Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 2228
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.406
Tipos de Violencia Contra la Mujer, Precedimientos, Medidas
de Proteccion y de Reparacion en Ecudor
Types of Violence Against Women, Procedures, Protection and Reparation Measures in
Ecuador
Miller Fabricio Marín Morocho
mmarin@umet.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-2760-5286
Universidad Metropolitana Sede Machala
Machala-Ecuador
Artículo recibido: 20 septiembre 2024 - Aceptado para publicación: 25 octubre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
El artículo aborda la situación alarmante de la violencia contra la mujer en Ecuador, donde siete
de cada diez mujeres han sido víctimas de algún tipo de abuso. A pesar de los avances legales, la
violencia de género persiste en niveles preocupantes. La legislación ecuatoriana, a través de la
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Código
Orgánico Integral Penal, define y sanciona distintos tipos de violencia (física, psicológica, sexual,
económica, simbólica, política, y gineco-obstétrica). Además, el artículo describe los
procedimientos y medidas de protección para las víctimas, tales como denuncias en Unidades de
Atención Integral, valoración de denuncias, y aplicación de medidas de emergencia y de
protección. También se detallan las medidas de reparación y la tipificación del femicidio como
delito penal desde 2014, en respuesta al grave problema de violencia extrema hacia las mujeres.
Palabras Clave: violencia, genero, mujeres, protección, victimas
ABSTRACT
This article examines the persistent and severe issue of violence against women in Ecuador, where
seven out of ten women have faced some form of abuse. Despite legislative advancements,
gender-based violence remains a critical challenge. Ecuadorian legislation, specifically the
Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence Against Women and the
Comprehensive Organic Criminal Code, defines and penalizes various types of violence
(physical, psychological, sexual, economic, symbolic, political, and gynecological-obstetric). The
article outlines legal procedures and protection measures for victims, such as integrated care units,
complaint assessment, emergency measures, and protective orders. It also discusses reparative
measures and femicide as a legally defined crime since 2014, introduced to counter the high
incidence of extreme gender violence.
Keywords: violence, gender, women, protection, victims
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INTRODUCCIÓN
Siete de cada diez mujeres en Ecuador han sido víctimas de algún tipo de violencia contra
ellas. Históricamente, las mujeres han luchado sobre la violencia que se ejerce hacia ellas por solo
el hecho de serlo. Este fenómeno es una realidad en todo el mundo y afecta las relaciones sociales
que no distinguen edad, pertenencia étnica, racial, condición socioeconómica, condición física,
estado integral de salud, condición migratoria e identidad sexo-genérica. (2018)
La violencia contra la mujer es una problemática a nivel mundial que afecta a todas las
sociedades, independientemente de su estatus social, político o cultura. En Ecuador, la violencia
hacia las mujeres es un problema alarmante y se requiere que el Estado y la sociedad le den una
respuesta integral para poder combatir la violencia y vivir en un país pacífico.
A pesar que Ecuador ha realizado avances normativos para prevenir, erradicar y sancionar
todas las violencias de géneros, los niveles de violencia se mantienen altos con miles de casos
reportados anualmente. La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres y el Código Orgánico Integral Penal son los dos principales instrumentos legales que
sancionan al agresor y ofrecen medidas de protección a la víctima.
A través de la legislación, Ecuador busca generar condiciones que permitan a las mujeres
vivir libres de violencia y acceder a una justicia efectiva. Sin embargo, existen múltiples desafíos
en la implementación de estas normativas, especialmente en áreas rurales o con poblaciones en
situación de vulnerabilidad. En este artículo se analiza en profundidad qué es la violencia en
Ecuador, los tipos de violencia contra la mujer reconocidos por la legislación ecuatoriana, y los
procedimientos, medidas de protección y mecanismos de reparación disponibles para las víctimas.
Además, se incluye una comparación con los marcos legales de otros países, para identificar
prácticas efectivas y áreas de mejora que puedan fortalecer la protección de los derechos de las
mujeres en Ecuador.
DESARROLLO
Violencia contra la mujer en Ecuador
La violencia es un fenómeno multifacético que se manifiesta en diversas formas, afectando
a distintos grupos de la población, convirtiéndose en un problema social y cultural que afecta el
desarrollo de las personas, ya que vulnera su derecho al vivir en un entorno seguro y libre de ella.
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como “el uso intencional de la fuerza o
el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (1996). Por lo que se entiende, la violencia
se entiende que es toda acción que una persona realiza a otra con la intención de ocasionar daño
en ella.
