Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3612
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.525
Alcance del Hábeas Data: Protección Jurídica en la Era
Digital en Ecuador
Scope of Habeas Data: Legal Protection in the Digital Era in Ecuador
Harold Isaac Agama Apolo
hagama@indoamerica.edu.ec
haroldagamaa@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7095-4618
Universidad Tecnológica Indoamérica
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales
Políticas y Económicas Carrera de Derecho
Latacunga Ecuador
Jorge Mateo Villacrés López
https://orcid.org/0000-0001-8915-3377
Universidad Tecnológica Indoamérica
Latacunga Ecuador
Artículo recibido: 20 octubre 2024 - Aceptado para publicación: 26 noviembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
En la actual era digital y tecnológica, la salvaguardia de datos personales es crucial con el fin de
garantizar los derechos individuales. Este artículo analiza el Hábeas Data en la legislación
ecuatoriana, considerando sus alcances y obstáculos frente a los avances tecnológicos. Para ello,
se emplean métodos jurisprudenciales, doctrinarios y de legislación comparada. El análisis
jurisprudencial examina las decisiones judiciales ecuatorianas sobre Hábeas Data, mientras que
el enfoque doctrinario evalúa las opiniones de expertos en la materia. La comparación con
legislaciones de otros países proporciona una perspectiva sobre enfoques globales en protección
de datos. Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de 2021 busca salvaguardar
la información personal, presenta limitaciones que afectan su efectividad. Los avances
tecnológicos amplían el alcance de la protección de datos, impactando la privacidad y
cuestionando la eficacia del Hábeas Data ante la vigilancia y el uso indebido de datos. Para
enfrentar estos desafíos, se proponen programas de sensibilización y capacitación, buenas
prácticas en la aplicación del Hábeas Data y cooperación internacional para adoptar estándares
globales. En la creciente digitalización de la sociedad ecuatoriana, el Hábeas Data es fundamental
para proteger los derechos individuales.
Palabras clave: hábeas data, avance tecnológico, efectividad, privacidad, cooperación
internacional
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ABSTRACT
In the current digital and technological era, the safeguarding of personal data is crucial in order
to guarantee individual rights. This article analyzes Habeas Data in Ecuadorian legislation,
considering its scope and obstacles in the face of technological advances. For this purpose,
jurisprudential, doctrinal and comparative legislation methods are used. The jurisprudential
analysis examines Ecuadorian judicial decisions on Habeas Data, while the doctrinal approach
evaluates the opinions of experts in the field. Comparison with legislation from other countries
provides a perspective on global approaches to data protection. Although the Organic Law on
Personal Data Protection of 2021 seeks to safeguard personal information, it has limitations that
affect its effectiveness. Technological advances expand the scope of data protection, impacting
privacy and challenging the effectiveness of Habeas Data in the face of surveillance and data
misuse. To address these challenges, awareness and training programs, best practices in the
application of Habeas Data and international cooperation to adopt global standards are proposed.
In the growing digitalization of Ecuadorian society, Habeas Data is essential to protect individual
rights.
Keywords: habeas data, technological progress, effectiveness, privacy, international
cooperation
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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN
El derecho de Hábeas Data, establecido constitucionalmente, garantiza a los ciudadanos la
facultad de transigir, reemplazar, corregir y eliminar sus datos personales que han sido
almacenados en bases o registros de carácter público o privado. Este derecho protege la
autodeterminación informativa y la privacidad, permitiendo a los individuos mantener el control
sobre sus datos personales y corregir cualquier información incorrecta o injusta que les afecte.
Hoy en día, en la era digital, la tecnología permea cada faceta de nuestra existencia, y la
salvaguarda de la información personal constituye el fundamento esencial para el cuidado y
prevalencia de los derechos individuales de los seres humanos. Este estudio profundiza dentro del
complejo marco legal y social que rodea al Hábeas Data en Ecuador, explorando sus fundamentos
legales y los desafíos que enfrenta en esta era tecnológica. Como Montaña Pinto & Porras Velasco
(2011) expresan, es "una respuesta a las nuevas posibilidades de archivo, difusión y acceso a la
información que facilita la exposición pública de datos personales y las consecuencias que eso
puede tener en las personas y en sus intereses patrimoniales". (p. 178).
El ordenamiento jurídico ecuatoriano incluye el derecho de este recurso en la Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales y la Constitución de la República. Estas disposiciones
establecen un marco jurídico que asegura que los individuos mantengan el control sobre su
información personal y la confidencialidad de la misma. No obstante, resulta imprescindible
evaluar cómo se implementan estas normativas en la práctica y su efectividad en el contexto de
la era digital.
A pesar de los avances legislativos, el Hábeas Data sigue limitado en su capacidad para
proteger los datos personales en la era digital. Los rápidos avances tecnológicos han ampliado el
alcance de la protección de datos, pero también han revelado nuevas vulnerabilidades y desafíos.
La aplicación efectiva de la legislación y la protección de datos como mecanismo de defensa
contra prácticas de vigilancia y uso indebido de datos requiere un análisis en profundidad.
