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https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.1997
Soberanía comunitaria financiera: análisis para el caso de
Bolivia, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario
2025, a partir del Pilar 5, Meta 1 (Independencia financiera
internacional)

Community financial sovereignty: an analysis for the case of Bolivia, within the

framework of the Patriotic Agenda for the Bicentennial 2025, based on Pillar 5, Goal 1

(International financial independence)

Juan Carlos Flores Arias

arias_7024@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0003-9514-4356

Universidad Internacional Iberoamericana

Campeche México

Artículo recibido: 10 enero 2026 -Aceptado para publicación: 20 febrero 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

En febrero de 2009, entra en vigencia en Bolivia, la Constitución Política del Estado (aprobada
en Referéndum Constitucional el 25 de enero de 2009), en el marco del cual, el gobierno formuló
y aprobó (mediante Ley N° 650 de 15 de enero de 2015) la denominada Agenda Patriótica del
Bicentenario 2025 de la que forma parte el Pilar 5 Soberanía comunitaria financiera sin
servilismo al capitalismo, y la Meta 1 Independencia financiera internacional, con la idea de que
el Estado de Bolivia no sea más dependiente (financieramente) de organismos internacionales,
como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), y otros organismos de
similar naturaleza. Con el propósito de lograr el postulado de “Soberanía financiera”, el Órgano
Ejecutivo boliviano emitió el Decreto Supremo N° 1506 de 27 de febrero de 2013, que crea la
Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario, como órgano del Estado,
encargado de garantizar el desarrollo e implementación de los trece (13) Pilares de la Agenda
Patriótica del Bicentenario. En la investigación, a partir del uso de métodos cualitativos,
combinando teorías de Derecho y Economía (Análisis Económico del Derecho), se analiza si el
sistema legal-institucional establecido por el Estado boliviano para garantizar el desarrollo e
implementación de la Agenda Patriótica del Bicentenario (del que forma parte el Pilar 5 y la Meta
1 referidos la “Soberanía financiera”) fue eficiente, en términos económicos, llegando a la
conclusión de que el sistema legal-institucional objeto de la investigación, no fue demostrado por
el Estado boliviano.

Palabras clave: derecho, economía, análisis económico del derecho
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ABSTRACT

In February 2009, the Political Constitution of the State (approved in a Constitutional Referendum

on January 25, 2009) came into force in Bolivia. Within this framework, the government

formulated and approved (through Law No. 650 of January 15, 2015) the
so-called "Patriotic
Agenda of the Bicentennial 2025," which includes Pillar 5: Community financial sovereignty

without servility to capitalism, and Goal 1: International financial independence. The goal is to

ensure that the Bolivian State is no longer fi
nancially dependent on international organizations
such as the World Bank (WB), the International Monetary Fund (IMF), and other similar

organizations. In order to achieve the postulate of "Financial Sovereignty," the Bolivian Executive

Branch issued Supre
me Decree No. 1506 of February 27, 2013, which created the Presidential
Representation of the Bicentennial Patriotic Agenda as a State body responsible for ensuring the

development and implementation of the thirteen (13) Pillars of the Bicentennial Patriot
ic Agenda.
This research, based on the use of qualitative methods and combining theories of Law and

Economics (Economic Analysis of Law), analyzes whether the legal
-institutional system
established by the Bolivian State to guarantee the development and implementation
of the
Bicentennial Patriotic Agenda (of which Pillar 5 and Goal 1, referring to "Financial Sovereignty,"

are part) was efficient in economic terms. It is concluded that the legal
-institutional system under
investigation was not demonstrated by
the Bolivian State.
Keywords
: law, economics, economic analysis of law
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INTRODUCCIÓN

Desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado (febrero de 2009), rige
en Bolivia una nueva visión de país, con la cual el gobierno formuló y aprobó la denominada
Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 de la que forma parte el Pilar 5 Soberanía comunitaria
financiera sin servilismo al capitalismo y la Meta 1 Independencia financiera internacional, con
la idea de que el Estado de Bolivia no sea más dependiente (financieramente) de organismos
internacionales, como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), y otros
organismos de similar naturaleza.

Con la llegada y el paso de la pandemia COVID-19, las economías en general fueron
afectadas de manera negativa, no siendo la excepción Bolivia. A eso, se sumó el cambio (temporal
o transitorio de gobierno), y finalmente, el agotamiento del recurso natural más importante de
Bolivia: el gas, dejaron la economía boliviana muy deteriorada, lo que “obligó” al gobierno a
acudir nuevamente a las mencionadas instancias internacionales de financiamiento.

Lo que, no solamente de hecho incumple el postulado incluido en la Agenda Patriótica
2025, sino que ese “fracaso” gubernamental tuvo consecuencias para la población boliviana, y es
precisamente este hecho es el objeto de análisis de la presente investigación; es decir, las
consecuencias económicas y sociales (costo - beneficio) de los postulados impuestos por el Estado
boliviano, a través de la Ley N° 650 de 15 de enero de 2015, emitida por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, que aprueba la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 en la cual está incluido el
Pilar 5, Meta 1 (Independencia financiera internacional).

Los postulados a los que se refiere el párrafo precedente, también están constituidos por las
atribuciones de las autoridades y competencias de los Órganos de gobierno (Ministerio de la
Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Viceministerio de Planificación y
Coordinación, Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Viceministerio de
Planificación Estratégica y Plurianual, Viceministerio de Autonomías Departamentales y
Municipales), cuyas atribuciones están establecidas en el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de
febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo (modificado por el Decreto Supremo N°
4857), sistema legal-institucional sobre el cual se realizará el análisis de si el mismo fue eficiente
en términos económicos.

