Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3885
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.560
El testimonio anticipado de un Procesado con Discapacidad
Psicosocial y su Credibilidad dentro del Proceso Penal
The early testimony of a defendant with a psychosocial disability and his credibility
within the criminal process
Ronny Mauricio Bermeo Vega
mbermeo1990@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-9379-0645
Policía Nacional del Ecuador
Milagro Ecuador
Zay Dora Guillén Salguero
zaysdguillen@yahoo.com
https://orcid.org/0009-0004-4638-6583
Investigador Independiente
Milagro Ecuador
Ubaldo Eladio Macías Quintón
uvaemaq@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5700-8333
Investigador Independiente
Milagro Ecuador
Tatiana Ximena Avellán Espinoza
tatianavellan1406@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2917-5350
Investigador Independiente
Milagro Ecuador
Diego Rafael Santafé Toapanta
diegosantafe21051992@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-9990-6668
Investigador Independiente
Milagro Ecuador
Artículo recibido: 20 octubre 2024 - Aceptado para publicación: 26 noviembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
Este estudio analiza el testimonio anticipado de personas procesadas con discapacidad psicosocial
y su credibilidad en el proceso penal ecuatoriano. Para ello, se emplearon métodos exegético-
jurídico y hermenéutico, enfocándose en un análisis detallado de normativas como la
Constitución, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y la Ley Orgánica de Discapacidades,
así como sentencias judiciales relevantes. Esto permitió identificar vacíos legales y evaluar la
coherencia de las disposiciones con principios constitucionales y tratados internacionales.
Paralelamente, mediante el método empírico, se realizaron entrevistas semiestructuradas a
operadores jurídicos y expertos, recolectando información sobre la aplicación práctica de estas
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normativas y las barreras enfrentadas por personas con discapacidad psicosocial en los procesos
judiciales. Los hallazgos destacan la necesidad de ajustes normativos, formación de operadores
de justicia y mayor protección de los derechos de este grupo.
Palabras clave: discapacidad psicosocial, testimonio anticipado, derecho penal,
normativas ecuatorianas, barreras judiciales
ABSTRACT
This study analyzes the advance testimony of people with psychosocial disabilities and their
credibility in the Ecuadorian criminal process. To do so, exegetic-legal and hermeneutic methods
were used, focusing on a detailed analysis of regulations such as the Constitution, the
Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), and the Organic Law on Disabilities, as well as
relevant court rulings. This allowed us to identify legal gaps and evaluate the coherence of the
provisions with constitutional principles and international treaties. At the same time, using the
empirical method, semi-structured interviews were conducted with legal operators and experts,
collecting information on the practical application of these regulations and the barriers faced by
people with psychosocial disabilities in judicial processes. The findings highlight the need for
regulatory adjustments, training of justice operators and greater protection of the rights of this
group.
Keywords: psychosocial disability, advance testimony, criminal law, ecuadorian
regulations, judicial barriers
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licencia Creative Commons Atribution 4.0 International.
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INTRODUCCIÓN
El testimonio anticipado dentro del proceso penal cobró gran relevancia a nivel jurídico en
el Ecuador, de manera particular para brindar protección a las víctimas de delito, según lo
establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGED) (República del Ecuador, 2018).
Cabe mencionar que este es un mecanismo, que está contemplado dentro del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) (Asamblea Nacional, 2021), mismo que pretende brindar garantías de que
las declaraciones de las víctimas se recolecten de manera oportuna y efectiva, previniendo la
revictimización durante el desarrollo del juicio. No obstante, la inclusión de personas con
discapacidad psicosocial en el proceso, afronta una serie de desafíos que crean la necesidad de
contar con una atención especial.
La constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional, 2021), realiza el
establecimiento de un marco de protección tanto para víctimas como para procesados, brindando
garantías de derecho a un trato digno y a la no revictimización. Sin embargo, pese a dichas
disposiciones, los vacíos jurídicos persisten afectando a la credibilidad del testimonio de personas
con discapacidad psicosocial. Según Pauta y Zamora (2024), la carencia de normativas específicas
mediante las cuales sea posible regular la participación de este grupo social dentro de los procesos
penales, da lugar escenarios de incertidumbre que comprometen la efectividad de la justicia. La
ley Orgánica de Discapacidades (Asamblea Nacional, 2012), establece principios fundamentales
que deben considerarse, pero que no son aplicados de manera adecuada en el ámbito judicial.
El COGEP en el artículo 456, menciona que las partes tienen derecho a conocer y
contradecir las pruebas presentadas, siendo esto relevante para garantizar un juicio justo. Sin
embargo, su aplicación en testimonios de procesados con discapacidad psicosocial, genera
interrogantes con respecto a su validez, específicamente en un sistema que pretende equilibrar los
derechos del acusado con la protección de las víctimas. Según Durán (2023) la inexistencia de
procedimientos con alto nivel de claridad con respecto a las necesidades de procesados de
comparecer durante la toma de un testimonio anticipado da lugar a confusiones y malentendidos,
causando afectaciones en la percepción de credibilidad de dichos testimonios.
Esta investigación se enfoca en realizar una evaluación sobre la credibilidad del testimonio
anticipado de un procesado que cuenta con discapacidad psicosocial, lo que constituye un tema
objeto de análisis en investigaciones previas, por un lado, Fernández (2022) analiza la credibilidad
de los testimonios de personas con discapacidad en proceso judiciales, mientras que por otro lado,
Valle, et al (2017) la borda desde una examinación a la credibilidad como prueba testifical en
víctimas con discapacidad intelectual. Las investigaciones antes mencionadas manifiestan que los
prejuicios sociales y falencias en la capacitación sobre el manejo de testimonios de persona con
discapacidad, terminan por distorsionar la percepción de credibilidad dentro del sistema judicial.
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Como problema central de la investigación está la percepción y evaluación de la
credibilidad de los testimonios rendidos de manera anticipada por personas procesadas con
discapacidad psicosocial. Existen diferentes causas a las cuales se atribuyen dicho fenómeno.
Siendo la primera de estas, la falta de capacitación adecuada de los operadores de Justicia con
respecto al manejo de testimonios de procesados con discapacidad (Fernández, 2022). Esto crea
limitaciones en cuanto a la comprensión y sensibilidad sobre las particularidades que surgen en
dichos casos. Muchos profesionales carecen de formación específica empezando por el hecho de
que desconocen cómo interactuar o dar una valoración a testigos con discapacidades, lo que
repercute en la desestimación de dichos testimonios ya sea por desconocimiento o por prejuicio.
En segundo lugar, está la estigmatización y los prejuicios sociales sobre las personas con
discapacidad intelectual Valle, et al (2017). Esto se debe a que estos factores influyen en la manera
en que se recibe y se da valoración al testimonio. La sociedad tiene la percepción de que las
personas con discapacidad no son lo suficientemente competentes y confiables, traduciéndose a
una falta de confianza en cuanto a las versiones de rendidas en la declaración en lo que compete
a los procesos judiciales. La situación se agrava por efecto de representaciones negativas
presentadas a través de medios de comunicación y la cultura popular, qué han colaborado a
perpetuar la idea de que las personas con discapacidad no son objeto de confianza.
Finalmente, están los vacíos jurídicos presentes en regulaciones sobre derecho del
procesado a comparecer en la toma de testimonios anticipados, lo que según Durán (2023) plantea
interrogantes con respecto a la validez y legalidad de sus testimonios dentro del contexto penal.
La inexistencia de procedimientos con alto nivel de claridad repercute que los testimonios se
anulen o sean invalidados, afectando la defensa del procesado y la percepción de su credibilidad
ante el tribunal.
El problema antes de escrito trae consecuencias evidentes y preocupantes, empezando por
el hecho de que la invalidación del testimonio de una persona procesada que cuenta con
discapacidad psicosocial, lleva a que las decisiones judiciales sean erróneas, haciendo que la
víctima sea privada de justicia. Si el testimonio no se llega a considerar como confiable, existe
riesgo de que no pueda revelarse la verdad de manera adecuada, perjudicando tanto a la víctima
como al procesado.
En estas situaciones dentro del proceso judicial puede ocurrir la reactivación de las
víctimas, lo que implica que no se respete su dignidad y derechos, agravando el trauma y
dificultando su recuperación. En estos casos las víctimas experimentan mayor estrés y ansiedad,
al percibir que no se le está proporcionando la protección adecuada, orillándolas a descontinuar
el proceso judicial, lo que no hace más que perpetuar la impunidad.
Por último, está la falta de confianza en el sistema judicial, qué supone la erosión de la
percepción pública con respecto a la capacidad de dicho sistema para proporcionar una justicia
equitativa, específicamente para grupos vulnerables. Cuando los ciudadanos perciben que el
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sistema no es lo suficientemente inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales, se
disminuye su disposición hacer partícipes en procesos judiciales, reduciendo el compromiso de
la sociedad para con la justicia y la equidad.
Con base en los hechos antes mencionados surge la siguiente interrogante: ¿cómo impacta
la discapacidad psicosocial de un procesado en la credibilidad de su testimonio anticipado dentro
del marco de un proceso legal? Este interrogante permite realizar una exploración de las
dimensiones legales intrínsecas en el testimonio anticipado, así como también de las percepciones
sociales y la práctica jurídica dentro de la administración de justicia.
Se establece que el objetivo general del presente estudio es analizar el testimonio anticipado
de personas procesadas con discapacidad psicosocial y su credibilidad en el proceso penal. Para
aspirar a alcanzar dicho objetivo, se consideró oportuno plantear los siguientes objetivos
específicos:
Diagnosticar legislación ecuatoriana vigente para La regulación del testimonio anticipado
con respecto a personas con discapacidad psicosocial.
Analizar la percepción de operadores jurídicos con experiencia en la valoración de la
credibilidad del testimonio de procesados con discapacidad psicosocial.
Determinar las barreras que deben afrontar las personas procesadas con discapacidad
psicosocial en el sistema judicial.
La relevancia de esta investigación, radica en dos vertientes, la primera es que se consigue
realizar la visibilización de las dificultades que deben afrontar las personas con discapacidad
psicosocial dentro del sistema judicial, mientras que, por otro lado, se realiza una contribución
para la creación de un sistema judicial inclusivo y equitativo. El Manual de Atención de Derechos
de Personas con Discapacidad en la Función Judicial presenta de directrices sobre la manera
apropiada de manejar la interacción con este grupo social, sin embargo, se evidencia que faltan
muchos aspectos que mejorar (Consejo Nacional de la Judicatura, 2022).
El desarrollo de este estudio se sustenta en la urgencia de atender la realidad de personas
procesadas con discapacidad psicosocial en el sistema judicial, por considerarse un problema
relevante a nivel socio jurídico. Cabe mencionar que estos procesados están dentro de un grupo
vulnerable, que comúnmente debe enfrentarse a barreras significativas con respecto al acceso a la
justicia. Mediante este estudio se pretende visibilizar dichas dificultades en el ámbito judicial,
aportando conocimiento y los hallazgos de este estudio para la creación de un sistema judicial
inclusivo y equitativo. Se considera que los beneficiarios directos son aquellas personas con
discapacidad psicosocial, pues encontrarán un marco legal, pensado en el respeto de sus derechos
y que se les brinde la oportunidad para expresarse en el proceso penal.
Adicionalmente, se ofrece a los abogados y demás a operadores de Justicia las herramientas
pertinentes para que puedan mejorar su comprensión y den un manejo óptimo a los testimonios
de este grupo social vulnerable. La capacitación en cuanto atención y evaluación de los
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testimonios emitidos por personas con discapacidad, requiere de mayor sensibilidad y mejores
prácticas al momento administrar la justicia, de manera que no solo se benefician a los procesados
sino también a quienes son víctimas e incluso a la sociedad inherente.
Es importante desarrollar esta investigación debido al potencial que tienen los hallazgos
para influir en el proceso de reformulación de políticas públicas y la formación de profesionales
dentro del sistema judicial. La promoción de un enfoque humanista y comprensivo dirigido a
personas con discapacidad es importante para el aseguramiento de respeto de sus derechos, así
como también de su participación plena en procesos legales que pudieran afectarlos.
DESARROLLO
Acciones seguir para atender personas con discapacidad en procesos penales
En esta sección se realizará la fundamentación teórica, de la problemática objeto de estudio,
en este caso tiene que ver con los problemas que deben enfrentar a personas procesadas con
discapacidad psicosocial, con respecto a la credibilidad de su testimonio anticipado. Para lo cual
se considera oportuno contara con una conceptualización base de lo que es una discapacidad
psicosocial.
Según Pérez (2021) la discapacidad psicosocial ha sido definida como una limitación en
las funciones de la mente, que pueden desembocar en disfunciones temporales o permanentes
afectando la realización de actividades cotidianas. Derivado del modelo social, se define como
una restricción de la psique, causada por el entorno social, por la falta de un diagnóstico oportuno
y un tratamiento adecuado. En la misma línea, se sugiere que las personas con diagnóstico de
trastorno mental han sufrido efectos de factores sociales negativos como son el estigma, la
discriminación y la exclusión (págs. 233-256).
Con base a esta definición, es importante tener en cuenta que las personas con discapacidad,
dentro de los procesos judiciales pueden cumplir diferentes roles, ya que estas pueden ser
procesadas, víctimas o testigos. No obstante, en cualquiera de estos casos, es de relevancia que
los operadores de justicia operen bajo un enfoque de Derechos humanos, apegándose al principio
de reconocimiento de igualdad, con respecto a la legislación que gira en torno de los ciudadanos
y su voluntad. En términos generales, se puede entrever que es necesario respetar la opinión de
las personas con discapacidad en todo asunto que pudiera afectarlo y sobre todo cuando están
implicados en un proceso judicial.
Situaciones donde una persona con discapacidad es partícipe de un proceso penal ya sea
como víctima o presunta víctima, contará con el Sistema Nacional de protección y asistencia
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso. Mediante este sistema, aquellos que
participan de la investigación procesal o cualquiera de las etapas, se acogerá a medidas
especializadas de protección asistencia con el fin de precautelar su integridad y no objeto de
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revictimización, en caso de estar en peligro. Esto está contemplado en el artículo 445 del COIP,
cuyo contenido textual se presenta a continuación:
Art. 445.- Organización.- La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia
de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en
la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las medidas
especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización,
cuando se encuentren en peligro. Este Sistema contará con los recursos necesarios provenientes
del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión. (Asamblea Nacional, 2021)
El programa antes mencionado, también pueden participar personas con discapacidad y es
importante dar tratamiento a estos casos, considerando el derecho de las personas con
discapacidad a tener autonomía e independencia, partiendo del principio de no revictimización,
mismo que está establecido en el artículo 88, de la República del Ecuador, no donde se hace
referencia que ciudadanos víctimas infracciones penales, podrán acceder a protección especial,
garantizándoles su no revictimización, específicamente en la obtención y valoración de las
pruebas, además de que se da la protección ante cualquier amenaza o modalidad de intimidación.
A continuación, se presenta el contenido textual del artículo 88:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra
políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o
discriminación.(Asamblea Nacional, 2021)
Es necesario tener en consideración que los operadores de Justicia deberán realizar la
adopción de medidas adecuadas con el fin de garantizar que se respete el principio de no
revictimización para las personas con discapacidad, lo que incluye la adecuación de espacios a
las necesidades específicas de personas que presenten discapacidad física y sensorial, lo que
implica evitar incurrir en prácticas que puedan dar como resultado una victimización, como por
ejemplo, la solicitud de más de un testimonio o exponerlas a encuentros directos con el agresor.
Sobre la recepción de testimonios, es recomendable efectuar una diligencia al inicio del
proceso de manera única, de manera que este testimonio sea suficiente y pueda ser considerado
en el resto de las etapas, salvo que existan supuestos que pudieran ocasionar cambios en el
desarrollo de la investigación, ante esta situación es recomendable la recepción de un nuevo
testimonio pero amparándose al enfoque de Derechos humanos dirigidos a personas con
discapacidad y considerando solamente los nuevos indicios.
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Sin afectar lo antes mencionado, las principales dificultades en cuanto a la resolución de
casos donde se da la intervención de personas con discapacidad sensorial intelectual o psicosocial,
aparecen cuando éstas cumplen error de acusadas o procesadas. En dichas circunstancias, es
erróneo reducir la investigación a una declaración de inimputabilidad de dicha persona, sin antes
cerciorarse de que hayan ocurrido los hechos o que esta persona haya participado en los actos de
manera consciente y voluntaria, es decir, sin la necesidad de dar la oportunidad que la persona
discapacitada intervenga de manera autónoma. Para evitar que esto suceda, es necesario que los
operadores de justicia, tomen contacto primeramente con la persona con discapacidad y a través
de este puedan conocer a fondo lo sucedido, consiguiendo la remoción de prácticas que puedan
vincular la discapacidad con la inimputabilidad de la persona, alegando que no tiene comprensión
sobre el significado del hecho.
Para complementar lo antes mencionado, dando cumplimiento al principio de oralidad, el
sistema procesal penal, lleva a cabo audiencias apegándose a lo establecido en el artículo 563 del
COIP, donde sea atención a las necesidades de personas con discapacidad, proveyéndoles de
intérpretes con la finalidad de que esto se empleen mecanismos, medios o cualquier forma
alternativa de comunicación, sea esta visual, auditiva, sensorial o cualquier otra que colabore a su
inclusión dentro del proceso penal. Es importante dejar por sentado, esto no supone, que las
personas con discapacidad que están siendo procesadas, deben acudir acompañados de un
intérprete de confianza. Con la finalidad de evitar cualquier tergiversación sobre el sentido de este
fragmento legal a continuación se muestra su contenido textual:
Art. 563.- Audiencias.- Las audiencias se regirán por las siguientes reglas: 6. El idioma
oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la
víctima u otros intervinientes, serán asistidos por una o un traductor designado por la o el
juzgador. 7. La persona procesada, la víctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar
o entender oralmente, serán asistidos por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá
usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y otras que permitan su inclusión en el proceso penal. Lo anterior no obsta para estar
acompañados por un intérprete de su confianza (Asamblea Nacional, 2021).
Por tal motivo, con la intervención de personas con discapacidad dentro de las audiencias,
estas deben llevarse en función a su situación y su desarrollo. Para dar cumplimiento a este
derecho se emplearán elementos técnicos como son circuitos cerrados de televisión,
videoconferencias o similares, no obstante, esta solo se realizará una vez, de manera que la
grabación, se incorpore como prueba de la declaración en la audiencia. Adicional a los elementos
técnicos, se deberá considerar a los intérpretes de lenguajes alternativos y aumentativos que
asistirán a las personas con discapacidad. Esto según el artículo 504 de COIP, cuyo contenido
textual se muestra a continuación:
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3893
Art. 504.- Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad
y adultos mayores.- Las niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos
mayores, tendrán derecho a que su comparecencia ante la o el juzgador o fiscal, sea de forma
adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de este derecho se utilizarán
elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por
una sola vez. Se incorporará como prueba la grabación de la declaración en la audiencia de juicio.
Aspectos generales de los procesos penales en los que participan personas con discapacidad
Aspectos como la imputabilidad y la conciencia de la antijuricidad de casos penales en los
que intervienen personas con discapacidad psicosocial, estará en dependencia de su nivel de
discapacidad, por tal motivo, es importante la intervención de peritos, ya que mediante su informe
se desprende la determinación de culpabilidad de la persona procesada.
Con el ingreso de un caso a la Unidad de Flagrancia, este es una relevancia que la gente
que realizó la detención guarde respeto por los derechos de la persona con discapacidad y
considerando su tipo de esta, lleve a cabo las gestiones procesales pertinentes. Se considera
fundamental, asegurar que esta persona tenga comprensión plena sobre los motivos de su
detención, haciendo necesario que se emplee un lenguaje sencillo y hablarles detenidamente sobre
todo si se trata de personas con discapacidad intelectual. Cuando la detención se da a una persona
con discapacidad sensorial, es necesario asegurarse mediante cualquier medio que esta tenga
conocimiento sobre los motivos de su detención y los derechos con los que cuentan (Consejo
Nacional de la Judicatura, 2022).
En todas las etapas del proceso penal, es recomendable que se permita que las personas con
discapacidad cuenten con el acompañamiento necesario, por parte de personas de su confianza,
según lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, siempre y cuando la persona procesada lo requiera, además de que se permita el
respeto de los tiempos de la persona acusada, ya que en determinados casos suelen ser limitados
o demorados, sobre todo cuando se trata de personas con discapacidad psicosocial o intelectual.
A continuación, se presenta el contenido textual del fragmento legal en mención:
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley 3. Los Estados Partes adoptarán
las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. (Naciones Unidas, 2008)
Específicamente para el caso con personas de discapacidad sensorial, es necesario contar
con medios adecuados para que esta pueda alcanzar la comprensión del objeto de su participación
en el proceso penal y la gravedad de los hechos que se están investigando. Por otro lado, también
es relevante que el fiscal se cerciore de que esta persona tiene acceso a medios adecuados para
hacerse entender al momento de rendir su versión de los hechos.
En el marco del desarrollo de las audiencias, es recomendable que los fiscales y los
juzgadores, tomen medidas pertinentes para dar garantías sobre una participación efectiva para
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las personas con discapacidad que están siendo procesadas. Entre las principales sugerencias están
la identificación con antelación de las personas con discapacidad, hablarles detenidamente y con
claridad, evitando emplear tecnicismos sobre todo en casos de discapacidad intelectual y auditiva,
limitar el número de asistentes a la audiencia si es necesario y procurar que la persona con
discapacidad cuente con el acompañamiento de una persona de confianza (Friend & Álava, 2019).
En caso de darse la condena de una persona con discapacidad, el juez tiene la potestad de
determinar el registro domiciliario como una medida alternativa a la prisión o reclusión, con lo
cual se garantizan los derechos de la persona acusada, sí y solo sí, la discapacidad no es empleada
como una modalidad de extensión de su responsabilidad o culpabilidad en los hechos que se le
imputan, ya que lo que se pretende es evitar que las personas con discapacidad realicen la evasión
de sus obligaciones para con la sociedad, de manera que, en caso de infringir la ley, cuenten con
las condiciones necesarias para dar cumplimiento a la pena establecida.
Los ajustes razonables que se adopten en las audiencias, serán cruciales para obtener la
información que requieren los y las juzgadores para el desarrollo del proceso, de ahí la
importancia de actuar conforme los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (Consejo Nacional de la Judicatura, 2022).
Casos penales donde intervienen personas con discapacidad psicosocial
Los casos judiciales dentro de lo que compete la materia penal tienen un cierto nivel de
complejidad que depende de factores tales como el tipo y el nivel de la discapacidad que tiene
una persona partícipe de dicho proceso, sobre todo en aquellos casos donde se involucran a
personas con discapacidad psicosocial o intelectual.
En este contexto, los operadores de la justicia deben estar debidamente preparados para
actuar respetando los derechos humanos de estas personas y realizar reducción de medidas
pertinentes en concordancia con la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, con el objetivo de realizar cambios paradigmáticos, de manera que se migre de un
modelo de sustitución a uno de acompañamiento, posibilitando la participación directa de
personas con discapacidad (Martín, 2022).
Es recomendable que los jugadores, en situaciones donde tratan con personas con
discapacidad psicosocial, eviten enviarlos a centros de acogida y solicite medidas de seguimiento
a través de exámenes periódicos con el fin de evaluar sus avances, de manera que se asegure su
integridad y el de las personas que lo rodean, ya que la mayoría de los casos, las personas con
discapacidad psicosocial mejoran su polaridad de vida mediante tratamientos médicos.
La realización de análisis de trastorno mental transitorio, es algo complejo y para esto es
necesario contar con el apoyo de peritos especialistas, pues este análisis, se debe hacer
necesariamente interactuando con la persona con discapacidad, lo que conlleva comunicarse
directamente y comprender sus necesidades y motivaciones (Consejo Nacional de la Judicatura,
2022).
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Una persona que cuenta con discapacidad intelectual puede manifestar rasgos físicos que
sirvan de violencia de dicha condición, sin embargo, su apariencia no denota una falta de
capacidad para dar respuesta. En este sentido, los operadores de justicia, no deben incurrir en el
error de asumir que esta persona que en su físico no tenga incapacidad intelectual, es inimputable
o que requiere un representante para comparecer en el proceso penal, ya que puede darse el caso,
de que efectivamente tengo una discapacidad intelectual pero que esta sea leve o no sea evidente.
MATERIALES Y MÉTODOS
Para dar respuesta a los objetivos planteados en esta investigación, es necesaria la
implementación de diferentes métodos jurídicos, a través de los cuales sea posible dar abordas al
problema desde diferentes perspectivas y de esta manera alcanzar conclusiones fundamentadas
en un análisis normativo y empírico.
En este caso se emplea el método exegético - jurídico, debido a que, en el desarrollo del
estudio, se realizó el análisis de ciertos fragmentos legales de legislaciones ecuatorianas vigentes,
que se relaciona con el texto anticipado y su aplicación en personas con discapacidad psicosocial.
Emplear este método supone realizar un estudio detalle de manera sistemática a las disposiciones
legales presentes en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral
Penal penal (COIP), el Código Orgánico General de Procesos (COGED), la Ley Orgánica de
Discapacidades entre otros cuerpos legales. Esto se hace con la finalidad de conocer el alcance de
las regulaciones actuales, sus limitaciones e incluso la existencia de vacíos legales, lo que hace
posible determinar la coherencia de estas normativas con los principios constitucionales y los
tratados internacionales relacionados con los Derechos humanos que fueron ratificados en años
anteriores por el Ecuador.
Coloma (2022) explica que la exégesis hace referencia la explicación y esclarecimiento del
texto específico, es decir, conlleva a obtener el sentido que posee determinado contenido. En
cuanto al método exegético es empleado como procedimiento de exposición, educación,
edificación de ámbito científico o aplicación práctica el análisis de los textos normativos, que
aquella interpretación y sistematización requiere. (pág. 9)
Se recurre el método hermenéutico, sobre el cual, Mancilla (2021), menciona que es sin
duda, un instrumento de crítica gracias a su capacidad de "reconstruir" (nachkonstruiren) el
discurso. Surge el esquema de una crítica genética, gracias a la cual el intérprete encuentra y hace
consciente lo que no se reflejó en la composición de un texto. El principio de "comprender mejor"
(besser zu verstehen) propone abordar aquellos aspectos aún pendientes de descifrar de la obra de
un autor. (pág. 71)
Mediante el método hermenéutico es posible realizar interpretación de las normativas y
sentencia judiciales de relevancia para este estudio, además de que se busca tener plena
comprensión sobre el espíritu de la ley, su intención y la manera en que se aplica en casos
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específicos como lo son aquellos en los que participan personas con discapacidad psicosocial. Por
otro lado, se realiza un análisis de las interpretaciones por judiciales de tribunales ecuatorianos
sobre el testimonio y la discapacidad psicosocial, valorando la manera en que se aplica la
normativa en la práctica legal y la garantía de derechos para este grupo social.
Como método empírico se contempla el análisis jurídico partiendo de información obtenida
a través de una entrevista dirigida a operadores de la justicia, profesionales de derecho y expertos
en discapacidad psicosocial. Esto con la finalidad de recolectar información sobre la manera en
que perciben y aplican la normativa vinculada con el testimonio anticipado en situaciones donde
se da el involucramiento de personas con discapacidad psicosocial, así como también de
dificultades y barreras que este grupo social debe enfrentar en procesos judiciales.
Según Argüelles, et al (2021) Los métodos empíricos se basan en la experiencia en el
contacto con la realidad; es decir, se fundamentan en la experimentación y la lógica que, junto
a la observación de fenómenos y su análisis estadístico, son los más utilizados en el campo de las
ciencias sociales y en las ciencias naturales (págs. 33-34).
Es preciso tener en consideración, como instrumento de la colección de información,
emplea una entrevista semiestructurada, lo que implica que se desarrollaron guión de entrevista,
en este caso se compone de cuatro interrogantes, formuladas con base a los objetivos generales y
específicos de este estudio. A continuación, se presentan las interrogantes consideradas para el
desarrollo de este estudio:
¿Considera usted que la legislación ecuatoriana actual regula de manera adecuada el
testimonio anticipado de personas con discapacidad psicosocial? ¿Cuáles cree que son las
principales fortalezas y debilidades de esta regulación?
Según su experiencia, ¿qué factores considera más relevantes al momento de evaluar la
credibilidad del testimonio anticipado de una persona procesada con discapacidad
psicosocial en el proceso penal?
¿Cuáles son las principales barreras que enfrentan las personas procesadas con
discapacidad psicosocial para participar de manera plena y efectiva en el proceso judicial,
especialmente en lo relacionado con la presentación de su testimonio anticipado?
¿Qué medidas o modificaciones a la normativa o procedimientos actuales recomendaría
para mejorar la valoración de la credibilidad del testimonio anticipado de personas con
discapacidad psicosocial en el sistema judicial ecuatoriano?
La población objeto de análisis se compone de operadores de la justicia y profesionales de
la jurisprudencia que cuentan con experiencia en el ámbito penal y en la defensa de los derechos
de personas con discapacidad que están siendo procesadas. Por otro lado, la muestra se determina
de manera no probabilística, lo que implica el establecimiento de criterios de inclusión mismo
que se presentan a continuación:
Jueces que presten servicios en la Unidad Judicial Penal.
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Abogados defensores con participación en procesos con testimonios anticipados.
Abogados de la acusación que participaron en proceso con testimonios anticipado.
Expertos en discapacidad y Derechos humanos, con la capacidad de aportar un punto de
vista interdisciplinario.
Experiencia mínima de 5 años en su cargo.
Partiendo de los criterios de inclusión antes de escritos, se determina que la muestra del
estudio se compone de cinco profesionales.