En Ecuador, el uso del Hábeas Data está protegido por procedimientos legales y garantías
procesales que garantizan el derecho de los ciudadanos a controlar su información personal. Para
Pérez Ordóñez (2001), el objeto del habeas data es:
Evitar que, por medio de uso incorrecto de la información, en la forma que ésta se
encuentre, se pueda lesionar la intimidad y otros derechos de las personas como
consecuencia de la difusión de datos erróneos, incompletos o inexactos con referencia a
ellas o a sus bienes. (p. 133).
Según lo mencionado por el autor y en el marco del contexto de Ecuador, el Hábeas Data
trasciende la simple prevención del mal uso de la información. Se configura como un pilar
esencial para la defensa del derecho a la privacidad, el honor y la libertad individual ante el
creciente volumen de datos personales en el mundo digital. La Ley Orgánica de Protección de
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Datos Personales proporciona el marco jurídico necesario para la aplicación del Hábeas Data en
el país. Dicha ley asegura a los ciudadanos el derecho de acceder a su información personal,
conocer cómo se utiliza, corregir, actualizar, eliminar o restringir su uso, especialmente en casos
donde los datos sean erróneos, incompletos o recabados de manera ilegítima.
Sin embargo, es crucial probar la eficacia de estos procedimientos y salvaguardias en la
práctica. ¿Están disponibles para todos los ciudadanos? ¿Ofrecen protección suficiente contra
posibles abusos por parte de organismos públicos y privados? Estas son algunas de las preguntas
de investigación clave que este estudio pretende abordar.
Para abordar estos retos, es crucial implementar programas de capacitación y
sensibilización que incrementen el conocimiento sobre la relevancia de la salvaguardia de
información personal y fomenten prácticas adecuadas en su manejo. Incluir la protección de datos
desde las primeras etapas educativas es fundamental para fomentar una cultura de resguardo de
información personal en Ecuador. Además, la colaboración internacional y la adopción de
normativas internacionales son fundamentales para robustecer el sistema legal ecuatoriano en lo
que concierne a la protección de información privada. La coordinación con organizaciones
internacionales puede proporcionar orientación y apoyo para implementar las mejores prácticas y
alinear la legislación nacional con los estándares internacionales en esta área.
Este artículo tiene como objetivo analizar la configuración actual del Hábeas Data en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, identificar las limitaciones en la protección de derechos
individuales ante los avances tecnológicos y proponer un marco legal ampliado que salvaguarde
desde la intimidad personal hasta la soberanía nacional, adaptándose a las complejidades de la
sociedad digital moderna.
DESARROLLO
Fundamentos Jurídicos Del Hábeas Data En Ecuador
En este subtema, se analizarán en profundidad los fundamentos jurídicos del Hábeas Data
en Ecuador, comenzando por una identificación y análisis de las leyes nacionales que lo respaldan.
Posteriormente, se realizará una comparación exhaustiva de esta legislación con normativas
internacionales relevantes, como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la
Unión Europea, para resaltar diferencias y similitudes en diferentes párrafos, profundizando en
cada idea y aportando un amplio contenido. Finalmente, se examinarán casos específicos de la
jurisprudencia ecuatoriana relacionados con el Hábeas Data para entender cómo se ha interpretado
y aplicado este derecho en el país.
El Hábeas Data se origina en el ámbito del derecho comparado y responde a la creciente
preocupación por la protección de la información personal en el contexto de la digitalización. En
su estudio para la Revista Lex, Alejandro Suárez Cadena explica que esta figura legal comenzó a
tomar forma en Europa durante la segunda mitad del siglo XX, principalmente como una
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herramienta para controlar la recolección y difusión de datos. Suárez Cadena (2021) observa que
la evolución del Hábeas Data estuvo fuertemente influenciada por la necesidad de regular el
tratamiento de la información personal ante el avance tecnológico, con países como Alemania y
Francia liderando la implementación de leyes para proteger la privacidad y los datos desde la
década de 1970. Estos desarrollos europeos fueron fundamentales para que América Latina,
incluido Ecuador, adoptara y adaptara el Hábeas Data en sus legislaciones.
Marco Normativo Nacional
En Ecuador, se ha establecido un sistema completo compuesto por normativas, leyes,
decretos, reglamentos y otros mandatos legales que gobiernan el funcionamiento del Estado, las
interacciones entre los ciudadanos y las entidades estatales, así como los derechos y obligaciones
de las personas dentro de la sociedad. Este conjunto de disposiciones está formulado en la
Constitución de la República, que actúa como cuerpo legal máximo y orienta la formulación y
ejecución de todas las demás leyes y regulaciones.
Constitución de la República
El derecho estudiado, incorporado explícitamente en el artículo 92 de la Constitución de
la República del Ecuador, proporciona un recurso constitucional que concede a los individuos
mantener el control acerca de sus datos personales almacenados en archivos o bancos de datos,
tanto públicos como privados. Este derecho es esencial para la protección de la privacidad y la
intimidad en la era tecnológica, en la que, la gestión y almacenamiento de datos personales son
prácticas comunes.
Dicho artículo garantiza que cada persona pueda conocer y acceder a cualquier
documento o dato personal relacionado con ella o sus bienes, que esté almacenado en entidades
tanto públicas como privadas, y esto independientemente de si la información se guarda en
formato físico o digital. Este constitucionalismo abarca no solo el ingreso a datos personales, sino
también la comprensión de cómo se utiliza, los propósitos para los cuales se recopila, su origen,
a dónde se envían y cuánto tiempo se conservan los datos. Esta capacidad de supervisión es
crucial, ya que permite a las personas asegurar un manejo adecuado y ético de su información
personal.
Adicionalmente, el artículo estipula que los encargados de gestionar bases de datos
restringidas a información personal solamente pueden compartir dicha información con el
consentimiento explícito del titular o conforme a lo establecido por ley. Esta limitación es
fundamental para prevenir la difusión no autorizada de información personal, asegurando que el
consentimiento del titular es esencial antes de proceder con cualquier transferencia de datos.
Un aspecto crucial del Hábeas Data es la garantía del titular de la información para solicitar
acceso sin costo al archivo, así como la actualización, rectificación, eliminación o anulación de
los datos. Este derecho es particularmente relevante en el caso de datos sensibles, para los cuales
la ley o el consentimiento del titular exigen medidas de seguridad adicionales. Si una solicitud de
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este tipo no es atendida por el responsable del banco de datos, el titular puede acudir a una jueza
o juez para hacer valer su derecho, y también puede demandar por los perjuicios ocasionados
debido al incumplimiento de las obligaciones de protección de datos.
El Hábeas Data, en su rol de figura jurídica, emerge como respuesta a la creciente necesidad
de asegurar la privacidad individual ante el uso expansivo de las TICS. Dentro del entorno donde
la recopilación y el tratamiento de datos personales son fundamentales para diversas actividades
económicas, sociales y gubernamentales, este derecho se convierte en un instrumento esencial
para evitar malas prácticas y asegurar un manejo ético y seguro de la información personal.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador configura un marco legal
completo que ampara el ejercicio del derecho a la protección de datos personales. Este marco
legal incluye principios, derechos y responsabilidades aplicables tanto a los propietarios de los
datos como a las organizaciones que los procesan. Los nueve primeros artículos de la ley
describen con precisión el alcance de aplicación, las definiciones cruciales y los requisitos para
el procesamiento adecuado de los datos. Esta normativa es crucial para cuidar la privacía y
mantener la integridad de la información personal en un mundo cada vez más influenciado por la
tecnología.
El propósito central de esta ley es garantizar la protección irrestricta del derecho a la
intimidad de los datos personales. Esto facilita que los individuos puedan acceder a sus datos y
tomar decisiones sobre los mismos, asegurando al mismo tiempo que estos estén adecuadamente
protegidos. La ley se aplica a todo tipo de datos personales, sin importar si el almacenamiento es
automático o manual. No obstante, hace excepciones en ciertos casos, como las actividades
domésticas privadas, los datos que han sido anonimizados y los procesos de datos realizados en
marcos de seguridad y defensa nacional.
Estas exclusiones son necesarias para equilibrar la protección de datos personales con otras
necesidades sociales y de seguridad.
Dentro de las definiciones clave que ofrece la ley, se encuentran variosrminos esenciales
para comprender su alcance y aplicación práctica. Por ejemplo, la 'anonimización' describe el
proceso por el cual se aplican técnicas que previenen la identificación fácil de individuos,
salvaguardando así su privacidad. 'Consentimiento' implica una declaración voluntaria, clara,
informada y precisa del titular de los datos, otorgando permiso para su procesamiento. Se
convierte en un pilar fundamental para garantizar el control individual sobre la información
personal. Otros términos definidos en la ley, como 'dato biométrico', 'dato genético', 'dato
personal' y 'dato sensible', son cruciales por sus particularidades y las medidas de protección que
cada uno requiere.
La legislación se fundamenta en varios albores esenciales que orientan el manejo de la
información personal. Entre estos principios se encuentra la 'juridicidad', que impone una
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adherencia rigurosa a las leyes y normativas vigentes; la 'lealtad', asegurando un procesamiento
de datos justo y transparente; y la 'transparencia', facilitando que la información sobre el
procesamiento de los datos sea clara y accesible para los propietarios de los datos.
Adicionalmente, el principio de 'finalidad' restringe la manera en la que son usados estos
datos exclusivamente a los objetivos para los cuales se recopilaron; 'pertinencia y minimización',
que restringen la recolección de datos al mínimo necesario; y 'seguridad', que exige la
implementación de medidas apropiadas para prevenir accesos no autorizados o la pérdida de
datos.
Los artículos 11 a 24 de la ley especifican una gama amplia y robusta de derechos para los
titulares de datos, otorgándoles un control significativo sobre su información personal. Este
conjunto de derechos comprende desde el derecho a mantenerse informado sobre el tratamiento
de sus datos, el derecho de acceso para visualizar y recuperar sus datos personales, y el derecho
de rectificación y actualización para corregir cualquier inexactitud o dato desactualizado.
Adicionalmente, los titulares ostentan el derecho de eliminación para solicitar la supresión
de su información en ciertos parámetros, el derecho de oposición para rechazar el tratamiento de
sus datos por motivos justificados, y el derecho a la portabilidad para garantizar la transmisión de
sus datos entre distintos responsables del tratamiento.
La legitimidad del tratamiento de datos personales bajo la legislación actual requiere que
se cumpla al menos una de varias condiciones predefinidas. Estas condiciones comprenden el
consentimiento expreso del titular, que debe ser otorgado de manera voluntaria, específica,
informada y clara; el cumplimiento de las obligaciones legales es un requisito fundamental para
que el responsable del tratamiento pueda operar de forma lícita; decisiones judiciales; la necesidad
de proteger el interés público o ejecutar un contrato; la defensa de intereses vitales del titular o de
terceros; y las razones legítimas que fundamentan el tratamiento de datos por parte del
responsable. Estos criterios están diseñados para avalar que el procesamiento de información se
lleve a cabo de forma legal y ética, protegiendo los derechos de los ciudadanos y permitiendo el
uso adecuado de los datos para propósitos legítimos.
Mejoras en la Legislación Actual: Propuestas para enmendar la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en Ecuador, promulgada en 2021,
representa un avance significativo en la protección de la privacidad de los individuos. Sin
embargo, existen áreas que requieren mejoras para asegurar una protección más robusta y
adaptada a las necesidades actuales.
Una de las propuestas más relevantes es la actualización periódica de la ley para
incorporar las innovaciones tecnológicas y los nuevos riesgos asociados a la gestión de datos.
Según Peralta Orosco (2021), la legislación debe ser dinámica y adaptable, permitiendo ajustes
rápidos en respuesta a los cambios tecnológicos y sociales. Esto incluye la inclusión de
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disposiciones específicas para la protección de datos en el contexto de tecnologías emergentes
como la inteligencia artificial y el Internet de las Cosas (IoT).
Asimismo, es fundamental fortalecer las sanciones y mecanismos de cumplimiento para
asegurar que las empresas y entidades públicas cumplan rigurosamente con las normativas de
protección de datos. Esto podría implicar un aumento en las multas y la implementación de
auditorías periódicas obligatorias para verificar el cumplimiento de las normas de protección de
datos.
Nuevas Leyes y Normativas: Necesidad de nuevas regulaciones para abordar las lagunas
actuales en la protección de datos
Aunque la ley actual proporciona una base sólida, existen lagunas que requieren la
implementación de nuevas regulaciones específicas. Por ejemplo, la creación de una ley
específica para la protección de datos en el ámbito laboral, que regule el manejo de información
personal de los empleados y establezca derechos claros para los trabajadores.
Otra área que necesita atención es la protección de datos de menores de edad. Se debe
desarrollar una normativa específica que contemple la recolección y uso de datos de menores,
garantizando que cualquier tratamiento de esta información se realice con un consentimiento
informado y específico de los padres o tutores.
Caso de estudio
Dentro del Juicio No. 09201-2020-00041, la acción de Hábeas Data fue interpuesta por
Alexandra Jacqueline Zapata Santamaría contra el Hospital General Guasmo Sur debido a la
negativa de esta institución a proporcionarle información detallada relacionada con su expediente
laboral y médico. La acción fue admitida y calificada, y se convocó a una audiencia pública
conforme a la ley. La ausencia de la parte demandada en la audiencia permitió que los argumentos
de la accionante fueran considerados sin oposición.
La relevancia del Hábeas Data en este caso radica en su capacidad para garantizar el acceso
a la información personal y proteger derechos conexos como la privacidad y la transparencia
administrativa. La acción permitió a la demandante exigir transparencia y rendición de cuentas
del hospital, fortaleciendo así el Estado de Derecho y asegurando que las instituciones públicas
cumplan con sus obligaciones legales.
En conclusión, el Hábeas Data se destacó como un mecanismo esencial para la protección
de derechos fundamentales, asegurando que la información personal sea accesible y que las
entidades públicas sean transparentes en sus actuaciones. Este proceso judicial no solo buscó
remediar la vulneración específica sufrida por la accionante, sino que también reforzó el
compromiso de las instituciones con la transparencia y la rendición de cuentas.
Comparación con Normativas Internacionales
El Hábeas Data se establece como una figura jurídica crucial que responde a la necesidad
imperativa de salvaguardar la privacidad de las personas ante el creciente uso de las TICS. En un
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entorno donde el acopio y el procesamiento de datos personales son primordiales para algunas
funciones económicas, sociales y gubernamentales, este derecho se presenta como un instrumento
esencial para prevenir malas prácticas y asegurar un manejo ético y seguro de la información
personal.
El poder de controlar y acceder a los datos personales constituye un pilar de la
autodeterminación informativa, un principio vinculado intrínsecamente a la dignidad humana y
que permite a las personas decidir cómo se utilizan sus datos personales. Este principio se alinea
con normas internacionales de derechos humanos y protección de datos, como se refleja en el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, estableciendo un
estándar global de privacidad y seguridad de la información.
Ambos son marcos legales que establecen principios, derechos y obligaciones para la
protección de datos personales. Ambos textos buscan salvaguardar la privacidad y la integridad
de la información personal en sus respectivas jurisdicciones. A continuación, se presenta un
análisis comparativo de estas normativas, destacando similitudes, diferencias y sus implicaciones
en la protección de datos.
El RGPD, al ser una normativa pionera y estricta, ha establecido un marco de referencia
global para la protección de la privacidad de los datos, sirviendo de modelo para las leyes de otros
países. en diversas partes del mundo, incluyendo Ecuador. La severidad de sus sanciones y el
detalle en sus disposiciones reflejan una respuesta a la creciente preocupación por la privacidad
en la era digital. La LOPDP, aunque similar en muchos aspectos, debe enfrentarse a desafíos
específicos de su contexto socioeconómico y tecnológico.
