Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1401
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.346
La Supresión de Partida y el Derecho Constitucional al
Trabajo
The Deletion of Items and the Constitutional Right to Work
Steven Mateo Acosta Ruiz
sacosta6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-2436-7961
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ana Cristina Pachano Zurita
anapachano@uti.edu.ec
anicriss90@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0677-7593
Universidad Tecnológica Indoamérica
Artículo recibido: 20 agosto 2024 - Aceptado para publicación: 26 septiembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
La supresión de partidas laborales en el Ecuador hace referencia a eliminar cargos en el sector
público. Este derecho, asegurado en la Constitución del Ecuador, protege al empleo como un
elemento esencial de la estabilidad social y económica mediante procesos legales justificados
evitando arbitrariedades. Es crucial que estas acciones sean transparentes donde los trabajadores
participen en los procesos para la toma de decisiones con negociación agrupada y el diálogo
social. Mitigando el impacto negativo en lo social y económico. Además, el Estado debe asegurar
que al suprimir partidas se alineen con los derechos humanos. La investigación analiza el ¿Cómo
se aplica la Supresión de Partida a través del Derecho constitucional al trabajo? Se enmarca dentro
del enfoque cualitativo pues se efectúa una revisión documental de normativas constitucionales
vigentes sobre leyes laborales y los procedimientos administrativos relacionados con la supresión
de partidas. Revisando fuentes bibliográficas fidedignas para construir un estudio comparativo y
comprender esta problemática en diferentes contextos; es descriptivo porque permite interpretar
los fundamentos jurídicos ecuatorianos y universales. El objetivo es fundamentar teóricamente
las variables de estudio analizando la legalidad de las normativas laborales ecuatorianas.
Finalmente, se esquematizan las conclusiones exponiendo recomendaciones de políticas públicas
que fortalezcan la seguridad laboral.
Palabras clave: derechos, indemnización, intangibilidad, supresión, trabajo
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ABSTRACT
The suppression of labor items in Ecuador refers to eliminating positions in the public sector. This
right, guaranteed in the Constitution of Ecuador, protects employment as an essential element of
social and economic stability through justified legal processes, avoiding arbitrariness. It is crucial
that these actions are transparent where workers participate in decision-making processes with
group negotiation and social dialogue. Mitigating the negative social and economic impact.
Furthermore, the State must ensure that when eliminating items they are aligned with human
rights.The research analyzes How is the Deletion of Items applied through the constitutional right
to work? It is framed within the qualitative approach since a documentary review of current
constitutional regulations on labor laws and administrative procedures related to the deletion of
items is carried out. Reviewing reliable bibliographic sources to build a comparative study and
understand this problem in different contexts; It is descriptive because it allows us to interpret the
Ecuadorian and universal legal foundations. The objective is to theoretically substantiate the study
variables by analyzing the legality of Ecuadorian labor regulations. Finally, the conclusions are
outlined, exposing recommendations for public policies that strengthen job security.
Keyworks: compensation, intangibility, rights, suppression, work
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INTRODUCCIÓN
En el presente artículo se analizará la problemática de la supresión de partida y su indebida
aplicación dentro del sector público en el Ecuador, motivo de controversia durante los últimos
años, razón por la que se desglosará breves rasgos sobre la supresión de partida, el derecho
constitucional al trabajo y la estabilidad laboral.
La figura de la supresión de partida o supresión de puestos, se encuentra normada en el
artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Sin embargo, para tener una
conceptualización más precisa se debe tomar a la doctrina como referencia, la cual hace referencia
a que:
La supresión de partidas es una forma de cesación de funciones del servidor público,
mediante la cual se deja sin efecto una determinada cedula presupuestaria, lo que acarrea
también la supresión del puesto del orgánico funcional y estructural de las entidades
públicas; y, consecuentemente origina la desvinculación del servidor público, lo que
comúnmente se conoce con la cesación de sus funciones (Art. 60 LOSEP, 2018).
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33, el derecho constitucional
al trabajo es definido como:
Un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas un trabajo, y el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Art 33, CRE, 2008, p. 12).
Haciendo referencia a que el derecho al trabajo es uno de los accesos fundamentales, al
ser el que sostiene gran parte de la economía del estado y argumentando las garantías, como no
discriminación, remuneraciones justas y siendo de libre decisión del trabajador.
La irrenunciabilidad es un principio laboral contemplado en el artículo 326 de la
Constitución de la República del Ecuador la cual establece que los derechos laborales son
irrenunciables” (Art 326, CRE, 2008, p. 449); sin embargo, es necesario saber la utilidad de este
principio laboral.
Para Zapata M, Tamantini C, (1987) La irrenunciabilidad protege al trabajador durante
toda la relación laboral, desde su comienzo hasta su finalización y una vez concluida la relación
laboral ésta resguarda el ejercicio de los derechos emergentes de la relación habida.
La violación de la irrenunciabilidad trae aparejada la supresión de los derechos y garantías
que este protege; Por lo tanto, se define a estos principios laborales como un amparo para el
trabajador durante toda la relación laboral y posterior a su culminación.
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DESARROLLO
Supresión de partida
La figura de supresión de partida, es la terminación de la relación laboral, con la finalidad
de utilizar el presupuesto financiero asignado en la generación de otro cargo o proyecto, previo al
análisis realizado por el departamento de Talento Humano, y dictaminando que ya no es necesario
su cargo para la entidad, cesando las funciones del servidor público de manera inmediata y
cerrando la partida presupuestaria.
La figura de la supresión de partidas en el sector público ecuatoriano tiene su origen en la
LOSEP, promulgada en el año 2010. Esta ley, en su artículo 47, literal c), establece la supresión
de partidas como una de las causales de cesación de funciones de los servidores públicos (Art 47,
LOSEP, 2010, p. 15).
Para la LOSEP, esta figura jurídica se puede tomar por diversas razones, como:
Reducción del presupuesto: El Art. 132 establece que, cuando una entidad pública enfrenta
una reducción en sus recursos financieros, puede verse obligada a suprimir partidas para
ajustar sus gastos (Art 132, LOSEP, 2010, p. 29).
Reorganización institucional: El Art. 60 en el rrafo quinto y el Art. 82 literal h)
manifiestan que, en el marco de una reorganización institucional, se pueden eliminar
partidas que ya no sean necesarias o que dupliquen funciones (Art 60, LOSEP, 2010, p.
19).
Supresión de funciones: El Art. 47 en su literal c) indica que, si una determinada función
deja de ser necesaria o se puede realizar de manera más eficiente por otros medios, la
partida correspondiente puede ser suprimida (Art 47, LOSEP, 2010, p. 15).
Caracteristicas De La Supresion De Partidas
La supresión de partida posee algunas características, las cuales le permiten funcionar como
una figura para la terminación de la relación laboral.
Ruiz, J. et al. (2022), en su artículo académico denominado “Nulidad e Ilegalidad del acto
administrativo frente a la restitución de remuneraciones dejadas de percibir”, sostiene lo siguiente:
Se realiza sin la necesidad del consentimiento del servidor público, al ser un acto unilateral.
Siendo que puede ser aplicada sin requerir la aprobación de la otra parte que en este caso
es el trabajador.
La cesación de partida origina la supresión del puesto y la desvinculación del servidor
público de la entidad del Estado. Provocando que el trabajador ya no forme parte de la
entidad pública.
Se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Servicio Público y su procedimiento en el
Acuerdo Ministerial MDT-2020-124 de 11 de junio de 2020. Posee una regulación dentro
de un acuerdo ministerial (p. 62-66)
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La Supresion De Partidas Junto Al Derecho Al Trabajo Y La Estabilidad Laboral
Mariño, J. (2020), en su trabajo de investigación titulado La rectificación de partidas en
la legislación ecuatoriana”, argumenta que:
En la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 325, indica que, la supresión de
partida y el derecho al trabajo son figuras jurídicas contrarias, este derecho es plenamente
reconocido en la Constitución, el cual garantiza el derecho al trabajo.
El estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores. (p. 14-15).
Para la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 23, inciso 1 manifiesta que:
“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” (Art 23, DUDH, 1948, p. 7).
En la parte final del artículo 23 de la declaración universal de los derechos humanos resalta
que se encuentra constituida para la protección contra el desempleo.
Mientras que la supresión de partida se encuentra regulada mediante acuerdo ministerial
MDT-2020-124 de 11 de junio de 2020; y aplicada bajo la LOSEP, siendo que esta se encarga de
dar por terminada la relación laboral de manera unilateral, con la finalidad de suprimir el cargo
actual del trabajador, luego de realizado un análisis por talento humano para considerar la utilidad
de dicho cargo, de determinarse que el cargo no es necesario, se aplica la figura de la supresión
de partida, cerrando por completo dicho puesto en razón de que ya no es requerido y el
presupuesto para dicho cargo puede ser destinado para otro fin que considere pertinente la entidad
pública.
Por lo tanto, se comprende que son figuras contrarias, ya que la constitución y los derechos
humanos velan para que no se vulnere de ninguna manera los derechos del trabajador, mientras
que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que la supresión de
partida termina con la relación laboral sin necesidad de que la otra parte se encuentre de acuerdo
y en caso de los trabajadores que hayan tenido un nombramiento provisional fenecerá la relación
laboral, sin derecho a una indemnización. Es así que:
La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre
nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de
servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel
jerárquico superior (Reglamento General LOSEP, p. 31).
Entonces basado en el párrafo anterior, al aplicarse la ley, no existe posibilidad de que el
trabajador recurra a una acción de protección como garantía constitucional.
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Indebida Aplicación De La Supresión De Partida
La indebida aplicación hace referencia a una mala ejecución de una figura jurídica, para
ejemplos prácticos una indebida aplicación de una supresión de partida sería:
Por lo expuesto se puede argumentar que, un trabajador de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de cualquier cantón del Ecuador, que labora como barrendero municipal es
notificado con la supresión de su cargo durante un fin de semana, con una resolución
administrativa realizada por parte del departamento de talento humano, en el cual especifica que
luego de un profundo análisis el cargo del trabajador notificado es poco necesario en la actualidad,
razón por la cual se resuelve que se suprima la partida del nombrado, siendo terminada la relación
laboral de manera unilateral. Por ende, se aplica de manera adecuada.
Sin embargo, luego de un mes de suprimida la partida el mismo GAD reapertura la partida
laboral con el nombre de otra denominación laboral por ejemplo limpiador de veredas,
desarrollando las mismas actividades que desarrollaba el trabajador anterior “barrendero
municipal”, evidenciándose que el trabajador fue destituido de su cargo para colocar a otra
persona en el mismo cargo con una nomenclatura diferente.
Por ende, el GAD incurriría en la resolución 016-ACTA-004-2020-HEQ, del 8 de
octubre de 2020, sobre la supresión de partidas en su artículo 7 Prohibición:
Se prohíbe la creación de un puesto suprimido, por el lapso de dos años contado a partir de
la supresión; salvo casos debidamente justificados por la Gerencia Administrativa
Financiera a través de la Unidad de Talento Humano mediante informe debidamente
sustentado, el cual deberá ser aprobado por la máxima autoridad institucional. No se pod
celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fiscal en curso, en puestos de la misma
denominación (RIATHEPH, 2020).
Sin embargo, existe el procedimiento de la figura de supresión de cargo que se encuentra
enmarcado en el Art. 60 de la LOSEP con Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010,
que dice:
El proceso de supresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y
económicas de los organismos y dependencias estatales. Se realizará con la intervención
de los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas; y, la institución o entidad objeto
de la supresión de puestos, para las entidades del Gobierno Central (Art. 60, LOSEP, 2010,
p. 19).
El segundo inciso pone en manifiesto que, este proceso se llevará a cabo bajo los principios
de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias
de diagnóstico y evaluación (Art. 60, LOSEP, 2010, p. 19).
Finalmente, el tercer inciso del artículo en mención indica que, los dictámenes de los
ministerios no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
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regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las sometidas al
ámbito de la Ley Orgánica de Empresas públicas (Art. 60, LOSEP, 2010, p. 19).
En caso de puestos vacantes que deben ser suprimidos por las razones señaladas podrá
prescindirse del dictamen del Ministerio de Finanzas” (Art 60, LOSEP, 2010).
En el inciso quinto del Art. 60 de la LOSEP añade que:
la supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de
crearla nuevamente durante dos años, salvo casos debidamente justificados mediante el
respectivo informe técnico de la unidad de administración de talento humano. El cambio
de denominación no significa supresión del puesto (Art. 60, LOSEP, 2010, p. 19).
Por lo tanto, acotando a lo expuesto anteriormente, la entidad que suprima partidas, no
podrá celebrar contratos ocasionales en el ejercicio fiscal en curso, en puestos de la misma
denominación.
Derecho Al Trabajo
El derecho al trabajo se encuentra garantizado en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, así como en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 325
establece:
El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa remuneraciones y retribuciones justas. (Art, 325
Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Los principios constitucionales de derecho laboral se encuentran establecidos en el artículo
326 de la Constitución de la República del Ecuador, los mismos que tienden a desarrollar y
garantizar el trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.
Uno de los principios que ampara al derecho al trabajo, es el indubio pro operario, el cual
se encuentra establecido en el artículo 326 numeral 3, el mismo que debe ser aplicado cuando
exista dudas sobre la aplicación de las normas. Sin embargo, desde un punto de vista
especialmente positivista, el indubio pro operario no debe ser usado ante la incertidumbre del
límite de las normas de carácter procesal. Tal es el caso que la Constitución de la República del
Ecuador y el Código del Trabajo determinan que este principio debe ser usado cuando exista duda
sobre la aplicación de las disposiciones que comprenden la materia laboral.
Por ende, para Javier Arévalo (2016) el indubio pro operario debe ser aplicado por:
El juez o el intérprete, ante varios sentidos de una norma debe elegir aquel que resulte más
favorable al trabajador, sea extendiendo un beneficio o restringiendo un perjuicio.
Debemos precisar que por “norma” deberá entenderse tanto a la Constitución, como a los
tratados, leyes, decretos legislativos, decretos leyes, decretos supremos, reglamentos y toda
otra disposición de naturaleza legal. (Arévalo, 2016, p. 5-6).
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Así mismo, el Art. 104 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que:
Los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de
que la remuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus funciones,
eficiencia, responsabilidades y valorará la profesionalización, capacitación y experiencia,
observando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.
(Art. 104, LOSEP, 2010, p. 56).
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Servicio Público hace referencia a los cargos
públicos, los cuales tienen que regirse en un sistema de tipo proporcional entre las funciones
ejercidas y el salario. Promoviendo una remuneración equitativa y justa, conservando la armonía
con las leyes laborales y los estándares de carácter internacional.
Estabildiad Laboral
La palabra estabilidad es equivalente al léxico común a permanencia, seguridad y fijeza y
en tal razón se debe aceptar en referencia a la estabilidad laboral (Fernández, 2016).
Los nombramientos provisionales no le otorgan a su beneficiario estabilidad laboral; dado
que, la estabilidad como institución jurídica esal cumplimiento de requisitos de ley y
disposiciones constitucionales como lo expresa, el artículo 228 de la Constitución de la
República del Ecuador, que para el ingreso al sector público y lograr así una permanencia
y estabilidad, el servidor público deberá ser declarado ganador previo concurso de méritos
y oposición, de esta manera su estabilidad quedaría garantizada ante una posible cesación
inmotivada o arbitraria; para el caso de los nombramientos provisionales que a más de no
gozar de estabilidad laboral, se sujetan al cese de funciones de manera arbitraria,
inmotivada e infundada, no obstante, en algunos casos en los cuales la vigencia del
nombramiento provisional ha sobrepasado más de cinco años podría suponerse una especia
de expectativa laboral en la institución (Paguay, M. y Morales, M., 2023).
Teniendo en cuenta que la estabilidad laboral es una seguridad verdadera, donde prima la
permanencia y equilibrio en el puesto de trabajo. La doctrina nos ofrece el siguiente concepto:
“La estabilidad laboral radica en el derecho del servidor público a mantener su puesto de manera
permanente, de no caer en faltas previamente establecidas en la ley o de no acaecer circunstancias
especialísimas que finalicen la actividad laboral” (Yugsi, M., Pinos, C. 2021, p. 196).
Refiriendo se a que la estabilidad laboral proviene del derecho que posee el empleado a
que pueda mantener su cargo, mientras no realice acciones contrarias a la ley o incumpla
reglamentos implementados por el empleador y el estado.
Los trabajadores ecuatorianos tienen la percepción de que, la estabilidad laboral es la
sensación de permanencia y seguridad adquirida, dentro de una plaza de trabajo por tiempo
indefinido que se constituye en la fuente del sustento personal y familiar. Pero dentro de la
práctica laboral se debe tener en cuenta las excepciones de ley que incurran en la destitución del
trabajador descritas en la LOSEP.
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Sin embargo, los nombramientos provisionales no le otorgan a su beneficiario estabilidad
laboral; dado que, la estabilidad como institución jurídica está al cumplimiento de requisitos de
ley y disposiciones constitucionales.
No obstante, la supresión de partida al ser una figura establecida jurídicamente en la
LOSEP y dentro del Acuerdo Ministerial MDT-2020-124 de 11 de junio de 2020, no procede una
acción de protección, ya que es un problema que se debería solucionar por vía administrativa, al
ser de mera legalidad, esto según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC).
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional con registro
Oficial No. 52, del 22 de octubre de 2009, en su artículo 42 tipifica sobre la improcedencia de la
acción.
La acción de protección de derechos no procede:
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos
constitucionales.
Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven
daños susceptibles de reparación.
Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del
acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos.
Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se
demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.
Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.
Cuando se trate de providencias judiciales.
Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado
ante el Tribunal Contencioso Electoral.
En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la
acción y especificará la causa por la que no procede la misma (Art. 42, LOGJCC, 2020).
Para Plá Rodríguez los principios del derecho del trabajo son:
Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una
serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encausar la aprobación de
nuevas normas orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos
(Rodríguez, 1978, p.18, como se citó en Arévalo, 2016).
Los tratados internaciones y convenios que tienen consagrados los principios y derechos al
trabajo, son declarados como fuente para el derecho laboral en el estado ecuatoriano, razón por la
cual la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 84 promulga lo siguiente:
La asamblea nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
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garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningún caso, la reforma de la constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la constitución (Art 84, CRE,
2008).
Por otra parte, la doctrina, se encarga de informar a los que se ocupan de legislar, acerca
del alcance verdadero y la interpretación que necesita cada institución de carácter jurídico;
esclareciendo las partes de carácter ambiguo y/u oscuro que tiene el derecho, contribuyendo a la
interpretación y al progreso de la ciencia jurídica.
El estado a través de los principios laborales promueve que en el lugar de trabajo exista la
igualdad de oportunidades, condiciones laborales equitativas, el respeto a las jornadas laborales
y mantener un ambiente laboral sano y seguro para el desarrollo de sus actividades. Además de
proveer todos los recursos y en algunas ocasiones infraestructura en las áreas desempeñadas.
Todos estos factores mencionados anteriormente permiten contribuir a la buena salud
cognitiva y física de los trabajadores, construyendo un ambiente de trabajo optimo, mejorando el
desempeño laboral y brindando un servicio eficaz y eficiente a los usuarios, impulsando el
desarrollo del estado.
Por consiguiente, el propósito que tienen los principios laborales en el estado ecuatoriano
es el de interpretar el sentido real de la norma jurídica, informar y añadir materia que admite su
sistematización, transformándose en reglas judiciales y legislativas, aplicables a todas las
modalidades de contratación tanto pública como privada.
Particularmente en el Derecho al Trabajo, surgen principios legislados por los laboralistas,
los cuales nacen de los principios generales del derecho, pero por la naturaleza de la rama del
derecho laboral estos principios poseen características únicas, que las vuelven de suma
importancias para el derecho laboral.
Así como sucedía con los derechos que son vulnerados por la figura de la supresión de
partida, los principios laborales también se ven afectados por esta figura jurídica, dentro de los
que se encuentran vulnerados están algunos de los legislados en el artículo 326 de la CRE, los
cuales son:
El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo; Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en
contrario; En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras; A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración; Se
adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de
acuerdos (Art 326, CRE, 2008).
Por lo tanto, se entiende que la figura jurídica de la supresión de partida afecta tanto a
derechos como principios laborales, convirtiéndose en una figura jurídica laboral que va en contra
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de la base del derecho laboralista. Inobservando la esencia misma que el derecho y los estudiosos
del derecho laboral que tanto buscan proteger; Causando detrimento en los avances logrados con
el transcurso del tiempo en el derecho laboral.
Principios Constitucionales
Para Andrés Astudillo (2015) los principios constitucionales “Son normas de orden
constitucional que obligatoriamente deben observarse. Estos principios son de orden público e
irrenunciable para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías. Establecidas en la
constitución”. (p. 13). Es importante determinar que los principios son mandatos de optimización.
Relacionando se con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)
el cual manifiesta que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación(Art.
227, CRE, 2008).
Refiriéndose por supuesto a que la carta magna busca garantizar que todos los trabajadores
del sector público otorguen sus servicios de manera adecuada, con la finalidad de que los usuarios
obtengan un sentimiento de satisfacción y agradecimiento.
En el contexto laboral tenemos varios principios inherentes a los trabajadores como son:
Irrenunciabilidad, intangibilidad, protección, primacía de la realidad, continuidad e indubio pro
operario.
Principio de irrenunciabilidad
La naturaleza del principio de intangibilidad y la finalidad del mismo, que es garantizar el
respeto a las conquistas de los trabajadores, declarando que las mismas no pueden ser
desconocidas o disminuidas en la elaboración de los preceptos legales promulgados con
posterioridad a aquellos en que fueron consagrados. (Astudillo, 2015, pag.14)
Para que sea correctamente aplicado el principio de intangibilidad perteneciente a los
derechos laborales, se ejecutará un mejoramiento de los derechos de los trabajadores mediante la
Función Legislativa y el análisis de la norma expedita, conservando una transparencia de grado
normativo conjuntamente con la ciudadanía ecuatoriana hablando de cuestiones de carácter
socioeconómico, cubriendo las necesidades de los empleados.
Por lo tanto, se considera que los derechos intangibles garantizan a los servidores públicos y
trabajadores que las garantías pertenecientes a los mismos no pueden recibir ningún tipo de
manipulación, disminución o alteración, ya sea por autoridades de gobierno, trabajo, patrones,
jefes, legisladores, etc.
Pero se debe tomar en consideración la posibilidad de mejorar y ampliar las garantías
laborales o derechos, debido a que se considera de carácter obligatorio para el Estado acogerse a
las nuevas medidas que apoyen al mejoramiento y crecimiento en garantías laborales.
Principio de Intangibilidad
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Este principio surge cuando el ser humano reconoce que el derecho al trabajo es
fundamental para la vida en sociedad, y no debe ser vulnerado una vez que ha sido obtenido
conforme a las normas establecidas por la comunidad. El objetivo del principio de intangibilidad
es impedir cualquier acción que busque perjudicar los derechos de los trabajadores, una vez que
estos han sido adquiridos a través de su labor, por parte de cualquier autoridad que intente hacerlo.
Principio de Protección o Tuitivo
Proteccionista o de favor se basa en la ausencia inicial y consecuente de libertad del
trabajador. Esta falta de libertad, derivada de la necesidad de trabajar, es la razón principal de la
desigualdad entre los empleados y justifica la protección otorgada por el derecho laboral.
Principio de la Primacía de la realidad
Es la existencia de una relación laboral no se determina por los acuerdos entre las partes,
la forma contractual, o las relaciones jurídicas subjetivas, sino más bien por la situación real del
trabajador en relación con el empleador, la realidad de los hechos a los que está vinculado, y las
circunstancias objetivas que surgen independientemente de los términos utilizados para describir
la relación. Este enfoque del principio reafirma la existencia de la relación laboral, incluso por
encima de la voluntad expresada por las partes, lo cual es coherente con el carácter irrenunciable
de los derechos laborales y la naturaleza protectora del derecho laboral.
Principio de Continuidad
Parte de la suposición de que el contrato de trabajo representa una relación prolongada
entre el empleador y el trabajador, dado que para este último es su principal fuente de ingresos.
Este principio laboral tiene como objetivo garantizar que el contrato del trabajador dure el mayor
tiempo posible, basado en los hechos y la realidad demostrada, favoreciendo la contratación por
tiempo indefinido sobre la de duración determinada.
Principio Indunio Pro Operario
Cuando una norma puede interpretarse de diferentes maneras, el juez o intérprete debe
elegir la interpretación que sea más beneficiosa para el trabajador. Algunos especialistas en
derecho laboral sostienen que esta regla solo debe aplicarse cuando haya una duda sobre el alcance
de la norma legal y siempre que no contradiga la intención del legislador. Sin embargo, a veces
es imposible determinar esa intención, especialmente cuando las normas responden a contextos
históricos distintos a los que se presentan en las dinámicas actuales de las relaciones laborales.
Vulneración De Los Derechos Del Trabajador Por La Supresión De Partida
Abordar la temática de la violación de los derechos laborales supone incluir en el análisis
la esquematización de estos derechos como parte del entramado de derechos fundamentales del
ser humano. Además de ello, al circunscribir en el análisis el escenario de la desobediencia de
preeminencia de la ley, es pertinente incorporar en el análisis el esquema de estudio del concepto
de predominio de la ley y las implicaciones de la desobediencia. Considerando siempre lo
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señalado en la Constitución ecuatoriana, en su artículo 326, núm. 2: “Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”. (Art 326, CRE, 2008).
Para Mariño, J. (2020) los derechos que principalmente que se vulneran con la figura de la
supresión de partida están los siguientes:
Acceso a un empleo, Estabilidad Laboral, Remuneraciones mensuales, Pago de décimo
tercero y décimo cuarto, Fondos de reserva, Vacaciones, Afiliación del IESS. (p. 20)
Añadiendo también que la remuneración es irrisoria en el mayor de los casos.
En la LOSEP, en las disposiciones generales señala que, “El monto de la indemnización,
por supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinados
en el artículo 3 de esta ley, será igual al indicado en el artículo 129 de esta ley” (Art 129, LOSEP,
2020)
La ley determina que la indemnización por motivo de supresión de partida es justa al ser
similar a una indemnización por jubilación sin embargo, no es tan justa como parece, ya que la
indemnización por jubilación se obtiene luego de haber aportado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) durante un largo lapso de tiempo, es decir 30 aportaciones o más,
entendiéndose que el trabajador percibió un salario por mucho tiempo, por lo que la
indemnización por jubilación es aplicable, pero no es tan beneficiosa para un trabajador que
solamente pudo laborar 5 años.
