Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 4002
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.571
Inteligencia Artificial frente al Derecho de Autor, regulación
y retos
Artificial Intelligence versus copyright, regulation and challenges
María Daniela Bravo Delgado
e1316361193@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-0765-2818
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador Manta
Javier Andrés Espinoza Suarez
javier.espinoza@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-8126-4400
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador Manta
Artículo recibido: 20 noviembre 2024 - Aceptado para publicación: 26 diciembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
Dentro del presente artículo se contemplan los desafíos legales e informáticos asociados con la
aplicación de la Inteligencia Artificial en la gestión y protección de los Derechos de Autor,
teniendo en cuenta el estudio de la titularidad de las obras, la originalidad objetiva y subjetiva, y
los tipos de Inteligencia Artificial refriéndonos a la aplicación de la IA fuerte y débil. El método
que se utilizó para dicha investigación fue método analítico crítico, aplicado en el Derecho con la
finalidad de realizar una búsqueda de interpretaciones alternativas y críticas referentes al tema.
El resultado de investigar y comparar las regulaciones legales en diferentes jurisdicciones con
respecto al uso de Inteligencia Artificial en la creación, distribución y protección del Derecho de
Autor han permitido identificar y analizar los desafíos éticos, legales y tecnológicos emergentes
asociados con la aplicación de la Inteligencia Artificial en la gestión y protección de los Derechos
De Autor. Concluyendo encontrar un equilibrio que proteja los Derechos de las obras por parte
de los creadores resulta imprescindible para quienes aportan con originalidad la idea de llevar a
cabo una obra.
Palabras Clave: autor, coautor, inteligencia artificial, obra, originalidad
ABSTRACT
This article addresses the legal and IT challenges associated with the application of Artificial
Intelligence in the management and protection of Copyright, taking into account the study of the
ownership of works, objective and subjective originality, and the types of Artificial Intelligence
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referring to the application of strong and weak AI. The method used for this research was a critical
analytical method, applied in Law with the purpose of conducting a search for alternative and
critical interpretations regarding the subject. The result of investigating and comparing legal
regulations in different jurisdictions regarding the use of Artificial Intelligence in the creation,
distribution and protection of Copyright has allowed us to identify and analyze the emerging
ethical, legal and technological challenges associated with the application of Artificial
Intelligence in the management and protection of Copyright. In conclusion, finding a balance that
protects the Rights of works by creators is essential for those who contribute with originality the
idea of carrying out a work.
Keywords: author, co-author, artificial intelligence, work, originality
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INTRODUCCIÓN
A través de los años la constante evolución tecnológica, plantea interrogantes cruciales
sobre el uso de herramientas digitales en tendencia tales como la Inteligencia Artificial (IA) y a
su vez la interacción de la misma frente a los lineamientos de la Propiedad Intelectual. De esta
manera, entre la tecnología y la creatividad humana, la IA se maneja como una herramienta
valiosa, capaz de generar obras artísticas, científicas, literarias y musicales de manera autónoma
tomando en cuenta cierto grado de originalidad. Esta relación compleja requiere una regulación
cuidadosa que reconozca tanto la contribución de la IA como la importancia de preservar los
Derechos de Autor.
Desde una perspectiva general la IA emerge como una extensión de la creatividad humana,
ofreciendo nuevas posibilidades expresivas de la creación de una obra. Sin embargo, surge la
problemática central de esta investigación la cual nos hace cuestionar desde el punto de vista
jurídico ¿Cómo protege el Derecho de Autor las obras generadas por algoritmos/comandos de la
Inteligencia Artificial (IA)? o ¿Qué obras generadas por Inteligencia Artificial protege el Derecho
de Autor? La falta de autoría humana directa desafía los paradigmas tradicionales de Propiedad
Intelectual, pues el Art. 104 del COESCCI estable que la protección de una obra recae sobre todas
las obras literarias, artísticas y científicas, que sean originales y que puedan reproducirse o
divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse. Dando lugar al estudio de la
originalidad
Plantear una posible regulación legislativa en relación a los Derechos de Propiedad
Intelectual, frente a los productos generados por Inteligencia Artificial es un tema que se debe
abordar en base la naturaleza única de estas creaciones, asegurando una protección equitativa y
el debido reconociendo la contribución respecto a la originalidad de los autores. Los desafíos
incluyen establecer límites claros sobre la originalidad, identificar responsabilidades en caso de
infracciones y garantizar una compensación adecuada.
El Derecho de Autor tradicionalmente se ha otorgado a las personas que crean obras
originales como Leonardo Da Vinci, William Shakespeare o Antonio Vivaldi; quienes, sin duda
al pasar de los años, se han convertido en personajes emblemáticos a causa de las obras que
surgieron por parte de su originalidad. Sin embargo, cuando se trata de obras creadas con ayuda
de la Inteligencia Artificial, la cuestión de la autoría se vuelve más compleja debido a que llegar
a considerar “original” a un producto que ha sido creado en base a directrices de un autor principal
puede llegar a ser cuestionable. El simple ejercicio de llevar a cabo la construcción de una Obra
como la “Ópera de Sídney con la impronta del autor Jørn Utzon, con la ayuda de obreros,
arquitectos e ingenieros que siguen la orden principal de una idea creativa dirigida por el mismo
autor, estableciendo el manejo de una forma de colaboración para la creación final de una obra,
mas no un reconocimiento de autoría completa. Esta dinámica es más común de lo que parce,
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pues en 2006 surge el caso de Miquel Barceló vs Jeroni Ginard Murtó, tras la denuncia al artista
por la coautoría de una serie de cerámicas hechas a mano por el alfarero. Los Derechos de Autor
son el Derecho exclusivo que tiene el titular de una obra para usarla, con algunas excepciones.
Cuando se crea una obra original y se fija en un soporte físico, el autor se convierte
automáticamente en el titular de los Derechos de Autor; tema que será abordado gracias a la
influencia que ha tenido del caso Barceló en temas que refieren a los Derechos de autor lo cual
aporta en esta investigación de manera significativa. (Manresa, 2006)
El propósito de la presente investigación es aportar a la búsqueda de conocimientos en el
campo del Derecho Informático y a su vez plantear la intersección entre la Inteligencia Artificial
y el Derecho De Autor, para garantizar un futuro donde la IA impulse la creatividad y el progreso
de manera justa y responsable.
MATERIALES Y MÉTODOS
La metodología que se llevó a cabo para la presente investigación fue el uso del método
analítico crítico, el cual consistió en el empleó de información pertinente para examinar
detalladamente la jurisprudencia, los textos legales y demás fuentes documentales que aportaron
en búsqueda de interpretaciones alternativas y críticas.
En primer lugar, se llevó a cabo la comprensión de un problema jurídico existente desde
un punto de vista legal, que se manifiesta desde el Derecho de Autor y su relación con Inteligencia
Artificial tomando en cuenta un elemento fundamental para la creación de obras únicas, el cual
mencionamos como relevante dentro de esta investigación, pues la originalidad establece un
precepto indispensable para la protección de obras, dando paso al análisis de la originalidad
objetiva y subjetiva.
Luego, se estableció la búsqueda de normativa nacional e internacionales que involucre
temas de protección bajo la Ley de Propiedad Intelectual para poder conducir la investigación
acorde a la normativa vigente y analizar si actualmente puede ser aplicable a elementos creados
por Inteligencia Artificial (IA).
Finalmente, mediante el estudio del emblemático caso de Miquel Barceló vs Jeroni Ginard
Murtó se realizó una comparación entre el ejercicio del autor cuando se lleva a cabo la
colaboración de varias personas para poder desarrollar la totalidad de una obra; dando paso al
estudio de la figura de coautoría.
DESARROLLO
Titularidad ¿A Quién Pertenecen Las Obras Creadas?
La teoría desarrollada principalmente por el jurista Savigny sostiene que sólo el
reconocimiento ético-legal es consistente con la autonomía individual; señalando que “toda
persona, y sólo un individuo, posee capacidad jurídica, por lo tanto, se entiende la persona jurídica
como una proyección artificial sobre un individuo para fines jurídicos específicos”. Bajo este
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concepto, la capacidad general de una persona jurídica se conceptualiza principalmente como una
ficción contractual. (PARDO-ÁLVAREZ, 2021) En base a este concepto derecho es
esencialmente un fenómeno cultural que está sometido al cambio a través del tiempo
La capacidad jurídica para ser titular de derechos sobre una obra se deriva de la condición
de persona física. Esto implica que el creador original de una obra (autor) es el titular primigenio
de los derechos sobre la misma, porque su autonomía individual le permite ser reconocido como
sujeto de derecho. El enfoque de Savigny reafirma que la capacidad jurídica es exclusiva de los
individuos, y cualquier titularidad que se otorgue a personas jurídicas (como empresas) sería, en
esencia, una proyección derivada de contratos u otras ficciones legales.
Cuando una persona jurídica es reconocida como titular de derechos sobre una obra (por
ejemplo, en los casos donde un empleado crea algo bajo contrato), este reconocimiento se
fundamenta en acuerdos contractuales que transfieren los derechos desde el creador individual a
la entidad. Este es un claro ejemplo de cómo la capacidad jurídica puede ser "artificialmente"
extendida a una persona jurídica.
La visión de Savigny y la interpretación moderna subrayan que el derecho no es estático,
sino que está en constante evolución como un fenómeno cultural. Esto significa que las normas
que regulan la titularidad de las obras creadas pueden transformarse para adaptarse a los cambios
en la sociedad, como las innovaciones tecnológicas o las nuevas dinámicas de creación colectiva
(por ejemplo, inteligencia artificial).
Obras creadas por personas físicas: En el modelo actual, los derechos de autor
generalmente reconocen al creador como titular inicial, otorgándole derechos morales
(inalienables) y patrimoniales (transferibles o licenciables).
Obras creadas por encargo o dentro de una relación laboral: La titularidad puede ser
asignada directamente a la persona jurídica (empresa) si existe un contrato que lo estipule, aunque
siempre quedarán protegidos los derechos morales del autor.
Obras generadas por inteligencia artificial: Este es un terreno emergente donde el marco
jurídico aún está en desarrollo. La falta de una "autonomía individual" en la IA desafía el concepto
tradicional de titularidad basado en la teoría de Savigny, forzando una reinterpretación del
derecho en este ámbito.
La titularidad de las obras creadas está influenciada por el reconocimiento ético-legal
fundamentado en la autonomía individual, aunque las personas jurídicas pueden asumir esta
titularidad mediante ficciones contractuales. A medida que la sociedad evoluciona, el derecho
debe ajustarse para abordar nuevas realidades, incluyendo las tecnologías emergentes y los
cambios culturales, manteniendo siempre el equilibrio entre los derechos del individuo y las
necesidades colectivas.
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Discusión Caso Dabus ¿Podría La Inteligencia Artificial Ser Sujeta De Derechos De Autor
Dentro del estudio del caso correspondiente a la jurisprudencia australiana denomiado caso
DABUS , podemos observar la creación de un sistema de Inteligencia Artificial creado por
Stephen Thaler, diseñado para generar invenciones a través de redes neuronales y plantear el
debate legal sobre si las Inteligencias Artificiales pueden ser consideradas creadoras innatas de
un invento. El artículo Artículo escrito por Blanca Escribano y Claudia Sevilla, de EY España -
Digital Law destaca cómo algunas jurisdicciones, como Sudáfrica y Australia, han dado pasos
importantes al aceptar, con matices, que DABUS sea registrado como inventor (Escribano, 2021).
Este reconocimiento implica que, en ciertos contextos, se podría otorgar un estatus similar a los
derechos de autor y propiedad intelectual para sistemas de IA. Sin embargo, este tipo de
reconocimiento enfrenta críticas de expertos que argumentan que el sistema carece de capacidad
jurídica y, por lo tanto, no debería tener derechos sobre una creación.
