Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 2096
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.380
Ius Puniendi y la Situación de las personas privadas de
libertad: La intervención garantista del Consultorio Jurídico
Gratuito de la Universidad Nacional de Chimborazo
Ius Puniendi and the Situation of Persons Deprived of Liberty: The Guarantee
Intervention of the Free Legal Consultation of the Universidad Nacional de
Chimborazo
Leonardo Vicente Collaguazo Fiallo
leonardo.collaguazo@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0072-1353
Universidad Nacional de Chimborazo
Jorge Eudoro Romero Oviedo
jorge.romero@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1474-1106
Universidad Nacional de Chimborazo
Edison Paúl Barba Tamayo
ebarba@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3492-9072
Universidad Nacional de Chimborazo
Artículo recibido: 20 septiembre 2024 - Aceptado para publicación: 26 octubre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
El ius puniendi es definido como la potestad del Estado para ejercer coerción sobre un derecho
individual bajo la figura del poder punitivo, este accionar permite actuar como protección para
la sociedad; en Ecuador, el ordenamiento jurídico, reconoce aún más los derechos de las personas
privadas de libertad, estableciendo principios básicos de garantía como: el debido proceso y la
presunción de inocencia; analizar el ejercicio del ius puniendi y la situación de las personas
privadas de libertad en Ecuador, mediante la intervención de consultorios jurídicos gratuitos a
nivel nacional, es el desafío; los hallazgos investigativos revelan fallos en garantías procesales,
acceso a la justicia y falta de políticas de rehabilitación social; a pesar de los avances normativos,
subsiste mucho por hacer para garantizar los procesos judiciales para las personas privadas de
libertad en Ecuador.
Palabras Clave: debido proceso, procedimiento legal, derechos humanos, garantías
constitucionales
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ABSTRACT
The ius puniendi is defined as the power of the State to exercise coercion over an individual right
under the figure of punitive power, this action allows it to act as protection for society; In Ecuador,
the legal system further recognizes the rights of people deprived of liberty, establishing basic
principles of guarantee such as: due process and the presumption of innocence; analyzing the
exercise of ius puniendi and the situation of people deprived of liberty in Ecuador, through the
intervention of free legal clinics at the national level, is the challenge; The investigative findings
reveal failures in procedural guarantees, access to justice and lack of social rehabilitation policies;
Despite regulatory advances, much remains to be done to guarantee judicial processes for people
deprived of liberty in Ecuador.
Keywords: due process, legal procedure, human rights, constitutional guarantee
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INTRODUCCIÓN
Las disposiciones constitucionales han permitido identificar a Ecuador como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social. Esta característica estatal obliga directamente al
estado ecuatoriano y a sus administradores a emplear los medios más eficaces posibles para
garantizar los derechos de los ciudadanos, de esta premisa nacen las concepciones fundamentales
del Derecho Penal, una herramienta empleada por el Estado, que tiene el propósito de garantizar
derechos de los ciudadanos a través de mecanismos preventivos y reparadores, recordando que su
aplicación será inminentemente de ultima ratio.
El Estado Ecuatoriano, entonces tiene el papel de garante de los derechos primordiales de
todos quienes son parte del mismo, mucho más para con quienes son considerados parte del sector
vulnerable, esta credencial legal implica la responsabilidad entonces de incidir en la preparación
de propuestas y propiciar que sus instituciones apliquen políticas elaboradas de manera correcta,
sin violentar por ejemplo los derechos de las personas privadas de libertad (PPL) (Del Pozo,
Morán, & Paucar, 2023), esta obligación estatal de protección se viabiliza a través de la facultad
del -ius puniendi- para la aplicabilidad del Derecho Penal en el Ecuador, ya que permite al Estado
actuar de forma coercitiva y así imponer el orden social, sancionando conductas previamente
establecidas que, debido a su naturaleza, transgreden los bienes jurídicos protegidos por la
Constitución de la República del Ecuador (Finalidad del derecho penal). Ferrajoli y su
Constitucionalismo conllevan a entender que los derechos positivizados en una Constitución
deben ser garantizados para que un estado funcione de manera correcta, este garantismo puede
observarse en materia Penal, donde el Estado ejerce el máximo de sus atribuciones (Collaguazo,
2023). En este sentido, es necesario anclar la temática del ius puniendi a los derechos y garantías
que poseen las personas privadas de libertad, dado que la Constitución protege a este grupo de
personas y obliga a tener una responsabilidad de doble vía.
