Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3339
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.505
Motivación en las sentencias de Femicidio desde la
perspectiva de género
Motivation in Femicide sentences from a gender perspective
Paulina Elizabeth Acosta Teneda
lipau85@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-5941-0691
Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ambato
Ecuador Ambato
Christian Gavilanes Dominguez
cgavilanes@pucesa.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2427-9902
Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ambato
Ecuador Ambato
Artículo recibido: 20 octubre 2024 - Aceptado para publicación: 26 noviembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
Una de las principales obligaciones de la Función Judicial es respetar, proteger y garantizar los
derechos de todas las personas, y brindar atención prioritaria a aquellas inmersas en
vulnerabilidad manifiesta, como son las víctimas de las relaciones de poder, situación que se torna
frecuente e incluso con expresiones cada vez más lacerantes; de ahí, la importancia de analizar
con perspectiva de género la motivación en las sentencias de femicidio emitidas por el Tribunal
de Garantías Penales de Tungurahua entre los años 2021-2022, estudio que utilizó un enfoque
cualitativo, en razón de obtener una comprensión global del tema en estudio; así también, con la
investigación descriptiva se ha sistematizado las características, factores y circunstancias que
rodean a este fenómeno que fue abordado desde la recolección de información bibliográfica y de
campo, mediante encuestas aplicadas a agentes fiscales de las unidades especializadas en
violencia de género, a defensores públicos y abogados.
Palabras claves: motivación, sentencias, femicidio, género, perspectiva de género
ABSTRACT
One of the main obligations of the Judicial Function is to respect, protect and guarantee the rights
of all people, and provide priority attention to those immersed in manifest vulnerability, such as
the victims of power relations, a situation that becomes frequent and even with increasingly
lacerating expressions; Hence, the importance of analyzing from a gender perspective the
motivation in the femicide sentences issued by the Court of Criminal Guarantees of Tungurahua
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3340
between the years 2021-2022, a study that used a qualitative approach, in order to obtain a global
understanding of the topic. in study; Likewise, with descriptive research, the characteristics,
factors and circumstances surrounding this phenomenon have been systematized, which was
addressed from the collection of bibliographic and field information, through surveys applied to
fiscal agents of units specialized in gender violence, to public defenders and lawyers.
Keywords: motivation, sentences, femicide, gender, gender perspective
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INTRODUCCN
La investigación, centra su análisis en la motivación en las sentencias de femicidio desde
la perspectiva de género, a razón de que, en Ecuador cada a se denuncian múltiples actos de
violencia contra la mujer, reportándose agresiones físicas, psicológicas y sexuales, así como
muertes violentas e intencionales, ocasionados por relaciones de poder, situación que se ha
convertido en un grave y complejo problema jurídico que impulsa objetivamente la aplicación del
tipo penal de femicidio, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal.
La figura de femicidio tiene que ser acusada por la Fiscalía, exigiéndose per se, que el
Tribunal de Garantías de lo Penal aplique los argumentos sustantivos con perspectiva de género
y los motive jurídicamente dentro de su resolución judicial; sin embargo, existe la posibilidad de
que ni la Fiscalía, ni los juzgadores penales, consideren la perspectiva de género en sus
argumentos, provocándose afectación a la garantía de motivación pertinente y en consecuencia
discriminación e imposición de penas incorrectas. El presente tema planteado es propositivamente
original, toda vez que, han sido revisados los repositorios de las distintas instituciones de
educación superior nacionales y no se ha logrado identificar investigaciones semejantes; sin
embargo, se declaran trabajos referentes a la argumentación jurídica, perspectiva de género, y al
delito de femicidio, pero con talantes separados, de ahí parte de la novedad aglutinante de este
trabajo.
En el ámbito internacional, la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica, a través de
(CUSTET LLAMBI, 2021) realiza una investigación denominada Argumentación Jurídica y
Perspectiva de Género: Una alianza imprescindible”, plantea que, quien argumenta ha de
reflexionar sobre sus creencias y ponerlas a prueba frente a estereotipos, identificar, además de
visibilizar y nombrar los estereotipos de género sin soslayar la exposición de las consecuencias
perjudiciales que el uso de estos conlleva; también, determinar las posibles formas de reparación.
En igual sentido, dentro del marco latinoamericano (MIGUEL, 2021) realiza la
investigación denominada Análisis de la jurisprudencia del delito de feminicidio en el Perú,
2021”, planteando como objetivo: analizar la jurisprudencia peruana del delito de feminicidio con
relación a su consistencia interna, los principios de la Constitución, el derecho internacional y,
los elementos de la argumentación; llega a la conclusión de que, en la jurisprudencia peruana el
delito de feminicidio muestra consistencia interna fuerte, y solidez en de la argumentación, pero
fragilidad en la coherencia con los principios de la Constitución y los mandatos de los tratados
internacionales que tutelan los derechos de las mujeres. Esta mencionada investigación se
diferencia de la presente, debido a que, carece de información específica sobre la motivación de
las sentencias de femicidio, siendo un aspecto que podría calificarse de necesario, antes bien, se
abordara en el marco de la política ecuatoriana.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3342
En consonancia, a nivel nacional (Chávez Naranjo, 2020) realiza una investigación
denominada El Femicidio en Ecuador: análisis de sentencias 2014-2019 bajo una visión
garantista, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos”, donde se constata la
realidad jurídica respecto al delito de femicidio y sus proyecciones procesales; sus conclusiones
engloban la violencia contra las mujeres reconociendo e identificándola como un atentado a sus
derechos, basado en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos,
circunstancia que debe ser combatida y erradicada por los estados, quienes tienen la obligación
de garantizar, respectar, proteger y promover los derechos de las mujeres, como parte del principio
de igualdad y no discriminación y tomar en cuenta la dignidad de las mujeres como sujetos de
derechos en sentido pleno. Este señalado estudio omite el análisis de la motivación de las
sentencias de femicidio, ocupándose estrictamente en la perspectiva de tutela de los derechos
humanos, prescindiendo de argumentos doctrinales y hasta exegéticos de los fundamentos
fácticos y progresistas dentro del desarrollo de sus argumentos.
Evolución del Tipo Penal del Femicidio en el Ecuador
La Constitución de la República (2008) incluye en su normativa todo un título sobre
derechos, en el que destaca el art. 11 donde se establece que, entre otras razones, no se podrá
discriminar a las personas por su sexo o identidad de género:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad (Art. 11).
Esta norma es consonante con lo dispuesto en el art. 66, numeral 4 de la Constitución que
prevé el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Por otra parte, se
determina como grupos de atención prioritaria, entre otros, a las personas en riesgo o a las víctimas
de violencia doméstica y sexual:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las ctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3343
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 35).
En el capítulo sobre derechos de libertad, la constitución desarrolla el derecho a la
integridad personal que incluye vivir sin violencia en espacios públicos y privados:
Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) la integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanas o degradantes (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 76).
Es de fundamental importancia lo que dispone la Constitución en el ámbito de los derechos
de protección, puesto que eleva el estándar de la violencia intrafamiliar, que incluye la violencia
contra la mujer, al rango de delito; y establece la necesidad y obligatoriedad de contar con
funcionarios especializados en la Fiscalía, Defensa Pública y Administración de Justicia.
La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de
los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas
que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y
defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con
la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 81).
El Código de Procedimiento Penal de 1890 fue el primer código procesal penal en Ecuador,
el que establecía las normas para la investigación y el enjuiciamiento de delitos; sin embargo, fue
criticado por ser formalista y poco efectivo en la lucha contra la delincuencia. En 1938, se
promulgó el Código Penal, que instituía las penas para los delitos y las faltas, fue una mejora con
respecto al anterior, instauraba penas más proporcionales a la gravedad del delito; no obstante,
también fue cuestionado por ser muy rígido y poco flexible; sin embargo, no evidenciaba norma
expresa en términos de violencia de género ni femicidio.
En 2014, se promulgó el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), que reemplazó
tanto al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, este nuevo cuerpo legal es considerado
como sistemático y completo, unifica la legislación penal que antes estaba dispersa en el
ordenamiento jurídico y establece normas para la investigación, el enjuiciamiento y la ejecución
de las penas. Además, introduce nuevas figuras delictivas, incorporó delitos como la violencia
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contra la mujer o miembros del núcleo familiar
1
, tipificado como el femicidio y femicidio
agravado.
Este código busca proteger los derechos de las personas y fortalecer la justicia penal en el
país, incorpora principios como el de mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad y
además figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas
jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros. Este sistema pretende garantizar la
imparcialidad y la transparencia en el proceso penal, se establecen penas privativas de libertad,
penas pecuniarias, penas privativas de derechos y medidas de seguridad. Además, el COIP
establece la posibilidad de la suspensión condicional de la pena y la sustitución de la pena
privativa de libertad por una pena alternativa.
Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en
cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición
de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 141)
Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes
circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la
víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima elaciones familiares, conyugales,
convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier
otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
1
Parágrafo Primero. Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Art. 155.- Violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico,
psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo
familiar.
Se consideran miembros del cleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente,
ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que
se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos,
conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas
previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación
de violencia contra la mujer o miembros del cleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de
creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los
ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el
desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o
social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento
especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales
u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y
reproductiva.
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3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014, Art. 142)
Frente a estos avances de orden legislativo, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en marzo de 2015, además de reconocer su vigencia,
manifestó que aún existen desafíos para su aplicación eficaz, especialmente cuando se trata de
mujeres en situación de vulnerabilidad.
a) Los desafíos a la aplicación eficaz de dicho marco, en particular en el plano local y en
las zonas remotas, y el lento progreso en la introducción de cambios en las instituciones
necesarios para hacer cumplir la legislación y las políticas públicas;
b) La discriminación de facto e intersectorial que sufren las mujeres indígenas,
afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres
solicitantes de asilo y mujeres refugiadas, y la limitada información desglosada por sexo,
etnia y condición social sobre los efectos de la legislación y las políticas en la situación de
las mujeres.
2
Estos desafíos se mantienen presentes en la realidad ecuatoriana, como se denota en los
hallazgos de esta investigación, lo cual redunda en un imperativo de acción en orden a la justicia
y una perspectiva objetiva de género. Protegiendo a la mujer víctima de una lacerante y creciente
afectación.
La definición del fenómeno delictivo que como resultado de su acción se produce la muerte
de una persona por su condición de mujer, se encuentra en pleno desarrollo, prueba de ello, es la
falta de consenso tanto en el ámbito terminológico como jurídico-penal. La generalidad
doctrinaria dentro de la normativa penal utiliza dos términos: femicidio y feminicidio. Por una
parte, el femicidio es un término acuñado en 1976, por la activista feminista Diana Russel quien
lo conceptualiza como "femicide" en su lengua de origen, el inglés, refiriéndose al "asesinato de
mujeres por el hecho de ser mujeres"; siendo esta definición luego ampliada en 1990, juntamente
con Jane Caputi a "asesinato de mujeres por parte de hombres motivado por el odio, el desprecio,
el placer o el sentimiento de propiedad de la mujer"
3
El feminicidio, en tanto, es el resultado de la traducción de "femicide" por parte de la
activista feminista y política mexicana Marcela Lagarde quien señala que en la traducción
realizada del término propuesto por Diana Russell no consideró el término femicidio, puesto que
éste solo se referiría al femenino de homicidio; es decir, la especificidad del sexo de la víctima,
en tanto que feminicidio se trata de una construcción social de los crímenes de odio, culminación
de la violencia de género contra las mujeres, así como de la impunidad que los configura,
2
Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador, Cedaw/C/ECU/CO/8-
9, 11 de marzo de 2015, párr. 10. a. b.
3
Artículo: El femicidio como delito y falso instrumento de prevención: lectura histórica, socio jurídica y política
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considerándolo como un crimen de Estado debido a su incapacidad de garantizar la vida y la
seguridad de las mujeres (Russel & Harmes, 2006).
