Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 3892
Sin afectar lo antes mencionado, las principales dificultades en cuanto a la resolución de
casos donde se da la intervención de personas con discapacidad sensorial intelectual o psicosocial,
aparecen cuando éstas cumplen error de acusadas o procesadas. En dichas circunstancias, es
erróneo reducir la investigación a una declaración de inimputabilidad de dicha persona, sin antes
cerciorarse de que hayan ocurrido los hechos o que esta persona haya participado en los actos de
manera consciente y voluntaria, es decir, sin la necesidad de dar la oportunidad que la persona
discapacitada intervenga de manera autónoma. Para evitar que esto suceda, es necesario que los
operadores de justicia, tomen contacto primeramente con la persona con discapacidad y a través
de este puedan conocer a fondo lo sucedido, consiguiendo la remoción de prácticas que puedan
vincular la discapacidad con la inimputabilidad de la persona, alegando que no tiene comprensión
sobre el significado del hecho.
Para complementar lo antes mencionado, dando cumplimiento al principio de oralidad, el
sistema procesal penal, lleva a cabo audiencias apegándose a lo establecido en el artículo 563 del
COIP, donde sea atención a las necesidades de personas con discapacidad, proveyéndoles de
intérpretes con la finalidad de que esto se empleen mecanismos, medios o cualquier forma
alternativa de comunicación, sea esta visual, auditiva, sensorial o cualquier otra que colabore a su
inclusión dentro del proceso penal. Es importante dejar por sentado, esto no supone, que las
personas con discapacidad que están siendo procesadas, deben acudir acompañados de un
intérprete de confianza. Con la finalidad de evitar cualquier tergiversación sobre el sentido de este
fragmento legal a continuación se muestra su contenido textual:
Art. 563.- Audiencias.- Las audiencias se regirán por las siguientes reglas: 6. El idioma
oficial es el castellano, de no poder entender o expresarlo con facilidad, la persona procesada, la
víctima u otros intervinientes, serán asistidos por una o un traductor designado por la o el
juzgador. 7. La persona procesada, la víctima u otros intervinientes, en caso de no poder escuchar
o entender oralmente, serán asistidos por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá
usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y otras que permitan su inclusión en el proceso penal. Lo anterior no obsta para estar
acompañados por un intérprete de su confianza (Asamblea Nacional, 2021).
Por tal motivo, con la intervención de personas con discapacidad dentro de las audiencias,
estas deben llevarse en función a su situación y su desarrollo. Para dar cumplimiento a este
derecho se emplearán elementos técnicos como son circuitos cerrados de televisión,
videoconferencias o similares, no obstante, esta solo se realizará una vez, de manera que la
grabación, se incorpore como prueba de la declaración en la audiencia. Adicional a los elementos
técnicos, se deberá considerar a los intérpretes de lenguajes alternativos y aumentativos que
asistirán a las personas con discapacidad. Esto según el artículo 504 de COIP, cuyo contenido
textual se muestra a continuación: