Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1635
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i1.2001
Legalidad, lealtad procesal y ética profesional en materia
tributaria: suspensión de los actos que contienen obligaciones
de dar

Legality, procedural fairness and professional ethics in tax matters: suspension of acts that

impose obligations to give

Ramón Fabricio Vélez Vélez

fabriciovelez89@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0009-5925-2185

Universidad Estatal Península de Santa Elena

Instituto de Postgrado Santa Elena, Ecuador

Ecuador - Portoviejo

Alejandro Magno Arteaga García

alejandroarteaga36@hotmail.com

Universidad Estatal Península de Santa Elena

Instituto de Postgrado Santa Elena, Ecuador

Ecuador - Quito

Artículo recibido: 18 enero2026
-Aceptado para publicación: 20 febrero 2026
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

El presente estudio analiza la suspensión de los efectos de actos administrativos tributarios que
imponen obligaciones de dar, y su relación con los principios de legalidad, lealtad procesal y ética
profesional. Se examina el requisito de caución del artículo 324 del COGEP y su reinterpretación
constitucional como condición exclusiva de suspensión, no de acceso a la justicia; así como el
marco prudencial para operaciones contingentes en el Sistema Financiero Popular y Solidario,
que delimita la capacidad de cooperativas y excluye a las cajas de ahorro. Metodológicamente, se
adopta un enfoque cualitativo con análisis dogmático‑jurídico, analítico‑sintético y estudio de
casos tramitados en la jurisdicción contencioso‑tributaria. Los hallazgos evidencian prácticas de
deslealtad y fraude procesal mediante la presentación de garantías sin sustento legal, que afectan
la ejecutoriedad y la recaudación; se propone un control de legalidad riguroso, levantamiento de
medidas improcedentes y comunicación a organismos disciplinarios y penales. Se presentan
conclusiones y recomendaciones para fortalecer la tutela judicial efectiva y la ética en la
litigación tributaria.

Palabras clave: caución, ética profesional, legalidad, lealtad procesal, operaciones
contingentes
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1636
ABSTRACT

This study examines the suspension of the effects of tax administrative acts that impose

obligations to give, in relation to the principles of legality, procedural fairness, and professional

ethics. It reviews the bond requirement under Article 324 of the COGEP and the constitutional

reinterpretation that limits it to a condition for suspension rather than a barrier to access to justice;

as well as the prudential framework for contingent operations within the Popular and Solidarity

Financial System, which defines the capacity of cooperatives and excludes savings boxes.

Methodologically, the research adopts a qualitative approach combining doctrinal‑legal and

analytic‑synthetic methods with case studies from the contentious‑tax jurisdiction. Findings show

recurrent procedural disloyalty and fraud by submitting legally unsupported guarantees,

undermining enforceability and tax collection; judges should remedy these through legality

checks, lifting of improper measures, and referrals to disciplinary and prosecutorial bodies. The

paper concludes with proposals to strengthen effective judicial protection and ethical standards in

tax litigation.

Keywords
: bond, contingent operations, legality, procedural fairness, professional ethics
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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la operatividad del sistema tributario descansa
sobre la presunción de legitimidad y la ejecutividad de los actos administrativos. Esta
prerrogativa estatal permite que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ejerza su facultad
recaudadora de manera eficaz, garantizando los ingresos necesarios para el cumplimiento de los
fines del Estado. No obstante, el Derecho Procesal Tributario ha configurado mecanismos de
equilibrio para proteger al administrado frente a posibles arbitrariedades, destacándose la figura
de la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando este impone una obligación de dar.
Según el artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esta suspensión es una
medida cautelar excepcional que requiere, de manera imperativa y a petición de parte, que el
actor rinda una caución equivalente al 10% de la obligación determinada, y en caso de no hacerlo,
se continuará con la ejecución del acto impugnado. En ese contexto, la figura de suspensión,
aunque busca garantizar los derechos del contribuyente en aras de salvaguardar la calidad de
impugnable de los actos administrativos en materia tributaria, se ha visto comprometida por
prácticas que cuestionan elementos relevantes como la legalidad, la lealtad procesal y la ética
profesional. El problema se agudiza cuando los litigantes, una vez que el juzgador les concede el
término de veinticinco días, ofrecen cauciones distintas al dinero efectivo, tal es el caso de las
garantías personales o bancarias, cuya suficiencia y legalidad son debatibles, buscando obtener o
mantener la suspensión del acto impugnado.

La caución, en este contexto, no es solo un requisito procesal, sino una garantía de
seriedad en la impugnación, evitando que el proceso judicial sea utilizado meramente con fines
dilatorios para postergar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No obstante, la realidad
práctica revela una tensión constante; como señalan Rivas Bayas y Proaño Alcívar (2021), la
exigencia de poseer el monto líquido antes de la demanda puede representar una barrera
económica sustancial para el contribuyente. Esta presión financiera ha propiciado la proliferación
de prácticas procesales donde se intenta sustituir el dinero en efectivo por garantías alternativas
cuya legalidad y suficiencia resultan, en muchos casos, inexistentes bajo el marco regulatorio
financiero actual.

La legislación penal ecuatoriana contempla la tipología de fraude procesal como la
conducta punible que sanciona a quien induzca al engaño al Juez en el decurso de un
procedimiento civil o administrativo (Art. 272 Código Orgánico Integral Penal); en ese sentido,
esta conducta atenta el correcto funcionamiento del sistema judicial y la legitimidad de la
recaudación pública. En este escenario, es imprescindible resaltar la relevancia de aquellos
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principios que dan sostenimiento y legitimidad al sistema tributario, así: “A través del principio
de legalidad, la sociedad ha venido a satisfacer sus anhelos de justicia, demostrando que, al
conocer de antemano la prohibición, el proceder ciudadano es más cauto, y se aferra a la norma.”
Huertas Díaz, (2022) (p. 3); a partir de ello, tomando en cuenta que el COGEP no distingue
limitaciones normativas específicas para cada sujeto activo de tributos, ante la ausencia de
criterios uniformes a nivel jurisdiccional, es imperativo acudir a la respectiva ley de la materia
para establecer con mayor certeza la validez y solvencia del respectivo ofrecimiento de caución.

La problemática central que motiva este estudio radica en el uso de documentos emitidos
por entidades del sector financiero popular y solidario que carecen de la capacidad legal para
obligarse frente a terceros; o que, siendo capaces, el instrumento presentado refleja
inconsistencias que comprometen su validez. A través de la revisión de casos reales sustanciados
en la jurisdicción contencioso-tributaria, se ha identificado un patrón de conducta en el que los
contribuyentes presentan "certificados de garantía" o "pólizas" de instituciones que, según la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), no están autorizadas para realizar
tales operaciones contingentes. Esta situación no solo contraviene el principio de legalidad, sino
que pone en tela de juicio la lealtad procesal y la ética profesional de los abogados defensores,
quienes, en su afán de obtener la suspensión del acto para sus clientes, presentan instrumentos
que inducen a error al juzgador.

El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura de la suspensión de los actos
administrativos que contienen obligaciones de dar en materia tributaria, con el fin de determinar
su vinculación con los principios de legalidad, lealtad procesal y ética profesional, siendo que “En
este sentido el legislador al consagrar positivamente el principio de lealtad procesal, le ha dado
una nueva perspectiva al aspecto ético social del proceso, en un claro reconocimiento de que se
trata de un instrumento que busca conciliar la libertad con la justicia.” Peñaranda Valbuena, H.
E., Quintero de Peñaranda, O., Peñaranda Quintero, H. R. y Peñaranda, M., (2011) (p. 18).