Las decisiones en Estados Unidos, Reino Unido y Europa muestran una mayor resistencia
a aceptar que una IA pueda ser considerada inventora, apoyándose en marcos legales que definen
a los inventores como personas físicas. En estos casos, la negativa se basa en la interpretación de
leyes preexistentes que no contemplan la posibilidad de que un sistema no humano ejerza
derechos, como los de autor. Sin embargo, algunos jueces reconocen que la evolución de la
tecnología puede eventualmente requerir cambios en estas normativas.
La posibilidad de conceder derechos de autor a una IA implicaría profundas implicaciones
para el sistema de propiedad intelectual. Los derechos de autor buscan proteger la obra original
creada por un autor (históricamente una persona física), otorgándole derechos exclusivos sobre
su uso y explotación. La atribución de derechos de autor a una IA podría crear un precedente para
reconocer a estas entidades no humanas como "autores" de contenido, transformando la estructura
del derecho de propiedad intelectual.
Un punto clave que plantea el artículo es la responsabilidad y los derechos de los sistemas
de IA. Si se acepta que una IA pueda tener derechos de autor, surgirían cuestiones sobre la
responsabilidad de los actos de creación y explotación de estos derechos, así como la distribución
de los beneficios. Actualmente, los derechos de autor se basan en la capacidad de asumir
obligaciones y tomar decisiones conscientes, lo cual plantea un dilema en el contexto de sistemas
autónomos.
El artículo menciona cómo las decisiones de las oficinas de patentes en distintos países
están impulsando la revisión de las normativas existentes. Aunque las decisiones son dispares, el
caso de DABUS está forzando a los legisladores y tribunales a considerar si es necesaria una
reforma en las leyes de patentes y derechos de autor que contemple la participación de IA.
En respuesta a la pregunta sobre si una IA podría ser sujeta de derechos de autor, el artículo
refleja un escenario en el que los sistemas de IA aún no tienen derechos de autor de manera formal,
aunque algunas jurisdicciones podrían estar avanzando en esa dirección. A pesar de la creciente
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capacidad de las IA para generar invenciones y contenido, la ausencia de personalidad jurídica y
capacidad de agencia limita su reconocimiento como "autores" en el sentido legal tradicional. Las
reformas necesarias para reconocer a las IA como titulares de derechos de propiedad intelectual
implicarían redefinir los conceptos de autoría, responsabilidad y derechos en el contexto de la
inteligencia artificial, lo que sigue siendo un debate abierto y controvertido.
Generalidades Respecto A La Originalidad De Las Obras
La originalidad es un punto fundamental en la vida del arte y la ciencia, pues para un autor
este elemento permite que el resultado final pueda destacarse entre varios trabajos en base a una
idea única; la cual es fundamental para la obtención de la protección de obras bajo el Derecho de
Autor. El significado epistemológico de original del latín “originalis”, refiere a algo novedoso o
nuevo.
El Diccionario de la Real Academia Española, (DRAE, 2024) en su acepción dos,
menciona:“Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género: Que result
a de la inventiva de su autor” De esta manera es posible apreciar que el significado de original
apunta a algo que surge de manera única por primera vez, lo que quiere decir que su resultado
final no es una simple copia o repetición de algo ya conocido; siendo el producto final de esta
creación original una obra sujeta a protección de Derechos de Autor. (Laverde-Rubio, 2010) La
doctrina y la jurisprudencia han desarrollado dos enfoques principales para analizar la
originalidad dando paso al estudio de dos términos referentes a la originalidad objetiva y la
originalidad subjetiva. Ambos enfoques son complementarios y se utilizan para evaluar si una
obra cumple con el estándar de originalidad exigido por el Derecho de Autor. La originalidad
tiene dos vertientes principales que permiten la interpretación de obras en base al análisis de lo
que podemos llamar como un producto de la originalidad; dando lugar primero la originalidad
objetiva refiriéndose a la singularidad de una obra, evaluada según criterios externos, es decir, si
la obra presenta un grado de innovación en comparación con obras anteriores. En este caso, las
sillas y la lámpara diseñadas por Philippe Starck y Ferruccio Laviani fueron reconocidas por el
tribunal como obras de arte aplicadas debido a su singularidad y al hecho de haber sido creadas
por diseñadores de renombre internacional. (Pérez-Cabrero, 2014) Estos elementos satisfacen el
requisito de originalidad objetiva, ya que los diseños son distintivos y no una simple copia de
otros productos. y segundo la Originalidad Subjetiva la cual implica la manifestación de la
creatividad y personalidad del autor en la obra. La creación de los diseños de KARTELL por
diseñadores de prestigio refuerza este aspecto. El tribunal reconoció que la actividad creativa
realizada por los diseñadores, como Starck y Laviani, refleja la impronta personal de los autores,
lo cual contribuye a que estos productos sean considerados como originales. (Cabrero, 2019)
Originalidad Subjetiva
La originalidad subjetiva se refiere a la manifestación de la personalidad del autor en la
obra. Es decir, una obra debe ser el resultado de la creatividad y esfuerzo personal del autor, sin
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que necesariamente tenga que ser novedosa en el sentido estricto. En el Ecuador, esto está
alineado con el criterio de que una obra no necesita ser innovadora o completamente nueva para
ser protegida, sino que debe reflejar la expresión personal del autor.
Si un artista en Ecuador crea una pintura o un diseño inspirado en motivos tradicionales
ecuatorianos, pero con su propio estilo y visión, esa obra podría ser protegida por Derecho de
Autor, aun si esos motivos tradicionales ya existen, ya que la originalidad radica en la forma en
que el autor ha expresado su visión personal.
La originalidad subjetiva, por su parte, implica la expresión de la personalidad del autor en
la obra. En este enfoque, lo que se protege es la impronta individual del creador, su estilo personal,
y cómo estos se reflejan en el producto final. Este tipo de originalidad no depende de que la obra
sea totalmente novedosa en el sentido de una innovación objetiva, sino de que lleve la marca de
la creatividad y esfuerzo personal del autor.
