes urbanos.
El desalojo de los locales de comercio sexual de la 24 de Mayo (1998-2002)
La regulación territorial de la prostitución en Quito tuvo un hito clave en la
administración de Roque Sevilla (1998-2000), con la intervención municipal al boulevard de la
Avenida 24 de Mayo. Desde 1998, la 24 de Mayo fue producida por el discurso municipal como
foco urbano de desorden, inseguridad y peligro criminal, males que el Municipio capitalino buscó
erradicar a través del cierre, desalojo, des-territorialización y re-localización de los locales de
trabajo sexual y, por ende, del desplazamiento forzoso de las mujeres que en ellos ofertaban
servicios sexuales. Para impulsar estas acciones, en 1998 el Municipio emitió la Ordenanza de
Regulación del Uso del Suelo5, normativa que dispone a las casas de trabajo sexual ubicarse en
zonas industriales y no residenciales. Sin embargo, esta disposición no se podía cumplir, ya que
varias áreas, que supuestamente eran para este tipo de actividades, estaban urbanizadas, por lo
cual sus vecinos se negaban a la apertura de casas de tolerancia.
A pesar de la inviabilidad técnica de la reubicación y de los ascendentes conflictos intra
e inter-vecinales generados por ella, la administración de Paco Moncayo (2000-2009) continuó
con la regulación territorial de la prostitución. Para controlar las tensiones existentes en territorio
creó la Corporación Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, una fundación
privada con representación corporativa que consideraba la participación de la Policía con fines
5 Expedida en el Registro Oficial 310 el 5 de mayo de 1998

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preventivos. El Municipio, amparado en la normativa que ordenaba la reubicación de las casas de
trabajo sexual en zonas industriales, desplegó entonces una fuerte política represiva policial en la
24 de Mayo. Así, a finales del 2001 e inicios del 2002, la Comisaría Municipal de la Zona Centro,
por disposición de Moncayo, clausuró y desalojó definitivamente a 15 casas de tolerancia6,
forzando a más de 450 proveedoras de servicios sexuales a ejercer su labor en las calles del Centro
Histórico.
La “reubicación” sin alternativas (2002-2006)
“Los municipales, para limpiar el Centro [Histórico] de trabajo sexual y poner sus
embajadas y hoteles sin riesgos de que los turistas se les vayan, nos desalojaron
arbitrariamente en el 2001. Sin brindarnos ninguna alternativa. El Municipio creyó que,
sacándonos a los negocios, las chicas, sin tener donde trabajar, se iban a devolver a sus
tierras. […] y de esta forma les iba a quedar un Centro Histórico limpiecito para la postal
turística […] Desde entonces el Municipio nos ha hostigado y golpeado a nosotros [los
empresarios] para en verdaderamente golpearlas a ellas [las trabajadoras sexuales]”
(Salvador 2017, entrevista).
Como señala Salvador, al momento del cierre y desalojo de los negocios de la 24 de Mayo (2001-
2002), el Municipio no contempló cómo la medida impactaría las vidas de las trabajadoras
sexuales desplazadas. Y, aunque Moncayo en el 2001 aseguró que el Municipio contaba con un
sitio alternativo para la actividad, el ofrecimiento de reubicación en una “Zona Rosa” no se
concretó sino años después, cuando en agosto del 2006 empezó a funcionar el Danubio Azul7 en
La Cantera (Álvarez y Sandoval 2013: 31). La Cantera, sitio elegido por el Municipio para
relocalizar el trabajo sexual de la 24 de Mayo, no era ni es una zona industrial. Es una zona
residencial marginal de alto riesgo geológico, localizada detrás del Mercado Mayorista de San
Roque en las postrimerías del casco colonial.
Desde la relocalización municipal de los negocios de trabajo sexual, y hasta la fecha, La
Cantera no cuenta con servicios básicos, resguardo policial ni acceso de transporte público. Como
consecuencia, permanece alejada del tránsito clientelar que tradicionalmente consumía los
servicios sexuales en el activo centro de la ciudad.
“La reubicación de [los locales de la 24 de Mayo a] La Cantera no fue una verdadera
alternativa ni social ni comercial para nuestro trabajo, sino ¿cómo explican las autoridades
que La Cantera Rosa, La Bohemia, El Venus y El Aruba tuvieran que cerrar por no tener
6 Entre ellas, El Cumandá, El Bogotá, El Bim Bam Bum, Las Flores, El Aruba, El Tango, El Harem, El Manhattan No.
1, El Manhattan No. 2, Las Vegas, El Sirena, Noches de París, El Paraíso, Las Colorinas y El Boricua (Álvarez y
Sandoval 2013: 30).
