Vol. 13/ Núm. 1 2026 pág. 891
https://doi.org/
10.69639/arandu.v13i2.2233
Derecho de patentes y emprendimiento tecnológico en el
Ecuador: barreras y oportunidades

Patent Rights and Technological Entrepreneurship in Ecuador: Barriers and

Opportunities

Cristhopher Dan Bone Vélez

cristhopherbonevelez@gmail.com

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Portoviejo
Manabí
Ángela Aldaz
Quiroz
angela.aldaz@uleam.edu.ec

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Manta Manabí

Artículo recibido:18 marzo 2026-Aceptado para publicación:20 abril 2026

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar.

RESUMEN

Este artículo analiza el régimen de derecho de patentes en Ecuador desde una perspectiva crítica
y propositiva que se enfoca en las barreras legales, técnicas, económicas y administrativas que
enfrentan los emprendimientos y su rama tecnológica a través de un enfoque cualitativo y
documental. Examina normas, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, destaca cómo
el marco legal vigente proporciona herramientas importantes de protección pero también genera
obstáculos de acceso para los innovadores debido a su complejidad, costos elevados y falta de
acompañamiento técnico especializado, se identifican oportunidades que las patentes ofrecen en
términos de innovación, competitividad y crecimiento económico, proponiendo mejoras
institucionales y normativas que fortalezcan el ecosistema emprendedor en el Ecuador. La
metodología implementada se desarrolla bajo un enfoque cualitativo y documental, con un
método descriptivo analítico. De la misma forma se han utilizado técnicas que incluyen el análisis
comparado entre el sistema legal y emprendedor en el Ecuador y experiencias internacionales de
relevancia para el artículo, el estudio crítico de casos emblemáticos que ilustran las fallas y
potencialidades del sistema y de forma directa se revisan informes institucionales y literatura
académica especializada que nutre el enfoque propositivo del artículo, se logran identificar vacíos
legales o estructurales y también proponer soluciones orientadas al fortalecimiento de las
capacidades emprendedoras en el país.

Palabras clave: derecho de patentes, propiedad Intelectual, emprendimientos
tecnológicos
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ABSTRACT

This article analyzes the patent law regime in Ecuador from a critical and propositional

perspective, focusing on the legal, technical, economic, and administrative barriers faced by

entrepreneurs and their technological ventures through a qualitative and
documentary approach.
It examines national and international regulations, doctrine, and
case law, highlighting how the
current legal framework provides important protection tools but also creates access obstacles for

innovators due to its complexity, high
costs, and lack of specialized technical support. It identifies
opportunities that patents offer in terms of innovation, competitiveness, and economic growth,

proposing institutional and regulatory improvements to strengthen the entrepreneurial ecosystem

i
n Ecuador. The methodology follows a qualitative and documentary approach, using a
descriptive
-analytical method, based on research from sources such as laws, doctrine, and case
law
relevant to the topic. Likewise, techniques have been used that include comparative analysis
between the legal and entrepreneurial system in Ecuador and international experiences relevant

to the article, the critical study of emblematic cases that illustrate the failures and potentialities of

the system and directly review insti
tutional reports and specialized academic literature that feed
the propositional approach of the article, identifying legal or structural gaps and also proposing

solutions aimed at strengthening entrepreneurial capacities in the country.

Keywords
: patent law, intellectual property, technological ventures
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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN

El mundo actual se encuentra atravesando una constante y apresurada transformación
tecnológica que redefine las bases económicas, productivas y sociales de los países, partiendo de
este punto, es preciso decir que el derecho de patentes se convierte en una herramienta esencial
para resguardar las invenciones y fomentar la innovación, aunque en países en desarrollo como
Ecuador el acceso al sistema de patentes sigue siendo un privilegio lejano para muchos, a la par
los emprendimientos tecnológicos emergen como respuesta creativa a los desafíos económicos y
sociales. Las ideas, aplicaciones, dispositivos o soluciones técnicas que nacen del ingenio
emprendedor muchas veces quedan desprotegidas, no por falta de mérito, sino por la existencia
de barreras estructurales que impiden su formalización legal.

Este trabajo propone un análisis íntegro del marco legal del sistema de patentes en el
Ecuador, identificando sus principales fortalezas, pero también sus deficiencias frente a la
realidad de quienes innovan desde espacios muchas veces informales, sin respaldo institucional
ni recursos suficientes, aunque nuestra norma guarda relación con los estándares internacionales
sigue exigiendo niveles técnicos y procedimientos que desbordan la capacidad de los innovadores
comunes, por esta razón, más que una discusión exclusivamente jurídica, este artículo busca
conectar el análisis normativo con la experiencia real de los emprendimientos tecnológicos
ecuatorianos, como el caso de desarrolladores de videojuegos que han debido enfrentar trabas
para proteger mecánicas innovadoras debido a criterios restrictivos de patentabilidad, o los
retrasos en solicitudes de protección tecnológica tras la transición institucional del IEPI al
SENADI, reconociendo tanto sus obstáculos como las oportunidades latentes para transformar el
conocimiento en desarrollo sostenible.

Marco conceptual del derecho de patentes en Ecuador

Conceptualización de patentes y tipos de patentes

La patente constituye un instrumento jurídico necesario y hasta fundamental dentro del
sistema de propiedad intelectual, en especial cuando la innovación tecnológica y la transferencia
de conocimientos cumplen un rol estratégico para el desarrollo productivo del emprendedor,
Azuaje Pirela (2023) sostiene que “la obtención de la patente confiere derechos exclusivos para
la protección de la invención, pero con la obligación de divulgar públicamente la invención
patentada” (p. 5) este destaca que dicha invención debe generar un efecto técnico y resolver un
problema técnico a través de un resultado técnico verificable, esta doble dimensión de derecho
exclusivo a cambio de divulgación pública logra configurar el equilibrio entre el interés privado
del inventor y el interés general del acceso al conocimiento.

En el Ecuador, el régimen de patentes se encuentra regulado principalmente en el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCI), el
cual establece de manera expresa en su artículo 267 que se podrá otorgar patente “para toda
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invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que
sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial”. Esta disposición,
además de delimitar los requisitos esenciales de patentabilidad, permite identificar dos tipos
fundamentales de invenciones protegibles: las invenciones de producto y las invenciones de
procedimiento.

Las invenciones de producto son aquellas que recaen sobre objetos físicos o tangibles, tales
como dispositivos, materiales, composiciones químicas, fármacos, herramientas o cualquier
artefacto técnico que cumpla con los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicación
industrial. Por su parte, las invenciones de procedimiento comprenden métodos específicos de
fabricación, transformación o utilización de un producto, incluyendo procesos industriales,
métodos de tratamiento técnico o secuencias operativas que permiten obtener un resultado
funcional determinado, esta distinción es relevante tanto desde el punto de vista jurídico como
desde la gestión estratégica de la propiedad intelectual, ya que cada tipo de patente confiere
distintos alcances de protección y exige diferentes formas de reivindicación técnica al momento
de su solicitud.

Cabe señalar que esta categorización se alinea con lo establecido en la Decisión 486 de la
Comunidad Andina, norma de aplicación directa en Ecuador y parte del bloque de
constitucionalidad, que en sus artículos 14 y 15 define los criterios de patentabilidad y reconoce
expresamente que las invenciones pueden ser tanto de productos como de procedimientos, en este
contexto, la protección jurídica de las invenciones se encuentra condicionada no solo por su
naturaleza técnica, sino también por la exclusión expresa de ciertos elementos que no califican
como invención, conforme lo detallado en el artículo 268 del COESCI, entre los cuales se
encuentran el software como tal, los métodos matemáticos, los descubrimientos científicos y los
planes o reglas para actividades intelectuales o económico comerciales.

Por lo tanto, comprender la conceptualización y los tipos de patentes reconocidos por la
legislación ecuatoriana no es solo una cuestión teórica, sino una herramienta práctica que permite
a los emprendedores, inventores y actores del ecosistema tecnológico diseñar estrategias de
protección adecuadas, ajustadas tanto a la naturaleza de su invención como a los límites legales
que impone la norma jurídica nacional e internacional.

Importancia de las patentes en los emprendimientos tecnológicos

Las patentes juegan un papel fundamental en la constitución de elementos diferenciadores
en un emprendimiento, sea común o con enfoque en la tecnología, ya que le otorgan al creador e
inventor cierta capacidad única y exclusiva de vender, compartir y realizar todo lo que decida
sobre su creación, según la (INAPI, 2022) las patentes permiten el uso y explotación de la
invención, lo que propicia la innovación y evita su uso no autorizado.

Si dichos actos son cometidos por terceros sin consentimiento, el titular de la patente podría
acudir a los tribunales para obtener reparación por la infracción de patente.
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Es clave comprender que todo emprendimiento parte de una idea semilla que crece junto a
su creador y pasa por distintas etapas de desarrollo, muchas veces las invenciones nacen de ideas
creativas como método resolutivo de problemas logísticos que se presentan en este desarrollo,
sería injusto para el emprendedor que al ser de su autoría no tuviese la potestad de protegerlo, lo
que podría limitar su capacidad de crecimiento económico y escala en el mercado.

Esta exclusividad promueve un entorno favorable a la innovación, fomenta la inversión en
investigación y desarrollo (I+D) y actúa como un catalizador del crecimiento económico en las
economías basadas en el conocimiento.

El emprendimiento tecnológico y la economía digital en ecuador

La economía naranja como nuevo modelo productivo

La forma en que se genera riqueza ha cambiado hace varios años ya, la creatividad, la
tecnología y el conocimiento tienen tanto o más valor que los bienes físicos, y esto ha dado paso
a lo que se conoce como la ECONOMÍA NARANJA, un modelo que reconoce a las ideas como
un factor productivo capaz de generar empleos, ingresos y desarrollo; según Buitrago y Duque
(2013), este concepto abarca el “conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que
las ideas se transformen en bienes y servicios culturales cuyo valor está determinado por su
contenido de propiedad intelectual” (p. 42), con esta idea, los emprendimientos ya no se limitan
a locales físicos o los productos manufacturados sino que el auge del software, los videojuegos,
las aplicaciones móviles, la inteligencia artificial y la producción de contenido digital son
ejemplos claros de cómo la innovación puede darse desde un dispositivo teniendo un alcance
global, y se han tomado el protagonismo.

En este mismo sentido, la economía naranja ha sido objeto de análisis en diversas
experiencias regionales, donde se evidencia su impacto directo en la generación de empleo y el
desarrollo económico. Un caso relevante es el de Brasil, donde se han desarrollado modelos que
muestran cómo las industrias creativas, al formar parte de esta nueva economía, pueden traducirse
en fuentes reales de ingreso y trabajo para la población, tal como destaca la CEPAL, “en Brasil,
se exploraron modelos de cómo la economía creativa contribuía a la generación de renta y trabajo”
(CEPAL & BID, 2018, p. viii). Esta experiencia reafirma el potencial que tiene la economía
naranja como motor productivo sustentado en el conocimiento, la cultura y la innovación,
elementos clave para los emprendimientos tecnológicos en países como Ecuador.

El problema es que muchas de estas invenciones no están siendo protegidas como deberían,
a pesar de cumplir con criterios técnicos y tener valor de mercado, gran parte del contenido digital
desarrollado por emprendedores no accede a protección jurídica efectiva, esto no solo los deja
expuestos frente a terceros, sino que limita su capacidad de escalar comercialmente. Aquí las
patentes cumplen un papel clave: cuando se cumplen los principios de novedad, nivel inventivo
y aplicación industrial como establece la Decisión 486 de la Comunidad Andina (2000) el sistema
jurídico tiene el deber de reconocer esos derechos.
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A pesar de ello, no todo puede ni debe patentarse, pues existen riesgos reales cuando se
abusa de este mecanismo, Bessen y Meurer (2008) advierten que el sistema de patentes puede
fallar como sistema de propiedad cuando los límites de los derechos no son claros ni predecibles,
exponiendo a los innovadores a litigios innecesarios y reduciendo los incentivos netos para
innovar (pp. 8). Por eso, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, en su
artículo 149, exige que la concesión de derechos de patentes respete el interés público y prohíbe
expresamente la apropiación de conocimientos ancestrales o invenciones carentes de
aplicabilidad.

En 2019, tanto desde el Gobierno Nacional como desde la academia se promovieron
políticas e iniciativas orientadas a fortalecer esta nueva economía. El programa Ecuador Creativo,
impulsado por la Presidencia de ese entonces, ofrecía incentivos tributarios, líneas de crédito y
visibilidad para emprendimientos culturales y digitales, con la expectativa de que el sector
creativo llegara a representar hasta el 3 % del PIB (Secretaría General de Comunicación, 2019).

Por su parte, la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE, 2019) señalaba que la
economía naranja “se centra en la producción de valor a partir de ideas y expresiones culturales,
donde lo intangible es lo que realmente agrega valor” (párr. 3). A pesar de ello, el impulso político
y académico inicial no se ha traducido en políticas sostenidas ni en reformas normativas
actualizadas que acompañen el crecimiento del sector, lo que queda es una brecha entre el
potencial creativo de los emprendedores y las herramientas jurídicas disponibles para proteger
sus invenciones, si los emprendimientos digitales son ahora un pilar económico, el marco jurídico
debe acompañar esta transformación, las patentes bien utilizadas permiten monetizar lo creado,
atraer inversión y garantizar que quien innova tenga el respaldo necesario para crecer.

Pero también es indispensable que el sistema sea claro, técnico y evite exageraciones que
terminen ahogando a quienes crean desde cero, puesto que la economía naranja no es solo una
moda: es una realidad que requiere seguridad jurídica.

Invenciones susceptibles de protección jurídica en el Ecuador

Una invención, de acuerdo con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (2018), es
una creación humana con utilidad práctica, destinada a resolver problemas del diario vivir, que
puede ser protegida por una patente si es nueva, distinta de lo ya conocido y mejora las
características existentes en beneficio de las personas, los animales, las plantas o el medio
ambiente.

Una invención, en el sentido técnico legal, no es simplemente una idea novedosa sino un
resultado concreto que ofrece una solución técnica a un problema determinado. Nuestra ley
(CODIGO INGENIOS) establece con claridad que para que una creación pueda considerarse
patentable, debe cumplir con tres requisitos esenciales: NOVEDAD, NIVEL INVENTIVO Y
SUCEPTIBILIDAD DE APLICACIÓN INDUSTRIAL, en concordancia con la Decisión 486 de
la Comunidad Andina (2000, arts. 14 y 15), esto implica que no cualquier innovación puede
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recibir protección bajo el régimen de patentes, sino únicamente aquellas que representen un aporte
real y verificable dentro del campo tecnológico o industrial.

Entre los tipos de invenciones más comunes en los emprendimientos tecnológicos se
encuentran los dispositivos, procesos industriales, fórmulas, sistemas computacionales y, en
ciertos casos, métodos implementados por computadora, en este último punto es necesario ser
cautelosos, pues el software como tal no es patentable en Ecuador ni en la mayoría de los países
latinoamericanos, ya que se considera una creación protegida por derechos de autor. Sin embargo,
cuando el software forma parte de una invención técnica y produce un efecto funcional adicional
como controlar un equipo físico o mejorar el funcionamiento de un dispositivo, puede ser
patentable, siempre que el componente técnico sea predominante (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, 2017).

Este matiz ha sido ampliamente debatido, por ejemplo, en países como Estados Unidos o
Japón se permite patentar ciertos aspectos del software, siempre que se demuestre su aplicabilidad
técnica y no se limite a un código abstracto. En Estados Unidos, la Corte Suprema ha establecido
que implementar una idea abstracta mediante un computador genérico no es suficiente para que
una invención sea patentable, ya que no se aporta ningún elemento técnico adicional que
transforme dicha idea en una creación susceptible de protección legal (Alice Corp. v. CLS Bank
International, 2014).

En contraste, el Ecuador, alineado con el COESCI y la Decisión 486 de la Comunidad
Andina, mantiene una postura más conservadora para evitar abusos en la protección de ideas
demasiado generales o sin aplicabilidad real, así, el artículo 268 del COESCI establece que no se
considerarán invenciones, entre otros, “los descubrimientos, los principios y teorías científicas y
los métodos matemáticos”; “los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales”; así como “el software o el soporte
lógico, como tal” (COESCI, art. 268).

Lo anterior no significa que los emprendimientos digitales no puedan proteger sus
innovaciones, sino que deben ajustar su estrategia jurídica al tipo de protección aplicable.
Mientras las patentes se reservan para invenciones técnicas, los derechos de autor cubren la
expresión del código fuente, y los secretos industriales pueden amparar algoritmos, procesos u
otros elementos que no se desean divulgar públicamente. De hecho, como señala la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (s.f.), una gestión integral de propiedad intelectual puede
combinar varias formas de protección, según la naturaleza del producto o servicio creado.

Otro punto importante es el abuso del sistema mediante lo que algunos autores denominan
“patentes absurdas”: intentos de proteger movimientos de personajes en videojuegos, interfaces
visuales genéricas o mecánicas básicas de interacción, este tipo de registros, aunque en algunos
países han sido concedidos, han generado rechazo entre la comunidad técnica por su efecto
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restrictivo sobre la innovación. Como advierte Lemley (2007), “una patente mal concebida puede
actuar como una trampa legal que impide a otros innovar o competir libremente” (p. 1026).

Por ello, el sistema jurídico en nuestro país debe mantenerse firme en exigir el
cumplimiento riguroso de los criterios de patentabilidad, esto implicaría no solo distorsionar el
propósito del derecho de patentes, sino convertirlo en una herramienta de bloqueo para el
desarrollo tecnológico, la solución pasa por fortalecer los mecanismos de evaluación técnica y
por brindar asesoría especializada a los emprendedores que desarrollan soluciones auténticas y
merecen protección legal.

Marco normativo

Evolución normativa del derecho de patentes en Ecuador

El derecho de patentes en el Ecuador ha venido de la mano con el crecimiento inherente de
micro y macro negocios que adaptan la tecnología a sus procesos y en ciertas ocasiones, crean
propias invenciones para llevar a cabo el objetivo de su servicio, en este contexto entender el
surgimiento de las patentes como medios de conservación y protección de derechos de venta,
distribución y autoría de una o más personas en colectividad es crucial para encausar la visión del
lector a la controversia de este artículo.

Podría parecer que el derecho de patentes en nuestro país es relativamente reciente pero,
esta figura tiene origen desde hace muchos años atrás, partiendo de la Ley de Patentes de
Exclusiva Explotación de Inventos, publicada en el Registro Oficial N.º 195 del 19 de octubre de
1976, que traía el propósito de regular los derechos exclusivos para la explotación comercial y
establecía un procedimiento para aquello, pero también definía ya que tipo de inventos si eran
susceptibles a esta protección, estos eran los inventos que aportaran una solución técnica nueva y
útil, como productos, procesos, instrumentos, mecanismos, fórmulas o composiciones que
aportaran al mercado.

Luego vino su sucesora llamada Ley de Propiedad Intelectual (1998), que incluyó otros
procesos como la protección de derechos de autor, secretos comerciales, entre otros, entonces
introdujo también criterios más precisos de patentabilidad, como la novedad (el invento no debe
haberse divulgado previamente en ninguna parte del mundo), la actividad inventiva (no debe ser
obvio para un técnico en la materia) y la aplicación industrial (debe poder producirse o usarse en
cualquier tipo de industria), estos cambios buscaban garantizar que solo fuesen patentables las
invenciones novedosas, originales y útiles.

Continuando, Ecuador al ser parte de la comunidad Andina adoptó la decisión 486, que
entre varias cosas buscaba armonizar los reglamentos y normas en respecto a la propiedad
intelectual en los países partes de, logrando una normativa común y marcando precedentes para
lo que más adelante vendría, el CODIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (COES+i) que conocemos también
como código de Ingenios, remplazando a la anterior Ley de propiedad intelectual y
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proporcionando muchos cambios a la norma, enfocando a los derechos intelectuales como una
herramienta de desarrollo social y también creando acceso asequible a cierto tipo de
conocimientos, principios como el uso racional de patentes, la prohibición de patentar el
conocimiento ancestral y el equilibrio entre derechos privados y protegibles o información de
interés pública, fueron vitales para el nuevo capítulo más humano y completo de la protección de
derechos intelectuales.

Dentro de un emprendimiento, las patentes juegan un papel protector importante cuando
de invenciones dentro de su labor trata, por ejemplo, cuando se incorporan ciertos estilos de
programación específica en un sistema de datos y cumple con los requisitos de autenticidad y
utilidad, es patentable, de esta forma es posible crear un resguardo a las invenciones y el futuro
reconocimiento de derechos.

Marco legal vigente en materia de patentes

En Ecuador, el sistema de patentes se estructura sobre una base normativa que obedece a
nuestra jerarquía jurídica determinada por el bloque de constitucionalidad, en el cual la
Constitución de la República del Ecuador ocupa la cúspide, en esta línea, el artículo 322 reconoce
la propiedad intelectual únicamente conforme a las condiciones establecidas por la ley, pero
prohíbe de manera categórica toda forma de apropiación sobre conocimientos colectivos,
particularmente en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Esta disposición
se complementa con el artículo 402 del mismo cuerpo normativo, que reitera dicha prohibición al
impedir el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos
derivados o sintetizados a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

La Constitución no solo delimita el alcance de la propiedad intelectual sino que establece
una prohibición expresa sobre ciertos objetos de protección, configurando un marco normativo
que prioriza el respeto al patrimonio inmaterial colectivo por encima del interés individual de
apropiación.

De manera articulada con la Constitución, el Ecuador forma parte de la Comunidad Andina
de Naciones (CAN) y está obligado a la observancia de la Decisión 486, instrumento
supranacional de obligatorio cumplimiento que conforma el Régimen Común sobre Propiedad
Industrial para los países miembros. Este cuerpo normativo establece los estándares mínimos en
materia de patentabilidad, fijando nuestros mismos requisitos base tales como la novedad, el nivel
inventivo y la aplicabilidad industrial, así como el plazo de duración de las patentes, los
procedimientos para su concesión, nulidad o cancelación, y las respectivas limitaciones o
excepciones. Dada su naturaleza supranacional y directa aplicación interna, esta norma tiene
primacía sobre la legislación ordinaria, integrando el bloque de constitucionalidad ecuatoriano.

Adicionalmente, como Estado parte de la comunidad internacional, Ecuador ha suscrito
diversos tratados multilaterales administrados por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), entre los cuales se destacan el Convenio de París para la Protección de la
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Propiedad Industrial (1883), que introduce principios fundamentales como el trato nacional, el
derecho de prioridad y la independencia de las patentes. En este mismo marco, el país es signatario
del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) desde 2001, instrumento que permite
la presentación de una solicitud internacional con efectos en múltiples jurisdicciones, facilitando
de esta forma la protección transnacional de invenciones. Por su parte, el Convenio de la OMPI
(1967), como tratado constitutivo del organismo especializado del sistema de Naciones Unidas,
refuerza los principios rectores de la propiedad intelectual en el ámbito internacional.

Asimismo, en virtud de su adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
Ecuador está sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), el cual
establece estándares mínimos de protección, duración (20 años) y observancia de los derechos de
propiedad intelectual, incluyendo las patentes en todos los campos tecnológicos.

