Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1373
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.344
La protección constitucional de los recursos hídricos en
Ecuador: un compromiso necesario para un futuro sostenible
The constitutional protection of water resources in Ecuador: a necessary commitment
for a sustainable future
Franklin Hermosa Guano
hermosaf1986@gmail.com
fhermosa@unibe.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-3020-6202
Investigador Independiente
Artículo recibido: 20 agosto 2024 - Aceptado para publicación: 26 septiembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
El agua es un recurso estratégico, constituye un activo ambiental que debe ser valorado en su real
dimensión. Es así que, el agua ha sido un recurso importante desde tiempos inmemoriales, en
donde las primeras civilizaciones buscaban asentarse a orillas de ríos o de vertientes,
considerando la trascendencia del líquido empleado para casi todas las actividades humanas,
como siembra, cocción de alimentos, aseo, consumo humano y animal, alfarería, curtiembres,
entre otras. Los recursos hídricos sin duda alguna, son un componente importante de la
sostenibilidad, entendida esta como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales sin
comprometer a las futuras generaciones, teniendo indicadores, así como planes, programas y
proyectos de triple impacto, en lo ambiental, social y económico. Al tener el recurso agua esta
relevancia, merece necesariamente protección y cuidado desde la esfera de la política pública, así
como también desde la esfera del litigio constitucional, mediante el empleo de la Constitución de
la República del Ecuador que reconoce a la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos,
la justeza y los avances de esta protección de los recursos hídricos en específico de los ríos en
Ecuador, busca ser explicitada en este trabajo. Es así que, en el afán de clarificar y dejar sentado
los elementos principales se desarrollan cinco ideas fuerza, que son: El agua como recurso
estratégico; La Constitución de la República del Ecuador y la naturaleza; La visión eco céntrica
del Derecho en relación con la filosofía del Sumak Kawsay; Los ríos como sujetos de derechos,
criterios de la justicia constitucional del Ecuador y finalmente unas pequeñas reflexiones a manera
de consideraciones finales. Para el efecto, se empleó un enfoque cualitativo que es el óptimo para
la investigación en el área de las ciencias sociales, empleando un diseño hermenéutico
1
que
permite ejercer la interpretación y comprensión de textos y sentencias aplicado a una realidad
social e histórica determinada.
Palabras clave: recursos hídricos, economía circular, eco centrismo, sostenibilidad,
derecho constitucional
1
(Manríquez, 2019), La hermenéutica es el estudio sistemático y científico que se dedica a examinar y comprender textos, y aunque su ámbito de
aplicación es amplio, en el campo del derecho adquiere una relevancia especial al enfocarse en la interpretación de la legislación según su formulación
textual” (pág. 46).
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ABSTRACT
Water is a strategic resource and an environmental asset that must be valued in its true dimension.
Since ancient times, water has been an important resource, with early civilizations settling along
rivers or springs, recognizing the significance of this liquid for almost all human activities, such
as farming, cooking, sanitation, human and animal consumption, pottery, and tanning, among
others. Water resources are undoubtedly a vital component of sustainability, understood as the
use and exploitation of natural resources without compromising future generations, and involving
indicators, plans, programs, and projects with triple impact in environmental, social, and
economic terms. Given its significance, water necessarily deserves protection and care through
public policy and constitutional litigation. The Constitution of the Republic of Ecuador recognizes
nature, or Pacha Mama, as a subject of rights, which underscores the fairness and progress of this
protection specifically for water resources, particularly rivers in Ecuador. This work aims to
clarify and establish the main elements, developing five key ideas: Water as a strategic resource.
The Constitution of the Republic of Ecuador and nature. The ecocentric vision of Law in relation
to the philosophy of Sumak Kawsay. Rivers as subjects of rights and criteria for constitutional
justice in Ecuador. Final reflections.To this end, a qualitative approach was employed, which is
optimal for research in the social sciences, using a hermeneutic design that allows for the
interpretation and understanding of texts and rulings applied to a specific social and historical
reality.
Keywords: water resources, circular economy, ecocentrism, sustainability, constitutional
law
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INTRODUCCIÓN
Desde los inicios de la civilización hasta la presente fecha la población humana ha crecido
exponencialmente estando al momento por sobre los siete mil millones de habitantes, empero de
aquello la cantidad de agua disponible permanece prácticamente constante, lo cual de por sí ya es
una problemática seria a ser considerada, si a esto le sumamos, la contaminación del agua
disponible, el desperdicio por su relativa abundancia, el uso privilegiado y a momentos abusivo
de empresas frente a poblaciones que no disponen del líquido vital o que lo poseen en base a
tanqueros que los distribuyen en horarios determinados, lo que se configura en el denominado
“estrés hídrico” o “déficit hídrico”.