7 Casa de Tolerancia que pertenece a la Asociación Pro-defensa de la Mujer, organización integrada por trabajadoras
sexuales del Distrito Metropolitano de Quito (Álvarez y Sandoval 2013: 31).

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clientela después de haber invertido lo que invirtieron en sus aperturas en La Cantera?
Solo se explica porque el lugar no era para mejorar nuestra labor sino para eliminarla en
una muerte lenta. Allá [en La Cantera], o te podía matar una roca de esas que caían no
más o te podía matar una neumonía que pescabas por la humedad, goteras, inundaciones,
falta de ventilación o, hasta, te podía matar cualquiera, porque no había a quien
pudiéramos acudir en caso de necesitarlo. Por eso las mujeres no aguantamos y nos
regresamos [a las calles del Centro Histórico] por las mismas, porque no había
condiciones para trabajar, ni siquiera las más mínimas” (Shirley 2015, entrevista).
En el 2004, después de la reelección de Moncayo, el Municipio amplío el alcance
geográfico de la regulación territorial de la prostitución. Se trataba ahora de llegar a esos sitios
donde habían proliferado nuevos locales de trabajo sexual como efecto del desalojo de la 24 de
Mayo. En el 2004 el Cabildo clausuró las casas de trabajo sexual ubicadas en el sector de la
América, obligando a las trabajadoras del sexo a laborar en las calles de El Ejido, la Manuel
Larrea, la Buenos Aires y El Puente del Guambra. Nuevamente, la des-territorialización municipal
de los locales de trabajo sexual se daba sin un proceso de dialogo y sin alternativas viables para
la re-ubicación de estos negocios.
De “La Cantera” a la acera (2006)
Por ello, las sexo-servidoras económicamente remuneradas siguieron volcándose
masivamente a trabajar en las calles y plazas del Centro Histórico. Para el 2013, bajo la
administración de Augusto Barrera (2009-2014), el Municipio sustituyó a la Corporación
Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana por la Secretaría de Seguridad y
Gobernabilidad. El objetivo principal de esta secretaria municipal fue la planificación urbana
desde un enfoque de prevención y seguridad8. Paralelamente, la normativa fue modificada y
ahora, dentro de la ordenanza municipal que regula el uso del suelo, se incluía como requisito
para el funcionamiento de negocios la obtención de la Licencia Metropolitana Única para el
Ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE). La LUAE es el acto administrativo único con
el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) autoriza al titular el desarrollo
de actividades económicas en un establecimiento ubicado en el territorio del DMQ. Desde el
2013, el Municipio emprendió una campaña intensa y sostenida de cierres de casas de citas en
nombre del incumplimiento de la LUAE por parte de los empresarios del comercio sexual.
La Alcaldía de Mauricio Rodas (2014-2019) continuó con los cierres masivos de locales
de trabajo sexual. En 2015, Rodas extendió la política represiva y de limpieza social del
reordenamiento municipal hacia los hostales y hoteles del Centro Histórico. Únicos lugares con
los que las sexoservidoras de calle cuentan para realizar la consumación del servicio sexual. En
octubre, alrededor de 7 establecimientos de este tipo son cerrados por la Intendencia de Policía,
8 http://www.quito.gob.ec/index.php/secretarias/secretaria-de-seguridad-y-gobernabilidad

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dejando a las trabajadoras del sexo que “enganchan” a sus clientes en calle sin lugares para
ejecutar su labor (La Noticia RTS: 2015). Esto, nuevamente sin observar los conflictos y
repercusiones sociales que la reorientación de la medida tendría para los cientos de trabajadoras
sexuales que ejercen en calle. Y, otra vez, sin generarles alternativas posibles.
La estrategia de regulación territorial de la prostitución tiene cinco elementos
característicos. El primero, es la mismísima noción del territorio como espacio en disputa. El
segundo, es la instrumentalización del discurso del orden y la seguridad que convierte a las
prostitutas en poblaciones peligrosas por ser -a juicio de los agentes municipales- “naturalmente”
contrarias a estos principios. El tercer elemento, es la producción del “sujeto prostituta-criminal”
a des-territorializar de los centros y re-localizar en los márgenes urbanos. El cuarto, es el
despliegue de dispositivos disciplinares y de control coercitivo. En el primer caso la ordenanza
municipal 0171, la normativa que ordenaba la reubicación de las casas de trabajo sexual en zonas
industriales y la LUAE. En el segundo caso, la política represiva que se despliega en territorio
contra la actividad y sus sujetos a través de la fuerza policial (al servicio de la Corporación
Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Secretaria de Seguridad y
Gobernabilidad y las Comisarías Municipales). Finalmente, el quinto elemento es la orientación
de estos dispositivos: dirigidos en un primer momento y de forma directa a las casas de cita y, por
ende, de forma indirecta -aunque trágica- a las trabajadoras sexuales que ejercen en estos lugares.
