Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1413
señalado en la Constitución ecuatoriana, en su artículo 326, núm. 2: “Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. (Art 326, CRE, 2008).
Para Mariño, J. (2020) los derechos que principalmente que se vulneran con la figura de la
supresión de partida están los siguientes:
Acceso a un empleo, Estabilidad Laboral, Remuneraciones mensuales, Pago de décimo
tercero y décimo cuarto, Fondos de reserva, Vacaciones, Afiliación del IESS. (p. 20)
Añadiendo también que la remuneración es irrisoria en el mayor de los casos.
En la LOSEP, en las disposiciones generales señala que, “El monto de la indemnización,
por supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinados
en el artículo 3 de esta ley, será igual al indicado en el artículo 129 de esta ley” (Art 129, LOSEP,
2020)
La ley determina que la indemnización por motivo de supresión de partida es justa al ser
similar a una indemnización por jubilación sin embargo, no es tan justa como parece, ya que la
indemnización por jubilación se obtiene luego de haber aportado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) durante un largo lapso de tiempo, es decir 30 aportaciones o más,
entendiéndose que el trabajador percibió un salario por mucho tiempo, por lo que la
indemnización por jubilación es aplicable, pero no es tan beneficiosa para un trabajador que
solamente pudo laborar 5 años.
La supresión de partida como se vio anteriormente vulnera una amplia gama de derechos
entre ello es necesario añadir al derecho a la educación en el caso de entidades públicas dedicadas
a la educación, esto para personas que se encargan de la infraestructura, programas educativos,
mantenimiento; Limitando la accesibilidad a los recursos y repercutiendo en la educación de
calidad y en la posibilidad futura de cada estudiante.
Una remuneración justa se basa en entregar igual remuneración a igual trabajo, como lo
confirma el artículo 326 de la CRE sin embargo, este derecho tan esencial para el trabajador
también se ve vulnerado, al ser suprimida una partida las funciones que esa persona desempeñaba
se las pasa a otro trabajador, sin embargo este mismo mantendrá su salario habitual, vulnerando
de esta manera el derecho a una remuneración justa y convirtiendo el ambiente laboral en desigual
y des motivante.
Otro de los derechos vulnerados es el de la seguridad social, al suprimir una partida los
empleados llegan a perder todos los beneficios que poseían al mantenerse en el cargo, entre ellos
el acceso al seguro médico proporcionado por el empleador, perdiendo de esta manera su acceso
a la seguridad social y dejándolo sin este beneficio de ley, sin necesidad de solicitar la aprobación
del empleado.
También se ve violentado el derecho a la igualdad y no discriminación en el ambiente
laboral, en ciertas ocasiones las resoluciones que se emiten para suprimir el cargo son de manera
arbitraria o por afinidad política, produciendo una desvinculación de la relación laboral injusta,