Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 592
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.1934
Cámara de Gesell: ¿protección de la víctima o vulneración del
derecho de defensa del acusado?

Gesell
Chamber: ¿protection of the victim or violation of the accused’s right to defense?
Edwin Eugenio Angulo

eeangulog@ube.edu.ec

edwineugenio_45@yahoo.com

https://orcid.org/0009-0009-6019-228X

Universidad Bolivariana del Ecuador

Durán, Guayas, Ecuador

Fernanda Quituisaca Barzallo

mfquituisacab@ube.edu.ec
, ma.fer.16@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2878-9130

Universidad Bolivariana del Ecuador

Durán, Guayas, Ecuador

Micaela Zapata Morejón

mrzapatam@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-6714-010X

Universidad Bolivariana del Ecuador

Estudio Jurídico VISUM AB

Durán, Guayas, Ecuador

Sandra Patricia Morejón Llanos

spmorejonl@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-7229-438X

Universidad Bolivariana del Ecuador

Durán, Guayas, Ecuador

Artículo recibido: 10 diciembre 2025 -Aceptado para publicación: 18 enero 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

La Cámara de Gesell es un instrumento procesal, empleado para llevar a cabo diligencias procesales,
entre ellas y siendo la que ocupa este tema, el testimonio anticipado a la víctima de delitos sexuales.
Sin embargo, y pese a la existencia de un protocolo normativo que prevé y regula su uso procesal, se
generan múltiples debates por la posible afectación al derecho a la defensa, de la parte procesada. Se
plantea entonces, como objetivo general: Argumentar cómo durante el testimonio anticipado de la
presunta víctima en el caso de delitos contra la integridad sexual, al ser realizado en Cámara de
Gesell, existe vulneración al derecho a la defensa tanto en su vertiente dogmática como normativa,
de la persona procesada. Aplicando un enfoque cualitativo con métodos como el analítico-sintético,
el histórico-lógico y el inductivo, se logra concluir, aunque la Cámara de Gesell representa un avance
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en la protección de las víctimas, su aplicación desigual y con escaso control judicial genera tensiones
entre la tutela de la víctima y las garantías del acusado. Urge fortalecer la participación de la defensa
en su intervención y estandarizar protocolos para equilibrar protección y debido proceso.

Palabras clave: Víctimas, delitos contra la integridad sexual, testimonio anticipado, Cámara
de Gesell, Derecho a la defensa

ABSTRACT

The Gesell Chamber is a procedural mechanism used to carry out various judicial proceedings,

among them and particularly relevant to this study the pretrial testimony of victims of sexual

offenses. However, despite
the existence of a regulatory protocol that provides for and governs its
procedural use, multiple debates arise concerning the potential infringement of the defendants right

to defense.
Thus, the general objective of this study is to argue that, during the pretrial testimony of
the alleged victim in cases involving crimes against sexual integrity, when conducted in a Gesell

Chamber, there is a violation of the defendants right to defense
both in its dogmatic and normative
dimensions.
By applying a qualitative approach and methods such as analytical synthetic, historical
logical, and inductive reasoning, the study concludes that although the Gesell Chamber represents

progress in the protect
ion of victims, its uneven application and limited judicial oversight create
tensions between victim protection and the guarantees of the accused. It is th
erefore imperative to
strengthen the participation of the defense and to standardize protocols in order to balance protection

with due process.

Keywords
: Victims, crimes against sexual integrity, anticipated testimony, Gesell chamber,
right to defense

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Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

En el contexto del proceso penal, el testimonio de la presunta víctima de delitos sexuales es
fundamental para establecer la verdad en un proceso y garantizar un juicio equitativo y respetuoso
del debido proceso.

Si bien nuestra normativa protege a las víctimas o presuntas víctimas, especialmente cuando
se trata de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, dicha obligación se refuerza
aún más en los casos relacionados con delitos contra la integridad sexual. Esto ha llevado a introducir
métodos especiales para la recolección de testimonios. Uno de esos métodos, también conocido como
dispositivo o herramienta procesal, es la Cámara de Gesell, creada con el objetivo de proteger a la
víctima de posibles daños psicológicos y prevenir su revictimización durante todas las etapas del
proceso penal. En consecuencia, esta Cámara se ha convertido en un instrumento esencial para la
obtención de medios probatorios, como el testimonio anticipado, con sus características particulares.

Nuestra Cara Magna, reconoce el derecho al debido proceso y a la defensa en todas las etapas
del procedimiento penal (art. 76), así como la protección prioritaria de niños, niñas y adolescentes
(art. 44), imponiendo al Estado la obligación de adoptar medidas que eviten su revictimización. A
nivel internacional, en cambio es pertinentes menciona a la Convención sobre los Derechos del Niño
y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituciones que han
determinado que la protección de la víctima no implica que de alguna manera se anule las garantías
procesales de la persona procesada, sino más que se realice una adecuación técnica para no dejar en
indefensión no tampoco que se quede una conducta típica y antijurídica en impunidad. En este
sentido, el uso de la Cámara de Gesell debe examinarse como un mecanismo que busca armonizar
derechos de los sujetos procesales, lo que demanda un control jurisdiccional fortalecido y diligencia
proporcional.

