Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 4066
https://doi.org/10.69639/arandu.v11i2.575
Métodos Alternativos en la Resolución de Conflictos y los
Conflictos Individuales de Trabajo en Ecuador
Alternative Methods in Conflict Resolution and Individual Work Conflicts in Ecuador
Edwin Israel Balseca Pacheco
ebalseca2@indoamerica.edu.ec
eibalseca@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5887-7311
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Karina Dayana Cárdenas Paredes
karinacardenas@uti.edu.ec
karina.dayana.cardenas@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Artículo recibido: 20 noviembre 2024 - Aceptado para publicación: 26 diciembre 2024
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
Las sociedades modernas buscan constantemente formas eficientes y ágiles para resolver
conflictos, evitando depender exclusivamente de los procesos judiciales, que suelen estar
sobrecargados y ser lentos. En este contexto, los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
(MASC) han surgido como herramientas esenciales para la resolución pacífica y efectiva de
disputas. El presente trabajo tiene como objetivo analizar la eficacia y aplicabilidad de los MASC
en la resolución de conflictos laborales individuales en Ecuador, resaltando tanto sus ventajas
como sus limitaciones, además del marco legal que los regula. La metodología utilizada es de tipo
analítico-descriptivo, sustentada en la revisión bibliográfica y el análisis de contenido, bajo un
enfoque cualitativo. Como resultado, se evidencia que la normativa jurídica ecuatoriana
contempla la mediación para la resolución de conflictos laborales colectivos, pero no regula de
manera explícita los conflictos laborales individuales. Se concluye que es fundamental considerar
la mediación como una alternativa viable para mitigar las lagunas legales en la resolución de estos
conflictos.
Palabras clave: conflictos, MASC, resolución, trabajo
ABSTRACT
Modern societies constantly seek efficient and agile ways to resolve conflicts, avoiding depending
exclusively on judicial processes, which are usually overloaded and slow. In this context,
Vol. 11/ Núm. 2 2024 pág. 4067
Alternative Conflict Resolution Methods (MASC) have emerged as essential tools for the
peaceful and effective resolution of disputes. The objective of this work is to analyze the
effectiveness and applicability of the MASC in the resolution of individual labor conflicts in
Ecuador, highlighting both its advantages and limitations, in addition to the legal framework that
regulates them. The methodology used is analytical-descriptive, supported by bibliographic
review and content analysis, under a qualitative approach. As a result, it is evident that Ecuadorian
legal regulations contemplate mediation for the resolution of collective labor disputes, but do not
explicitly regulate individual labor conflicts. It is concluded that it is essential to consider
mediation as a viable alternative to mitigate legal gaps in the resolution of these conflicts.
Keywods: conflicts, ADR, resolution, job
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INTRODUCCIÓN
En el ámbito laboral moderno, los conflictos entre empleados y empleadores son una
realidad constante y desafiante. Estos conflictos pueden surgir de diversas situaciones, como
desacuerdos sobre condiciones laborales, remuneraciones, despidos injustificados y otros
aspectos relacionados con el contrato de trabajo. La resolución efectiva y eficiente de estos
conflictos es esencial para mantener la armonía y productividad en el lugar de trabajo, así como
para garantizar que los derechos de los trabajadores sean protegidos. En este contexto, los
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) han emergido como herramientas
esenciales que ofrecen una alternativa más rápida, económica y menos formal que los
procedimientos judiciales tradicionales.
Los MASC reconocidos en el ecuador son la mediación, el arbitraje, la conciliación y la
negociación. Cada uno de estos métodos tiene sus propias características y ventajas específicas.
La mediación, por ejemplo, involucra a un mediador neutral que facilita la comunicación entre
las partes en conflicto y las ayuda a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable. Este método, no
solo promueve la resolución del conflicto de manera eficiente, sino que también ayuda a preservar
y fortalecer las relaciones laborales a largo plazo. Por otro lado, el arbitraje implica la
participación de un árbitro o panel de árbitros que escucha los argumentos de ambas partes y
emite una decisión vinculante. La conciliación es una forma de transacción en la cual el
conciliador juega un papel muy activo en proponer soluciones y persuadir a las partes a aceptar
un acuerdo. La negociación es un proceso directo entre las partes involucradas, donde se busca
alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses y necesidades de ambas sin la intervención de un
tercero.
En Ecuador, el marco legal respalda y promueve la implementación de los MASC. Esto se
denota en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 en el artículo 190. Además, el
Código del Trabajo proporciona una base legal sólida para la mediación obligatoria en conflictos
laborales colectivos a través de sus artículos 470 y 555, lo que facilita la resolución de disputas
de manera más rápida y menos costosa que los procedimientos judiciales tradicionales. Estas
disposiciones legales subrayan el compromiso del país con la promoción de métodos de
resolución de conflictos que sean más eficientes y accesibles para todos los involucrados.
A pesar de estos avances legislativos, la implementación efectiva de los MASC en
conflictos laborales individuales enfrenta varios desafíos. Uno de los principales es la falta de
conocimiento y comprensión sobre estos métodos entre empleadores y empleados. Muchas
personas desconocen los beneficios de los MASC, o tienen percepciones erróneas sobre estos
métodos. Además, la falta de recursos adecuados y la necesidad de una formación continua para
mediadores son barreras significativas que deben ser superadas. La capacitación y formación de
estos profesionales son fundamentales para el éxito de los MASC. Deben poseer habilidades
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específicas en comunicación, negociación y resolución de conflictos, además de un conocimiento
profundo de las leyes laborales y los derechos de los trabajadores.
Las innovaciones tecnológicas también juegan un papel crucial en la modernización de los
MASC. El uso de plataformas en línea para la mediación y la conciliación, por ejemplo, permite
que las partes en conflicto participen en sesiones desde cualquier ubicación, eliminando barreras
geográficas y reduciendo costos. Estas tecnologías, no solo mejoran la eficiencia de los procesos,
sino que también aumentan su accesibilidad, permitiendo que trabajadores en áreas remotas
accedan a servicios de mediación. Sobre esto, Franco (2015) señala que una audiencia de
mediación en línea es una “audiencia interactiva y flexible que se puede mantener con unas o
ambas partes de forma conjunta o por separado” (p. 10). Estas herramientas tecnológicas, al
facilitar una mayor participación y reducir los costos, contribuyen significativamente a la
democratización de la resolución de conflictos laborales.