En el contexto de la originalidad subjetiva, el Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios) de Ecuador establece que son
protegibles aquellas obras que se consideren el resultado de una actividad intelectual propia, sin
necesidad de que sean completamente innovadoras. En este sentido, la originalidad subjetiva
permite que el Derecho de Autor proteja creaciones que, aunque utilicen elementos preexistentes,
logren representar una visión única y personal.
Originalidad Objetiva
La originalidad objetiva se refiere a si la obra es distinta de otras existentes y si presenta
algún grado de novedad. Aunque no se requiere un estándar de novedad tan alto como en las
patentes, la obra debe poseer una distinción clara frente a las ya creadas para ser considerada
original. En Ecuador, esto se refleja en que no se protege a las ideas, sino la forma en la que esas
ideas se materializan o expresan en una obra concreta.
El artículo 104 del Código Ingenios establece las categorías de obras que pueden ser
protegidas por derechos de autor, y se refiere a obras literarias, artísticas, científicas y plásticas,
ya sean originales o derivadas. La protección de la originalidad objetiva aquí se vincula con la
materialización de la obra, es decir, si se ha concretado de manera diferenciada de otras obras ya
existentes.
Otro ejemplo claro de originalidad objetiva es el caso de un diseño industrial como una
silla o un mueble fabricado en Ecuador, para que ese mueble sea considerado original desde una
perspectiva objetiva, debe diferenciarse en su forma, estilo o características de otros diseños ya
conocidos, a pesar de que cumpla la misma función utilitaria. En este contexto, la forma expresiva
concreta sería evaluada para determinar si tiene un grado suficiente de originalidad para ser
protegida.
La originalidad es uno de los pilares fundamentales sobre los que se basa el Derecho de
Autor. Este concepto, aunque ampliamente debatido en doctrina y jurisprudencia, sigue siendo un
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criterio esencial para determinar si una obra es merecedora de protección jurídica. La originalidad
de una obra es lo que le permite distinguirse de otras y le confiere al autor un derecho exclusivo
de explotación. Sin embargo, definir y delimitar lo que constituye una obra "original" es un
desafío continuo, particularmente en un contexto de transformación digital en el que herramientas
avanzadas, como la Inteligencia Artificial, empiezan a jugar un papel relevante en el proceso
creativo.
El Derecho de Autor, como se establece en los tratados internacionales y en legislaciones
nacionales, considera original una obra que refleje la personalidad del autor, lo cual implica que
debe ser el resultado de una expresión creativa y no simplemente una reproducción o imitación
de trabajos anteriores. En este sentido, la obra debe ser una manifestación de la inventiva del
autor, dotada de elementos que la distingan de otras y la hagan reconocible como una expresión
única.
La originalidad objetiva se refiere a si la obra presenta una innovación o una característica
que la diferencie de otras ya existentes. En este caso, se evalúa la obra de manera comparativa,
analizando si introduce un elemento nuevo que la haga destacar en su categoría o género. Este
tipo de originalidad se vincula con el concepto de “singularidad”, y su análisis implica determinar
si la obra incorpora un grado de creatividad que la hace única en comparación con otras.
Un ejemplo típico de originalidad objetiva se encuentra en el diseño industrial. Para que un
diseño sea considerado original y, por tanto, objeto de protección, debe diferenciarse visiblemente
de otros en cuanto a forma, estilo o características estéticas, a pesar de cumplir una función
similar. La jurisprudencia ha respaldado este criterio en casos como el fallo europeo en Kartell
vs. Starck, donde se reconoció la originalidad objetiva en diseños de sillas y lámparas debido a
sus elementos distintivos.
Originalidad y desafíos en la era de la inteligencia artificial
La llegada de la inteligencia artificial ha cambiado el panorama de la originalidad y el
Derecho de Autor. Hoy en día, algoritmos avanzados pueden generar obras complejas, que
aparentan una originalidad similar a la de una creación humana. Sin embargo, la IA carece de
intencionalidad y subjetividad, características esenciales en la interpretación tradicional de la
originalidad.
Aplicando los principios establecidos en jurisprudencia, como el caso Miguel Barceló vs.
Jeroni Ginard Murtó, se podría argumentar que la IA actúa como un ejecutor técnico, sin aportar
la creatividad o la expresión de una visión personal que la lleve a ser considerada como autora.
En este sentido, los creadores humanos que utilizan IA podrían ser considerados los verdaderos
autores de las obras resultantes, ya que son ellos quienes proporcionan la visión y la intención
creativa, mientras que la IA cumple un rol de herramienta técnica.
La originalidad sigue siendo un elemento fundamental en la protección de las obras bajo el
Derecho de Autor. Tanto la originalidad objetiva como la subjetiva permiten evaluar y definir la
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individualidad de una creación, proporcionando criterios clave para su protección jurídica. El
Derecho de Autor, al reconocer la importancia de proteger el esfuerzo y la creatividad del autor,
se enfrenta al desafío de adaptar sus principios frente a los avances tecnológicos. (Sedano, 2015)
La evolución de las herramientas creativas, en particular la inteligencia artificial, plantea
preguntas sobre los límites y la definición misma de originalidad, lo que resalta la importancia de
mantener un marco jurídico flexible y adaptativo. Este marco debe garantizar que los creadores
humanos sigan siendo reconocidos como los auténticos autores de obras que, aunque asistidas
tecnológicamente, son resultado de su visión y creatividad únicas.
Inteligencia Artificial Fuerte Y Débil ¿La Ia Puede Llegar A Ser 100% Autónoma? ¿Puede
La Ia Realizar Instrucciones Más Allá De Lo Que Se Solicita?
La IA débil se refiere a sistemas que responden a tareas específicas y simulan ciertos
aspectos de la inteligencia humana sin comprender o razonar sobre el mundo como lo haría un
ser humano. Ejemplos típicos incluyen asistentes virtuales que responden preguntas o ejecutan
instrucciones predefinidas. La Inteligencia Artificial fuerte, en cambio, implicaría una IA con
capacidades cognitivas generales y autónomas, similar a la inteligencia humana. Esta incluiría la
habilidad de razonar, planificar y ejecutar acciones por cuenta propia más allá de las tareas
específicas para las que fue programada
Actualmente, la IA fuerte es teórica y no existe en la práctica, pues los sistemas de IA
actuales no poseen la capacidad de auto-revisión completa o de tomar decisiones independientes
sin supervisión o intervención humana directa. El archivo sugiere que la autonomía total sería una
meta lejana y plantea una evolución gradual hacia una mayor autonomía en contextos específicos.
Sin embargo, la IA avanzada sí puede tomar decisiones dentro de límites muy acotados y
basados en datos y algoritmos proporcionados, pero no sobrepasar esos límites sin la intervención
o reprogramación humana
Las IA, en su estado actual de desarrollo, no tienen la capacidad de ir más allá de lo
solicitado de forma autónoma sin una programación previa. Esto se debe a que sus acciones están
determinadas por patrones preprogramados que interpretan y actúan según datos pasados. Sin
embargo, existen riesgos con IA generativa avanzada, como ChatGPT, que puede dar respuestas
o generar contenido que no se ajusta estrictamente a las instrucciones iniciales, creando lo que en
el ámbito técnico se conoce como "alucinaciones". Estas son respuestas no fundamentadas en
datos reales o instrucciones precisas, sino en asociaciones estadísticas que pueden parecer
adecuadas sin serlo realmente
Desde un punto de vista jurídico, hasta que la IA no alcance una verdadera autonomía
cognitiva similar a la humana, no se le puede otorgar plena autonomía ni la capacidad de ejecutar
acciones legales más allá de las instrucciones específicas programadas. La posibilidad de que una
IA actúe fuera de sus parámetros sigue siendo una cuestión técnica y ética que el derecho deberá
abordar en el futuro.
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Protección De Obras Bajo La Ley De Propiedad Intelectual
Esta protección implica que las obras disfrutan de derechos de exclusividad sobre su
explotación durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. En este sentido,
cualquier reproducción no autorizada de dichos productos constituye una infracción de los
derechos de propiedad intelectual de KARTELL, lo que permite a la empresa tomar acciones
legales para impedir la comercialización de réplicas no autorizadas.
En Ecuador, el papel de la originalidad objetiva y subjetiva en la protección de las obras
bajo el Derecho de Autor sigue principios generales similares a los que se aplican a nivel
internacional, como los establecidos por el Convenio de Berna, al cual Ecuador está adscrito. La
originalidad es un criterio clave para que una obra sea susceptible de protección a través del
Derecho de Autor. Sin embargo, tanto la originalidad objetiva como la originalidad subjetiva
juegan roles distintos y complementarios en este contexto, influenciando cómo se evalúa si una
obra es digna de protección.
Perspectiva Legal En Ecuador
Ecuador sigue los estándares internacionales del Convenio de Berna, que exige que las
obras sean "originales", pero sin precisar el nivel de originalidad. Esto da a los jueces cierto
margen de interpretación en casos de disputas sobre derechos de autor. La Dirección Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos es la entidad encargada de velar por la protección de los
derechos de autor en Ecuador, y ante ella se registran las obras para que gocen de mayor seguridad
jurídica.
En cuanto a la jurisprudencia en Ecuador, se evalúa la originalidad tanto objetiva como
subjetiva en casos de disputas por derechos de autor. La ley ecuatoriana protege no solo las obras
originales, sino también las obras derivadas siempre y cuando también posean un grado de
originalidad que permita diferenciarlas de la obra original de la cual derivan.
En Ecuador, tanto la originalidad subjetiva (creatividad personal del autor) como la objetiva
(novedad en relación con otras obras existentes) juegan un rol fundamental en la protección de
las obras bajo el Derecho de Autor. El sistema legal ecuatoriano, a través del Código Ingenios,
garantiza que cualquier obra que sea fruto del esfuerzo personal del autor, y que se exprese de
manera concreta y diferenciada, puede ser protegida. Esto asegura que el autor tenga derechos
exclusivos sobre su obra, lo que incluye la explotación comercial y la protección contra copias o
reproducciones no autorizadas.
Objeto De La Protección De La Obra / Jurisprudencia
El objeto de la protección de la obra, desde el punto de vista jurídico, se fundamenta en que
puede variar dependiendo del sistema legal y del contexto en el que se analicen y los criterios
sobre los que se base el concepto de "obra" en términos de Propiedad Intelectual. El sistema
jurídico de España, enmarcado dentro del Derecho Continental, otorga una protección más amplia
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a las creaciones originales que el sistema anglosajón (copyright), al privilegiar tanto los Derechos
Morales como los patrimoniales del autor.
La protección en el ámbito del Derecho de Autor ha tenido que adaptarse a los avances
tecnológicos, particularmente en el contexto de la digitalización con la llegada de nuevas
herramientas como la Inteligencia Artificial, la distribución de obras se ha facilitado
enormemente, lo que plantea nuevos desafíos para la protección de los Derechos de Autor.
El hecho de que las obras puedan ser copiadas, modificadas y distribuidas fácilmente en
medios digitales ha llevado a un endurecimiento de las normativas de protección en algunos casos,
y ha generado debates sobre cómo proteger adecuadamente las nuevas formas de creación, como
el software, las bases de datos y las obras creadas por inteligencia artificial.
En el caso de Barceló, el reconocido artista español trabajó junto a Jeroni Ginard Murtó,
un alfarero que ejecutó los aspectos técnicos en una serie de cerámicas diseñadas por Barceló. La
disputa surg cuando Ginard Murtó reclamó su autoría en las obras, argumentando que su
contribución artesanal aportaba elementos esenciales para el resultado final. Sin embargo, el
tribunal falló a favor de Barceló, estableciendo que el Derecho de Autor recae principalmente en
quien aporta la idea y el diseño creativo original, mientras que la colaboración técnica, aunque
necesaria, no constituye una coautoría en el sentido legal del término.
El caso de Miguel Barceló contra Jeroni Ginard Murtó ha marcado un precedente
significativo en la interpretación del Derecho de Autor, específicamente en el análisis de la autoría
y la coautoría en obras colaborativas. En este caso, Barceló, artista plástico de renombre
internacional, colaboró con el artesano Jeroni Ginard Murtó en la creación de una serie de
cerámicas. La disputa surgió cuando Ginard Murtó reclamó derechos de autoría sobre las piezas,
argumentando que su trabajo artesanal en la ejecución de las obras constituía una aportación
creativa esencial. Este conflicto desató un amplio debate sobre los límites de la propiedad
intelectual y el reconocimiento de la creatividad en las obras producidas
El tribunal concluyó que la autoría en estas obras recaía exclusivamente en Miguel Barceló,
argumentando que la concepción y el diseño creativo provenían de él, mientras que Ginard Mur
actuó como ejecutor técnico de las instrucciones del autor. Esta decisión se basó en el principio
de que el Derecho de Autor protege la expresión original de una idea y no la habilidad técnica en
su ejecución, a menos que esta ejecución aporte una contribución.
Este fallo reflejó una interpretación restrictiva de la coautoría, limitando los derechos de
propiedad intelectual a quienes realizan un aporte original e innovador en la creación de una obra.
El caso de Barceló se convirtió, así, en un referente para abordar el concepto de autoría en el
Derecho de Autor, reforzando la idea de que la protección jurídica ampara a quienes generan la
concepción artística o intelectual de una obra, y no necesaria
Este caso ha tenido implicaciones significativas en el desarrollo de la propiedad intelectual,
particularmente en cuanto al reconocimiento de derechos sobre obras colaborativas. La
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jurisprudencia que emana del caso ha servido para definir y delimitar el alcance de la coautoría
en proyectos artísticos en los cuales participan diversas personas con distintos niveles de
aportación. En este sentido, el fallo del tribunal en el caso Barceló establece una línea divisoria
entre la autoridad intelectual.
En el ámbito del derecho comparado, esta visión se alinea con las directrices de la Directiva
Europea 2001/29/CE sobre los derechos de autor y derechos conexos, que establece que la
protección de una obra debe recaer en quienes contribuyen creativamente a su originalidad. De
este modo, la protección del Derecho de Autor se basa en la impronta personal del autor,
excluyendo aquellos trabajos que carecen de una contribución creativa significativa, aunque estos
sean fundamentales para la ejecución de la obra.
Influencia En El Derecho De Propiedad Intelectual Contemporáneo
El caso de Miguel Barceló también ha influido en el desarrollo de la legislación sobre
propiedad intelectual en contextos colaborativos y tecnológicos. Con el surgimiento de
herramientas tecnológicas avanzadas y la creciente colaboración en el ámbito de la producción
artística e intelectual, el fallo ha cobrado relevancia al establecer criterios claros sobre la
contribución creativa y su reconocimiento legal. La posición adoptada por el tribunal en el caso
Barceló es aplicable, hoy en día, en el debate sobre la creación asistida por inteligencia.
La jurisprudencia del caso Miguel Barcesubraya la importancia de definir con claridad
los roles y las aportaciones creativas dentro de las colaboraciones. Esta precisión es clave para la
protección de los derechos de autor y ayuda a evitar conflictos en la interpretación de los derechos
de propiedad intelectual. El precedente establecido por este caso sigue siendo una referencia en
la protección de las obras y en la delimitación de la coautoría.
El caso de Miguel Barceló vs. Jeroni Ginard Murtó ha ejercido una notable influencia en
la evolución del derecho de propiedad intelectual, especialmente en lo relativo a la coautoría y
los derechos exclusivos del creador principal de una obra. Este fallo contribuye a la comprensión
y delimitación de los derechos de propiedad intelectual, estableciendo criterios importantes para
reconocer la autoridad en contextos colaborativos. Además, el precedente de Barceló permite
afrontar los retos actuales de la propiedad intelectual, especialmente en la era de la creación
asistida por tecnología. Para un análisis aplicado del caso Miguel Barceló vs. Jeroni Ginard Murtó
en el contexto de la inteligencia artificial (IA), es relevante explorar cómo las implicaciones del
caso pueden aplicarse a obras generadas o asistidas por IA y los desafíos jurídicos que plantea la
coautoría en
Análisis Aplicado Del Caso Miguel Barceló
El caso Miguel Barceló vs. Jeroni Ginard Murtó aborda la cuestión de la coautoría en obras
colaborativas y establece que el Derecho de Autor protege la concepción creativa, en lugar de la
ejecución técnica. Con el avance de la tecnología, la inteligencia artificial se ha convertido en un
socio creativo que contribuye en la generación de obras artísticas, literarias y musicales,
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planteando preguntas sobre la titularidad de los derechos de autor en las creaciones asistidas por
IA. Al aplicar los principios del caso Barceló, se examina si la intervención de la IA podría
considerarse coautoría o si, como en el caso de Ginard Murtó, su rol es meramente de colaborador
El tribunal en el caso Barceló dictaminó que el Derecho de Autor recae en el creador
principal, en este caso Barceló, quien aportó la idea y diseño original, mientras que la labor de
Ginard Murtó fue interpretada como ejecución técnica. Este principio puede extrapolarse al uso
de IA, donde el autor humano establece la dirección, el estilo, y ciertos parámetros creativos,
mientras que la IA genera las variaciones.