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Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de
género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la
mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto
si se producen en la vida pública como en la privada" . ()
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
promulgada en 2018, dice que es Cualquier acción o conducta basada en su género que
cause o no muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial,
gineceo-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado”. (2018)
Marco jurídico nacional
La violencia contra la mujer es un fenómeno profundamente arraigado en la sociedad
ecuatoriana, afectando de manera generalizada a las mujeres en diferentes contextos. Según datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de estos, 49 eran menores de 18 años y 44
pertenecían a comunidades indígenas, de las cuales el 71% tenía al menos un hijo. La mayoría de
las víctimas fueron heridas con arma blanca, asfixiadas o estranguladas, y el 80% fue asesinada
por sus parejas o exparejas. En términos de edad, el 35% tenía entre 25 y 34 años. Además, el
59% de las víctimas contaba con educación básica o primaria, mientras que el 5% tenía educación
superior y el 4% estaba embarazada. En cuanto a los agresores, 5 de cada 10 tienen entre 18 y 34
años y 122 se suicidaron tras cometer el crimen. (2023). Este preocupante panorama ha impulsado
la adopción de leyes y políticas públicas encaminadas a la erradicación de la violencia de género
y a la protección de los derechos de las mujeres.
La Constitución de la República del Ecuador se reconoce por ser de derechos y justicia para
toda la sociedad en el Art. 66 numeral 3 que trata sobre el derecho de integridad personal. Art.
341 donde genera las condiciones para la protección integral de sus habitantes. Art 393 nos
garantiza la seguridad humana con políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia.
()
El Código Orgánico Integran Penal es quien penaliza mediante sus artículos a las personas
que ocasionan daño a otra. En su párrafo primero habla de los delitos de violencia contra la mujer
o miembros del núcleo familiar haciendo énfasis en los artículos Nro. 155, 156, 157, 158. En el
párrafo segundo que trata sobre la contravención de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar en el Art.159, 170, 171, 177, 421 y 422. ()
Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta ley es para hacer de
Ecuador un país más justo e igualitario. Creada para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en el Art. 9 habla de los derechos de las mujeres, Art 10. Los tipos de violencia, Art. 11
Concurrencia de violencia y Art. 12 Ámbitos donde se desarrolla la violencia.
Tipos de Violencia
La violencia contra la mujer se manifiesta de diversas formas, y no todas son visibles o
ampliamente conocidas. Tradicionalmente, se han reconocido tres tipos principales de violencia:
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física, psicológica y sexual. No obstante, laLey Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres define varios tipos de violencia que afectan a las mujeres en todo el
mundo. Es importante que se entienda cada una de ellas para poder identificar y abordar el
problema de manera efectiva, entre las que se incluyen:
Violencia física
El Art. 10 literal A, manifiesta que “Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir
daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión,
castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas,
externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice
con la intencionalidad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que
se requiera para su recuperación”. (Nacional A. , LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES)
Este tipo de violencia es penado por el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 156
donde dice que la persona que ocasione lesiones será sancionada con las mismas penas previstas
para el delito de lesiones, aumentando en un tercio. (Asamblea Nacional, 2021)
Violencia Psicológica
Consiste en cualquier acto que cause daño emocional o afecte la estabilidad mental de la
mujer. Esto puede incluir humillaciones, amenazas, manipulación y aislamiento social.
Recordando que este tipo de violencia llega a hacer invisible para los observadores externos, es
una violencia difícil de salir y de poder ayudar a la víctima debido a que solo ella es la que puede
manifestar el pedir ayuda. Se lo encuentra en el Art 10. Literal b, de la Ley para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las mujeres.
El Art 157 del COIP, dice que la persona que realice actos que provoquen daños
psicológicos será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si esta
violencia ocasiona a la víctima trastornos mentales, la pena privativa será de uno a tres años y si
esta recae a una persona del grupo de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o
con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada
en un tercio. (2015)
Violencia Sexual
El Art. 10 literal C de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres hace
referencia a cualquier acto que obligue a la mujer realizar actos sexuales sin su consentimiento.
Esta incluye la violación y la explotación sexual. También es la implicación de niñas y
adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre
en situación de ventaja frente a ellas. ()
El COIP en su Art. 158 tipifica la violencia sexual dejando como concepto que es cual una
persona obliga a tener relaciones sexuales u prácticas análogas a una mujer o a un miembro del
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núcleo familiar y lo sanciona con el máximo de las penas previstas en dos delitos contra integridad
sexual y reproductiva. ()
Violencia Económica y Patrimonial
Se entiende como violencia el poder que se ejerce contra las mujeres para que se hagan
dependientes de manera económica de los hombres. El Art. 10 literal d, que está en la Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres dice: es toda acción y omisión que se dirige a
ocasionar menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales. ()
Este tipo de violencia, según la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas,
Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, dice textualmente que sucede cuando:
Se priva a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia y la de
su familia.
El esposo o pareja limita a la mujer el uso y disposición de todos los bienes que tienen
juntos.
El hombre supervisa todo lo que gasta la mujer, no le da dinero en efectivo para los gastos
y amenaza con quitarle todo.