Así, el trabajo de investigación se sustenta en las teorías relacionadas con el Análisis
Económico del Derecho (AED), aplicables de manera específica como: el Análisis de Costo-
Beneficio, Los Costos de Transacción, y las Externalidades, para (en ese marco) analizar si el
sistema legal-institucional (Derecho) establecido por el Estado boliviano, así como la asignación
y uso de recursos económicos (Economía) fue suficiente para consolidar la “soberanía
financiera”; es decir, si fue o no fue eficiente, así como los efectos positivos o negativos
(externalidades) resultantes de dicho análisis.
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Como todo trabajo de investigación, el presente también tuvo limitantes en cuanto a la
obtención de información debido a (pese a la existencia de disposiciones legales referidas a la
transparencia de la información) la confidencialidad que toda entidad pública en Bolivia pregona,
por lo que se tuvo que acudir (básicamente) a fuentes digitales (páginas web) de dichas
instituciones, así como a (muy poca existente) bibliografía física (libros, revistas, boletines y otras
publicaciones), utilizando la observación documentada en notas de campo como principal
instrumento de recolección de datos. Con todo ello, se confeccionó la investigación que está
transcrita en el presente documento.

El planteamiento de la investigación, se refiere de manera amplia a: la justificación de la
investigación en el sentido de que el Estado boliviano a partir de los trece (13) Pilares de la
Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 pretende consolidar la “Soberanía financiera”, el
problema de la investigación que está relacionado con que a pesar del establecimiento del sistema
legal-institucional y la asignación y uso de recursos económicos Bolivia no pudo consolidar dicho
postulado. En ese orden, los objetivos de la investigación (general y específicos) van orientados
a la recolección y análisis de la información para arribar a las conclusiones ya conocidas que en
términos de Análisis Económico del Derecho, dicho sistema legal-institucional no fue eficiente.

También, se expone a detalle la metodología de la investigación aplicada, para el logro de
los objetivos de la misma. A partir de la problemática identificada, definidos para la presente
investigación, se estableció una metodología ajustada a estos últimos. En tal sentido, en este
acápite se expone de manera detallada y ligada al objeto de la investigación: el diseño de la
investigación, el tipo de investigación, el enfoque de investigación, el nivel de investigación, los
sujetos de investigación, las técnicas de relección de datos, la población de la investigación, las
variables (categorías del Análisis Económico del Derecho: Análisis Costo-Beneficio, El Costo de
las Transacciones, y las Externalidades), los instrumentos de investigación, y el análisis de datos
resultado de la investigación.

En la investigación, se revisó la literatura que consta de dos bloques principales. El primero,
referido a las teorías relacionadas con la Economía, el Derecho, las Instituciones Económicas, y
el Análisis Económico del Derecho (AED). En él, se presenta las principales escuelas del AED
(Escuela de Chicago, Escuela de New Haven o, Escuela de Yale, Escuela de la Nueva Economía
Institucional o Neoinstitucionalismo, Escuela de la Elección Pública o Public Choice), así como
autores del AED como: John R. Commons, Kenneth J. Arrow, Ronald H. Coase, Douglass C.
North, Richard A. Posner, Oliver E. Williamson, Gary S. Becker. Este bloque también incluye
teorías relacionadas con el análisis de Costo-Beneficio, los Costos de Transacción, y las
Externalidades, aplicados al Análisis Económico del Derecho.

El segundo, trata de las principales investigaciones relacionadas con el tema de la presente
investigación, tanto nacionales como internacionales; no obstante de que en el ámbito nacional
(Bolivia) no existen investigaciones exclusivamente referidas al AED, se encuentra publicaciones
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con contenidos de análisis del AED que acercan “un poco” a la realidad boliviana, que en el futuro
pueden constituir las bases para el desarrollo de investigaciones en temas inherentes al AED.

Cada uno de estos bloques, además de exponer las bases teóricas (en el primer caso) y los
resultados o conclusiones de las investigaciones (en el segundo), incluye las reflexiones y recoge
las experiencias de las mismas, que luego son acercadas a la problemática, los objetivos, los
resultados y las conclusiones referidas al tema de investigación.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación estuvo guiada por las siguientes preguntas de investigación y objetivos:

Preguntas de investigación

¿Es posible que el Estado boliviano, desde sus instituciones, pueda llegar a consolidar una
“soberanía financiera” en el marco de la Agenda Patriótica 2025, a través de un sistema legal-
institucional y el uso de recursos económicos, en términos de eficiencia?

1.
¿Cuáles son las principales teorías o postulados que sustentan la “Soberanía financiera”,
definida en la Agenda Patriótica 2025?

2. ¿Cuál es el grado de participación de las instituciones del Estado (Órgano Legislativo,
Órgano Ejecutivo, Departamentos, Municipios, Regiones) en la generación de acciones que
permita consolidar la “soberanía financiera”?

3. ¿La entidades de Gobierno, incluyen en su normativa interna, así como en sus Planes
Estratégicos, de Desarrollo, y de Operaciones Anual, acciones concretas y claramente
identificadas, orientadas a la consolidación de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025?

4.
¿Cuáles serían las acciones que el Estado tendía que asumir a efectos de consolidar la
“soberanía financiera”, en caso de no haber implementado un sistema legal-institucional
eficiente?

5.
¿Cómo afecta a la población boliviana, en conjunto, la falta de implementación de un
sistema legal-institucional, orientado a la consolidación de la “soberanía financiera”?

6.
¿Cuáles son los beneficios para la población boliviana, en conjunto, de la implementación
de un sistema legal-institucional orientado a la consolidación de la “soberanía financiera?

7. ¿El Estado boliviano realiza un análisis, seguimiento y evaluación de la implementación
del sistema legal-institucional para la consolidación de la “soberanía financiera”, de haber
sido implementado el mismo?

Objetivo general

Conocer las acciones determinantes que el Estado boliviano, desde sus instituciones,
debe asumir para consolidar una “soberanía financiera” en el marco de la Agenda Patriótica 2025
1.
1
La Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 fue aprobada con Ley N° 650 de 15 de enero de 2015, como un Plan de Largo Plazo,
que en su artículo 1 establece los 13 Pilares (es objeto de la presente investigación el Pilar 5 referido a la “soberanía financiera”), y el
artículo 2 dispone que: “El Órgano Ejecutivo, a través de la representación presidencial de la “Agenda Patriótica del Bicentenario
2025”, en coordinación con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, y
demás instituciones pública en general, en el marco de sus competencias, quedan encargados de garantizar el desarrollo e
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Objetivos específicos

1.
Estudiar el sustento del postulado “soberanía financiera”, así como las posibles alternativas
y acciones que permitan lograr una “soberanía financiera”.

