
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 186
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i1.593
Recaudación por Medidas de Embargo y Regímenes
Tributarios en Perú, 2007-2023
Collection from Seizure Measures and Tax Regimes in Peru, 2007-2023
Leví Alejandro Cordero Campos
acordero133@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-0211-2219
Facultad de Ciencias Contables de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Perú – Lima
Artículo recibido: 20 diciembre 2024 - Aceptado para publicación: 26 enero 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
Objetivo: Determinar la relación entre la Recaudación por Medidas de Embargo y los Regímenes
Tributarios en el Perú. Métodos: La investigación tiene un enfoque cuantitativo, no experimental,
nivel correlacional y de corte transversal. Se utilizó información obtenida de la SUNAT del
periodo comprendido entre el 2007 al 2023. Se utilizo el coeficiente de correlación de Pearson
para ver la relación de las variables. Resultados: Del análisis de las variables Recaudación por
Medidas de Embargo y Regímenes Tributarios muestran un p-valor (Rho de Pearson) menor a
0.05 por lo que se acepta la hipótesis alterna "Recaudación por Medidas de Embargo y Regímenes
Tributarios están correlacionados", asimismo el nivel de correlación es de 0.934. Conclusión:
Existe una relación positiva fuerte entre la Recaudación por Medidas de Embargo y los
Regímenes Tributarios en el Perú, esto servirá a la Administración Tributaria para poder enfocarse
en incrementar la inscripción de nuevos contribuyentes a cada uno de los Regímenes Tributarios
con la finalidad de obtener una mayor Recaudación por medio de Medidas de Embargo.
Palabras clave: recaudación, medidas de embargo, regímenes tributarios, inscripción
ABSTRACT
Objective: To determine the relationship between Revenue Collection by Seizure Measures and
Tax Regimes in Peru. Methods: The research has a quantitative, non-experimental, correlational
and cross-sectional approach. Information obtained from SUNAT from 2007 to 2023 was used.
Pearson's correlation coefficient was used to see the relationship between the variables. Results:
From the analysis of the variables Revenue Collection by Seizure Measures and Tax Regimes
shows a p-value (Pearson's Rho) less than 0.05, therefore the alternative hypothesis "Revenue
Collection by Seizure Measures and Tax Regimes are correlated" is accepted, in addition the
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evaluation level is 0.934. Conclusion: There is a strong positive relationship between Collection
by Seizure Measures and Tax Regimes in Peru, this will help the Tax Administration to focus on
increasing the registration of new taxpayers to each of the Tax Regimes in order to obtain greater
Collection through Seizure Measures.
Keywords: collection, seizure measures, tax regimes, registration
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INTRODUCCIÓN
Contexto mundial y nacional
En 2023, el mundo enfrentó varios desafíos, como el cambio climático, la inflación y
conflictos bélicos, afectando principalmente a los países en desarrollo. Estos problemas fueron,
en gran medida, consecuencia de la pandemia de COVID-19, lo que resultó en una disminución
de las expectativas de crecimiento económico para ese año, tras una recuperación parcial en 2022
(Banco Mundial, 2024). En América Latina y el Caribe, la recuperación fue más eficiente,
logrando una mejora en el Producto Bruto Interno (PBI) y el empleo respecto a los niveles
prepandemia, aunque la región experimentó una caída del 1.5% en 2023, después de un
crecimiento del 3.7% en 2022. Se espera que la región crezca un 2% en 2024, mientras que la
pobreza disminuyó a un promedio de 30.3% (CEPAL, 2024).
Por otro lado, en Perú, diversos factores externos, como desastres naturales y una caída en
los precios de los commodities, afectaron la economía, generando una reducción en la inversión
privada y una caída en el PBI, pasando de un crecimiento del 2.7% en 2022 a una contracción de
-0.6% en 2023. Además, los conflictos sociales entre 2022 y 2023 complicaron aún más la
situación económica (BCRP, 2024). La recaudación tributaria también sufrió una caída del 5.68%
en 2023 en comparación con el año anterior, debido a la falta de ingresos extraordinarios, como
los provenientes de las empresas mineras. Sin embargo, se anticipa un aumento en la recaudación
para 2024, impulsado por contribuciones de una empresa de telefonía (SUNAT, 2024).
