Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 949
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i1.654
Análisis jurídico en cuanto a los niños, niñas y
adolescentes inmersos en delitos penales, análisis normativo y
jurisprudencial

Legal analysis regarding children and adolescents involved in criminal offences,

normative and
jurisprudential analysis
Sergio Alexander Maza Criollo

samazac
@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-1351-6622

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador-Loja

Edward Fabricio Freire Gaibor

effreireg@ube.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-2913-8445

Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador-Durán

Jeimmy Lissette Saavedra Ordonez

jlsaavedrao@ube.edu.ec

https://orcid.org/0000
-0003-4422-5183
Universidad Bolivariana del Ecuador

Ecuador-Durán

Artículo recibido: 20 diciembre 2024 - Aceptado para publicación: 26 enero 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar

RESUMEN

Esta investigación científica tiene por objetivo, realizar un análisis jurídico de los niños, niñas y
adolescentes inmersos en delitos penales, para poder entender la realidad que viven los niños,
niñas y adolescentes infractores, y a la vez poder ver los pros y los contras, en cuanto a la
normativa actual del Código de la Niñez y Adolescencia. En la actualidad que vivimos Ecuador,
nuestro país es garantista de los derechos constitucionales, pero estamos atravesando una ola de
violencia y crimen organizado, que es muy preocupante para todos los ciudadanos, y quiero hacer
énfasis exactamente, en un grupo de personas como son los niños, niñas y adolescentes. Es
preocupante ver como estadísticamente se hablan sobre el reclutamiento de niños, niñas y
adolescentes por parte de bandas y grupos del crimen organizado. Para justificar la presente
investigación use un enfoque de investigación mixto, incluyendo
una revisión minuciosa de
literatura, normativa, doctrina, jurisprudencia, artículos científicos, tesis, reglamentos, bases
estadísticas, sentencias judiciales,
estudio de casos acerca de la problemática planteada y para
darle mayor veracidad a la investigación, aplique unas encuestas realizadas a profesionales del
derecho. Las conclusiones señalan una necesidad
de reformar el Código de la Niñez y
Adolescencia seria con el fin de aumentar medidas socio educativas, acordes con la realidad que
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vivimos, que sea analizado cada caso concreto de manera particular para que sea impuesta una
medida socioeducativa acorde con la realidad siempre en respeto de los derechos constitucionales
y el debido proceso.

Palabras clave: adolescentes, niños, delitos, inimputabilidad, derechos constitucionales

ABSTRACT

This scientific research aims to carry out a legal analysis of children and adolescents involved in

criminal offenses, in order to understand the reality experienced by children and adolescent

offenders, and at the same time to see the pros and cons of the
current regulations of the Code of
Children and Adolescents
.In the current situation in Ecuador, our country guarantees
constitutional rights, but we are experiencing a wave of violence and organized crime, which is

very worrying for all citizens, and I w
ant to emphasize exactly one group of people such as
children and adolescents. It is worrying to see how statistically there is talk about the recruitment

of children and adolescents by gangs and organized crime groups. To justify this research, I used

a m
ixed research approach, including a thorough review of literature, regulations, doctrine,
jurisprudence, scientific articles, theses, regulations, statistical bases, court rulings, case studies

about the problem raised and to give greater veracity to the r
esearch, I applied some surveys
carried out to legal professionals. The conclusions point out a need to reform the Code of

Childhood and Adolescence seriously in order to increase socio
-educational measures, in
accordance with the reality in which we live,
that each specific case is analyzed in a particular
way so that a socio
-educational measure is imposed in accordance with reality always in respect
of constitutional rights and due process.

Keywords
: adolescents, children, crimes, non-imputability, constitutional rights
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INTRODUCCIÓN

El presente articulo científico “Análisis jurídico en cuanto a los niños, niñas y adolescentes
inmersos en delitos penales, análisis normativo y jurisprudencial”, surge por la necesidad de
investigar la problemática actual que estamos atravesando situaciones de violencia y crimen
organizado, que es muy preocupante para todos los ciudadanos, donde cada vez más se ven
envueltos como participes de estos delitos, un grupo de personas en particular como son los niños,
niñas y adolescentes.

Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona
de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, ahora bien, es preocupante el ver como
estadísticamente se hablan sobre el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de
bandas y grupos del crimen organizado.

“Los grupos criminales utilizan a los adolescentes en el microtráfico o para la labor de
cobro de extorsiones tipo vacuna, detrás de ellos hay grandes estructuras criminales”.
(Primicias
Ecuador, 2025)
.
Porque muchos niños, niñas y adolescentes se ven envueltos cada día más, en crímenes que
son cada vez más violentos, quizás una posible causa se deba a que el artículo 305 del Código de
la Niñez y Adolescencia señala lo siguiente: Inimputabilidad de los adolescentes. - Los
adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales
ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.
(Asamblea Nacional
Constituyente, 2023)

El Código de la Niñez y Adolescencia en los artículos 306 nos señala la Responsabilidad
de los adolescentes. “Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código
Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por su responsabilidad de
acuerdo con los preceptos del presente Código”.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
Mientras en el artículo 307 hace referencia a la inimputabilidad y exención de
responsabilidad de niños y niñas. “Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco
son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio - educativas
contempladas en este Código.”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
Esta investigación científica se encuentra estructurada
con la Revisión de Literatura que
conforman el marco teórico donde se desarrollaron temas relacionados: antecedentes históricos
del Código de la Niñez y Adolescencia,
definición de niño y niña, definición de adolescente, el
adolescente infractor,
aspectos psicológicos que influyen al momento de determinar la edad del
adolescente infractor en cuanto a su imputabilidad,
inimputabilidad penalmente, y finalidad de la
pena.

El estudio jurídico se analizó las siguientes; Constitución De La República Del Ecuador
2008, Código de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico Integral Penal,
los materiales y
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métodos empleados, nos permitieron la obtención de información, de la misma manera el análisis
de las encuestas contribuyó con información veraz y oportuna para fundamentar una reforma al
Código de la Niñez y Adolescencia, por otra parte, se ha logrado verificar los objetivos uno
general y tres específicos, así mismo se ha contrastado la hipótesis cuyos resultados ayudaron a
fundamentar la propuesta de reformar el Código de la Niñez y Adolescencia con el fin de aumentar
medidas socio educativas, acordes con la realidad de los niños, niñas y adolescentes infractores.

El objetivo general se refiere a:
Desarrollar un estudio conceptual, doctrinario, jurídico y
comparado, respecto a la necesidad de reformar la normativa vigente para evitar que los niños,
niñas y adolescentes cometan delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal.
Se logra
constatar al analizar e interpretar el estudio jurídico de los temas abordados y con la pregunta
sexta de la encuesta aplicada a profesionales del derecho.

El Primer objetivo específico es:
Demostrar los efectos jurídicos y sociales que produce el
no hacer una adecuada evaluación de los niños, niñas y adolescentes al momento que cometen un
delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Se verifica al analizar e interpretar la
revisión literaria de esta presente investigación y con la pregunta número uno de la encuesta
aplicada a profesionales del derecho.

El segundo objetivo específico es:
Determinar el daño que se le hace a los niños y niñas al
ser totalmente inimputables de cualquier sanción o medida socio educativa y no hacer una
evaluación psicológica, la realidad que viven y si alguien les indujo a cometer ese delito.

Se logra verifica al analizar e interpretar la revisión literaria de esta presente investigación
y con la pregunta número tres de la encuesta aplicada a profesionales del derecho donde se
concluyó que lamentablemente tenemos un vacío jurídico, al no poder aplicarles ninguna medida
socio educativa, con la finalidad de que ese niño reciba educación y una reinserción social, al no
poder aplicar una medida estamos dejando a eso niños totalmente desamparados y descuidados
para que sean víctimas de personas mal intencionadas que aprovechándose de su inimputabilidad
se los induzca a cometer actos delictivos, debemos analizar cada caso concreto, edad del niño,
grado de participación si es autor, coautor o cómplice y gravedad del delito que bien jurídico
protegido lesiono.

El tercer objetivo específico es:
Sugerir un proyecto de reforma al Código de la Niñez y
Adolescencia para controlar y reducir el cometimiento de delitos de los niños, niñas y
adolescentes.

Este objetivo se logra verificar con el desarrollo de la revisión de literatura y con los
resultados de las últimas preguntas de la técnica de las encuestas aplicada a profesionales del
derecho, los encuestados señalan que se evidencia los vacíos jurídicos y necesitamos elaborar un
proyecto de reforma legal que permita, aumentar medidas socio educativas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, para que se puedan aplicar a los niños, niñas y adolescentes, analizando
siempre cada caso concreto, de los menores al momento de cometer un delito tipificado en el
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Código Orgánico Integral Penal, y pueda recibir una medida socioeducativa, que ayude a
reinsertarlo en la sociedad como persona de bien.

La relevancia de esta investigación jurídica
es determinar mediante un análisis jurídico en
cuanto a los niños, niñas y adolescentes inmersos en delitos penales, análisis normativo y
jurisprudencial, para llegar a una investigación a fondo de las causas y contribuir con soluciones
para reducir, esta crisis que vive nuestro país. Se concluyo en esta presenta investigación científica
que una solución siempre va ser la prevención mediante programas educativos, culturales,
deportivos, que busquen apoyar y concientizar a los niños, niñas y adolescentes a reducir la
violencia en todo sus aspectos, otro mecanismo seria mediante la normativa, reformar el código
de la niñez y adolescencia, en esta investigación se llegó a determinar mediante la revisión de
literatura y con los resultados de las preguntas de la técnica de las encuestas; los encuestados
concluyeron que necesariamente necesitamos aumentar más sanciones, y medidas
socioeducativas más elevadas no con la intención de castigar, si no de evitar que los niños, niñas
y adolescente por gozar de ciertos beneficios como son inimputabilidad penal, puedan seguirse
aprovechando terceras personas induciéndolos a cometer delitos o bien los menores mismo se
aprovechen de su condición y beneficio al ser un grupo de atención prioritaria, pero recordemos
todos tenemos derechos, pero esos derechos tienen limites cuando empiezan a afectar los derechos
de los demás o lesionan un bien jurídico protegido, como es la vida, cada caso en particular debe
ser analizado por el juez y emitir una medida socioeducativa acorde con la realidad del caso, el
delito que cometió si es grave o leve, si es autor, coautor o cómplice y edad del menor, un análisis
a fondo reduciría considerablemente la participación de los menores en delitos tipificados por el
Código Orgánico Integral Penal.

MATERIALES Y MÉTODOS

En la presente investigación he utilizado algunos materiales entre ellos están: distintas
obras literarias de diferentes autores, doctrina, jurisprudencia, así como libros electrónicos,
diccionarios jurídicos, enciclopedias jurídicas, normativa actualizada, tesis, y artículos científicos
que han investigado otros autores para continuar con mi investigación más a fondo, los mismo
que se encuentran citados dentro de la presente investigación, de esa manera obtener un alcance
mayor con datos científicos y verídicos. Se uso un enfoque de la investigación mixto, dentro de
la investigación cualitativa he aplicado los siguientes métodos; el método científico siendo la guía
para encaminarnos a la verdad de un problema, en la presente investigación se utilizó el método
científico dado el momento de analizar las obras jurídicas científicas, desarrollados en el Marco
Conceptual y Doctrinario, que constan en las citas y bibliografía correspondiente, el método
exegético: el cual es el estudio de las normas jurídicas buscando el origen etimológico de la
norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio
el legislador. Constituyéndose en el elemento que ayuda a establecer el significado y alcance de
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las normas jurídicas que forman parte de un ordenamiento jurídico y el método Analítico: implica
el análisis, separación de un todo en sus partes u elementos constitutivos. Se apoya en que para
entender un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes, con esto permite observar las
causas, naturaleza y efectos para comprender la esencia de lo estudiado, permitiendo conocer más
de la problemática planteada con el que se puede explicar, hacer analogías, y establecer nuevas
teorías, a la vez incluyendo una revisión minuciosa de literatura, normativa, doctrina,
jurisprudencia, artículos científicos, tesis, reglamentos, bases estadísticas, sentencias judiciales,
estudio de casos acerca de la problemática planteada para hacer un análisis jurídico de los niños,
niñas y adolescentes inmersos en delitos penales, para poder entender la realidad que viven los
niños, niñas y adolescentes infractores, y a la vez poder ver los pros y los contras, en cuanto a la
normativa actual del Código de la Niñez y Adolescencia, para darle mayor veracidad y aporte
científico a la investigación, utilice la investigación cuantitativa aplicada por medio de la técnica
de encuestas realizadas a profesionales del derecho de la ciudad de Loja, Quito y Guayaquil, con
preguntas, abiertas, cerradas y de opción múltiple.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Antecedentes históricos del código de la niñez y adolescencia

En el Ecuador, la base de la legislación vigente se encuentra en el Primer Código de
Menores expedido en 1938.