Por ejemplo, en la creación de una obra pictórica asistida por IA, el humano define ciertos
aspectos del contenido, estilo y tono, mientras que la IA ejecuta los detalles calculando en los
datos y algoritmos entrenados. Siguiendo el principio del caso Barceló, se argumentaría que los
derechos de autor deben pertenecer al humano que aporta la visión y parámetros de creación, no
a la IA, que actúa como un medio técnico avanzado. Así, la IA se asemejaría al papel que tuvo
Ginard Murtó, como ejecutor de instrucciones.
La Originalidad En Obras Asistidas Por IA
Uno de los criterios claves en el Derecho de Autor es la originalidad, que en el caso Barceló
se interpretó como el diseño y la intención artística del autor. Las creaciones de IA, aunque
novedosas, no surgen de una "intención" creativa en el sentido humano y, por tanto, carecen de
la subjetividad que el Derecho de Autor protege. Al considerar la IA como una herramienta, la
obra resultante sigue siendo una extensión de la creatividad del autor humano.
Un ejemplo relevante podría ser el uso de programas de IA para generar ilustraciones o
música: el humano establece las directrices y la IA ejecuta los detalles. Aplicando la
jurisprudencia de Barceló, la obra sigue siendo propiedad del humano que dictó las pautas
creativas, ya que la originalidad se deriva de su intención y parámetros iniciales.
A nivel internacional, legislaciones como el Convenio de Berna requieren que las obras
sean originales y reflejen la creatividad personal del autor, criterio que respalda la idea de que el
Derecho de Autor en obras asistidas por IA recae sobre el creador humano. Esta perspectiva se
refuerza en sentencias europeas, como en el caso Infopaq, donde se reconoció la necesidad de una
"expresión de personalidad" en las obras protegidas por derechos de autor.
Sin embargo, el avance de la IA en la creación de obras plantea un desafío regulatorio. El
precedente del caso Barceló puede guiar las regulaciones futuras, estableciendo que, para que la
IA sea considerada coautora, debería demostrar una intervención creativa sustancial y autónoma,
lo cual no es posible en la actualidad debido a la naturaleza mecánica de los algoritmos. Por lo
tanto, los reguladores podrían definir la IA como una herramienta que requiere dirección humana
y cuya producción no puede considerarse "original" en un sentido jurídico.
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Retos Y Oportunidades En El Derecho De Propiedad Intelectual
El caso Barceló proporciona una base para resolver conflictos de derechos en obras
generadas por IA, pero también pone de manifiesto retos en la propiedad intelectual. En proyectos
de IA avanzados, donde las obras se generan de forma semi-autónoma, puede ser necesario
reevaluar si ciertos tipos de contribuciones de IA califican para derechos de autor.
Por otro lado, este caso también genera oportunidades para clarificar el marco de propiedad
intelectual en la era digital, manteniendo la esencia del Derecho de Autor en proteger la
creatividad y originalidad humana. La creación de nuevos estándares basados en principios del
caso Barceló permitiría a los creadores proteger sus obras asistidas por IA y clarificar los derechos
exclusivos sobre ellas, fomentando así la innovación y asegurando la equidad en el uso de
tecnologías creativas.
Aplicando el criterio del caso Miguel Barceló vs. Jeroni Ginard Murtó al uso de inteligencia
artificial en la creación de obras, se concluye que la autoría y el derecho de propiedad intelectual
deben recaer en el creador humano que aporta la visión y define el marco creativo. La IA, similar
al rol de Ginard Murtó en el caso Barceló, actúa como un ejecutor técnico, sin una intención o
creatividad autónoma que le permita calificar como coautora.
DISCUSIÓN
El estudio en el documento examina los desafíos legales y éticos de la aplicación de la
inteligencia artificial (IA) en el ámbito del Derecho de Autor, utilizando un enfoque analítico
crítico. Los hallazgos del análisis revelan que, aunque la IA puede producir obras creativas, la
ausencia de intervención humana directa plantea dificultades en cuanto a la autoría y los derechos
de propiedad intelectual. A través de la comparación de regulaciones internacionales y la revisión
de casos emblemáticos, como el de DABUS, se concluye que la mayoría de los sistemas jurídicos,
especialmente en países como Estados Unidos y Europa, mantienen que solo las personas físicas
pueden ser reconocidas como autores, rechazando la atribución de derechos de autor a la IA. (La
Vanguardia Barcelona, 2023)
La investigación expone que la regulación debe adaptarse para equilibrar los derechos de
los creadores humanos y las contribuciones de la IA. Se subraya la necesidad de un marco
legislativo que reconozca la colaboración entre humanos y sistemas de IA sin diluir los derechos
de propiedad intelectual, estableciendo que la intervención de IA en la creación de obras no le
otorga derechos propios. Además, se destaca la relevancia de los conceptos de originalidad
objetiva y subjetiva para evaluar la autoría, lo que es clave para discernir entre la creatividad
humana y la producción algorítmica. (Infobae, 2024)
En la discusión, se enfatiza que este estudio aporta novedad científica al analizar la
coautoría desde el contexto de la tecnología avanzada, generando implicaciones para futuras
regulaciones en propiedad intelectual. También se reconocen las perspectivas de que la IA asuma
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roles más prominentes en el ámbito creativo, lo que podría transformar las bases jurídicas actuales
si estas herramientas alcanzan una mayor autonomía. (Martinez, 2001)
CONCLUSIONES
La elección del tema "Inteligencia Artificial frente al Derecho de Autor, Regulación y
Retos" está plenamente justificada por la necesidad urgente de adaptar las leyes y políticas a las
realidades tecnológicas actuales. Esta investigación no solo contribuia la protección de los
derechos de los creadores y al fomento de la innovación, sino que también ayudará a establecer
un marco regulatorio que promueva un desarrollo tecnológico ético y equilibrado.
La inteligencia artificial (IA) ha revolucionado numerosos aspectos de la sociedad, incluido
el ámbito de la creación intelectual. Este avance tecnológico plantea desafíos complejos en
relación con el Derecho de Autor, destacándose la necesidad de una regulación que proteja los
derechos de los creadores humanos y reconozca las contribuciones de la IA. En este contexto, la
investigación del tema "Inteligencia Artificial frente al Derecho de Autor, regulación y retos" es
crucial para adaptar las leyes y políticas a las realidades tecnológicas actuales. Esta investigación
busca establecer un marco regulatorio equilibrado y ético que fomente tanto la innovación
tecnológica como la protección de los derechos de autor, asegurando un desarrollo responsable y
justo de la IA.