Asimismo, el número de contribuyentes inscritos en la SUNAT creció un 4.78% en 2023,
alcanzando los 12.017 millones de contribuyentes. La administración tributaria debe priorizar la
ampliación de esta base para mejorar la recaudación y reducir el déficit fiscal. La correcta
aplicación de medidas de embargo, según el régimen tributario, es esencial para optimizar la
recaudación y, en consecuencia, contribuir al crecimiento económico del país (SUNAT, 2024).
En ese sentido, se busca definir la relación entre las medidas de embargo (las cuales se
traducen en la recaudación) y los regímenes tributarios (los cuales se traducen en la inscripción
de contribuyentes).
Medidas de embargo
El procedimiento de cobranza coactiva ha experimentado una evolución en su naturaleza
jurídica, pasando de ser un proceso judicial a un procedimiento mixto y finalmente a un proceso
administrativo en la actualidad (Estela, 2015). Aunque muchos autores consideran que este
procedimiento es administrativo, algunos sostienen que implica una función jurisdiccional debido
a la falta de neutralidad e independencia en el órgano encargado (Danos, 1995). La cobranza
coactiva tiene como objetivo asegurar el pago de deudas tributarias, y se lleva a cabo por el
Ejecutor Coactivo, quien actúa en representación de la administración tributaria.

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El procedimiento se divide en tres etapas: la notificación del inicio, la adopción de medidas
cautelares y la ejecución forzada. En la primera etapa, se notifica al deudor sobre la deuda y el
plazo para su pago, mientras que, en la segunda etapa, si no se realiza el pago, se adoptan medidas
cautelares como embargos para asegurar la deuda. Finalmente, la ejecución forzada implica la
venta de bienes embargados para satisfacer la deuda (Nava, 2019).
El Ejecutor Coactivo es el responsable del proceso, y debe contar con una formación en
Derecho, experiencia en áreas tributarias y no tener antecedentes de inconducta (Código
Tributario, 2024). Además, puede contar con el apoyo de los auxiliares coactivos, quienes
colaboran en la gestión de documentos y ejecución de diligencias, pero no son responsables de
las órdenes de embargo (Código Tributario, 2024).
Las medidas cautelares, como el embargo, son utilizadas para garantizar el pago de la deuda
tributaria. Estas medidas pueden adoptarse antes de la determinación definitiva de la deuda, y su
ejecución debe ser proporcional y razonable, para no afectar excesivamente al deudor (Gil, 2002).
Tipos de Medidas de Embargo:
1. Retención: Según el Artículo 118° del Código Tributario, las medidas de retención
afectan bienes, fondos y derechos de crédito del deudor tributario, y se aplican comúnmente a
través de la retención bancaria electrónica y la retención a terceros. Los terceros, como bancos o
entidades financieras, deben comunicar el monto retenido o su imposibilidad de hacerlo a la
SUNAT en un plazo de cinco días hábiles. Si no cumplen con esta obligación, pueden ser
sancionados. Además, deben entregar los montos retenidos a la SUNAT bajo riesgo de ser
considerados responsables solidarios (SUNAT, 2025).
En cuanto a la retención de remuneraciones, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 728
define la remuneración como cualquier cantidad que el trabajador recibe por sus servicios, ya sea
en efectivo o en especie. En jurisprudencia, inicialmente se consideraba que las remuneraciones
depositadas en cuentas bancarias podían ser embargadas, ya que se transformaban en montos
generadores de intereses. Sin embargo, el Tribunal Fiscal revisó esta postura, permitiendo el
embargo de cuentas de ahorro, pero considerando las circunstancias de cada caso (RTF N° 05349-
4-2003, 2003).
Por último, la retención a prestadores de servicios se rige por el Código Civil, que establece
que los honorarios pueden ser embargados. No obstante, el Código Procesal Civil establece un
límite inembargable para asegurar el derecho a un ingreso mínimo. De esta manera, se protege a
quienes reciben pagos por trabajo independiente, limitando el embargo a un tercio del exceso
(Tribunal Constitucional, 2013).