Sin embargo, su uso ha generado un importante debate jurídico respecto de cómo incide en el
derecho a la defensa de la persona procesada. Este derecho, reconocido actualmente por el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos como un derecho humano fundamental, constituye además
una garantía esencial del debido proceso y ampara a ambas partes procesales. Dicha garantía adquiere
mayor relevancia cuando su ejercicio depende, a su vez, de la protección de otros derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano como principios rectores del proceso
penal. Entre ellos se encuentran el principio de contradicción que implica el derecho a confrontar,
supervisar e impugnar tanto los argumentos como los medios de prueba y sus resultados, así como
el derecho a la igualdad, a la impugnación procesal y las dimensiones material y formal que integran
el derecho a la defensa. Todos estos aspectos serán desarrollados en el presente estudio.
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Se amerita entonces un análisis acerca del contenido dogmático y normativo con trascendencia
procesal del testimonio anticipado recolectado en Cámara de Gessel, confrontándolo con la garantía
del derecho a la defensa, según lo ya enunciado. Derivándose de la observación como técnica de
investigación primaria, el planteo del siguiente problema científico: ¿El modo en que se está llevando
a cabo la recolección del testimonio anticipado a la victima de delitos contra la integridad sexual, en
sede de la Cámara de Gesell, en la práctica procesal penal ecuatoriana, estará vulnerando el derecho
a la defensa de la persona procesada y/o acusada?

Su solución o respuesta, es capaz de alcanzarse a través del siguiente objetivo general:
Argumentar cómo durante la práctica del testimonio anticipado de la presunta víctima en el caso de
delitos contra la integridad sexual, dentro del proceso penal ecuatoriano, al ser aquel, realizado en
Cámara de Gesell, se producen vulneraciones al derecho a la defensa y a las categorías dogmáticas
implícitas en este, tanto en su vertiente dogmática como normativa.

Este objetivo se sustenta en otros, de carácter específicos y que son: Analizar la naturaleza y
características de la cámara de Gesell, así como, la normativa ecuatoriana que rige su uso,
particularmente, en delitos contra la integridad sexual.

Evaluar el rol del testimonio de la presunta víctima por delitos sexuales, tanto en el
ordenamiento jurídico como en el ejercicio práctico del proceso penal en Ecuador, en torno al proceso
y valoración probatoria. Determinar el contenido, vertientes, alcance y dimensiones del derecho a la
defensa, circunscripto al proceso penal en Ecuador., identificar el comportamiento casuístico de la
realización del testimonio de la presunta víctima por delitos contra la integridad sexual, a través de
la cámara de Gesell en Ecuador.

Para alcanzar los cuales, se diseña de forma metodológica, la estructura y herramientas de esta
investigación, en el siguiente apartado.

METODOLOGÍA

Este estudio adopta un enfoque metodológico de investigación de índole cualitativo, pues este
permite enfocarse en analizar y entender cómo se utiliza la Cámara de Gesell en el sistema penal
ecuatoriano, considerando su efecto en el derecho a la defensa del acusado y la seguridad de la
víctima. Este enfoque permite una exploración más profunda de las prácticas judiciales, las normas
legales pertinentes y las vivencias en los procesos, aspectos que no se pueden examinar de manera
adecuada con métodos cuantitativos. De este modo, el análisis se fundamenta en la revisión de leyes,
teorías, decisiones judiciales y situaciones prácticas, con el fin de proporcionar una crítica y reflexión
sobre el uso de esta herramienta en el sistema penal. Pues, el enfoque cualitativo recuérdese que, en
opinión de (Hennink, Hutter & Bailey, 2020). Este enfoque se centra en la interpretación de los
significados atribuidos por los involucrados y permite explorar cómo se aplican las normas y
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protocolos en la práctica judicial. La metodología se sustentó en la revisión de leyes, doctrina,
decisiones judiciales y casos específicos, combinando técnicas como la revisión bibliográfica, el
análisis de casos y entrevistas, con el fin de ofrecer una evaluación crítica y contextualizada del
impacto del testimonio anticipado de víctimas de delitos sexuales en la defensa de los acusados.

Se aplican métodos como el Analítico-sintético, para investigar de qué manera el uso de la
Cámara de Gesell influye en el derecho de defensa del acusado. Además, mediante el examen de
normativas, teorías y casos específicos, se separan los componentes que forman esta práctica
procesal, y posteriormente, se combinan para evaluar si su utilización asegura o restringe los derechos
del investigado en el proceso penal que se lleva a cabo en Ecuador. Idea que se sustenta en el autor
Flick (2020), el enfoque analítico-sintético es capaz de “descomponer fenómenos complejos en
partes significativas para luego reconstruirlos con el objetivo de comprender las relaciones y patrones
subyacentes”, lo que resulta particularmente útil para estudiar procedimientos jurídicos complejos
como la toma de testimonio anticipado en la Cámara de Gesell.