Se promulgó el siguiente Código de Menores el 3 de diciembre de 1969. En el periodo del
Consejo Supremo de Gobierno, el 2 de junio de 1976 se promulgó el Código de Menores y el 14
de junio de 1976 se publicó en el Registro Oficial.

El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de
3 de enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) se pudo plasmar un proceso
que empezó años atrás, de redacción y un largo debate legislativo que empezó con una reforma
legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención
sobre los Derechos del Niño.

Esta nueva ley es un avance al reconocimiento normativo de los derechos de los niños y
adolescentes en el Ecuador, este proceso empezó con la ratificación de la Convención sobre los
Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones
internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, y las reformas
constitucionales de los años 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.

Anteriormente la pena máxima para un menor de edad que cometiera delitos sancionados
por el Código Penal (actualmente es el Código Orgánico Integral Penal) hasta antes del 10 de
agosto del año 2014 la pena máxima es de 1 a 4 años de internamiento institucional; esta medida
socioeducativa era la más alta que se le podía imponer a un adolescente para que la cumpla en los
diferentes Centros del Adolescente Infractor del país. Pero por algunos casos que conmocionaron
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al Ecuador por crímenes cometidos por menores, se vio la necesidad de las realizar reformas desde
el legislativo, y que al entrar en vigencia el 10 de agosto de 2014, se modificó esta medida
socioeducativa más alta para un adolescente en conflicto con la ley se extienda hasta 8 años de
internamiento institucional.

Tenía 15 años y ya les había arrebatado la vida a al menos 20 personas. J. F. H. se había
convertido en “El niño del terror” por sus crímenes cometidos en apenas cuatro meses. El joven
que vivía en Quito es recordado como el asesino en serie más joven del Ecuador.
(Infobae, 2021)
Estos hechos sucedieron en 1991 y 1992, donde solo recibió los 4 años de internamiento
institucional, marcando un importante precedente para el futuro en el Ecuador, aumentarlo a 8
años, como es en la actualidad.

Medidas socioeducativas según el COIP y Código de la Niñez y Adolescencia

En el Ecuador la normativa que rige en cuanto se trate de niños, niñas y adolescentes es el
Código de la Niñez y Adolescencia y es precisamente en el artículo 385 del mismo, nos explica
las medidas socioeducativas a las que se verá sometido el adolescente infractor de acuerdo con la
gravedad de sus actos:

El artículo 385 señala sobre la aplicación de las medidas socioeducativas en delitos
sancionados en el Código Orgánico Integral Penal teniendo como las medidas socioeducativas
aplicables a los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal son las siguientes:

1. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de un mes
hasta cinco años, se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Imposición de reglas de conducta de uno a seis meses.

b) Orientación y apoyo psico socio familiar de tres a seis meses.

c) Servicios a la comunidad de uno a seis meses.

d) Libertad asistida de tres meses a un año.

e) Internamiento domiciliario de tres meses a un año.

f) Internamiento de fin de semana de uno a seis meses.

g) Internamiento con régimen semiabierto de tres meses a un año.
(Asamblea Nacional
Constituyente, 2023)

2. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años
y hasta diez años, se aplicará la medida de amonestación y una de las siguientes medidas:

a) Internamiento domiciliario de seis meses a un año.

b) Internamiento de fin de semana de seis meses a un año.

c) Internamiento con régimen semiabierto de seis meses a dos años.

d) Internamiento institucional de uno a cuatro años.
(Asamblea Nacional Constituyente,
2023)

3. Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años,
se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 956
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)

Adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una
evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años
posteriores al cumplimiento de la medida.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el juzgador
especializado en adolescentes infractores impondrá además la obligación de que el adolescente
asista a programas de educación sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.

(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)

Seguridad social y factores de riesgo

Actualmente en el Ecuador, la inseguridad es alarmante se ven cifras de aumento de
crímenes y denuncias, causando mucha angustia para todos los ciudadanos, necesariamente
buscamos una solución en la normativa, por la actualidad que vivimos se ve criticada su
funcionamiento, pide la sociedad que se modifiquen y se expidan normativa adecuadas y objetivas
en armonía con la realidad social que vivimos y se sancione adecuadamente a quienes cometen
delitos con mayor severidad y sin dilaciones.

“Y las cifras en Ecuador son alarmantes. Solamente entre enero y junio de 2023, la Policía
detuvo a 1.326 niños y adolescentes por delitos como tenencia ilegal de armas, sicariato,
microtráfico, robo a personas y otros asociados al crimen organizado.”
(Noboa, 2023)
Es preocupante y alarmante, las cifras estadísticamente en la que se ven involucrados niños,
niñas y adolescentes, cuando tenemos una normativa que protege los derechos constitucionales,
la Constitución de la República del Ecuador obliga a todos los ciudadanos con deberes y
responsabilidades a todos los ecuatorianos señalando en el Art. 83 numeral 5: “Respetar los
derechos humanos y luchar por su cumplimiento”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
garantizando su libre ejercicio. Además, en su Art. 66 establece el derecho a la inviolabilidad de
la vida, a la integridad personal, prohibiendo todos los, actos que generen violencia y odio en
todas sus expresiones y el derecho a tener una vida digna y en armonía respetando todos los
derechos constitucionales.

Una salida sin duda será programas como “Acciones de prevención del delito y la violencia
entre el Ministerio de Educación, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Ecuador para
fortalecer la seguridad ciudadana en instituciones educativas.”
(Presidencia del Ecuador, 2022)
Es indispensable analizar los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, teniendo
como elementos objetivos los siguientes:

Sujeto activo: persona que comete un acto penalmente punible, quien es responsable por
su conducta reprochable.

Sujeto pasivo: la persona a quien su bien jurídico ha sido perjudicado o lesionado, es decir
la víctima.

Nexo causal: Es decir que, la acción de financiar, ejercer el mando, planificar actos dentro
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banda delictiva que tiene como propósito cometer un delito para obtener algún beneficio.

Elementos subjetivos del tipo penal se encuentra: el dolo, “El dolo es la conducta
(antijurídica, culpable y punible) de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena
voluntad de realizarlo u omitirlo, aunque sepamos que al realizar ese hecho estamos infringiendo
la ley penal.”
(Pascual, 2022)
La jurista Merly Morán Giler señala que el dolo:

Es la comisión intencionada de un delito con conocimiento de las posibles consecuencias.
En la normativa penal lo describe (La persona que mediante acuerdo o concertación forme un
grupo estructurado).
(Vidal, 2003)
Lo que los autores indican el dolo es tener pleno conocimiento y capacidad de entender sus
actos, pero a pesar de esa capacidad, afectar el bien jurídico protegido de otras personas, es decir
cometer un delito para obtener algún beneficio, siendo totalmente capaz de entender y hacerlo
con la intención de causar un daño.

El otro elemento subjetivo del tipo penal es la culpa:

“En el ámbito penal en concreto, la culpa es la omisión del cuidado debido al calcular las
posibles y previsibles consecuencias de un hecho. Es decir, el autor tiene la culpa de la producción
de un daño al ejecutar una acción y no aplicar el debido cuidado para evitar los posibles
resultados.”
(Rodriguez, 2024)
Es decir, en otras palabras, la culpa puede ser consciente e inconsciente y se ocasiona por
la imprudencia, la negligencia o la impericia, sabiendo que se debe tener cuidado se produce un
daño mayor inclusive un delito, pero nunca hubo la intención de causar ese daño, fue por no tener
el debido cuidado.

Definición de niño y niña

El Código de la Niñez y la Adolescencia en el Art. 4 define: "Niño o niña es la persona que
no ha cumplido doce años de edad”.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
Esta definición está basada fundamentalmente en el desarrollo biológico y psicológico de
la persona, considerando su edad, la misma que se pone en consideración para la aplicación y
ejecución de las sanciones que se le debe aplicar, reflexionando en su misma condición de menor
y la protección jurídica a la que están sujetos por no alcanzar el nivel de madurez psicológico y
la vulnerabilidad a la que pueden estar sometidos, recordemos que ellos son titulares de muchos
derechos pero también de obligaciones como es la educación y el respeto a las normas.

“EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Cuando las autoridades, o las personas adultas,
adopten decisiones que tengan que ver con menores deberán hacer aquello que sea mejor para su
desarrollo y bienestar”
(Unicef)
El convivir en un hogar con buenos valores éticos y morales, considero que se debe
fortalecer las políticas públicas en cuanto a programas de educación, aunque es un derecho
constitucional la educación, siempre se debe velar porque todos los menores estén protegidos y
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reciban ese derecho constitucional, la mejor manera de erradicar los actos delictivos y la violencia
será con programas educativos, culturales, deportivos y sociales, sin dejar a los menores
desprotegidos.

Definición de adolescente

Según el Código de la Niñez y la Adolescencia en el Art.4 “
Adolescente es la persona de
ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
“La acompañan enormes variaciones físicas y emocionales, en el proceso de
transformación del niño o la niña en adulto, que es preciso enfrentar. Se adquieren nuevas
capacidades, tienen necesidades objetivas y subjetividades específicas determinadas por su edad.
Es realmente un período vulnerable para la aparición de conductas de riesgo, las cuales pueden
encontrarse por sí solas o concurrir y traer consecuencias para la salud, económicas y sociales.”
(Santisteban, 2013)

La adolescencia es una etapa donde el niño y niña deja de serlo y empieza a tener grandes
cambios físicos como psicológicos, aquí es muy importante que reciban una educación adecuada,
programas que fomenten a educar al adolescente para que en el futuro pueda ser una persona
adulta de bien, aun es una etapa donde van adquiriendo la madurez, pero ya van teniendo su
criterio propio y ya se dan cuenta de sus acciones, que es lo bueno, la diferencia del bien y del
mal, ya pueden tomar decisiones acordes con su edad, pero siempre van a necesitar ayuda de sus
padres, de sus familiares, de una educación de calidad, de políticas publicas que fortalezcan el
deporte, la educación, la integración en la sociedad a medida que van creciendo.

Aspectos Psicológicos que influyen al momento de determinar la edad del adolescente
infractor en cuanto a su imputabilidad

Es muy importante al momento de alcanzar los 18 años y ser juzgado como adulto debemos
tener la madurez mental que se alcanza el logro de la capacidad para el pensamiento abstracto; la
madurez emocional se logra cuando se alcanzan metas como descubrir la propia identidad,
independizarse de los padres, desarrollar un sistema de valores y establecer relaciones maduras
de amistad y amor.

Con los antecedentes señalados se atribuye que una persona puede ser inmadura desde el
punto de vista psicológico y aun así puede ser responsable penalmente bajo los la ley penal para
imponerle una sanción debido a la edad que tiene, por el hecho de alcanzar la mayoría de edad.
Pero si tomaríamos esta idea como la única para determinar la edad penal y sobre todo el nivel de
madurez que se debe tener llegaríamos a una deducción errónea pues cualquier persona se
acogería a este precepto para evitar ser juzgado con el Código Orgánico Integral Penal ya que al
cumplir la mayoría de edad son imputables penalmente y por lo tanto las penas son elevadas según
la gravedad del delito.

Por esa razón a los menores de edad se les ha otorgado beneficios en el sentido por ser
menor de edad, penalmente significa que no tiene su madurez y capacidad desarrollada
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totalmente, aún no gozan de esa madurez por lo tanto deben acogerse a medidas socioeducativas.

Pero recordemos a medida que avanzan en edad van obteniendo la madurez necesaria y un
adolescente ya está consciente del bien y del mal por esa razón, no debemos descuidar y debemos
darles el apoyo mediante educación, actividades deportivas, que no se dejen influenciar por
terceras personas.

Según la consultora política, Katherine Herrera, “el 60% de los miembros de bandas
delictivas es menor de edad”. Este fenómeno no solo amenaza a la seguridad de los jóvenes, sino
que también socava la estabilidad social y económica del país.
(Silva, 2024)
Esta cifra es alarmante que el 60% de las bandas delictivas usen a menores por su condición
de ser inimputables penalmente, una manera de combatir y reducir este porcentaje, siempre será
con la normativa, fortaleciendo la educación, aumentando instituciones especializadas en brindar
ayuda, económica, social, psicológica a estos menores para que antes de que sigan estos malos
pasos y se dejen influenciar por estas bandas, puedan recibir ayuda a tiempo y crecer con valores,
educación para al ser adultos sean ciudadanos de bien.

Los menores son frecuentemente atraídos por organizaciones criminales que operan en
áreas urbanas y rurales, utilizándolos para diversas actividades ilícitas, desde el tráfico de drogas
hasta la extorsión y la violencia armada.
(Silva, 2024)
La solución siempre va a ser con normativa y con políticas públicas se logre fortalecer la
educación, hagan seguimiento a todos los menores que presenten problemas sean familiares,
personales, psicológicos o en su defecto económicos, en la actualidad los menores gozan de
muchos derechos, pero recordemos que el fin de la pena tiene como objetivo la reinserción social
de la persona, considero que las medidas socio educativas siempre van ayudar a frenar y a corregir
esa conducta en caso de ya haber cometido un delito, si no ponemos un limite al menor, con las
medidas socio educativas, le enseñamos que lo que hizo esta mal y debe cambiar su actitud, su
forma de pensar, cuando salga libre y vuelva a reincidir quizás ya será adulto y tendrá que afrontar
una pena completa según el COIP.

Inimputabilidad penalmente

El Art. 305 del Código de la niñez y Adolescencia determina: "Los adolescentes son
penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios, ni se les
aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2023)
En la teoría jurídica general, la imputabilidad es la síntesis de las condiciones psíquicas
mínimas y necesarias, dada la causalidad el encadenamiento entre el agente y su acto, que hacen
que el delito tenga un autor punible. Imputar (de imputare) es atribuir a otro una culpa, delito o
acción.
(Trespalacios, 2005)
En los últimos tiempos, el tema de la delincuencia juvenil, se argumenta, fundamenta y
presenta a la opinión pública en general bajo el esquema del problema de la inimputabilidad,
algunos casos de delitos graves son cometidos por menores de edad, muchos de los cuales se
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ampara en la impunidad, eso hace el aumento de la criminalidad juvenil esencialmente como un
problema de imputabilidad.

Los jóvenes delincuentes entran por una puerta salen por otra, jamás se hace mención a la
naturaleza de las leyes de menores, los problemas de supuesta impunidad resultan vinculados a
las deficiencias estructurales de las leyes basadas en la doctrina de la situación especial.

Finalidad de la pena

Según el jurista Galo Espinosa Merino, define a la delincuencia con el siguiente concepto,
es la “Conducta antisocial del hombre, reprimida por la ley penal”
(Galo)
Infractores son las personas adultas, niñas, niños o adolescentes que contravienen a la ley,
son aquellas conductas que están tipificadas por la ley penal como son las infracciones, delitos y
contravenciones, y por la connotación que lleva de dañar un bien jurídico protegido se establece
una sanción penal, para estos actos antijuridicos.

El COIP señala como finalidad en el artículo 673 numeral 3 “La rehabilitación integral de
las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.” Y en el numeral 4. “La
reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.”
(Asamblea Nacional
Constituyente, 2023)

Es decir, la finalidad de la pena no es castigar, imponer una medida y con eso se ha resuelto
el problema, no al contrario, es que reciban una rehabilitación integral, es decir, puedan recibir
ayuda para cambiar su mentalidad y al cumplir su condena, puedan ser ciudadanos de bien, sean
reinsertados nuevamente a la sociedad, que no vuelvan a reincidir una vez estén en libertad.

La legitimación de la sanción penal tiene por finalidad la reinserción social y garantizar un
Estado de derecho. La legitimación debe abordar tanto a la pena como a la respectiva medida de
seguridad, tanto la pena como la medida de seguridad serán impuestas a la persona que la infringió
una norma de la conducta que está tipificada.

“Nace de la teoría de la prevención especial positiva es entendida como aquella que
pretende que una persona que fue sentenciada por un acto u omisión ilícita sea preparada para
volver a la sociedad una vez cumplida su condena.”
(Diego Fabricio Tixi Torres, 2021)
Al revisar el concepto de capacidad penal o imputabilidad, la imputabilidad es capacidad
para comprender la realidad y adecuar el comportamiento a dicha comprensión, toda sanción
penal legítima debe imponerse a toda persona que tenga dicha capacidad, también las medidas de
seguridad deben ser impuestas solo a las personas imputables. Los inimputables son aquellos que
no gozan de esta capacidad por lo tanto en el derecho penal les resulta ilegítimo imponer dicha
sanción. En este argumento, la imputabilidad no es solo un presupuesto del delito, sino también
como presupuesto entre el Estado con el ciudadano con respecto al delito, al proceso y a la
ejecución de la pena.

Resultados de las encuestas

La presente técnica de encuesta fue desarrollada a 51 profesionales del Derecho de la
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ciudad de Quito, Loja y Guayaquil, a través de un cuestionario de seis preguntas, resultados que
a continuación se procede a detallar:

Primera pregunta: El Art. 305 del CONA señala que los adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las
sanciones previstas en las leyes penales.

¿Considera que deberían ser juzgados según la gravedad del delito, grado de participación,
edad del adolescente al momento de cometer el delito, para lograr establecer una medida
socioeducativa acorde con la realidad del caso?

Tabla 1

Adolescentes juzgados según delito

Indicador
Variables Porcentaje
Si
49 96,1 %
No
2 3,9 %
Total
51 100 %
Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Figura 1

Adolescentes juzgados según delito

Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Interpretación

En esta pregunta de opción múltiple los encuestados respondieron de la siguiente manera:
Cuarenta y nueve encuestados profesionales del Derecho respondieron SI que conforman el
96.1%, de manera afirmativa; en cambio, dos encuestados profesionales del Derecho que
constituye el 3,9% respondieron NO de manera negativa.

Segunda pregunta: ¿Qué delitos considera usted que son de alta gravedad y lesionan un
bien jurídico protegido? Seleccione uno o varios.

a)
Asesinato; b) Sicariato; c) Violación; d) Robo; e) Extorción y f) Secuestro
96%
4%
Resultados
Si
No
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Tabla 2

Delitos de alta gravedad

Indicador
Variable Porcentaje
Asesinato
45 88,2 %
Sicariato
48 94,1 %
Violación
45 88,2 %
Robo
16 31,4 %
Extorsión
24 47,1 %
Secuestro
32 62,7 %
Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Figura 2

Delitos de alta gravedad

Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Interpretación

En esta pregunta de opción múltiple los encuestados respondieron de la siguiente manera:

Cuarenta y cinco encuestados profesionales del Derecho respondieron a) Asesinato, que
conforman el 88,2 % de todos los encuestados.

