Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3134
explotación encubierta. Otra clase de subrogación es por precio que implica un contrato en el que
la madre subrogante recibe una compensación económica, además de los gastos médicos
asociados. Esta modalidad es objeto de intenso debate, ya que plantea interrogantes éticos sobre
la posible comercialización del cuerpo humano y la explotación de mujeres vulnerables (Gómez,
Ramírez, Guerrero, & Aguilera, 2019, pp. 10-11).
Estas clasificaciones evidencian la complejidad de la maternidad subrogada y la necesidad
de un marco normativo que contemple las distintas variantes y sus implicaciones legales y éticas.
Además, permiten un análisis más detallado de las dinámicas que surgen en cada tipo de
subrogación, desde los derechos de las partes involucradas hasta la protección del interés superior
del menor nacido bajo esta modalidad.
De los tipos de maternidad subrogada mencionados, todos implican la renuncia de derechos
de la madre gestante, quien cede dichos derechos a la persona o pareja que suscribe el contrato.
Este acto constituye un problema jurídico central, ya que, en ausencia de una regulación específica
en Ecuador, no se puede delimitar con claridad el alcance y las implicaciones de este tipo de
contratos. En virtud de lo expuesto, es necesario subrayar que en Ecuador la maternidad
subrogada constituye un desafío jurídico significativo que demanda un análisis profundo y una
actuación responsable por parte de los legisladores. Esta práctica involucra una serie de aspectos
de alta relevancia, tales como: la donación de material genético y su implicación en la filiación
del menor, la aplicación de técnicas médicas complejas, como la inseminación artificial o la
fecundación in vitro, en el cuerpo de la madre gestante, el derecho a la salud, tanto para la madre
gestante como para el menor, la voluntad y el consentimiento informado de todas las partes
involucradas, asegurando que se actúe libre de coacción, la dignidad humana, evitando la
mercantilización del cuerpo de la madre gestante, entre otras.
Por un lado, plantea debates éticos relacionados con la comercialización del cuerpo humano
y el riesgo de explotación de mujeres en situaciones de vulnerabilidad económica. Por otro lado,
involucra intereses económicos derivados de los costos elevados de los procedimientos médicos
y las posibles compensaciones económicas para la gestante. Finalmente, desde una perspectiva
jurídica, se enfrentan desafíos en la aplicación de principios como el interés superior del menor,
la autonomía de la voluntad, y el equilibrio entre la verdad biológica y la verdad jurídica.
La práctica de esta modalidad lleva envuelta criterios morales, económicos, jurídicos,
médicos, libertad, etc. Generando debates de su regulación por las obligaciones que nacen para
las partes que son: la madre gestante; la pareja subrogante; y, el menor (Pulla & Zamora, 2021).
Desde este punto de vista, al regularse como contrato, debería formalizarse y cumplir con
solemnidades de fondo y forma, con claúsulas claramente establecidas tanto para los contratantes
o pareja subrogantes como para la contratada o madre gestante, con la finalidad de garantizar los
derechos de las partes y la seguridad jurídica establecida en la Norma Suprema. Se mencionan
aspectos que no son muy considerados en el estudio de este tipo de temas que “las nuevas