Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 188
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.257
El plan beps de la ocde y la fiscalización tributaria en el
contexto Peruano
The oecd beps plan and tax audits in the Peruvian context
Sonia Jackeline Miranda Avalos
smirandaa@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-9831-0116
Facultad de Ciencias Contables de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima-Perú
RESUMEN
Objetivo: Determinar la importancia del Plan BEPS de la OCDE en las fiscalizaciones tributarias
realizadas a los principales contribuyentes. Método: El nivel de investigación es descriptivo,
enfoque cualitativo, bajo la técnica del análisis documental. Resultados: Se evidencia que las
acciones BEPS tales como la acción 13 Reexaminar la documentación sobre precios de
transferencias, y la acción 6 impedir la utilización abusiva de convenios a través de la
incorporación de las medidas antiabuso, son aplicados en Perú. Estas acciones por su importancia
en la lucha contra la elusión fiscal tendrían relación optima en las fiscalizaciones tributarias a los
principales contribuyentes. Conclusiones: El Perú es miembro inclusivo de la OCDE no es
miembro titular, sin embargo, tiene la potestad de cambiar sus normativas internas para poder
adherir las recomendaciones tal como lo ha venido desarrollando en los últimos cinco años. La
aplicación del Plan BEPS ayudarán a combatir los planeamientos tributarios agresivos aplicadas
por las multinacionales con una correcta inteligencia tributaria desarrolladas en las fiscalizaciones
tributarias.
Palabras Claves: plan beps, precios de transferencias, abuso de convenios, fiscalización
tributaria
ABSTRACT
Objective: Determine the importance of the OECD BEPS Plan in the tax audits carried out on the
main taxpayers. Method: The level of research is descriptive, qualitative approach, using the
documentary analysis technique. Results: It is evident that BEPS actions such as action 13
Reexamine transfer pricing documentation, and action 6 prevent the abusive use of agreements
through the incorporation of anti-abuse measures, are applied in Peru. These actions, due to their
importance in the fight against tax avoidance, would have an optimal relationship in the tax audits
of the main taxpayers. Conclusions: Peru is an inclusive member of the OECD, it is not a full
member, however, it has the power to change its internal regulations to be able to adhere to the
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recommendations as it has been developing in the last five years. The application of the BEPS
Plan will help combat aggressive tax planning applied by multinationals with correct tax
intelligence developed in tax audits.
Keywords: beps plan, transfer pricing, treaty abuse, tax audit
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INTRODUCCN
El siglo XXI nos trajo muchos cambios de paradigmas en todos los ámbitos económico,
político, social, empresarial, tecnológico y sobre todo fiscal, debido a la incorporación de un alto
contenido digital aunado con la globalización tal es así que la generación de ingresos por empresas
ubicadas en un determinado Estado ha quedado desfasado, hoy en día las empresas
multinacionales están ubicadas en todo el mundo a través de matrices, holding, subsidiarias,
filiales, etc, generan ingresos sin tener que estar ubicados físicamente en las distintas
jurisdicciones debido a la presencia del mercado o una presencia economía significativa,
buscando la optimización del gasto empresarial entre ellas el gasto fiscal, recurriéndose a
planeamientos tributarios con alto grado de agresividad a través de prácticas elusivas como por
ejemplo Starbucks y la aplicación de figuras elusivas como el tax rulling con Holanda que le
permitió reducir artificialmente los impuestos pagados, es decir las ventas las generó en Reino
Unido y no se tributaron en dicho país debió al traslado de sus ingresos a países de baja o nula
imposición; Apple, Google, Microsoft y Facebook aplicaron la figura elusiva del sándwich doble
irlandés-holandés, se suman, Amazon, Mc Donald´s, Inditex; asimismo se encuentran las malas
prácticas vía la figura elusiva del treaty shopping, en la aplicación de los convenios para evitar la
doble imposición, generando la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Álvarez
et al. (2022) afirman que los países con altas tasas impositivas sobre la renta corporativa y con
grandes volúmenes de inversión extranjera directa son los que más sufren de erosiones de la base
imponible y traslado de beneficios. En consecuencia, aplicar figuras elusivas por las empresas
multinacionales genera pérdidas anuales entre 50,000 y 70,000 millones de euros en la Unión
Europea y a nivel mundial se calcula en 462,000 millones, según Europarlamento (sage, s/a) .
