Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 303
Con el comienzo de los tiempos y el progreso de la humanidad, nos dice Molina. B, (2021)
en sus inicios, el ser humano era un nómada, recorriendo vastos territorios en busca de sustento.
Sin embargo, la creciente complejidad de sus necesidades, surgió la necesidad de establecerse y
desarrollar habilidades para satisfacerlas. De esta manera, nació el trabajo en dependencia, una
relación donde, el individuo intercambia su tiempo y esfuerzo por una remuneración que le
permite cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
Sin duda, esta nueva forma de organización no estuvo exenta de abusos. Los patrones,
poseedores de poder y recursos, se aprovechaban de la vulnerabilidad de los trabajadores,
imponiéndoles largas jornadas laborales, condiciones de riesgo y salarios ínfimos. La falta de
leyes que protegieran a los trabajadores los convertía en víctimas de la explotación, sin voz ni
derechos. Ante esta situación, surgió la necesidad de establecer normas que regularán las
relaciones laborales y protegieran los derechos de los trabajadores.
La filosofía jurídica y las corrientes del derecho se convirtieron en herramientas para la
construcción del Derecho Laboral, plasmando en la Constitución de la República y el Código de
Trabajo los principios que rigen esta área. En Ecuador, el Derecho Laboral ha evolucionado con
el objetivo de garantizar condiciones de trabajo justas y dignas para todos los trabajadores. Se
busca alcanzar la justicia social y la armonía en el mundo del trabajo, reconociendo al trabajo
como un derecho humano fundamental y no como una mera mercancía. Este proceso ha sido largo
y complejo, marcado por la lucha constante de los trabajadores por sus derechos. Sin embargo,
gracias al esfuerzo colectivo y la evolución del pensamiento jurídico, se han logrado avances
significativos en la protección de los trabajadores ecuatorianos (P.14).
El derecho al trabajo digno según, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) (2020), se encuentra enmarcado en Artículo XIV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en el Artículo 6 del Protocolo de San Salvador, garantizando
condiciones de trabajo y de vida para las personas. La Comisión interamericana ha interpretado
el contenido del derecho al trabajo digno, permitiendo a los Estados, facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones en relación a esta temática. Además, vale destacar que derecho al trabajo digno
ante la CIDH encuentra puntos de contacto con el concepto de trabajo decente, desarrollado por
la Organización internacional del Trabajo (OIT) (P. 40).
De acuerdo a Vásquez, J. y Vásquez, J.( 2022) el trabajo, además de configurarse, como
un derecho y un deber social, ha logrado ser reconocido como un Derecho Humano, que aun
cuando es un derecho inconcluso y en constante expansión, se ha ido ampliando de manera
progresiva hacia su consolidación; como un derecho indispensable para el acceso a una vida
digna, e incluso, implica una actividad que permite al ser humano trascender y alcanzar la
felicidad al hacer posible su realización, mediante una vocación puesta al servicio de otros a
través, de su ocupación-profesión (P. 4).