También se aplica el método Histórico-lógico, que facilita el análisis del desarrollo del uso
procesal la Cámara de Gesell en el sistema penal vigente en Ecuador, desde que se incluyó como una
herramienta procesal usada para la protección de los testigos y víctimas, a la idea de garantizar
también otros derechos involucrados de ambas partes procesales. Esta perspectiva es valiosa para
entender su evolución en el ámbito procesal penal, tanto en etapa de instrucción como en etapa
judicial. Pero, también permite investigar en cuanto a cómo su utilización ha afectado las garantías
del acusado, particularmente, en lo que respecta al derecho a la defensa y al principio de
contradicción. Por último, se emplea el Inductivo que comienza con el estudio de ejemplos
específicos donde se ha utilizado la Cámara de Gesell en casos de delitos contra la integridad sexual.
A partir de ahí, se sacan conclusiones generales sobre su efecto en el derecho a la defensa del acusado.

Y, como técnicas de investigación se emplean la de Revisión bibliográfica, la de Revisión de
casos y la Entrevista. Comenzando por la Revisión bibliográfica, puede decirse que, esta técnica
permite recopilar, seleccionar y analizar la información proveniente de libros, artículos científicos,
tesis, revistas especializadas y normativa vigente. Su utilidad radica en establecer un marco teórico
sólido que sustente el análisis del testimonio anticipado y del derecho a la defensa. En el presente
trabajo, la revisión bibliográfica se aplica para identificar estudios previos, conceptos doctrinarios y
protocolos normativos relacionados con la Cámara de Gesell, evaluando cómo su aplicación puede
afectar los derechos de las partes involucradas.

Por otro lado, está, la de Revisión de casos, que consiste en el análisis detallado de expedientes,
resoluciones judiciales y situaciones concretas en las que se ha utilizado la Cámara de Gesell. Su
propósito es observar cómo se implementa el testimonio anticipado en la práctica y detectar patrones,
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dificultades o inconsistencias en la protección de la víctima y en la garantía del derecho a la defensa
del acusado. Aquí se aplica al revisar casos representativos dentro del sistema penal ecuatoriano,
comparando la teoría normativa con la práctica judicial real.

Y, por último, está la Entrevista, que permite recopilar información directa de actores
involucrados en el proceso, tales como, abogados, jueces y otros especialistas en Derecho penal. Su
función es obtener percepciones, experiencias y opiniones que complementen los datos teóricos y
judiciales, brindando un entendimiento más profundo de las implicaciones del uso de la Cámara de
Gesell. En este estudio, la entrevista es semiestructuradas que permite conocer cómo los operadores
de justicia perciben la efectividad de esta herramienta y sus efectos sobre los derechos de defensa y
la protección de las víctimas.
En este sentido se realizaron entrevistas semiestructuradas a operadores
del sistema penal ecuatoriano, entre ellos defensores públicos y abogados en libre ejercicio en el
ámbito penal, escogidos bajo criterios de experiencia profesional en casos de delitos sexuales. En
total, se efectuaron entrevistas a un grupo representativo de profesionales del foro jurídico en la
ciudad de Cuenca, cuyas contribuciones fueron coordinados mediante clasificación temática,
permitiendo identificar patrones cotidianos sobre el rol de la defensa durante la práctica del
testimonio anticipado en Cámara de Gesell.

DESARROLLO

¿Qué es la Cámara de Gesell, cómo surge y para qué sirve, dentro del proceso penal en
Ecuador?

La Cámara de Gesell constituye un espacio físico especialmente diseñado para la toma de
testimonios de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente niños, niñas y adolescentes,
pero también mujeres víctimas de violencia o personas con discapacidad. Este ambiente cuenta con
una división de vidrio unidireccional que permite observar la entrevista desde otro espacio sin que la
víctima perciba la presencia de quienes observan, lo cual evita presiones o intimidaciones. Su
finalidad principal es garantizar que el testimonio se obtenga en un entorno seguro, confiable y
emocionalmente controlado, reduciendo así los riesgos de revictimización que pueden generarse al
relatar hechos traumáticos en audiencias públicas o frente al presunto agresor.

El origen de la Cámara de Gesell se remonta al ámbito de la psicología infantil, donde se
utilizaba para observar el comportamiento de los menores sin interferir en su conducta natural. Su
incorporación en los sistemas judiciales surge posteriormente, como una herramienta de protección
de derechos y de mejora en la obtención de pruebas en casos de violencia sexual o intrafamiliar. En
el contexto ecuatoriano, la Cámara de Gesell fue adoptada dentro de las políticas públicas orientadas
a la protección de grupos prioritarios y a la modernización del sistema penal, particularmente a partir
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del reconocimiento de los derechos de las víctimas en la Constitución de 2008 y la promulgación del
Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2014.

El uso de la Cámara de Gesell en el proceso penal ecuatoriano cumple una doble función: por
un lado, garantiza la protección psicológica y emocional de la víctima, evitando su exposición a
situaciones que puedan generar estrés, ansiedad; y, por otro, permite obtener una prueba válida y
anticipada que puede ser utilizada en juicio, de acuerdo con las normas procesales vigentes. En
efecto, el testimonio rendido en este espacio puede ser considerado como prueba anticipada cuando
se cumplen las garantías de contradicción, inmediación y defensa, según lo establece el artículo 502
del COIP.

