Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 620
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i1.630
Accesibilidad física en entidades públicas del Perú, una
evaluación de las principales barreras arquitectónicas que
enfrentan las personas con discapacidad

Physical accessibility in public entities in Peru, an assessment of the main architectural
barriers faced by people with disabilities

José Clemente Peralta Navarrete

clemperalta@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8151-4833

Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Lima Perú

Artículo recibido: 10 enero 2024 - Aceptado para publicación: 20 febrero 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar

RESUMEN

El presente artículo aborda las barreras arquitectónicas en edificaciones donde funcionan
entidades públicas del Perú, que afectan los derechos de participación, autonomía y autovalencia
de las personas con discapacidad. Si bien la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, vigente desde el año 2012, establece de manera taxativa que la accesibilidad es un
derecho de la población con discapacidad; la falta de decisión política y de una supervisión
adecuada han impedido que esta norma alcance performatividad. Las barreras identificadas
incluyen la presencia de desniveles, inexistencia de rutas accesibles y falta de información táctil
y visual que no sólo limitan la movilidad, sino que además incrementan el riesgo a la integridad
de las personas con discapacidad ante un eventual siniestro. La investigación, de enfoque
cuantitativo y diseño no experimental, analiza 60 informes de los Órganos de Control Institucional
de diversas instituciones públicas, elaborados durante el año 2024 en el marco de las acciones
desplegadas por la Contraloría General de la República del Perú para visibilizar las barreras que
impiden a los integrantes de este colectivo comparecer sin cortapisas en la esfera pública. Su
objetivo es promover la normalización de los espacios con la finalidad de favorecer la inclusión
y participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad y buscar la causa de ese
fenómeno hasta cierto punto misterioso de que las barreras físicas persistan, pese a que cada vez
somos una sociedad más consciente de la importancia de la accesibilidad.

Palabras clave: barreras arquitectónicas, accesibilidad, personas con discapacidad,
inclusión, limitaciones de movilidad
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 621
ABSTRACT

The present article addresses architectural barriers in buildings housing public entities in Peru,
which impact the rights to participation, autonomy, and self-reliance of persons with disabilities.
Although Law No. 29973, the General Law on Persons with Disabilities, in effect since 2012,
explicitly establishes that accessibility is a right for the disabled population, the lack of political
will and proper oversight has hindered the law’s enforcement. The identified barriers include the
presence of uneven surfaces, the absence of accessible routes, and the lack of tactile and visual
information, which not only restrict mobility but also increase the risk to the safety of persons
with disabilities in the event of an emergency.The research, employing a quantitative approach
and a non-experimental design, analyzes 60 reports from the Internal Control Offices of various
public institutions, prepared during 2024 as part of the actions undertaken by the Office of the
Comptroller General of the Republic of Peru to highlight the barriers preventing members of this
group from unrestricted participation in the public sphere. Its objective is to promote the
normalization of spaces to foster the inclusion and full participation of persons with disabilities
in society, while seeking to identify the underlying cause of the somewhat enigmatic phenomenon
whereby physical barriers persist despite growing societal awareness of the importance of
accessibility.

Keywords:
architectural barriers, accessibility, persons with disabilities, inclusion,
mobility limitations

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Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 622
INTRODUCCIÓN

La accesibilidad es además de un derecho en sí misma, un principio rector para el ejercicio
de otros derechos fundamentales como la igualdad ante la Ley, la salud, la educación, el trabajo
y la ciudadanía. El incumplimiento de las condiciones técnicas de accesibilidad, tanto por parte
de las entidades públicas como de las privadas que brindan servicios de atención al público,
representa la principal barrera que impide al colectivo de personas con discapacidad, alcanzar su
inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Accesibilidad

La accesibilidad se define como la capacidad de los entornos, servicios y productos de ser
utilizados de forma segura, cómoda y eficiente por cualquier persona, independientemente de sus
capacidades físicas, sensoriales o cognitivas. Según la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) la accesibilidad es un componente
esencial para el ejercicio pleno de derechos y la participación activa de toda persona en la esfera
pública
(OMS, 2011).
El concepto de accesibilidad no se limita al ámbito físico, sino que abarca también las
dimensiones tecnológica, comunicacional y actitudinal. Desde esta perspectiva, el diseño
accesible tiene como objetivo no solo eliminar barreras arquitectónicas, sino también transformar
actitudes sociales y políticas hacia la inclusión. En el Perú, por ejemplo, el Plan Nacional de
Accesibilidad 2018-2023, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2018),
destaca que un entorno seguro es aquel que presenta características y condiciones que no implican
peligro ni riesgo para las personas; incluyendo en este ámbito al medio circundante y todo lo que
en él se halla, por lo cual es esencial contar con rampas, pasamanos, ascensores, señalética
adecuada y sistemas de apoyo sensorial para personas con discapacidad.

En este sentido, la accesibilidad en los espacios públicos se plantea como un objetivo cívico
clave. Según
(Pavez, 1996), es fundamental reconocer la diversidad de las necesidades de la
población y diseñar entornos que promuevan la interacción entre los ciudadanos en diversos
contextos cotidianos, yendo más allá del ámbito residencial.

De manera similar,
(Guzman, 2024) subraya que la evolución del concepto de discapacidad
ha pasado de enfoques médicos y gerontológicos a perspectivas sociales y de derechos humanos.
Este cambio ha dado lugar a nociones como "diseño para todos" y "accesibilidad universal",
promoviendo espacios públicos inclusivos que garanticen autonomía y seguridad para todas las
personas. Además, el autor destaca una conexión directa entre las concepciones de discapacidad
y las interpretaciones de accesibilidad, lo que ha influido en el diseño y la regulación de los
espacios públicos hacia una mayor inclusión social.

Por su parte,
(Linares, 2019) sostiene que la accesibilidad espacial, junto con la movilidad
y la apropiación territorial, son condiciones esenciales para garantizar la inclusión de las personas
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 623
con discapacidad, ya que no solo permiten su participación activa en la vida social, sino que
también facilitan su desarrollo autónomo y su integración en las dinámicas de las ciudades.

En tanto,
(Hernández J., 2024) plantea que los principios de accesibilidad y diseño
inclusivo, lejos de poder considerarse como limitaciones a los profesionales de la arquitectura,
estimulan su creatividad; ya que, al incorporarse estas necesidades en los proyectos
arquitectónicos, se fomenta el desarrollo de soluciones innovadoras y funcionales que beneficien
a un amplio espectro de usuarios, de ahí que la accesibilidad se erige como un catalizador para la
innovación en el diseño urbano.

La discapacidad

La discapacidad está definida por la
(ONU, 2006) como una condición derivada de la
interacción entre las deficiencias físicas, mentales o sensoriales de una persona y las barreras que
presenta su entorno, lo que dificulta su plena participación en la sociedad en igualdad de
condiciones. Por otro lado, la
(OMS, 2011), indica que la discapacidad no solo se refiere a una
deficiencia física o mental, sino también a las dificultades que una persona enfrenta al interactuar
con un entorno que no está diseñado para ser inclusivo, lo que afecta negativamente su bienestar
y calidad de vida. La legislación peruana (Ley N° 29973), define a la discapacidad como una
condición permanente que afecta a una persona en sus capacidades físicas, intelectuales, mentales
o sensoriales, y que, en interacción con las barreras del entorno o de la sociedad (actitudinales)
restringe su pleno ejercicio de otros derechos fundamentales. A su turno,
(CONADIS, 2021),
define a la discapacidad como un concepto en constante evolución y que es el resultado de la
vinculación entre los individuos que experimentan deficiencias y las distintas barreras ya sean
físicas o actitudinales que restringen o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.

Como puede advertirse, el concepto de discapacidad ha evolucionado notoriamente en las
últimas décadas, ya que tradicionalmente se entendía a esta desde un enfoque médico que se
centraba en las limitaciones del individuo. En contraposición, el modelo social de la discapacidad,
como lo expone
(Jaramillo, 2022) redefine esta condición como el resultado de la interacción
entre las personas y las barreras presentes en el entorno físico, social y cultural. Este modelo,
adoptado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas, resalta la responsabilidad de los Estados de garantizar entornos inclusivos y accesibles
que permitan a estas personas, alcanzar la mayor independencia posible durante su trayectoria
vital.

Espacios públicos accesibles

La idea de la accesibilidad en espacios públicos para personas con discapacidad surge como
una respuesta a la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y la inclusión social. Su
desarrollo está vinculado a la evolución de los derechos humanos, movimientos sociales y avances
normativos.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 624
Los movimientos sociales por los derechos civiles, como el liderado por Martin Luther
King Jr., inspiraron a otros grupos marginados, incluidas las personas con discapacidad, a exigir
igualdad y justicia.

En la década de 1970, surgieron movimientos específicos de personas con discapacidad en
países como Estados Unidos, Canadá y Reino Unido, luchando por el acceso igualitario a la
educación, el empleo y los espacios públicos.

La protesta de 504 Sit-In (1977), donde activistas ocuparon oficinas gubernamentales en
los Estados Unidos de América fue clave para presionar por la implementación de regulaciones
que garantizaran el derecho a la accesibilidad.

Las distintas protestas sociales desarrolladas por los colectivos de personas con
discapacidad lograron progresivamente reescribir la gramática social mediante el surgimiento del
modelo social de la discapacidad, desarrollado por académicos y activistas. Este modelo parte de
la premisa que la discapacidad no era una condición inherente a la persona, sino causada por
barreras de distinta índole en el entorno, sean físicas, sociales y culturales. Este cambio conceptual
transformó las políticas públicas, al centrar su atención en la eliminación de barreras en lugar de
buscar "curar" a las personas.

Las barreras arquitectónicas son obstáculos físicos que impiden o dificultan el acceso, la
movilidad y el uso de espacios y servicios por parte de personas con discapacidad. Estas barreras
incluyen escalones sin rampas alternativas, pasillos estrechos, ausencia de ascensores y
señalización inadecuada. Según
(Rangel, 2021), estas barreras también refuerzan dinámicas de
exclusión y discriminación en la sociedad.

En el ámbito urbano, el derecho a la ciudad se presenta como un principio esencial para
promover la inclusión. Este concepto, propuesto inicialmente por Henri Lefebvre, y retomado por

(Jaramillo, 2022)
, sostiene que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de los espacios
públicos y participar en su construcción. Sin embargo, las personas con discapacidad enfrentan
múltiples obstáculos para ejercer este derecho, lo que evidencia la necesidad de transformar las
políticas y prácticas urbanas.

Un aspecto clave para garantizar la accesibilidad es involucrar a las personas con
discapacidad en el diseño, planificación y evaluación de los espacios públicos. Según
(Lachapelle,
2022)
, un enfoque participativo permite identificar de manera más precisa las necesidades que
enfrentan estos grupos, asegurando que las soluciones implementadas sean efectivas y
sostenibles.

Regulación

El Perú cuenta con un robusto marco normativo que incluye disposiciones técnicas, leyes
y políticas destinadas a garantizar la accesibilidad en los espacios públicos y privados de uso
público. Los estándares mínimos de accesibilidad en edificaciones tanto públicas como privadas
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donde se presten servicios de atención al público, se encuentran claramente determinados en el
Reglamento Nacional de Edificaciones (En adelante “RNE”).

A modo de ejemplo, la Norma G.010, Consideraciones Básicas dispone que, para garantizar
la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, tanto las
habilitaciones urbanas como las edificaciones deben proyectarse y construirse, satisfaciendo entre
otros, los criterios de: a) Seguridad y b) Funcionalidad. Este último contiene como un componente
esencial a la accesibilidad, de manera que las edificaciones deben permitir el acceso y la
circulación de las personas con discapacidad.

En consonancia, la Norma G.020, referida a los principios generales del diseño consagra,
entre otros, los principios de la Seguridad de las Personas y el de Diseño Universal. Ellos obligan
a la creación de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando
garantizar su salud e integridad, al tiempo que promueven que las habilitaciones y edificaciones
sean aptas para el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un
diseño especializado, generando así ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y
autónoma.

En la misma línea, la Norma G.030, referida a los derechos y responsabilidades de los
actores que intervienen en el proceso de la edificación, señala que estos, independientemente de
su naturaleza (Instituciones públicas o privadas, personas jurídicas, personas naturales), tienen
responsabilidades determinadas de manera taxativa tanto en el RNE como en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, el Código Civil, el Código Penal, y otras disposiciones
aplicables y señala expresamente que se considera como una infracción al RNE, toda acción u
omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad.

Añade, el artículo 47 de la norma antes indicada, que todos y cada uno de los sujetos que
intervienen en el proceso de la edificación, sean personas naturales o jurídicas, siempre que lo
hagan sin sujeción a las disposiciones previstas en el RNE, incurrirán en una violación del Código
de Ética de sus respectivos colegios profesionales y deberán ser sancionados por éstos, sin
perjuicio de las medidas que se encuentren normadas en la legislación administrativa, civil y
penal.

En consonancia, la Norma Técnica A.120, determina las condiciones y especificaciones
técnicas esenciales para el diseño de las edificaciones, a fin de garantizar que éstas cuenten con
rutas, ambientes, mobiliario y señalización accesible que permita el desplazamiento seguro y la
atención de todas las personas, mediante la aplicación del principio del diseño universal, siendo
su carácter obligatorio para toda las edificaciones donde se presten servicios de atención al
público, indistintamente que sean de propiedad privada o pública, e incluye también a las áreas
de circulación común de las edificaciones de uso residencial.

A su turno, la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973) vigente desde
el año 2012, consagra el derecho de las personas con discapacidad a acceder, en igualdad de
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 626
condiciones que las demás, a las comunicaciones, el transporte, las edificaciones públicas y
privadas donde se brinden servicios de atención al público y el entorno urbano, de la forma más
segura y autónoma posible, y establece sanciones para quienes contravengan las normas de
accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.

Por su parte, el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 (en adelante “PNA”), elaborado
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, plantea estrategias para eliminar las
barreras físicas y promover un entorno inclusivo, mientras que la Política Nacional Multisectorial
en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (en adelante “la PNMDD”), aprobada en el año 2021,
busca articular esfuerzos entre diferentes sectores y niveles de gobierno para promover la
inclusión. Esta política, elaborada con la participación de los colectivos de y para personas con
discapacidad, identifica a la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad como
el problema público a resolver y por ello enfatiza la importancia de sensibilizar a la sociedad y
fomentar un cambio cultural que valore la diversidad y respete los derechos de las personas con
discapacidad.

Reconociendo una conexión intima e indisoluble entre la accesibilidad y la justicia social,
la PNMDD, identifica como uno de sus objetivos prioritarios el asegurar condiciones de
accesibilidad en el entorno para las personas con discapacidad y se traza el objetivo de generar
condiciones de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones, ya sea mediante la creación
o la adecuación de la infraestructura y el equipamiento urbano.

Pese a la existencia de este importante conjunto de normas que buscan satisfacer el elenco
de necesidades de la población con discapacidad, a través de la normalización de los espacios y
el diseño universal, (Cano 2021) argumenta que la falta de fiscalización y la insuficiencia de
recursos económicos y técnicos han limitado la efectividad de estas normativas. Su estudio
evidencia que muchas ciudades peruanas, especialmente las que se sitúan en las regiones con
menor desarrollo, carecen de infraestructura accesible, lo que afecta negativamente la calidad de
vida de las personas con discapacidad.

Además,
(Pavez, 1996), señala que el diseño participativo no solo mejora la calidad de los
proyectos urbanos, sino que también empodera a las personas con discapacidad, fortaleciendo su
sentido de pertenencia y ciudadanía.

En su estudio llevado a cabo en el distrito de San Martín de Porres - Lima,
(Perez, 2022)
identificó que la ausencia de infraestructura accesible limita gravemente la movilidad de las
personas con discapacidad, afectando su calidad de vida y restringiendo su participación social.
Por su parte,
(Sanz, 2024) evidenció problemas similares en el centro histórico de Arequipa,
donde las barreras arquitectónicas dificultan el desplazamiento de personas que utilizan sillas de
ruedas. Estas limitaciones no solo afectan la autonomía de los individuos, sino que también
perpetúan su exclusión social.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 627
A su turno,
(Rodrigues, 2015), en su análisis de los hospitales públicos, subraya que la
accesibilidad en el ámbito de la salud es indispensable para garantizar el derecho a una atención
médica de calidad. No obstante, su investigación revela que muchas instalaciones carecen de
rampas, baños accesibles y señalización adecuada, lo que pone en desventaja a las personas con
discapacidad física al momento de comparecer a estos establecimientos e intentar acceder a
servicios médicos.

Por otro lado,
(Lachapelle, 2022) realizó un diagnóstico sobre las barreras arquitectónicas
en la región de Piura, destacando que la implementación de infraestructura accesible enfrenta
altibajos, como la falta de supervisión, presupuesto insuficiente y una limitada sensibilización
ciudadana. Estos problemas reflejan un divorcio entre las políticas públicas y la gestión pública,
lo que limita el impacto real de las normativas existentes.

MATERIALES Y MÉTODOS

Enfoque de la investigación

La presente investigación adopta un enfoque cuantitativo, cuyo objetivo principal es
evaluar el estado situacional en cuanto a accesibilidad de espacios públicos en diversas
instituciones del Estado, de acuerdo con
(Arispe, 2020), este enfoque se caracteriza por utilizar
métodos estructurados y sistemáticos que permiten medir fenómenos y analizar datos de manera
objetiva. De esta forma se busca establecer patrones, relaciones o tendencias a través del uso de
herramientas estadísticas, lo que facilita obtener resultados generalizables y fundamentados en
evidencia numérica.

Nivel de investigación

El nivel de la investigación es descriptivo, ya que se pretende proporcionar una visión
detallada del estado actual de la accesibilidad en las entidades públicas seleccionadas.
(Hernández
R., 2018)
. La investigación descriptiva tiene como fin caracterizar los elementos de una población
o fenómeno sin alterar el entorno ni intervenir en las variables de estudio. El presente artículo se
enfocó en detallar las barreras arquitectónicas que impiden o dificultan el acceso de personas con
discapacidad a las instalaciones públicas, lo cual incluye la identificación de elementos como la
falta de rampas, accesos inadecuados y ausencia de señalización inclusiva. A través de la
descripción de estos aspectos, la investigación busca visibilizar la situación de exclusión que
experimentan las personas con discapacidad al acudir a instituciones públicas.

Diseño de investigación

El diseño de la investigación es no experimental y transversal, ya que no se manipularán
las variables, sino que se observará el fenómeno tal como se presenta en su contexto natural

(Arispe, 2020)
. Este tipo de diseño se utiliza cuando el objetivo es obtener datos en un único
momento temporal, sin intervenir ni alterar las condiciones previas a la recolección de datos. La
ventaja de un diseño transversal es que permite obtener una instantánea precisa del estado de la
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 628
accesibilidad en las instituciones evaluadas, lo que facilita el análisis de la situación sin la
influencia de variables externas. Además, este tipo de diseño es adecuado cuando se pretende
obtener una visión amplia de los problemas sin necesidad de un seguimiento a largo plazo.

Población y muestra

La población objeto de estudio en esta investigación estuvo compuesta por un total de
349 Informes de Control de la Contraloría General de la República, realizados en el marco del
operativo Discapacidad e Inclusión Social, ejecutados durante el año 2024 en las modalidades de
Orientación de Oficio y Visita de Control, disponibles en el Buscador de Informes de Servicios
de Control.
https://buscadorinformes.contraloria.gob.pe/
Estos informes fueron elaborados por los órganos de control institucional de las
respectivas entidades quienes se encargaron de evaluar la accesibilidad de las edificaciones,
brindando una representación de la situación de las barreras arquitectónicas existentes en las
instalaciones públicas. Dada la magnitud de la población, se optó por una selección de muestra
recurriendo a la técnica de muestreo por conveniencia, lo que permitió elegir 60 informes que
fueron considerados como representativos del estado de la accesibilidad en el contexto actual. El
muestreo por conveniencia se utiliza cuando existen restricciones logísticas o de tiempo, ya que
facilita el acceso a datos relevantes sin necesidad de un proceso de muestreo aleatorio
(Peña,
2007)
. A través de este enfoque, se buscó obtener una visión amplia y detallada del nivel de
cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para garantizar la accesibilidad en las
instalaciones de las instituciones públicas evaluadas, de acuerdo con los informes disponibles y
su relevancia para los objetivos del estudio.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para la recolección de datos en esta investigación, se empleó la técnica de análisis
documental, una metodología ampliamente utilizada en estudios donde se requiere obtener
información de fuentes preexistentes, como informes, registros o documentos oficiales. Esta
técnica permite analizar de manera sistemática y detallada documentos que proporcionan
información relevante sin la necesidad de interacción directa con los sujetos de estudio

(Hernández R., 2018)
. El instrumento utilizado fue una ficha de recolección de datos, diseñada
específicamente para extraer información referente a las barreras arquitectónicas en los informes
sobre accesibilidad de las instituciones públicas. La ficha de recolección contenía secciones
específicas para registrar datos relacionados con la infraestructura, las barreras identificadas, el
tipo de institución y el impacto de estas barreras en las personas con discapacidad. Dado que la
investigación buscaba una evaluación precisa y detallada del estado situacional, se eligieron 60
informes de un total de 349, seleccionados por conveniencia debido a su relevancia y
disponibilidad en el momento del estudio. Esta técnica permitió realizar una recopilación eficiente
y rigurosa de la información necesaria para cumplir con los objetivos planteados en la
investigación
(Arispe, 2020).
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Gráfico 1

Recuento del total de la población (349 informes a nivel nacional)

El gráfico nro. 1, refleja el recuento de 349 informes extraídos del Buscador de Informes
de Servicios de Control de la Contraloría General de la República, entidad que se encarga de
monitorear, controlar y evaluar de manera independiente y objetiva los actos, procesos y
resultados de las instituciones públicas, asegurándose de que se cumplan los principios de
eficiencia, eficacia, transparencia y economía en la gestión y utilización de los recursos y bienes
del Estado. Estos informes son de ámbito nacional y están distribuidos por región, destacando a
las que se encuentran en la Libertad y Áncash como líderes con 31 informes cada una, seguidas
de Huánuco, Puno y Lambayeque con 26. Por otro lado, las instituciones situadas en las regiones
como Ucayali, Callao e Ica muestran una baja participación, evidenciando una posible inacción
de los órganos de control institucional de las entidades situadas en estas regiones. Esta disparidad
sugiere diferencias en la prioridad dada al tema de accesibilidad al interior de la misma
Contraloría General de la República, lo que plantea la necesidad de enfatizar las acciones de
control en las regiones con menor cobertura para garantizar a la población con discapacidad de
todo el país, condiciones de acceso equitativo a los espacios públicos.

Por otro lado, resalta de manera preocupante la escasa cantidad de informes emitidos en
instituciones públicas situadas en la ciudad de Lima; ya que, al ser la capital del Perú, cuenta con
una mayor cantidad de establecimientos públicos como municipalidades distritales, ministerios,
programas, etc.

2 3
3 6
6 7
7 10
10
10
10 13 15
1516 18
18 20 22 24 26
26 31
31
0 5 10 15 20 25 30 35
ICA
P. C. DEL CALLAO
UCAYALI
MOQUEGUA
MADRE DE DIOS
CUSCO
AYACUCHO
LIMA
LORETO
TUMBES
AMAZONAS
CAJAMARCA
HUANCAVELICA
PIURA
JUNIN
SAN MARTIN
AREQUIPA
TACNA
PASCO
LAMBAYEQUE
PUNO
HUANUCO
ANCASH
LA LIBERTAD
RECUENTO DE INFORMES POR REGION
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 630
Por último, se verificó la inexistencia de informes de control correspondientes a la región
de Apurímac.

Gráfico 2

Recuento de informes distribuidos por tipo de entidad

El gráfico nro. 2, muestra la distribución del total de informes (349) por tipo de entidad,
En este se puede observar que los órganos de control institucional de las municipalidades
distritales generaron la mayor cantidad de informes (182), seguidos por los de las municipalidades
provinciales (123), lo que refleja que en estas entidades se enfatizó la evaluación de las
condiciones de accesibilidad. Por otro lado, los órganos de control institucional de los Gobiernos
Regionales (16) y de las Direcciones Regionales (10) tuvieron una menor emisión de informes,
mientras que los correspondientes a instituciones como Proyectos Especiales, Unidades de
Gestión Educativa Local, Institutos Regionales y Sociedades de Beneficencia Pública registraron
apenas 1 o 2 informes. Esto sugiere que las acciones de la Contraloría se centraron principalmente
en los gobiernos locales y no en las entidades pertenecientes al gobierno nacional (Ministerios,
Programas, Proyectos, Organismos Públicos Ejecutores, etc.) destacándose la necesidad de
fortalecer el trabajo de los órganos de control institucional de estas entidades para lograr una
evaluación más integral y coordinada..

1
1
1
1
2
3
4
5
10
16
123
182
0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200
INSTITUTO REGIONAL
INPE OFICINA
SOCIEDAD DE
PROYECTO ESPECIAL
GERENCIA REGIONAL
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
UNIDAD EJECUTORA
RED DE SALUD
DIRECCION REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
RECUENTO DE INFORMES ENTIDAD
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 631
Gráfico 3

Recuento de informes distribuidos por tipo de entidad para la muestra representativa de 60
entidades

El grafico nro. 3, ejemplifica el recuento de los informes emitidos según el tipo de entidad,
brindando una muestra representativa de 60 instituciones públicas. En esta se refleja que los
órganos de control institucional de las municipalidades distritales son los principales actores con
32 informes, seguidas por los órganos de control de las municipalidades provinciales con 23
informes emitidos, lo que reafirma la tesis de que el operativo Discapacidad e Inclusión Social se
centró en el monitoreo a los gobiernos locales. Por otro lado, el nivel Regional contribuye con 2
informes, mientras que entidades como los Institutos Regionales, las Direcciones Regionales y
las Redes de Salud tienen participación con un informe cada una. Esto evidencia la necesidad de
un mayor involucramiento por parte de los órganos de control institucional de las entidades
regionales y del gobierno central para complementar los esfuerzos locales y garantizar una
evaluación más integral de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones públicas de los
tres niveles de gobierno a nivel nacional.

En cuanto al espaciamiento adecuado en accesos

Tabla 1

Existencia de espaciamiento adecuado en accesos

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
50% 1 50% 1 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
53% 17 47% 15 0% 0
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
74% 17 26% 6 0% 0
REDES DE SALUD
0% 0 100% 1 0% 0
1 1 1 2
2332
RECUENTO DE INFORMES POR ENTIDADES
PUBLICAS
INSTITUTO REGIONAL
DIRECCION REGIONAL
RED DE SALUD
GOBIERNO REGIONAL
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 632
En la tabla nro. 1, se muestra el análisis de los 60 informes sobre accesibilidad a espacios
públicos para personas con discapacidad, el cual revela un incumplimiento de la Norma Técnica
A120: Accesibilidad Universal en Edificaciones, que en el literal b. de su artículo 4 (Ingresos)
establece que el ancho mínimo de los vanos de las puertas de ingreso debe ser de 1.00 m. Según
los resultados, ninguna entidad cumple completamente con esta condición, lo que refleja una
brecha entre las disposiciones normativas y su implementación real. Las direcciones regionales y
los institutos regionales presentan un incumplimiento total (100%), mientras que los gobiernos
regionales y las municipalidades distritales y provinciales muestran niveles parciales de
cumplimiento, alcanzando porcentajes como 50% y 46%, respectivamente. Este cumplimiento
parcial sugiere esfuerzos insuficientes para adaptar su infraestructura.

Esta realidad se relaciona con los resultados obtenidos por
(Linares, 2019), cuya
investigación resalta la necesidad de utilizar normativas internacionales para asegurar accesos
suficientemente amplios para permitir a la población, transitar sin barreras físicas.

Gráfico 4

Recuento de entidades respecto al espaciamiento adecuado en accesos

Estos hallazgos exponen barreras arquitectónicas persistentes que afectan la autonomía
de las personas con discapacidad, vulnerando derechos fundamentales reconocidos no sólo en la
Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), sino también en los convenios
internacionales de los cuales el Perú es parte. De ahí que las entidades públicas requieren ejecutar

1 1 1
17 17
00
1
0
15
6
1
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
DIRECCION
REGIONAL
GOBIERNO
REGIONAL
INSTITUTO
REGIONAL
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
RED DE SALUD
RECUENTO DE ENTIDADES
NO CUMPLE CUMPLE PARCIALMENTE CUMPLE COMPLETAMENTE
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 633
acciones concretas para garantizar la adecuación de sus espacios conforme a lo estipulado en la
Norma Técnica A120, a fin de promover una sociedad más inclusiva y accesible.

En cuanto a la implementación de rampas de acceso a entidades públicas.

Tabla 2

Existencia de implementación de rampas de acceso

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
0% 0 100% 2 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
0% 0 100% 1 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
59% 19 41% 13 0% 0
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
87% 20 13% 3 0% 0
RED DE SALUD
0% 0 100% 1 0% 0
Los resultados obtenidos en la tabla nro.2, sobre la existencia de rampas de acceso para
personas con discapacidad en entidades públicas muestran una falta de cumplimiento de las
normativas de accesibilidad. De las entidades evaluadas, se verifica que las direcciones regionales
no cumplen en absoluto, mientras que el 100% de los gobiernos regionales y los institutos
regionales presentan un cumplimiento parcial, lo que indica la presencia de rampas que no
satisfacen completamente los estándares requeridos por la Norma Técnica A.120.