Moravec et al. (2019) sostienen que en República Checa producto de las planificaciones fiscales
agresivas se ha generado un déficit fiscal de aproximadamente 9.404 millones en el periodo 2013,
en el periodo 2014 de 13.081 millones de coronas checas causado por la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios producidas por las empresas multinacionales siendo un
impedimento en la recaudación tributaria no solo de República Checa sino a nivel mundial.
En los países en desarrollo su estructura presupuestaria se basa en ingresos sobre el
impuesto a la renta corporativo jugando un papel importante, y las estrategias BEPS generan un
impacto negativo afectando los ingresos tributarios (Shelepov, 2016); la erosión de la base
imponible a través del traslado de beneficio se considera un problema grave ya que
potencialmente reduce los ingresos fiscales en las economías de su país de origen, en
consecuencia, cuando se elimina el traslado de beneficios, las empresas están más expuestas a
mayor tributación conllevando aumento los ingresos fiscales nacionales gracias a las iniciativas
BEPS (Pieretti & Pulina, 2020). La planificación fiscal agresiva ha distorsionado la medición de
la propiedad intelectual transfronteriza (activos intangibles) llevadas a cabo por las empresas
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multinacionales, las que se verán mejoradas por la iniciativa internacional BEPS mediante la
comprensión tanto de la creación como de los usos de la propiedad intelectual (Neubig & Wunsch,
2018). A raíz de la problemática planteada a nivel mundial nace el Plan Base Erosion and
Profit Shifting” en adelante (BEPS) que en español es la erosión de base imponible y traslado
de beneficios”, de la “La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico” en adelante
OCDE.
El Perú es miembro adherente de la OCDE tal como lo señala la Resolución Ministerial
134-2023-PCM, teniendo como meta ser miembro titular de la OCDE tal como lo son Chile,
Colombia y Costa Rica en la región, siendo de importancia el entendimiento y aplicación de este
plan en el país.
En ese contexto el combate de la elusión fiscal constituye un desafío para las
administraciones tributarias vía la fiscalización tributaria hacia los contribuyentes elusores;
nuestra investigación se enfoca en dos acciones BEPS, conformados por los reportes de precios
de transferencias y el combate del treaty shopping (abuso de tratados) como figura elusiva a través
de la aplicación de las clausulas antiabuso y como estas acciones implementadas facilitan la
fiscalización tributaria en el contexto peruano.
OCDE y su Plan BEPS
OCDE (s.f)“La OCDE es una organización multidisciplinaria que estudia todas políticas
públicas desde medio ambiente y agricultura, hasta biotecnología y política fiscal” (p.2). La
OCDE tiene 38 países miembros, siendo el último país en adherirse como miembro Costa Rica
en el 2021, actualmente hay 6 países candidatos para ser miembro de OCDE, estando en
negociaciones tales como Croacia, Argentina, Brasil, Rumania, Bulgaria y Perú. La OCDE al
ser un organismos multilateral y multidisciplinario desarrolla aportes y directivas en política fiscal
que es materia de la investigación, tomando el liderazgo en la lucha contra la elusión fiscal.
OCDE (2019)Según estimaciones aproximadas de la OCDE, cada año se registran
pérdidas recaudatorias en el impuesto sobre sociedades (IS) de entre 100 000 y 240 000 millones
de dólares estadounidenses como resultado de las referidas prácticas elusivas BEPS(p. 8).
La iniciativa OCDE sobre BEPS como pionera en el combate de la elusión fiscal:
Melega et al. (2023) Se refiere a la elusión fiscal internacional, es decir, la explotación de
las diferencias entre los sistemas fiscales de diferentes países (p.5)
La iniciativa BEPS se basa en el principio sobre las ganancias societarias o empresariales
se deben gravar donde se crea valor o donde se realizan las actividades económicas que generan
ganancias (Van, 2019).
Por lo expuesto OCDE plantea su plan BEPS Base Erosion and Profit Shifting que
significa su plan contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios compuestos por
15 acciones señaladas en la Figura 1.
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Figura 1
Paquete de medidas BEPS
Nota. La figura muestra las 15 acciones del plan BEPS nuestra peaper se centra en la acción 6) y 13). Fuente: (OCDE,
s.f).
BEPS por su naturaleza es una recomendación dada por OCDE, no siendo ley estricta sino
blanda (soft law), por esta razón los gobiernos tienen la potestad de participar o no participar en
absoluto en este proyecto es decir negándose a incorporar los estándares mínimos a través de
modificaciones de sus leyes tributarias internas (Elschner & Hardeck, 2022), tal es así que
Australia y los demás países a nivel mundial, han realizado cambios en sus leyes tributarias para
frenar el traslado transfronterizos de ganancias (Tran & Wanmeng, 2023).
Schulte et al. (2020) BEPS, es la iniciativa fiscal internacional más importante de las
últimas décadas, a raíz de su divulgación las empresas multinacionales y sus filiales
principalmente las europeas comenzaron a asignar sus ganancias de manera consiente con la
actividad real, generando un cambio de comportamiento.
Perú forma parte del marco inclusivo de la OCDE desde el 2017 uniéndose con más de 138
países; para ser parte de miembro inclusivo Perú se comprometió implementar los cuatro
estándares mínimos correspondiente a 4 de las 15 acciones del plan BEPS.
Tales como la acción (5) contrarrestar las prácticas fiscales nocivas, acción (6) sobre la
prevención de abusos de tratados tributarios, acción (13) sobre reporte país por país y la acción
(14) sobre los procedimientos de acuerdo mutuo (OCDE, s.f).
De los estándares mínimos se han implementado las tres primeras acciones quedando
pendiente la acción 14 esta acción Se centra en desarrollar soluciones para luchar contra los
obstáculos que impiden que los países resuelvan las controversias relacionadas con los convenios
mediante los procedimientos amistosos.(p. 89) para poder cumplir esta última acción pendiente
SUNAT (la administración tributaria peruana) ha propuesto la modificación del Código
Acción 1
Economía digital
Acción 2
Mecanismos híbridos
Acción 3
Normativa sobre compañías
foráneas controladores (CFC)
Acción 4
Deducciones de intereses
Acción 5
Practicas fiscales perniciosas
Acción 6
Abuso de convenios fiscales
Acción 7
Establecimientos
permanentes
Acción 8
Precios de transferencias-
intangibles
Acción 9
Precios de transferencias-
riesgos y capital
Acción 10
Precios de transferencias-
otras transacciones de alto
riesgo
Acción 11
Análisis de datos sobre BEPS
Acción 12
Exigir a los contribuyentes que
revelen sus mecanismos de
planificación fiscal agresiva
Acción 13
Documentación sobre precios
de transferencias
Acción 14
Resolución de controversias
Acción 15
Instrumentos multilateral
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Tributario y la ley del impuesto a la renta en adelante (LIR) para incorporar directrices para
aplicar el procedimiento de acuerdo mutuo (SUNAT, 2022).
Se han realizado muchos estudios empíricos en diferentes países que sostienen que existe
un impacto sustancial de BEPS en el desempeño de una empresa sin embargo poco se informa
sobre el nivel de la magnitud (Kundelis & Legenzova, 2019). He allí la importancia de la
investigación ya que el nivel de magnitud se verá respaldada con las fiscalizaciones tributarias y
las contingencias encontradas por aplicar medidas elusivas.
a continuación, analizaremos los aspectos más resaltantes de dos acciones del plan BEPS
que son aplicadas por Perú.
Acción 6: Abuso de convenios fiscales; en el Perú tenemos 8 convenios bilaterales fiscales
basado bajo el modelo OCDE, es decir principio de residencia. Aún se encuentran en negociones
la firma de CDI con España.