En conclusión, la aplicación de los MASC en conflictos laborales individuales en Ecuador
representa una oportunidad significativa para mejorar la resolución de disputas laborales. Sin
embargo, para maximizar su potencial, es esencial abordar los desafíos existentes, aumentar la
sensibilización sobre sus beneficios y garantizar una formación continua y adecuada para los
mediadores. Solo a través de un enfoque integral que incluya el apoyo institucional, la
capacitación y la adopción de tecnologías innovadoras, se podrá transformar la gestión de
conflictos laborales individuales en el país, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo
para todos.
DESARROLLO
Aspectos generales de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en Ecuador
Los MASC abarcan diversas técnicas extrajudiciales orientadas a solucionar conflictos de
manera rápida, económica y con menor formalidad que los procesos judiciales convencionales,
permitiendo a las partes involucradas encontrar soluciones mutuamente aceptables sin la rigidez
y los costos asociados a los procedimientos judiciales. Entre los métodos más frecuentes se
encuentran la mediación, el arbitraje, la conciliación y negociación. En la Constitución de la
República del Ecuador (2008) se establece:
Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución
de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje
en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado,
conforme a las condiciones establecidas en la ley. (art. 190).
Estos métodos alternativos para la resolución de conflictos son ampliamente reconocidos
y utilizados en situaciones donde es posible llegar a un acuerdo negociado, siempre bajo el marco
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de la ley. Estos procedimientos se implementan en ámbitos donde la naturaleza del conflicto
permite una solución negociada entre las partes.
La mediación implica la intervención de un mediador neutral que facilita la comunicación
entre las partes para ayudarlas a alcanzar un acuerdo consensuado. Este concepto es muy similar
a lo que menciona Moore (1995), quien define la mediación como La intervención en una disputa
o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de
decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo
mutuamente aceptable.” (p. 44). Jurídicamente, la mediación respalda principios fundamentales
como la autonomía de la voluntad, la buena fe y el debido proceso. Al no tener autoridad para
imponer decisiones, el mediador permite que las partes conserven su capacidad de resolver sus
conflictos sin interferencias externas, lo que refuerza la legitimidad de los acuerdos alcanzados.
El arbitraje, por otro lado, implica la participación de un árbitro o panel de árbitros que
escuchan los argumentos de ambas partes y emiten una decisión vinculante. Sobre esta decisión
vinculante y el principio voluntarista del procedimiento arbitral, Cruz (2012) menciona:
En particular, cuando se pretende canalizar la discrepancia a través del procedimiento
arbitral, se refuerza notablemente el principio voluntarista en la medida en que el resultado final
va a ser un laudo arbitral dictado como tal unilateralmente por el tercero y vinculante
jurídicamente para las partes (p. 10).
El conciliador juega un papel más activo en proponer soluciones y persuadir a las partes a
aceptar un acuerdo. Estos mecanismos proporcionan una forma estructurada y legalmente válida
de resolver disputas sin recurrir a los procedimientos judiciales tradicionales. Para Menoscal &
Vera (2014):
Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia. La conciliación se constituye
como una herramienta que facilita la interacción de las partes con el sistema jurídico, ya
que pueden gestionar directamente sus conflictos y, por lo tanto, obtener una solución
pronta, la cual es plenamente eficaz ante el ordenamiento jurídico estatal (p. 31).
La función principal es facilitar la comunicación entre las partes, ayudándolas a expresar
sus preocupaciones y a comprender las perspectivas de los demás. Este enfoque permite que las
partes involucradas mantengan el control sobre el resultado del proceso, fomentando una solución
que sea mutuamente aceptable y sostenible a largo plazo. La conciliación se basa en el diálogo y
la cooperación, promoviendo un ambiente en el que las partes puedan resolver sus diferencias de
manera constructiva y respetuosa. Este método es particularmente útil en situaciones donde las
relaciones interpersonales o comerciales son importantes y se busca una solución que preserve y
mejore dichas relaciones.
En el ámbito legal y en concordancia con el ámbito laboral, se destaca lo que dicta sobre la
conciliación el Código Orgánico Genera de Procesos (2015):
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Oportunidad. - Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión
del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar.
La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad,
flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad (art. 233).
El artículo señala la oportunidad de las partes de llegar a un acuerdo mediante la
conciliación en cualquier etapa del procedimiento judicial, en material laboral estaríamos
hablando de procedimiento sumario y nos dicta los principios sobre los que deben regirse este
acuerdo. Se debe enfatizar que el convenio al que se llega es de cumplimiento obligatorio, es decir
que hará las veces de sentencia ejecutoriada.
La negociación en la resolución de conflictos es un proceso mediante el cual dos o más
partes involucradas en una disputa se comunican directamente entre sí con el objetivo de alcanzar
un acuerdo que satisfaga sus intereses y necesidades. A diferencia de otros métodos de resolución
de conflictos, como el arbitraje o la mediación, la negociación no requiere la intervención de un
tercero neutral para facilitar el proceso o tomar decisiones.
En una negociación efectiva, las partes involucradas comparten información, exploran
opciones y buscan compromisos que resuelvan el conflicto de manera voluntaria y mutuamente
beneficiosa. Este proceso puede variar desde negociaciones informales, como conversaciones
directas entre individuos, hasta negociaciones más estructuradas, como las que ocurren en el
ámbito empresarial o internacional. Esta disertación coincide con la opinión de Galdos (2000),
quien menciona:
A causa de haber recibido una educación eminentemente individualista, la mayoría de las
personas están condicionadas inconscientemente a competir para ganar. Este concepto
errado debe ser abandonado, pues para poder realizar una negociación eficiente es preciso
asumir una actitud cooperativa frente al conflicto. De esa manera, obtendremos un mejor
resultado en el cual todas las partes que intervienen en el acuerdo saldrán ganadoras (p.