Gráfico 5

Recuento de entidades respecto la implementación de rampas

1 0 0
19 20
00
2 1
13
3
1
0
5
10
15
20
25
DIRECCION
REGIONAL
GOBIERNO
REGIONAL
INSTITUTO
REGIONAL
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
RED DE SALUD
RECUENTO DE ENTIDADES
NO CUMPLE CUMPLE PARCIALMENTE CUMPLE COMPLETAMENTE
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 634
El gráfico nro. 5, nos muestra que un total de 19 municipalidades distritales y 20
municipalidades provinciales tienen un alto porcentaje de incumplimiento en lo que respecta a la
implementación de rampas, con un 59% y 87%, respectivamente, lo que refleja barreras en cuanto
al acceso de personas con discapacidad. Aunque ambas presentan un pequeño porcentaje de
cumplimiento parcial, este sigue siendo insuficiente para garantizar la accesibilidad a sus
instalaciones. Solo una institución pública (red de salud), muestra un cumplimiento parcial en el
100% de sus instalaciones, lo que, aunque positivo, aún está lejos del estándar normativo. En
conjunto, estos resultados evidencian que ninguna institución pública ha implementado rampas
adecuadas, lo que limita el acceso autónómo y seguro de las personas con discapacidad y subraya
la necesidad urgente de mejorar la infraestructura pública para garantizar una verdadera inclusión.

En cuanto a la provisión de espacios reservados para personas con discapacidad en zonas
de espera

Tabla 3

Existencia de espacios reservados para personas con discapacidad

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
0% 0 100% 2 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
69% 22 31% 10 0% 0
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
52% 12 48% 11 0% 0
REDES DE SALUD
100% 1 0% 0 0% 0
La tabla nro. 3, refleja una gran deficiencia en las instituciones públicas evaluadas. El
análisis de la muestra, indica que entidades como las direcciones regionales, institutos regionales,
y redes de salud no cumplen con esta normativa, ya que el 100% de sus instalaciones no cuentan
con los espacios reservados ni debidamente señalizados, lo que representa una grave barrera para
las personas con discapacidad. Por otro lado, el gráfico nro. 6, nos muestra que 3 instituciones
(gobiernos regionales), cumplen parcialmente este extremo de la norma, lo que sugiere que
existen intentos de implementar espacios reservados para personas con discapacidad, pero aún no
satisfacen los requisitos establecidos. En tanto 22 municipalidades distritales y 12
municipalidades provinciales, tienen un incumplimiento de 69% y 52% respectivamente, al no
haber determinado los espacios adecuados para la libre circulación de personas que experimentan
algún tipo de discapacidad. Aunque en ambas entidades existe un porcentaje pequeño de
cumplimiento parcial de 31% y 48% o lo que serían 10 municipalidades distritales y 11
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 635
municipalidades provinciales, esto sigue siendo insuficiente para garantizar su plena
accesibilidad.

En cuanto a las condiciones de accesibilidad en mobiliarios

Tabla 4

Existencia de adecuados mobiliarios

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
0% 0 100% 1 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
50% 1 50% 1 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
53% 17 47% 15 0% 0
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
78% 18 22% 5 0% 0
REDES DE SALUD
100% 1 0% 0 0% 0
Los resultados mostrados en la tabla nro. 4, indican que el total de direcciones regionales
destacan positivamente, ya que el 100% de sus mesas de partes cumplen parcialmente con las
condiciones de accesibilidad, aunque ninguna cumple completamente con los estándares
establecidos como la altura de 0.80 m y espacio libre de 0.75 m para la aproximación frontal de
una silla de ruedas en los módulos de atención al usuario. Por otro lado, el 50% de los gobiernos
regionales tienen mesas de partes que no cumplen en absoluto con los requisitos y un 50% que
cumplen parcialmente, lo que indica esfuerzos limitados por mejorar la accesibilidad, pero sin
alcanzar el nivel óptimo establecido en la norma.

Gráfico 7

Recuento de entidades respecto condiciones de accesibilidad en mobiliarios

0 1 1
17 18
11 1 0
15
5
0
0
5
10
15
20
DIRECCION
REGIONAL
GOBIERNO
REGIONAL
INSTITUTO
REGIONAL
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
RED DE SALUD
RECUENTO DE ENTIDADES
NO CUMPLE CUMPLE PARCIALMENTE CUMPLE COMPLETAMENTE
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 636
En los institutos regionales y las redes de salud, el 100% de las mesas de partes no cumple
con la totalidad de los requisitos técnicos exigibles, lo que representa una barrera para las personas
con discapacidad al momento de comparecer ante estos estamentos públicos. Por otro lado, el
gráfico nro. 7, permite identificar que un total de 17 municipalidades distritales y 18
municipalidades provinciales muestran porcentajes elevados de incumplimiento, con el 53% y
78% de sus mesas no cumpliendo con las condiciones de accesibilidad, respectivamente, mientras
que 15 municipalidades distritales y 5 municipalidades provinciales cumplen de manera parcial,
con porcentajes de 47% y 22% respectivamente.

En cuanto a la comunicación para personas con discapacidad visual

Tabla 5

Existencia herramientas para la comunicación con personas con discapacidad

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE PARCIALMENTE CUMPLE COMPLETAMENTE
%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES
REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS
REGIONALES
100% 2 0% 0 0% 0
INSTITUTOS
REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES
DISTRITALES
100% 32 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES
PROVINCIALES
74% 17 26% 6 0% 0
REDES DE SALUD
100% 1 0% 0 0% 0
La tabla nro. 5, refleja que ninguna de las entidades evaluadas cumple completamente las
condiciones orientadas a garantizar la accesibilidad en la comunicación. 54 de estas instituciones
no cumplen con esta condición ni siquiera de manera parcial, lo que significa que no ofrecen
opciones de comunicación accesible para personas con discapacidad visual (información braille).
Esto incluye a las direcciones regionales, los gobiernos regionales, Institutos regionales,
municipalidades distritales, y redes de salud, lo que refleja una grave deficiencia en la
accesibilidad a la información en estos lugares. En las municipalidades provinciales, el 74% de
las señaléticas no cumplen con los requisitos establecidos, mientras que solo un 26% (6
instituciones) cumplen parcialmente.