Este escenario, ha provocado que en diferentes latitudes del planeta no se tenga la
posibilidad de acceder al agua superficial debido a su contaminación en unos casos o a su escasez
en otros debiendo los Estados invertir en maquinaria y equipos para obtener agua de fuentes
subterráneas.
2
En otros casos, la población debe esperar de la administración local municipal a
fin de que provea de agua mediante tanquero, en horarios establecidos y en proporciones limitadas
por familia, como sucede en el caso del cantón Durán, provincia del Guayas debido a una falta de
cultura hídrica y planificación
3
o como en el caso de Uruguay en donde el cambio climático
provocó una sequía sin precedentes en 2023 que puso a toda la institucionalidad gubernamental a
discutir la problemática y a planificar soluciones para mitigar este fenómeno.
DESARROLLO
El agua como recurso estratégico.
La realidad actual nos muestra que estamos sumidos en medio de un sistema de economía
lineal, el cual se traduce sencillamente en: extraer-producir-usar-desechar.
4
Evidentemente, esta
forma de economía está llevando al planeta a una situación insostenible, que extrapola los
diferentes límites planetarios, en cuanto a reservas de recursos naturales, energía, emisión de GEI
(gases de efecto invernadero), niveles de contaminación, uso de recursos hídricos, entre otros.
Ante esta situación, se pretende reflexionar sobre posibles salidas viables que permitan
redireccionar al mundo en base a tomar conciencia desde lo individual, pasando por lo local hasta
2
En América del norte, la situación actual va de grave a crítica: 200 millones de personas dependen del agua subterránea
para el uso doméstico y los científicos han determinado que la misma desempeña un papel importante en la
conservación de los ríos, lagos, humedales y sistemas acuáticos. Estados Unidos tiene 40% de sus ríos y lagos
contaminados y la mitad de su población depende del agua subterránea. El famoso Canal del Amor de las cataratas del
Niágara padece un alto grado de contaminación, al igual que Ogallala, que ha visto mermar sus aguas por la
sobreexplotación y el uso de agrotóxicos como el glifosato, utilizado como defoliante por las tropas norteamericanas.
Hoy, Estados Unidos tiene un déficit de agua subterránea calculado en 13.600 millones de metros cúbicos anuales, cuya
mayor parte se acumula en el Ogallala. En diversas partes de la Florida, San Antonio (Texas) y Albuquerque (Nuevo
México), el agua subterránea es la única fuente disponible de agua potable.7 Su escasez está llevando a disputas entre
los usuarios y los proveedores de agua; los costos de bombeo aumentan cada vez más y los pozos rinden cada vez
menos. El agua, recurso estratégico del siglo XXI: strategic resource in the 21st century (scielo.org.co)
3
El cantón Durán declara en emergencia su sistema de agua potable - El Comercio
4
https://planificacion.bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/14316/falappa-fce.pdf FALAPPA, María Belén, LAMY,
Malena, VAZQUEZ, Milagros, 2019. De una economía lineal a una circular en el siglo XXI.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1376
llegar a lo nacional, tanto en lo particular como en lo estatal. Las posibles soluciones pasan por
ejemplo en tener como opción cierta la implementación de la Economía Circular, como alternativa
al modelo lineal, así como aprovechar los marcos jurídicos internacionales y nacionales para la
defensa de los recursos naturales, por citar dos de los más trascendentes.
En cuanto a la denominada Economía Circular, por ejemplo, podemos decir que es la
antítesis de la lineal y va más allá del simple concepto de reciclar como algunos pueden pensar,
pues lo incluye, pero no implica solamente aquello, ya que se habla de las 9R de la economía
circular, que en palabras del profesor Pablo Chafla son nueve actividades que viabilizan a este
modelo de economía.
Según Chafla (2022):
Los intentos por lograr la implementación de las ya 9 R de la economía circular (reciclar,
reducir, reutilizar, repensar, rechazar, reparar, restaurar, remanufacturar, recuperar),
contribuirán ciertamente a un modelo de desarrollo sostenible que es también el objetivo
de las estrategias de cambio climático, si se reciclan, reutilizan, reparan, etc., más productos
en la economía, resultará evidente la menor cantidad de gases de efecto invernadero que se
emitirá a la atmósfera al no tener que fabricarlos. (pág.15)
Al ser la Economía Circular, una alternativa cierta ante la crisis ambiental, debemos ser lo
suficientemente innovadores e iniciativos para plasmarla en diferentes áreas, no sólo desde la
producción sino también del consumo. En lo que atañe a los recursos hídricos, la economía
circular, por ejemplo, centra su estudio y preocupación en el uso consuntivo del agua, planteando
métodos de reutilización y minimización del uso de agua en las diferentes etapas del proceso
productivo.
