Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 4015
planteando preguntas sobre la titularidad de los derechos de autor en las creaciones asistidas por
IA. Al aplicar los principios del caso Barceló, se examina si la intervención de la IA podría
considerarse coautoría o si, como en el caso de Ginard Murtó, su rol es meramente de colaborador
El tribunal en el caso Barceló dictaminó que el Derecho de Autor recae en el creador
principal, en este caso Barceló, quien aportó la idea y diseño original, mientras que la labor de
Ginard Murtó fue interpretada como ejecución técnica. Este principio puede extrapolarse al uso
de IA, donde el autor humano establece la dirección, el estilo, y ciertos parámetros creativos,
mientras que la IA genera las variaciones.
Por ejemplo, en la creación de una obra pictórica asistida por IA, el humano define ciertos
aspectos del contenido, estilo y tono, mientras que la IA ejecuta los detalles calculando en los
datos y algoritmos entrenados. Siguiendo el principio del caso Barceló, se argumentaría que los
derechos de autor deben pertenecer al humano que aporta la visión y parámetros de creación, no
a la IA, que actúa como un medio técnico avanzado. Así, la IA se asemejaría al papel que tuvo
Ginard Murtó, como ejecutor de instrucciones.
La Originalidad En Obras Asistidas Por IA
Uno de los criterios claves en el Derecho de Autor es la originalidad, que en el caso Barceló
se interpretó como el diseño y la intención artística del autor. Las creaciones de IA, aunque
novedosas, no surgen de una "intención" creativa en el sentido humano y, por tanto, carecen de
la subjetividad que el Derecho de Autor protege. Al considerar la IA como una herramienta, la
obra resultante sigue siendo una extensión de la creatividad del autor humano.
Un ejemplo relevante podría ser el uso de programas de IA para generar ilustraciones o
música: el humano establece las directrices y la IA ejecuta los detalles. Aplicando la
jurisprudencia de Barceló, la obra sigue siendo propiedad del humano que dictó las pautas
creativas, ya que la originalidad se deriva de su intención y parámetros iniciales.
A nivel internacional, legislaciones como el Convenio de Berna requieren que las obras
sean originales y reflejen la creatividad personal del autor, criterio que respalda la idea de que el
Derecho de Autor en obras asistidas por IA recae sobre el creador humano. Esta perspectiva se
refuerza en sentencias europeas, como en el caso Infopaq, donde se reconoció la necesidad de una
"expresión de personalidad" en las obras protegidas por derechos de autor.
Sin embargo, el avance de la IA en la creación de obras plantea un desafío regulatorio. El
precedente del caso Barceló puede guiar las regulaciones futuras, estableciendo que, para que la
IA sea considerada coautora, debería demostrar una intervención creativa sustancial y autónoma,
lo cual no es posible en la actualidad debido a la naturaleza mecánica de los algoritmos. Por lo
tanto, los reguladores podrían definir la IA como una herramienta que requiere dirección humana
y cuya producción no puede considerarse "original" en un sentido jurídico.