A partir de esta explicación terminológica y del contexto que encierran los dos criterios,
podría considerarse que los dos conceptos se orientan a un mismo fin, diferenciar el asesinato de
mujeres, del delito común de homicidio. Por otra parte, se concuerda que los dos términos se
refieren a la forma de violencia más extrema en contra de una mujer, derivada en su muerte. Sin
embargo, la discusión más álgida sobre el tema versa en el concepto jurídico del femicidio y
feminicidio (Antony, 2017), esto debido a que aún no ha existido un consenso general y
estandarizado a nivel de los códigos penales regionales que permitan establecer el uso de uno u
otro término siendo, por el contrario, incorporados indistintamente los dos términos.
Uno de los criterios más aceptados para la diferenciación de los dos términos consiste en
utilizar el femicidio cuando hablamos de un delito concreto, en tanto que el feminicidio podría
utilizarse al referirse al fenómeno colectivo y masivo - crímenes de Estado - y como un término
genérico tanto para el femicidio individual como para los feminicidios masivos (Álvarez &
Bergallo, 2020).
La Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU), a través de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer en su informe A/HRC/20/16 de mayo de 2012 párrafo
16 establece dos tipos categorizados de femicidio: “los activos o directos”; y, “los pasivos o
indirectos”. Los femicidios activos o directos: se refieren aquellos hechos que influyen
directamente la relación víctima-agresor, entre ellos se encuentran aquellos relativos con: la
violencia en la pareja; la hechicería/brujería; el honor; los conflictos armados; las dotes; la
identidad de género o la orientación sexual; la identidad étnica o indígena. (A/HRC/20/16 de
mayo de 2012 párrafo 15).
Los femicidios pasivos o indirectos: se consideran aquellos que se suscitan por influencia
externa o ajena a la relación víctima-agresor, entre ellos se encuentran actos relacionados con: el
aborto clandestino o mal realizados; la mortalidad materna; las prácticas nocivas; la trata de
personas; el tráfico y consumo de drogas; la delincuencia organizada; las pandillas; falta de
cuidado o sufrimiento de hambre por malos tratos; y, acciones u omisiones deliberados por el
Estado ( A/HRC/20/16 de mayo de 2012 párrafo 16).
Motivación de Sentencias Judiciales en el Ecuador
La motivación de las sentencias judiciales es un tema sustantivo y a la vez sensible en el
derecho ecuatoriano, implica ideologías, percepciones y hasta intereses, no siempre desarrollada
en estricto derecho; en tanto que, también concurren tradiciones, notas jurisprudenciales y
escuelas de formación; además de la constante evolución y progresión de derechos, que deben
colegirse en la explicitación de los criterios impulsores de uno, decisión que, a través de la
Sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador se marca un hito en la
protección de la garantía de la motivación dentro del debido proceso, al establecer estándares de
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congruencia, exhaustividad, corrección argumentativa y relevancia, a la hora de redactar
jurídicamente una sentencia oportunamente motivada.
La Corte Constitucional ha dado un paso importante para fortalecer la calidad de las
decisiones judiciales y la legitimidad del sistema de justicia. Sin embargo, su implementación
requiere un esfuerzo sostenido de capacitación, reflexión y adaptación por parte de los operadores
de justicia. Además, la sentencia abre la puerta a un debate más amplio sobre los fundamentos
teóricos de la motivación y su relación con enfoques postpositivistas y feministas del derecho. En
definitiva, la Sentencia No. 1158-17-EP/21 es un referente que marca el camino hacia una justicia
más transparente, fundamentada y comprometida con los derechos de las partes y la ciudadanía
en general.
La Sentencia No. 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador en el acápite II,
sobre Competencias, numeral 20 resalta la necesidad de hacer un balance sistemático de su
jurisprudencia en torno a dicha garantía, a fin de fijar algunas pautas sobre cómo debe
examinarse un cargo relativo a la presunta vulneración de la garantía de la motivación”.
Adicionalmente, ibidem, numeral 21
En un Estado constitucional, la legitimidad de las decisiones estatales no depende solo de
quién las toma, sino también del porqué se lo hace: todo órgano del poder público tiene, no
sólo el deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente
establecidos (legitimidad formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir,
de fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)
4
Es decir, que toda argumentación jurídica ha de contar mínimamente con una estructura
que incluya premisas o premisas y conclusión (lógica) y conclusión o decisión (decisional). Estos
nuevos estándares de motivación son fundamentales para garantizar la transparencia y la
imparcialidad del sistema judicial en el Ecuador, tienen que ser aplicados por los jueces y
tribunales de todo el país y tomar en cuenta la pertinencia, congruencia y comprensibilidad.
En este contexto, como lo indica la sentencia en mención, en el párrafo 54, se pretende
guiar el razonamiento judicial mediante las presentes pautas jurisprudenciales, basadas en la
sistematización de la jurisprudencia reciente de esta Corte, pautas que naturalmente están
abiertas a desarrollos futuros”; propiciando que no se comentan deficiencias motivacionales y
con ello la vulneración de la garantía de motivación.
Garantizar la transparencia y la justificación de las decisiones tomadas por los operadores
de justicia, es una exigencia no solo formal sino incluso ética y profesionalmente irrenunciable,
por ello, se consideró relevante analizar la motivación jurídica en tres casos emblemáticos en los
que se evita la arbitrariedad y la violación de los derechos humanos.
4
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado, de 11 de agosto de 2021, párr. 51.
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Campo Algodonero: Caso González y otras vs. México
La Sentencia del Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, emitida por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de noviembre de 2009, trata sobre la
responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones
relacionadas con la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera
Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en Ciudad Juárez. Es la primera sentencia en la que
la Corte adopta la perspectiva de género y representa un hito en el acceso de las mujeres a la
justicia en Latinoamérica, además de un referente simbólico en la defensa de los derechos de las
mujeres en México. La sentencia constituye también un precedente en Derecho Internacional en
el camino hacia la igualdad formal y material de las mujeres.