La investigación se plantea en base al "Conocimiento y aplicación de la responsabilidad
estatal en la práctica correcta de las garantías de las personas privadas de la libertad", cumpliendo
el objetivo principal de comprobar si los derechos constitucionales de las personas privadas de
libertad se cumplen íntegramente o cual es el porcentaje de cumplimiento, recordando que los
derechos de las personas privadas de libertad responden también a las finalidades del Derecho
Penal, donde la rehabilitación social del individuo juega el papel crucial. Este planteamiento se
desarrollará a lo largo de este texto, encontrando respuestas en el desarrollo bibliográfico,
científico y doctrinario.
Es así como una definición acertada sobre la rehabilitación social se encasillaría en: "El
régimen de rehabilitación social constituye una estrategia implementada dentro de las políticas
públicas; su objetivo consiste en dar cumplimiento a la finalidad de la pena" (Proaño & Sanchez,
2022). El ordenamiento jurídico ecuatoriano dispone abundante normativa respecto a lograr una
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verdadera rehabilitación social resumida en derechos, garantías y beneficios que poseen las PPLs.
Sin embargo, dichas disposiciones se alejan de la realidad, considerando que el contexto social
evidencia grandes deficiencias en el sistema carcelario ecuatoriano, provocando vulneraciones de
derechos, fallos en la rehabilitación social y la no aplicabilidad de una justicia eficiente y eficaz,
que arroja como producto él nulo combate a la criminalidad, rosando incluso con la reincidencia
criminológica, entonces las garantías penitenciarias de un estado, reflejan las políticas públicas
destinadas a precautelar y combatir desde la prevención, la reinserción social, la rehabilitación
social y la no reincidencia delictiva, dentro del sistema nacional de rehabilitación social.
(Calle, Hernández, Guaman, & Piñas, 2020) manifiestan: "(...) siendo responsable el Estado
de brindar toda la atención necesaria a este grupo vulnerable, materializada mediante el respeto a
los derechos de los internos y su reinserción social, haciendo énfasis en sus necesidades
personales" (pág. 148). También se establece que las personas privadas de libertad deben ser
tratadas conforme al principio de humanidad, con respeto a su persona, sin tratos crueles ni
degradantes (Morán, Lozano, & Manaces, 2022). Incentivando desde la academia al
cumplimiento estricto a nivel incluso internacional de las garantías básicas de una persona privada
de la libertad, es estricto apego a sus derechos fundamentales y humanos.
Parte fundamental de la rehabilitación social consiste en el respeto íntegro a los derechos
de las personas privadas de la libertad, aplicando directrices constitucionales e instrumentos
internacionales, bajo el estricto apego de la jerarquización normativa, la doctrina desarrolla varios
apartados sobre estas interrogantes que definen a los centros carcelarios o como en Ecuador
denominados: Centros de Rehabilitación social, para esta definición es importante hacer
hincapié en lo que indican (Enjuanes & Morata, 2019): "La rcel se presenta como una
institución educativa, en cuanto su acción se centra en la mejora de los procesos socializadores y
de mejoras competenciales" (pág. 1), es entonces transcendental entender, que la cárcel o centro
de rehabilitación social debe ser considerada como un proceso también educativo, para que al
finalizar una pena impuesta, exista una verdadera rehabilitación social y reinserción social de la
persona privada de la libertad, porque estas herramientas legales y sus resultados, son el enfoque
de análisis de la situación carcelaria y de seguridad en Ecuador.
Entonces el nuevo paradigma normativo que significó la Constitución del año 2008 ha
permitido una justicia más eficiente, incluyendo el derecho al acceso a la justicia, vinculado a los
derechos humanos, incluyendo desde la normativa penal, los beneficios penitenciarios. "Partiendo
de la teoría general de los derechos humanos, es posible anticipar la noción de acceso a la justicia
como una idea nuclear en los procesos de socialización de derechos humanos" (pág. 41), donde
acceder a la justicia también implica considerar el costo económico de activar el aparato judicial
y el tiempo que conlleva una acción o actividad judicial, la Corte interamericana de derechos
humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002) consagra el derecho de acceso a la
justicia, indicando que "los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los
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jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos" (pág. 28), la
ausencia de gratuidad en la justicia no es el único obstáculo; también se deben considerar los
gastos procesales y tasas judiciales, mientras que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007) señala que "los procesos
deben ser más ágiles, eliminando requisitos costosos y no cumplibles por limitantes económicas"
(pág. 76). La distancia o localización de los tribunales y la falta de vías de comunicación o
transporte son obstáculos para acceder a la justicia en Ecuador. La CIDH (2007) informó que
"aún hay una insuficiente presencia de instancias judiciales y acompañamiento estatal disponible
a las víctimas a lo largo del territorio nacional, lo que implica obstáculos para interponer una
denuncia y participar en el procedimiento judicial" (págs. 17-18).
La Constitución ecuatoriana reconoce a las personas privadas de libertad como personas de
atención prioritaria o del sector vulnerable, estableciendo derechos que mejoran su estabilidad
durante el cumplimiento de la pena impuesta, a la par, con todos estos acontecimientos la
academia ha aportado herramientas importantes para combatir esta problemática, evidenciado por
ejemplo en igual forma que los organismos internacionales, que el acceso a la justicia, establecido
en el Art. 75 de la Constitución de la república del Ecuador, establece: “Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), positivación jurídica garantizada mucho más para
el sector privado de la libertad, este nulo acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva marca
un porcentaje considerable en la reincidencia delictiva y en el no cumplimiento de las finalidades
del derecho penal, como resultado a esa evidencia académica, y amparado en las disposiciones
Constitucionales, Art. 193 .- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de
las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas
de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras
organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la
Defensoría Pública (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) y el Art. 87 de la ley Orgánica de
Educación Superior manifiesta: “Como requisito previo a la obtención del título, los y las
estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías
preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad. (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2010); La Universidad Nacional de Chimborazo mediante la Facultad de
ciencias políticas y administrativas y la carrera de derecho, bajo la figura de la Red
Complementaria a la Defensa Jurídica Pública aporta con la creación del denominado:
Consultorio Jurídico Gratuito Unach “Centro de Privación Libertad Chimborazo N°1” en
2013, con las líneas de atención en garantías penitenciaras/ejecución de la pena y movilidad
humana, espacio jurídico que se encuentra ubicado en el interior del Centro de privación de
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Chimborazo N°1 en el cantón Riobamba, espacio legal destinado para las personas privadas de la
libertad, sus familiares, y por supuesto destinarse como el lugar en el que los estudiantes del alma
mater de la carrera de derecho realicen su proceso de prácticas preprofesionales y vinculación con
la sociedad, coadyuvando en el acceso a la justicia, que inicia en un primer momento con la
asesoría legal, se desarrolla en el patrocinio eficiente y finaliza con la decisión de la autoridad
competente (Juez de garantías penitenciaras), actividades legales que incluso para la
doctrina:“(…) desde una óptica jurídica pueden considerarse como privilegios que ostentan
determinadas personas que se encuentran en una situación jurídica especial para que puedan
contrarrestar los perjuicios que se derivan de esa situación determinada.” (Caffarena, 2019); sin
olvidar que la academia vine concatenada con la investigación académica y jurídica, siendo
crucial para conocer la realidad, como las necesidades de las Personas privadas de la libertad en
Riobamba, para de esta forma medir una realidad bajo un porcentaje en los centros carcelarios a
nivel nacional, permitiendo el desarrollo normativo y el fortalecimiento de garantías y derechos.