2. Deposito: El embargo en forma de depósito es una medida que implica la intervención
de la autoridad competente, utilizando incluso la fuerza pública, para confiscar bienes del deudor
con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Este embargo afecta bienes del
deudor sin importar su ubicación, ya sea en su domicilio fiscal o en otros lugares. Si el deudor o

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su representante no están presentes, la administración puede realizar la diligencia con otra persona
del establecimiento (Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, art. 16). El Código
Tributario establece que se deben embargar bienes que no afecten el proceso productivo del
deudor (art. 118), y la administración debe documentar el embargo de forma precisa. Después de
30 días, puede ordenarse la extracción de bienes sin comprometer la operatividad del negocio
(Nava, 2019).
El embargo debe estar sustentado, especialmente si afecta el proceso productivo de la
empresa. En el caso de vehículos, se requiere su registro y, si se incumple, proceder con la captura
(Arias Schereiber, 1997). Si no hay representante del deudor, la administración puede extraer
bienes tras 15 días de frustrada la medida. La custodia de los bienes embargados debe asignarse
a un depositario, quien es responsable de su conservación y de evitar su uso sin autorización
(Arias Schereiber, 1997).
3. Inscripción: El embargo de bienes, derechos o activos susceptibles de inscripción en
registros públicos se vincula principalmente con la SUNARP (Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos) y otros registros como INDECOPI y CAVALI S.A. Estos registros incluyen
bienes inmuebles, como predios y derechos mineros, y bienes muebles, como vehículos y naves.
Según el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, la transferencia de un bien
embargado no exime al nuevo propietario de la deuda tributaria, que deberá ser saldada para
levantar el embargo, lo cual difiere del Código Procesal Civil, que libera al nuevo propietario al
pagar la deuda (Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva).
En cuanto al levantamiento del embargo, las tasas registrales deben ser pagadas
dependiendo de la situación: el deudor paga si el embargo se levanta por el pago de la deuda,
mientras que, en caso de remate, las tasas se pagan con los fondos obtenidos. En intervenciones
ganadas por un tercero, la administración tributaria asume el pago de las tasas. Además, el Código
Tributario autoriza el embargo de bienes inmuebles no inscritos en registros públicos, designando
al deudor como depositario, lo que se basa en la posibilidad de que un inmueble tenga propietario
sin necesidad de inscripción registral (Código Tributario).
El principio de prioridad registral, consagrado en el Código Civil peruano, establece que
los derechos en los registros se determinan según el orden temporal de las inscripciones. Esto
asegura que el primer título registrado tiene prioridad legal, incluso en situaciones de remate
(Torres, 2007).
4. Intervención: La intervención como forma de embargo es una medida aplicada por la
administración tributaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria, pudiendo afectar los
ingresos o productos de un deudor. Se distingue en tres modalidades: intervención en información,
recaudación y administración de bienes.
Intervención en información permite a la administración acceder a los datos patrimoniales
del deudor mediante un interventor informador. Su función es obtener detalles sobre la situación

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económica y patrimonial del deudor, sin afectar procesos productivos ni tecnologías. Aunque no
está específicamente regulada en el procedimiento de cobranza, esta medida tiene efectos
cautelares, siendo una herramienta de disuasión para los deudores, quienes a menudo prefieren
pagar antes de revelar su patrimonio (Nava, 2019).
Intervención en recaudación designa a un interventor encargado de supervisar los ingresos
del deudor sin comprometer totalmente su operatividad. Según el Reglamento del Procedimiento
de Cobranza Coactiva, el interventor asegura que se realicen los pagos necesarios para el
funcionamiento del negocio y el cumplimiento de obligaciones legales, permitiendo que el deudor
continúe operando mientras se lleva a cabo la recaudación (Hinostroza, 1995).
Intervención en administración de bienes es una medida que otorga al interventor la
responsabilidad de gestionar los bienes embargados, limitando su actuación a realizar solo los
gastos necesarios para mantener el negocio. El interventor debe supervisar los ingresos generados
y asegurar que se cumplan las obligaciones fiscales y laborales.