Cuarenta y ocho encuestados profesionales del Derecho respondieron b) Sicariato, que
conforman el 94,1 % de todos los encuestados.

Cuarenta y cinco encuestados profesionales del Derecho respondieron c) Violación, que
conforman el 88,2 % de todos los encuestados.

Dieciséis encuestados profesionales del Derecho respondieron d) Robo, que conforman el
31,4% de todos los encuestados.

Veinte y cuatro encuestados profesionales del Derecho respondieron e) Extorsión, que
conforman el 47,1 % de todos los encuestados.

Treinta y dos encuestados profesionales del Derecho respondieron f) Secuestro, que
conforman el 62,7% de todos los encuestados.

45
48
45
16
24
32
51
51
51
51
51
51
0 10 20 30 40 50 60
ASESINATO
SICARIATO
VIOLACIÓN
ROBO
EXTORSIÓN
SECUESTRO
Resultados
Participantes Respuestas
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Tercera pregunta: El Art. 307 del CONA señala que los niños y niñas son absolutamente
inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las
medidas socio - educativas contempladas en este Código.

¿Considera que existe un vacío legal en esta normativa, se debería analizar la gravedad del
delito, grado de participación, edad del menor, que tan consciente es de asimilar la realidad, ya
que el actual código lo exime de toda responsabilidad, sin importar si comete delitos graves como
asesinato, sicariato entre otros?

Tabla 3

Niñas y niños deben acogerse a medidas socio educativas

Indicador
Variable Porcentaje
si
47 92,2%
no
4 7,8%
total
51 100%
Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo.

Figura 3

Niñas y niños deben acogerse a medidas socio educativas

Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Interpretación

En esta pregunta de opción múltiple los encuestados respondieron de la siguiente manera:
Cuarenta y siete encuestados profesionales del Derecho respondieron SI que conforman el 92,2%,
de manera afirmativa; en cambio, cuatro encuestados profesionales del Derecho que constituye el
7,8% respondieron NO de manera negativa.

Cuarta pregunta: El Art. 385 del CONA, numeral 3 señala las medidas socioeducativas
aplicables a los delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal, para los casos de delitos
sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de
amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.

¿Considera que debería reformarse este Código y ser aplicada hasta un máximo de 12 años

92%
8%
Resultados
Si
No
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para delitos graves, no con la intención de sancionar, sino más bien de evitar que más
adolescentes, o bandas criminales sigan reclutando menores, que ya tienen conciencia, pero quizás
abusan de su edad para no ser juzgados?

Tabla 4

Aumentar medida socio educativa

Indicador
Variable Porcentaje
SI
44 86%
NO
7 14%
Total
51 100%
Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Figura 4

Aumentar medida socio educativa

Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Interpretación

En esta pregunta de opción múltiple los encuestados respondieron de la siguiente manera:
Cuarenta y cuatro encuestados profesionales del Derecho respondieron SI que conforman el 86%,
de manera afirmativa; en cambio, siete encuestados profesionales del Derecho que constituye el
14% respondieron NO de manera negativa.

Quinta pregunta: El Art 393 del CONA señala que los adolescentes cumplen su condena
en el Centro de Adolescentes Infractores, sin importar si ya cumplen la mayoría de edad.

¿Considera que al cumplir su mayoría de edad deberían ser traslados a un centro de
privación de la libertad de adultos para terminar de cumplir su condena, esto no con el fin de
sancionar sino más bien para reducir el cometimiento de delitos?

Tabla 5

Al ser adultos deberían ser trasladados

Indicador
Variable Porcentaje
SI
43 84%
NO
8 16%
TOTAL
51 100%
Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

86%
14%
Resultados
Si
No
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 965
Figura 5

Al ser adultos deberían ser trasladados

Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Interpretación

En esta pregunta de opción múltiple los encuestados respondieron de la siguiente manera:
Cuarenta y tres encuestados profesionales del Derecho respondieron SI que conforman el 84%,
de manera afirmativa; en cambio, ocho encuestados profesionales del Derecho que constituye el
16% respondieron NO de manera negativa.

Sexta pregunta: ¿Estaría de acuerdo con reformar el Código de la Niñez y Adolescencia
para corregir estos vacíos jurídicos y poder aumentar medidas socio educativas, acordes con la
realidad que vivimos, siempre en respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso?

Tabla 6

Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia

Indicador
Variable Porcentaje
SI
49 96,1%
NO
2 3,9%
TOTAL
51 100%
Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

Figura 6

Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia

Fuente: Profesionales del Derecho de la ciudad de Quito, Loja y Guayaquil.

Autor: Sergio Alexander Maza Criollo

84%
16%
Resultados
Si
No

96%
4%
Resultados
SI
No
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 966
Interpretación

En esta pregunta de opción múltiple los encuestados respondieron de la siguiente manera:
Cuarenta y nueve encuestados profesionales del Derecho respondieron SI que conforman el
96,1%, de manera afirmativa; en cambio, dos encuestados profesionales del Derecho que
constituye el 3,9% respondieron NO de manera negativa.

DISCUSIÓN

Los niños y niñas, son toda persona que aún no han cumplido los 12 años, por lo tanto
gozan de muchos derechos, lo cual está muy bien, deben los menores ser protegidos por todos los
derechos constitucionales, pero hay algo muy importante que se ha analizado y evidenciado, en
la presente investigación, hay un vacío jurídico que necesita una reforma legal a la normativa
actual como es el Código de la Niñez y Adolescencia, ya que señala que los niños y niñas son
absolutamente inimputables tanto penalmente como inimputables a las medidas socio educativas,
considerando que es un error ya que, permanecen totalmente desprotegidos; en el desarrollo del
marco conceptual se determinó que la realidad que se vive, en niños desde 10 años en adelante ya
son reclutados por bandas delictivas, y con las encuestas realizadas a profesionales del derecho,
se determinó que existe un vacío legal en esta normativa. Los encuestados consideran que se
debería analizar la gravedad del delito, grado de participación, edad del menor, que tan consciente
es de asimilar la realidad, hacer exámenes psicológicos, analizar el entorno social y de alguna
manera analizando estos aspectos tan importantes, aplicar una medida socioeducativa ya que, el
actual código lo exime de toda responsabilidad, sin importar si comete delitos graves como
asesinato o sicariato; es por esto que el problema persiste y debe aplicarse una medida para ayudar
al menor a reinsertarse a la sociedad luego de una adecuada rehabilitación.