2.
Evaluar la participación de las instituciones del Estado en la generación de acciones que
permita la consolidación de la “soberanía financiera”.

3.
Establecer si las Leyes y otra normativa emitida por el Órgano Legislativo y el Órgano
Ejecutivo, en el período objeto de la presente investigación, fueron económicamente
eficientes.

4.
Establecer las medidas (emisión de Leyes y otra normativa por el Órgano Legislativo y el
Órgano Ejecutivo), que debió y debe el Estado boliviano imponer y aplicar, para lograr
alcanzar la “soberanía financiera”.

5.
Identificar las categorías (Análisis costo-beneficio, Costos de transacción, Externalidades)
de la economía aplicada al sistema legal-institucional implementado por el Estado
boliviano, a partir del AED.

6.
Cuantificar los indicadores de impacto, sobre el desarrollo económico y social, en la
implementación del sistema legal institucional en Bolivia.

7. Validar la implementación del postulado “soberanía financiera” por parte del Estado
boliviano, a través de sus instituciones, es decir, si el sistema legal institucional fue
eficiente.

Para el logro de los objetivos de la investigación, se utilizó el tipo de investigación
teórico, sobre el que, Carlos Manuel Villabella Armengol (2020), manifiesta que la investigación
teórica es la que se desarrolla sobre objetos abstractos que no se perciben sensorialmente cuya
materia prima son datos indirectos, no tangibles, especulativos. A esos efectos emplea métodos
del pensamiento lógico. Tiene un fin cognitivo y su propósito es la reconstrucción del núcleo
teórico de la ciencia.

A tal efecto, la investigación se ajusta a dicho tipo, en el entendido de que el objeto de
estudio se condensa en axiomas, teoremas, postulados, supuestos, conceptos, leyes, teorías y
paradigmas, tanto de Derecho como de Economía, que juntos hacen el que conocemos como
Análisis Económico del Derecho.

De otra manera (más clara), el objeto de estudio o investigación está conformado por
conceptos, postulados, teoremas de Derecho y Economía, y (en el fondo) con las disposiciones
del sistema legal-institucional diseñado por el Estado boliviano, del cual se quiere conocer (en la
investigación) si fue o no eficiente (análisis de costo-beneficio) en términos económicos para el

implementación de los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, establecidos en la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.
En tal sentido, la presente investigación se centra en lo establecido en los artículos 1 y 2 de la referida Ley, y abarcará las últimas 5
gestiones, por asuntos relacionados a la cantidad de información a recolectar y procesar de todo el período estratégico: que es mucha.
Además de que en la presente investigación nos interesa la implementación al término del citado período estratégico (las últimas
gestiones).
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Estado y la población de Bolivia, en general. Pero no solo eso, sino que (de ser posible) las
consecuencias negativas (externalidades) del diseño del sistema legal-institucional boliviano.

El enfoque de la investigación es cualitativo, lo que implica que la investigación se basa
en la recolección de datos sin medición numérica, sino que se estudiará las acciones del Estado
de Bolivia, a través de sus instituciones, para lograr la “soberanía financiera” como postulado de
Estado incluido en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2
025, para que a partir de ello se analicen
las consecuencias económicas y sociales de los postulados impuestos en la Ley N° 650 de 15 de
enero de 2015, que aprueba la Agenda Patriótica del Bicentenario.

Para Roberto Hernández Sampieri (2019) la investigación cualitativa se enfoca en
comprender los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un
ambiente natural y en relación con su contexto. El enfoque cualitativo se selecciona cuando el
propósito es examinar la forma en que los individuos perciben y experimentan los fenómenos que
los rodean, profundizando en sus puntos de vista, interpretaciones y significados. El enfoque
cualitativo es recomendable cuando el tema del estudio ha sido poco explorado o no se ha hecho
investigación al respecto en ningún grupo social específico.

El nivel de investigación, es exploratorio, toda vez que el tema de investigación,
relacionado con la “soberanía financiera”, como se mencionó, en Bolivia no se ha realizado
investigaciones relacionadas con el Análisis Económico del Derecho, es poco (o nada) estudiado
y se podría decir que con el resultado de la presente investigación se llegará a concluir del sujeto,
para que a partir de ahí se pueda realizar investigaciones, probablemente más generales y, en lo
posterior, más puntuales.

Hernández Sampieri (2019), manifiesta que los estudios de alcance exploratorio se
realizan cuando el objeto de estudio es examinar un tema o problema de investigación poco
estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes con mayor amplitud.

Así, en la investigación se analiza las siguientes categorías del AED:

-
Análisis costo-beneficio, que consiste en determinar el costo (económico) asociado con
que el Estado boliviano incurrió en la implementación de un sistema legal-institucional
(producción de normas), versus los beneficios (económicos) para la población en conjunto.
Con cuyos resultados se está en condiciones de manifestar (conclusión) de si dicho sistema
legal-institucional fue o no eficiente en términos económicos.

Para ello, nos apoyamos en lo (ya mencionado en este documento de investigación) que
Domingo Jesús Anglas Castañeda (2008) dice, en relación al conflicto que algunos ven
entre derecho y economía Bullard señala: “Como el análisis económico del derecho se basa
en un análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante:
es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la Justicia, con la conducta
humana y con los valores. Sin embargo, no es lo que persigue el análisis económico del
derecho.
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Lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar generen
desperdicios. Y desperdiciar en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto. Lo
que se busca es por tanto, un derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales
se deba, sea un Derecho eficiente, es decir, un Derecho que ante el uso inadecuado de los
recursos, cree incentivos de conducta correctas para lograr su fin”.

-
Costos de transacción, que consiste en cuantificar el costo (en el presente caso económico)
que el Estado boliviano asumió en la idea de consolidar la Agenda Patriótica del
Bicentenario 2025 (del cual forma parte la “Soberanía financiera”), y que si con esos
recursos, fue o no eficiente en términos económicos (Análisis Económico del Derecho).