Las disposiciones constitucionales han permitido identificar al Ecuador como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social, esta característica obliga al Estado ecuatoriano y a
sus administradores a emplear los medios más eficaces posibles para garantizar los derechos de
los ciudadanos, particularmente a través del Derecho Penal, este mecanismo estatal tiene el
propósito de garantizar derechos mediante acciones preventivas y reparadoras, aplicándose el
derecho penal cuando ya no existe ningún otro mecanismo suficiente para resolver jurídicamente
el conflicto, el Estado ecuatoriano, como garante de los derechos fundamentales, tiene la
responsabilidad de incidir en la preparación de propuestas y asegurar la correcta implementación
de políticas sin violar los derechos de las personas privadas de libertad (PPL); la investigación
jurídica ha demostrado que, a pesar de las disposiciones normativas, los esfuerzos de la academia
y la sociedad civil para mejorar las condiciones de vida de las Personas privadas de la libertad,
aún existen grandes deficiencias en el sistema carcelario ecuatoriano, estas deficiencias incluyen
fallos en la aplicación de garantías procesales y constitucionales, condiciones de detención
denigrantes, violaciones al debido proceso y la falta de políticas efectivas para la rehabilitación
social y el acceso al justicia, esta última para las Personas privadas de la libertad es crucial y debe
ser garantizado, ya que el respeto a sus derechos y garantías es fundamental para su rehabilitación
social, es en este momento donde los consultorios jurídicos gratuitos a nivel nacional, como el
Consultorio Jurídico Gratuito Unach “Centro de Privación Libertad Chimborazo N°1”, se
vuelve indispensable y juegan el papel de garantista den ese anhelado acceso a la justicia y tutela
judicial efectiva, estos espacios jurídicos brindan asesoría y patrocinio legal, contribuyendo
significativamente a la protección y cumplimiento de los derechos de las Personas privadas de la
libertad, a pesar de los avances normativos logrados con la Constitución es evidente que todavía
queda mucho por hacer para garantizar el respeto de los derechos humanos y el debido proceso
en los procedimientos judiciales de Ecuador, el Estado debe seguir mejorando sus políticas y
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prácticas para asegurar una verdadera rehabilitación social de las personas privadas de libertad,
garantizando así una justicia más eficiente y humana.
Finalmente, la investigación reafirma la necesidad de que el Estado ecuatoriano, a través
del ius puniendi, no solo mantenga el orden social y sancione las conductas delictivas, sino que
también garantice de manera efectiva los derechos humanos y el debido proceso de las Personas
privadas de la libertad, facilitando su rehabilitación e integración social. Esta es una tarea que
requiere el compromiso constante del gobierno, la academia, y la sociedad civil para construir un
sistema penal y carcelario más justo y humano, donde el consultorio jurídico gratuito de la
Universidad Nacional de Chimborazo no solo cumple un papel de red complementaria para con
un sector vulnerable de la sociedad sino incluso alcanza valores importantes en el acceso y
garantía de una justicia eficiente, eficaz y sin dilaciones.
METODOLOGÍA
La investigación es una actividad dinámica, ofrecido su amplia gama de técnicas de
investigación, y metodologías para el desarrollo del estudio dogmático, la revisión bibliográfica,
y la aplicación de técnicas correctas de investigación según varios autores llega a ser considerada
como una etapa fundamental, dado que esta representa y garantiza que la investigación realizada
tiene fundamentos en información relevante y actual sobre el estudio de campo, realizando
proceso de selección del universo informático existente, esta revisión permite tener una
descripción de la información recabada, así como el comprender la estrategia de investigación
que ha planteado el autor, siendo cada una de las estrategias lo que brinda al artículo su
originalidad, y sirviendo como fuente de información bibliografía para otros autores, una revisión
bibliográfica permite que el articulo presentado conduzca un escenario bastante amplio de
retroalimentación de una investigación (Luna, Navas, Mayor, & Buitrago, 2014), el presente
trabajo de investigación, ha planteado como técnica investigativa, así como una revisión
sistemática según lo planteado y expuesto por Sánchez et al (Serrano, Navarro, & Gonzáles,
2022). Al examinar temas explorados previamente, una revisión sistemática sirve como una forma
de investigación científica que se centra en los estudios primarios originales, lo que la convierte
en una fuente valiosa de investigación secundaria.
La pertinencia de un correcto desarrollo de la investigación para una adecuada selección
del material bibliográfico a utilizar en la investigación bajo los criterios del protocolo PRISMA
para la elección y selección de las fuentes bibliográficas, siendo una técnica de revisión
sistemática, una búsqueda y recopilación de varios buscadores, que garanticen publicaciones
oficiales y científicas sobre el tópico de la investigación. (Barquero, 2022).
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RESULTADOS
Posterior al análisis teórico, bibliográfico y técnico de la fundamentación normativa, la
doctrina, motivado en la metodología de investigación propuesta, se estableció los siguientes
resultados:
La crisis carcelaria en Ecuador no solo representa un problema de seguridad pública, sino
que también constituye un obstáculo infranqueable para el acceso a la justicia para las personas
privadas de la libertad, la lucha de poder entre bandas criminales que ha tomado control de los
centros carcelarios ha erigido un muro que impide el desarrollo de procesos judiciales justos y
transparentes, donde es imperativo que el Estado ecuatoriano tome medidas drásticas y efectivas
para recuperar el control de las cárceles, fortalecer el sistema de justicia y garantizar los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad, solo a través de un compromiso firme con
la reforma del sistema penitenciario y el respeto a los derechos humanos será posible superar la
crisis carcelaria y construir un sistema penitenciario que cumpla con su función de rehabilitación
social y reinserción a la sociedad (Espinoza, 2023), así también si bien la privación de la libertad
es una medida necesaria para la protección de la sociedad, no debe ser una herramienta para la
deshumanización. El Estado tiene la ineludible responsabilidad de defender los derechos
fundamentales de las personas encarceladas, garantizando que su dignidad permanezca intacta
(Ruiz, 2024), la creación de condiciones carcelarias humanas es fundamental para este esfuerzo,
donde se entreguen garantías básicas por la razón de ser humano, estas condiciones deben
fomentar un entorno propicio para la rehabilitación y la reinserción en la sociedad, ya que al
priorizar estos principios, el sistema de justicia puede cumplir su verdadero propósito de restaurar
a las personas, contribuir a una sociedad justa y equitativa; todo esto desencadenando el tan
llamativo acceso a la justicia, que no solo es acceder a ella, sino que en el camino junto con
ella se cumplan garantías de protección para todas las personas sin importar su condición.
El derecho penal si bien arroja en la practicidad, que ante el adecuamiento de la actividad
a la positivación del catálogo de delitos, se entregara una pena muchas veces esta privativa de la
libertad, las penas, no deben limitarse únicamente a cumplir con fines preventivos o represivos,
sino que también deben incorporar un aspecto estabilizador, de manera que se perciban como
necesarias para mantener las estructuras fundamentales de la sociedad, aunque las penas deben
procurar la defensa de la comunidad frente a aquellos que han vulnerado los intereses jurídicos
protegidos, es fundamental que se respete la dignidad y los derechos de los infractores, este
accionar se logra mediante la imposición de sanciones que sean razonables, adecuadas, necesarias
y proporcionales, así como mediante el ofrecimiento de alternativas al comportamiento desviado,
con el objetivo de facilitar la reinserción social de los individuos, (Escobar, 2011).
En respuesta a la grave crisis penitenciaria que comenzó a azotar al Ecuador en abril de
2022, se promovió la constitución del Comité de Familiares por Justicia en Cárceles (FJC) del
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Ecuador, el cual reúne a las familias de personas privadas de libertad que han sido víctimas de las
masacres carcelarias. El mandato del FJC es hacer efectivos los derechos de las personas privadas
de libertad y sus familiares. Desde su conformación, el Comité permanente por la defensa de los
derechos humanos, ha brindado acompañamiento a través de atenciones psicológicas y acciones
de fortalecimiento del tejido social, este esfuerzo ha permitido sistematizar las experiencias
vividas y relacionarlas directamente con vulneraciones de derechos reconocidos tanto por la
Constitución ecuatoriana como por instrumentos internacionales de derechos humanos (Bastias,
2024).
Existe una visión integral de los desafíos y las iniciativas relacionadas con el acceso a la
justicia y los derechos de las personas privadas de libertad en el Ecuador, así como el papel crucial
que desempeña el Estado y la academia en la protección de estos derechos humanos y
fundamentales, los varios obstáculos que enfrentan las personas privadas de libertad en Ecuador
para acceder a la justicia, como los costos económicos, la distancia a los tribunales, la falta de
transporte y comunicación, entre otros, el derecho al acceso a la justicia y su relación con los
derechos humanos destaca la importancia del servicio de los consultorios jurídicos gratuitos en el
acceso a la justicia como un derecho fundamental que está vinculado estrechamente con los
derechos humanos, donde este servicio no solo implica la eliminación de obstáculos económicos
para acceder al sistema judicial, sino también la eliminación de requisitos costosos y la facilitación
de procedimientos ágiles, el funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito UNACH Centro
de Privación de Libertad Chimborazo N°1, desde año 2013 que da origen a su génesis en este
servicio a la comunidad destaca su importancia en la garantía del derecho a la defensa y en la
agilización de los procesos judiciales.