Ambos marcos normativos comparten varios principios y objetivos clave en la protección
de datos personales:
Derechos de los Titulares: El Reglamento General de Protección de Datos y La Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales confieren a los individuos derechos esenciales
relacionados con sus datos personales. Estos derechos, que abarcan el acceso, la rectificación, la
eliminación (también conocida como 'derecho al olvido'), la oposición y la portabilidad, están
concebidos para asegurar que los titulares puedan ejercer pleno control sobre su información
personal.
Principios de Tratamiento de Datos: Ambos textos legales establecen principios
fundamentales como la legalidad, lealtad, transparencia, finalidad, minimización y seguridad.
Estos principios sirven como brújula para el tratamiento de datos personales, garantizando su
manejo ético y conforme a la ley.
Consentimiento: Ambas normativas definen principios clave como legalidad, lealtad,
transparencia, propósito específico, minimización de datos y seguridad. Estos principios
fundamentales orientan la gestión de datos personales, garantizando un manejo que es tanto ético
como conforme a la ley.
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Obligaciones de los Responsables y Encargados del Tratamiento: En las dos
legislaciones, el consentimiento informado y explícito del titular constituye una condición
esencial para el procesamiento de datos personales. Este consentimiento debe ser otorgado
libremente, de manera específica y clara, estableciendo una fundación legítima para la
manipulación de los datos.
Autoridades de Control: Los dos sistemas normativos estipulan la necesidad de una
autoridad reguladora independiente encargada de monitorear y asegurar la observancia de las
leyes de protección de datos. En Ecuador, esta función la desempeña la Autoridad de Protección
de Datos Personales, mientras que, en la Unión Europea, el Comité Europeo de Protección de
Datos, que consta de representantes de las autoridades nacionales de cada Estado miembro,
cumple esta labor.
No obstante, las coincidencias, existen diferencias notables entre el Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD) de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
de Ecuador:
Ámbito Territorial y Alcance: El RGPD se caracteriza por su explicitud extraterritorial,
se aplica a todas las entidades que procesen datos personales de personas en la UE, sin importar
dónde esté ubicada la entidad. Por otro lado, la LOPDP se centra más en las entidades que operan
dentro de su jurisdicción nacional, aunque también extiende su aplicación a organizaciones
extranjeras que procesen datos de ciudadanos ecuatorianos.
Sanciones: Las penalizaciones impuestas por el RGPD son notablemente más estrictas en
comparación con las de la LOPDP. Este reglamento europeo puede imponer multas que pueden
alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual de la empresa, según
corresponda, reflejando la rigurosidad con la que la UE trata las infracciones.
Mecanismos de Cumplimiento: El RGPD incluye el mecanismo de ventanilla única, que
permite a las empresas con operaciones en múltiples Estados miembros de la UE interactuar con
una única autoridad de control principal. Este mecanismo busca simplificar la gestión y
supervisión del cumplimiento normativo. La LOPDP no incluye un mecanismo similar debido a
la estructura administrativa diferente y a su ámbito de aplicación más limitado.
Transferencias Internacionales de Datos: El RGPD establece un enfoque exhaustivo
para la traspaso de información personal hacia países que no conforman la UE, que incluye
revisiones de adecuación realizadas por la Comisión Europea y la implementación de cláusulas
contractuales estándar. Por su parte, la LOPDP de Ecuador también supervisa las transferencias
internacionales de datos, aunque los procedimientos y requisitos específicos pueden variar
significativamente en comparación con los del RGPD.
Especificidad en el Tratamiento de Datos Sensibles: Mientras que ambos marcos
reconocen la necesidad de proteger datos sensibles, el RGPD proporciona directrices más
detalladas sobre la manipulación de datos personales de índole delicada, incluyendo datos
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biométricos y genéticos. La LOPDP también reconoce estos tipos de datos, pero su tratamiento
puede estar sujeto a regulaciones y enfoques específicos que difieren de la normativa europea.
Para que la LOPDP alcance su pleno potencial, es fundamental que se desarrollen y
fortalezcan las capacidades de la Autoridad de Protección de Datos Personales. Además, se
requiere una mayor sensibilización y educación tanto para las entidades que manejan datos como
para los ciudadanos, garantizando que comprendan sus derechos y responsabilidades. La
cooperación internacional y la adaptación continua a las mejores prácticas globales serán
esenciales para mantener la relevancia y eficacia de la ley en un entorno digital en constante
evolución.
Alcance y Limitaciones Del Hábeas Data En La Protección De Datos Personales
El Hábeas Data se establece como un derecho constitucional esencial en la protección de
la información personal contra el manejo inapropiado por entidades de carácter público y privado.
En el contexto actual de la era digital, donde la recolección, el almacenamiento y el procesamiento
de datos son extensivos y constantes, el Hábeas Data se vuelve fundamental para garantizar la
autodeterminación informativa y la privacidad de las personas.
Siguiendo esta línea, García (2007) argumenta que el derecho a la protección de los datos
personales se incorporó originalmente en los sistemas jurídicos locales como una extensión del
derecho a la privacidad. No obstante, con el avance tecnológico hacia el final del siglo XX, fue
necesario replantear los límites tradicionales de este derecho humano, dada la creciente intrusión
tecnológica en la esfera privada de los individuos.
Salmon Alvear (2008) destaca que el Hábeas Data salvaguarda información personal que
incluye nombres, direcciones, identificaciones, detalles financieros, y datos delicados como la
etnicidad, opiniones políticas, creencias religiosas, estado de salud y detalles de la vida sexual.
En la era digital, con la constante recolección y procesamiento de datos por parte de entidades
tanto públicas como privadas, esta protección se vuelve imprescindible. La posibilidad de que los
individuos accedan, rectifiquen o eliminen sus datos es vital para asegurar la transparencia y
responsabilidad en el tratamiento de información personal.
Limitaciones del Hábeas Data en el Contexto Digital
La regulación del uso y protección de datos personales a través del Hábeas Data representa
un desafío que demanda un delicado balance entre proteger la privacidad y permitir el acceso a la
información. Carballo (2012) subraya que, dado el contexto digital actual, los confines del Hábeas
Data deben ser delineados teniendo en cuenta la naturaleza cambiante y global de la información,
lo que incluye el manejo de datos a través de diversas jurisdicciones y complica la aplicación de
las legislaciones nacionales sobre protección de datos.
En este contexto, se vuelve esencial adherirse a los principios de finalidad,
proporcionalidad y minimización de datos. El principio de finalidad requiere que la recolección
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de datos personales se realice con un objetivo claro, explícito y legítimo, y que su tratamiento no
se desvíe de estos objetivos iniciales.
El principio de proporcionalidad dicta que el manejo de los datos debe ser compatible con
las finalidades para las que fueron recabados y no exceder lo necesario respecto a los fines para
los que fueron recolectados. Finalmente, el principio de minimización establece que la cantidad
de datos personales recolectados y procesados debe limitarse estrictamente a lo esencial para
alcanzar los propósitos definidos.
Alcances del Hábeas Data en la Era Digital
En la era digital, el Hábeas Data cubre diversos aspectos fundamentales en la protección
de datos personales. En primer término, se reconoce a las personas el derecho de acceder a sus
datos personales que se conservan en bases de datos, permitiéndoles verificar el origen, finalidad
y destino de estos datos. Este derecho de acceso es crucial para asegurar tanto la transparencia
como la responsabilidad en la gestión de la información personal.
Además, el Hábeas Data faculta a los individuos para requerir la corrección, actualización
o supresión de datos personales que sean incorrectos, incompletos o que estén desfasados. Este
derecho de rectificación es vital para certificar la precisión y la fiabilidad de estos datos, aspectos
que pueden impactar significativamente la vida y el bienestar de las personas.
Por último, el Hábeas Data también contempla el derecho de oposición, que adjudica a
los ciudadanos a rechazar el procesamiento de su información personal bajo ciertas condiciones.
Este derecho adquiere especial importancia en el ámbito de la publicidad y el marketing digital,
donde los datos personales son frecuentemente empleados sin un consentimiento claro y directo
de los sujetos implicados.
Procedimientos y garantías en el ejercicio del hábeas data
Iniciar un proceso de Hábeas Data en Ecuador requiere que el interesado haga una solicitud
formal ante la entidad o individuo que posee los datos. Esta solicitud debe ser clara y detallada,
incluyendo los datos personales del solicitante, la información específica que desea acceder o
corregir, y las razones detrás de la solicitud.
La entidad a la que se dirige tiene un plazo máximo de quince días para emitir una
respuesta. Si la respuesta es insatisfactoria o no se recibe dentro del plazo estipulado, el solicitante
puede llevar el caso ante un juez, presentando una acción de protección. Esta acción debe
acompañarse de la solicitud original y cualquier prueba adicional que apoye el caso del solicitante.
En el ámbito judicial, el juez evaluará la validez de la solicitud y la respuesta (o ausencia
de esta) por parte de la entidad o persona encargada de los datos. Si la acción de protección es
aceptada, el juez puede imponer medidas cautelares para asegurar que los datos no se destruyan
o alteren durante el proceso judicial.
El procedimiento culmina con una audiencia pública en la cual ambas partes pueden
presentar sus argumentos y pruebas. El juez, basado en el principio pro-persona y los estándares
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internacionales de protección de datos, debe emitir una resolución en un plazo no mayor a treinta
días desde la presentación de la acción.
El resultado de la acción puede ser la orden de rectificación, actualización, eliminación de
los datos, o cualquier otra medida que el juez considere necesaria para proteger los derechos del
solicitante. Es importante destacar que las resoluciones judiciales en materia de Hábeas Data son
apelables, lo cual garantiza un doble grado de jurisdicción.
La legislación ecuatoriana incorpora diversas garantías procesales que fortalecen al Hábeas
Data como mecanismo esencial para garantizar la protección efectiva de los derechos individuales
en materia de datos personales y privacidad. Entre estas garantías, destaca el derecho fundamental
al acceso y control de información personal privada . Este derecho, establecido en el artículo 92
de la Constitución de Ecuador, otorga a los individuos la capacidad de monitorear de manera
continua su propia información.
La consagración de este derecho en la Constitución no solo resalta la relevancia de la
autodeterminación informativa, sino que también ofrece una herramienta robusta que permite a
los individuos proteger su privacidad y garantizar la transparencia en el manejo de sus datos
personales.
Los plazos procesales definidos en la legislación ecuatoriana, como los quince días para la
respuesta inicial y los treinta días para la resolución judicial, constituyen una garantía de celeridad
y eficiencia en la administración de justicia. Estos plazos buscan evitar dilaciones innecesarias,
promoviendo la prontitud en la resolución de los casos de Hábeas Data. La especificación de estos
plazos procesales asegura que los derechos de los individuos sean protegidos de manera oportuna,
evitando que la inercia procesal pueda vulnerar los mecanismos legales que permiten verificar y
modificar datos
El derecho a una audiencia pública constituye una garantía procesal clave dentro del marco
del Hábeas Data. Este derecho facilita que tanto el demandante como la entidad que posee los
datos expongan sus puntos de vista ante un juez neutral. La naturaleza abierta y transparente de
estos procedimientos no solo fomenta la confianza en el sistema judicial, sino que también
garantiza que cada caso sea examinado de manera justa y equitativa.
La capacidad de argumentar y presentar pruebas públicamente es vital para mantener
salvaguardar la imparcialidad y el correcto desarrollo del proceso judicial, garantizando así la
tutela efectiva de los derechos individuales.
La posibilidad de que el juez ordene medidas cautelares durante el proceso es una garantía
esencial para proteger los datos personales mientras se resuelve el caso. Estas medidas cautelares,
que pueden incluir la prohibición de destruir o alterar los datos en cuestión, garantizan que la
información se mantenga íntegra durante todo el proceso judicial. La implementación de medidas
cautelares es crucial para prevenir cualquier daño irreparable a los derechos de privacidad de los
individuos mientras se decide el fondo del asunto.
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La capacidad de apelar las decisiones judiciales en casos de Hábeas Data es una garantía
procesal fundamental. Este recurso permite que las sentencias sean evaluadas por un tribunal
superior, proporcionando una protección adicional a los derechos del demandante. La
implementación del doble grado de jurisdicción no solo refuerza la justicia y la equidad en el
tratamiento de las disputas, sino que también ofrece una vía para rectificar errores judiciales,
asegurando así una administración de justicia más efectiva y justa.
El sistema legal de Ecuador, a través de su legislación de Hábeas Data, muestra un claro
compromiso hacia la protección de los datos personales y la privacidad. Las salvaguardias
procesales que se han implementado no solo fortalecen los derechos individuales, sino que
también fomentan un sistema judicial eficaz y transparente. Aspectos como los plazos definidos,
el derecho a audiencias públicas, las medidas preventivas y el sistema de doble instancia son
fundamentales para garantizar una defensa completa y efectiva de la información personal. Estos
elementos reflejan una perspectiva jurídica moderna que valora la privacidad en la era digital y
ofrece recursos significativos para la protección de derechos esenciales de los ciudadanos.
El Hábeas Data no solo salvaguarda la privacidad de los individuos, sino que también
promueve una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión pública. La aplicación efectiva
de este derecho actúa como un poderoso mecanismo para que los ciudadanos supervisen y
controlen cómo se maneja la información pública.
Educación y concientización sobre el hábeas data
En el contexto actual de rápida evolución tecnológica, la educación en derechos digitales
se posiciona como un elemento esencial para velar por la privacidad y el manejo diligente de los
datos de las personas. En su ponencia, Naranjo Godoy (2020) ex Directora Nacional de Registro
de Datos Públicos nos resalta la incorporación de módulos educativos que abarquen la seguridad
de la información, la privacidad digital y la ética en el uso de las tecnologías en los planes de
estudio de escuelas y universidades es fundamental.
La ausencia de educación en estos aspectos puede derivar en violaciones de la privacidad
y otros perjuicios legales y sociales, lo que subraya la urgencia de políticas públicas que fomenten
una educación digital integral y accesible para todos.
El análisis del Hábeas Data realizado por Guanín-Collaguazo (2024) resalta una conciencia
creciente sobre la protección de datos en Ecuador, impulsada por avances tecnológicos y la
digitalización. Aunque no se mencionan estudios específicos, se sugiere una distribución desigual
del conocimiento sobre derechos digitales, destacando la necesidad de una mayor educación en
sectores menos informados.
Asimismo, la autora argumenta que la educación en derechos digitales es crucial para la
efectividad del Hábeas Data. La falta de conocimiento puede llevar a violaciones de privacidad y
otros derechos fundamentales. Se discute cómo el desconocimiento puede resultar en
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consecuencias negativas, subrayando la importancia de programas educativos que empoderen a
los ciudadanos en la gestión de sus datos personales.
Programas de Sensibilización y Capacitación: Propuestas para aumentar la conciencia
pública y la capacitación profesional en protección de datos
La educación y la sensibilización son componentes clave para una protección de datos
efectiva. Es necesario implementar programas de sensibilización dirigidos al público general para
aumentar la conciencia sobre la importancia de la privacidad y los derechos relacionados con los
datos personales.
Además, la capacitación profesional continua para aquellos que manejan datos personales
es esencial. Esto incluye formación específica para funcionarios públicos y empleados del sector
privado que trabajan en áreas relacionadas con la gestión de datos. La creación de certificaciones
profesionales en protección de datos puede contribuir a mejorar la competencia técnica y el
cumplimiento de las normativas.