Andrea Alarcón Peña (2008), nos apoya en lo que se refiere la teoría referida a los costos
de transacción, en el sentido de que en los últimos años ha cobrado tal importancia esta
metodología que varios economistas, haciendo uso de ella, han logrado varios premios
Nobel de economía; así, James Buchanan en 1986 (bases contractuales constitucionales
aplicables a la adopción de decisiones políticas y económicas); Ronald Coase en 1991
(análisis de los costos de transacción y la asignación de los derechos de propiedad.

-
Externalidades, que consiste en identificar las consecuencias (positivas y/o negativas)
resultado de la implementación del sistema legal-institucional para el cumplimiento de los
postulados de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, en la población boliviana, en
áreas no necesariamente relacionadas con la economía (por ejemplo: relaciones
internacionales, diplomacia internacional, etc.).

Para Alfredo Bullard (2018) estudiar derecho sin analizar las consecuencias es como
estudiar medicina sin saber si un medicamento matará o curará al paciente. En tal sentido,
dice que el derecho es más que la norma y su mera aplicación. Es, entonces, también su
consecuencia.

Probablemente, según el autor, la cuestionante más global y amplia es ¿por qué juntar
Derecho y Economía? A esto, la respuesta es que si un sistema de predicción de conductas
(la economía) se junta con un sistema de regulación de conductas (el derecho) la ventaja es
obvia. Si quiero regular la conducta, saber cómo las personas se comportarán me permite
generar mejores normas, estén éstas contenidas en una ley, en un estatuto o en un contrato.
Un abogado con capacidad de predicción será un mejor abogado.

En conclusión del autor, así nace el Análisis Económico del Derecho (AED). Une la
capacidad de predicción de los economistas con la capacidad de crear incentivos de
conducta del derecho. Esa unión hizo nacer una herramienta muy poderosa. El AED es una
metodología que aplica el razonamiento económico al derecho y nación e Estados Unidos
aproximadamente en la década de 1960. Así como la única manera de entender cómo correr
es corriendo, al AED se entiende aplicándolo. Busca explicar cómo hacemos el análisis
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costo-beneficio de nuestras decisiones y con ello entender cómo funciona la conducta en el
mundo real.

La población está constituida por las instituciones del Estado boliviano (Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, Banco Central de Bolivia, Ministerio de la Presidencia, Ministerio
de Planificación del Desarrollo, Viceministerio de Planificación y Coordinación, Viceministerio
de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Viceministerio de Planificación Estratégica y
Plurianual, Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales), a través de las
normas (Ley, Decretos Supremos) emitidos para la consolidación de la “Agenda Patriótica del
Bicentenario”, cuyas atribuciones están establecidas en el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de
febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.

En forma ya específica, la población objeto de estudio constituye la información referida
al establecimiento del sistema legal-institucional por el Estado boliviano, así como la información
y documentación generada por estas instituciones y/o dependencias estatales, con relación a las
acciones (en ejercicio de sus competencias y atribuciones) asumidas por éstas y la utilización de
recursos económicos en la idea de consolidar la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025,
conforme a la Tabla siguiente:

Tabla 1

Población objeto de investigación

Información y documentación referida a:
Fuente de recolección de la información y
documentación:

Establecimiento del sistema legal-institucional
Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas,
Resoluciones Administrativas

Definición de atribuciones y competencias
institucionales

Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas,
Resoluciones Administrativas, Planes Estratégicos
Institucionales, Planes Operativos Anuales, Informes de
Rendiciones de Cuentas (parciales o anuales)

Asignación y uso de recursos económicos para el
cumplimiento de la Agenda Patriótica (*)

Presupuestos institucionales (de recursos y de gastos por
categoría programática y fuente de financiamiento):

-
Ministerio de la Presidencia
-
Ministerio de Planificación del Desarrollo
-
Viceministerio de Planificación y Coordinación
-
Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo

-
Viceministerio de Planificación Estratégica y
Plurianual

-
Viceministerio de Autonomías Departamentales y
Municipales

(*). Se considera información del Banco Central de Bolivia, de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, y
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no en lo relacionado con datos de ejecución de recursos, sino en temas
relacionados a información o datos sobre las finanzas públicas de Bolivia, toda vez que esta información es necesaria
para el análisis de cumplimiento del postulado de “Soberanía financiera”.

Por la naturaleza de la investigación (cualitativa), no se considera relevante la definición
de la muestra, toda vez que se trabajará con toda la comunidad (población) que está representada
por las disposiciones legales y normativa (sistema legal-institucional) establecido por El Estado
boliviano, así como por a información de uso de recursos económicos en la consolidación de la
Agenda Patriótica del Bicentenario, a través del sistema legal-institucional citado, y se considera
significativa, en el sentido de que recoge todos los elementos que intervienen en la investigación
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que son los mismos desde la aprobación de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 aprobado
con Ley N° 650 de 15 de enero de 2015, a excepción de los importes utilizados que puede ser (no
mucho) diferente de uno a otro (u otros) año (s).

En concreto, la muestra resulta ser la misma población descrita en la Tabla N° 1 precedente,
con la característica que toda esa información corresponde a las últimas 5 gestiones al de la
investigación (es decir, gestiones 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025). Sin embargo, cabe necesario
señalar que la información recogida, para llegar a la conclusión con relación al objetivo de la
investigación, será analizada tomando en cuenta:

-
En el caso de la normativa (sistema legal-institucional) emitida por el Órgano Ejecutivo del
Estado boliviano, si esta es suficiente respecto a que si cubre la participación de todas las
instituciones consideradas por el Estado, y si la misma es aplicable. Ambos en pos de
constituir un sistema legal-institucional, en términos económicos, eficiente.

-
En el caso de la información sobre la utilización de recursos (ejecución presupuestaria) por
parte del Estado boliviano, en la financiación de las operaciones de las instituciones
(consideradas) encargadas de llevar a cabo tareas (en el marco de sus competencias) hacia
la consolidación de la “soberanía financiera”, lo que complementará la conclusión a la que
se arribe con al análisis de la información citada en el párrafo precedente (eficiente en
términos económicos).

Es decir, que si con el establecimiento del sistema legal-institucional y la asignación y uso
de recursos económicos, el Estado boliviano a través de sus instituciones logró o no lo hizo, la
“Soberanía financiera” como postulado parte de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025,
conclusión a la que se arribará a través del Análisis Económico del Derecho (AED) sustentado en
las variables: Análisis de Costo-beneficio, las Externalidades, y los Costos de Transacciones.