Debido a las responsabilidades que cumplen estos profesionales, puede resultar difícil
tomar un contacto presencial con ellos para el desarrollo de las entrevistas, por tal motivo se prevé,
tomar contacto de manera telemática, es decir, por videoconferencias o por llamadas telefónicas,
pero realizando grabaciones para posteriormente realizar la transcripción de las entrevistas y
proceder con el análisis.
Se garantizará a los participantes de este estudio, el principio de autonomía, qué consiste
en que, si se sienten ofendidos o vulnerados por las interrogantes incluidas en el guion de
entrevista, tendrán el derecho de dar por finalizada la misma. Se garantiza el anonimato de su
identidad y que sus versiones serán ampliadas únicamente con fines académicos.Jueces que
presten servicios en la Unidad Judicial Penal, Abogados defensores con participación en procesos
con testimonios anticipados, Abogados de la acusación que participaron en proceso con
testimonios anticipado, Expertos en discapacidad y Derechos humanos, con la capacidad de
aportar un punto de vista interdisciplinario, Experiencia mínima de 5 años en su cargo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La discusión de los resultados obtenidos a través de las entrevistas realizadas a cinco
profesionales con experiencia en el ámbito judicial y el manejo de personas con discapacidad
psicosocial aborda los principales hallazgos de la investigación. Estos hallazgos se analizan en
detalle, considerando las perspectivas de jueces, abogados defensores, abogados de la acusación,
y expertos en derechos humanos y discapacidad.
En relación con los factores relevantes al evaluar la credibilidad del testimonio anticipado
de una persona con discapacidad psicosocial, se identificó que esta valoración es compleja y
requiere un enfoque interdisciplinario que priorice tanto la protección de los derechos de las
personas como la integridad del proceso judicial. Los entrevistados coincidieron en que la
exactitud y relevancia del testimonio constituyen aspectos fundamentales, ya que un testimonio
creíble debe aportar detalles concretos, consistentes y vinculados directamente con los hechos del
caso.
No obstante, señalaron que las características propias de la discapacidad psicosocial pueden
limitar estas capacidades, lo que exige un análisis contextualizado. También se destacó la
importancia del acompañamiento de un profesional de salud mental acreditado, como un
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psicólogo o psiquiatra, quien no solo evalúa la veracidad del testimonio, sino que también
garantiza que el proceso cumpla con los estándares éticos y legales necesarios. Además, se
subrayó la relevancia de analizar tanto la coherencia interna del testimonio, es decir, que los
hechos narrados sean congruentes entre , como su consistencia externa, al verificar que los
detalles se alineen con otras pruebas y testimonios. Por último, se enfatizó que el tipo y nivel de
discapacidad, así como el contexto en el que se produce el testimonio, son determinantes para
comprender cómo la persona percibe, recuerda y relata los eventos.
En cuanto a las barreras que enfrentan las personas procesadas con discapacidad
psicosocial, los entrevistados identificaron múltiples dificultades que limitan su participación
plena en los procesos judiciales. Estas barreras incluyen aspectos procedimentales, sociales y
personales. Procedimentalmente, se destacó la falta de ajustes razonables, como herramientas de
asistencia y metodologías adaptadas, así como la ausencia de profesionales de salud mental
durante las etapas clave del proceso judicial.
Socialmente, los prejuicios y estigmatización hacia las personas con discapacidad
psicosocial afectan la percepción de su credibilidad y capacidad de participación. Esto se agrava
por la falta de sensibilización entre los operadores de justicia, quienes muchas veces desconocen
las particularidades de esta población y sus derechos. Por último, en el ámbito personal, se señaló
que las dificultades de comunicación y comprensión, así como el estrés y la ansiedad generados
por el sistema judicial, pueden impactar significativamente la capacidad de estas personas para
defenderse de manera efectiva. Estos desafíos reflejan una carencia estructural que requiere ser
atendida mediante estrategias integrales e inclusivas.
Para mejorar la valoración de la credibilidad del testimonio anticipado de personas con
discapacidad psicosocial en el sistema judicial ecuatoriano, los profesionales entrevistados
recomendaron una serie de medidas específicas. En primer lugar, se propuso la reforma de los
artículos 502 y 504 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para incluir disposiciones
explícitas que contemplen las particularidades de las personas con discapacidad psicosocial. Estas
reformas deberían establecer técnicas y condiciones específicas para garantizar la validez de los
testimonios obtenidos.
En segundo lugar, se planteó la necesidad de desarrollar protocolos especializados para la
toma de testimonios de personas con discapacidad psicosocial. Estos protocolos deben ser
elaborados en colaboración con expertos en salud mental y derechos humanos, asegurando un
enfoque informado y respetuoso. También se destacó la importancia de implementar programas
de capacitación continua para jueces, fiscales y otros operadores de justicia, enfocados en los
derechos y necesidades de las personas con discapacidad psicosocial, así como en los ajustes
razonables necesarios para garantizar un proceso inclusivo.