21).
La negociación es presentada como un método preferible a otros, como el litigio, ya que
permite soluciones más eficaces y fortalece las relaciones entre las partes. Este enfoque
colaborativo no solo maximiza los resultados individuales, sino que también crea valor
compartido, promoviendo acuerdos duraderos y beneficiosos para todos los involucrados.
Los métodos tradicionales de resolución de conflictos están arraigados en el sistema
judicial y dependen de procedimientos formales y estructurados. En contraste, los MASC que
proporcionan una mayor flexibilidad y permite personalizar el proceso según las necesidades
específicas de las partes involucradas. Esto facilita la obtención de soluciones de manera más
rápida y con costos significativamente menores en comparación con el enfoque tradicional.
Los MASC son reconocidos por su notable capacidad de adaptarse a las circunstancias
únicas de cada conflicto. Este enfoque flexible permite que la resolución de disputas sea más
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eficiente y accesible en comparación con métodos tradicionales. Al considerar las particularidades
de cada situación, la MASC puede ofrecer soluciones personalizadas y efectivas, facilitando la
resolución de problemas de manera más rápida y con menos complicaciones para las partes
involucradas. Esta adaptabilidad es una de las principales ventajas que hacen de la MASC una
opción preferida para la gestión y resolución de conflictos.
Para gestionar conflictos de manera efectiva, es esencial dominar habilidades de
comunicación y negociación. La comunicación clara y abierta permite a las partes expresar sus
intereses, preocupaciones, por ende, es importante mencionar que las competencias clave en este
contexto, incluyen la escucha activa, la empatía, el asertividad y la capacidad de formular
propuestas creativas. La escucha activa es fundamental para captar no solo las palabras, sino
también las emociones y los significados subyacentes en la comunicación de la otra parte. La
empatía permite entender, valorar las perspectivas y sentimientos de los demás, lo que contribuye
a crear un ambiente de confianza y cooperación. Finalmente, la capacidad de formular propuestas
creativas abre nuevas vías para resolver conflictos, permitiendo encontrar soluciones innovadoras
que satisfagan a todas las partes involucradas.
La gestión de conflictos en el entorno laboral requiere una comprensión profunda de las
dinámicas organizacionales y las relaciones entre empleados y empleadores. Los conflictos
laborales pueden surgir de diversas fuentes, como malentendidos, discrepancias en las
expectativas laborales, o problemas relacionados con el desempeño. Abordar estos conflictos de
manera proactiva mediante mediación y arbitraje puede prevenir la escalada y fomentar un
ambiente de trabajo más armonioso. Las estrategias efectivas en este ámbito incluyen la
implementación de políticas claras que definan los procedimientos para resolver disputas, el
entrenamiento regular en habilidades de resolución de conflictos para todos los empleados, y el
uso de mediadores internos o externos cuando sea necesario. La mediación, en particular, permite
a las partes en conflicto trabajar con un tercero imparcial que facilita la comunicación y ayuda a
encontrar soluciones mutuamente aceptables. El arbitraje, aunque más formal, proporciona una
decisión vinculante que puede resolver disputas cuando otros métodos han fallado.
La implementación de buenas prácticas en la resolución de conflictos laborales es crucial
para mantener un ambiente de trabajo saludable y productivo. Entre estas prácticas se encuentran
la promoción de una cultura organizacional basada en la transparencia y el respeto, la capacitación
continua en habilidades de comunicación y resolución de conflictos para todos los empleados, y
la creación de canales formales e informales para la expresión y resolución de quejas. Promover
una cultura de transparencia implica fomentar la apertura y la honestidad en todas las
interacciones, asegurando que los empleados se sientan seguros al expresar sus preocupaciones.
La capacitación continua en habilidades de comunicación y resolución de conflictos es esencial
para que los empleados puedan manejar adecuadamente las situaciones conflictivas que puedan
surgir. Crear canales formales, como procedimientos establecidos para presentar quejas, y canales
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informales, como espacios para el diálogo abierto, proporciona múltiples vías para que los
empleados aborden sus problemas.
Además, es beneficioso establecer procedimientos claros para los MASC, asegurando que
todas las partes involucradas comprendan sus derechos y responsabilidades dentro del proceso.
Esto incluye proporcionar información detallada sobre cómo iniciar un proceso de mediación o
arbitraje, cuáles son las expectativas durante el proceso, y qué resultados pueden esperarse. La
claridad en estos procedimientos ayuda a reducir la ansiedad y la incertidumbre, permitiendo que
las partes se concentren en resolver el conflicto en lugar de preocuparse por el proceso en sí. En
conjunto, estas estrategias y prácticas contribuyen a crear un entorno laboral más pacífico y
colaborativo, donde los conflictos se gestionan de manera constructiva y eficiente, beneficiando
tanto a los empleados como a la organización en conjunto.
Pero ¿dónde queda el Marco Legal y Normativa en el Ecuador que plantean los métodos
alternativos de resolución de conflicto como alternativas más aceptables para solucionar
problemas?
El Código de Trabajo de Ecuador proporciona una base legal robusta para la
implementación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), estas
regulaciones están diseñadas para ofrecer alternativas efectivas y menos confrontaciones para la
resolución de disputas laborales, alineándose con el objetivo de fomentar un entorno laboral más
armonioso y productivo. Estos métodos se respaldan en el Código del Trabajo (2005), donde se
menciona:
Mediación obligatoria.- Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente
favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá todo lo
actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que a través
de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con veinte
y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las diferencias
existentes, dentro del término de quince días contados desde la fecha de inicio de su
intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes (art 470).
El artículo 470 del Código del Trabajo en Ecuador establece la mediación obligatoria en
conflictos laborales colectivos cuando no hay contestación o esta no es favorable a las peticiones
de los trabajadores. En estos casos, el inspector del trabajo debe remitir el caso a la Dirección o
Subdirección de Mediación Laboral, que convocará a las partes con al menos 24 horas de
anticipación para intentar resolver las diferencias en un plazo de quince días, con la posibilidad
de ampliarlo si ambas partes lo solicitan.
Este enfoque busca resolver disputas de manera más rápida y menos costosa que los
procedimientos judiciales tradicionales. La mediación permite a las partes explorar soluciones
creativas y colaborar en un entorno menos adversarial, lo que puede ayudar a preservar y
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fortalecer las relaciones laborales. La intervención de mediadores capacitados es crucial para
facilitar el diálogo y guiar a las partes hacia un acuerdo mutuamente beneficioso.
Sin embargo, la obligatoriedad de la mediación puede generar resistencia, especialmente si
alguna de las partes percibe el proceso como una imposición. Además, el éxito de la mediación
depende de la disposición de ambas partes a participar de buena fe y colaborar en la búsqueda de
soluciones. Si una o ambas partes no están comprometidas, el proceso puede resultar ineficaz.
El plazo de quince días para la mediación asegura una resolución expedita, pero puede no
ser suficiente para resolver disputas complejas. La opción de extender este plazo brinda la
flexibilidad necesaria para abordar conflictos que requieren más tiempo para negociaciones
detalladas y soluciones integrales.
El empleo de la mediación obligatoria puede ofrecer resoluciones rápidas y económicas,
preservar relaciones laborales y permitir soluciones creativas. No obstante, su efectividad
depende de la cooperación de las partes y la habilidad de los mediadores. La flexibilidad del
proceso, con la posibilidad de extensión del plazo, es fundamental para asegurar que se aborden
adecuadamente las complejidades de ciertos conflictos, promoviendo así soluciones justas y
eficientes.
Ahora, hablando sobre conflictos laborales del tipo individual, la falta de obligatoriedad de
mediación en los mismos puede generar que algunos de estos conflictos lleguen a los tribunales
sin haberse si quiera intentado resolverlos previamente de manera amistosa, lo que conllevaría a
sobrecargar el sistema judicial y prologar el proceso de solución para ambas partes, por lo que
debería considerarse fortalecer o reformar la legislación en cuanto a los MASC, también fortalecer
el rol del Ministerio de Trabajo para que pueda tener una intervención temprana en la resolución
de conflictos laborales individuales. Todo esto contribuiría a que si no existe obligatoriedad al
menos se incentive a las partes a que opten por los MASC para resolver sus conflictos laborales
individuales. Por otra parte, el Código del Trabajo (2005) menciona:
De sus funciones.- Corresponde a la Dirección y Subdirecciones de Mediación Laboral:
a) Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores, a través
de sus respectivos organismos, encaminados a lograr un mejor entendimiento entre ellos;
b) Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este Código; c) Realizar la
mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo; d) Impulsar la negociación
colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de mejores condiciones de
trabajo y empleo; e) Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos
colectivos de trabajo, que tienda a aproximar las posiciones de las partes; y, f) Coordinar
sus funciones y colaborar estrechamente con las Direcciones Regionales del Trabajo.
Parágrafo 7mo. De la Dirección de Empleo y Recursos Humanos. (art 555).
De lo anterior se detalla las funciones de la Dirección y Subdirecciones de Mediación
Laboral, subrayando su papel crucial en la facilitación de relaciones laborales armónicas y la
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resolución de conflictos. Este artículo establece un marco integral para la mediación laboral,
delineando funciones que van desde la promoción del entendimiento mutuo hasta la gestión de
conflictos colectivos.
Primero, el artículo asigna a estas direcciones la tarea de elaborar y ejecutar programas que
fomenten el contacto y la comunicación entre empleadores y trabajadores. Esta función es
fundamental, ya que la prevención de conflictos a menudo depende de una buena comunicación
y entendimiento mutuo. Al crear estos programas, las direcciones pueden anticipar y mitigar
posibles disputas antes de que se conviertan en problemas mayores.
En segundo lugar, la realización de la mediación obligatoria conforme a lo previsto en el
Código del Trabajo es otra función crítica. La mediación obligatoria permite una intervención
temprana en los conflictos laborales, ofreciendo una vía estructurada y formal para la resolución
de disputas. Esto no solo ayuda a resolver conflictos de manera más rápida y económica, sino que
también reduce la carga sobre el sistema judicial. Además, el artículo destaca la importancia de
la mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo. Esta función preventiva es esencial
para abordar las tensiones antes de que se escalen a conflictos mayores, permitiendo una
resolución más tranquila y negociada.
Otra función significativa es el impulso a la negociación colectiva. La negociación
colectiva es un medio eficaz para establecer mejores condiciones de trabajo y empleo, y la
promoción de este proceso por parte de las direcciones de mediación laboral es clave para
fortalecer las relaciones laborales. Al fomentar la negociación colectiva, las direcciones ayudan a
las partes a alcanzar acuerdos que beneficien tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Impulsar el trato extrajudicial de los conflictos colectivos es otra función importante. Esta
aproximación no solo es más rápida y menos costosa que el litigio, sino que también puede
resultar en soluciones más satisfactorias para ambas partes, preservando y fortaleciendo las
relaciones laborales.
Aplicación de la Mediación, el Arbitraje y la Conciliación en Conflictos Individuales de
Trabajo
La implementación de los MASC en el ámbito laboral ecuatoriano se encuentra respaldada
por la Ley de Mediación y Arbitraje, que establece los procedimientos y las garantías necesarias
para que estos métodos sean efectivos y justos, pero ¿quiénes pueden someterse a este proceso y
cómo deberá realizarse su aplicación?, como menciona la Ley de Arbitraje y Mediación (2006):
Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales o jurídicas que
tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma.
Para que las diferentes entidades que conforman el sector público puedan someterse al
arbitraje, además de cumplir con los requisitos que establece esta Ley, tendrán que
cumplir los siguientes requisitos adicionales: a) Pactar un convenio arbitral, con
anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de que se quisiera firmar el
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convenio una vez surgida la controversia, deberá consultarse al Procurador General del
Estado, dictamen que será de obligatorio cumplimiento; b) La relación jurídica a la cual
se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual; c) En el convenio arbitral deberá
incluirse la forma de selección de los árbitros; y, d) El convenio arbitral, por medio del
cual la institución del sector público renuncia a la jurisdicción ordinaria, deberá ser
firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha institución. El
incumplimiento de los requisitos señalados acarreará la nulidad del convenio arbitral. (art
4).
En este sentido, regula la posibilidad de que personas naturales o jurídicas, con capacidad
para transigir, sometan sus conflictos al arbitraje. Este mecanismo, que forma parte de los
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), ofrece una vía eficiente y efectiva para
resolver disputas laborales individuales, presentando varias ventajas sobre los métodos
tradicionales de litigio.
El arbitraje permite a las partes involucradas en un conflicto laboral someter sus diferencias
a un tercero neutral, el árbitro, quien tiene la autoridad para emitir una decisión vinculante. Este
proceso es particularmente beneficioso en conflictos individuales de trabajo, donde la rapidez y
la especialización del árbitro pueden ofrecer una resolución más ágil y equitativa en comparación
con los procedimientos judiciales convencionales. En el contexto laboral, el arbitraje puede
abordar disputas relacionadas con términos contractuales, despidos, remuneraciones y otros
aspectos del contrato de trabajo.
Para el sector público, el artículo 4 establece requisitos adicionales que aseguran la
legalidad y legitimidad del proceso arbitral. Estos requisitos incluyen la necesidad de pactar un
convenio arbitral antes del surgimiento de la controversia, la consulta obligatoria al Procurador
General del Estado si el convenio se firma después de la controversia, la especificación de la
relación contractual y la forma de selección de los árbitros. Además, el convenio debe ser firmado
por una persona autorizada para contratar en nombre de la institución pública, garantizando así la
validez y obligatoriedad del acuerdo.
La exigencia de un convenio arbitral previo es fundamental para asegurar que ambas partes
han consentido voluntariamente en someterse al arbitraje, eliminando la posibilidad de coacción
o sorpresa. Esto es particularmente importante en el sector público, donde las decisiones pueden
tener implicaciones significativas tanto para las instituciones como para los empleados. La
intervención del Procurador General del Estado proporciona una capa adicional de supervisión y
legalidad, asegurando que el proceso arbitral no contraviene el interés público ni las normativas
vigentes.
El arbitraje en conflictos laborales individuales ofrece varias ventajas clave. Primero,
proporciona una resolución más rápida que el sistema judicial, lo que es crucial para los
empleados que buscan una pronta solución a sus problemas laborales. Segundo, el proceso arbitral
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es generalmente menos formal y más flexible, permitiendo a las partes adaptar los procedimientos
a sus necesidades específicas. Tercero, los árbitros suelen ser expertos en la materia, lo que
aumenta la probabilidad de una resolución justa y bien fundamentada.
Sin embargo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo mencionado
acarrea la nulidad del convenio arbitral, lo que subraya la importancia de seguir estrictamente las
normas legales. Esto asegura que el arbitraje sea un proceso legítimo y confiable, respaldado por
el marco legal. Por otro lado, también es importante mencionar que la mediación viene
fuertemente respaldada por la Ley de Arbitraje y Mediación (2006), donde se menciona lo
siguiente:
La mediación podrá proceder: a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para
someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas
que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de
imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En
estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial
competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un
órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de
mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra
parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días
contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo
de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales; b) A
solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el juez ordinario disponga en
cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia
de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten. Si dentro
del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la
notificación del juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la
tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al juez su decisión
de ampliar dicho término (art 46).
El artículo establece las condiciones bajo las cuales la mediación puede proceder en el
contexto legal ecuatoriano, detallando las circunstancias en las que los Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos (MASC) son aplicables para resolver disputas. La mediación, como uno
de los MASC, se presenta como una herramienta crucial para la resolución de conflictos de
manera eficiente, voluntaria y menos adversarial que el litigio tradicional.
La mediación puede proceder en tres situaciones específicas según el texto. Primero,
cuando existe un convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Este
acuerdo previo es esencial, ya que obliga a las partes a intentar resolver sus disputas mediante la
mediación antes de recurrir a los tribunales. Los jueces ordinarios están impedidos de conocer
demandas sobre conflictos cubiertos por un convenio de mediación, a menos que se haya
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declarado la imposibilidad de llegar a un acuerdo o las partes renuncien por escrito al convenio.
Esto refuerza la obligatoriedad y el respeto al acuerdo de mediación, priorizando la resolución
amigable de conflictos. La existencia de este convenio escrito es un pilar fundamental, ya que
establece un compromiso inicial entre las partes para resolver sus diferencias de manera
colaborativa. Este enfoque no solo reduce la carga sobre el sistema judicial, sino que también
fomenta una cultura de diálogo y cooperación.
La mediación también puede proceder a solicitud de las partes o de una de ellas. Este
aspecto permite flexibilidad y accesibilidad, ya que cualquier parte puede iniciar el proceso de
mediación. Este mecanismo fomenta un entorno en el que las partes pueden voluntariamente
buscar una solución colaborativa, evitando la rigidez y formalidad del proceso judicial. La
capacidad de una sola parte para solicitar la mediación destaca la accesibilidad y la flexibilidad
del proceso, permitiendo que incluso en situaciones donde una parte está más dispuesta a
negociar, se pueda iniciar el diálogo y potencialmente resolver el conflicto.
Adicionalmente, la mediación puede ser ordenada por el juez ordinario en cualquier estado
de la causa, ya sea de oficio o a petición de parte, siempre que las partes lo acepten. Esta
disposición judicial para la mediación refuerza la flexibilidad del sistema legal ecuatoriano al
permitir que, incluso una vez iniciados los procedimientos judiciales, se pueda recurrir a la
mediación. Esta intervención del juez es una muestra del compromiso del sistema legal con la
promoción de la mediación como un medio eficaz para la resolución de conflictos. El juez puede
así actuar como un facilitador que orienta a las partes hacia una resolución más rápida y menos
costosa de su disputa.
Si dentro del término de quince días desde la recepción de la notificación del juez no se
presenta el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa. No obstante, las
partes pueden comunicar por escrito al juez su decisión de ampliar dicho término, lo que
proporciona una flexibilidad adicional para asegurar que las negociaciones puedan proseguir si
las partes están progresando hacia un acuerdo. Este plazo permite que la mediación se realice de
manera expedita, pero también ofrece la flexibilidad necesaria para adaptarse a la complejidad de
cada caso, permitiendo extensiones cuando ambas partes lo consideren necesario.
A la par, también el Código de Trabajo establece un marco legal sobre los MASC en el
ámbito laboral, con el propósito de resolver de manera ágil y efectiva los conflictos que puedan
surgir entre empleadores y trabajadores. La conciliación laboral es reconocida como un método
alternativo a los procedimientos judiciales, promoviendo una resolución pacífica y voluntaria de
las disputas. Esta herramienta está diseñada para evitar que los conflictos laborales se prolonguen
innecesariamente en los tribunales, generando soluciones que sean aceptables para ambas partes
involucradas.
En el Código de Trabajo, la conciliación se encuentra regulada principalmente en los
artículos 470, 475, 477 y 555. Estos artículos establecen que, ante un conflicto laboral de tipo
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colectivo, las partes deben acudir obligatoriamente a una audiencia de conciliación antes de iniciar
cualquier proceso judicial. La finalidad de esta disposición es buscar un acuerdo que resuelva el
conflicto sin necesidad de recurrir a un juicio, promoviendo la eficiencia y la reducción de costos
asociados con el proceso judicial. Dentro de esta normativa, también debemos incluir al contexto
la creación de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, los cuales juegan un papel clave ya que
son las instancias encargadas de facilitar este proceso extrajudicial. Estos tribunales buscan
resolver los conflictos laborales mediante mecanismos alternativos, fomentando el diálogo y la
negociación entre empleadores y trabajadores. En caso de no alcanzar un acuerdo en la
conciliación, el tribunal puede recurrir al arbitraje, donde un árbitro imparcial emite una
resolución vinculante.
El Código de Trabajo también establece que, durante el proceso de conciliación, deben
respetarse los derechos fundamentales de los trabajadores, como la irrenunciabilidad de derechos,
lo que significa que cualquier acuerdo al que se llegue no puede incluir la renuncia de los derechos
laborales establecidos por la ley. Este principio asegura que la conciliación no se utilice como una
herramienta para socavar los derechos de los trabajadores, sino que se utilice para encontrar
soluciones justas y equitativas para ambas partes.
La aplicación de los MASC, específicamente la mediación, en conflictos individuales de
trabajo bajo el marco legal de los MASC, demuestra un enfoque progresista hacia la resolución
de disputas. La mediación facilita un proceso donde las partes pueden dialogar abierta y
honestamente, buscando soluciones que sean aceptables para ambos lados. Esto no solo ayuda a
resolver el conflicto de manera más rápida y menos costosa, sino que también puede mejorar las
relaciones laborales a largo plazo, promoviendo un entorno de trabajo más armonioso.
Implementación efectiva de los MASC en el ámbito laboral
La implementación efectiva de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
(MASC) en el ámbito laboral requiere un enfoque multifacético que involucra diversos actores y
estrategias. En Ecuador, la integración de los MASC en la legislación laboral y la creación de
instituciones dedicadas a su promoción y aplicación han sido pasos cruciales hacia una gestión
más eficaz de los conflictos laborales, como mencionan López & Montalvo (2024) en su artículo:
La implementación efectiva de la legislación de arbitraje y mediación por parte de los
diversos órganos judiciales es esencial para garantizar una participación imparcial en la
resolución de conflictos y proporcionar nuevas técnicas y herramientas para estructurar
un tratamiento y ordenamiento jurídico completo (p. 15).
La implementación efectiva implica, no solo la existencia de un marco legal adecuado, sino
también, la capacitación continua de mediadores, la sensibilización de empleadores, empleados,
y la evaluación constante de los procesos y resultados. Para lograr una implementación efectiva
de los MASC en el ámbito laboral, es necesario un compromiso institucional fuerte. Los
organismos encargados de la resolución de conflictos laborales deben estar adecuadamente
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equipados y financiados para cumplir con su misión, bien menciona Camaño, Merchan y Díaz
(2019) en su investigación:
En América Latina, a través del Fondo Multilateral de Inversiones, se permitió el
financiamiento de 18 proyectos concentrados en la región en donde se admitió la
introducción y utilización de los Métodos de Alternativas de Resolución de Conflictos,
trabajando con asociaciones de Cámaras de Comercio y otras organizaciones. En cada
uno de los países en un lapso de seis años se financió con una inversión global de $22.5
millones y nuestro país, Ecuador, no fue la excepción, permitiendo así integrarnos en la
nueva opción para la solución y contribuyendo a la modernización del sistema judicial (p.
6).
Estos proyectos, no solo buscan aliviar la carga de los sistemas judiciales tradicionales,
sino también facilitar un ambiente de negocios más ágil y propicio para la resolución de disputas
comerciales. La capacidad de resolver conflictos de manera rápida y eficaz es crucial para el clima
de inversión y la estabilidad económica de cualquier país. Ecuador, al adoptar estos métodos, ha
dado pasos importantes hacia la modernización de su sistema judicial y la mejora de su entorno
empresarial.
Como lo señala Nava y Breceda (2017), a pesar de su innovación, "los tribunales
convencionales no parecen ser la opción más eficaz para resolver disputas" (p. 4). Desde el punto
de vista de los autores de esta investigación, estas herramientas legales han surgido para superar
ciertos desafíos del sistema legal ecuatoriano, como la remisión procesal. Este obstáculo no solo
impide la posibilidad de reclamar derechos y obligaciones, sino que a su vez pone en riesgo la
garantía de ciertas protecciones procesales fundamentales, como el derecho a una defensa
adecuada.
No obstante, el desafío persiste en la sostenibilidad de estas iniciativas una vez que el
financiamiento inicial se agota. Además, la efectividad de los MASC depende en gran medida de
su aceptación cultural y de su integración efectiva dentro de las prácticas judiciales y comerciales
existentes. Estos aspectos requieren una planificación cuidadosa y un compromiso continuo por
parte de los gobiernos locales y los actores involucrados para garantizar que los beneficios de los
MASC se mantengan a largo plazo.
Esto incluye recursos materiales, así como el desarrollo de políticas y procedimientos
claros que guíen el uso de los MASC. La colaboración entre el sector público y privado es esencial
para crear un entorno propicio donde los MASC puedan florecer y ser aceptados como una forma
legítima y eficaz de resolver disputas laborales.
La capacitación y formación de mediadores y otros profesionales involucrados en la
resolución de conflictos laborales son fundamentales para el éxito de los MASC. Estos
profesionales deben poseer habilidades específicas en comunicación, negociación y resolución de
conflictos, además de un conocimiento profundo de las leyes laborales y los derechos de los
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trabajadores. En Ecuador, varios programas de formación han sido desarrollados por
universidades y organizaciones especializadas para asegurar que los mediadores estén bien
preparados para enfrentar los desafíos del ámbito laboral. Encalada (2021) menciona que: “se
debe incrementar la formación en cuanto a métodos alternativos desde las aulas para ir cambiando
paulatinamente la cultura de litigio tan marcada que tenemos en nuestro país.” (p. 85)
La formación continua es igualmente importante para mantener a los profesionales
actualizados con las mejores prácticas y los cambios en la legislación laboral. La capacitación
debe incluir componentes prácticos, como simulaciones y estudios de casos, que permitan a los
mediadores adquirir experiencia antes de enfrentarse a situaciones reales. Esta preparación
integral asegura que los profesionales no solo tengan el conocimiento teórico, sino también las
habilidades prácticas necesarias para manejar conflictos laborales de manera efectiva.
La promoción y sensibilización sobre los MASC entre empleadores, empleados y el público
en general son esenciales para su aceptación y uso efectivo. Muchas personas desconocen los
beneficios de la mediación y la conciliación o tienen percepciones erróneas sobre estos métodos.
Por lo tanto, es crucial llevar a cabo campañas de sensibilización que expliquen cómo funcionan
los MASC y los beneficios que pueden ofrecer en términos de tiempo, costo y satisfacción de las
partes involucradas. Estas campañas pueden incluir talleres, seminarios y materiales educativos
distribuidos en lugares de trabajo y a través de medios de comunicación. Además, es importante
involucrar a líderes sindicales y empresariales en estos esfuerzos, ya que su apoyo puede influir
significativamente en la adopción de los MASC en la resolución de conflictos laborales, sobre
todo los de tipo individual.
El fortalecimiento institucional es un componente crítico para asegurar la implementación
efectiva de los MASC en el ámbito laboral. Esto implica desarrollar y mantener estructuras
organizativas sólidas que puedan apoyar el uso de la mediación y otros MASC. En Ecuador, esto
ha incluido la creación de centros de mediación que ofrecen servicios especializados en conflictos
laborales. En concordancia con lo anteriormente señalado, Poveda (2006) concluye que:
Sería muy importante sin embargo que todos estos centros puedan identificar la percepción
que tienen los usuarios respecto a la eficacia del proceso de mediación e implantar los
mecanismos que asegure un mayor acceso de la población a este mecanismo de resolución
de conflictos, garantizando pertinencia, eficacia y efectividad de procedimientos y
enfoques de mediación implantados y promueva en los sectores públicos y privados la
asignación de recursos suficientes para llevar a cabo el proceso. (p. 64)
El fortalecimiento institucional también requiere asegurar que estos centros cuenten con
los recursos humanos y materiales necesarios para operar de manera eficiente. Esto incluye la
contratación de mediadores capacitados, así como el desarrollo de sistemas administrativos que
faciliten la gestión de casos y el seguimiento de los acuerdos alcanzados. Además, es necesario
que estos centros se inscriban en el Consejo de la Judicatura para poder funcionar legalmente. El
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Ministerio del Trabajo (2022), a través del Acuerdo Ministerial MDT 2022-236, define
directrices para la mediación en conflictos laborales en el sector privado, asegurando que sea
gratuita, eficiente y comprensible para las partes involucradas, y garantizando el respeto a
principios fundamentales como la voluntariedad y la irrenunciabilidad de derechos.
En línea con estas directrices, Paredes (2022) destaca la mediación como una herramienta
valiosa para la resolución de conflictos, tanto colectivos como individuales “(pp. 53). Esta
metodología ofrece diversas ventajas, como su mayor agilidad en comparación con los procesos
judiciales. Además, su implementación es más sencilla en entornos laborales, ya que reduce el
nivel de confrontación y contradicción entre las partes involucradas. Un aspecto fundamental es
su capacidad para crear un ambiente favorable que fomenta relaciones beneficiosas y garantiza
de manera más efectiva los derechos de los trabajadores.
DISCUSIÓN
Los MASC representan un campo en constante evolución, y su futuro promete ser tan
dinámico como diverso. En un mundo cada vez más interconectado y complejo, la necesidad de
mecanismos que promuevan la resolución pacífica de disputas es cada vez más apremiante. Los
MASC, con su enfoque en la mediación, el arbitraje y otros métodos colaborativos, se perfilan
como herramientas esenciales para la gestión de conflictos laborales.
Las innovaciones tecnológicas están transformando rápidamente la manera en que se
gestionan y resuelven los conflictos laborales, en el contexto de los MASC, la tecnología ofrece
nuevas herramientas que pueden hacer los procesos más accesibles, eficientes y efectivos. Una de
las principales innovaciones es el uso de plataformas en línea para la mediación. Estas plataformas
permiten que las partes en conflicto participen en audiencias de mediación desde cualquier
ubicación, eliminando barreras geográficas y reduciendo los costos asociados con los
desplazamientos y el tiempo. Estas innovaciones tecnológicas no solo mejoran la eficiencia, sino
que también pueden aumentar la accesibilidad de los MASC. Las plataformas en línea pueden ser
especialmente beneficiosas para los trabajadores en áreas rurales o remotas, que de otro modo
tendrían dificultades para acceder a servicios de mediación. Además, las herramientas
tecnológicas pueden ayudar a estandarizar los procesos y asegurar que se sigan las mejores
prácticas, lo que puede mejorar la calidad y la consistencia de las resoluciones.