En resumen, la intervención busca equilibrar la recuperación de deuda y la preservación de
la operatividad del negocio afectado.
Regímenes tributarios
La formalización de los negocios en Perú no se limita únicamente al registro en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), sino que implica cumplir con una serie de obligaciones
tributarias, jurídicas, laborales y municipales. Según el Diccionario de la Real Academia
Española, formalizarse significa cumplir con requisitos establecidos, lo que en el ámbito
empresarial implica seguir normativas fiscales, laborales y de seguridad (SUNAT, 2024). La
formalización jurídica es un paso esencial para emprendedores y depende de la estructura legal
adoptada, como Empresa Unipersonal o Sociedad Comercial. La formalización laboral, por su
parte, involucra la elección del régimen laboral adecuado, ya sea el Régimen General o el de
Micro y Pequeñas Empresas, según el tipo de negocio y sus empleados (SUNAT, 2024).
En el contexto municipal, las empresas deben obtener licencias de funcionamiento para
operar legalmente, cumpliendo con regulaciones locales de seguridad y urbanismo. A nivel
tributario, la inscripción ante la SUNAT es indispensable para operar legalmente, obteniendo el
RUC y cumpliendo con las declaraciones y pagos fiscales correspondientes. Las principales
obligaciones tributarias incluyen el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (IGV),
regulados por normativas como el Código Tributario y la Ley del Impuesto a la Renta (SUNAT,
2024).
Además, el sistema tributario peruano ha sido objeto de estudios sobre su complejidad, la
cual afecta la eficiencia y equidad del sistema impositivo. Aunque la carga fiscal aumenta con la
complejidad de las leyes fiscales, también se reconocen algunos beneficios de las normas
complejas, como una distribución más equitativa del ingreso. Sin embargo, la complejidad puede

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generar errores en los pagos fiscales y afectar el comportamiento económico de los contribuyentes
(Eichfelder & Vaillancourt, 2014).
Tipos de Regímenes Tributarios
1. Nuevo Único Simplificado: Es un sistema tributario destinado a pequeñas empresas y
trabajadores autónomos en Perú, con el fin de simplificar los procesos fiscales y reducir la carga
administrativa. Su principal objetivo es facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias
mediante pagos mensuales simplificados y una sola declaración, lo que hace más accesible el
sistema fiscal para contribuyentes con ingresos bajos (SUNAT, 2023). Este régimen busca
fomentar la formalización de pequeños negocios al ofrecer una estructura fiscal menos compleja
y más asequible (INEI, 2024).
Para acogerse al NRUS, los contribuyentes deben cumplir con ciertas condiciones, como
tener ingresos brutos anuales inferiores a S/ 96,000, realizar actividades en un solo
establecimiento y no poseer activos fijos superiores a S/ 70,000 (Decreto Legislativo N° 1270).
Existen distintas categorías dentro del NRUS según los ingresos y las compras realizadas, con
cuotas mensuales que varían entre S/ 20 y S/ 50, y una categoría especial que no requiere pago
mensual para quienes venden productos agrícolas en mercados de abastos (D.L. 1270).
Entre las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes se incluyen el pago mensual
de la cuota correspondiente, la emisión de boletas de venta, el registro de ventas y la presentación
del PDT PLAME en caso de contar con trabajadores (D.S. N° 402-2016-EF). Además, en caso
de que los ingresos cambien, se deberá recategorizar y ajustar la cuota mensual de acuerdo con el
nuevo régimen (Ley N° 28659).
2. Especial De Renta: Es un sistema tributario dirigido a empresas domiciliadas en Perú
que generan rentas de tercera categoría, con la condición de que sus ingresos netos no superen un
límite anual establecido. Este régimen está diseñado para simplificar el cumplimiento fiscal de
pequeñas empresas, incluidas personas naturales y jurídicas, tales como sociedades anónimas o
empresas individuales de responsabilidad limitada (SUNAT, 2023).