En cuanto a dispositivos de llamada de emergencia en espacios accesibles para personas con
discapacidad
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 637
Tabla 6

Existencia de dispositivos de llamada de emergencia

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
100% 2 0% 0 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
100% 32 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
100% 23 0% 0 0% 0
REDES DE SALUD
100% 1 0% 0 0% 0
En la tabla nro. 6, los resultados indican que ninguna de las entidades evaluadas ha
cumplido con instalar dispositivos de llamada de emergencia o pulsadores de pánico visibles y
táctiles en los cubículos de inodoro, ducha y vestidores accesibles para personas con discapacidad,
debidamente conectados al sistema de alarma.

En los 60 casos evaluados, el 100% de los cubículos no cumplen con los requisitos
establecidos, esto refleja una omisión grave en la implementación de medidas de seguridad para
las personas con discapacidad, ya que en situaciones de emergencia o en caso de experimentar
alguna caída no contarán con un sistema adecuado para pedir ayuda, lo que constituye un grave
peligro para su salud e integridad.

En cuanto a la Instalación de baldosas podotáctiles para personas con discapacidad visual.

Tabla 7

Existencia de superficies accesibles para personas con discapacidad

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
100% 2 0% 0 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
94% 30 6% 2 0% 0
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
100% 23 0% 0 0% 0
REDES DE SALUD
100% 1 0% 0 0% 0
Los resultados de la tabla nro. 7, reflejan un incumplimiento generalizado de la Norma
A.120 sobre la instalación de pisos podotáctiles al inicio de escaleras y rampas y en las áreas de
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 638
circulación para personas con discapacidad visual. En todas las entidades evaluadas (direcciones
regionales, gobiernos regionales, institutos regionales, municipalidades provinciales, y redes de
salud), el 100% de las instalaciones supervisadas no cumplen con esta condición, lo que indica
una falta total de adecuación para garantizar la accesibilidad a estos espacios, pese a que las
limitaciones de tipo visual son las que tienen mayores índices de prevalencia en el Perú con un
48,6% según (INEI, 2017). Por otro lado, solo dos municipalidades distritales (6%) muestran una
ligera diferencia ya que sus instalaciones cumplen parcialmente con la normativa. Sin embargo,
el incumplimiento sigue siendo mayoritario, lo que subraya la necesidad urgente de mejorar la
infraestructura para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad visual y
proporcionarles las condiciones necesarias para que efectúen su desplazamiento de forma segura
y autovalente.

En cuanto a señales de advertencia y orientación para personas con discapacidad visual en
entidades públicas

Tabla 8

Existencia de señales de advertencia y orientación para personas con discapacidad

ENTIDAD

NO CUMPLE
CUMPLE
PARCIALMENTE

CUMPLE
COMPLETAMENTE

%
Cantidad % Cantidad % Cantidad
DIRECCIONES REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
GOBIERNOS REGIONALES
50% 1 50% 1 0% 0
INSTITUTOS REGIONALES
100% 1 0% 0 0% 0
MUNICIPALIDADES DISTRITALES
97% 31 3% 1 0% 0
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
96% 22 4% 1 0% 0
REDES DE SALUD
100% 1 0% 0 0% 0
La tabla nro. 8, refleja los resultados en cuanto a la instalación de señales de advertencia
y orientación con escritura braille o con características sonoras para personas con discapacidad
visual en las entidades evaluadas. El total de direcciones regionales, institutos regionales y las
redes de salud no cumplen en absoluto con este requisito, mientras que el 50% de los gobiernos
regionales evaluados presentan un cumplimiento parcial. Las municipalidades distritales y
provinciales también muestran un alto porcentaje de incumplimiento, con un escaso 3% y 4% de
cumplimiento parcial en cada caso.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 639
Gráfico 4

Recuento de entidades respecto al uso de señales de advertencia

El gráfico nro. 11, proporciona una visión detallada sobre el nivel de cumplimiento de las
instituciones en relación con la implementación de señalización accesible para personas con
discapacidad visual. En este contexto, se observa que únicamente un establecimiento del nivel de
gobierno regional, una municipalidad distrital y una municipalidad provincial han logrado
implementar señalización en braille, aunque de manera parcial. Este dato revela la inexistencia de
acciones efectivas que aborden de manera sistemática estas brechas de accesibilidad en la
comunicación, pese a que el país cuenta con un marco normativo ampliamente desarrollado que
establece no sólo responsabilidades sino también sanciones ante el incumplimiento del mismo.
Esta omisión podría interpretarse como una forma de discriminación por resultado, dado que priva
a las personas con discapacidad visual del acceso autónomo y seguro a estos servicios.

Si bien es posible que la falta de este tipo de señalización se justifique parcialmente por
la limitación presupuestaria, lo cierto es que este argumento revela una problemática aún más
profunda, la ausencia de una estrategia coherente que priorice la inclusión. La implementación de
señalización adecuada no solo implica una inversión económica, sino también la capacitación del
personal en el uso y la importancia de la comunicación accesible.

La accesibilidad debe ser entendida por todos como una condición esencial e ineludible
al momento de decidir acerca de cómo diseñamos nuestra vida compartida, toda vez que ésta, en
tanto principio, es una característica inseparable del entorno y no una mera opción de la cual los
arquitectos e ingenieros pueden prescindir, ya que en tanto sea así, las personas con discapacidad
continuarán enfrentando barreras que limitan su participación plena en la sociedad y el acceso a
servicios esenciales con los costos sociales y de oportunidad que esto genera.