Las tres víctimas, de 17, 15 y 20 años respectivamente, fueron encontradas muertas en un
campo algodonero en noviembre de 2001. La Corte determinó que México violó los derechos a
la vida, integridad personal y libertad personal de las víctimas, así como los derechos de acceso a
la justicia y protección judicial. Concluyó que el Estado no demostró haber adoptado medidas
razonables para encontrar con vida a las víctimas y que la investigación no fue realizada con la
debida diligencia.
La sentencia ordena al Estado mexicano adoptar diversas medidas de reparación,
incluyendo actos de reconocimiento de responsabilidad internacional, publicación de la sentencia,
brindar atención médica y psicológica a los familiares, otorgar becas de estudio, realizar un acto
público de reconocimiento de responsabilidad, pagar indemnizaciones, e implementar un
programa de educación y capacitación a funcionarios públicos sobre discriminación y violencia
de género
Caso: Marcia Barbosa vs. Brasil
La Sentencia del Caso Márcia Barbosa vs. Brasil, emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) en 2021, se refiere a la responsabilidad internacional del Estado
brasileño por la falta de investigación y la situación de impunidad en el caso del feminicidio de
Márcia Barbosa de Souza, una estudiante afrodescendiente de 20 años, en junio de 1998, quien
viajó a João Pessoa para asistir a una convención y buscar trabajo, mientras se hospedaba en un
hotel, recibió una llamada del diputado estatal Aércio Pereira de Lima, quien la citó para una
reunión esa noche, al día siguiente, su cuerpo fue encontrado en un terreno baldío, con signos de
violencia y muerte por asfixia.
La Corte IDH determinó que Brasil violó los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial de Márcia Barbosa y su familia, consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer.
La sentencia es considerada un precedente transformador en la lucha contra la violencia de
género y la impunidad en Brasil, destaca la importancia de superar los estereotipos de género en
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las actuaciones estatales y de garantizar el acceso efectivo a la justicia, especialmente en casos de
violencia contra las mujeres, por lo que, la Corte IDH instó a Brasil a implementar medidas para
prevenir y sancionar la violencia de género, incluyendo la capacitación de funcionarios públicos
y la revisión de las leyes y políticas nacionales.
Caso Veliz Franco y otros; y, Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala
La Sentencia del caso Veliz Franco y otros, y Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala,
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004, hace referencia a la muerte
de Claudina Isabel Velásquez Paiz, una joven de 20 años, asesinada en 1998, su investigación
inicial no fue efectiva, y el Estado no logró identificar y sancionar a los responsables del delito.
La sentencia ordenó al Estado guatemalteco implementar diversas medidas de reparación,
incluyendo el que se conduzca una investigación eficaz y transparente para identificar y sancionar
a los responsables del delito, además ofrecer capacitación a los funcionarios públicos desde el
enfoque de género para casos similares, así como la debida aplicación de la normativa
internacional y jurisprudencia de la Corte en la materia Adicionalmente, el Estado debió realizar
un acto público de disculpas y reconocimiento de responsabilidad internacional, incluyendo la
participación de las organizaciones que representaron a los familiares de la víctima en las
instancias nacionales e internacionales.
Perspectiva de Género
María Elisa Franco Martin del Campo, en su artículo La perspectiva de género en el
derecho. Una propuesta de conceptualizaciónrefiere que la perspectiva de género como un
método de análisis, que para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, debe ser
utilizada en la creación, interpretación y aplicación del derecho”, así también que, la perspectiva
de género requiere de elementos que permitan identificar, analizar y usar un lenguaje incluyente,
alejado de los prejuicios, estereotipos, roles, relaciones y situaciones de desventaja en las que se
pueden encontrar las personas por su sexo o género. Considera que la perspectiva de género:
otorga una vision panoramica que permite leer una norma, un caso, una politica pública,
una medida, un programa, etc., a través de la construccion social que se ha hecho en torno
a la diferencia sexual, y a los papeles y expectativas que se han impuesto sobre las personas
de acuerdo exclusivamente a esta diferencia; lo que ha generado la creación de prejuicios,
estereotipos y roles de género que han desembocado en discimincación y violencia contra
las mujees”. La articulista finaliza enfatizando que “la perspectiva de género es un método
que debe ser utilizado por las y los operadores jurídicos con la finalidad de garantizar el
derecho al a igualdad y no discriminación de todas las personas
5
. (FRANCO MARTÍN
DEL CAMPO,. M. E., p. 42)
5
Artículo: La perspectiva de género en el derecho: Una propuesta de conceptualización
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3350
La perspectiva de género es un enfoque que busca analizar las relaciones de poder, las
desigualdades y discriminaciones basadas en el género, fundamentalmente de hombres versus
mujeres, pretendiendo objetivamente promover la igualdad. En Ecuador, este enfoque se ha
convertido en un pilar fundamental de las políticas públicas y del marco jurídico, con el propósito
de garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, se considera además una
herramienta que ayuda a analizar la desigualdad manifiesta que afecta de modo desproporcionado
a las mujeres, se basa en el principio de igualdad de género, el cual es un irrenunciable para
alcanzar el desarrollo sostenible, conceptualmente basado en una antropología integral que
implica la dignidad de la persona y en este caso de la feminidad en su sentido más esencial.
En Ecuador, a través de la Corte Nacional de Justicia (2023) se ha expedido el denominado
Manual de perspectiva de género en las actuaciones y diligencias judiciales”, en éste se define
a la perspectiva de género como:
un método o herramienta conceptual para analizar la sociedad, de forma más equitativa y
no androcéntrica, y permite identificar determinadas situaciones para erradicar la
desigualdad. Busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no solo por
su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales que se les asigna a
los seres humanos y permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse
en la medida en que no está “naturalmente” determinada. La perspectiva de género ayuda
a comprender las relaciones que se producen entre hombres y mujeres, lo que permite
entender y cuestionar su educación y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de
socialización y relación entre los seres humanos. En suma, esta herramienta es útil para
comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla
(p. 17).
6
Este enfoque reconoce que las desigualdades de género son el resultado de relaciones de
poder desiguales entre mujeres y hombres, y que estas desigualdades afectan a todos los ámbitos
de la vida, incluye el acceso a recursos, el ejercicio de derechos y la participación en la toma de
decisiones, la remuneración desequilibrada por un mismo trabajo, la valoración objetiva o no de
las pruebas y circunstancias que incluyen en los procesos jurídicos y una infinita casuística de
factores que influyen en la forma de comprender, analizar y peor aún de juzgar una situación de
talante jurídico.