Los requisitos para acogerse al RER incluyen que los ingresos netos no excedan los S/
525,000 anuales, que el valor de los activos fijos utilizados en la actividad no supere los S/
126,000 (sin contar predios y vehículos), y que el número de trabajadores no sea mayor a 10 por
turno (Decreto Legislativo N° 1270). Además, las adquisiciones relacionadas con la actividad no
deben superar el mismo límite de S/ 525,000 al año. También es importante que el contribuyente
no realice actividades prohibidas, como la venta de inmuebles o la prestación de servicios
profesionales específicos (Ley del Impuesto a la Renta).
El contribuyente debe pagar una cuota mensual del 1.5% de sus ingresos netos, que es
considerada un pago cancelatorio, y está sujeto al Impuesto General a las Ventas (LIR, 2023).
Para acogerse al RER, los contribuyentes deben presentar la declaración y efectuar el pago
correspondiente al primer periodo dentro del plazo establecido. Este régimen es permanente, salvo

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que el contribuyente decida cambiar de régimen o esté obligado a hacerlo conforme a la ley (Ley
N° 28659).
3. Mype Tributario: Esta establecido en el Decreto Legislativo N° 1269, está dirigido a
empresas domiciliadas en Perú que tienen ingresos netos anuales no superiores a 1,700 UIT. Su
objetivo principal es facilitar el cumplimiento fiscal de las micro y pequeñas empresas (MYPEs),
simplificando los procesos administrativos y contables, lo cual es crucial para aquellos negocios
con recursos limitados (Fernández & García, 2023). Este régimen está destinado a personas
naturales o jurídicas, incluidas sociedades comerciales de responsabilidad limitada y otras
entidades similares.
Los requisitos para acogerse al RMT incluyen que los ingresos netos no superen las 1,700
UIT anuales y que las empresas no tengan vinculaciones de capital con entidades que superen ese
límite. Además, las empresas deben cumplir con límites en adquisiciones y activos fijos y no
pueden estar involucradas en actividades prohibidas, como transporte de carga o comercialización
de combustibles (Decreto Legislativo N° 1269).
Los contribuyentes pueden acogerse al RMT al presentar su declaración jurada mensual, y
pueden hacerlo si provienen de otros regímenes como el Nuevo RUS o el Régimen Especial de
Renta (RER). En cuanto a las tasas, el impuesto general a las ventas (IGV) es del 18%, mientras
que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta varía entre el 1% y el 1.5%, dependiendo de los
ingresos netos (Ley del Impuesto a la Renta).
Las empresas bajo el RMT deben declarar y pagar impuestos mensualmente, con una
declaración anual para determinar su impuesto final. Los gastos deducibles incluyen la
depreciación de activos fijos y los castigos por deudas incobrables, lo que facilita la determinación
de la renta neta anual (Decreto Legislativo N° 1269).
4. General De Renta: Aplica a personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos de
diversas fuentes. Este régimen establece una escala progresiva de impuestos sobre las utilidades,
permitiendo la deducción de gastos relacionados con la generación de ingresos. Los
contribuyentes deben llevar contabilidad formal y presentar declaraciones periódicas, tanto
mensuales como anuales, con el objetivo de fomentar la transparencia y el desarrollo fiscal del
país (Sunat, 2023). Según Fernández y Morales (2023), este régimen se caracteriza por su
complejidad administrativa, exigiendo a los contribuyentes mantener libros contables detallados
y cumplir con diversas obligaciones fiscales. Aunque implica una carga administrativa
considerable, la estructura rigurosa busca mejorar la transparencia y precisión en la recaudación
de impuestos, reduciendo la evasión fiscal mediante auditorías y controles estrictos. Así, el
régimen asegura que las empresas con mayores ingresos contribuyan de manera equitativa al
financiamiento del Estado.
Problema General, Hipótesis General y Objetivo de la Investigación

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 194
Según lo antes mencionado, llegamos a formularnos la siguiente pregunta: ¿La
Recaudación por Medidas de Embargo se relaciona con los Regímenes Tributarios en el Perú?