1 1 1
31
22
10 1 0 1 1 0
0
5
10
15
20
25
30
35
DIRECCION
REGIONAL
GOBIERNO
REGIONAL
INSTITUTO
REGIONAL
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
RED DE SALUD
RECUENTO DE ENTIDADES
NO CUMPLE CUMPLE PARCIALMENTE CUMPLE COMPLETAMENTE
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 640
DISCUSIÓN

El incumplimiento generalizado de la Norma Técnica A.120 en las sedes institucionales
de las entidades públicas evaluadas por la Contraloría General de la República durante el año
2024, en el marco del operativo Discapacidad e Inclusión Social, es el punto más relevante
extraído del análisis del presente artículo. Ninguna de las edificaciones públicas evaluadas cumple
íntegramente con las condiciones técnicas de accesibilidad establecidas por la Norma Técnica
A.120, como pisos podotáctiles, señalización de espacios reservados, información braille,
servicios higiénicos y mobiliarios accesibles. Esta inobservancia refleja lo que señala
(Jaramillo,
2022)
en su artículo, al afirmar que, a pesar de la existencia de normas, la implementación efectiva
de estas en las ciudades es deficiente y frecuentemente ignorada por las autoridades responsables.

En el presente artículo, se evidencia además una disparidad entre las regiones del país,
destacando una mayor emisión de Informes de Control en entidades ubicadas en regiones como
La Libertad y Áncash, en contraste con las entidades de la región Apurimac, sobre la cual no se
encontró información, seguido por las ubicadas en Ica y Ucayali, las cuales presentan un bajo
índice de evaluaciones. Este hallazgo coincide con lo expuesto por
(Rangel, 2021), quien
menciona que los esfuerzos en cuanto a accesibilidad varían considerablemente dependiendo de
la ubicación geográfica y los recursos disponibles. Esto resalta la necesidad de utilizar enfoques
más equitativos en la implementación de políticas públicas, promoviendo la accesibilidad como
una prioridad nacional uniforme.

Otro hallazgo preocupante es la falta de instalaciones accesibles para personas con
discapacidad visual (48.3% de la población), particularmente la ausencia de superficies
podotáctiles, planos hápticos y señales de advertencia, orientación y comunicación con escritura
en braille. Este déficit es comparable con las conclusiones de
(Rangel, 2021), quien subraya la
exclusión de las personas con discapacidad visual en los espacios públicos debido a la falta de
señales claras y accesibles.

En cuanto a la disponibilidad de mobiliario y elementos de seguridad a ser utilizados por
personas con discapacidad, los resultados obtenidos en el presente artículo revelan un
incumplimiento generalizado, especialmente en la falta de mobiliarios accesibles, comunicación
para personas con discapacidad visual y dispositivos de emergencia. Éstos resultados son
consistentes con la perspectiva de
(Mendoza, 2018), quien menciona que, aunque las normas de
accesibilidad son claras, la falta de sensibilización y la deficiencia en la ejecución de los recursos
públicos destinados a proveer de accesibilidad a las edificaciones públicas siguen siendo barreras
que no se logran superar.

Finalmente, respecto al liderazgo y la responsabilidad en temas de accesibilidad, se
verificó que las municipalidades provinciales y distritales destacan frente a otras entidades como
los gobiernos y direcciones regionales. Este hallazgo coincide con
(Toro, 2021), quien afirma que
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 641
las autoridades locales son las que suelen estar más comprometidas con la mejora de la
accesibilidad, aunque enfrentan carencia de recursos y casi nula capacitación para implementar
estas mejoras. A su vez, (Guzmán, 2024) resalta la importancia de involucrar a todos los niveles
de gobierno en la implementación de políticas inclusivas para garantizar resultados sostenibles y
equitativos.

CONCLUSIONES

Se puede afirmar, sin miedo al error, que existen en el Perú un conjunto organizado de
disposiciones legales en cuyo derredor o a cuya sombra, se establecen y detallan las características
que debe cumplir una edificación, las responsabilidades de los distintos actores o intervinientes,
sean públicos o privados, y las consecuencias a las que estas personas se encuentran sujetas en
caso de infringir los mandatos imperativos que delinean o dibujan las características de aquellos
espacios que deben ser accesibles para garantizar su uso por todas las personas, sin
discriminaciones de ninguna índole.

Tanto el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, como la Política Nacional
Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, ponen de manifiesto la voluntad del
Poder Ejecutivo, de intentar gestionar de manera sistemática las intervenciones de los tomadores
de decisiones, con la finalidad de promover la normalización del entorno físico y el respeto de los
derechos de la población con discapacidad.

Las dificultades para implementar medidas de accesibilidad en las instituciones públicas
están estrechamente vinculadas a la falta de conocimiento técnico por parte de los profesionales
que participan de los procesos constructivos (Arquitectos e Ingenieros) y de los responsables de
las áreas de mantenimiento y abastecimiento de las instituciones públicas; ya que, según la Ley
General de la Persona con Discapacidad, toda contratación de bienes, servicios u obras que lleven
a cabo las instituciones públicas se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa en materia
de accesibilidad, en salvaguarda de los derechos de la población con discapacidad.

En relación con los informes revisados, se observa que pese a que el Reglamento Nacional
de Edificaciones (RNE), vigente desde el año 2006, regula las condiciones técnicas que deben
cumplir las edificaciones y el espacio urbano para ser accesible a todas las personas en general, y
en particular a aquellas que pertenecen a grupos de mayor vulnerabilidad (personas con
discapacidad, adultos mayores, personas con movilidad reducida), ninguna de las entidades
evaluadas puede ser considerada accesible, ya que sólo algunas de ellas han incorporado
elementos de accesibilidad, como pisos podotáctiles, señalización en braille, mobiliario y
servicios higiénicos accesibles, entre otros.

Las municipalidades provinciales y distritales enfrentan contextos distintos que impactan
en el cumplimiento de las normas de accesibilidad. Las provinciales, con mayores recursos y un
ámbito más centralizado, tienen una capacidad superior para cumplir con las exigencias
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 642
normativas en comparación con las distritales, las cuales al operar en territorios más dispersos y
con necesidades específicas, a menudo priorizan otros aspectos en su gestión. Por ello es
indispensable que, desde el gobierno central, se realice un seguimiento más exhaustivo a fin de
verificar si las situaciones adversas que se detallan en los Informes de Control, han sido
incorporadas en los Planes Operativos Institucionales de cada entidad para revertir esa situación.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 643
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