Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 2370
la Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
Además, las Reglas de Beijing, Tokio y La Habana, junto con las 100 Reglas de Brasilia y las
Directrices de la "RIAD", también fundamentan este enfoque. En el ámbito nacional, en Ecuador,
esta protección está consolidada en el Artículo 175 de la Constitución de la República y en los
Artículos 255, 259 y 305 del Código de la Niñez y Adolescencia. ¨Es necesario un régimen
jurídico especializado para adolescentes en conflicto con la ley, respaldado por un robusto marco
normativo internacional y nacional. La mención de diversos documentos internacionales subraya
el compromiso con estándares globales que buscan asegurar un tratamiento justo y digno para los
menores involucrados en el sistema penal¨ (Cabrera Cabrera & Maldonado Ordoñez, 2023).
Según el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y la Constitución del Ecuador (2008),
se establece que los adolescentes son considerados penalmente inimputables, lo que implica que
no serán juzgados por tribunales penales ordinarios, en lugar de ello, cuando estos menores de
edad cometen infracciones que están tipificadas en la ley penal, se les aplican medidas
socioeducativas como respuesta a su conducta que van desde trabajo comunitarios hasta medidas
privativas de libertad que son mucho menores a las sanciones establecidas para los adultos. Este
marco legal es fundamental al examinar las acciones de los jóvenes involucrados en bandas
delictivas.
La Constitución en su capítulo III sobre los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria, establece que: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. (Constitución del Ecuador, 2008, art. 35). Esto significa que la
Constitución ecuatoriana reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un grupo prioritario, y
establece que el pueblo ecuatoriano tiene la responsabilidad de proteger su bienestar psicológico,
físico y sexual, evitando que sean objeto de cualquier forma de violencia que pueda perjudicar su
desarrollo integral como futuros ciudadanos del país. Por lo tanto, es fundamental que las
instituciones encargadas de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de este
grupo implementen políticas públicas adecuadas al crítico contexto que atraviesa Ecuador. El
objetivo es reducir, en la medida de lo posible, el riesgo de que estos jóvenes sean víctimas de las
bandas delictivas que operan en el país (Orosco Aguilar & Pineda Cando, 2023).
Es relevante mencionar que la Constitución de la República del Ecuador, junto con el
Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia, reconoce a los adolescentes a partir de los
15 años ciertos derechos y facultades, como el derecho al voto, la posibilidad de firmar contratos
laborales y comparecer en juicios de alimentos. Esto sugiere que tienen la capacidad para discernir
entre lo correcto y lo incorrecto. Sin embargo, aunque la Observación General 24 (2019) del
Comité de Derechos del Niño aboga por no establecer responsabilidad penal a una edad tan
temprana, algunos países, como Argentina y varias naciones europeas, imputan a los adolescentes