Asimismo, planteamos la siguiente Hipótesis: La Recaudación por Medidas de Embargo tiene
una relación significativa con los Regímenes Tributarios en el Perú. Por otro lado, planteamos el
siguiente Objetivo Principal de la Investigación: Determinar la relación entre la Recaudación por
Medidas de Embargo y los Regímenes Tributarios en el Perú
Esta investigación servirá para evidenciar mediante la estadística que tan vinculadas están
las variables y si se afecta para el crecimiento de estas. En ese sentido, se busca evidenciar si una
variación entre la inscripción de nuevos contribuyentes en los Regímenes Tributarios afectaría a
la Recaudación por medio de medidas de embargo. Esto serviría a la administración tributaria del
Perú para determinar si es necesario incentivar la inscripción de nuevos contribuyentes en los
Regímenes Tributarios con la finalidad de incrementar la Recaudación.
MATERIALES Y MÉTODOS
La tesis presenta un enfoque cuantitativo, ya que las variables de estudio son medibles y
cuantificables. Se utilizó el enfoque retrospectivo, revisando datos de años anteriores de las
variables. Este enfoque se centra en la recolección y análisis de datos estadísticos obtenidos de la
SUNAT (2025), con el objetivo de revisar variables previamente investigadas y ofrecer una
contribución científica, permitiendo la observación, medición, generalización y predicción de
fenómenos según la realidad (Vara, 2015).
En cuanto al tipo de investigación, se clasifica como aplicada, ya que tiene como objetivo
desarrollar conocimientos prácticos que proporcionen soluciones a problemas actuales
(Hernández, 2015). La tesis se enfoca en aplicar los resultados observados en la relación entre las
Medidas de Embargo y los Regímenes Tributarios de la Intendencia Lima, buscando abordar los
problemas de recaudación y registro.
El nivel de investigación es descriptivo-correlacional, ya que se recopila información sobre
las variables de forma independiente para entender cómo se desarrolla el fenómeno y qué
componen sus elementos. Además, la investigación correlacional mide la relación entre las
variables estudiadas (Hernández, 2015).
El diseño de la investigación es no experimental y longitudinal, dado que los datos fueron
recolectados de varios periodos sin manipular las variables de estudio. La unidad de estudio está
compuesta por los ingresos tributarios y la inscripción ante la administración tributaria, quienes
tienen características similares (Barrera, 2000).
El análisis de los datos se llevó a cabo utilizando estadística descriptiva. La prueba de
normalidad de Shapiro-Wilk se emplea para analizar la distribución de la muestra, con el objetivo
de determinar si sigue una distribución normal (en cuyo caso se acepta la hipótesis nula, Ho, con

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una significancia estadística superior a 0.05) o si tiene una distribución no normal
(Romero, 2016).
Para validar la correlación entre las variables, se aplicó la correlación de Pearson. Además,
los datos fueron procesados con el software SPSS con el objetivo de comprobar la hipótesis. Las
variables del modelo propuesto son la Recaudación por Medidas de Embargo y Regímenes
Tributarios. Del mismo modo, se realizaron las pruebas estadísticas pertinentes para verificar las
siguientes hipótesis formuladas.
- H0= Recaudación por Medidas de Embargo y Regímenes Tributarios NO están
correlacionados
- H1= Recaudación por Medidas de Embargo y Regímenes Tributarios están correlacionados
RESULTADOS
La Recaudación Tributaria ha mostrado una variación en el rango comprendido entre el
2007 al 2023 con una tendencia de crecimiento positiva con un monto en soles que va desde los
S/ 58 253 miles de millones hasta los S/ 168 190 miles de millones. Por otro lado, se observa una
caída en la Recaudación del año 2020 a S/109 056 miles de millones, esto se da a causa de la
recesión económica ocasionada por la pandemia de la Covid-19.
Sobre la Inscripción de contribuyentes a los distintos regímenes tributarios, estos también
presentan una tendencia de crecimiento positiva que se origina en el año 2007 con un total de
3 898 millones de contribuyentes (entre personas naturales y jurídicas a los regímenes tributarios).
Con una tendencia que no presento una desaceleración en el año 2020.
En ese sentido, en la Figura 1, observamos el grafico de la variable Recaudación y la
variable Regímenes Tributarios y como estos presentan una similar tendencia de crecimiento en
los últimos años (del 2007 al 2023).