Chile
Portugal
Suiza
Estados Mexicanos
Canadá
Brasil
Corea del Sur
Japón
Mencionamos que el último convenio firmado con Japón se encuentra incorporado las
propuestas de la acción 6 del plan BEPS de la OCDE, que tiene como objetivo menguar la elusión
tributaria bajo la figura Treaty Shopping” estrategias abusivas para acceder a los beneficios de
convenio tributario donde no le corresponde (OCDE, 2015). Mediante la incorporación de dos
clausulas antiabusos.
Doin (2014) Básicamente son de dos tipos: una cláusula PPT Principal Purpose Test
que busca identificar el propósito de la utilización de una empresa, si fue creada solamente para
beneficiarse de un acuerdo y con la cláusula LOB Limitation of Benefits originaria del modelo
americano (p. 20).
Acción 13: Reportes Precios de Transferencias: Reporte País por País (CbC), Maestro y
Local; Korol et al. (2022) destacan que las normas de precios de transferencias garantizan que las
filiales en los países en los que operan no distorsionen sus obligaciones fiscales por el hecho de
estar interconectadas; complementariamente con la acción 13, párrafo 13 del Proyecto BEPS, se
ha desarrollado estándares de documentación sobre precios de transferencia. Por ejemplo, todas
las grandes multinacionales (EMN) deben preparar un informe país por país (CbCR) con datos
agregados sobre la distribución global de ingresos, ganancias, impuestos pagados y actividad
económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan, proporcionan los precios de
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transacciones a valor de mercado, es decir que pueda compararse con transacciones similares en
aras del principio de plena competencia.
Los reportes de precios de transferencia en aplicación de la acción 13 debe contener lo
siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de personas
vinculadas con las cuales se celebren operaciones, así como la documentación probatoria de la
participación directa e indirecta entre partes relacionadas.
II. Información relativa a funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos
por el contribuyente en cada operación, operaciones con intangibles, actividades financieras,
posiciones financieras y fiscales.
III. Información y documentación respecto a transacciones partes relacionadas y sus
montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación.
IV. El método aplicado para determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas,
incluyendo información y documentación de negocios comparables por cada operación
(Mendoza, 2017).
Esta información se encuentra distribuido en el reporte maestro, donde prima la
información de un grupo empresarial multinacional, en consecuencia la información a resaltar es
de las estructuras organizacionales del grupo, en el reporte local corresponde a la información de
cada empresa relacionada por sus operaciones propiamente internas expresadas en sus actividades
estratégicas del negocio, financiera y empresas utilizadas como comparables y en el reporte país
la información a presentar le corresponde a la matriz del grupo multinacionales presenta toda la
información señalada en los acápites anteriores con información adicional de corresponder
(Mendoza, 2017).
En el Perú para aplicar los precios de transferencia corresponde a las operaciones realizadas
entre matriz y vinculadas u operaciones con países de baja o nula imposición denominada
antiguamente paraísos fiscales, el marco regulatorio se encuentre en el art. 32°-A (valor de
mercado) de la ley del impuesto a la renta en adelante (LIR) vía DS. 179-2004-EF, y la relación
de vinculación la encontramos en el art. 24 del reglamento de la LIR, dentro de una seria de
criterios de vinculación el más resaltante corresponde a la relación patrimonial mayor al 30%,
además el art. 86° del reglamento de LIR señala las características de un país de baja o nula
imposición como por ejemplo que la tasa del LIR sea 0% o menor en un 50% o más a la que
correspondería en el Perú, sí la tasa del Impuesto a la Renta peruano es del 29.5% menor al 50%
de esa tasa sería un aproximado del 13% es decir si una empresa peruana realiza operaciones con
una país de tasa de imposición a la renta del 0% o 13%, se encuentra dentro de la aplicación de
precios de transferencias además a Decreto Supremo 340-2018 se actualiza los países
considerados de baja o nula imposición teniendo un total de 44 países como por ejemplo Anguila,
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Aruba, Islas Caimán, Panamá, Mónaco, Andorra, entre otros por el lado del cumplimiento formal
tenemos las declaraciones informativas correspondientes a las acción 13 BEPS.
SUNAT (2020) en relación a las declaraciones informativas de los precios de transferencias
en línea con los propuesto por la acción 13 del Plan BEPS de la OCDE, el Reporte País por País
se presenta por parte de aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional y
cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración,
según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular,
sean mayores o iguales a S/ 2 700 000 000. Dicho reporte contiene, entre otros, la información
relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio
de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen actividad en
el país, constituyéndose en la principal herramienta de evaluación de riesgos de empresas
multinacionales (p. 35)
El reporte maestro, tienen la obligación de presentar los contribuyentes que tienen ingresos
que hay superado las 20,000 unidades impositivas tributarias en adelante (UIT) la UIT para el
periodo 2024 es de 5,150 soles peruanos, además se encuentre la aplicación de los precios de
transferencias por operación igual o mayor a 400 UIT. La declaración informativa reporte local
presentan los contribuyentes bajo la aplicación de los precios de transferencias, que hayan
superado las 2300 UIT (SUNAT, 2020).
Legenzova et al. (2017) sostienen que a través de la introducción de las medidas BEPS en
los países, las administraciones tributarias tienen la potestad de cambiar de enfoque sobre las
fiscalizaciones sobre precios de transferencia, aumentando el riesgo de los ajustes de precios de
transferencias lo que implicaría una mayor carga de cumplimiento tributario para las empresas.
Fiscalización tributaria
Estas acciones BEPS tendrán una relación optima en las fiscalizaciones tributarias a los
principales contribuyentes en el Perú para combatir la elusión fiscal, tal es así que la
administración tributaria peruana (SUNAT) implemento la Gerencia de Fiscalidad Internacional
y Precios de Transferencias como parte operativa correspondiente a la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales en adelante (IPCN) así como la apertura de la oficina de Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Tributaria (AAMMT) y la Gerencia normativa de fiscalidad
Internacional perteneciente a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgo (INER).
En referencia a la fiscalización tributaria relacionado en base a las acciones BEPS
señalamos la importancia de la implementación de la acción 13.
OCDE (s.f) El cumplimiento por parte de los contribuyentes respecto de las declaraciones
informativas de precios de transferencia (Reporte Local, Maestro y País por País) contribuial
ejercicio de las funciones de fiscalización de la SUNAT, así como con el intercambio de
información tributaria con las autoridades competentes de otros Estados previsto en los tratados
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internacionales y/o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, observando las
reglas de confidencialidad y de seguridad informática (p.36)
Las administraciones tributarias tienen a su disposición los datos de los reportes país por
país y datos derivados del intercambio internacional de información que son evidencias que
pueden predecir resultados (Friedrich & Tepperova, 2020), las que serán insumos para las
estrategias a través de la inteligencia fiscal en aplicación de las fiscalizaciones.
Perú forma parte del Foro global desde el 2014 comprometiéndose a llevar a cabo los
estándares sobre intercambio de información a solicitud y automático (OCDE, s.f), tal es así que
en diciembre 2016 se publicó el Decreto Legislativo N 1315 vigente desde enero 2017;
modificando el título del libro segundo del código tributario peruano “…la asistencia
Administrativa mutua en materia tributaria además se modifica el título ocho denominándose
“Asistencia Administrativa mutua en materia tributaria” incorporándose los Artículos 102°-A al
H.
Perú es parte de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal desde
el 2018, permitiendo intercambiar información de 11 países inicialmente por los convenios que
tenía a 140 países. Además, desde el 2018 se exige que se presente la declaración (identificando
y comunicando) a los beneficiarios finales. En ese contexto desde el 2017 la administración
tributaria peruana en adelante SUNAT implemento la oficina de asistencia administrativa mutua
en materia fiscal (OAAMMT), gestionando todos los flujos de información de manera segura
(OCDE, s.f).
Para combatir la elusión fiscal, en el Perú tenemos la Norma XVI clausula antielusiva
general incorporado en el 2012 mediante el Decreto Legislativo 1121, sin embargo quedo
suspendida los párrafos 2 al 5 hasta el 2019 año en que se pública el Decreto Legislativo 1422
donde se dictaron las normas para aplicar la norma antielusiva general modificándose el código
tributario para incorporar el Art. 62-C fiscalización tributaria por elusión tributaria misma que
será definitiva y se incorpora el comité revisor formado por 3 miembros titulares y 3 miembros
suplentes de la administración tributaria peruana que tiene como función determinar si los casos
identificado en fiscalización tributaria son elusivos, para realizar esta labor también se publicaron
los parámetros de forma y fondo a través del Decreto supremo 145-2019.
Complementariamente, para la generación de riesgos la SUNAT implemento los catálogos
de alto riesgo fiscal teniendo un total de 13 esquemas potenciales de elusión fiscal que los
contribuyentes deben tener cuidado al momento de aplicar. En la región el país que está liderando
la publicación de potenciales esquemas de elusión fiscal es Chile mismo que inicio la publicación
de sus esquemas tributarios desde el año 2015 teniendo la fecha 75 esquemas tributarios. Estos
catálogos o esquemas son de acceso libre en las paginas de ambas administraciones tributarias.
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MATERIALES Y MÉTODOS
Para la presente investigación se utilizará el enfoque cualitativo- descriptivo bajo análisis
documental, para explorar y comprender el fenómeno Plan Beps de la OCDE y la fiscalización
tributaria. Para la recopilación de la información de la presente investigación bajo los análisis
documentarios no determinados es decir se utilizaron varias fuentes de información tales como
datos, OCDE, SUNAT y fuentes bibliográficas de autores nacionales como internacionales, así
como leyes, boletines, con información oficial de Perú.
RESULTADOS
El Perú no es miembro de la OCDE sin embargo el 10 de junio del 2022 se firmó la hoja
de ruta adhiriéndose el Perú a la convención de la OCDE, tal es así que en materia tributaria como
mínimo se debe implementar 4 acciones tales como la acción (13), (6), (14) y (5) de las cuales se
encuentra implementado la acción (13), (6), en relación a la acción (5) el 10 de julio del 2022 el
estudio de la OCDE nos señala que los regímenes preferenciales no son lesivos, en relación a la
acción (14) Perú está comprometido en cambiar sus normativas internas, cautelando los intereses
nacionales al decidir la implementación, esto se ve reflejado en la memoria de SUNAT año 2022.
En este contexto se evidencia que la aplicación de las acciones BEPS tales como la acción 13
Reexaminar la documentación sobre precios de transferencias, la acción 6 impedir la utilización
abusiva de convenios a través de la incorporación de las cláusulas antiabuso tales como limitación
de beneficios (LOB) y propósito principal del Negocio (PPT) en los tratados tributarios
internacionales a través del tratado firmado con Japón, son aplicados en Perú. Estas acciones por
su importancia en la lucha contra la elusión fiscal tendrán relación optima en las fiscalizaciones
tributarias a los principales contribuyentes en el Perú tal es así que la SUNAT implemento la
gerencia de fiscalidad internacional y precios de transferencias como parte operativa
correspondiente a la IPCN así como la apertura de la oficina de Asistencia Administrativa Mutua
en Materia Tributaria (AAMMT) y la Gerencia normativa de fiscalidad Internacional
correspondiente a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgo (INER).
A continuación, presentamos los principales resultados tanto de la acción 6, acción 13 y los
resultados conformados por fiscalización tributaria y los medios que se están utilizando.
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Tabla 1
Propuestas señaladas de la acción 6 del Plan Beps de OCDE
Incorporación e inclusión en los convenios fiscales (CDI)
Un preámbulo, en los Estados contratantes donde se señale expresamente a evitar situaciones
de doble no imposición o una tributación reducida por evasión o fraude a la ley.
Cláusula específica antiabuso de limitación de beneficios (LOB), condicionando a las
entidades que cumplan con requisitos tales como: naturaleza de sus actividades, personalidad
jurídica asimismo que garanticen el punto de conexión entre el contribuyente y el Estado de
residencia.
Cláusula general antiabuso denominada propósito principal del negocio (PPT), incidiendo en
la elusión fiscal extensivamente.