La supresión de partida como se vio anteriormente vulnera una amplia gama de derechos
entre ello es necesario añadir al derecho a la educación en el caso de entidades públicas dedicadas
a la educación, esto para personas que se encargan de la infraestructura, programas educativos,
mantenimiento; Limitando la accesibilidad a los recursos y repercutiendo en la educación de
calidad y en la posibilidad futura de cada estudiante.
Una remuneración justa se basa en entregar igual remuneración a igual trabajo, como lo
confirma el artículo 326 de la CRE sin embargo, este derecho tan esencial para el trabajador
también se ve vulnerado, al ser suprimida una partida las funciones que esa persona desempeñaba
se las pasa a otro trabajador, sin embargo este mismo mantendrá su salario habitual, vulnerando
de esta manera el derecho a una remuneración justa y convirtiendo el ambiente laboral en desigual
y des motivante.
Otro de los derechos vulnerados es el de la seguridad social, al suprimir una partida los
empleados llegan a perder todos los beneficios que poseían al mantenerse en el cargo, entre ellos
el acceso al seguro médico proporcionado por el empleador, perdiendo de esta manera su acceso
a la seguridad social y dejándolo sin este beneficio de ley, sin necesidad de solicitar la aprobación
del empleado.
También se ve violentado el derecho a la igualdad y no discriminación en el ambiente
laboral, en ciertas ocasiones las resoluciones que se emiten para suprimir el cargo son de manera
arbitraria o por afinidad política, produciendo una desvinculación de la relación laboral injusta,
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otorgando un desenlace de desigualdad y discriminación por parte del empleador, como en el caso
de la afinidad política.
El derecho a la dignidad humana se encuentra dentro de la gama de derechos que vulnera
la supresión de partida, pues el empleo se convierte en parte de la vida diaria y símbolo de
realización personal, aparte de convertirse en la fuente de la economía del trabajador. Al perder
esta fuente se provoca un detrimento a nivel psicológico destruyendo la autoestima del trabajador,
sobre todo en casos de trabajadores que han laborado para la misma entidad por varios años
repercutiendo en la dignidad humana y el honor como persona.
Terminando el empleado con una desvinculación forzada y de manera unilateral de la
entidad pública, con una indemnización irrelevante con relación a los salarios que percibía mes a
mes; Y aunque el trabajador es acreedor de una indemnización por la aplicación de la supresión
de partida, dicha figura jurídica vulnera de manera directa el principio de pleno empleo y el
derecho al trabajo, establecidos en la Constitución, contribuyendo con el subempleo y desempleo
a nivel nacional, provocando una daño irreversible en el ámbito social, familiar y sobre todo
económico.
CONCLUSIONES
Instaurar una normativa que se regule de forma transparente garantizando la observancia
de los derechos en el área laboral y el proceso adecuado en cualquier disposición vinculada con
la supresión de cargos en el trabajo del sector público. Este fundamento debe contener alternativas
de negociación y diálogo con los trabajadores, así como también medidas de atenuación y poder
reducir el impacto nocivo de los empleados perjudicados, aseverando que las decisiones tomadas
de forma justa, equitativa y correcta, enmarcados con los principios legislativos de amparo para
el trabajo y justicia social.
La Constitución de la República Ecuatoriana avala el derecho a trabar como un derecho
esencial. Esto conlleva a que cualquier medida que perturbe la empleabilidad, como es la
supresión de partidas, debe ser minuciosamente evaluada y no transgredir este derecho notable.
Además, la eliminación de partidas, que se refiere a la exclusión de un espacio de trabajo
dentro del sector público, debe ser efectuado con procedimientos normados estrictamente. Es
inevitable que estas operaciones estén debidamente justificadas para que no sean ilegales,
certificando la seguridad jurídica y el amparo de los derechos en el ámbito laboral.
Este procedimiento conlleva a tener un impacto relevante en el aspecto económico, así
como también en las actividades diarias de los empleados afectados. Es ineludible considerar las
resultados económicos y sociales al suprimir una partida, se debe buscar medidas sustitutivas o
compensatorias para aplacar los efectos negativos en los trabajadores.
El Estado Ecuatoriano tiene el compromiso social de garantizar que las medidas
relacionadas con la eliminación de partidas sean coherentes a los principios establecidos en la
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constitución y los derechos de los humanos. Además, debe generar políticas para brindar empleo
a la ciudadanía y de esta manera propiciar la estabilidad de trabajo y el progreso económico
sostenible de nuestro país, impidiendo acciones que originan el desempleo y la precariedad
laboral.