Respecto a las respuestas compartidas por los encuestados, con un 96.1% de aceptación,
consideran que los menores de edad deberían ser juzgados según la gravedad del delito, grado de
participación, edad del adolescente al momento de cometer el delito, para lograr establecer una
medida socioeducativa acorde con la realidad de cada caso, es decir realizar un análisis detallado
de estos tres aspectos, de esta manera se lograría imponer una medida socioeducativa para la
rehabilitación del menor.

Por otro lado, la opinión del 3,9% de encuestados que consideran que los menores de edad
no deberían ser juzgados según la gravedad del delito, grado de participación, edad del
adolescente al momento de cometer el delito, quizás consideren que no deben ser aplicados a
ninguna medida socioeducativa, lo cual no podemos ignorar un problema actual y negarle al
menor una rehabilitación con una medida socio educativa acorde a su realidad, para que en lo
´posterior ser reintegrado en la sociedad.

Analizando los resultados obtenidos por los encuestados, ellos consideran entre los delitos
de alta gravedad, que lesionan un bien jurídico protegido como es la vida, la integridad física y
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 967
reproductiva, están entre los más graves los sicariatos, asesinatos ya que estos delitos atentan
contra el bien jurídico protegido, más apreciado, que es el derecho a la vida, son delitos más
repudiables que se pueden cometer, dañando familias enteras, así mismo sucede con la violación,
es otro delito que daña la integridad física y emocional de la víctima y a la vez afecta a sus seres
queridos, produciendo un daño irreversible, entre los siguientes delitos están el secuestro,
extorsión, no solo afectan el patrimonio, sino que afectan gravemente a las personas que son
víctimas produciendo, el miedo que les pueda pasar algo a ellas o a su familia y por último pero
no menos importante es el robo, debemos mejorar las políticas públicas para reinsertar a los
menores en la sociedad.

Con un gran margen de aceptación del 92.2% los encuestados concluyen que en la
actualidad, existe un vacío legal en esta normativa, los encuestados consideran que se debería
analizar la gravedad del delito, grado de participación, edad del menor, que tan consciente es de
asimilar la realidad, hacer exámenes psicológicos, analizar el entorno social y de alguna manera
analizando estos aspectos tan importantes, aplicar una medida socioeducativa, ya que el actual
código lo exime de toda responsabilidad, sin importar si comete delitos graves como asesinato,
sicariato, el problema existe y debe aplicarse una medida para ayudar al menor a reinsertarse
rehabilitado a la sociedad.

Sin embargo, la opinión del 7,8% de encuestados consideran que si son niños o niñas no
se debería analizar la gravedad del delito, grado de participación, edad del menor, basta con que
sea niño o niña, eximirlo de toda responsabilidad sin importar que el delito sea muy grave, pero
lamentablemente es una realidad que vivimos y debemos darles una rehabilitación no con el fin
de castigar, si no el fin es rehabilitar al niño y niña para que al crecer sea un ciudadano de bien.

Revisando los resultados obtenidos por los encuestados, con un 86% de aceptación los
encuestados consideran que hay una necesidad urgente de reformarse el Código de la Niñez y
Adolescencia para que después de analizarse los tres aspectos básicos, edad, grado de
participación y gravedad del delito cometido sea aplicada hasta un máximo de 12 años de
internamiento institucional para delitos muy graves, no con la intención de sancionar, sino más
bien de evitar que más adolescentes, o bandas criminales sigan reclutando menores, que ya tienen
conciencia, pero quizás abusan de su edad para no ser juzgados y obtener un beneficio a la hora
de su juzgamiento.

Con una minoría del 14% de encuestados consideran, que no se debería aumentar, la
medida socioeducativa, ni tampoco analizar estos tres aspectos básicos, edad, grado de
participación y gravedad del delito, pero se debe hacer un análisis más profundo en cada caso
concreto, para logra una verdadera rehabilitación para que pueda ser reinsertado a la sociedad
como una persona de bien.

Después de revisar los resultados obtenidos de la técnica de encuestas, con un gran
porcentaje de aceptación por parte de los encuestados equivalente al 84%, la mayoría
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 968
profesionales del derecho, han evidenciado que hay que hacer una reforma para que al momento
en que cumplan la mayoría de edad sean trasladados a un Centro de Privación de Libertad para
adultos y puedan seguir recibiendo rehabilitación integral y el desarrollo de sus capacidades para
su reinserción social, esto ayudaría considerablemente, la reducción de la criminalidad en los
adolescentes infractores al cumplir la mayoría de edad, deberían acabar de cumplir su condena en
los centros señalados, no con el fin de sancionar, si no que ya se reduzca el cometimiento de
delitos graves, al tener una normativa, que los trataría acorde con la realidad de su edad, grado de
participación y el delito cometido, recordemos que el fin de la pena es la reinserción social.

Un pequeño grupo de encuestados con un 16% de aceptación, ellos consideran que
deberían seguir en el Centro de Adolescentes Infractores, sin importar si cumplen la mayoría de
edad, es muy respetable el criterio, pero es un problema que tenemos actualmente los
adolescentes, se aprovechan de los beneficios que tienen y por ello son presa fácil de las bandas
criminales.

Luego de analizar los resultados con un porcentaje de aceptación muy elevado del 96,1%,
los profesionales del derecho, han evidenciado que hay algunos vacíos jurídicos que podrían ser
subsanados para el beneficio de los niños, niñas y adolescentes, estos vacíos han sido justificados
en las preguntas de esta encuesta donde han obtenido un porcentaje elevado de aceptación, al
reformar el Código de la Niñez y Adolescencia seria con el fin de aumentar medidas socio
educativas, acordes con la realidad que vivimos, que sea analizado cada caso concreto de manera
particular para que sea impuesta una medida socioeducativa acorde con la realidad siempre en
respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso.

La minoría de encuestados con el 3,9%, consideran que no se debería reformar el Código
de la Niñez y Adolescencia, y que actualmente, no hay vacíos jurídicos.