Ecuador, ha avanzado significativamente en la incorporación de la perspectiva de género
en sus políticas públicas. La Constitución, promulgada en 2008, establece el principio de igualdad
y no discriminación, y contiene disposiciones relativas al género. Asimismo, el país ha ratificado
instrumentos internacionales vinculantes que promueven la igualdad de género, como la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,
6
Corte Nacional de Justicia, (2023), Manual Perspectiva de Género en las actuaciones y diligencias judiciales.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3351
por sus siglas en inglés) y la Plataforma de acción de Beijing. Además, se han desarrollado
políticas y programas específicos para promover la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres; dichas iniciativas abordan temas como la prevención de la violencia de género, el
acceso a la justicia, la participación política de las mujeres, exigiendo la alternabilidad de género
en las dignidades de elección democrática, la igualdad en el ámbito laboral y la salud sexual y
reproductiva.
La transversalidad de género, también conocida como mainstreaming de género, aparece
por primera vez en textos internacionales en 1995 en el marco de la IV Conferencia mundial sobre
las mujeres de Naciones Unidas en Beijing, en uno de los documentos adoptados por consenso
por los gobiernos de los 189 estados allí reunidos, en la Plataforma de acción, donde se hace
mención explícita de la misma para alcanzar los objetivos estratégicos en diferentes áreas de
interés; es un enfoque que busca integrar la perspectiva de género en todas las políticas y
programas, en lugar de tratarla como un tema independiente. Esto considera la perspectiva de
género en todas las etapas de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas, con el fin de garantizar que se aborden las desigualdades de género de manera efectiva,
en orden a allanar los escabrosos desniveles.
A nivel mundial, la perspectiva de género se ha convertido también en un tema central y
recurrente en la agenda de desarrollo sostenible. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas incluye un objetivo específico para la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres, y se ha establecido un marco de seguimiento y evaluación para
medir los avances en este ámbito.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se aborda desde un enfoque cualitativo, en razón de que se obtiene una
comprensión completa del fenómeno de estudio desde varias aristas puestas en diálogo; para ello
el tipo descriptivo proporciona una representación sistemática de las características, factores y
circunstancias que rodean a este fenómeno, a la vez que identifica patrones, tendencias y
relaciones entre variables; asimismo, a través del paradigma socio jurídico que es concebido como
una forma de abordar cierta cosa u objeto, mediante suposiciones y creencias, se logra evidenciar
que la violencia contra la mujer no responde a factores biológicos, sino que depende de una
estructura social que sitúa a las mujeres en una posición de subordinación.
La recolección de información es bibliográfica y de campo, a razón de que se analizan
sentencias, artículos científicos y normativa nacional e internacional; igualmente, se compila
entrevistas a profesionales y especialistas en la temática aquí propuesta, sus criterios contribuyen
con argumentos doctrinales y pragmáticos que son de gran aporte en el desarrollo de la
investigación, abonando realismo jurídico y doctrinal de aquilatable valor.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3352
Finalmente, los resultados se obtienen adicionando el análisis de las motivaciones de tres
sentencias de femicidio, comprendidas en el período 2021-2022, emitidas por el Tribunal de
Garantías Penales de Tungurahua; y la síntesis de criterios ofrecidos por profesionales vinculados
al derecho penal y la defensa de los derechos de las mujeres, relacionados a varios procesos cuyas
causas han llegado a la fase decisoria, suman 14 juristas entre agentes fiscales, defensores
públicos y abogados en libre ejercicio
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En Ecuador, entre los años 2021-2022 se contabilizaron 20 femicidios, de estos, en la
provincia de Tungurahua, se perpetraron 6, uno en la madrugada (00:00 a 05:59), dos en la
mañana (06:00 a 11:59) y tres por la noche (18:00 a 23:59); entre las víctimas, dos de ellas tenían
hijos, cuatro contaban con educación primaria y las otras dos con bachillerato. Tan solo tres de
las seis muertes violentas han llegado a la etapa de juicio, siendo esos procesos los presentados
en este análisis.
7
.
A continuación, se presenta la sinopsis de los casos entre los años 2021 y 2022 en los que,
el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua con sede en el cantón Ambato, dictó sentencia
por el delito de femicidio, tipificado en el Art.141 del Código Orgánico Integral Penal, esta es la
base fáctica para el análisis jurídico de la motivación aplicada por los juzgadores respectivos.
Juicio No: 18571-2021-00560, con fecha 17 de agosto de 2021, se dictó auto de
llamamiento a juicio en contra del ciudadano MARCO GEOVANNY LIZANO SÁNCHEZ por
la muerte violenta de la occisa ALBA LUCIA BUSTOS SARMIENTO, de quien se realizó el
levantamiento de su cadáver el 20 de mayo de 2021 en el área de emergencia del Hospital del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Ambato; secuencialmente, en el informe de autopsia
se concluyó que la causa de muerte fue hemorragia aguda interna, laceración hepática y
traumatismo abdominal cerrado por objeto contundente, no por fármacos
8
; como se pretend
hacer creer por el imputado y sus familiares; en el contexto referido se conoció que la víctima, de
nacionalidad ecuatoriana, nació en la provincia de Cañar, cantón Tulcán, de 46 años, de estado
civil divorciada, producto de esta engendró dos hijos; acto seguido, cambió de residencia a la
ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, lugar en el que estableció una relación sentimental
de 13-15 años con el procesado, él a la par, mantuvo una relación conyugal con la señora Bertha
Judith Veloz Borja y convivencia con sus dos hijos y una nieta; la occisa se dedicó a vender y dar
cursos de elaboración de productos de cerámica, y prestar dinero a los comerciantes del Mercado
Artesanal; en las investigaciones se conoció que la occisa recibió medidas de protección (boleta
de auxilio) otorgadas por la Dra. Eva Núñez, Comisaria de la Mujer y la Familia de Ambato,
dentro de la causa 3383-2009 de fecha 8 de diciembre de 2009 en contra del procesado;
7
ANALÍTICA, Información estadística proporcionada en línea por la Fiscalía General del Estado.
