Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3473
Esto se debe a que toda conducta ciudadana, por más inofensiva que parezca, está sujeta a
producir una lesión a bienes jurídicos. Por ejemplo: el taxista que mantiene su vehículo en todas
las condiciones debidas, no se encuentra libre de formar parte de un accidente de tránsito; o el
médico que opera de forma diaria a pacientes y cumple con los protocolos exigidos para tales
intervenciones, tampoco se encuentra libre de recaer en una lesión hacia su paciente.
Es decir, toda labor en la sociedad tiene un riesgo de lesionar un bien jurídico relevante
para el derecho penal. Sin embargo, si es que el ciudadano, en su rol determinado, cumple con las
exigencias jurídicas mínimas, se encontrará por debajo de un riesgo permitido y toda lesión a
estos no será punible. En este punto surge la teoría del deber objetivo de cuidado dentro del delito
imprudente. Esta teoría establece que todo ciudadano debe cumplir con los requerimientos
jurídicos que se le imponen a su actuar.
No obstante, si el ciudadano incumple con el deber objetivo de cuidado, de manera
automática aumenta el riesgo permitido y, por consecuencia, aumentan las probabilidades de una
lesión al bien jurídico protegido. Por lo tanto, en el caso de que lo llegue a lesionar, se configura
el delito imprudente y se debe dar inicio al respectivo proceso penal. De igual manera, no existe
delito imprudente si el ciudadano ha lesionado un bien jurídico, pero ha mantenido una estricta
observancia de las exigencias jurídicas, limitándose al riesgo permitido. En este punto, toda lesión
debe ser catalogada como desgracia.
Así mismo, la teoría de imputación objetiva se determina por medio del principio de
confianza. Según Garrido (2003), este principio establece que todos los miembros de la sociedad
estructuran su vida diaria en base a roles y conductas estandarizadas, cumpliendo con lo que les
exige el ordenamiento jurídico vigente. Es decir, que el principio de confianza consiste en la
presunción de creer que todo individuo, en cualquier labor que ejecute, respetará las normas que
determinan su comportamiento dentro de ese rol, garantizando así la paz social y la seguridad
jurídica.
Entonces, bajo el principio de confianza se asegura que los sujetos no van a adecuar
conductas destinadas a vulnerar bienes jurídicos protegidos, sino que buscarán precautelar las
reglas establecidas al respetar el deber objetivo de cuidado.
Al tener este principio sus inicios en la legislación alemana, es Jakobs (2016) quien mejor
lo desarrolla en su teoría de roles sociales. Este precepto es determinante al momento de
comprender la esfera de la medicina en la cual se producen intervenciones quirúrgicas frente a
pacientes que confían en los estudios, y experticia de los médicos que realizan tal intervención.
Razón por la que en el ámbito quirúrgico es donde se observa una mayor materialidad de este
concepto.
Según Paguay (2022) dentro del vínculo paciente y médico, las conductas del profesional
se estructuran a base de la materialización de una confianza dual, pues primero concurre la del
médico que intenta sanar a una persona, y, por otro lado, la del paciente quien confía en que el