Finalmente, la aplicación conjunta de ambas cláusulas,
Nota. Datos tomados de Tax latam. Fuente: Becerra (2023)
Tabla 2
3 test implícitos que conlleva la normativa del PPT
Test del beneficio
Obtención de un beneficio tributario bajo el CDI
cuya aplicación se cuestiona
Test del propósito de la operación
(test subjetivo):
La obtención del beneficio debió haber sido uno de
los propósitos principales de transacción cuestionada
Test del objeto y finalidad:
El beneficio es de todos modos incuestionable, si se
evidencia que su otorgamiento es conforme (no
contradice) el objeto y finalidad del CDI
Nota. Datos tomados del XIII Congreso Regional Latinoamericano. Fuente: Tejeiro (2023)
Acción 13 BEPS: Documentación de Precios de Transferencias: Reporte País por País (CbC),
Maestro y Local.
Tabla 3
Declaraciones informativas sobre Precios de Transferencias presentados durante el 2022
Declaraciones presentadas (Reporte)
Cantidad de declaraciones
presentadas
país por país
215
Maestro
1009
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 199
Local
4232
TOTAL
5456
Nota: Datos tomados de los sistemas informáticos por la INER. Fuente: (SUNAT, 2022)
Tabla 4
Declaraciones informativas sobre Precios de Transferencias presentados durante el 2021
Declaraciones presentadas (Reporte)
Cantidad de declaraciones
presentadas
país por país
1321
Maestro
902
Local
4043
TOTAL
6266
Nota: Datos tomados de los sistemas informáticos por la INER. Fuente: (SUNAT, 2021).
Tabla 5
Declaraciones informativas sobre Precios de Transferencias presentados durante el 2020
Cantidad de declaraciones
presentadas
37
963
3707
TOTAL
4707
Nota: Datos tomados de los sistemas informáticos por la INER. Fuente: (SUNAT, 2020)
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 200
Tabla 6
Cantidad de reportes país por país recibidos durante el periodo 2020-2021-2022
2022
188 reportes de las matrices peruanas correspondiente al ejercicio 2021, las que
fueron trasmitidas en marzo 2023 a las sucursales ubicadas en otras jurisdicciones
que tienen vigente el intercambio de información tributaria.
2021
190 reportes de las matrices peruanas correspondiente al ejercicio 2020, las que
fueron trasmitidas en marzo 2022 a las sucursales ubicadas en otras jurisdicciones
que tienen vigente el intercambio de información tributaria
2020
37 reportes de las matrices peruanas correspondiente al ejercicio 2019, las que
fueron trasmitidas en marzo 2021 a las sucursales ubicadas en otras jurisdicciones
que tienen vigente el intercambio de información tributaria
Nota: Datos tomados de la memoria SUNAT (2021), (2022), (2020)
Tabla 7
Cantidad de intercambios de información a requerimiento 2020-2022
Nota: Datos tomados de los sistemas informáticos por la INER, SUNAT (2021). (2022)
Tabla 8
Aplicación del intercambio de información y la recuperación de la base imponible a tributar en
fiscalización tributaria
Casuística
Recuperación en recaudación
1. Una empresa no domiciliada o extranjera
aplica el beneficio de la tasa reducida del 15%
por retención en regalías en aplicación de
convenio para evitar la doble imposición en
lugar del 30%.
3. Con la información proporcionada del
país socio donde se ubica la empresa no
domiciliada o extranjera, no era beneficiaria
efectiva en consecuencia no se debía
beneficiar de la tasa del 15% sino del 30%.
2022
Se respondieron 51 solicitudes, responsabilidad que recae en la oficina de
asistencia administrativa mutua en SUNAT.
2021
Se respondieron 43 solicitudes, responsabilidad que recae en la oficina de
asistencia administrativa mutua en SUNAT.
2020
Se respondieron 2 solicitudes, responsabilidad que recae en la oficina de
asistencia administrativa mutua en SUNAT.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 201
2. Para validar la correcta aplicación de la
retención del 15% SUNAT solicita
información al país socio para validar si
realmente es el beneficiario efectivo.