La mujer no puede participar en las decisiones económicas del hogar y si trabaja, tiene que
entregar su salario.
Cuando el hombre se niega a pagar una pensión alimenticia
Cuando el hombre no permite que su pareja estudie o trabaje para evitar que la mujer tenga
autonomía económica.
Cuando a la mujer se le quita la herencia recibida, su salario, objetos personales, bienes
inmuebles y otros.
Cuando luego de haberle prohibido estudiar o trabajar le pasa una pensión que apenas le
alcanza para subsistir (Compaña del Secretario General de las Naciones Unidas Unere para
poner Fin a la violencia contra las mujeres).
Este delito, según el COIP, se puede interpretar en el Art. 159 en su inciso tres o cuatro,
penalizándolo con cuarenta a ochenta horas y la devolución de bienes o el pago en valor monetario
de los mismos y medidas de reparación integral, de igual manera cuando deshonra en contra de
la mujer se sanciona con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y medidas de reparación
integral, ya que este tipo de violencia se lo tomaría como una contravención. ()
Violencia Simbólica
Este tipo de violencia, según la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres,
en su Art 10, nos hace entender que es la difusión de mensajes y estereotipos que inmortalizan la
subordinación de las mujeres a los hombres. Es la difusión de mensajes y estereotipos que
perpetúan la subordinación de las mujeres.
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Violencia Política
Es la violencia ejercida en el ámbito político, cuyo objetivo es impedir o restringir la
participación de las mujeres en la vida política o en la toma de decisiones, a través de la
intimidación, descalificación o agresión. Se lo encuentra en el Art 10 literal f de la Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Violencia Gineco-Obstétrica
Es un tipo de violencia que ocurre en el ámbito de la atención médica, especialmente
durante el embarazo, parto y posparto. Se manifiesta a través de prácticas que deshumanizan el
trato hacia las mujeres, como la falta de consentimiento informado, la realización de
procedimientos innecesarios o el maltrato verbal. Se establece en el Art 10 literal G de la Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Procedimientos Legales
La legislación ecuatoriana establece una serie de procedimientos para que las mujeres
víctimas de violencia puedan denunciar estos hechos y acceder a mecanismos de protección. Estos
procedimientos incluyen:
Denuncias en Unidades de Atención Integral : Estas unidades brindan apoyo integral a
las víctimas, incluyendo atención médica, psicológica y asesoría legal.
Procesos judiciales : La Fiscalía General del Estado es responsable de llevar adelante las
investigaciones y los procesos judiciales. El COIP dedica varios artículos a la violencia de
género. Cuando es violencia física que no supera los 3 días de incapacidad es una
contravención, cuando la violencia supera los 3 días es un delito de lesiones establecido en
el COIP. Por ejemplo, el Art. 155 sobre violencia psicológica y el art. 156 sobre violencia
física. () Las mujeres pueden presentar una denuncia ante la Unidad de Violencia contra la
Mujer en el caso de que la Jueza determine que se trata de un delito, dispone las medidas
de protección y deriva a la Fiscalía, unidad judicial o ante la Fiscalía. No es necesario contar
con un abogado para iniciar este proceso, ya que el Estado debe garantizar el acceso gratuito
a la justicia.
Recepción y Valoración de la denuncia: Una vez presentada la denuncia, se activa un
protocolo de atención que incluye la valoración del riesgo en el que se encuentra la víctima.
Esto implica la evaluación por parte de psicólogos, médicos y trabajadores sociales.
Protocolo de Actuación: Dependiendo de la valoración del riesgo, las autoridades pueden
aplicar medidas de emergencia como la detención del agresor, la restricción de
acercamiento o la entrega de una orden de protección. Estos protocolos están diseñados
para actuar con celeridad y proteger a la víctima de posibles agravios.
Medidas de protección inmediata: En casos de violencia doméstica o de género, las
autoridades pueden emitir medidas de protección, como la prohibición de acercarse a la
víctima o la exclusión del agresor del hogar. Estas medidas están reguladas en el Art. 558
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del COIP. (Nacional A. , Código Integral Penal COIP, Registro Oficial Suplemento 180
de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 17-feb.-2021)
El caso de Martha, una mujer que sufrió una violación grupal en la ciudad de Quito en el
año 2019, que indignó y nos ayudó a visibilizar la violencia sexual. Se notó mo el sistema
judicial ecuatoriano puede proteger a las víctimas de manera efectiva, ya que durante meses de
lucha de ella, en agosto de 2019, se dio por finalizado dejando a sus agresores con pena privativa
y el Tribunal de Garantías Penales impuso un valor de 10.000 dólares a cada uno de los
sentenciado como reparación integral a la víctima, además de 800 salarios básicos unificados del
trabajador en general y el tratamiento psicológico para Martha. ()
Medidas Administrativas de Protección
Las medidas de protección son fundamentales para salvaguardar la integridad de las
mujeres que han sido víctimas de violencia. Estas medidas serán de manera inmediata cuando
haya vulnerado la integridad de una mujer, sin importar que tengan algún proceso legal. (). Son
emitidas por órganos competentes como Juntas Cantonales de Protección de Derechos y
Tenencias Políticas; en caso de que en el lugar donde son los hechos no se encuentre o no existan
Juntas Cantonales, las Comisarias Nacionales de Policía serán las que otorgan las medidas. ().