Sin embargo, este mecanismo no está exento de tensiones y críticas. Desde la perspectiva del
derecho de defensa, se ha señalado que la Cámara de Gesell podría restringir la posibilidad de
confrontar directamente al testigo, lo cual es una manifestación del principio de contradicción. La
defensa tiene el derecho de participar activamente en la práctica de la prueba, formular preguntas y
controvertir el testimonio, lo que puede verse limitado si no se establecen protocolos claros de
intervención. En este sentido, el reto jurídico radica en lograr un equilibrio entre la protección de la
víctima y las garantías del procesado, evitando que la medida se convierta en una herramienta que,
aunque protectora, termine afectando el debido proceso. De igual forma, es importante resaltar que
la eficacia de la Cámara de Gesell depende en gran medida de la capacitación de los profesionales
que intervienen en la entrevista. La correcta aplicación del protocolo de entrevista, el respeto a los
derechos de las partes y la objetividad del relato son elementos determinantes para que el testimonio
sea considerado fiable. Un mal manejo técnico o la formulación de preguntas sugestivas pueden
distorsionar la información, comprometiendo no solo la validez de la prueba, sino también la justicia
del proceso.

Por tanto, la Cámara de Gesell, más que un simple espacio físico, debe entenderse como una
herramienta procesal y psicológica al servicio de una justicia con enfoque de derechos humanos, que
busca armonizar la obtención de pruebas con la protección de la dignidad de las personas. En
Ecuador, su utilización representa un avance significativo hacia una justicia más humanizada y
sensible a las necesidades de las víctimas; sin embargo, también exige una constante revisión y
supervisión judicial para asegurar que no se vulneren los principios fundamentales del derecho penal
y procesal, especialmente la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el principio de
contradicción.

Desde una perspectiva crítica, la Cámara de Gesell no puede concebirse como una garantía
dominante y absoluta de eficacia probatoria ni como un componente equitativo. Su eficacia legal
estriba no solo del entorno concreto y psíquico, sino del acatamiento preciso a las garantías procesales
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que rigen la producción de la prueba. Cuando su manejo se torna automática o se desliga del control
judicial efectivo, preexiste el peligro de que el amparo de la víctima se transforme en una restricción
organizada al ejercicio del derecho a la defensa, desnaturalizando el principio de contradicción.

Rol del testimonio de la presunta víctima por delitos sexuales. Una visión desde el ordenamiento
jurídico ecuatoriano y de su ejercicio práctico dentro del proceso penal y desde su valoración
probatoria

En los delitos sexuales, el testimonio de la presunta víctima constituye, con frecuencia, el
principal medio de prueba dentro del proceso penal. Esta relevancia surge debido a que, en muchos
casos, las pruebas materiales directas o inmediatas son limitadas o inexistentes, lo que hace del relato
de la víctima un elemento esencial para establecer la veracidad de los hechos y sostener la acusación.
En el contexto ecuatoriano, el testimonio anticipado ha adquirido particular importancia,
especialmente cuando la víctima es un menor de edad o se encuentra en una situación de
vulnerabilidad, considerando que la exposición directa a un juicio tradicional puede generar efectos
psicológicos adversos y riesgo de revictimización.

El marco normativo ecuatoriano ha reconocido la necesidad de proteger a las víctimas durante
la declaración. Normas como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Constitución de la
República establecen principios y procedimientos que permiten recolectar testimonios en espacios
especializados, como la Cámara de Gesell. Este método asegura que la víctima pueda relatar los
hechos en un ambiente seguro, disminuyendo el impacto emocional que podría ocasionar el contacto
directo con el acusado o la confrontación con un proceso judicial complejo. La función principal de
este recurso es, por tanto, garantizar la protección integral de la víctima sin comprometer la validez
probatoria del testimonio.

No obstante, la utilización de testimonios anticipados plantea desafíos importantes para el
derecho de defensa del acusado. Al recoger la declaración en un espacio controlado y separado del
juicio principal, se pueden limitar las posibilidades de contradicción e inmediación, principios
fundamentales del proceso penal ecuatoriano. El abogado defensor requiere acceso efectivo a la
declaración, la capacidad de realizar preguntas pertinentes y la posibilidad de impugnar o contrastar
el testimonio con otras pruebas, para garantizar que no se vulneren sus derechos procesales. Por ello,
el manejo técnico y jurídico de la Cámara de Gesell es crucial para equilibrar la protección de la
víctima con las garantías de la defensa.

Desde la práctica judicial, el análisis del testimonio de la presunta víctima debe realizarse con
rigor y cuidado. Los operadores de justicia deben evaluar la coherencia, espontaneidad y contexto
del relato, considerando que se trata de una prueba que requiere corroboración mediante otros
elementos de convicción. La jurisprudencia ecuatoriana
, la Corte Nacional de Justicia en la Sentencia
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N.º 10281-2019-00251 ha señalado que, aunque estos testimonios poseen valor probatorio, no deben
asumirse como irrefutables; su fuerza depende de la forma en que fueron obtenidos y de la
observancia de las garantías procesales. Asimismo, el respeto al principio de contradicción y la
participación activa de la defensa durante la toma de testimonio son condiciones esenciales para
asegurar la legitimidad de la prueba.