Figura 1
Evolución de la Recaudación y Regímenes tributarios, periodo 2007-2023
Nota. La recaudación se presenta en miles de millones de soles. Por otro lado, la inscripción a los Regímenes Tributarios
se da en millones de contribuyentes. Elaborado con datos obtenidos de la SUNAT, 2025
(https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/)

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 196
A continuación, presentamos en la Tabla 1 los descriptivos estadísticos de la variable
Recaudación por medidas embargo con la finalidad de entender el comportamiento de los datos
obtenidos en el rango de años comprendido entre el 2007 al 2023 y ver el como se distribuyen los
datos.
Tabla 1
Descriptivos de la variable: Recaudación por medidas de embargo, periodo 2007-2023
Recaudación por medidas de embargo Estadístico Error
estándar
Media 10,744,169.4
1 863,907.21
95% de intervalo de confianza para la
media Límite inferior 8,912,767.95
Límite
superior
12,575,570.8
7
Mediana 10,391,480.0
0
Desviación estándar 3,561,980.66
Mínimo 5,825,320.00
Máximo 17,808,290.0
0
Rango 11,982,970.0
0
Rango Inter cuartil 4,494,775.00
Asimetría 0.60 0.55
Curtosis 0.15 1.06
Nota. Datos tomados de la Recaudación Tributaria en los años 2007 al 2023.SUNAT, 2025
(https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/).
Asimismo, en la Tabla 2 observamos el comportamiento de la variable Regímenes
Tributarios, son aquellos contribuyentes inscritos entre los años 2007 al 2023, y vemos como es
su distribución estadística

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 197
Tabla 2
Descriptivos de la variable: Regímenes Tributarios, periodo 2007-2023
Regímenes Tributarios Estadístico Error estándar
Media 780,157.06 63,691.03
95% de intervalo de confianza para la media Límite inferior 645,138.11
Límite superior 915,176.01
Mediana 767,050.00
Desviación estándar 262,604.84
Mínimo 389,810.00
Máximo 1,201,710.00
Rango 811,900.00
Rango Inter cuartil 487,240.00
Asimetría 0.08 0.55
Curtosis 1.30 1.06
Nota. Datos tomados de la sobre los regímenes tributarios en los años 2007 al 2023.SUNAT, 2025
(https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/).
Se toma esta información como preámbulo para ir viendo el comportamiento de ambas
variables y ver previamente el comportamiento similar que estas pueden presentar.
Por otro lado, con la finalidad de graficar mejor el análisis de normalidad de las variables
se realizo la Figura 2 y 3 las cuales son histogramas que nos muestra la distribución normal de
ambas variables, ello demuestra que los datos no son dispersos ni sesgados en la población.
Figura 2
Gráfico de distribución de frecuencia de Recaudación
Nota. Datos tomados de la Recaudación Tributaria en los años 2007 al 2023.SUNAT, 2025
(https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/)

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 198
Figura 3
Gráfico de distribución de frecuencia de Regímenes Tributarios
Nota. Datos tomados de la Recaudación Tributaria en los años 2007 al 2023.SUNAT, 2025
(https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/)
En la Tabla 3, se observa que las variables Recaudación y Regímenes Tributarios
presentan una distribución normal en los valores registrados. En ese sentido, mediante la prueba
de normalidad de Shapiro-Wilk para la variable Recaudación presenta un p-valor de 0.18 mayor
a 0.05, con una significancia estadística de 0.9256 y con 17 grados de libertad confirmando una
distribución normal. Por otro lado, mediante la prueba de normalidad de Shapiro-Wilk para la
variable Regímenes Tributarios presenta un p-valor de 0.48 mayor a 0.05, con una significancia
estadística de 0.9518 y con 17 grados de libertad confirmando una distribución normal. A
continuación, podemos realizar el coeficiente de correlación de Pearson.
Tabla 3
Pruebas de normalidad (Shapiro-Wilk)
Estadístico gl Sig.
Recaudación por medidas de embargo 0.9256 17 0.1842
Regímenes Tributarios 0.9518 17 0.4859
Nota. Datos tomados de la Recaudación por medidas de embargo y Regímenes tributarios en los años 2007 al
2023.SUNAT, 2025 (https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/), corrección de significación de Lilliefors, datos
procesados por SPSS.