En muchos países, incluido Ecuador, ha habido un reconocimiento creciente de la
importancia de los MASC y, como resultado, se han implementado reformas legales para
promover y facilitar su uso. Estas reformas incluyen la creación de marcos legales claros que
definen los procedimientos y las garantías para la mediación y otros MASC, así como también el
establecimiento de centros de mediación. Además, las leyes han establecido mecanismos para
supervisar y evaluar los procesos de mediación y otros MASC, lo que ayuda a asegurar que estos
métodos se utilicen de manera efectiva y ética. Estos cambios legislativos reflejan una tendencia
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global hacia la adopción de métodos más eficientes y menos confrontativos para la resolución de
conflictos laborales.
Sin embargo, al existir ciertos vacíos legales en cuanto a solución de conflictos laborales
individuales, se estaría poniendo en riesgo la utilización de MASC para resolver conflictos sin la
necesidad de llegar a instancias judiciales, por ejemplo, al no existir una reforma legislativa sobre
la obligatoriedad de mediación en conflictos laborales individuales conllevaría a una sobrecarga
del sistema judicial y se prolongaría el proceso de solución para las partes. Entonces, para suplir
esta falta en la legislación y potencialmente resolver este problema se podría considerar, por
ejemplo, definir normas más claras sobre los procedimientos de mediación, incluyendo plazos
específicos y requisitos para su cumplimiento, para asegurar que sea un paso obligatorio en el
proceso de resolución de conflictos. Otra solución podría ser el ofrecer incentivos para las partes
involucradas en un conflicto laboral que elijan la mediación, se podrían reducir las costas
judiciales o proporcionar otros beneficios para aquellos que opten por resolver sus conflictos
mediante la mediación.
Una de las principales barreras es la falta de conocimiento y comprensión sobre los MASC
entre los empleadores y empleados, así como también la falta de recursos adecuados. Aunque se
han creado centros de mediación, no siempre cuentan con los recursos humanos y materiales
necesarios para operar de manera eficiente. Esto puede limitar su capacidad para manejar un gran
volumen de casos y para proporcionar servicios de alta calidad. Además, la falta de formación
continua para mediadores puede resultar en una falta de habilidades y conocimientos actualizados,
lo que puede afectar la efectividad de los procesos de MASC.
A pesar de estas barreras, existen numerosas oportunidades para mejorar la implementación
y efectividad de los MASC en el ámbito laboral. Una de las principales oportunidades es la
expansión de la capacitación y formación para mediadores. Al invertir en programas de formación
continua que incluyan tanto componentes teóricos como prácticos, se puede asegurar que los
profesionales estén bien preparados para manejar una variedad de conflictos laborales y para
utilizar las tecnologías emergentes de manera efectiva. Otra oportunidad significativa es la
promoción y sensibilización sobre los MASC. Al aumentar la conciencia y comprensión sobre
los beneficios de estos métodos, se puede fomentar una mayor aceptación y uso entre empleadores
y empleados. Esto puede incluir campañas de sensibilización a través de medios de comunicación,
talleres y seminarios en lugares de trabajo, y la inclusión de información sobre los MASC en
programas de educación laboral y formación profesional.
Finalmente, es crucial seguir investigando y revisando las normativas, sentencias y
acuerdos legales vinculados a la resolución de conflictos laborales individuales. Este seguimiento
continuo permitirá mejorar los procesos de resolución de conflictos y aumentar la eficacia en los
mismos.
CONCLUSIONES
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El análisis de la eficacia y aplicabilidad de los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC) en la resolución de conflictos individuales laborales en Ecuador revela que,
aunque estos métodos presentan numerosas ventajas, como la rapidez, la economía y la reducción
de formalidades en comparación con los procesos judiciales tradicionales, aún existen desafíos
significativos que deben ser abordados como la falta de conocimiento sobre su existencia y
beneficios, así como también la falta de recursos para su efectiva aplicación.
La normativa legal y jurídica de Ecuador incluye la mediación obligatoria para la
resolución de conflictos laborales colectivos, pero no aborda explícitamente los conflictos
individuales. Es fundamental llenar estos vacíos legales para proporcionar un marco claro y
efectivo para la mediación en conflictos laborales individuales, garantizando así una mejor
protección y resolución para los trabajadores.
La adopción de tecnologías, como las plataformas en línea para la práctica de audiencias
de mediación, está transformando la resolución de conflictos laborales individuales. Estas
herramientas no solo mejoran la eficiencia de los procesos, sino que también aumentan su
accesibilidad, permitiendo que trabajadores en áreas remotas participen en la resolución de sus
disputas sin necesidad de desplazamientos físicos.
La efectividad de los MASC depende en gran medida de la formación y capacitación de los
profesionales en quienes recaiga la responsabilidad de ser el tercero neutral que ayude a resolver
los conflictos de las partes. Es crucial que estos profesionales estén bien preparados, con
habilidades específicas en comunicación y negociación, así como un conocimiento profundo de
las leyes laborales y los derechos de los trabajadores, para manejar eficazmente los conflictos
laborales individuales.
Finalmente, mientras que los MASC ofrecen un camino prometedor hacia una resolución
de conflictos laborales más armoniosa y efectiva en Ecuador, es necesario abordar varios desafíos
para asegurar su implementación y éxito a largo plazo. Esto incluye la actualización del marco
legal, la formación continua de profesionales, la sensibilización de los usuarios y la integración
de tecnologías innovadoras. Solo con un enfoque integral se podrá maximizar el potencial de los
MASC para transformar la gestión de conflictos laborales individuales en Ecuador.
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