La implementación de un enfoque sistemático en la investigación jurídica permite abordar
de manera estructurada los desafíos legales, éticos y tecnológicos que la IA presenta. Este enfoque
es esencial para desarrollar soluciones que equilibren la protección de los derechos de los
creadores con el impulso de la creatividad y el progreso tecnológico. La colaboración entre
legisladores, expertos legales, desarrolladores de IA y creadores de contenido es fundamental para
encontrar respuestas adecuadas que protejan los derechos de autor y promuevan un uso
responsable de la IA en el ámbito creativo.
En síntesis, la intersección entre la inteligencia artificial y el Derecho de Autor requiere
una regulación dinámica y multidisciplinaria que evolucione con los avances tecnológicos. Esta
regulación debe garantizar la protección de los derechos de los creadores, reconocer las
contribuciones de la IA y fomentar un desarrollo tecnológico ético y equilibrado. El caso Barceló
refuerza la idea de que el Derecho de Autor protege las contribuciones creativas, es decir, aquellas
que incluyen un grado de originalidad y visión personal. En el caso de la IA, aunque es capaz de
crear contenido que parece original, este contenido está basado en algoritmos que siguen patrones
preestablecidos y no en una voluntad o creatividad autónoma. Este análisis plantea que, al igual
que la labor técnica de Ginard Murtó no fue suficiente para otorgarle derechos de autor, la
participación de la IA tampoco constituye coautoría en un sentido jurídico.
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REFERENCIAS
Andina, T. d. (31 de 01 de 2020). Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Obtenido de
Criterios jurísprudenciales sobre la originalidad de una obra y el plagio de la misma:
https://www.tribunalandino.org.ec/index.php/2020/01/31/criterios-jurisprudenciales-
sobre-la-originalidad-de-una-obra-y-el-plagio-de-la-misma/
Cabrero, Ó. P. (28 de enero de 2019). Ciencia y Comportamiento. Obtenido de La deriva
acientífica: https://cienciaycomportamiento.wordpress.com/author/oscarperezcabrero/
COESCCI. (s.f.). El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad
e Innovación. Obtenido de El Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación:
https://www.google.com/search?q=codigo+de+ingenios&rlz=1C1CHBF_esEC958EC9
58&oq=codigo+de+ingenios+&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyCQgAEEUYORiABDIGCAE
QIxgnMgcIAhAAGIAEMggIAxAAGBYYHjIICAQQABgWGB4yCggFEAAYgAQY
ogTSAQgyODE4ajBqN6gCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8
DRAE. (2024). Diccionario Real Academia Española. Obtenido de Diccionario Real Academia
Española: https://dle.rae.es/original
Escribano, B. (21 de octubre de 2021). EY Abogados y Líder del área de Derecho Digital.
Obtenido de Caso DABUS: ¿Puede la IA ser “inventor”?:
https://www.ey.com/es_es/insights/ai/caso-dabus-puede-la-ia-ser-inventor
Grigore, A. E. (2022). Revistas Científicas de la Editorial Universidad de Sevilla. Obtenido de
Derechos humanos e inteligencia artificial:
https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/view/19991/18602
Infobae, N. (2024). Newsroom Infobae. Obtenido de Sarah Silverman y un grupo de autores
pierden una demanda por plagio contra OpenAI:
https://www.infobae.com/america/agencias/2024/02/14/sarah-silverman-y-un-grupo-de-
autores-pierden-una-demanda-por-plagio-contra-openai/
Juan G. Corvalán. (2023). Thomson Reuters. Obtenido de CONCEPTOS, TÉCNICAS Y
CLASIFICACIONES. IMPACTO EN LOS DERECHOS HUMANOS Y
LIMITACIONES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: chrome-
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.thomsonreuters.com.ar/content/dam/ewp-
m/documents/argentina/es/pdf/other/tratado-de-ia.pdf
La Vanguardia Barcelona. (21 de 09 de 2023). La Vanguardia Barcelona. Obtenido de R.R.
Martin, Grisham y otros autores demandan a OpenAI por el “robo sistemático” de sus
obras: https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20230921/9242438/george-r-r-martin-
otros-escritores-demandan-openai-derechos-autor-pmv.html
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 4019
Laverde-Rubio, E. (2010). El concepto de "original". Revista Colombiana de Psiquiatría, vol. 39,
núm. 3, 2010, pp. 601-609, 609.
Manresa, A. (05 de julio de 2006). Ediciones EL PAÍS. Obtenido de Una juez determina que
Miquel Barceló es autor único de sus cerámicas:
https://elpais.com/diario/2006/07/06/cultura/1152136807_850215.html
Martinez, M. R. (diciembre de 2001). Portal Internacional de la Universidad de Alicante .
Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.uaipit.com/uploads/publicaciones/files/0000001974_La%20originalidad-
Art-uaipit2.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) . (2023). Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) . Obtenido de Derecho de autor:
https://www.wipo.int/copyright/es/
PARDO-ÁLVAREZ, D. (2021). Revista chilena de derecho. Obtenido de LA TITULARIDAD
DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL
SISTEMA CONSTITUCIONAL CHILENO: PROLEGÓMENO PARA UNA
DOGMÁTICA: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
34372021000200101
Pérez-Cabrero, I. (16 de enero de 2014). Logo of Garrigues. Obtenido de Propiedad Intelectual:
originalidad objetiva vs. subjetiva: https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/propiedad-
intelectual-originalidad-objetiva-vs-subjetiva
Sedano, T. G. (2015). Dianet. Obtenido de Análisis del criterio de originalidad para la tutela de
la obra en el contexto de la ley de propiedad intelectual :