En un segundo momento estos dispositivos son re-orientados directamente hacia las trabajadoras
sexuales forzadas a ejercer en la calle, alcanzando también a los hoteles y hostales donde ellas
consuman el servicio sexual9.
En conclusión, la regulación territorial de la prostitución entiende a la actividad como un
problema de seguridad ciudadana que debe gubernamentalizarse desde la política represiva y la
des-territorialización marginalizante. A través de la política de reordenamiento urbano, de su
discurso estigmatizante, de sus acciones de limpieza social y de la persecución policial, este modo
de regulación criminaliza a la actividad y a sus sujetos. En una trayectoria sostenida, ascendente
y expansiva en el tiempo y espacio, la regulación territorial de la prostitución impacta
dramáticamente al trabajo sexual configurando las condiciones de exclusión, riesgo vital,
indefensión y precarización en que las mujeres deben laborar.
La regulación anti-trata de mujeres con fines de explotación sexual
En el 2000, con la aprobación de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la
Violencia (TVPA por sus siglas en inglés), se articula un fortísimo movimiento mundial contra la
trata de mujeres con fines de explotación sexual que pugna -desde entonces- por la erradicación
total de la prostitución (Bernstein: 2007). El discurso anti trata de mujeres y las acciones que éste
9 En la regulación territorial de la prostitución la noción de agentes se amplía. Si bien, no contempla de modo directo
al agente clientelar, sí reconoce que a más del agente trabajador existe el agente empresarial en el comercio sexual.

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desencadena en la concreción de la lucha globalizada contra la prostitución, se origina, basa y
desprende del marco socio-jurídico abolicionista de la actividad.
El abolicionismo prostibulario interpreta ideológica y conceptualmente a la prostitución
no solo como una forma de agresión de género (Dworkin: 1992; Jeffreys: 1997) sino, como un
sistema organizado de violencia contra la mujer. Una práctica cultural nociva originada en la
subordinación femenina que se materializa en la forma más extrema y cristalizada de explotación
sexual. El abolicionismo concibe a la prostitución como una institución de explotación económica
para las mujeres que deviene siempre en una industria global del sexo (Shelby 2021). Como
consecuencia, este enfoque aborda a la trata como aquella forma de reclutamiento que demuestra
el carácter organizado de la prostitución (Chejter, 2016).
En concordancia con lo expuesto, el discurso anti trata y sus esfuerzos para hacer avanzar
la lucha antitráfico sexual postulan que la prostitución es responsable del tráfico sexual, que la
prostitución y el tráfico sexual son sinónimos y, que la prostitución es una forma de violencia de
los hombres contra las mujeres y niñas (Jackson, 2016: 27). El abolicionismo asegura que, en el
ejercicio práctico del comercio sexual, no es posible diferenciar a las mujeres víctimas de trata de
las que no lo son (Chejter: 2016). Así pues, toda mujer enrolada en la actividad es concebida
como una mujer prostituida, esto es, esclavizada sexualmente, explotada económicamente y
coaccionada en su voluntad. Todo esto, independientemente de la existencia o ausencia de
consentimiento por parte de la mujer. Y así mismo, todo agente comercial del mundo prostibulario
(empresario y/o cliente) es considerado un prostituyente, a saber, explotador económico,
esclavizador sexual y coaccionador de la voluntad femenina.
Así, el comercio sexual es analíticamente producido como un campo en el que las
prostitutas -o mujeres prostituidas- son circunscritas siempre a la subordinación y a relaciones de
dominación en el mundo prostibulario. La prostituta, desprovista de agencia y autonomía,
permanece sin otra estructura posible de relacionamiento social que no sea la misma
subordinación. De esta forma, la prostitución emerge como un campo de sujeción y subordinación
y la prostituta es erigida como el sujeto histórico de la explotación sexual femenina. Se fragua
entonces, la figura esencializada y esencializadora de la prostituta como sujeto-víctima de
explotación sexual. Estos son los lineamientos del tercer y más novedoso modo de regulación de
la prostitución: la regulación vinculada al discurso y lucha anti trata de mujeres con fines de
explotación sexual. Un modo de regulación de la prostitución que coexiste en Ecuador, desde
inicios de la década del dos mil, con los modos sanitario y territorial.
Lo que está sujeto a intervención, en cada régimen de regulación, tiene que ver con a) la
prostituta insalubre y foco infeccioso, b) la ciudad contaminada y c) la prostituta como sujeto-
víctima del tráfico y explotación de mujeres. El primero y el tercero de los esquemas se centran
en la prestadora del servicio sexual, o bien como sujeto indeseable o bien como sujeto de
sumisión, pero no como portador de agencia. El segundo enfoque, en cambio, se centra en la

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ciudad y prioriza el uso del suelo
Ecuador: Plan Nacional contra la lucha y otros delitos (2004 en adelante)
Siguiendo las directrices mundiales de la lucha anti tráfico sexual, el Estado ecuatoriano,
en agosto del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No. 1981, declara como política nacional
prioritaria la batalla contra la trata y crea la Comisión Interinstitucional10 responsable de la
elaboración del Plan Nacional para combatir este crimen. En 2005, se tipifica la trata de personas
como delito en el Código Penal con una sentencia máxima de 12 años de reclusión. Y, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1823 publicado en el Registro Oficial No. 375, de octubre de 2006, se
aprueba y promulga el "Plan Nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de
migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores" (Plan Nacional contra
la trata y otros delitos). Sin embargo, y más allá de las múltiples y vastas problemáticas que el
Estado pretende combatir a través del “Plan Nacional contra la Trata y otros delitos”, éste, desde
su promulgación, se concentra básicamente en la prevención y sanción de la trata de mujeres y
niñas con fines de explotación sexual. Dicha orientación de la política anti tráfico sexual de
mujeres convierte a la prostitución, en Ecuador, en un campo criminal a regular e intervenir
estatalmente.
Desde el 2006 al 2009, el Ministerio de Gobierno dirige las acciones del Plan. Durante el
período 2009-2010 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la coordinación y
conforma el Comité de Actualización del “Plan Nacional contra la trata y otros delitos” y,
finalmente en 2011, el Ministerio del Interior retoma la rectoría del Plan. Como resultado de la
trayectoria institucional que recorre el Plan, la política nacional anti trata de personas se organiza
y operativiza a partir de un enfoque mixto que pretende conciliar la perspectiva de derechos
humanos con la de la seguridad ciudadana y las facultades para el uso progresivo de la fuerza.
Operativos anti trata en locales de comercio sexual
El Estado, a través del Ministerio del Interior y sus unidades11 implementa redadas
policiales periódicas y permanentes a los lugares donde se ejerce la actividad sexual
económicamente remunerada. Son allanamientos oficiales que se realizan para detectar si al
interior de los locales o espacios de trabajo sexual se cometen crímenes de trata. Los operativos
10 Conformada por: a) Ministro de Gobierno y Policía (coordinador); b) Ministra Fiscal General del Estado; c) Ministro
de Relaciones Exteriores; d) Ministro de Educación y Cultura; e) Ministro de Trabajo y Recursos Humanos; f) Ministro
de Salud Pública; g) Ministro de Bienestar Social; en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia; h) La Presidenta del Instituto Nacional del Niño y la Familia - INNFA; i) La Directora Ejecutiva del
Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU; y, j) Un representante de la ciudadanía, designado por el Presidente
Constitucional de la República y su respectivo alterno.
11 En cooperación con los Ministerios Coordinadores de Seguridad, Política y Desarrollo Social, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Secretaria Nacional del Migrante, Ministerio de Turismo y Gobiernos
Autónomos Descentralizados

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se efectúan sorpresivamente en las horas de mayor afluencia de clientela, en consecuencia, de
mayor demanda de servicios y, por ende, de mayor afectación económica. Se realizan con equipos
numerosos e interdisciplinarios de agentes de seguridad estatal que, dependiendo de los
requerimientos específicos de cada intervención y contando con la disposición de la autoridad a
cargo, pueden desplegar la fuerza represiva con la intensidad que juzguen pertinente. Una vez
iniciada la batida y, hasta que ésta concluya, todas las entradas y salidas de los establecimientos
son clausuradas para impedir fugas. Al mismo tiempo, la policía irrumpe violentamente en las
habitaciones donde mujeres y clientes consuman el acto sexual. La prestación del servicio es
interrumpida por disposición de la autoridad estatal. El cliente es forzado junto con la prostituta
a salir de la habitación. Como efecto colateral, la proveedora del servicio sexual queda impaga,
sin que nadie asuma la cancelación del rubro adeudado y sin la más mínima posibilidad de reclamo
o reparación.