Es así, que, ahondando en la valoración estratégica del agua, se precisa indicar que, muy
poco se conoce o se habla de la relación intrínseca que existe entre el agua potable y el desarrollo
económico de los países, como si el factor agua potable no incidiese en la economía a mediano y
largo plazo. Este pensar -consciente o inconsciente- debe necesariamente ser rebatido y
evidenciado, pues la realidad nos demuestra que la falta de agua potable desencadena brotes
epidemiológicos endémicos de enfermedades gastrointestinales, diarreicas, disentería,
esquistosomiasis, fiebre amarilla, dengue, malaria y cólera, teniendo además, efectos
significativos en enfermedades de los ojos y piel
5
lo que obliga a los gobiernos a invertir de
manera reiterativa grandes cantidades de dinero en programas de salud para contener las
epidemias, cuando estas pueden ser evitadas en su momento de forma preventiva.
5
La calidad del agua es un indicador confiable para determinar la salud de la población, porque cuando las aguas
servidas son dispuestas en ríos, lagunas y quebradas, afectan su composición y la contaminación microbiana que ésta
contiene es ingerida por las personas causando brotes epidemiológicos de enfermedades gastrointestinales, si no es
tratada con rigor. El agua, recurso estratégico del siglo XXI: strategic resource in the 21st century (scielo.org.co)
5
El cantón Durán declara en emergencia su sistema de agua potable - El Comercio
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1377
La preocupación por el futuro de las próximas generaciones ha llevado a que la
Organización de las Naciones Unidas; ONU, discuta, estructure y difunda los denominados 17
ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), dentro de los cuales, tres guardan relación directa con
el agua; a decir: Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento
6
; Objetivo 13: Acción por el clima y
Objetivo 14: Vida submarina, esto en cuanto el agua es un activo consustancial que se
interrelaciona e influye con los otros elementos del ecosistema.
El tema del agua, es demasiado importante, sin embargo, no está mereciendo la atención
del caso, pues equivocadamente pensamos que es un recurso abundante, que jamás nos faltará,
visión por demás errónea. Por ello, es preciso que los diferentes sectores sociales, ambientalistas,
la academia, los profesionales, las comunidades, unamos esfuerzos alrededor de la defensa del
agua y de la construcción de planes, programas y proyectos para un manejo inteligente y
responsable de este recurso, que nos permita alcanzar la seguridad hídrica que según el Foro
Económico Mundial es el desafío más importante a mediano plazo.
En 2016, el Foro Económico Mundial identificó la seguridad hídrica como el desafío más
importante a mediano plazo que enfrenta la humanidad en las próximas décadas. Tomando
en cuenta que cuatro de cada cinco latinoamericanos viven en ciudades, y que la tendencia
indica que esa proporción seguirá creciendo en los próximos años, es evidente que
garantizar la seguridad hídrica en las zonas urbanas de la región se ha convertido en un
asunto prioritario. (Libro Blanco de la Economía del Agua, 2018).
En este orden de ideas, el agua es un recurso necesario para la vida y relativamente escaso como
lo mencionan los estudiosos de la materia.
Si se tiene en cuenta que tan solo alrededor del 0,3 % (0,1 millones de km3) del total de
agua con la que cuenta el planeta forma parte de lo que se denomina agua dulce superficial
disponible para el uso de los seres humanos, la consideración del agua como un recurso
escaso y de significativa importancia para la vida y el bienestar de las personas resulta
innegable. (Boggiano, 2015) (pág. 16).
Por otro lado, según cifras del INEC y la Asociación de Municipalidades del Ecuador;
AME, para el año 2017, sólo el 23,3 de aguas residuales producidas en las diferentes poblaciones
del país, van a plantas de tratamiento. Estas cifras son números rojos, que deben alarmarnos
considerando que el agua es un recurso finito y necesario para el desarrollo de cualquier
economía.
6
En el año 2022, 2200 millones de personas continuaban sin agua potable gestionada de manera segura, entre los que
703 millones no contaban con un servicio básico de agua; 3500 millones de personas carecían de saneamiento
gestionado de manera segura, de los cuales 1500 millones no disponían de servicios básicos de saneamiento; y 2000
millones carecían de una instalación básica para lavarse las manos, lo que incluye a 653 millones de personas sin
ninguna instalación para lavarse las manos.
Al gestionar el agua de forma sostenible, se mejora la gestión de la producción de alimentos y energía y se contribuye
al trabajo digno y al crecimiento económico. Además, se preservan los ecosistemas acuáticos y su biodiversidad, y se
lucha contra el cambio climático.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1378
Por ello, se plantea que varios de los principios que rigen la economía circular, sean
empleados dentro de un proceso eficiente de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos
7
, que
permita reutilizar, regenerar y restaurar las aguas en los diferentes espacios posibles.
Desde el punto de vista de Chafla (2022):
La reutilización de aguas residuales urbanas para usos industriales (refrigeración y limpieza
de maquinaria), urbanos (limpieza de calles, regado de parque, rellenado de fuentes
públicas), turísticos (regado de campos de golf) e incluso usos agrícolas (regado de árboles,
vegetales y hortalizas de consumo no directo), es una alternativa ampliamente desarrollada
y aceptada en países desarrollados como los europeos en los que la escasez de agua cruda
les ha impulsado a utilizar aguas regeneradas. (pág.17).