En palabras de Carlos Manuel Villabella Armengol (2020), las técnicas son las reglas,
operaciones y procedimientos que es necesario observar para la aplicación adecuada de un
método, para que brinde información confiable y válida; por tanto, su connotación es práctica y
operacional. Verbi gratia: es la metódica a través de la cual se confecciona la ficha y se resume
lo que está en las fuentes, o las pautas para crear el rapport necesario entre el entrevistador y el
entrevistado y mantener en todo momento una adecuada disponibilidad del segundo para brindar
la información.

En la investigación, se hace uso de la técnica de revisión documental, básicamente, en: el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Banco Central de Bolivia, Fundación Cultural del
Banco Central, en la biblioteca de esta última, así como en las páginas web del Ministerio de
Economía y Banco Central, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del
Desarrollo, Viceministerio de Planificación y Coordinación, Viceministerio de Inversión Pública
y Financiamiento Externo, Viceministerio de Planificación Estratégica y Plurianual,
Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales.
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En estas entidades y/o dependencias estatales, referidas a la revisión y análisis documental
del orden normativo (Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos
Supremos), así como el conocimiento del ordenamiento jurídico administrativo que establece las
competencias y atribuciones asignadas a cada una (o) de ellas (os), así como de las actividades
(acciones) realizadas, en: sus Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales,
Informes de Rendiciones de Cuentas, relacionadas con la consolidación de la Agenda Patriótica
del Bicentenario 2025. Este conocimiento también incluye los Presupuestos Institucionales,
documentos en los que se observa la cantidad de recursos económicos destinados por el Estado
boliviano al cumplimiento de la Agenda Patriótica.

Uno de los instrumentos de recolección de datos en una investigación cualitativa, entre

otros, son los diarios y bitácoras se les conoce también como etnografías. Los diarios se escriben,
en forma cotidiana. Registran los acontecimientos de la vida diaria de un individuo y reflejan
hechos importantes de su realidad, incluyen la interpretación del contexto en donde se realiza las
actividades.

Otro tipo de documentos similares son las historias de vida. Pueden llevarse a cabo a

iniciativa de un historiador, mediante una entrevista, las autobiografías escritas por el propio
protagonista, las memorias que son similares a las anteriores con la diferencia de que sólo se
centran en la parte de la vida de alguien en un evento importante y no relatan el día a día de la
vida de una persona, como es el caso de los diarios.

En todos estos documentos, lo central son los testimonios ya que nos dan la perspectiva de

la persona que vive o recuerda el momento que es objeto de nuestra investigación. Debemos
recordar que tanto los diarios como las autobiografías, las memorias y las bitácoras, contienen
elementos subjetivos propios de la persona que los refiere.

Las bitácoras son registros cronológicos en que se determinan aspectos específicos a

registrar. En ese sentido, no son tan libres como los diarios ya que tienen un formato a seguir. Por
ejemplo, en caso de las mujeres víctimas de violencia doméstica, es muy útil que escriban qué
sucedió antes y durante el episodio violento y qué registros cronológicos sintieron. Ello, muchas
veces, les aporta elementos para hacerse conscientes de que el hecho de que su pareja sea violenta
no es culpa suya y puede conducir al desarrollo de una estrategia para salir de esa condición. Otro
tipo de bitácora es aquella que sirve para documentar un suceso. Como ejemplo tenemos los
registros anecdóticos de una observación que se hacen al finalizar el día. En ellos se incorporan
elementos como ¿qué sucedió?, ¿cómo sucedió?, ¿qué consecuencias tuvo?, ¿cuáles fueron sus
repercusiones?, ¿cuál es el papel del observador dentro de los acontecimientos?, ¿qué sintió el
observador ante el hecho?

En ese marco, en la investigación se hace uso (básicamente) de las anotaciones o notas de
campo, que se utiliza en el transcurso de la recolección de la información del sujeto investigado.
Aclarar que no se utiliza otros instrumentos de recolección de datos, como: entrevistas o
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cuestionarios, debido a que existe limitante en el acceso a personas de las entidades sujetos de la
investigación, por la confidencialidad y reserva de la información y documentación a cargo de las
mismas.

No obstante, dicha limitante es superada con la aplicación de los instrumentos de
recolección de datos establecidos para la presente investigación, cuya base serán las páginas web
de las entidades sujeto de estudio, que publican los Planes Estratégicos, Planes de Desarrollo,
Planes Operativos Anuales, Presupuestos, Informes de Rendición de Cuentas y otros documentos
con información relacionada al objeto de investigación.

Finalmente, tomando en cuenta que el sujeto de análisis en la presente investigación, son
las instituciones públicas a través de las normas (marco legal-institucional), a continuación, se
expone los instrumentos jurídicos que se relacionan con el objeto de estudio:

Tabla 2

Matriz de categorías de Análisis Económico del Derecho (AED)

Categoría
Instrumento
jurídico (*)
Análisis (AED) Relación con objetivos de
investigación

Análisis Costo
Beneficio

Ley de
aprobación
de la
“Agenda
Patriótica del
Bicentenario
2025”,
650 de 15 de
enero de
2015

Se analiza
jurídicamente, cuál
fue el proceso por el
que pasó la
formulación de la
Ley, antes de su
emisión y puesta en
vigencia.
Posteriormente, se
analiza si la puesta
en vigencia de dicha
Ley fue conveniente
en términos
económicos
(eficiencia) para el
país.

1. Estudiar el sustento del
postulado “soberanía financiera”,
así como las posibles alternativas
y acciones que permitan lograr
una “soberanía financiera”.

2. Evaluar la participación de las
instituciones del Estado en la
generación de acciones que
permita la consolidación de la
“soberanía financiera”.

3. Establecer si las Leyes y otra
normativa emitida por el Órgano
Legislativo y el Órgano Ejecutivo,
en el período objeto de la presente
investigación, fueron
económicamente eficientes.

4. Establecer las medidas
(emisión de Leyes y otra
normativa por el Órgano
Legislativo y el Órgano
Ejecutivo), que debió y debe el
Estado boliviano imponer y
aplicar, para lograr alcanzar la
“soberanía financiera”.

5. Identificar las categorías
(Análisis costo-beneficio, Costos
de transacción, Externalidades) de
la economía aplicada al sistema
legal-institucional implementado

Costo de
transacciones

Se identifica y
analiza los montos
de recursos
económicos
invertidos (a través
de sus instituciones)
por el Estado
boliviano, en la idea
de la consolidación
de la “soberanía
financiera”.

Externalidades
Se analiza las
consecuencias
(positivas/negativas)
de la emisión de la
Ley de aprobación
de la “Agenda
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Categoría
Instrumento
jurídico (*)
Análisis (AED) Relación con objetivos de
investigación

Patriótica del
Bicentenario 2025”.

por el Estado boliviano, a partir
del AED.

6. Cuantificar los indicadores de
impacto, sobre el desarrollo
económico y social, en la
implementación del sistema legal
institucional en Bolivia.

7. Validar la implementación del
postulado “soberanía financiera”
por parte del Estado boliviano, a
través de sus instituciones, es
decir, si el sistema legal
institucional fue eficiente.

(*). Corresponde aclarar que si bien en el texto (varias partes) del presente documento se cita otra normativa como: el
Decreto Supremo N° 1506 de 27 de febrero de 2013, que establece la Representación Presidencial de la Agenda
Patriótica del Bicentenario 2
025, así como el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del
Órgano Ejecutivo, con relación a la implementación de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que establece las
atribuciones de las instituciones señaladas, como encargadas del cumplimiento de la Agenda Patriótica, no forma parte
del análisis propiamente de las categorías del AED expuesto en la Tabla precedente, sino que se citan como respaldo
al análisis del cumplimiento de las atribuciones institucionales de las mismas.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Como resultado de la investigación y en el marco de los objetivos específicos definidos
para la misma, se estableció lo siguiente:

El postulado de “soberanía financiera” como parte del Pilar N° 5 y Meta N° 1 de la “Agenda
Patriótica del Bicentenario 2025”, no cuenta con sustento técnico ni legal, basándose únicamente
en la definición de que: “El 2025 Bolivia habrá dejado de depender financieramente de los
organismos financieros internacionales que condicionan créditos y donaciones a la protección
de intereses y propiedades o inversiones extranjeras y habrá construido en el marco de la
cooperación regional y sur-sur, redes y mecanismos internacionales para la provisión de
recursos financieros, incluyendo el Banco del SUR, el Banco del ALBA, y otros instrumentos
financieros de los países del sur en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales,
contribuyendo de esta manera a que se rompan las cadenas de la dependencia financiera colonial
y logrando la soberanía financiera de los países del sur”.

Lo cual, al no ser claro y amplio como (por ejemplo) con la definición de parámetros
relacionados con los resultados de la consolidación de la “soberanía financiera”: evolución y
control de la deuda externa, cumplimiento de los compromisos emergentes de la deuda,
administración de las Reservas Internacionales Netas (RIN), crecimiento económico,
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administración de la balanza comercial, tampoco permitió efectuar una evaluación (que de hecho
no se hizo) al avance y cumplimiento del postulado.

El Estado boliviano estableció un sistema legal-institucional en la idea de la consolidación
de la “soberanía financiera”, lo que consistió en la emisión de Decretos Supremos atribuyéndoles
atribuciones y competencias orientadas al cumplimiento de la “Agenda Patriótica del
Bicentenario 2025”, que tampoco fueron específicas para el Pilar N° 5 y Meta N° 1 de la
mencionada Agenda, referidos a la consolidación de la “soberanía financiera”, que al ser de
carácter general, que más allá de contribuir en la consolidación de la Agenda, generaron el uso de
recursos públicos que (de otra forma) hubiesen sido utilizados en inversiones en salud, educación,
desarrollo productivo, seguridad ciudadana (entre otros), en favor y beneficio de la población
boliviana en general.

Ingresado ya al Análisis Económico del Derecho (AED), podemos mencionar que la
emisión de la Ley que aprueba la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, principal normativa
en el presente trabajo de investigación, no pasó por un AED toda vez que en Bolivia no está
implementado (institucionalizado) el procedimiento del AED.

Si bien Bolivia cuenta con una entidad especializada en el análisis social y económico
respecto de la emisión de las Normas (Ley, Decreto Supremo), que es la Unidad de Análisis de
Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), esta tiene su propio procedimiento que consiste en la
revisión (económica y social) de las propuestas legislativas, cuyo trabajo está limitado a la parte
administrativa formal, y no así en términos de conveniencia económica (eficiencia).

No participa en el análisis de emisión de Normas (Ley, Decreto Supremo), la Asamblea
Legislativa Plurinacional que es el Órgano de Gobierno encargado de la aprobación y emisión de
Leyes, así como del Órgano Ejecutivo encargado de la aprobación y emisión de Decretos
Supremos, aunque en el presente trabajo de investigación es objeto la Ley de aprobación de la
“Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.

Como se expone en acápites precedentes del presente documento, la emisión de la Ley de
aprobación de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, no pasó por un análisis de costo
beneficio antes de su puesta en vigencia, tampoco el Estado boliviano definió parámetros de
medición de la consolidación de la “soberanía financiera”, lo que dio no le permite al Estado
boliviano demostrar que la mencionada Ley fue eficiente en términos económicos.

Tomando en cuenta que la no implementación del Análisis Económico del Derecho en el
Estado boliviano (como una causa, de entre otras que podrían existir) no permitió demostrar que
la Ley de aprobación de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025” sea eficiente en términos
económicos, por lo que en base en dicho resultado, como propuesta emergente de la presente
investigación se expone un modelo de Análisis Económico del Derecho, tomando como fuente
de información a Leandro Cantó.

Propuesta que en términos de resumen, consiste en:
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Fase 1. Preparación

-
Identificación del problema de que quiere resolver.
-
Definición de opciones políticas para solucionar el problema.
-
Identificación de los efectos de las políticas, en grupos socioeconómicos o en la sociedad.
Fase 2. Estrategia

-
Elaboración y priorización de una lista de los objetivos potenciales, prestando especial
atención a las ventajas y desventajas de los diferentes objetivos.