En el plano del derecho civil interno, el Código Civil ecuatoriano reconoce expresamente
la existencia de derechos de propiedad sobre las creaciones intelectuales. En este sentido, el
artículo 601 señala que “las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores”,
aunque aclara que su regulación específica corresponde a leyes especiales, marcando así un
reconocimiento general de la propiedad intelectual como forma de propiedad sobre bienes
incorporales. Esta idea encuentra respaldo en el artículo 600, que confirma la existencia de
propiedad sobre cosas incorporales, y en el artículo 599, que define al dominio como el derecho
real para gozar y disponer de una cosa conforme a la ley y respetando los derechos ajenos.
Además, el artículo 602 establece que ciertos bienes, como los elementos naturales comunes a la
humanidad, no son susceptibles de apropiación, lo que coincide con la lógica constitucional de
prohibir la apropiación privada de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

Finalmente, en lo que respecta al desarrollo normativo específico de la materia, el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCI),
también denominado Código de Ingenios y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899
del 9 de diciembre de 2016, constituye el cuerpo legal central que regula en forma detallada el
régimen de patentes en el país. Conforme lo establece su artículo 266, el sistema de patentes
constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico y para la
consecución del buen vivir (COESCI, 2016). En cuanto a los requisitos sustantivos de protección,
el artículo 267 dispone que se otorgará patente para toda invención, ya sea de producto o de
procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo
y sea susceptible de aplicación industrial, con expresa exclusión de los conocimientos
tradicionales.

De igual forma, el artículo 268 establece un catálogo negativo de lo que no se considerará
invención, incluyendo, entre otros, los descubrimientos, los principios científicos, los seres vivos
tal como se encuentran en la naturaleza, el software como tal y los recursos genéticos que
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contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad. En cuanto a la novedad, el artículo 269
señala que una invención se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica, incluyendo
toda información accesible públicamente por cualquier medio, incluso solicitudes de patente en
trámite con fecha anterior. El artículo 270 aclara que ciertas divulgaciones no afectarán la
patentabilidad si han ocurrido dentro del año previo a la solicitud, siempre que provengan del
inventor, su derechohabiente o situaciones de abuso o exhibición pública legítima.

El artículo 271 precisa que una invención posee nivel inventivo si no resulta obvia para una
persona experta en la materia y representa un aporte técnico significativo. A su vez, el artículo
272 indica que se entiende por aplicabilidad industrial cuando la invención puede ser producida
o utilizada en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. En cuanto a las exclusiones
por razones de orden público, ética, bioseguridad o sostenibilidad, el artículo 273 dispone que no
serán patentables, entre otras, invenciones cuya explotación comercial afecte la salud, el
ambiente, los derechos humanos o la identidad genética, incluyendo casos como la clonación
humana, el uso de embriones con fines comerciales o la modificación genética de animales sin
justificación médica sustancial.

Finalmente, el artículo 274 prevé que no se podrá obtener una nueva patente sobre
productos o procedimientos previamente patentados, por el solo hecho de atribuirles un uso
distinto al originalmente previsto. En consecuencia, este cuerpo normativo, en estrecha
articulación con la Constitución, los instrumentos internacionales y la legislación civil, establece
un sistema de patentes orientado no solo a la protección de los derechos del inventor, sino también
a la preservación del interés público, la sostenibilidad ambiental y el respeto a los saberes
colectivos (COESCI, 2016).

Barreras en el acceso al sistema de patentes para emprendedores

Barreras legales y técnicas

El acceso al sistema de patentes en el Ecuador enfrenta serias dificultades cuando se trata
de emprendedores, debido a las complejidades legales y técnicas que demanda el cumplimiento
del marco jurídico actual, por ejemplo, el antes ya invocado varias veces artículo 267 del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCI)
dispone que para que una invención sea patentable debe ser nueva, poseer nivel inventivo y ser
susceptible de aplicación industrial (Asamblea Nacional, 2016) y aunque técnicamente estos
requisitos se encuentran definidos en la normativa, resultan difíciles de interpretar sin
conocimientos especializados en derecho de patentes y redacción jurídica como tal vez un
estudiante o profesional del derecho lo podría hacer.

También tenemos el contenido del artículo 268 ibidem, que establece de manera expresa
que no serán consideradas invenciones patentables “los descubrimientos, los principios y teorías
científicas y los métodos matemáticos”; “los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales”; y “el software o el
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soporte lógico, como tal” (COESCI, art. 268), estas exclusiones legales de cierta forma generan
una zona gris para muchos emprendimientos tecnológicos que desarrollan soluciones digitales,
algoritmos o plataformas funcionales cuyo componente técnico no es claramente diferenciable
del lógico o abstracto.

Siguiendo esta línea, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que solo serán
patentables aquellas invenciones que además de cumplir con los requisitos sustantivos
mencionados no estén comprendidas dentro de las exclusiones del artículo 20 del propio
instrumento, alineadas con las previstas en el COESCI (Comunidad Andina, 2000, arts. 1415,
20).

El derecho comparado advierte y nos plantea los riesgos de ambigüedad técnica en la
concesión de patentes, por ejemplo, en el caso Alice Corp. v. CLS Bank International, la Corte
Suprema de los Estados Unidos sostuvo que “la mera implementación de una idea abstracta en un
computador genérico no convierte esa idea en patentable”, pues “la patente debe implicar un
avance técnico significativo” (573 U.S. 208, 2014). Este criterio refuerza la necesidad de que las
solicitudes demuestren con claridad el efecto técnico real de la invención, un estándar difícil de
cumplir para emprendedores sin formación técnica o legal avanzada.

Azuaje Pirela (2023) explica que la concesión de una patente exige “la generación de un
efecto técnico y la resolución de un problema técnico a través de un resultado verificable”, lo que
refuerza la exigencia de conocimiento especializado para justificar la protección legal de una
creación (p. 5), en otras palabras, esto actúa como una suerte de barrera, la exigencia técnica
supera las capacidades promedio de los emprendedores, aquellos que muchas veces confunden la
innovación comercial o de modelo de negocio con una invención técnica patentable.

Y es que la falta de asesoría accesible y personalizada por parte del Estado ecuatoriano para
guiar el proceso técnico y jurídico de patentamiento constituye una barrera estructural, aunque el
SENADI ofrece orientación básica y recursos en línea, en la práctica los solicitantes requieren
asistencia profesional en redacción de reivindicaciones, búsqueda de antecedentes tecnológicos y
elaboración de diagramas técnicos. Esta realidad fue reconocida por la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (2017), que advirtió que “la falta de comprensión sobre qué constituye
una invención patentable y cómo se protege correctamente, sigue siendo uno de los principales
obstáculos para los innovadores de pequeñas empresas en países en desarrollo”.

En suma, las barreras legales y técnicas en el sistema ecuatoriano de patentes no solo
provienen de la norma positiva, sino de su complejidad interpretativa y de la ausencia de
infraestructura institucional suficiente para apoyar técnica y jurídicamente a los emprendedores
en su acceso al sistema.

Barreras económicas y administrativas

El acceso al sistema de patentes en Ecuador también se ve limitado por factores económicos
y administrativos que afectan directamente a los emprendedores, en especial a aquellos en etapas
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iniciales de desarrollo. Aunque el artículo 266 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCI) establece que el sistema de patentes es un
instrumento para fomentar el desarrollo industrial y tecnológico del país (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2016), en la práctica, los costos asociados al procedimiento de registro resultan
prohibitivos para gran parte del ecosistema emprendedor.

El procedimiento de obtención de una patente implica una serie de gastos que incluyen la
tasa de solicitud, la publicación oficial, el examen de fondo y las tasas anuales de mantenimiento.
A estos se suman los costos indirectos como la contratación de servicios profesionales
especializados para la redacción de las reivindicaciones, análisis del estado de la técnica y
elaboración de dibujos técnicos. De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (s.f.), estos costos pueden alcanzar montos considerables, incluso en sistemas
nacionales, y se incrementan de manera exponencial cuando se busca extender la protección al
ámbito internacional mediante mecanismos como el Tratado de Cooperación en materia de
Patentes (PCT).

Además, a pesar de que existieron programas gubernamentales como “Ecuador Creativo”,
que ofrecían incentivos a sectores culturales y tecnológicos, no se han implementado políticas
estructurales y sostenidas que subsidien el acceso al sistema de propiedad intelectual para los
emprendedores (Secretaría General de Comunicación, 2019). Esto crea una barrera material: en
ausencia de recursos financieros o apoyo estatal, muchos innovadores optan por no proteger sus
invenciones o las mantienen en secreto, renunciando a los beneficios jurídicos y comerciales que
otorga una patente formal.

En el plano administrativo, el sistema de gestión del SENADI ha avanzado hacia la
digitalización, pero aún persisten limitaciones en términos de interoperabilidad, trazabilidad y
cobertura territorial. El tiempo promedio de tramitación de una solicitud de patente puede superar
los dos años, lo cual desalienta a quienes operan en industrias con ciclos de innovación acelerados,
como el software, la robótica o la biotecnología (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales,
2018). La demora en la concesión reduce el valor comercial de la invención y deja al solicitante
expuesto al riesgo de infracción por parte de terceros durante el período de incertidumbre jurídica.

Asimismo, Ecuador carece de un sistema de “ventanilla única” para la gestión integrada de
la propiedad intelectual y del emprendimiento, lo que obliga a los innovadores a interactuar con
múltiples entidades como el SENADI, SRI, Municipios, sociedades de gestión colectiva,
entidades de fomento y financiamiento público e incluso notarías, reduciendo la coordinación
efectiva. Esto se traduce en duplicidad de trámites, falta de orientación técnica y dificultades para
articular protección legal, financiación y comercialización.

En este contexto, la ausencia de incentivos fiscales directos, acompañamiento técnico
gratuito o simplificación de procesos contribuye a una brecha estructural: el sistema de patentes,
pensado como herramienta de desarrollo, termina privilegiando a actores con mayor capacidad
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económica y técnica, dejando fuera a una gran parte de emprendedores innovadores que no logran
superar las barreras del procedimiento.

Riesgos de patentar lo indebido

Uno de los desafíos más delicados para los emprendedores es el riesgo de utilizar
incorrectamente el sistema de patentes, ya sea por desconocimiento técnico-jurídico o por
asesoramiento inadecuado. Patentar lo indebido no solo implica una pérdida de tiempo y recursos,
sino que puede conllevar consecuencias legales importantes, como la nulidad de la patente,
conflictos judiciales o incluso sanciones por competencia desleal.

La normativa ecuatoriana establece límites claros respecto de qué puede ser objeto de
protección, el artículo 268 del COESCI excluye expresamente del régimen de patentabilidad los
descubrimientos, teorías científicas, programas de ordenador “en cuanto tales” y métodos
económicos, entre otros. Presentar una solicitud sobre alguno de estos elementos podría derivar
en el rechazo inmediato de la misma o en su posterior anulación, incluso si fue concedida por
error administrativo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016).

La Decisión 486 de la Comunidad Andina también prevé la nulidad de aquellas patentes
que hayan sido concedidas sin cumplir los requisitos esenciales de novedad, nivel inventivo o
aplicación industrial, o cuando el objeto protegido no se ajusta a lo definido como invención
(Comunidad Andina, 2000, arts. 20, 75 y 76). Esta disposición refuerza la importancia de evaluar
rigurosamente la naturaleza del desarrollo antes de intentar registrarlo como patente.

Desde una perspectiva doctrinaria, García Álvarez (2022) advierte que “la sobreutilización
del sistema de patentes por parte de agentes sin innovación real produce un efecto de saturación
institucional y genera monopolios legales artificiales que distorsionan el mercado” (p. 112). Este
fenómeno no solo afecta al propio solicitante, quien podría enfrentar acciones de nulidad o
denuncias por competencia desleal, sino también al ecosistema emprendedor, que ve afectada su
legitimidad e incentivo innovador.

Asimismo, el uso indebido del sistema puede comprometer información estratégica. Al
momento de presentar una solicitud de patente, el solicitante debe divulgar plenamente su
invención, si esta no cumple con los requisitos exigidos y la solicitud es rechazada, la información
queda expuesta al dominio público sin posibilidad de protección posterior, lo que pone en riesgo
la ventaja competitiva del emprendedor (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
2022).

Incluso desde el plano estratégico, presentar una solicitud de patente sin haber realizado un
análisis de viabilidad técnica, legal y comercial puede ser contraproducente. En su estudio sobre
propiedad intelectual y emprendimiento en América Latina, Acosta (2020) sostiene que “la
decisión de patentar debe ser parte de una estrategia integral de innovación y no una acción aislada
motivada por intuición o moda institucional” (p. 57).
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En este sentido, la falta de asesoría técnica y jurídica especializada representa un factor de
riesgo. En Ecuador, la mayoría de los emprendedores carece de acceso a expertos en redacción
de patentes, vigilancia tecnológica y validación legal, lo que aumenta la probabilidad de incurrir
en errores sustantivos durante el proceso, y este panorama refuerza la necesidad de implementar
programas públicos de formación y asistencia técnica que reduzcan estos riesgos estructurales.

Oportunidades del sistema de patentes para el emprendimiento

Incentivos a la innovación y a la competitividad

Aunque el sistema de patentes en Ecuador presenta barreras que pueden desalentar a
muchos emprendedores tecnológicos, también ofrece una serie de ventajas estratégicas, jurídicas
y económicas cuando es correctamente comprendido y utilizado. Lejos de ser un simple trámite
burocrático, la patente constituye un activo intangible que puede consolidar la posición de un
emprendimiento en el mercado, atraer inversión o permitir licencias de explotación nacional e
internacional. La propiedad intelectual bien gestionada permite monetizar el conocimiento y
formalizar la innovación como parte del patrimonio empresarial, algo que resulta indispensable
en economías donde el valor no siempre está en lo físico, sino en lo creado.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha enfatizado que las
patentes son un componente fundamental de los ecosistemas de innovación, especialmente en
países en desarrollo, ya que “otorgan a las empresas herramientas para competir con
conocimiento, no solo con capital” (OMPI, 2023, p. 27). En este contexto, el sistema de patentes,
más allá de ser un instrumento de defensa legal, puede convertirse en una palanca de crecimiento
para emprendedores ecuatorianos, siempre que existan condiciones adecuadas de acceso,
acompañamiento técnico e integración con otras políticas públicas de innovación y desarrollo
productivo.

El sistema de patentes constituye además uno de los principales mecanismos jurídicos para
incentivar la innovación en el ámbito empresarial. Al otorgar al titular un derecho exclusivo de
explotación temporal sobre una invención, la patente garantiza una ventaja competitiva que puede
ser crucial para posicionarse en el mercado, especialmente en sectores intensivos en tecnología y
conocimiento. Según la OMPI, “el sistema de patentes estimula la inversión en investigación y
desarrollo al permitir que las empresas recuperen los costos de innovación mediante derechos
exclusivos de explotación” (OMPI, 2021).

En el caso ecuatoriano, el marco legal vigente (COESCI y Decisión 486) reconoce la
función estratégica de la propiedad industrial como instrumento de desarrollo. El artículo 266 del
COESCI establece que el sistema debe “promover la generación, apropiación y difusión del
conocimiento”, lo que implica que las patentes no solo cumplen una función individual sino
también social (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016).

Emprendedores que logran patentar sus desarrollos no solo consolidan sus derechos sobre
sus invenciones, sino que también adquieren herramientas para negociar licencias, atraer capital
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de riesgo, expandirse a mercados internacionales y establecer alianzas estratégicas con actores
industriales. Como señala Tobar (2020), “la patente puede convertirse en un activo intangible de
alto valor estratégico, susceptible de ser utilizado como garantía, cedido o licenciado para su
explotación comercial” (p. 89).

De igual manera y aunque suene contradictorio, el sistema de patentes promueve la
transparencia tecnológica, ya que obliga al solicitante a divulgar plenamente su invención, esto
genera de cierta forma un efecto positivo en el ecosistema de innovación, facilitando la vigilancia
tecnológica, evitando duplicidades y estimulando nuevas soluciones a partir del estado del arte
accesible (OMPI, 2020).

Apoyos institucionales y líneas de mejora

En los últimos años, el Estado ecuatoriano ha intentado establecer una política pública que
fortalezca el acceso a la propiedad intelectual como herramienta de desarrollo económico, a través
del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), se han implementado programas de
asesoría para emprendedores, así como convenios con universidades y centros de innovación que
buscan facilitar la redacción de solicitudes y mejorar la calidad técnica de las patentes presentadas.

Entre los instrumentos más relevantes se encuentra la iniciativa “Ruta de la Propiedad
Intelectual”, que busca capacitar a actores productivos sobre el uso estratégico de patentes, marcas
y diseños industriales, articulando con incubadoras de emprendimiento, gobiernos locales y
agencias de fomento productivo (SENADI, 2022). A ello se suman acciones del Ministerio de
Producción y de la Secretaría de Educación Superior (SENESCYT), que han impulsado la
creación de oficinas de transferencia tecnológica (OTT) en universidades públicas y privadas.

A nivel regional, la Decisión 486 y la Comunidad Andina han promovido procesos de
armonización normativa y fortalecimiento institucional, lo cual permite que las patentes otorgadas
en Ecuador se reconozcan en otros países miembros del bloque, favoreciendo la
internacionalización de innovaciones locales (Comunidad Andina, 2000).

Sin embargo, aún existen desafíos pendientes. Según un informe de la OMPI (2023), países
como Ecuador deben fortalecer su entorno de innovación mediante “la implementación de
políticas fiscales, sistemas de financiamiento para patentes, y estructuras de acompañamiento a
largo plazo”, especialmente en favor de las micro y pequeñas empresas (OMPI, 2023, p. 45).
También es necesario simplificar trámites, descentralizar servicios y establecer fondos
concursables para cubrir costos de tramitación, traducción y vigilancia tecnológica.