8
Informe de Autopsia
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3353
posteriormente, en el año 2015 fue diagnosticada con cáncer de tiroides en SOLCA,
encontrándose en tratamiento médico; así también que, el señor Marco Geovanny Lizano Sánchez
frecuentemente agredía verbalmente a la fallecida “zorra, cancerosa, que está podrida, que se va
a morir sola”
9
; y existe en la Notaría Sexta del cantón Ambato una escritura pública de fecha de
otorgamiento viernes 10 de julio de2020 en la que el procesado y su esposa donan a favor de sus
hijos un inmueble , ubicado en el sector Quillan de la parroquia Izamba, constituyendo el derecho
de usufructo en favor de Alba Lucía Bustos Sarmiento, víctima.
En el Juicio No: 18571202201138 en contra de EDWIN DAVID REMACHE ILBAY por
el delito de femicidio de D.A.S.N., se conoció que, mantuvieron una relación de enamorados, se
reunieron el 22 de octubre de 2022 en el domicilio del procesado, lugar al que la occisa hubo
acudido después de referir a su madre debía reunirse con compañeros de la carrera de enfermería,
al transcurrir las horas y no existir reporte de su ubicación se solicita su búsqueda a la Policía
Nacional, quienes indican “hay que esperar 48 horas”
10
; transcurrido el referido tiempo se
conoció por el procesado que el día de la desaparición de la víctima, ellos discutieron y él le dio
de beber un vaso de jugo de mora con veneno de rata “ella se tomó, no le obligué, se desmayó
delante mío; traté de ayudarla, trate de buscar ayuda, no pude llamar al 911, paso una hora, no
sabía que hacer, se me ocurrió la idea de ir a esconder el cadáver”, lo envolvió en una acobija y
luego lo trasladó hasta el sector de Calpi en la provincia de Chimborazo; posteriormente, “el lunes
24 decido ir a donde mi tío, el me aconsejo que tengo dos opciones, le dije que me acompañe, a
las 4 o 5 de la tarde el abogado me llevo al UPC, les lleve donde deje el cadáver”, una vez
realizado el levantamiento del cadáver y la respectiva autopsia se concluye que la causa de muerte
fue “edema agudo de pulmón, intoxicación exógena (presuntiva)”
11
, así también se conoció que
la fallecida presentó positivo a la presencia de espermatozoides en las muestras del canal
vaginal”, coincidiendo las muestras del procesado con las tomadas del canal vaginal de la occisa”.
Dentro del Juicio No: 18571202201138 en contra de ÁNGEL PATRICIO ACOSTA
ROMERO, como autor directo del delito de femicidio, tipificado y sancionado en el artículo 141
del Código Orgánico Integral Penal en armonía con lo establecido en los numerales 1 y 4 del
artículo 142 ibidem, se conoce que, la víctima es la señora ELVIA MARGARITA CRIOLLO
CALLE de 47 años, estado civil soltera, se le consideró como desaparecida desde el 25 de julio
de 2022 al no presentarse en su lugar de trabajo en la ciudad de Cuenca, hecho que hubo
sorprendido por ser conocida por su gran responsabilidad y al no contestar mensajes de texto y
llamadas telefónicas de sus familiares; posteriormente, en la provincia de Tungurahua, cantón
Ambato, el 02 de agosto del 2022 a eso de las 13h30 en el interior de una acequia de la
parroquia Picaihua se realizó un levantamiento de cadáver como NN de sexo femenino y al
9
Declaración de la señora Kathy Iliana Flores Castro
10
Versión de la señora Gladys Beatriz Núñez Rodríguez
11
Informe de Autopsia
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3354
realizar la autopsia se establece la ausencia de cabeza y cortes en la región suprahiodea, es decir
que había sido decapitada
12
, la mencionada acequia se encuentra a unos cincuenta metros de
una propiedad del procesado, luego de las pericias del caso, se determina que el cuerpo pertenecía
a la persona presuntamente desaparecida, y que al revisar sus pertenencias en la ciudad de origen
se encontró una fotografía del agresor a quien se detuvo con fines investigativos el 25 de agosto
de 2022, en su versión indicó que junto a él viajó desde Cuenca a Ambato la hoy fallecida, por
encontrarse en tratamiento de fertilización. El proceso judicial finalizo en el año 2023.
Estos tres casos de femicidio juzgados y sentenciados en base al Código Orgánico Integral
Penal, evidencian la necesidad de un tratamiento con perspectiva de género, sometido a un
mínimo de criterios realísticos que propendan a un adecuado análisis en todo su contexto y los
móviles respectivos que prioricen la esencia ontológica del ser humano desde su ser integral y
relacional, sometido a potenciales injerencias de poder de genero para una balanceada decisión
judicial.
En la administración de justicia a nivel nacional, se han ido consolidando los aspectos
básicos de este método de análisis, identificando por la Corte Nacional de Justicia (2022) un
conjunto de elementos que deben ser aplicados al momento de juzgar con perspectiva de género:
a) identificar si en los casos se presentan relaciones de poder que subordinen a la mujer y
que influyan en los hechos del caso; b) la existencia de violencia de género de algún tipo
que influya en la conducta de la mujer; c) analizar la prueba de los hechos libre de
estereotipos, criterios preconcebidos basados en prejuicios de género; d) verificar si los
funcionarios públicos que conocieron el caso actuaron con la debida diligencia y
cumplieron con las funciones a las que están obligados según la ley o los protocolos
vigentes; e) considerar que la violencia de género en contra de las mujeres constituye
violación a los derechos humanos, lo que le obliga al operador de justicia argumentar sobre
aquella y adoptar las decisiones necesarias que impidan que esta situación continúe. (p.
40)
13
.
Paralelamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana (2020) establece que,
al ser la perspectiva de género un método de análisis requiere, como cualquier método,
un modo ordenado de proceder que permita emprender la búsqueda de algo; en el caso
particular, la búsqueda de una solución a un litigio en el que aparentan existir barreras y
obstáculos que discriminan a las personas por razón del género y que, por ende, impiden
el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. (p. 131)
14
.
Aplicar a las sentencias estándares nacionales e internaciones para una adecuada praxis
garantista, exige la motivación desde la función judicial para que la perspectiva de género
12
Alegato inicial por parte de la Fiscalía
13
Corte Nacional de Justicia (2022), Diálogos Judiciales 8: Perspectiva de género en el sistema de administración de
justicia penal: realidad y desafíos.
14
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020), Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3355
visibilice la construcción social que ha marcado históricamente la diferencia entre hombres y
mujeres y que se refleja en las relaciones de poder existentes en el ámbito público y privado. Para
el efecto se aplican a las sentencias citadas, un baremo sencillo de cumplimiento de los criterios
declarados por la Corte Nacional de Justicia, a modo de ejercicio práctico para evaluar la
aplicabilidad de estos principios en los casos concretos.
Tabla 1
Elementos de la perspectiva de género que deben ser considerados en la motivación de
sentencias, aplicado a las sentencias en análisis
CRITERIO
JUICIO No.
18571202100560
JUICIO NO.
18571202201138
JUICIO No.
18571202201252
1
Identificar situaciones de poder por
cuestiones de género que producen
desequilibrio
Cumple
No cumple
Cumple
parcialmente
2
Cuestionar los hechos, valorar las
pruebas y desechar cualquier
estereotipo o prejuicio de género, a fin
de visualizar las situaciones de
desventaja que se provocan por
condiciones de sexo o género
Cumple
Cumple
parcialmente
Cumple
parcialmente
3
Ordenar las pruebas necesarias para
visibilizar dichas situaciones de
violencia, vulnerabilidad o
discriminación por razones de género,
en caso de que el material probatorio
no sea suficiente
Cumple
Cumple
Cumple
4
Cuestionar la neutralidad de derecho
aplicable desde el género y evaluar el
impacto diferenciado de la solución
para una resolución justa e igualitaria
Cumple
Cumple
parcialmente
No cumple
5
Aplicar estándares de derechos
humanos a todas las personas que
forman parte del proceso,
especialmente a las niñas y niños
Cumple
Cumple
Cumple
6
Evitar el uso del lenguaje que se basa
en estereotipos o prejuicios y procurar
que los enunciados lingüísticos y
retóricos sean claros e incluyentes
Cumple
Cumple
parcialmente
Cumple
7
Juzgar con perspectiva de género es
ampliar las posibilidades de reparación
Cumple
Cumple
parcialmente
Cumple
Nota. Esta tabla muestra los elementos de la perspectiva de género que deben ser considerados en la
motivación de sentencias
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3356
Favorablemente se evidencia que los criterios dictados por la Corte Nacional de Justicia
han sido recogidos, aplicados y explicitados en gran medida en las tres sentencias analizadas, de
ello se desprende que, el 100% de los juzgadores en sus dictámenes ordenan las pruebas para
visualizar las situaciones de violencia o discriminación por razones de género; así también,
aplican estándares de derechos humanos a los sujetos procesales; en tanto que, dos de las tres
sentencias en su totalidad y la restante parcialmente utilizan un lenguaje incluyente, evitando los
estereotipos y juzgan con perspectiva de género que pretende una reparación efectiva; lo cual
evidencia una amplia aplicación de los criterios emitidos por la Corte Nacional de Justicia; se
evidencia que una sentencia aplica totalmente y dos de modo parcial criterios que permiten
cuestionar los hechos, valorar las pruebas y evitar prejuicios sesgados de género. Finalmente, dos
de los magistrados no aplican al menos uno de los siete criterios de perspectiva de género en sus
motivaciones.
Se ha considerado oportuno, para ampliar la visión, conocer la autopercepción de los
operadores de justicia sobre los criterios de género en el ejercicio de sus funciones, incluso en su
forma y expresiones dentro del abordaje de estos casos. Para el efecto se encuestó a 6 agentes
fiscales de las unidades especializadas en violencia de género, 4 defensores públicos y 4 abogados
de la provincia de Tungurahua, por medio de un instrumento de 24 reactivos de tipo cerrado
SI/NO.
Tabla 2
Test de aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia
15
, dirigida agentes
fiscales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de
Tungurahua
CRITERIO
DEFENSORES
PÚBLICO (4)
ABOGADOS
LIBRE
EJERCICIO
(4)
SI
NO
SI
NO
SI
NO
1
¿Conoce las particularidades y
diferencias de los conceptos de la
aplicación de la perspectiva de
género en la administración de
justicia?
50%
50%
75%
25%
25%
75%
2
¿Conoce los roles, competencias o
atribuciones, bajo la perspectiva
de género, que tienen los sujetos
25%
75%
50%
50%
50%
50%
15
Coordinación editorial del manual a base de Guía para el Poder Judicial sobre estereotipos de género y estándares
internacionales sobre derechos de las mujeres.
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3357
que intervienen en los procesos
judiciales?
3
¿Recurre a la normativa y
jurisprudencia nacional e
internacional sobre derechos
humanos y de las mujeres cuando
analiza un proceso?
0%
100%
25%
75%
50%
50%
4
¿Identifica en el proceso judicial a
su cargo la existencia de
prejuicios, estereotipos o roles de
género?
50%
50%
50%
50%
25%
75%
5
En caso de identificar posibles
prejuicios, estereotipos o roles de
género durante el proceso, ¿Busca
deconstruirlos junto con los
sujetos procesales, a fin de
garantizar un trato equitativo e
igualitario?
50%
50%
25%
75%
50%
50%
6
En caso de que un sujeto dentro
del proceso perpetúe la existencia
de prejuicios, roles o estereotipos,
¿Realiza acciones tendientes a su
erradicación?
0%
100%
75%
25%
75%
25%
7
¿En la diligencia o actuación
judicial existe un tratamiento
lingüístico de las mujeres de
forma homogénea a los hombres?