En el plano de los instrumentos nacionales e internacionales, entendidos estos como
declaraciones, convenios, tratados, protocolos y normativa legal, debemos indicar que estos
sirven a la ciudadanía en general no sólo para asimilarlos en el plano de lo cognitivo, sino para
difundirlos y generalizarlos en el ideario de las personas, así como para utilizarlos en el litigio
estratégico ante las cortes de justicia de nuestro país.
Y es que existen los suficientes instrumentos que sirven como herramientas útiles para
enfrentar los embates de la afectación ambiental por influencia del ser humano, si vamos desde el
plano supra nacional tenemos la Convención de Río de 1998, el Tratado de Kyoto de 1993, para
controlar la emisión de los gases efectos invernadero (GEI), el Convenio Ramsar, relativo a los
humedales suscrito en 1971, para la protección de los humedales, los 17 ODS Objetivos de
Desarrollo Sostenible definidos por las Naciones Unidas, por mencionar sólo algunos.
En este mismo contexto, en el caso ecuatoriano, se tiene una herramienta muy poderosa
como lo es la Constitución de la República promulgada en el año 2008, misma que reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos, lo cual es innovador a nivel del constitucionalismo mundial,
así también contamos con el Código del Ambiente, para el caso específico del agua tenemos la
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua; LORHUAA y el
denominado “Libro Blanco del Agua”, por citar algunos elementos.
La Constitución de la República del Ecuador y la naturaleza
La Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el 2008, incorpora una
innovación sustancial inédita en el constitucionalismo mundial, y es precisamente el
reconocimiento de la NATURALEZA COMO
SUJETO DE DERECHOS, lo cual ha generado en estos últimos años una mayor
profundización dogmática al respecto, por parte de la academia, así como por parte de jueces
7
En este sentido, la GIRH constituye un enfoque de sostenibilidad para enfrentar los principales desafíos del agua,
facilitando la toma decisiones que atiendan las demandas incrementales del recurso y sus nexos con otros sectores,
como la agricultura y la energía. Igualmente, es un punto de partida en la prevención y control de los efectos de las
inundaciones, la mitigación de las consecuencias de la sequía y de las enfermedades de origen hídrico. Libro Blanco
de la economía del Agua, pp. 39.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1379
constitucionales y sobre todo un empoderamiento de la ciudadanía que busca en el litigio
constitucional la defensa de la Pacha Mama.
En este contexto, la Carta Fundamental, manifiesta:
Art. 10.- “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.” (énfasis añadido)
Art. 71.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.”
Art. 72.- “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar
o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.” (pág. 76)
De lo citado anteriormente, entonces podemos colegir que la Naturaleza o Pacha Mama,
posee los siguientes derechos: i Se respete su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; ii Derecho a la restauración.
En lo que respecta al agua, la máxima norma ecuatoriana determina que:
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida. (pág.13)
Ahora bien, es necesario, indicar que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado respecto
a los Derechos de la Naturaleza desde una VISIÓN ECOCÉNTRICA, entendiendo que es factible
invocar los Derechos de la Naturaleza, en específico para ríos, lagos, bosques, humedales,
manglares, etc. como parte integrante de la generalidad denominada naturaleza.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1380
Es de esta forma que el máximo órgano de control constitucional, en la sentencia No.
1149-19-JP/21
8
, dentro del caso “Los Cedros” de fecha 10 de noviembre del 2021, ha mostrado
su preocupación por el razonamiento de los jueces cuando conocen de causas constitucionales
cuya problemática se encuentra centrada en los derechos de la naturaleza y ha indicado que es
viable invocar los derechos de la Pacha Mama en general e ir circunscribiéndolos a bosques, ríos,
manglares, en específico, no desde una visión antropocéntrica sino desde una perspectiva eco
céntrica, en donde el ser humano es una alícuota de todo el sistema, teniendo cada parte su
interdependencia y su valor propio.
En este orden de ideas, de la misma forma que nuestra Carta Fundamental, reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos, también prevé garantías jurisdiccionales que viabilicen a
través de los jueces, la protección de sus derechos. Es así que en el diseño constitucional constan
las Medidas Cautelares que pueden ser autónomas, cuya finalidad es cesar o evitar la vulneración
de un derecho constitucional teniendo un modelo tendiente a ser concedidas y de manera urgente,
pues aplican los principios de peligro en la demora, daño grave y difícil de reparar y apariencia
de buen derecho; esta última se traduce en que el juez no debe requerir mayor prueba al
peticionario sino por la sola verosimilitud de la narrativa el juez puede conceder la medida. Por
otro lado, tenemos como vía idónea la acción de protección cuya finalidad es el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, dejando abierta la legitimación activa para
interponer esta acción a favor de la naturaleza, pues cualquier persona puede hacerlo sin perjuicio
del patrocinio que por mandato constitucional y legal lo puede realizar la Defensoría del Pueblo.