En la Tabla 4, observamos los resultados del coeficiente de correlación de Pearson entre
la variable “Recaudación por medidas de embargo” y “Regímenes Tributarios”. Asimismo, el
Rho de Pearson nos da 0.934, mostrando una relación positiva fuerte entre ambas variables. Por
otro lado, el p-valor es de 0.00 menor a 0.05, por lo que se acepta la hipótesis alterna.
En ese sentido, concluimos que se acepta “H1= Recaudación por Medidas de Embargo y
Regímenes Tributarios están correlacionados”, esto sustentado en la correlación de Pearson y el
p-valor.

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Tabla 4
Coeficiente de Correlación (Rho de Pearson)
Regímenes Tributarios
Recaudación por medidas de embargo Correlación de Pearson 0.934
Sig. (bilateral) 0.00
N 17
Nota. Datos tomados de la Recaudación por medidas de embargo y Regímenes tributarios en los años 2007 al
2023.SUNAT, 2025 (https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/) corrección de significación de Lilliefors, datos
procesados por SPSS.
DISCUSIÓN
El objetivo principal de esta investigación fue “Determinar la relación entre la
Recaudación por Medidas de Embargo y los Regímenes Tributarios en el Perú”. Este objetivo fue
alcanzado mediante el uso de estadísticas descriptivas e inferenciales, las cuales confirmaron la
existencia de una relación significativa entre las variables analizadas.
A través de la estadística descriptiva, los gráficos y tablas mostraron la relación entre la
Recaudación por Medidas de Embargo y los Regímenes Tributarios. Por su parte, los resultados
de la estadística inferencial indicaron que las variables tienen una distribución normal, lo cual se
visualiza en los gráficos como una distribución no dispersa. Además, se evidenció una correlación
positiva entre ambas variables.
El análisis de correlación mediante el Coeficiente de Pearson arrojó un valor de 0.934, lo
que indica una correlación fuerte y positiva entre la Recaudación por Medidas de Embargo y los
Regímenes Tributarios en Perú. Este hallazgo confirma el cumplimiento del objetivo general de
la investigación y resalta una relación fuerte entre ambas variables.
En comparación con investigaciones previas, nuestra investigación sobre la relación entre
la Recaudación por Medidas de Embargo y los Regímenes Tributarios en Perú muestra similitudes
en cuanto a la correlación positiva entre factores tributarios y la efectividad de medidas fiscales.
Ramírez (2024) encuentra una correlación significativa entre la política tributaria y la
formalización de MYPES, destacando que los regímenes tributarios afectan directamente a la
formalización de las empresas. En nuestra investigación, observamos una relación similar entre
los regímenes tributarios y la recaudación por medidas de embargo.
Por su parte, Choque (2023) concluye que los regímenes tributarios están diseñados para
cubrir las necesidades de cada tipo de empresa, una premisa que también se refleja en nuestro
análisis, donde las medidas de embargo se perciben de manera diferente según el régimen
tributario al que pertenezca la empresa. Por otro lado, Inga (2022) aborda el abuso de medidas
cautelares, aunque en nuestra investigación no se evidencia dicho abuso, sí se observa que los
contribuyentes priorizan el pago de sus deudas por temor al embargo.
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Finalmente, estudios como el de Toro (2021) y Aliaga (2020) coinciden con nuestra
investigación al afirmar que una correcta gestión de la cobranza coactiva y la cultura tributaria
mejora la recaudación tributaria.
El objetivo general de la investigación, “Determinar la relación entre la Recaudación por
Medidas de Embargo y los Regímenes Tributarios en el Perú”, se valida al comparar los hallazgos
con la teoría existente. Nava (2019) destaca que los contribuyentes muestran resistencia al pago
de impuestos, pero el Estado, a través de la cobranza coactiva y el principio de autotutela, puede
garantizar el cumplimiento sin autorización judicial. La inscripción en los regímenes tributarios,
que facilita el acceso a herramientas como las Medidas de Embargo, también se correlaciona con
una mayor recaudación tributaria.

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