Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 2787
Es así que, la Constitución reviste a las autoridades indígenas como un equivalente a un juez
dentro de la justicia ordinaria, por sus saberes y las facultades que los miembros de las comunidades a
las que pertenecen así se los reconoce y de acuerdo a su cosmovisión.
Es así que, las características propias de la justicia indígena van más allá del procedimiento de
acceso a la justicia, también constituye un saber ancestral y el reconocimiento de las formas de vida y
los años de lucha a causa de la desigualdad de los pueblos, comunidades y nacionalidades. Para los
dirigentes y representantes indígenas, su justicia no solo resuelve conflictos, sino también posee un
carácter restaurativo, sanador y rehabilitador para el infractor.
Jurisdicción y competencia de la Justicia Indígena
Toda jurisdicción y competencia tiene como origen a la Constitución y la Ley, el artículo 7 del
Código Orgánico de la Función Judicial determina que solo podrán ejercer potestad jurisdiccional las
juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, esto es en la justicia ordinaria, mientras
que, en su segundo inciso señala “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la
ley.” (Asamblea Nacional , 2009) Al respecto, el artículo 343 del Código Orgánico de la Función
Judicial, concordante con la Constitución, artículo 171 determinan la jurisdicción indígena y establecen
que las autoridades indígenas ejercen la atribución jurisdiccional de acuerdo a sus creencias,
espiritualidad, saberes ancestrales y derecho propio.
En este sentido, la competencia de la justicia indígena obedece al ámbito territorial, mas no existe
una distribución en personas, materias, grados como es en la justicia ordinaria, también debido a la
cosmovisión de los pueblos y a las diferencias entre la justicia ordinaria y justicia indígena se han
implementados mecanismos de cooperación entre los dos sistemas jurídicos, tales como las
disposiciones para que los jueces ordinarios declinen su competencia cuando el proceso le corresponda
conocer a un autoridad indígena y este así lo solicite y justifique debidamente.
Por otra parte, aunque la justicia indígena ha sido reconocida en el Ecuador y también
internacionalmente en instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, existen también los límites debido a que los actos emanados por autoridades indígenas pueden
vulnerar derechos, pese a ser actos según sus costumbres.
Por lo tanto, la jurisdicción indígena no es absoluta, tiene sus límites tanto objetivos como
subjetivos. En primer lugar, los límites objetivos tienen relación al ámbito territorial y la competencia
en razón de que los hechos ocurran dentro del territorio indígena. En cuanto a los límites subjetivos, se
relacionan con la vulneración de los derechos fundamentales y este aspecto ha sido desarrollado
principalmente por la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional del Ecuador.
En cuanto a procedimiento, resulta muy difícil definir uno que se adecue para la justicia indígena
puesto que cada pueblo o comunidad tiene sus propias costumbres, sin embargo, existen dos aspectos
comunes, por una parte, la denuncia ante la autoridad indígena y seguidamente las investigaciones que