25%
75%
50%
50%
50%
50%
8
¿Dentro del proceso se analiza el
contexto integral en el cual
ocurren los hechos?
100%
0%
50%
50%
75%
25%
9
¿Considera que el comportamiento
de las partes obedece a
estereotipos de género?
75%
25%
25%
75%
50%
50%
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3358
10
Considera apropiado juzgar a las
personas por su vida social íntima
(asistir a fiestas y otros eventos) o
por su forma de vestir (ropa
escotada y ligera)?
25%
75%
50%
50%
25%
75%
11
En el caso de identificar la
existencia de relaciones
asimétricas de poder ¿Toma las
acciones inmediatas y pertinentes
para la protección de los derechos
de la víctima?
100%
0%
50%
50%
50%
50%
12
¿Conoce en qué consiste la
interseccionalidad?
25%
75%
25%
75%
0%
100%
13
En caso de existir condiciones de
interseccionalidad dentro del
proceso, ¿Toma las acciones
inmediatas y pertinentes para
garantizar una reparación integral
a la víctima?
25%
75%
25%
75%
50%
50%
14
¿En la diligencia o actuación los
títulos, el pronombre personal y
los adjetivos concuerden con el
género?
75%
25%
100%
0%
75%
25%
15
¿Se emplean en la actuación o
diligencia judicial expresiones
peyorativas o discriminatorias
hacia las mujeres?
50%
50%
50%
50%
25%
75%
16
¿En las diligencias o actuaciones
judiciales se utilizan un lenguaje
inclusivo y de fácil comprensión?
50%
50%
75%
25%
50%
50%
17
¿Reflexiona sobre las causas que
ocasionan distinción, exclusión o
restricción basada en el género?
25%
75%
50%
50%
50%
50%
18
¿Considera que las funcionarias o
funcionarios judiciales se
100%
0%
75%
25%
100%
0%
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3359
sensibilizan ante las víctimas en
un proceso judicial?
19
¿Considera que el sistema,
mediante sus actuaciones y
diligencias dificultan y vulneran
los derechos de la víctima en un
proceso judicial?
50%
50%
25%
75%
50%
50%
20
¿Como administradora o
administrador de justicia, toma
acciones positivas y conducentes
para evitar que la víctima re
experimente o reviva la
vulneración de sus derechos?
25%
75%
50%
50%
25%
75%
21
¿Considera que el sesgo cognitivo
condiciona o repercute en las
actuaciones, diligencias o
decisiones judiciales?
25%
75%
50%
50%
25%
75%
22
¿Emplea habilidades blandas en el
desarrollo de los procesos
judiciales?
75%
25%
50%
50%
25%
75%
23
¿Emplea usted y fomenta el
empleo de la escucha activa y la
comunicación asertiva en las
actuaciones o diligencias
judiciales?
75%
25%
100%
0%
50%
50%
24
¿Aplica y fomenta la empatía y la
inteligencia emocional en las
actuaciones o diligencias
judiciales?
100%
0%
75%
25%
50%
50%
Nota. Esta tabla muestra el porcentaje de aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia respecto
del criterio de agentes fiscales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de
Tungurahua.
Los agentes fiscales muestran preocupantes debilidades en el manejo conceptual,
jurisprudencial y normativo con enfoque de género, siendo estos actores con un rol radicalmente
importante en el planteamiento de los delitos. Cosa semejante sucede con los defensores públicos,
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3360
con una leve variación a su favor. Estos operadores de justicia, al actuar de oficio, deberán mostrar
mayores fortalezas en la materia que nos ocupa.
La muestra aplicada en el campo de los abogados del libre ejercicio es solamente referencial
y por convivencia, solamente para tener un criterio comparativo, hasta cierto punto aleatorio, dado
el gran universo de profesionales del derecho; sin embargo, se rescata la relevante deficiencia que
también se evidencia en el manejo de los criterios de perspectiva de género en el abordaje de los
casos de delitos de género.
Los agentes fiscales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio en general, no cuentan
con formación sólida con perspectiva de género para que puedan identificar patrones de conducta
y visualizar indicios derivados de un hecho violento que arrebata la vida a una mujer.
La perspectiva de género es esencial para eliminar estereotipos perjudiciales en género
en las sentencias, en esto, los operadores de justicia deben ser conscientes de los estereotipos y
prejuicios de género y aprender a identificar y desafiarlos. Por ejemplo, la mayoría de los
femicidios son consecuencia de violencia intrafamiliar y abusos psicológicos, físicos y
patrimoniales de la pareja, que se han prolongado en el tiempo, las sentencias deben considerar
estos patrones para entender la motivación del delito
CONCLUSIONES
El femicidio es un delito que se produce por razones de género y que se encuentra tipificado
en la legislación de varios países, incluido Ecuador; desde la perspectiva de género, el femicidio
no es solo un delito individual, sino que es un problema social que se relaciona con la
discriminación y la violencia estructural contra las mujeres.
La argumentación jurídica de las sentencias con perspectiva de género implica considerar el
género como un elemento relevante en la interpretación y aplicación de las normas y principios
jurídicos, promueve la coherencia jurisprudencial en el enfoque de los jueces y tribunales con
respecto a la dimensión de género en las actuaciones y diligencias judiciales.
Las sentencias de femicidio emitidas por el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua en
el período 2021-2022 cuentan con un enfoque de perspectiva de género, han demostrado un
avance y eficiente compromiso para aplicar e interpretar las normas y principios jurídicos, es
deseable que no sea un cumplimiento meramente formal, sino con una visión objetiva y
argumentativamente sólida en orden a una transformación social y ejemplificadora.
Se identifica que, para que las sentencias de femicidio cumplan con la perspectiva de
género y sean adecuadas, es fundamental que existan criterios de: Reconocimiento de la
motivación de los femicidios, el poder, la violencia y los estereotipos de género; Análisis de la
relación de poder y las relaciones de pareja en la comisión de femicidios, Sensibilización y
prevención de la violencia de género y el femicidio; y, Coherencia con la jurisprudencia y la
legislación nacional e internacional en materia de derechos de las mujeres y perspectiva de género
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3361
REFERENCIAS
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