Una población bien informada es crucial para el desarrollo de políticas más efectivas y la
creación de tecnologías que respeten los derechos humanos y contribuyan al bienestar común,
fortaleciendo así el tejido social y la democracia mediante la promoción de una mayor
transparencia y responsabilidad en el manejo de datos personales. Además, esta educación ayuda
a los individuos a comprender y ejercer efectivamente sus derechos, como el Hábeas Data,
asegurando que puedan desafiar y corregir el uso indebido de su información personal.
En conclusión, fortalecer la protección de datos en Ecuador requiere un enfoque integral
que combine mejoras legislativas, la adopción de estándares internacionales y programas de
sensibilización y capacitación. Implementar estas recomendaciones contribuirá a crear un entorno
más seguro y protegido para la información personal de todos los ciudadanos ecuatorianos.
Cooperación Internacional Y Estándares Globales
La colaboración internacional y la implementación de normativas globales son cruciales
para la protección de datos personales. En un mundo globalizado y cada vez más conectado, estas
iniciativas son esenciales para mejorar la gestión y la seguridad de la información personal,
elementos clave para la salvaguarda de los derechos ciudadanos a nivel mundial. Este análisis
explorará el impacto de la cooperación internacional y de los estándares globales en la legislación
ecuatoriana, con el objetivo de fomentar un manejo de datos más seguro y bien regulado.
Existen diversos acuerdos internacionales que establecen mecanismos de cooperación para
la protección de datos, como el Convenio Europeo de Protección de Datos Personales (1981) y el
Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos
de Carácter Personal (1995) (REDIPD, 2020).
La cooperación internacional en protección de datos personales trae beneficios
significativos, como el intercambio de mejores prácticas y experiencias, que son cruciales para
enfrentar desafíos comunes como los ciberataques y el uso indebido de datos. La coordinación
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internacional en las leyes de protección de datos facilita una protección más eficaz y eficiente de
los derechos ciudadanos en el ámbito digital.
Adopción de Estándares Internacionales: Implementación de mejores prácticas
globales y cooperación con organismos internacionales.
La adopción de estándares internacionales es crucial para elevar el nivel de protección de
datos en Ecuador. La implementación de mejores prácticas globales, como las establecidas por el
Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, puede servir como un
marco de referencia para fortalecer las leyes locales.
La cooperación con organismos internacionales y la participación en foros globales de
protección de datos permiten a Ecuador aprender de las experiencias de otros países y adaptar
estas prácticas a su contexto local. Además, esta cooperación puede facilitar la asistencia técnica
y el acceso a recursos y herramientas avanzadas para la protección de datos.
La entrada en vigor del RGPD ha convertido a la Unión Europea en referente internacional
en cuanto a la normativa sobre protección de datos., motivando a naciones fuera de Europa,
incluyendo Ecuador, a evaluar y mejorar sus propias leyes de protección de datos. Normativas
globales promovidas por organizaciones como la OCDE y la UNCTAD han creado un marco que
promueve la tutela de la intimidad y el derecho a la autonomía informativa de las personas a través
de múltiples jurisdicciones.
Ecuador ha tomado medidas para adaptar sus normativas internas a los estándares globales
en materia de protección de datos. Un ejemplo significativo es la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales (2021), la cual se basa en principios y conceptos alineados con el RGPD y otros
instrumentos internacionales, como señala Maqueo Ramírez (2015)
CONCLUSIONES
Ecuador debe seguir adaptando su legislación de protección de datos para enfrentar los
desafíos emergentes de la digitalización global. Esto incluye la adopción de estándares
internacionales como el RGPD de la Unión Europea, que constituye un modelo confiable para el
procesamiento y la protección de datos personales. Se recomienda la creación de un comité
regulador dedicado a la evaluación continua y la actualización de las leyes de protección de datos,
asegurando que estas sean efectivas y pertinentes en el contexto tecnológico actual.
Es crucial que el gobierno ecuatoriano invierta en programas educativos centrados en los
derechos digitales y la protección de datos. Estos programas deberían estar dirigidos a todos los
niveles educativos e incluir la capacitación de profesionales que manejan datos personales en su
trabajo diario. Esta medida no solo contribuirá a un mayor entendimiento y sensibilización acerca
de la relevancia de salvaguardar los datos personales, sino que también empoderará a los
ciudadanos para que sepan cómo actuar efectivamente cuando sus derechos sean vulnerados.
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La cooperación internacional es esencial para mantener los estándares de protección de
datos a nivel global. Ecuador debería buscar activamente formar parte de foros y tratados
internacionales sobre protección de datos, lo que facilitaría el intercambio de información sobre
buenas prácticas y tecnologías avanzadas. Además, las alianzas internacionales pueden ayudar a
Ecuador a implementar estrategias efectivas de ciberseguridad y a responder de manera
coordinada a las amenazas a la privacidad que cruzan fronteras nacionales.
Los desafíos tecnológicos y de infraestructura requieren una respuesta integral que incluya
la modernización de las herramientas tecnológicas y sistemas de datos del país. Además, es vital
la formación continua de los encargados de aplicar la ley de protección de datos, asegurando que
estos tengan los conocimientos y recursos necesarios para ejecutar la legislación de manera
efectiva. Se sugiere la implementación de un plan nacional que aborde específicamente las
necesidades de capacitación y las mejoras de infraestructura necesarias para proteger los datos
personales de los ciudadanos ecuatorianos.
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2C%20difusi%C3%B3n