Lo indicado en el párrafo anterior, demuestra la intención del legislador constituyente de
al menos normativamente en el -deber ser- se proteja a la naturaleza con mecanismos
procedimentales eficaces para el efecto.
La visión eco céntrica del Derecho en relación con la filosofía del Sumak Kawsay.
La totalidad de la historia ha estado marcada por la prevalencia del ser humano sobre su
entorno, justificada incluso desde la religión en ciertos pasajes, que se dispone a la humanidad
“someter a la tierra”
9
, esta forma de ver y entender el mundo desde la superioridad de lo humano,
se denomina antropocentrismo, que constituye lo diametralmente opuesto a la visión eco céntrica.
8
“34. Preocupa mucho a esta Corte que los derechos de la naturaleza, a los cuales la Constitución otorga expreso
reconocimiento y garantías, no sean oportuna y adecuadamente considerados por algunos jueces, juezas, otras
autoridades públicas y particulares.
41. En este marco, los jueces y juezas que conocen acciones de protección y peticiones de medidas cautelares por
posibles violaciones a los derechos de la naturaleza están obligados a realizar un examen cuidadoso sobre tales
alegaciones y peticiones, en los mismos términos que lo ha establecido esta Corte para los demás derechos
constitucionales. En particular, estas peticiones y demandas no pueden ser negadas, como sucedió en este caso en la
sentencia de primera instancia, bajo la mera afirmación de que se trata de asuntos puramente administrativos cuyo
juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria.17
9
Biblia Católica; Los cielos le pertenecen al Señor, pero a la humanidad le ha dado la tierra. Salmo115
Sean fructíferos y multiplíquense; llenen la tierra y sométanla; dominen a los peces del mar y a las aves del cielo, y a
todos los reptiles que se arrastran por el suelo. Genesis1:28. En https://www.corresponsables.com/col/actualidad/ods-
13-accion-por-el-clima/sara-caicedo/
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1381
Para hablar respecto de la visión eco céntrica se considera importante primero analizar su
opuesto; es decir, la visión antropocéntrica que se interpreta en la primacía o superioridad
del ser humano sobre todo su entorno, esta corriente filosófica “concibe al ser humano y
sus intereses como el centro de todo, por lo que se produce una supeditación de lo “demás”
(seres vivos, medio ambiente, etcétera) a las necesidades y bienestar del ser humano”.
(Hernández G. , 2020).
Esta visión del ser humano como principio y fin de todo, se ha ido desarrollando e incluso
posicionado en el pensar del ser humano y en sus formas de expresión intelectual, cultural e
incluso normativa. Es de esta manera, que Zambrano (2020) establece la visión antropocéntrica
en el derecho en los términos siguientes: “el humano, único ser racional dentro del mundo natural,
es el sujeto y objeto exclusivo de la moralidad, el portador único de dignidad y, por ende, de su
traducción jurídica: el derecho a tener derechos” (pág. 507).
El pensamiento antropocéntrico se ha materializado en la norma sea supranacional o
nacional, verbigracia la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), si
bien es cierto, esta declaración promueve la protección de la naturaleza y su entorno, se puede
evidenciar que este instrumento internacional propende esto en base al beneficio primigenio del
ser humano, es así que desde el Principio 1, se hace constar: “Los seres humanos constituyen el
centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible (…)”
Por su parte, la visión eco céntrica, da valor, contenido y reconocimiento a todos los
elementos que interactúan y conviven en el ecosistema tanto desde el plano de los factores bióticos
como abióticos, es así que: “la visión eco céntrica considera que la naturaleza contiene un valor
inherente, independientemente de si le es de utilidad o no al ser humano; en este sentido los eco
céntricos valoran a la naturaleza por sí misma” (Ochoa, 2014, pág. 8),
Retornando al razonamiento jurídico dentro del Caso Los Cedros, el máximo órgano de
control constitucional, en la sentencia No. 1149-19-JP/21, de fecha 10 de noviembre del 2021,
ha indicado:
43. Se trata de una perspectiva sistémica que protege procesos naturales por su valor propio.
De esta forma, un río, un bosque u otros ecosistemas son vistos como sistemas de vida cuya
existencia y procesos biológicos ameritan la mayor protección jurídica posible que puede
otorgar una Constitución: el reconocimiento de derechos inherentes a un sujeto. En el caso
ecuatoriano, hay un reconocimiento general de derechos de la naturaleza en la Carta
Fundamental que, como lo expresó la Corte en la sentencia 22-18-IN/21, que hace
referencia a derechos de los manglares, puede concretarse en titulares determinados; el
reconocimiento específico no implica que sea necesario el reconocimiento para la
protección, sino que ayuda a configurar la protección de forma adecuada al titular concreto
de derechos, en el presente caso el Bosque Protector Los Cedros.” (pág. 11)
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1382
El hecho de ver a los elementos como alícuota de un sistema de vida, también se replica en el
caso conocido como “Mona Estrellita” el cual deja abierta y planteada la inquietud respecto a la
acción de habeas corpus para animales de fauna silvestre. En esta sentencia de la Corte
Constitucional del Ecuador, señala:
“Las propiedades de cada elemento surgen de las interrelaciones con el resto de elementos
y funcionan como una red. Cuando un elemento se afecta, se altera el funcionamiento del
sistema. Cuando el sistema cambia, también afecta a cada uno de sus elementos”.
(Sentencia No. 253-20-JH/22, 2022).
De lo referido podemos mencionar con acierto que, la visión eco céntrica propende
entender la problemática ambiental desde una perspectiva sistémica de vida, lo cual va
relacionándose con la filosofía andina del Sumak kawsay o “Buen Vivir”
10
, cuya comprensión
radica en la coexistencia armónica del ser humano con la naturaleza para vivir con dignidad, por
lo que, el ser humano debe entonces respetar a la Pacha Mama, pues esta alberga la vida. Este
pensamiento, disruptivo milenario hace que comprendamos a la montaña, al páramo, al humedal,
al manglar como sistemas vivos que junto a los cuatro elementos (agua, aire, tierra y fuego)
coadyuvan para la generación y existencia de la vida.
La filosofía del Buen Vivir/Sumak Kawsay constituye el alter ego a las tesis
convencionales del “Desarrollo” cuya lógica predica que los seres humanos alcanzarían un
mayor bienestar, a consecuencia del crecimiento económico sin tomar en consideración los
efectos negativos que repercutían en el ambiente.” (Crespo, 2016, pág. 92)
Los ríos como sujetos de derechos, criterios de la justicia constitucional.
Una vez que ha quedado establecido la importancia del agua como recurso estratégico, así
como la visión eco céntrica que avanza en el Derecho Constitucional, vale mencionar que esto ha
generado -para bien- un empoderamiento de la sociedad, respecto a visibilizar la problemática de
la contaminación de los cauces hídricos a nivel nacional y, a través del litigio constitucional
buscar la protección y amparo de ríos como sujetos de derechos, así como ir descubriendo algunas
líneas de pensamiento emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador, así como sentencias
dictadas por jueces de instancias inferiores, que orientan el debate respecto a este tema. Para el
efecto, tomaremos en cuenta la sentencia dentro del Caso Río Monjas, la sentencia dentro del
Caso Río Aquepi y Río Flavio Alfaro.
Respecto al Río Monjas, ubicado en el noroccidente de la ciudad de Quito, podemos indicar
que ha sido objeto de grave contaminación causada por actividades industriales y urbanas. La
10
Pablo Dávalos, economista ecuatoriano, se refiere al Buen Vivir como una concepción de la vida alejada de los
parámetros s caros de la modernidad y el crecimiento económico: el individualismo, la búsqueda del lucro, la
relación costo-beneficio como axiomática social, la utilización de la naturaleza, la relación estratégica entre seres
humanos, la mercantilización total de todas las esferas de la vida humana, la violencia inherente al egoísmo del
consumidor, etc. El Buen Vivir expresa una relación diferente entre los seres humanos y con su entorno social y natural;
incorpora una dimensión humana, ética y holística al relacionamiento de los seres humanos tanto con su propia historia
como con su naturaleza (Dávalos, 2008). https://filosofiadelbuenvivir.com/buen-vivir-2/
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1383
contaminación afectaba significativamente la salud de las comunidades locales y el medio
ambiente. Las pruebas presentadas mostraban niveles elevados de contaminantes, afectando la
calidad del agua y el ecosistema del río. Es de esta forma que el caso llegó a conocimiento de la
Corte Constitucional del Ecuador, vía Acción Extraordinaria de Protección. De esta manera el
máximo órgano de control constitucional del país, en su sentencia No. - 2167-21-EP/22, de 19 de
enero del 2022, en el Caso Río Monjas ha indicado:
120. La Corte ha reconocido las complejas redes que tejen los ríos: [l]os ríos son
ecosistemas dinámicos, complejos e integradores, con múltiples conexiones con otros
ecosistemas: longitudinales (conexión río arriba - río abajo), laterales (conexión con la
cuenca hidrográfica y vegetación de la ribera) y verticales (conexión con las aguas
subterráneas y la precipitación).123 (pág. 34)
121. Cada uno de los elementos de los ecosistemas de la naturaleza, como los ríos, cumplen
un rol de donde emana su valor integral e individual sin desconocer su valor en conjunto.