En los operativos, los agentes policiales inspeccionan minuciosamente las instalaciones
en busca de personas que, retenidas contra su voluntad, pudieran haber sido escondidas a último
momento. Además, la policía registra los espacios en busca de armas, drogas y cualquier otro
indicio de actividad criminal vinculada a la trata. Todas las personas halladas al interior de los
establecimientos, donde se llevan a cabo las redadas, son aglutinadas contra su voluntad en un
solo lugar. Ahí, los representantes estatales proceden a solicitar y examinar la documentación de
cada uno de los presentes. En el caso de las mujeres, la revisión de documentos busca detectar si
ellas son -o no- mayores de edad, su condición migratoria y, además, verificar si son ellas mismas
quienes poseen su documentación o son terceros quienes contra la voluntad de estas mujeres
retienen sus documentos. En el caso de las personas que no proveen los servicios sexuales, la
inspección de la documentación pretende detectar si mantienen causas penales pendientes por
delitos de trata o asociados a ella.
Independientemente de los hallazgos concretos que arroje la inspección de la
documentación y, sin importar que las sexoservidoras cumplan todas las condiciones por las que
es posible diferenciar su actividad de la trata (mayoría de edad, ejercicio libre y voluntario, y,
beneficio económico propio), en los operativos, la policía persiste en poner en tela de dudas la
posibilidad de que existan mujeres capaces de comerciar servicios sexuales fuera de la estructura
criminal y coercitiva de la trata. Por ello, cuando las mujeres declaran a la Policía no ser víctimas
de trata, sino sujetos precarizados y marginalizados que en un ejercicio racional optan por el
trabajo sexual, sus testimonios son desacreditados. Como resultado, en los operativos, las voces
de las prostitutas son sistemáticamente despojadas de credibilidad (Tapia 2020).
En términos prácticos interpretar a la actividad y a sus sujetos desde el marco anti trata
hace que la prostitución sea equiparable al trabajo sexual. Aunque en realidad se trate de dos
fenómenos claramente delimitados por condiciones contradictorias bien diferenciadas.
Fenómenos que, a pesar de poder coexistir en el mismo tiempo y espacio, no son homologables

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pues atienden a dos configuraciones sociales opuestas. Precisamente, esta diferenciación
constituye el modo en que las trabajadoras del sexo responden al Estado y a su modo de regulación
vinculado a la trata de mujeres.
CONCLUSIONES
En este artículo hemos analizado tres regímenes regulatorios sobre el trabajo sexual. Con
ello, pretendemos aportar al objeto de estudio desde una combinación entre sociología del Estado
y sociología de los problemas públicos. El texto pone en evidencia algunos giros entre los tres
regímenes regulatorios, pero también muestra cómo operan las estructuras de discriminación y de
precariedad de las mujeres trabajadoras sexuales.
Cada régimen se calibra en función de los contextos históricos y políticos y se reequilibra
con el tiempo. Por eso no es raro que convivan en temporalidades distintas, que se traslapen a la
hora de implementarse o que compitan por prevalecer. Así, la lógica sanitaria-profiláctica ha
perdido protagonismo, pero nunca ha desaparecido de la palestra. Más bien, se ha reconvertido,
se ha recalibrado, en nuevos dispositivos y tecnologías de intervención. A la vez, se traslapa con
las lógicas de seguridad y ordenamiento urbano, sobre todo cuando los gobiernos locales
intervienen en el tema. La lógica anti-trata, por su lado, convive con estas otras dos lógicas, pero
opera en un nivel mucho más clandestino e ilegal, al que se se regula desde el estado con políticas
de criminalidad y seguridad. En todos ellos, se regula o bien la sanidad pública, el ordenamiento
urbano o la criminalidad, muchas veces pasando por alto los derechos de las mujeres y sus propias
experiencias subjetivas, colectivas y ciudadanas. Aquí se empatan ya no solo modos de regular
sino modos de ejercer la ciudadanía.
Por ello, también es relevante mostrar el potencial político del caso analizado, en la
medida en que las disputas laborales y la participación de las trabajadoras sexuales en las luchas
colectivas por sus derechos implica siempre la apropiación, el ejercicio -y, a su vez, la producción
y reproducción- de un poder capaz de resistir, reajustar, rechazar, trastocar y/o subvertir -parcial
o íntegramente- los términos de la relación de dominación en la que estas trabajadoras se hallan
inmersas.

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