-
Definición de las limitaciones de las acciones en el ámbito de políticas, lo cual ayuda a
determinar cuáles cosas son o no son posibles.

-
Una vez identificadas estas limitaciones, pueden desarrollarse estrategias que permitan
evitarlas o minimizar su impacto.

Por ejemplo, se puede seleccionar un conjunto de parámetros relacionados con los
resultados de la consolidación de la “soberanía financiera”: evolución y control de la deuda
externa, cumplimiento de los compromisos emergentes de la deuda, administración de las
Reservas Internacionales Netas (RIN), crecimiento económico, administración de la balanza
comercial.

Fase 3. Opciones y análisis

Elaborar una lista de opciones en materia de políticas. Para cada política alternativa, debe
darse una explicación de los costos y beneficios para cada grupo que probablemente se vea
afectado. Es importante explicar cómo estos costos y beneficios serán distribuidos entre las
personas afectadas -en otras palabras, quienes ganan y quienes pierden.

Para ello, que ya es propiamente el Análisis Económico del Derecho (AED), se puede
utilizar los siguientes modelos propuestos por Leandro Cantó:

Modelo Proteccionista

Alto costo para el sector comercial importador, con reducción del PIB sectorial y pérdida
de puestos de trabajo. Alto costo para la población, por encarecimiento artificial del precio de los
bienes importados o de sustitución de importaciones. Concentración de los beneficios de la
protección arancelaria en las industrias y productos protegidos. Generación de PIB y empleo en
estos sectores.

Modelo de Endeudamiento

Alto costo para el sector público, trasladable a los contribuyentes sea por la vía de la
fiscalidad elevada, sea por el impuesto inflacionario. Concentración de los beneficios en los
sectores definidos como prioritarios por el Estado y en el empleo que generan. El producto que
resta para distribuir en los demás sectores de la economía puede reducirse en la elevada fiscalidad.
El sector comercial y de servicios puede verse inicialmente beneficiado por la expansión de la
economía, a diferencia del modelo anterior.
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Modelo Abierto

Bajo costo para el país huésped, ya que los recursos los aportan mayoritariamente
inversionistas extranjeros. Poco control público sobre el tipo y tamaño de las inversiones. 1
Riesgo de flujos negativos de capital como consecuencia de inestabilidades sociales o políticas.
Concentración de los beneficios en los inversionistas foráneos, en el sector más moderno de la
economía y en los sectores responsables del desarrollo de la infraestructura -industria de la
construcción y del equipamiento, en especialy los trabajadores de ambos. Elevado costo
político, por la necesidad de mucha estabilidad, pero crecimiento económico acelerado con rápida
redistribución.

Fase 4. Ajustes finales

Utilizar un proceso riguroso para determinar la eficacia de cada opción. Una práctica
común consiste en procurar obtener el "óptimo de Pareto" (es decir, un escenario en el que no
pueden efectuarse cambios adicionales que beneficien a un grupo sin perjudicar a otro). Otra
forma de aumentar el valor de una recomendación de políticas es explicar el nivel de
incertidumbre implicado por la ejecución de una política dada. Pueden realizarse experimentos y
simulacros, a fin de determinar el grado de susceptibilidad de una política determinada a cambios
repentinos en el ambiente externo. Aquellas políticas que son resistentes a fuerzas externas se
consideran preferibles frente a alternativas más susceptibles.

Para fines de conclusión sobre el trabajo de investigación, hemos identificado las 3
categorías del Análisis de Costo Beneficio (ACB): el Análisis Costo-Beneficio, los Costos de
Transacción, y las Externalidades.

Con relación al primero, en Bolivia las propuestas normativas (Leyes por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, Decretos Supremos por el Órgano Ejecutivo, Resoluciones Supremas
por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas), no son o no están precedidas
por un Análisis Costo Beneficio (ACB) con la finalidad de que se pueda determinar los efectos
beneficiosos y/o perjudiciales de su entrada en vigencia, para con base en dicho análisis se tome
la decisión de emitir o no cierta normativa (Ley, Decreto Supremo, Resolución), toda vez que sin
dicho análisis el Estado soporta el desperdicio de recursos públicos al no realizar una evaluación
detallada de los impactos económicos y sociales de las propuestas normativas, y buscando una
mayor comunicación entre el Estado y sus ciudadanos.

Al segundo (Costos de transacción), considerando que la Agenda Patriótica (incluye el
postulado de la “soberanía financiera”), da lugar a que el Estado, a través de sus instituciones,
formule las políticas públicas en el orden de lo establecido en la misma, todo en beneficio de la
población boliviana en conjunto. Aclaramos que el Estado boliviano fundamentó la “soberanía
financiera” en el hecho de que el 2025 Bolivia habrá dejado de depender financieramente de los
organismos financieros internacionales que condicionan créditos y donaciones a la protección de
intereses y propiedades o inversiones extranjeras y habrá construido en el marco de la cooperación
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regional y sur-sur, redes y mecanismos internacionales para la provisión de recursos financieros,
incluyendo el Banco del SUR, el Banco del ALBA, y otros instrumentos financieros de los países
del sur en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, contribuyendo de esta manera a que
se rompan las cadenas de la dependencia financiera colonial y logrando la soberanía financiera
de los países del sur. (Meta 1).

Estos organismos (que condicionan créditos y donaciones a la protección de intereses y
propiedades o inversiones extranjeras), en la teoría del Estado boliviano, fueron ineficaces para
el desarrollo económico y social del país, por lo que en la idea de que ese desarrollo sea más
eficaz y de mayor beneficio de la población, es que el mismo Estado estableció: el postulado de
“soberanía financiera”, un sistema legal-institucional así como la asignación de recursos
económicos (a través de sus instituciones), para la consolidación de dicho postulado.