La jurisprudencia de la Corte ha valorado la importancia de cada elemento de un ecosistema
por su importancia sistémica.125 La afectación de un río, en consecuencia, podría afectar,
por sus conexiones, a todo un ecosistema. De ahí que el río, como otros elementos de la
naturaleza, debe tener valoración en sí mismo y en función de lo que aporta a la vida de las
comunidades bióticas, incluida la de la especie humana, y a los elementos abióticos,
apostadas a lo largo de sus riberas.
124. Cuando a un elemento de la naturaleza, como un o, una montaña o un bosque se
considera que se han vulnerado sus derechos reconocidos en la Constitución, entonces la
Corte, para determinar el daño y la reparación, debe identificar a ese sujeto en el caso que
está conociendo. De ahí que los jueces y juezas pueden con propiedad recibir demandas a
nombre de elementos específicos de la naturaleza, que tienen identidad, ubicación,
contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos. En el caso que está bajo
conocimiento de la Corte, por ejemplo, se trata del río Monjas. (pág.35)
En lo que concierne al Río Aquepi, este está situado en la provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas y sustenta diversas necesidades agrícolas y domésticas de las comunidades locales.
Es así que se presentó una acción de protección en contra de la Secretaría Nacional del Agua
(SENAGUA) y el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas que planificó un
proyecto de riego llamado "Proyecto de infraestructura de riego a gravedad Unión Carchense",
que requeriría una cantidad importante de agua del río Aquepi, existiendo un desacuerdo sobre la
capacidad del río para sostener el uso doméstico, así como el proyecto de riego, pues se mencionó
por los accionantes que el agua del o es crucial para uso doméstico y el proyecto de riego podría
dañar el ecosistema, generando escasez de agua.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1384
El uso del agua del Río Aquepi por parte del GAD violó los derechos a la salud, al agua,
ambiente sano, seguridad jurídica, consulta previa y derechos de la naturaleza.
Los jueces de la Corte Constitucional entre sus razonamientos resaltan:
47. El río es un elemento de la naturaleza que es parte de un ecosistema mayor, que puede
ser identificado como cuenca hidrográfica. Las funciones del o permiten y sostienen la
vida tanto de la especie humana como de otras especies y de la vegetación. La Corte ha
reconocido que los ríos, en su estado natural, “cumplen diversas funciones eco sistémicas
como provisión de agua para los seres humanos, auto purificación, control de
inundaciones y sequías, mantenimiento de hábitat para peces, aves y otra vida silvestre,
mantenimiento de los flujos de sedimento, nutrientes y salinidad de estuarios...”.56 (pág.
12)
48. Los ríos, por otro lado, “son ecosistemas dinámicos, complejos e integradores, con
múltiples conexiones con otros ecosistemas: longitudinales (conexión río arriba - río
abajo), laterales (conexión con la cuenca hidrográfica y vegetación de la ribera) y
verticales (conexión con las aguas subterráneas y la
precipitación). Las conexiones longitudinales y laterales se reflejan en uno de los
principales procesos eco sistémicos de los ríos, que es el transporte y procesamiento de
materiales en suspensión, químicos y otros nutrientes que mantienen los ciclos
biogeoquímicos del planeta.”57 (pág. 12)
58. En cuanto al reconocimiento de los derechos que tiene el río Aquepi, los obligados son
el Estado, a nivel nacional y local, de acuerdo con sus competencias para el cuidado de sus
aguas, las personas, naturales y jurídicas, y comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos, que habitan a su alrededor y usan sus aguas. De acuerdo con la Constitución las
personas tienen la responsabilidad de “respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible.”64 (pág. 13)
61. La estructura del río tiene varios elementos: la morfología, el fondo, los sedimentos, el
caudal y el agua. El agua es un elemento importante que a su vez tiene una particular
protección constitucional. Por ejemplo, la Corte estableció que el derecho al agua se traduce
en que las personas tengan acceso a un abastecimiento continuo, suficiente y salubre de
agua para su uso personal y doméstico, así como para su salud.71 (pág. 14)
La Corte Constitucional dispuso medidas para garantizar el caudal ecológico del río y que
se protejan los derechos de la comunidad afectada, inclumedidas de reparación integral y la
suspensión del proyecto de riego hasta que se hicieran nuevas evaluaciones y estudios integrales.
En cuanto al río Pescadillo del cantón Flavio Alfaro, ubicado en la provincia de Manabí,
podemos mencionar como antecedente que:
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1385
Se presentó una acción de protección por la contaminación con aguas servidas del río
Pescadillo en el cantón Flavio Alfaro. Los accionantes reclaman los derechos vulnerados de la
naturaleza, salud, agua y ambiente sano. La acción se interpuso debido a la falta de medidas
protectoras eficaces para solucionar el impacto ambiental causado por las descargas de aguas
residuales. La primera resolución fue dictada por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Flavio Alfaro el 15 de febrero de 2019, aceptando la acción de protección
y declarando la vulneración de los derechos de la naturaleza, agua y ambiente sano. Se ordenó al
GAD Municipal de Flavio Alfaro y SENAGUA diseñar un plan de purificación de aguas en 6
meses, realizar exámenes toxicológicos, y ejecutar el plan aprobado, adicionalmente se dispuso
que la Defensoría del Pueblo supervise el avance y cumplimiento de la sentencia de forma
mensual.