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REFERENCIAS
ACNUR (2024). ¿Qué se entiende por explotación, abuso, acoso u hostigamiento sexuales?. Sitio
Global de ACNUR. Recuperado 18-julio-2024, de https://www.acnur.org/que-se-
entiende-por-explotacion-abuso-acoso-hostigamiento-sexuales
Arévalo, J. (2016). Tratado de derecho laboral (Primera edición). Lima: Instituto Pacífico.
Recuperado 19-julio-2024 de
http://biblioteca.unfv.edu.pe/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=67922
Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015). Última modificación 21-agosto-2018.
Registro Oficial No. 506 de 22-mayo-2015. Quito-Ecuador. Asamblea Nacional del
Ecuador. Recuperado de
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Codigo-
Org%C3%A1nico-General-de-Procesos.pdf
Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014). Última Modificación 17-febrero-2021. Registro
Oficial No. 180 de 10-Febrero-2014. Quito-Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador.
Recuperado de
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-
2021.pdf
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (2023). ¿Qué es la supresión de partidas y
cómo afecta a los servidores públicos? [Sitio web]. Recuperado de
https://www.cpccs.gob.ec/
Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008). Registro Oficial No. 449. Quito-Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. Recuperado de https://corporativo.cnt.gob.ec/wp-
content/uploads/2015/05/Constitucion_Republica_del_Ecuador_2008_RO.pdf
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Bienvenidos a las Naciones Unidas.
Naciones Unidas paz, dignidad e igualdad en un planeta sano. Recuperado 18-julio-2024,
de https://www.grafiati.com/es/info/apa-7/website/
Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], 2.ª edición (versión provisional).
Recuperado de https://www.rae.es/dpd/destituir [Consulta: 19/07/2024].
Fernández (2016). Liquidación en Supresión de Partidas en Ecuador. 1er. Edición, Volumen 2.
Editorial Planeta. Quito-Ecuador.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP, 2019). Registro Oficial No. 481. Quito-
Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. Recuperado de
https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-05/Documento_Ley-Organica-
Defensoria-del-Pueblo.pdf
Ley Orgánica de Discapacidades (LOD, 2012). Registro Oficial No. 796. Quito-Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. Recuperado de
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1417
https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Reformado (LOGJCC,
2020). Registro Oficial No. 134. Quito-Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador.
Recuperado de
https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-03/Documento_LEY-
ORG%C3%81NICA-GARANT%C3%8DAS-JURISDICCIONALES.pdf
Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). (2010). Registro Oficial No. 467. Quito, Ecuador:
Asamblea Nacional del Ecuador. Recuperado de
https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf
Mariño Arteaga, Iván Leonardo. "La rectificación de partidas en la legislación ecuatoriana."
Bachelor's thesis, 2020. http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/11226
Paguay, M. y Morales, M. (2023). La estabilidad laboral en el Ecuador. Revista Universidad y
Sociedad, 15(2), 346-354. Recuperado de http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v15n2/2218-3620-
rus-15-02-346.pdf
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (RGLOSEP, 2010). Registro Oficial
No. 255. Quito-Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. Recuperado de
https://www.presidencia.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2015/04/a2_5_reglamento_LOSEP.pdf
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano (RIATHEPH, 2020). Quito-Ecuador.
Empresa Pública Hidroequinoccio. Recuperado de
https://epp.gob.ec/ley%20de%20transparencia/transparencia/2020/A3/anexos/REGLAMENTO_
TH_OCT2020v2.pdf
Rodríguez, A. (2016). La Corrupción Política por la Dávida (Coima). Cahiers de Psychologie
Politique. Recuperado 18-julio-2024, de
https://www.scribbr.es/normas-apa/ejemplos/pagina-
web/#:~:text=Al%20citar%20una%20p%C3%A1gina%20web%20o%20un%20art%C3%
ADculo%20online%2C%20seg%C3%BAn,Americana%20de%20Psicolog%C3%ADa%
2C%202019).
Rodríguez, A. P. (1978). Los principios del derecho del trabajo. Depalma.
Ruiz, J., Vaca, P., Castro, F., Castro, D., Benalcazar, J. (2022). Nulidad e Ilegalidad del acto
administrativo frente a la restitución de remuneraciones dejadas de percibir. Iustitia
Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas. 13(7), 58-68.
http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i13.1994
Yugsi, M., Pinos, C. (2021). Circunstancias que finalizan la actividad laboral. Revista Científica
Dominio de las Ciencias. 7(3). 191-213. Recuperado de
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 1418
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8229672
Astudillo, A. (2015). Como afecta la supresión de partidas a la estabilidad laboral de las servidoras
y servidores de la administración pública, contraponiendo los principios de estabilidad
laboral. 13-15. Recuperado de https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8601