En base al análisis de la revisión de literatura y todas las preguntas de la técnica de
encuestas, se propone la siguiente reforma:

Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 1.- en el artículo 307, sustitúyase por el siguiente artículo que dirá:

“Inimputabilidad penal y la responsabilidad de niños y niñas. - Los niños y niñas, son
inimputables penalmente, pero si son responsables y están sujetos a medidas socio educativas de
acuerdo a las siguientes reglas:

Son totalmente inimputables los menores de nueve años por su corta edad y no lograr
comprender la responsabilidad de sus actos, pero son totalmente responsables de su cuidado sus
padre o las personas que tengan la orden de cuidado legalmente establecida, pero según el caso
recibirán ayuda psicológica, educativa, y serán evaluados por profesionales especializado en
menores, su entorno social para tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las
condiciones y requisitos del presente Código.

Los niños y niñas de nueve años en adelante se someterán a medidas socio educativas
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 969
previo análisis de profesionales especializado en menores, psicólogos, tomando en consideración
gravedad del delito, grado de participación, edad del menor, que tan consciente es de asimilar la
realidad, analizando a fondo su entorno social, para tomar una medida socioeducativa que pueda
rehabilitar al menor, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente
Código.”

Art. 2.- en el artículo 385, numeral 3 sustitúyase por el siguiente artículo que dirá:

“Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años,
se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a doce años.
Adicionalmente seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una
evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años
posteriores al cumplimiento de la medida.

Disposición Final: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia una vez publicada
en el Registro Oficial.

CONCLUSIONES

En el presente artículo científico, se logró demostrar indudablemente que en la actualidad
se ven cada día mas involucrados niños, niñas y adolescentes como participes de delitos penales,
y se ha evidenciado en esta investigación que muchos menores son reclutados por bandas
delictivas, aprovechándose de su inimputabilidad penal y tener muchos beneficios, por eso son
reclutados para ser los ejecutores de delitos cada vez más graves, como son asesinatos, sicariatos,
extorsión, por lo cual se ha llevado a concluir que es una realidad que no se puede omitir y hay
que buscar una solución.

Se determino que los factores que conllevan a cometer delitos por parte de niños, niñas y
adolescentes, es la pobreza, falta de educación, hogares disfuncionales donde han recibido
maltratos, son más propensos a ser reclutados o inducidos por terceras personas y terminen
realizando actos delictivos.

Se concluye en la investigación, una salida que ayudaría a reducir los delitos cometidos por
niños, niñas y adolescentes, siempre será la prevención con políticas públicas, normativa actual,
programas especializados como el Plan Nacional “Escuelas Seguras” Acciones de prevención del
delito y la violencia entre el Ministerio de Educación, Ministerio del Interior y Policía Nacional
del Ecuador para fortalecer la seguridad ciudadana en instituciones educativas, programas que
tienen como finalidad erradicar la violencia y los actos delictivos por parte de los menores, si
seguimos implementando programas donde integremos a los menores en actividades educativas,
culturales, sociales, deportivas, charlas sobre violencia, creemos conciencia en ellos, transmitirles
ese apoyo que les brinda el Estado, la familia, profesionales especializados en menores, se
reducirá considerablemente las cifras de delitos cometidos por menores.

En esta investigación se demostró las consecuencias que conlleva y se determinó el daño
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 970
que se le hace a los niños y niñas al ser totalmente inimputables ni tampoco responsables, se les
hace un daño ya que no pueden recibir ayuda de profesionales especializados en niños por
intermedio de una medida socio educativa acorde con su realidad y edad, se concluye que se
debería hacer una reforma al CONA con el fin que los niños y niñas mayores de nueve años sean
responsables, se pueda aplicar una medida socioeducativa, el hacer un correcto análisis de cada
caso de un menor, nos llevara a una correcta aplicación, una verdadera protección de los derechos
y una rehabilitación integral.

De acuerdo a la aplicación de encuestas, se afirma la necesidad de sugerir un proyecto de
reforma al Código de la Niñez y Adolescencia para controlar y reducir el cometimiento de delitos
de los niños, niñas y adolescentes, se concluye que hay una necesidad urgente de reformarse el
Código de la Niñez y Adolescencia con la finalidad de aumentar más medidas socioeducativas, y
poder analizar tres aspectos básicos, edad del menor, grado de participación si es autor, coautor o
cómplice y gravedad del delito, luego de analizar esos aspectos por profesionales especializados
en menores el juez de niñez y adolescencia emita una medida socio educativa, acordes con la
realidad de cada caso concreto, que ayude al menor a reintegrarse en la sociedad, siempre en
respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso.

Recomendaciones

Las recomendaciones a la que llevo esta investigación científica son las siguientes:

Se recomienda al Estado Ecuatoriano y a la Asamblea Nacional en realizar una reforma al
Código de la Niñez y Adolescencia, de manera urgente para poder aplicar medidas socio
educativas acordes con la realidad de cada menor infractor, con la finalidad que el menor pueda
recibir una rehabilitación integral, de manera en que se le respeten sus derechos constitucionales
y el debido proceso.

Se recomienda al Estado ecuatoriano que siga fortaleciendo y garantizando la protección
de nuestros derechos constitucionales, al ser el estado garante de nuestros derechos debe velar por
la protección de los derechos y no solo en la normativa, si no darle un cumplimiento real, que
todos gocemos de la protección de los derechos fundamentales para lograrlo, se siga invirtiendo
en educación, programas educativos, deportivos, culturales y de integración social, para erradicar
todo tipo de violencia, la mejor prevención de los delitos de niños, niñas y adolescentes siempre
se combatirá, educando desde temprana edad.

Se recomienda a los jueces constitucionales y de niñez y adolescencia, hacer cumplir la
constitución y velar por nuestros derechos constitucionales, al momento de analizar el caso de un
niño, niña o adolescente infractor de un delito penal, analice a fondo y pida toda la valoración de
profesionales especializados en menores y analice cada caso concreto para que pueda aplicar una
medida socio educativa acorde a la realidad del caso, respetando el debido proceso y la tutela
judicial efectiva.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 971
REFERENCIAS

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Asamblea Nacional Constituyente. (2023). Código Orgánico Integral Penal. Zona Legal.

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https://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v8nspe4/2007-7890-
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https://www.infobae.com/america/america-latina/2021/06/27/la-historia-de-
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https://www.primicias.ec/noticias/politica/reclutamiento-menores-delito-bandas-
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Rodriguez, G. V. (2024). Dolo y culpa, ¿en qué se diferencian?

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CIENTÍFICO MÉDICO DE HOLGUÍN.

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http://www.acaip.info/docu/menores/delincuencia_juvenil.pdf