Como hemos visualizado el Derecho Constitucional constituye una herramienta eficaz -
aunque insuficiente a ratos- para la protección de los recursos hídricos; en este caso ríos, que se
ven afectados por las actividades antrópicas, que ha decir de expertos constituyen el 99.9% de las
causas de la contaminación del agua
11
siendo responsables del problema, pero casi nada
comprometidos con la solución. Sin perjuicio del impulso y motor social que generan las
demandas a favor de los derechos de los ríos, lagos, lagunas, humedales, etc., las sentencias
obtenidas en las diferentes causas van nutriendo los argumentos de las futuras acciones que
vendrán siendo además jurisprudencia que va sentando precedentes positivos que son un aliento
sin duda de esperanza y que deben ser cumplidas en su totalidad sin dilaciones con el objeto de
brindar una adecuada reparación integral a la naturaleza que merece el respeto de sus ciclos vitales
y la restauración en casos de contaminación.
CONCLUSIONES
En esta etapa final del artículo, podemos esbozar las siguientes ideas para concluir:
El recurso agua se constituye como estratégico para el desarrollo de prácticamente todas
las actividades del ser humano, debiendo ser protegido por su escasez evidenciada ya en
determinados países, lo que conlleva un necesario actuar por parte de todas y todos.
La máxima normativa del Ecuador amalgama una visión eco céntrica garantizando el
derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los
derechos de la naturaleza, teniendo para ambos casos garantías jurisdiccionales idóneas que
permiten su tutelaje. Desde el 2008, las garantías jurisdiccionales han venido en un proceso
evolutivo de mayor comprensión, análisis, desarrollo y aplicación que dotan de contenido y
realidad a la normativa a través de las sentencias que se han emitido.
11
Sánchez, A. (29 de 07 de 2019). Contaminación de lagos y ríos: causas, consecuencias y cómo evitarla.
Ecología Verde.
https://www.ecologiaverde.com/contaminacion-de-lagos-y-rios-causasconsecuencias-y-como-evitarla-
1936.html
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1386
La visión eco céntrica va ganando terreno y se va acoplando de forma armónica con la
filosofía del sumak kawsay o Buen Vivir, debiendo indicar que ambas no constituyen de ninguna
forma tesis acabadas, sino que se encuentran en pleno proceso de construcción epistémica.
La justicia constitucional en el caso de los ríos nos muestra ya sentencias importantes que
se van constituyendo en referentes del pensamiento jurídico y que motivan el actuar de la
sociedad, pues vemos con alegría que se han interpuesto acciones de protección en Otavalo,
provincia de Imbabura respecto a la contaminación de la cual es víctima el Río Tejar, así como
en Quito, la capital de los ecuatorianos respecto al Río Machángara, ambas en búsqueda de la
declaración de vulneración de derechos reconocidos a estos cauces hídricos.
Sin dejar de lado la notable relevancia que tienen los diferentes casos en los que por medio
de la justicia constitucional se ha protegido los derechos de la naturaleza (ríos, lagos, humedales)
no debemos perder de vista la urgencia de la toma de conciencia por parte de los seres humanos,
así como de los diferentes niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias, con el fin de ser
respetuosos con nuestro entorno, destronando falacias como el “desarrollo y progreso” a costa de
los recursos naturales.
La preservación de los recursos hídricos demanda del diseño e implementación de una
Gestión Integral de Recursos Hídricos; GIRH
12
, que permita ir materializando la agenda 2030
para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; ODS, siendo el sexto: Garantizar
la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. En esta necesidad,
no puede dejarse de lado la protección, cuidado y restauración de los cauces de nuestros ríos, que
constituyen verdaderos ecosistemas y que tienen también otras funcionalidades que van desde lo
ornamental, pasando por el consumo humano, así como actividades de regadío.
Es una tarea impostergable el repensar el desarrollo de nuestros estados, desde los
diferentes niveles de gobierno, con un enfoque sostenible, tomando en cuenta en la realización de
políticas públicas el denominado triple impacto, tanto en lo social, ambiental y económico, de lo
contrario estamos condenando el futuro de las próximas generaciones.
12
"La gestión integrada de los recursos hídricos: una prioridad para el desarrollo sostenible" - Artículo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
https://www.unwater.org/sites/default/files/app/uploads/2019/02/ES-Guide-ES_Final-webPDF.pdf,
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1387
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