Para comprender la dimensión práctica de este fenómeno, es necesario analizar tres
situaciones fácticas ejemplificadoras extraídas de la casuística procesal ecuatoriana reciente:

Caso 1: La caución mediante Caja de Ahorro no autorizada. En este primer escenario, un
contribuyente pretendió suspender la ejecución de un acto administrativo tributario presentando
una "Garantía Bancaria" emitida por una Caja de Ahorro y Crédito. Al realizarse el control de
legalidad, la SEPS certificó que dichas entidades se forman exclusivamente con aportes de sus
socios y tienen prohibido por ley captar fondos de terceros o realizar operaciones contingentes
como avales y garantías. El Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 458, prohíbe
taxativamente que estas organizaciones asuman obligaciones por cuenta de terceros. Por tanto, el
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1639
uso de este documento no solo resultó en una garantía ineficaz, sino que evidenció una intención
de inducir al error al juez para paralizar el cobro estatal mediante un instrumento manifiestamente
ilegal.

Caso 2: Inexistencia de depósitos y falta de autorización de la Cooperativa. En un
segundo caso, el actor procesal presentó una garantía de una Cooperativa de Ahorro y Crédito
para cubrir el 10% de la obligación. Sin embargo, la investigación judicial reveló que la empresa
accionante ni su representante legal registraban depósitos o cuentas en dicha institución financiera
(no eran socios), por lo que evidentemente se trataba de un documento con evidentes
irregularidades que no podía ser admitidas por el órgano jurisdiccional. Este caso ilustra cómo la
deslealtad procesal y la mala fe en la presentación de la caución vulnera la seguridad jurídica de
la administración tributaria y debería reprenderse al accionante como medida de no repetición,
desincentivando estas malas prácticas.

Caso 3: La insuficiencia de certificados de depósito como garantía de terceros. En el
tercer escenario analizado, se intentó sustentar la suspensión del acto mediante certificados que
no cumplían con las condiciones de incondicionalidad e irrevocabilidad exigidas por la ley. El
ente de control financiero aclaró que, para que una cooperativa pueda obligarse por cuenta de
terceros, debe obtener una autorización específica por parte de la SEPS que considere su
segmento y capacidad técnica. La SEPS informó que la entidad emisora no constaba en el listado
de instituciones autorizadas para emitir garantías a favor de terceros, ya que no cumplía con los
requisitos de evaluación de riesgo establecidos en la normativa vigente para realizar operaciones
contingentes. Al presentarse documentos de entidades que no poseían esta facultad, se configuró
una situación de fraude procesal, puesto que se obtuvo una medida cautelar de suspensión basada
en un respaldo financiero inexistente, afectando directamente la ejecutoriedad del acto
administrativo tributario, la facultad recaudadora de la institución tributaria y la confianza en el
sistema judicial.

Estos casos demuestran que la admisión indiscriminada de garantías alternativas sin un
examen riguroso de su base normativa financiera afecta el principio de legalidad. Como indica
Huertas Díaz (2022), el respeto a la norma previa y clara es lo que permite que la sociedad
satisfaga sus anhelos de justicia. En el ámbito tributario, esto implica que tanto el contribuyente
como el juzgador deben ceñirse estrictamente a las facultades que la ley otorga a las instituciones
financieras para emitir garantías, tomando en cuenta que de acuerdo con el Código Tributario, la
obligación tributaria solamente puede satisfacerse según lo establecido en su artículo 43,
atendiendo al principio contenido en el artículo 2.
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Asimismo, este comportamiento procesal colisiona con el deber de lealtad y buena fe. El
proceso judicial es un instrumento que busca conciliar la libertad con la justicia, no un espacio
para maniobras contumaces encaminadas a la elusión fiscal. La presentación de cauciones
"fantasma" desvirtúa la ética profesional, pues el abogado patrocinador tiene la responsabilidad
técnica de verificar la validez de los instrumentos que aporta. Como sostiene Carretta Muñoz
(2008), es palpable el uso indebido del proceso mediante acciones dolosas que los operadores
jurídicos deben detectar y sancionar para mantener la integridad del sistema.

El presente artículo científico se propone, por tanto, analizar críticamente el fundamento
normativo que rige la caución en materia tributaria y los límites que impone la ética profesional y
el propio ordenamiento jurídico frente a la suspensión de los actos administrativos. El objetivo
general es determinar cómo la utilización de medios de caución ilegales vulnera los principios
rectores del derecho procesal y qué medidas correctivas pueden implementar los juzgadores para
evitar el fraude procesal. A través de un enfoque cualitativo y el análisis de la normativa
contenida en el Código Orgánico General de Procesos, el, el Código Tributario, Código Orgánico
Monetario y Financiero y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se busca ofrecer una
guía para que la litigación tributaria se desarrolle bajo estándares de justicia y honestidad.

En definitiva, este estudio no solo busca exponer una problemática técnica, sino también
promover una cultura jurídica donde la forma no prevalezca sobre el fondo en perjuicio del
interés público. La tutela judicial del contribuyente es un derecho fundamental, pero su ejercicio
no puede amparar conductas que desnaturalicen la función judicial y comprometan la facultad
recaudadora del Estado.

METODOLOGÍA

La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, centrado en un nivel descriptivo-
analítico para explorar las causas y consecuencias del uso de cauciones que contravienen la
normativa y los principios de buena fe y lealtad procesal en los juicios contenciosos tributarios.
Se adoptó un método de análisis a nivel doctrinario, normativo y empírico, examinando la
conducta de los demandantes para caucionar las obligaciones tributarias en la jurisdicción
contenciosa en el marco del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos.

Para la construcción del conocimiento, se emplearon los siguientes métodos y técnicas:

1. Método Dogmático-Jurídico: Se aplicó para analizar la naturaleza de los principios
de legalidad y lealtad procesal como pilares del debido proceso. Este método permitió contrastar
la teoría general del proceso con la especificidad del Derecho Procesal Tributario, especialmente
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1641
en lo relativo a la tutela judicial efectiva y la posibilidad de caucionar una obligación tributaria
para suspender la ejecución de actos administrativos.

2. Método Analítico-Sintético: Se utilizó para descomponer el marco normativo de las
operaciones contingentes. Se analizaron de forma desagregada las facultades de las Cajas de
Ahorro y las Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo el Código Orgánico Monetario y Financiero
(COMF) y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS), sintetizando las
limitaciones legales que invalidan ciertos instrumentos de garantía.

3. Análisis de Casuística (Estudio de Casos): La dimensión empírica se sustenta en la
técnica de análisis de contenido de documentos judiciales (fuentes primarias). Se seleccionaron
tres casos fácticos paradigmáticos sustanciados en el Tribunal Contencioso Tributario, donde el
Servicio de Rentas Internas (SRI) actuó como parte accionada. Estos casos permitieron identificar
patrones de conducta procesal que configuran deslealtad y fraude procesal bajo el Art. 272 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Unidad de Análisis y Fuentes de Información El corpus del estudio está integrado por:

Fuentes informativas y normativas: Consultas públicas, resoluciones de la SEPS sobre
entidades autorizadas para emitir garantías a favor de terceros, COGEP, Código
Tributario, COIP, COMF y LOEPS.

Jurisprudencia y doctrina: Se incorporaron criterios sobre el abuso del derecho, la
lealtad procesal y la ética profesional en la litigación.

Consideraciones Éticas del estudio: En cumplimiento de los principios éticos de la
investigación jurídica, se mantiene estricta reserva de la identidad de los juzgadores, las partes
actoras y los expedientes específicos analizados, utilizando la información únicamente con fines
académicos para ilustrar la problemática planteada.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

“Si bien la lealtad en el proceso se comienza a estudiar ya en la primera mitad del siglo
pasado, se escuchan con mayor fuerza hoy en día expresiones como: la buena fe procesal, el
abuso del proceso, dolo procesal, etc. Es palpable por los operadores el actual uso indebido del
proceso en base a acciones dilatorias, contumaces o dolosas.” Carretta Muñoz, (2008) (p. 3). El
análisis de los casos judiciales revela una práctica recurrente por parte de los accionantes: la
presentación de garantías emitidas por entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que
carecen de la autorización legal para realizar operaciones contingentes en favor de terceros, así
como la evidencia de que empresas accionantes de procesos contenciosos recurren a obtener este
tipo de documentos, cuando la normativa expresamente se los prohíbe.
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Marco normativo de las operaciones contingentes

El fundamento de la controversia recae en la legalidad de la entidad emisora de la garantía.
Según el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria (SEPS) debe autorizar a las entidades del sistema financiero nacional para el
ejercicio de actividades financieras, incluyendo las operaciones activas, pasivas, y contingentes.
Las operaciones contingentes incluyen asumir obligaciones por cuenta de terceros a través del
otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito. Las entidades del sector financiero popular
y solidario solo pueden realizar estas operaciones "en los términos de su autorización", no
bastando con que, según sus estatutos, tengan la posibilidad de realizar este tipo de operaciones
con sus clientes o socios.

La normativa específica para el sector financiero popular y solidario (Norma para
Autorizar a las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Realizar la Operación
Contingente de Asumir Obligaciones por Cuenta de Terceros) establece que únicamente las
cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas para la vivienda pueden obtener la
autorización de la SEPS para realizar operaciones contingentes. Además, se prohíbe a estas
entidades realizar operaciones contingentes si no cumplen con las condiciones, requisitos y
evaluación de riesgo.

Un punto crucial es la distinción normativa de las Cajas de Ahorro. El COMF, en su
artículo 458, establece que las cajas de ahorro se forman con aportes económicos de sus socios en
calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros. Además, la Codificación de
Resoluciones Monetarias y Financieras prohíbe taxativamente a las cajas: "Captar o recibir
recursos de terceros bajo cualquier forma" y "Realizar operaciones contingentes, emitir avales,
fianzas o garantías". Esto significa que, incluso si una caja de ahorro existe legalmente, su
estructura y operación legalmente le impiden emitir las garantías exigidas por el artículo 324 del
COGEP.

Aplicación y deslealtad procesal en los casos judiciales

En el caso 1 objeto del presente estudio, el actor presentó una garantía bancaria extendida
por una organización cuya naturaleza constitutiva funge la denominación de Caja de Ahorro y
Crédito. El SRI solicitó e insistió en el levantamiento de la suspensión del acto impugnado,
argumentando que el documento era manifiestamente ilegal según la normativa, puesto que las
cajas de ahorro tienen expresamente prohibido captar fondos de terceros y emitir cualquier tipo de
aval, así como evidentemente la mentada organización no se encontraba entre el listado de
instituciones autorizadas para asumir obligaciones por cuenta de terceros, publicado en la página
web de la SEPS, todo lo cual incluso debía observarse como fraude y deslealtad procesal. El
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Tribunal corrió traslado a la SEPS sobre la existencia jurídica de la caja y si estaba autorizada
para captar depósitos de terceros y sobre su respuesta finalmente dispuso levantar la suspensión
del acto impugnado.

Para dar sostenimiento a la hipótesis planteada en este estudio, en el caso dos se observa
que, el actor caucionó con una “póliza bancaria” emitida por una entidad con rango de
Cooperativa de Ahorro y Crédito. Nuevamente, la Administración Tributaria solicitó la reforma
del auto interlocutorio y el levantamiento de la suspensión, pues la Cooperativa no estaba
autorizada para asumir obligaciones por cuenta de terceros, la sociedad accionante ni su
representante eran socios ni habían efectuado depósito alguno que les valiera la emisión del
mentado documento, evidenciando una vez más una forma manifiesta de ilegalidad e invalidez
documental que intentaba conducir al error al Tribunal.

El caso tres se cuestionó la renovación de una garantía bancaria emitida por la misma
Cooperativa de Ahorro y Crédito. El SRI reiteró que esta entidad NO SE ENCUENTRA
EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LA SEPS PARA EMITIR GARANTÍAS A FAVOR
DE TERCEROS, conforme a la consulta pública de la entidad de control en su portal web. El SRI
señaló que, para el entonces, el listado de entidades autorizadas por la SEPS incluía únicamente a
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda. y Cooperativa de Ahorro y Crédito
Calceta Ltda., lo que demostraba de plano la ilegalidad de la garantía presentada.