No obstante, el Estado boliviano no ha demostrado la consolidación de la “soberanía
financiera”, toda vez que las instituciones identificadas por el Gobierno para el cumplimiento de
la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, no incluyeron en sus documentos de planificación de
mediano y corto plazo (Planes Estratégicos Institucionales, Plan Operativos Anuales), objetivos
institucionales y acciones estratégicas orientadas al cumplimiento de la Agenda Patriótica. Sin
embargo, hicieron uso de recursos económicos, se podría decir sin beneficio económico para la
población en conjunto, en lugar de que esos recursos puedan ser destinados al financiamiento de
programas y proyectos para la sociedad en conjunto.

El tercero (Externalidades), consistió en la identificación de las consecuencias (positivas
y/o negativas), en el presente caso, del establecimiento del sistema legal-institucional por parte
del Estado boliviano, así como del uso (a través de sus Entidades u Órganos de Gobierno) de
recursos económicos, ya sea en el mismo Estado y/o en la población en general.

Empezamos señalando que, en el presente caso de investigación, las externalidades a las
que dio lugar el establecimiento de un sistema legal-institucional así como la asignación y uso de
recursos públicos, en la idea de consolidar la “soberanía financiera”, son negativas. Primero, a
nivel institucional, el Estado boliviano al no haber logrado consolidar la “soberanía financiera”,
toda vez que sigue dependiendo financieramente de organismos internacionales como el Banco
Mundial, ha generado que los recursos destinados para el uso de las Entidades u Órganos de
Gobierno, en la idea de consolidar la “soberanía financiera”, fueron “desperdiciados”, en lugar de
haberse destinado a financiar proyectos de inversión pública en beneficio de la población en
conjunto. Segundo, que se afectó a la población en el hecho de no poder ofrecer la ejecución de
proyectos de inversión pública para beneficio común, como por ejemplo en programas de: Salud,
Educación, Desarrollo productivo, Seguridad ciudadana, entre otros.

En términos financieros, Bolivia asume la “externalidad negativa” probablemente con
mayor efecto en la actualidad (gestión 2025), que es la falta de divisas (dólar Estadounidense)
que trae consigo efectos de comportamiento exponencial, que dio lugar a que Bolivia no pueda
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adquirir combustible o pagar la deuda externa contraída en dicha divisa. Exponemos este
escenario debido a que en la justificación de la “soberanía financiera”, el país le “cerró las puertas”
a organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial
(BM) en cuanto al acceso a financiamiento se trata, en esa idea de “no depender” de dichos
organismos internacionales, y en su lugar acceder y/o formar parte de redes de entidades
financieras de países de América de Sur, que tampoco funcionó.

La idea de la “soberanía financiera” planteada por el Estado e incorporado en la Agenda
Patriótica del Bicentenario 2025, en sí (como resultado de la investigación) no pasó de ser una
“ilusión” desmedida (sin reglas institucionales claras para su consolidación) que al año de su
conclusión (2025), no logró consolidar la misma, dejando más efectos negativos (externalidades
en términos del Análisis Económico del Derecho) que positivos. Esta afirmación respaldamos con
datos como el hecho de que Bolivia, si bien ya no depende financieramente del Fondo Monetario
Internacional (FMI), no obstante, sigue manteniendo deudas por créditos con el Banco Mundial,
y no consolidó redes (alternas) con países del Sur para la obtención de recursos financieros.

Al momento de diseñar la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, aprobada con Ley
650 de 15 de enero de 2015, de la que forma parte el Pilar N° 5 y la Meta N° 1 referida a la
consolidación de la “soberanía financiera”, el Estado boliviano, no estableció parámetros
relacionados con los resultados de la consolidación de la “soberanía financiera”: evolución y
control de la deuda externa, cumplimiento de los compromisos emergentes de la deuda,
administración de las Reservas Internacionales Netas (RIN), crecimiento económico,
administración de la balanza comercial.

Lo cual, no “obligó” al Estado boliviano a efectuar evaluaciones y seguimientos al
cumplimiento de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”. Situación que deja al descubierto
el hecho de que el diseño de la referida Agenda Patriótica, al no haber pasado por un análisis de
Costo-Beneficio, de que la forma parte el postulado de “soberanía financiera”, al no ser medible
ni sujeto a evaluaciones y seguimientos respecto a su cumplimiento, no fue posible (para el
Estado) demostrar la eficacia en términos económicos, toda vez que en la idea de consolidar la
“soberanía financiera” el Estado boliviano (a través de sus instituciones) destino recursos públicos
sin resultado en términos de cumplimiento de la Agenda Patriótica, que pudieron haber sido
utilizados en programas de salud, educación, desarrollo productivo, seguridad ciudadana u otros,
en beneficio global de la población.

En tal sentido, lo que para Bolivia fue la idea de consolidar la “soberanía financiera”, en
términos de que el país habrá dejado de depender financieramente de los organismos
financieros internacionales que condicionan créditos y donaciones a la protección de intereses
y propiedades o inversiones extranjeras y habrá construido en el marco de la cooperación
regional y sur-sur, redes y mecanismos internacionales para la provisión de recursos
financieros, incluyendo el Banco del SUR, el Banco del ALBA, y otros instrumentos financieros
Vol. 13/ Núm. 1 2025 pág. 1602
de los países del sur en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, contribuyendo de esta
manera a que se rompan las cadenas de la dependencia financiera colonial y logrando la
soberanía financiera de los países del sur, no fue tal, toda vez que Bolivia sigue dependiendo del
Banco Mundial (por ejemplo) y no construyó redes y mecanismos internacionales para la
provisión de recursos financieros.

Finalmente, mencionar que (como se expuso en los numerales precedentes) el Estado
boliviano no obstante de haber establecido el sistema legal-institucional en la idea de consolidar
la “soberanía financiera”, también destino recursos económicos (a través de sus instituciones
públicas), no logró consolidar dicho propósito, debido a que (primero) la Ley de aprobación de la
“Agenda Patriótica del Bicentenario 2025” no pasó por un Análisis de Costo Beneficio respecto
a la conveniencia económica (eficiencia) de su implementación, tampoco estableció parámetros
económicos para medir la consolidación de la “soberanía financiera”, no hizo seguimiento a su
cumplimiento.
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REFERENCIAS

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Económico para la Libertad (CEDICE).

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Villabella Armengol, C. M. (2020). Los Métodos en la Investigación Jurídica: Algunas
Precisiones. Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones
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