4. Recuperándose 8 millones de dólares
Nota: Datos tomados de la Declaración de Punta del Este, informe de progreso. (OCDE, 2021)
Tabla 9
Cifras claves- Aplicación de las fiscalizaciones tributarias sobre los beneficios generados por
la implementación de los estándares internacionales OCDE
Nota: Datos tomados sobre el estudio de caso sobre fiscalidad y desarrollo en el Perú. (OCDE, s.f)
DISCUSIÓN
De los resultados presentados podemos señalar la aplicación de figuras elusivas por grandes
multinacionales que pueden tener su matriz en Perú o son parte de un grupo económico, tal es así
que se han practicado figuras de treaty shopping (abuso de convenios), identificados por los
esquemas de alto riesgo fiscal peruano, así como la aplicación de acción 6 BEPS a través del
convenio firmado con Japón, es decir en lo sucesivo se firmara convenios bilaterales para evitar
la doble imposición cumplirán las recomendaciones vía la incorporación de la clausulas
antiabusos limitación de beneficios (LOB) y propósito principal del negocio (PPT); en relación a
los precios de transferencias, en diciembre del 2016 se realizaron cambios normativos para poder
Auditorias de precios de
transferencias
Se ajustaron por más de 120
millones de dólares en el periodo
2018 y 226 millones de dólares en
el periodo 2019.
Intercambio automático de
información
Con 68 jurisdicciones. En el
periodo setiembre del 2021 se
recibió y proceso información
sobre 40 jurisdicciones teniendo
como resultado información de
más de 57 000 ciudadanos
peruanos con rentas de fuente
extranjera en el sector financiero.
Intercambio
de
información
Se recupero aproximadamente
ocho millones de dólares
favoreciendo la recaudación
tributaria peruana.
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incorporar la acción 13 del plan BEPS a través del Decreto Legislativo 1312, se modificó la
denominación paraísos fiscales a países de baja o nula imposición y/o no cooperantes, además a
través del DS. 340-2018-EF se actualizo la lista de este tipo de países siendo 44 a la fecha. En
relación a la presentación de los reportes país por país se han presentado 1573, reporte maestro se
han presentado 2874 y reportes locales se han presentado 11982 reportes en los tres últimos años
(2022-2021-2020) dando un total de 16,429 reportes presentados bajo la incorporación de la
acción 13 BEPS, siendo un insumo para poder realizar fiscalizaciones tributarias estratégicas. En
lo que corresponde a la aplicación de la cláusula antielusiva general vía fiscalización tributaria,
se identificaron previamente y se publicaron 13 esquemas de alto riesgo fiscal presentando 7
esquemas en la presenta investigación, permitiéndole al contribuyente prevenir operaciones
potencialmente elusivas, asimismo se puso en práctica los intercambios de información tributaria
a requerimiento dando un total de 96 solicitudes enviadas en los últimos tres años (2022-2021-
2020) mismas que han sido retroalimentadas a través de contribuyentes con ingresos en el exterior
con potencial incumplimiento el cual serán validadas vía fiscalización tributaria.
CONCLUSIONES
El Perú es miembro inclusivo de la OCDE más no es miembro titular, tiene la expectativa
de serlo en el año 2026, sin embargo tiene la potestad de cambiar sus normativas internas para
poder adherir las recomendaciones tal como lo ha venido desarrollando en los últimos cinco años,
la aplicación del Plan BEPS ayudarán a combatir los planeamientos tributarios agresivos a través
de elusiones tributarias aplicadas por las multinacionales que se verán menguadas con una
correcta inteligencia tributaria desarrolladas en las fiscalizaciones tributarias. Internamente como
país se aplica la cláusula antielusiva general y la publicación de los esquemas de alto riesgo fiscal
siendo un avance en la lucha contra la elusión tributaria. La administración tributaria peruana
viene implementando y mejorando sus áreas de fiscalidad internacional tanto operativamente
como normativamente a través de las gerencias de fiscalidad internacional de la intendencia de
principales contribuyentes como la gerencia de fiscalidad internacional normativa de la
intendencia de estrategias y riesgos.
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