Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 415
el empleo nocturno de menores de 18 años en la industria, estableciendo excepciones limitadas
para situaciones de fuerza mayor que afecten el funcionamiento normal de la empresa. Esta
disposición ha sido complementada por el Convenio núm. 79 de 1946, que amplía la protección
a trabajos no industriales y subraya la importancia de no menoscabar leyes o acuerdos que puedan
ofrecer condiciones más favorables.
Para las mujeres, el Convenio núm. 4 de 1919 inicialmente prohibió el trabajo nocturno
en industrias, incluyendo minas y canteras, siendo revisado posteriormente por el Convenio núm.
41 de 1934 y finalmente por el Convenio núm. 89 de 1948, que moderniza y actualiza las
disposiciones para adaptarse a las nuevas realidades laborales y sociales. Además, el Protocolo
de 1990 relativo al Convenio núm. 89 introdujo modificaciones adicionales para mejorar la
protección de las trabajadoras.
Un caso particular es el Convenio núm. 20 de 1925, que regula específicamente el trabajo
nocturno en panaderías, estableciendo condiciones particulares para este sector específico.
Adoptado durante la séptima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, este
convenio subraya la importancia de adaptar las normativas laborales a las características únicas
de cada industria.
En el caso específico de Ecuador, al no haber ratificado ninguno de estos convenios, no
está obligado legalmente a implementar estas disposiciones. Esto puede afectar la protección y
los derechos de los trabajadores nocturnos en el país, ya que no se aplican las medidas específicas
y las garantías de salud y seguridad establecidas en los convenios (Organización Internacional del
Trabajo, 2024). La ratificación de dichos instrumentos por parte de Ecuador podría fortalecer la
protección de los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo para los empleados que
realizan labores nocturnas, alineándose con estándares internacionales reconocidos en materia de
trabajo y derechos humanos.
Impacto en la salud física, mental y bienestar de los trabajadores
El trabajo nocturno impacta de manera significativa y negativa en la salud y el bienestar
de los trabajadores, afectando especialmente a aquellos en el sector sanitario que realizan turnos
nocturnos con regularidad. Los trabajadores nocturnos experimentan una mayor prevalencia de
problemas relacionados con el sueño, como ronquidos, pesadillas, apneas, insomnio, parasomnias
y somnolencia excesiva. Esta serie de problemas se origina principalmente debido a la
desincronización de los ritmos circadianos, que son los ciclos naturales del cuerpo que regulan el
sueño y la vigilia. La interrupción del sueño continuo resulta en una sensación persistente de
fatiga y cansancio en muchos trabajadores nocturnos. Esta falta de descanso adecuado no solo
afecta su rendimiento laboral, sino que también tiene implicaciones para su salud general y su
bienestar emocional (Fernández, 2021).
El trabajo nocturno se ha asociado con un mayor riesgo de diversas enfermedades
crónicas. Estas incluyen hipertensión, diabetes, varios tipos de cáncer (mama, próstata, colon y