En síntesis, el testimonio de la presunta víctima constituye una herramienta indispensable en
los procesos por delitos sexuales, ya que permite reconstruir los hechos y sustentar la imputación
cuando las pruebas materiales son escasas. Sin embargo, su utilización requiere un enfoque
equilibrado, que combine la protección integral de la víctima con la preservación de los derechos del
acusado, asegurando que el relato obtenido sea confiable, verificable y susceptible de ser confrontado
en un juicio justo. La correcta aplicación de la Cámara de Gesell se convierte así en un elemento
central para la administración de justicia, equilibrando derechos, garantías y el interés público de
sancionar adecuadamente los delitos sexuales.

El derecho a la defensa. Su contenido, vertientes, alcance y dimensiones circunscripto al
proceso penal en Ecuador

El derecho a la defensa es uno de los pilares fundamentales del proceso penal, garantizando
que toda persona imputada o procesada pueda ejercer plenamente sus derechos frente al Estado y
frente a cualquier acusación que se le formule. En el sistema penal ecuatoriano, este derecho
trasciende la mera asistencia legal; implica un conjunto de principios esenciales que aseguran la
igualdad de las partes procesales y el respeto al debido proceso. Entre estos principios se destacan la
posibilidad de contradecir los medios de prueba, la inmediación o contacto directo con las pruebas y
declaraciones, la publicidad de los actos procesales, la presunción de inocencia y la capacidad de
presentar, impugnar y refutar pruebas.

El derecho a la defensa se ejerce desde la etapa de investigación inicial y se mantiene vigente
a lo largo de todo el proceso, incluyendo audiencias intermedias y finales. Esto implica que, incluso
durante la toma de declaración anticipada de la presunta víctima en la Cámara de Gesell, el defensor
debe contar con mecanismos efectivos para proteger los intereses del procesado. Si bien esta
herramienta busca proteger psicológica y emocionalmente a la víctima, su aplicación puede generar
tensiones con las garantías del acusado, especialmente cuando se limita la intervención del abogado,
se restringe el derecho a interrogar o se dificulta el acceso oportuno a la prueba.

En este contexto, el desafío principal del sistema judicial radica en equilibrar dos objetivos
igualmente relevantes: la protección de personas vulnerables y la garantía de un juicio justo. La
implementación de procedimientos especiales, como la Cámara de Gesell, debe estar acompañada
de protocolos claros que permitan al defensor participar activamente, ya sea formulando preguntas
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previamente aprobadas, supervisando la entrevista o solicitando aclaraciones posteriores. De esta
manera, se asegura que el derecho a la defensa no se vea subordinado al objetivo de proteger a la
víctima, sino que ambos intereses coexistan en armonía dentro del proceso penal.

El alcance del derecho a la defensa también se extiende a la integridad del proceso probatorio.
Un acusado debe poder influir de manera efectiva en la valoración de la prueba, cuestionando su
veracidad, consistencia y contexto. La falta de inmediación, la ausencia de contradicción efectiva o
la limitada participación del defensor pueden comprometer la equidad del proceso, generando riesgos
de nulidad de las diligencias o vulneración de derechos constitucionales.

Finalmente, el derecho a la defensa no puede entenderse de manera aislada; está
intrínsecamente ligado a la protección del debido proceso y a la legitimidad de la administración de
justicia. Su ejercicio pleno requiere que el sistema penal ecuatoriano adopte medidas que aseguren
la participación equitativa de todas las partes, garantizando que la implementación de herramientas
como la Cámara de Gesell no se convierta en un instrumento que limite los derechos del procesado,
sino en un mecanismo que contribuya a un equilibrio justo entre protección de la víctima y respeto
de las garantías procesales.

Comportamiento casuístico de la realización del testimonio de la presunta víctima por delitos
contra la integridad sexual, a través de la cámara de Gesell en Ecuador

La recolección del testimonio de la presunta víctima en casos de delitos sexuales constituye
un elemento central dentro del proceso penal ecuatoriano, y la Cámara de Gesell ha surgido como un
instrumento clave para asegurar la protección de las personas más vulnerables. Este espacio
especializado permite registrar las declaraciones en un ambiente controlado y seguro, reduciendo
significativamente los riesgos de revictimización y de interferencias externas que puedan alterar la
calidad y veracidad del testimonio. La implementación de esta herramienta refleja un enfoque de
justicia centrado en la protección integral de la víctima, reconociendo la especial sensibilidad de los
casos de abuso sexual y la necesidad de minimizar daños emocionales adicionales durante el proceso
judicial.

