Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 2099
verdadera rehabilitación social resumida en derechos, garantías y beneficios que poseen las PPLs.
Sin embargo, dichas disposiciones se alejan de la realidad, considerando que el contexto social
evidencia grandes deficiencias en el sistema carcelario ecuatoriano, provocando vulneraciones de
derechos, fallos en la rehabilitación social y la no aplicabilidad de una justicia eficiente y eficaz,
que arroja como producto él nulo combate a la criminalidad, rosando incluso con la reincidencia
criminológica, entonces las garantías penitenciarias de un estado, reflejan las políticas públicas
destinadas a precautelar y combatir desde la prevención, la reinserción social, la rehabilitación
social y la no reincidencia delictiva, dentro del sistema nacional de rehabilitación social.
(Calle, Hernández, Guaman, & Piñas, 2020) manifiestan: "(...) siendo responsable el Estado
de brindar toda la atención necesaria a este grupo vulnerable, materializada mediante el respeto a
los derechos de los internos y su reinserción social, haciendo énfasis en sus necesidades
personales" (pág. 148). También se establece que las personas privadas de libertad deben ser
tratadas conforme al principio de humanidad, con respeto a su persona, sin tratos crueles ni
degradantes (Morán, Lozano, & Manaces, 2022). Incentivando desde la academia al
cumplimiento estricto a nivel incluso internacional de las garantías básicas de una persona privada
de la libertad, es estricto apego a sus derechos fundamentales y humanos.
Parte fundamental de la rehabilitación social consiste en el respeto íntegro a los derechos
de las personas privadas de la libertad, aplicando directrices constitucionales e instrumentos
internacionales, bajo el estricto apego de la jerarquización normativa, la doctrina desarrolla varios
apartados sobre estas interrogantes que definen a los centros carcelarios o como en Ecuador
denominados: “Centros de Rehabilitación social”, para esta definición es importante hacer
hincapié en lo que indican (Enjuanes & Morata, 2019): "La cárcel se presenta como una
institución educativa, en cuanto su acción se centra en la mejora de los procesos socializadores y
de mejoras competenciales" (pág. 1), es entonces transcendental entender, que la cárcel o centro
de rehabilitación social debe ser considerada como un proceso también educativo, para que al
finalizar una pena impuesta, exista una verdadera rehabilitación social y reinserción social de la
persona privada de la libertad, porque estas herramientas legales y sus resultados, son el enfoque
de análisis de la situación carcelaria y de seguridad en Ecuador.
Entonces el nuevo paradigma normativo que significó la Constitución del año 2008 ha
permitido una justicia más eficiente, incluyendo el derecho al acceso a la justicia, vinculado a los
derechos humanos, incluyendo desde la normativa penal, los beneficios penitenciarios. "Partiendo
de la teoría general de los derechos humanos, es posible anticipar la noción de acceso a la justicia
como una idea nuclear en los procesos de socialización de derechos humanos" (pág. 41), donde
acceder a la justicia también implica considerar el costo económico de activar el aparato judicial
y el tiempo que conlleva una acción o actividad judicial, la Corte interamericana de derechos
humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002) consagra el derecho de acceso a la
justicia, indicando que "los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los