Estas líneas de mejora son fundamentales si se busca consolidar un sistema de patentes que
no solo reconozca los derechos individuales, sino que también impulse el desarrollo productivo
nacional a través de una cultura de innovación legalmente protegida y estratégicamente utilizada.
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MATERIALES Y MÉTODOS

El artículo adopta un enfoque cualitativo de corte interpretativo y crítico, que prioriza el
análisis jurídico contextualizado. Se desarrolla como una investigación documental,
fundamentada en el estudio de normas nacionales e internacionales, doctrina jurídica,
jurisprudencia, políticas públicas e informes técnicos especializados, como el Código Orgánico
de la Economía Social de los Conocimientos (COESCI) y la Decisión 486 de la Comunidad
Andina, así como estudios doctrinales recientes. Se utilizan métodos analítico-descriptivos y
comparativos, que permiten identificar tanto las barreras estructurales como las oportunidades
presentes en el régimen de patentes del Ecuador, especialmente para los emprendimientos
tecnológicos. A través de técnicas como el análisis de contenido y la revisión normativa, se busca
no solo comprender el marco jurídico, sino también problematizarlo y proponer mejoras que
respondan a las necesidades concretas del ecosistema emprendedor ecuatoriano.

RESULTADOS

Hemos evidenciado al hacer contraste entre la norma y la práctica emprendedora que en
nuestro país existe un marco jurídico sólido y que guarda concordancia con los acuerdos
internacionales suscritos, pero poco accesible a el emprendedor de a pie y bastante restrictiva, en
teoría, el articulo 486 se refleja sobre el COESCI en sus artículos 14 y 15, al exigir como requisitos
principales para patentar la novedad, el nivel inventivo y aplicación industrial y pone al mismo
nivel de condiciones al Ecuador con los demás países que le acogen, pero la investigación refleja
que existen varios puntos en contra de esta disposición, en primer lugar, el sistema exige
descripciones y sustento técnico de alto nivel, que no puede ser desarrollado por todo
emprendedor, ya que exige un nivel técnico y jurídico amplio.

En el artículo 268 de la misma norma encontramos amplias exclusiones de patentabilidad,
como

Los descubrimientos, los principios y teorías científicas y los métodos matemáticos y el
software o el soporte lógico,, esto crea restricción de la patentabilidad de gran parte de la
innovación digital que producen los emprendimientos locales.

Así mismo, se evidencia que los mecanismos del Estado encargados de brindar
acompañamiento técnico y redactar por ejemplo solicitudes de calidad son inexistentes.

Podemos encontrar entonces que los emprendedores tecnológicos si enfrentan barreras
estructurales que impiden transformar sus innovaciones en cosa protegida legalmente, al revisar
este ecosistema emprendedor en el mundo del software, videojuegos, apps o soluciones
automatizadas por sistema, identificamos el costo económico de una solicitud de patentes como
elevado en comparación con los ingresos de los emprendedores emergentes, así mismo la
transición que hubo del IEPI al SENADI provocó ciertamente retrasos y una gran falta de claridad
operativa en como se gestionaban las solicitudes, y predomina el desconocimiento legal, muchos
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emprendedores no logran diferenciar por si mismos las diferencias entre una protección de
patentes, una de derechos de autor, modelos de utilidad o un secreto empresarial, creando un
grupo de innovaciones sin protección susceptibles a ser copiadas sin posibilidad de reparación
legal.

Pero a pesar de estas barreras, existen oportunidades para lograr fortalecer el sistema y que
los mismos emprendedores puedan utilizar el derecho de patentes a su favor, actualmente el auge
de la economía naranja crea una necesidad de sistemas de protección mucho más eficientes, nos
queda esperar a que en un futuro se modifiquen ciertos detalles al favor del avance tecnológico.

Nuestro marco normativo también, permite en ciertos casos proteger inventos de hardware,
procesos industriales, métodos y dispositivos inteligentes siempre y cuando cumplan con los
requisitos actuales, y queda la alternativa a realizar una protección por las vías de derechos de
autor.

Con el ejemplo de países como Brasil podemos verificar que cuando existen políticas
públicas basadas en protección e incentivos para inversión, es posible que la tecnología creativa
se convierta en un motor económico.

Es importante plantear entonces posibles mejoras para este grupo, como lo son ampliar
servicios de asesoría técnica y gratuita por parte del SENADI, crear guías específicas y
entendibles para la protección de invenciones digitales, evocando los artículos 17 y 18 de la
Constitución de la República del Ecuador, simplificar también los procesos burocráticos de esta
materia y unificarlos para evitar retrasos burocráticos, así como también actualizar los criterios
de patentabilidad sobre invenciones mixtas, beneficiando así de forma directa a los
emprendimientos tecnológicos.

DISCUSIÓN

Los resultados nos demuestran que el sistema de patentes actual no es deficiente en diseño
pero sí en accesibilidad, actualización e implementación de la realidad tecnológica
contemporánea.

El Ecuador mantiene un sistema de patentes de carácter riguroso con el objetivo de evitar
abusos, específicamente sobre conocimientos ancestrales o invenciones abstractas, pero este peso
se convierte en un obstáculo cuando la norma no se adapta al ritmo de la innovación actual como
lo es la inteligencia artificial, videojuegos, sistemas automatizados, programación aplicada o
soluciones híbridas, y el desafío actual es lograr un equilibrio entre impedir la existencia de
patentes absurdas o restrictivas y permitir también la protección efectiva de innovaciones
auténticas, aun cuando estas llegasen a incluir componentes digitales.

Nuestros emprendedores no cuentan con conocimientos legales, recursos económicos
suficientes para costearlos a la par de su mera protección, procedimientos plasmados de forma
clara y ágil ni acompañamiento efectivo institucional, y esto provoca que el sistema beneficie
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principalmente a grandes empresas, universidades o actores con gran capital y dejan fuera a
quienes generan innovación desde espacios informales o independientes, a pesar de aportar
creatividad real y originalidad, aquí vislumbramos una desigualdad en el acceso al derecho de
patentes que es contraria al espíritu del COESCI.

Evidenciamos que si se fortalece el sistema de patentes se potenciarían directamente los
emprendimientos tecnológicos, realizando un mejor y más breve procedimiento para patentes de
base tecnológica emergente, creando un sistema de valoración económica de patentes para acceso
a créditos, promoviendo políticas públicas reales que beneficien a estos grupos, vincular a
SENADI con incubadoras en cooperación con las universidades y centros de innovación que
impulsen estos cambios, así como capacitaciones masivas en propiedad intelectual aplicada a
todos sus miembros, de este modo, el sistema dejará de ser visto como un obstáculo y se
transformará en un catalizador del desarrollo.
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