Se resalta el papel del Estado en garantizar los derechos de las personas privadas de
libertad, reconociéndolas como personas de atención prioritaria y asegurando su acceso a la
justicia, incluso durante su detención, se analiza también el sistema de beneficios penitenciarios
en Ecuador como una forma de promover la rehabilitación y la reinserción social de las personas
privadas de libertad. Estos beneficios incluyen opciones al cumplimiento integral de la pena bajo
la modalidad de régimen cerrado es decir dentro del Centro de privación de la libertad, donde
estos beneficios están diseñados para fomentar una conducta constructiva y reducir la reincidencia
delictiva, mas no como se quiere hacer referencia que coadyuvan a la reincidencia.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Una vez analizada la realidad de las personas privadas de libertad frente a las características
jurídicas del ius puniendi del Estado, es el Estado quien tiene la responsabilidad y la obligación
de garantizar los derechos de todos los ciudadanos, bajo las disposiciones del principio derecho
de igualdad, pero sobre todo de las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria;
pues el hecho de no hacerlo como lo estipula la normativa, afectaría no solo la ideología, filosofía
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y disposiciones constitucional del Ecuador, sino que caminaría en la premisa de violentar contra
Derechos Humanos, y este accionar no permitiría una estabilidad a nivel social.
Se ha podido evidenciar como la academia posee una gran utilidad en cuanto a la garantía
y observancia de los derechos de las personas privadas de libertad, sirviendo arduamente en
ámbitos investigativos que permiten dilucidar la realidad y falencias del sistema penitenciario
ecuatoriano, para de esta manera contrarrestar estos aspectos y buscar por supuesto, soluciones
que permitan mitigar la problemática carcelaria en cumplimiento con los derechos
constitucionales y lograr una verdadera rehabilitación social.
Así como los estudiosos del Derecho Penal afirman que tiene su génesis en lo social, es
menester dar cobijo a las personas privadas de libertad, pues tiene el derecho de reinsertarse a la
sociedad, y, el hecho de que estas personas puedan acceder a la justicia es un primer paso, pues
recordemos que la justicia prisma para el cumplimiento y amparo de los derechos humanos,
entonces no debe existir obstáculos para acceder a ella ya que perdería el sentido de este si así
fuese, recordando que el acceso a la justicia de las personas privadas de la liberad, es vital porque
pese a que estén cumpliendo una pena, no pierden su dignidad de persona, y mucho menos deja
de tener los derechos intrínsecos del ser humano.
La creación e inserción del Consultorio Jurídico Gratuito UNACH Centro de Privación de
Libertad es claro ejemplo del aporte académico y universitario respecto de la solución de
problemas sociales, en concordancia con el ámbito jurídico y la practica eficaz, pues debido a
aquello se ha viabilizado la posibilidad de que los estudiantes universitarios de la carrera de
derecho adquieran la debida experiencia prestando un relevante servicio a la sociedad.
Como se pudo deslumbrar gracias a las líneas maestras por las cuales fue concebido el
Derecho Penal del Ecuador, se garantiza una repartición integral en su totalidad a la víctima, y
una adecuada rehabilitación social a la persona privada de la libertad, esto mediante ciertos
mecanismos jurídicos como los beneficios penitenciarios. Dentro de nuestro país se debe llevar a
cabo una política criminal para establecer si realmente la pena cumple su función tal como la
dogmática y las escuelas del derecho penal lo previeron, dentro de los beneficios que se
establecieron dentro del Código de Ejecución de Penas, fueron: rebajas de pena, prelibertad,
libertad controlada.
Hoy por hoy, la realidad de estos beneficios cambió con la implementación del Código
Orgánico Integral Penal y solo existen los beneficios penitenciarios: régimen abierto y el régimen
semiabierto. Ahora bien, como sabemos la pena también compone parte de la reinserción social
de las personas privadas de la libertad, por ello es menester que desde los Centros de
Rehabilitación Social a nivel nacional, ser un puente para acceder a la justicia, no solo hacer
efectivos los derechos de las personas privadas de la libertad sino también permitir que se generar
una estabilidad dentro de los centros de rehabilitación social, por ello debería ser considerado la
presencia de consultorios jurídicos gratuitos como el de la Unach “Centro de privación de la
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libertad”, en el interior de los Centros de rehabilitación social a nivel nacional, por supuesto,
creados como una política pública, donde se garantice estándares de accesibilidad, eficiencia y
seguridad.
Podría significar estos acontecimientos, una verdadera rehabilitación social y obtener una
sociedad más justa, una sociedad que no considere las acciones malas o ilegales como algo común.
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