Estos casos demuestran que, al intentar caucionar actos administrativos que contienen
obligaciones de dar en materia tributaria con documentos que riñen con la legalidad, el
contribuyente incumple efectivamente el requisito del artículo 324 del COGEP. El accionar del
demandante, al pretender engañar a la administración de justicia, es considerado por la
Administración Tributaria como motivo suficiente para su reprimenda por el flagrante fraude y
deslealtad procesal, según el artículo 130 numeral 13 del Código Orgánico de la Función Judicial
y el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal. Además, en el caso de que fuera la propia
entidad financiera la que emitiera estos documentos, es preciso establecer que el uso de la
organización financiera con fines de elusión o evasión tributaria puede ser causal para la
intervención de la Cooperativa por parte de la SEPS, según el artículo 68 de la LOEPS. Esto
último suponiendo que realmente sean las instituciones financieras las que estén emitiendo estos
documentos sin soporte legal, y no sean más bien falsificaciones realizadas por el actor de la
respectiva causa contenciosa, lo que podría desembocar en una conducta típica antijurídica.
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CONCLUSIONES

El marco normativo ecuatoriano establece límites estrictos para la caución en materia
tributaria, diferenciando claramente entre las operaciones permitidas para Cajas de Ahorro y
Cooperativas de Ahorro y Crédito. Específicamente, las Cajas de Ahorro tienen una prohibición
expresa para emitir garantías o captar fondos de terceros, ya que sus actividades solo se
circunscriben a sus socios. Las Cooperativas solo pueden realizar operaciones contingentes, como
emitir garantías o avales, si han obtenido la autorización expresa de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria (SEPS), lógicamente luego de haber cumplido los requisitos
correspondientes que la ley de la materia y su normativa secundaria establecen.

Los casos analizados evidencian que las cauciones presentadas por los actores,
provenientes de entidades no autorizadas por la SEPS para asumir obligaciones por cuenta de
terceros, son manifiestamente ilegales. Cuando el Tribunal le concede al actor el término de ley
para que presente la caución y éste presenta un documento que no cumple requisitos formales ni
legales, equivale al incumplimiento de lo dispuesto al tenor del artículo 324 del COGEP, por lo
que debería negarse la pretensión de suspender el acto impugnado y no conceder términos
adicionales para el estricto cumplimiento; en el evento de que la orden haya sido dispuesta sin
prevenciones del respectivo Tribunal, ante las observaciones efectuadas por la entidad accionada,
correspondería el levantamiento de la suspensión del acto impugnado para que se continúe con la
ejecución del acto firme o ejecutoriado.

La utilización de garantías ilegales para suspender actos administrativos tributarios vulnera
gravemente los principios de legalidad, lealtad procesal y ética profesional. Esta conducta no solo
busca dilatar o entorpecer la ejecución del acto administrativo en materia tributaria, sino que
constituye un fraude procesal que debe ser corregido por la autoridad jurisdiccional tan pronto
como lo devela, no solo levantando la suspensión, sino dando parte al organismo disciplinario
pertinente y de ser el caso, a la Fiscalía General del Estado. Es imperativo que los operadores de
justicia tributaria realicen un riguroso control de legalidad y suficiencia de las cauciones,
consultando los listados oficiales de la SEPS e inclusive oficiando a la propia entidad financiera
para cerciorarse de la autenticidad del documento las veces que fuera necesario, evitando que la
forma prevalezca sobre el fondo y se comprometa la confianza en el sistema judicial.

Finalmente, como bien sostiene Coelho Pasin (2010, p. 228) “La responsabilidad social del
ciudadano-contribuyente consiste, por tanto, en su deber fundamental de aportar al sostenimiento
de los gastos públicos necesarios para la realización del bien común en la medida y proporción de
sus posibilidades económicas reales”, y partiendo de aquello, cuando este se siente afectado por
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un procedimiento administrativo que considere arbitrario, el ordenamiento jurídico ha diseñado
una serie de procedimientos que garantizan, entre otros, su derecho a la defensa y a la
contradicción; pero ello de ninguna manera le da derecho para intentar distraer a la
Administración de Justicia con artificios ajenos a la ética y buena fe que debe primar en cualquier
proceso judicial.
Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 1646
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