El comportamiento casuístico de la aplicación de la Cámara de Gesell revela que no existe un
único modelo de procedimiento, sino que la forma en que se realiza la toma de testimonio varía según
múltiples factores, como la edad de la víctima, la complejidad del caso, las características del entorno
familiar y social, y la naturaleza específica del delito. Esta diversidad obliga a los operadores de
justicia a adaptar sus estrategias de intervención para garantizar que cada declaración se obtenga de
manera ética, segura y jurídicamente válida. De esta manera, se busca un equilibrio entre la
protección psicológica de la víctima y la necesidad de generar pruebas sólidas que puedan sostener
un juicio justo.
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 602
En particular, la Cámara de Gesell resulta esencial para evitar el enfrentamiento directo entre
la víctima y el acusado, así como para reducir la posibilidad de interrogatorios intimidatorios que
podrían generar revictimización. Esto es especialmente relevante en casos de abuso sexual infantil,
donde la vulnerabilidad de la víctima y la influencia de factores emocionales pueden afectar la
coherencia, precisión y fiabilidad del relato. La grabación audiovisual, la separación física y la
observación indirecta permiten obtener testimonios más naturales, espontáneos y completos, lo que
incrementa su valor probatorio dentro del proceso penal.

Sin embargo, el uso de esta herramienta también genera desafíos significativos en relación con
los derechos del acusado y la efectividad del ejercicio de la defensa. Al limitar la interacción directa
del defensor con la víctima, surge la necesidad de garantizar que el abogado pueda formular
preguntas pertinentes, supervisar el proceso y solicitar aclaraciones, de modo que la prueba pueda
ser examinada con rigor y no se comprometan las garantías procesales. La ausencia de inmediación
completa crea escenarios en los que el equilibrio entre protección de la víctima y respeto al derecho
de defensa puede verse tensionado, requiriendo un control judicial y protocolos claros que regulen
la participación de todas las partes.

El análisis casuístico también evidencia que, cuando la Cámara de Gesell se implementa
adecuadamente, los beneficios son múltiples: se mejora la calidad del testimonio, se preserva la
integridad emocional de la víctima y se fortalece la validez de la prueba dentro del proceso. En este
sentido, el Protocolo para la recepción de testimonios de niñas, niños y adolescentes en Cámara de
Gesell del Consejo de la Judicatura (2017) señala que esta herramienta contribuye a reducir la
revictimización y a garantizar la fiabilidad del testimonio. Sin embargo, su aplicación inadecuada,
como la falta de supervisión del defensor o la ausencia de medidas técnicas que garanticen la
interacción con la declaración, puede generar desequilibrios procesales, poniendo en riesgo la
imparcialidad y la legitimidad del juicio.

Se concluye que, la observación casuística de la aplicación de la Cámara de Gesell en Ecuador
demuestra que su eficacia depende tanto de la correcta implementación técnica como del
cumplimiento de estándares legales que aseguren la participación efectiva de la defensa. Su uso
representa un avance significativo en la protección de víctimas vulnerables, pero exige protocolos
claros, supervisión judicial y capacitación de operadores de justicia, con el fin de garantizar que los
derechos de la víctima y del acusado coexistan de manera equilibrada, promoviendo un proceso penal
justo, confiable y respetuoso de los principios de debido proceso.
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 603
Impacto del comportamiento actual de la realización del testimonio de la presunta víctima por
delitos contra la integridad sexual, a través de la cámara de Gesell en el proceso penal
ecuatoriano. Discusión de Resultados

La utilización de la Cámara de Gesell en el sistema penal ecuatoriano ha representado un
avance significativo en la manera de gestionar los testimonios de las presuntas víctimas de delitos
sexuales, especialmente cuando se trata de menores de edad o personas en situación de
vulnerabilidad. Esta herramienta procesal ha permitido crear un entorno controlado y seguro, donde
la víctima puede declarar sin enfrentarse directamente al acusado, reduciendo así el riesgo de
revictimización y minimizando la tensión emocional asociada con el proceso judicial tradicional. La
disponibilidad de un espacio especializado y la grabación audiovisual de las declaraciones
contribuyen a preservar la integridad emocional de la víctima y a garantizar que su relato se obtenga
de manera más natural, espontánea y completa, lo que aumenta su valor probatorio dentro del proceso
penal.

El análisis de la implementación práctica de la Cámara de Gesell muestra que su aplicación
tiene efectos positivos claros: mejora la calidad del testimonio, fortalece la protección de los derechos
de las víctimas y permite que los operadores de justicia trabajen con información más confiable y
verificable. Asimismo, se observa que su uso sistemático contribuye a generar un marco de mayor
seguridad jurídica y psicológica, permitiendo que las víctimas participen en el proceso penal sin
exponerse a situaciones que puedan agravar su vulnerabilidad.

Sin embargo, este instrumento no está exento de desafíos y riesgos, principalmente en relación
con la garantía del derecho a la defensa del acusado. La limitación del contacto directo y la
inmediatez del interrogatorio pueden generar dificultades para que el defensor ejerza plenamente su
derecho a contradecir, aclarar o impugnar el testimonio. Esta situación ha suscitado un debate
relevante acerca de la compatibilidad entre la protección de la víctima y la observancia de principios
procesales esenciales, como el de contradicción, la inmediación y la igualdad de las partes en juicio.
Los defensores han señalado que la falta de interacción directa puede reducir la efectividad de la
defensa, lo que obliga a los tribunales a garantizar mecanismos alternativos que permitan la
participación activa del abogado, como la revisión de grabaciones, la formulación de preguntas a
través de mediadores o la posibilidad de solicitar declaraciones complementarias.

