Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 2893
Reformada, expedida en 2021, sin perjuicio de que sea remitido a otras instancias jurisdiccionales
si es necesario. "El procedimiento administrativo es la serie, secuencia o sucesión de actos que,
dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del bien común o interés público, constituyen el
elemento ordenador, regulador y sistematizado del desenvolvimiento de la función administrativa
del Estado" (Vanegas, 2018, p. 121).
De acuerdo con la legislación educativa LOEI Reformada del 28 de julio de 2022, el Art.
66 enuncia la conformación de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos [JDRC], y su
separación entre la función sancionadora y la instructora. En el Art. 66.1 se establecen los deberes
y atribuciones de las JDRC, y se refiere en el literal “b. Conocer y resolver los sumarios
administrativos que se hayan dispuesto sobre las faltas graves o muy graves de los directivos de
instituciones y de los profesionales de la educación…” (Ley Orgánica de Educación Intercultural
Reformada, 2021, Art. 66.1 b.).
Una sanción administrativa es el resultado del mal ejercicio de una función y de haber
cometido una infracción que, desde el principio de legalidad, se halla tipificada en tres categorías:
leves, graves y muy graves (Arts. 132, 132.1 y 132.2 de la LOEI). Dentro de cada una de estas
categorías están tipificadas infracciones administrativas de acuerdo con el daño o perjuicio
ocasionado; y desde el principio de proporcionalidad, serán sancionadas acorde a la infracción
cometida, conforme lo establece el Art. 133 de la norma mencionada. Las sanciones pueden
incluir una multa pecuniaria equivalente al 10% de la remuneración del infractor, suspensión
temporal sin sueldo de entre treinta y uno a sesenta días; y/o destitución para quienes incurran en
infracciones muy graves, incluidos actos o delitos de violencia sexual.
Se entiende por violencia escolar aquellas conductas deliberadas que se suscitan en el seno
de la comunidad educativa y que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, emocional o
psicológico al o los estudiantes en el marco de las relaciones que se dan al interior de la institución
educativa. Para efectos de esta Ley, se reconoce como formas de violencia la física, psico-
emocional, simbólica, sexual, social, de género, a través de medios digitales o cibernéticos. Ésta
puede desarrollarse dentro o fuera de la institución. (Ley Orgánica de Educación Intercultural
Reformada, 2021, Art. 64.1)
En los casos de connotación sexual, se inicia el sumario administrativo con el objetivo de
determinar la responsabilidad administrativa del servidor público, en caso de haber incurrido en
conductas prohibidas según lo establecido en el Artículo 132.2, que hace referencia a: "ejercer
violencia escolar, hostigamiento académico o cualquier acto que afecte la integridad física,
sexual, psicológica o emocional de los estudiantes" (Ley Orgánica de Educación Intercultural
Reformada, 2021, Artículo 132.2 e.). A lo largo de este proceso, se aseguran todas las garantías
fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, conforme a los Artículos 76 y 82 de
la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con los Artículos 354 al 363 del
Reglamento General de la LOEI.