Además, se propuso que la presencia de profesionales de salud mental sea obligatoria
durante la toma de testimonios anticipados, dado que estos peritos son esenciales para evaluar la
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credibilidad del testimonio y proteger los derechos de la persona involucrada. También se
recomendó la creación de guías específicas para la evaluación pericial en contextos de
discapacidad psicosocial, estableciendo criterios claros y objetivos que permitan una valoración
adecuada. Finalmente, se sugirió fomentar la colaboración interinstitucional con organizaciones
de derechos humanos y discapacidad para promover prácticas inclusivas y garantizar el acceso
equitativo a la justicia. Estas acciones no solo contribuirían a fortalecer el sistema judicial, sino
que también permitirían cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Ecuador en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En conclusión, los resultados de las entrevistas evidencian la necesidad de implementar
reformas normativas, procedimentales y de sensibilización para garantizar que las personas con
discapacidad psicosocial puedan participar plenamente en los procesos judiciales. Este enfoque
inclusivo e interdisciplinario es esencial para asegurar que sus derechos sean respetados y que los
principios de justicia y equidad prevalezcan en el sistema judicial ecuatoriano.
CONCLUSIONES
La discusión de los resultados obtenidos en este estudio se estructura en torno al objetivo
general y los objetivos específicos planteados. El análisis del testimonio anticipado de personas
procesadas con discapacidad psicosocial y su credibilidad en el proceso penal exige un enfoque
integral que considere tanto los aspectos normativos como las percepciones y experiencias de los
operadores jurídicos, además de identificar las barreras que enfrentan estas personas dentro del
sistema judicial ecuatoriano.
En relación con el primer objetivo específico, que consiste en diagnosticar la legislación
ecuatoriana vigente para la regulación del testimonio anticipado de personas con discapacidad
psicosocial, se observó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece un marco general
para la toma de testimonio anticipado, pero carece de disposiciones específicas que contemplen
las particularidades de las personas con discapacidad psicosocial. Esta carencia normativa resulta
problemática, ya que el principio de igualdad ante la ley, establecido en la Constitución de la
República del Ecuador, exige ajustes razonables y medidas diferenciadas para garantizar la
participación plena de las personas con discapacidad en los procesos judiciales. Sin una
regulación clara, se generan vacíos legales que pueden dar lugar a interpretaciones subjetivas o
arbitrarias por parte de los operadores de justicia, afectando la validez y credibilidad del
testimonio de estas personas. Este diagnóstico resalta la necesidad de reformar los artículos 502
y 504 del COIP para incluir directrices específicas que aborden las necesidades de las personas
con discapacidad psicosocial durante la toma de testimonios anticipados, garantizando así el
respeto a sus derechos y el cumplimiento de estándares internacionales como los establecidos en
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
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En cuanto al segundo objetivo específico, que busca analizar la percepción de los
operadores jurídicos con experiencia en la valoración de la credibilidad del testimonio de
procesados con discapacidad psicosocial, las entrevistas realizadas revelaron una serie de factores
críticos que influyen en esta valoración. Los operadores jurídicos destacaron que la coherencia
interna del testimonio, es decir, la congruencia entre los hechos narrados, y la coherencia externa,
relacionada con la consistencia del testimonio frente a otras pruebas disponibles, son criterios
fundamentales. Sin embargo, también señalaron que las características propias de la discapacidad
psicosocial pueden dificultar la expresión clara y detallada de los eventos. Esto hace indispensable
la intervención de profesionales de salud mental, quienes, mediante evaluaciones periciales,
pueden contribuir a interpretar el testimonio en un marco contextualizado. Además, los
operadores jurídicos indicaron que la formación y sensibilización son elementos clave para
mejorar la capacidad de los jueces y fiscales en la valoración objetiva de estos testimonios. La
falta de capacitación en derechos humanos y discapacidad se identificó como una de las
principales deficiencias del sistema judicial, lo que resalta la necesidad de programas de
formación continua que fortalezcan las competencias de los operadores jurídicos.
El tercer objetivo específico, que busca determinar las barreras que deben afrontar las
personas procesadas con discapacidad psicosocial en el sistema judicial, evidenció una serie de
desafíos estructurales, sociales y procedimentales. En el ámbito estructural, se identificó la falta
de ajustes razonables como una de las principales limitaciones, lo que incluye la ausencia de
metodologías adaptadas para la toma de testimonios y la escasez de recursos tecnológicos y
humanos especializados. Socialmente, los prejuicios y estigmatización hacia las personas con
discapacidad psicosocial influyen negativamente en la percepción de su credibilidad, perpetuando
desigualdades en el acceso a la justicia. Procedimentalmente, la falta de acompañamiento de
profesionales de salud mental en etapas clave del proceso judicial limita tanto la protección de los
derechos de las personas procesadas como la capacidad del sistema judicial para garantizar un
juicio justo. Estas barreras no solo vulneran los derechos de las personas con discapacidad
psicosocial, sino que también reflejan una necesidad urgente de reformas integrales que
promuevan un enfoque inclusivo en el sistema judicial.
En síntesis, los resultados del presente estudio evidencian que la valoración de la
credibilidad del testimonio anticipado de personas con discapacidad psicosocial requiere un
marco normativo claro, la capacitación adecuada de los operadores jurídicos y la implementación
de ajustes razonables en el sistema judicial. Estas medidas son indispensables para garantizar el
respeto de los derechos de esta población y fortalecer los principios de justicia, igualdad y equidad
en el proceso penal ecuatoriano.
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