Entre las principales medidas que se otorgan están:
Orden de Alejamiento: Consiste en prohibir al agresor acercarse a la víctima, a su
domicilio o lugar de trabajo, con el fin de evitar un contacto que pueda poner en riesgo su
integridad física o emocional.
Asistencia Integral: El Estado está obligado a brindar asistencia psicológica, médica y
legal gratuita a las mujeres que han sido víctimas de violencia, facilitando su recuperación
y empoderamiento.
Protección Policial: En casos de alto riesgo, se puede asignar protección policial para
garantizar la seguridad de la víctima mientras se resuelve su situación jurídica. ()
Medidas de Reparación Integral
La reparación no solo busca resarcir los daños causados a las mujeres víctimas de violencia,
sino también garantizar la no repetición de estos actos. Las medidas de reparación incluyen:
Reparación Económica: El Estado o el agresor pueden ser obligados a indemnizar
económicamente a la víctima por los daños sufridos.
Restitución de Derechos: La restitución tiene que ver con regresar a la víctima al estado
anterior de cuando sucedió la agresión. La reparación también implica la restitución de los
derechos vulnerados, como el acceso a la vivienda, la educación o el trabajo.
Asistencia Psicológica: El Estado ecuatoriano garantiza a la víctima el derecho a recibir
apoyo psicológico para superar sus traumas generados por la violencia que ha sufrido.
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Garantías de No Repetición: Estas medidas están orientadas a evitar que la víctima vuelva
a sufrir actos de violencia, a través de programas de reinserción, medidas preventivas y
capacitaciones. (Nacional R. d., Registro Oficial Suplemento 143 de 13-dic.-2013)
Femicidio: Figura Penal y su Impacto
El femicidio es una figura penal que ha sido tipificada en Ecuador desde 2014, en el Art
141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde menciona que es la persona que como
resultado de relación de poder cause la muerte a una mujer por el simple hecho de serlo o por su
condición de género. (Nacional A. , Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento
180 de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 17-feb.-2021). Este delito contempla la privación de
libertad de 22 a 26 años. Según datos del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la
Mujer (CEPAM), entre 2014 y 2023, se registraron más de 1.100 casos de femicidios en el país,
lo que refleja un grave problema social que sigue en aumento. (CENTRO ECUATORIANO
PARA LA PROMOCIÓN Y ACCIÓN DE LA MUJER - CEPAM , 2023). La existencia de esta
figura penal busca no solo sancionar, sino también visibilizar la violencia de género extrema que
sufren las mujeres, contribuyendo a la creación de políticas públicas para su prevención.
CONCLUSIÓN
La lucha contra la violencia de género en Ecuador ha avanzado con la creación de leyes
que reconocen y sancionan diversas formas de violencia, como la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Código Orgánico Integral Penal (COIP),
que incluyen la tipificación del femicidio. La violencia contra la mujer sigue siendo uno de los
mayores desafíos en la construcción de una sociedad justa y equitativa en Ecuador. Las múltiples
formas de violencia, como la física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica, afectan
profundamente a las mujeres en todos los ámbitos de la vida.
Además, el sistema legal ecuatoriano ha incluido a sus leyes importantes mecanismos para
la denuncia y protección de las víctimas, tales como las Unidades de Atención Integral, la
intervención de la Fiscalía General del Estado y la implementación de medidas de protección
inmediatas, como las cautelares, que buscan garantizar la seguridad de las mujeres en riesgo. Sin
embargo, estas herramientas deben ser aplicadas con mayor celeridad y eficacia para que este tipo
de violencia no escale a niveles mas alto.
Las medidas de reparación también juegan un papel esencial en la recuperación de las
víctimas, ofreciendo apoyo económico, psicológico y social y garantías de no repetición. Es
fundamental que estas medidas no solo se apliquen de manera sistemática, sino que también se
acompañen de esfuerzos educativos y culturales que transformen las raíces de la violencia de
género en la sociedad ecuatoriana.
Aunque existen avances legislativos importantes, la lucha contra la violencia de género, y
en particular contra el femicidio, requiere de un esfuerzo conjunto entre las instituciones del
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Estado, la sociedad y el sistema judicial. La prevención, protección y reparación son pilares
fundamentales para construir un país en el que las mujeres puedan vivir libres de violencia.
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