Los resultados obtenidos a partir del análisis de la Sentencia N.º 17283-2017-00483 de la Corte
Constitucional y de entrevistas presenciales realizadas a defensores públicos de la función judicial
del Azuay, en un porcentaje del 35 por ciento, así como en el 40 por ciento de los colegas en libre
ejercicio de la profesión en el ámbito penal, en la ciudad de Cuenca que fueron entrevistados,
coincidieron en que, si bien la Cámara de Gesell constituye una herramienta indispensable para evitar
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la revictimización, la participación de la defensa se limita en la práctica a una intervención
meramente observacional, sin posibilidad real de formular preguntas durante la diligencia. Uno de
los abogados de libre ejercicio señaló: “nos permiten estar presentes, pero no intervenir; cualquier
observación se hace después, cuando ya no tiene el mismo efecto procesal.

Estos descubrimientos prácticos están acordes con la jurisprudencia constitucional
ecuatoriana, que ha reconocido que el derecho a la defensa no se compensa con una apariencia
puramente formal del abogado, sino con una intervención positiva en la producción y contradicción
de la prueba. El rol del defensor durante la diligencia en Cámara de Gesell debe dar la certeza de que
no existe una brecha entre el estándar normativo y la realidad procesal, lo que refuerza la necesidad
de examinar los protocolos actuales comenzando en una dirección garantista.

Así también se entrevistó a personal del área de psicología forense quienes afirmaron que la
eficacia de la entrevista en un 25% depende mucho del entrevistador; si no aplica correctamente el
protocolo, la defensa pierde margen de control y eso afecta el equilibrio procesal.

Estas afirmaciones coinciden con la jurisprudencia analizada, que resalta la necesidad de
fortalecer el control judicial y la estandarización del procedimiento. En conjunto, las entrevistas
aportan evidencia empírica que respalda los resultados del estudio, demostrando que los principales
problemas no radican en la existencia de la Cámara de Gesell, sino en la falta de mecanismos
efectivos que permitan a la defensa ejercer el principio de contradicción durante la producción del
testimonio anticipado.

De las entrevistas se desprende que, en la práctica, la participación de la defensa suele limitarse
a la observación, sin posibilidad real de intervenir durante la toma del testimonio. Este hallazgo
coincide con los criterios jurisprudenciales revisados, que advierten la necesidad de fortalecer el
control judicial para equilibrar los derechos de las partes.

Los resultados denotan que la Cámara de Gesell es una herramienta de doble dimensión: por
un lado, garantiza un espacio seguro y adecuado para la recolección de testimonios, contribuyendo a
la protección de las víctimas y a la obtención de pruebas más fiables; y, por otro, plantea retos
importantes en términos de garantía procesal del acusado, lo que obliga a fortalecer lineamientos
técnicos, capacitar a los operadores de justicia y diseñar procedimientos que aseguren un equilibrio
efectivo entre protección y defensa. Su uso exitoso no solo depende de la existencia del dispositivo
o herramienta procesal, sino también, de la manera en que se aplique y de la supervisión judicial que
acompañe cada diligencia, asegurando que los principios de debido proceso, igualdad y contradicción
se respeten plenamente.
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Figura 1

Respuestas entrevista

Fuente: Elaboración propia.
(Angulo, Quituisaca, Zapata y Morejón, 2025)
El uso de la Cámara de Gesell en el proceso penal ecuatoriano debe aplicarse bajo criterios
técnicos y jurídicos uniformes que garanticen tanto la protección de la víctima como el respeto pleno
al derecho a la defensa. Para ello, resulta indispensable que el procedimiento esté acompañado de la
participación del defensor desde la planificación de la diligencia. Su presencia no debe limitarse a
una observación pasiva, sino que debe tener la posibilidad de formular preguntas, directamente o por
intermedio del facilitador, con el fin de preservar el principio de contradicción.

El principal fallo en la aplicación actual radica en la falta de estandarización y control judicial
sobre cómo se realiza la entrevista. En muchos casos, el defensor no puede intervenir de forma
efectiva durante la toma del testimonio, lo que restringe su capacidad para contradecir o aclarar las
declaraciones de la presunta víctima. Esta limitación concreta es donde se materializa la vulneración
del derecho a la defensa, ya que impide una participación real e inmediata en la producción de una
prueba que, posteriormente, será valorada en juicio como elemento sustancial.

Para corregir esta deficiencia, se requiere fortalecer los protocolos judiciales, estableciendo
lineamientos claros sobre el rol del abogado defensor en la Cámara de Gesell. Se deben incluir
tiempos definidos para la formulación de preguntas, mecanismos tecnológicos que permitan la
comunicación directa con el entrevistador y una supervisión judicial constante que garantice que las
reglas del debido proceso sean observadas.

Además, la capacitación continua de fiscales, jueces y peritos psicólogos es fundamental para
que comprendan el alcance jurídico del testimonio anticipado y eviten prácticas que puedan sesgar
la prueba. Solo mediante la combinación de rigor técnico, formación especializada y control judicial
efectivo podrá asegurarse que la Cámara de Gesell cumpla su propósito original: proteger a la víctima
sin menoscabar los derechos del acusado.

35%
40%
25%
Entrevistas Presenciales
Defensores
publicos
Abogados en
libre ejercicio
Psicologos
Forenses
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CONCLUSIONES

La Cámara de Gesell constituye un mecanismo procesal especializado diseñado para proteger
a personas vulnerables, especialmente niños, niñas y adolescentes, durante la recolección de
testimonios en todo tipo de delitos, y, especialmente, en delitos de carácter sexual. Su inclusión en
el sistema penal ecuatoriano responde a la necesidad de prevenir la revictimización y garantizar la
integridad emocional de las víctimas, asegurando un entorno controlado y seguro. No obstante, su
implementación debe ir acompañada de protocolos claros y supervisión judicial, para garantizar que
la protección de la víctima no comprometa las garantías procesales del acusado, en particular, el
derecho a la contradicción y a la defensa.

Se evidencia que el testimonio anticipado de la presunta víctima de delitos contra la integridad
sexual, es un elemento clave para la obtención de pruebas en casos de delitos sexuales, dado que,
con frecuencia, no existen evidencias materiales directas. Cuando se aplica adecuadamente, el
testimonio en Cámara de Gesell asegura la obtención de información relevante, coherente y
verificable, reduciendo la revictimización y fortaleciendo la protección de los derechos de las
víctimas. Sin embargo, su valor probatorio depende de la atención rigurosa a la coherencia,
espontaneidad y contexto del testimonio, así como de la capacidad del operador judicial para
contrastarlo con otros elementos probatorios.

El derecho a la defensa es un pilar esencial del debido proceso, que permite al acusado
responder a la acusación con igualdad de armas o condiciones, permite, además, impugnar pruebas
y participar activamente en cada etapa del proceso. La aplicación de la Cámara de Gesell puede
generar y, de hecho, genera, tensiones con estas garantías cuando el defensor no tiene participación
efectiva durante el testimonio anticipado. Por ello, es indispensable garantizar que la defensa pueda
intervenir de manera adecuada, sin que esto comprometa la protección de la víctima.

Se observa que la práctica del testimonio anticipado en Cámara de Gesell, varía según la edad
de la víctima, la naturaleza del delito y el entorno judicial. Esta diversidad evidencia la necesidad de
implementar procedimientos estandarizados, así como, la supervisión técnica de que aseguren la
protección de la víctima y la participación plena del acusado. Asimismo, se destaca la importancia
de capacitar a defensores y operadores judiciales para garantizar la correcta aplicación de la
herramienta, evitando nulidades o vulneración de derechos procesales. El análisis demuestra que la
Cámara de Gesell ha mejorado significativamente la protección de las víctimas y la calidad de la
prueba, ofreciendo un espacio seguro y controlado que facilita declaraciones más claras y menos
traumáticas. Sin embargo, persisten desafíos relacionados con la garantía plena del derecho a la
defensa, lo que exige protocolos claros, supervisión judicial constante y mecanismos que permitan
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la participación efectiva de los defensores, asegurando un equilibrio entre protección de la víctima y
respeto al debido proceso.

La vulneración al derecho a la defensa en la práctica del testimonio anticipado mediante la
Cámara de Gesell ocurre principalmente porque el abogado defensor no puede ejercer de forma plena
el principio de contradicción, al no tener la posibilidad de interrogar directamente a la presunta
víctima durante su declaración. Este distanciamiento impide que la defensa confronte oportunamente
el testimonio, cuestione inconsistencias o solicite aclaraciones inmediatas, lo que debilita el
equilibrio procesal entre las partes. Asimismo, la falta de uniformidad en la aplicación del protocolo
y la escasa supervisión judicial generan interpretaciones diversas sobre el rol del defensor en esta
etapa, aumentando el riesgo de decisiones discrecionales.

Para solucionar esta vulneración, es necesario garantizar la participación efectiva del defensor
en la diligencia, permitiéndole formular preguntas a través del fiscal o del psicólogo forense, sin
alterar el ambiente protector de la víctima. Además, debe implementarse una capacitación constante
a jueces y fiscales sobre los límites y alcances de este procedimiento, junto con la creación de
protocolos judiciales estandarizados que aseguren el respeto del principio de contradicción y el
debido proceso. Finalmente, se requiere un control judicial más riguroso que verifique que toda
actuación en la Cámara de Gesell respete tanto los derechos de la víctima como las garantías
fundamentales del procesado.

Entonces para finalizar es importante determinar, que nuestra contribución con este estudio
radica en patentizar que el uso de la Cámara de Gesell en el proceso penal ecuatoriano no se encuentra
inmersa en debatir sobre la herramienta en sí misma, que vemos es de amplia ayuda, sino en su
aplicación práctica cuando se la realiza sin control judicial suficiente, imparcial y con una
participación restringida o quizá condicionada de la defensa. Este enfoque permite trasladar la
discusión desde un enfoque que concibe la protección de la víctima y el derecho de defensa como
intereses contrapuestos hacia una perspectiva de equilibrio procesal, proponiendo la necesidad de
protocolos estandarizados que garanticen simultáneamente la protección de la víctima y el ejercicio
efectivo del derecho a la defensa.
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