Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3342
En consonancia, a nivel nacional (Chávez Naranjo, 2020) realiza una investigación
denominada “El Femicidio en Ecuador: análisis de sentencias 2014-2019 bajo una visión
garantista, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos”, donde se constata la
realidad jurídica respecto al delito de femicidio y sus proyecciones procesales; sus conclusiones
engloban la violencia contra las mujeres reconociendo e identificándola como un atentado a sus
derechos, basado en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos,
circunstancia que debe ser combatida y erradicada por los estados, quienes tienen la obligación
de garantizar, respectar, proteger y promover los derechos de las mujeres, como parte del principio
de igualdad y no discriminación y tomar en cuenta la dignidad de las mujeres como sujetos de
derechos en sentido pleno. Este señalado estudio omite el análisis de la motivación de las
sentencias de femicidio, ocupándose estrictamente en la perspectiva de tutela de los derechos
humanos, prescindiendo de argumentos doctrinales y hasta exegéticos de los fundamentos
fácticos y progresistas dentro del desarrollo de sus argumentos.
Evolución del Tipo Penal del Femicidio en el Ecuador
La Constitución de la República (2008) incluye en su normativa todo un título sobre
derechos, en el que destaca el art. 11 donde se establece que, entre otras razones, no se podrá
discriminar a las personas por su sexo o identidad de género:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad (Art. 11).
Esta norma es consonante con lo dispuesto en el art. 66, numeral 4 de la Constitución que
prevé el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Por otra parte, se
determina como grupos de atención prioritaria, entre otros, a las personas en riesgo o a las víctimas
de violencia doméstica y sexual:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales