
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 2264
https://doi.org/10.69639/arandu.v12i1.740
Reconocimiento de la familia multiespecie en Ecuador:
Análisis comparado y propuestas normativas
The recognition of multispecies families in ecuador: A comparative analysis and
normative proposals
Johanna Daniela Crespo Cordero
jcrespo3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8443-770X
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Alexandra Anabel Jaramillo León
alexandrajaramillo@uti.edu.ec
ajaramillo16@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7556-1166
Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y
Económicas carreras de Derecho de la Universidad Indoamérica
Capacitadora del Instituto Coach Ecuador
Artículo recibido: 10 enero 2025 - Aceptado para publicación: 20 febrero 2025
Conflictos de intereses: Ninguno que declarar
RESUMEN
La presente investigación analiza el marco normativo ecuatoriano sobre la validez jurídica de la
familia multiespecie y su tratamiento legal en comparación con España, México y Colombia, en
donde esta normativa garantiza los derechos de los animales de compañía, en Ecuador, el
reconocimiento de los animales de compañía como parte del núcleo familiar ha avanzado, más el
inconveniente existente es que el Código Civil en el Art. 585, aún los considera bienes muebles,
lo que genera vacíos legales en casos de custodia y derechos de visita, contrastando con la
Constitución de 2008, que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, aunque sin
regulaciones específicas para los lazos afectivos entre humanos y animales de compañía, el
objetivo de este estudio es proponer reformas al Código Civil con el fin de reconocer a los
animales de compañía, como seres sintientes y miembros legítimos de la familia, garantizando
su protección y alineando la normativa ecuatoriana con estándares internacionales, esta
investigación emplea un enfoque metodológico cualitativo y de derecho comparado, basado en el
análisis documental de leyes, sentencias y doctrinas en Ecuador y otros países.
Palabras clave: bienestar animal, familia, multiespecie, protección
ABSTRACT
The current research analyzes the Ecuadorian legal framework regarding the legal validity of
multispecies families and its legal treatment in comparison with Spain, Mexico, and Colombia,
where regulations guarantee the rights of companion animals, in Ecuador, the recognition of
companion animals as part of the family nucleus has advanced, despite, the inconvenientent
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existent on the Article 585 of the Civil Code still classifies them as movable property, leading to
legal gaps in cases of custody and visitation rights, this contrasts with the 2008 Constitution,
which recognizes nature as a subject of rights but lacks specific regulations for emotional bonds
between humans and companion animals, the aim of this study is to propose reforms to the Civil
Code to recognize companion animals as sentient beings and legitimate family members, ensuring
their protection and aligning Ecuadorian regulations with international standards, this research
employs a qualitative and comparative law methodological approach, based on the documentary
analysis of laws, rulings, and legal doctrines in Ecuador and other countries
Keywords: animal welfare, family, multispecies, protection
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la concepción de familia ha experimentado una transformación
significativa, reflejando cambios culturales, sociales y jurídicos, tradicionalmente, la familia se
ha entendido como un núcleo compuesto por personas unidas por lazos de parentesco o vínculos
jurídicamente reconocidos, por el Art. 67 de la Constitución del Ecuador y 220 del Código Civil
ecuatoriano, (Asamblea, Nacional, del, Ecuador, , 2005-2024, ); sin embargo, el avance del
pensamiento jurídico y el creciente reconocimiento de los derechos de los animales han impulsado
el concepto de familia multiespecie, una estructura en la que los animales de compañía son
considerados parte integral del hogar, no como meros bienes, sino como seres con necesidades y
derechos propios, este fenómeno plantea desafíos normativos y doctrinales en varios países,
incluido Ecuador, donde aún no existe una regulación clara que respalde legalmente esta nueva
configuración familiar. (Herrera, 2024, ); (Constitución, de, la, Republica, del, Ecuador, , 2008-
2024)
El derecho, como reflejo de la evolución social, debe ajustarse a las realidades emergentes
para garantizar la protección de todos sus integrantes, incluidos los animales de compañía, en
Ecuador, aunque la Constitución de 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos en
el Art. 71, (Constitución, de, la, República, del, Ecuador, , 2017-2024, ); el ordenamiento jurídico
no otorga un estatus especial a los animales dentro del derecho de familia, ya que en el 585 del
Código Civil se reconoce a los animales como bienes muebles, o que están en el grado de
pertenencia productiva dentro de un bien, (Codigo Civil Ecuatoriano , 2017); lo que deja sin
resolver múltiples problemáticas en casos de separación, sucesión y tenencia responsable, en
contraste, países como Colombia, México y España, en que la normativa establece la
clasificación pertinente para otorgar estos derechos como en el apartado número 4 de la
Constitución de México en el que se prohíbe el maltrato a los animales, garantizando su
protección y el trato adecuado, (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917);
normativas que de acuerdo a derecho, han avanzado en la regulación de la familia multiespecie,
estableciendo criterios legales para proteger los lazos afectivos entre humanos y animales, así
como mecanismos jurídicos para resolver disputas en las que estos últimos se encuentran
involucrados.
El reconocimiento de la familia multiespecie no solo es una cuestión jurídica, sino también
ética y social, los estudios en bienestar animal y psicología humana han demostrado que los
animales de compañía juegan un papel fundamental en la estabilidad emocional y el bienestar de
las personas, fortaleciendo vínculos de apego similares a los que se desarrollan en relaciones
interpersonales, tal es el caso en que por la falta de regulación adecuada en Ecuador deja sin
protección a estos vínculos, generando incertidumbre jurídica y decisiones judiciales
inconsistentes, sobre el derecho de protección que gozan los animales de compañía en casos de

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separación o algún tipo de adversidad, esto no solo afecta a los tutores de los animales, sino que
también puede poner en riesgo el bienestar de los propios animales al ser tratados como objetos
en lugar de seres con intereses legítimos. (Gónzalez, 2023, )
Partiendo desde un enfoque de derecho comparado, este estudio analiza la normativa de
países que han incorporado disposiciones legales sobre la familia multiespecie, con el objetivo de
identificar buenas prácticas jurídicas, que puedan ser implementadas en Ecuador, y que genere un
ambiente en el que se aplica el principio de seguridad jurídica tanto para los ciudadanos comunes
como para aquellos que tienen animales de compañía, no se trata solo de reconocer jurídicamente
a los animales dentro del núcleo familiar, sino de garantizar que los principios de bienestar,
protección y seguridad jurídica se apliquen en la toma de decisiones legales que los involucren.
Ante esta realidad, es necesario proponer reformas normativas que permitan armonizar
la legislación ecuatoriana con estándares internacionales, asegurando el reconocimiento de la
familia multiespecie y la protección de los derechos de los animales de compañía, razón por la
cual, este trabajo no solo busca contribuir al debate jurídico, sino también generar conciencia
sobre la importancia de adaptar el derecho a las nuevas realidades sociales, promoviendo un
enfoque más inclusivo y humanizado en la regulación de la familia.
Problema jurídico
El reconocimiento de la familia multiespecie en Ecuador plantea un desafío normativo
significativo, ya que, a pesar de que la Constitución de 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto
de derechos, de conformidad al artículo 71 de este cuerpo normativo, (Constitución de la
República del Ecuador, 2008), ya que no existe un marco legal que contemple la integración de
los animales de compañía como miembros del núcleo familiar, esta omisión en el ordenamiento
legislativo del Ecuador genera un vacío jurídico que repercute en diversos ámbitos del derecho,
particularmente en el derecho de familia, el derecho civil y el bienestar animal. (Rodríguez,
2024, )
Uno de los principales problemas hallados en la normativa es la falta de regulación en
situaciones de conflicto, como la custodia de los animales en casos de separación, el derecho de
visitas o su inclusión en procesos sucesorios, en países como Colombia y México, la
jurisprudencia ha avanzado en la protección de estos vínculos afectivos, estableciendo
precedentes donde se considera el interés del animal y su bienestar en la toma de decisiones
legales (Carmona, 2019, ), en Ecuador, la falta de normativas específicas obliga a los jueces a
interpretar este tipo de casos sin criterios uniformes, lo que genera decisiones dispares y un
acceso desigual a la administración de justicia, vulnerándose el principio de tutela judicial
efectiva, de acuerdo a lo establecido en el numeral 75 de la Constitución del Ecuador, en el cual
se establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a gozar de la tutela
judicial efectiva de manera imparcial y que se le brinde el acceso a sus derechos de forma plena.
(Constitución, de, la, República, del, Ecuador, , 2017-2024, )

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RESULTADOS
Evolución del papel de la mascota en la familia
El concepto de familia como núcleo de la sociedad ha experimentado una transformación
significativa en el transcurso del tiempo, pasando de un modelo tradicional basado
exclusivamente en vínculos sanguíneos a una estructura más flexible que incorpora diversas
relaciones afectivas, incluyendo dentro de este proceso evolutivo a las mascotas, legalmente
determinadas como animales de compañía, quienes han adquirido un papel cada vez más relevante
en la convivencia continua con los seres humanos al punto de ser consideradas miembros
fundamentales del núcleo familiar, esta transición responde a cambios sociales, culturales y
jurídicos que han redefinido la interacción entre humanos y animales de compañía, promoviendo
su reconocimiento no solo como compañeros de vida, sino también como sujetos con derechos y
necesidades específicas (Herrera, 2024, )
Sobre la transición de derechos se enfoca en el paso de animales de trabajo a miembros del
núcleo familiar que resalta que históricamente se han manifestado que la relación entre los seres
humanos y los animales ha estado determinada por la utilidad que estos podían aportar en distintos
ámbitos de la vida cotidiana, desde las sociedades agrarias, los animales eran vistos
principalmente como herramientas de trabajo, utilizados para la caza, la protección del hogar o la
producción de bienes como lana y leche (Sánchez, 2018, )
En palabras de las autoras: Jaramillo León Alexandra, A. y Tenuela, Salazar Ginger,
(Jaramillo L. A., 2022,); manifiestan que el derecho y la familia van evolucionando con el paso
del tiempo y el desarrollo progresivo de la sociedad por lo que, en su artículo científico lo relatan
de la siguiente manera:
Siguiendo esta misma línea, los nuevos modelos de familia acorde a las nuevas realidades
sociales han sido asumidos en la jurisprudencia de los estados basados en las estructuras
jurídicas de modo que garantizan los derechos.
Respecto al avance de la urbanización y el desarrollo de la sociedad moderna, los animales
de compañía comenzaron a asumir un rol más afectivo, convirtiéndose en compañeros
inseparables de las personas, el cambio en la percepción de los animales como meros recursos
hacia seres con valor intrínseco se debe, en parte, al desarrollo de estudios sobre la cognición y la
sensibilidad animal, de acuerdo a investigaciones en etología y psicología han demostrado que
las mascotas, particularmente los perros y gatos, poseen una capacidad emocional avanzada y
pueden formar vínculos profundos con sus cuidadores humanos.
Lo que ha generado una mayor empatía por su bienestar y a la promulgación de leyes que
buscan garantizar la protección de los derechos de animales de compañía en su convivencia
cotidiana con las familias humanas, se considera el incremento del auge de la familia multiespecie
en la actualidad, donde ha ganado reconocimiento en diversos ámbitos, reflejando un cambio en

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la forma en que la sociedad percibe a los animales de compañía, dentro de muchos hogares, las
mascotas han dejado de ser simples acompañantes para convertirse en parte esencial de la
estructura familiar, con derechos y obligaciones por parte de sus cuidadores, este fenómeno ha
sido impulsado por factores como el aumento de personas que eligen no tener hijos y la búsqueda
de lazos emocionales más profundos con los animales, información vertida por estudios recientes
que han evidenciado que las personas que comparten su vida con mascotas experimentan
beneficios psicológicos y emocionales significativos, tales como la reducción del estrés, el
aumento de la felicidad y la mejora de la salud mental (Molina, Familia, Multiespecie, Cuestión,
y, Reto, Multidisciplinar, , 2023, )
Esta estrecha relación entre los animales de compañía y las personas dentro del núcleo
familiar, ha llevado a que, en algunos países, se reconozca legalmente a los animales como seres
sintientes, con derechos específicos en casos de custodia y separación de sus dueños, razón por
lo que el reconocimiento legal y cambios normativos de acuerdo a derecho ha comenzado a
reflejar estos cambios en la percepción de las mascotas dentro del ámbito familia, en países como
España y Colombia, donde se han implementado reformas legislativas que reconocen a los
animales de compañía como miembros del hogar, estableciendo criterios específicos para su
protección en casos de disputa legal; por otro lado, en Ecuador, aunque la Constitución de 2008
reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, aún persisten vacíos normativos en relación
con el estatus legal de las mascotas dentro del núcleo familiar (Jaramillo L. A., 2023, ). La
evolución del papel de la mascota en la familia ya que ha sido un proceso impulsado por cambios
culturales y científicos que han transformado la manera en que la sociedad se relaciona con los
animales, a medida que se fortalece la idea de la familia multiespecie, evidenciándose la
necesidad de adaptar la normativa con el fin de garantizar la protección y el bienestar de estos
seres que, más allá de su función histórica, se han convertido en pilares afectivos de innumerables
hogares en el mundo.
Reconocimiento jurídico de la mascota dentro del núcleo familiar
El ejercicio del derecho ha comenzado a reflejar cambios en la percepción de las mascotas
dentro del ámbito familiar, en países como España y Colombia, se han implementado reformas
legislativas que reconocen a los animales de compañía como miembros del hogar, estableciendo
criterios específicos para su protección en casos de disputas legales como divorcios, separaciones
o en casos de sucesión (Rodríguez, 2024, )
En palabras de las autoras: Mera Gómez María José y Jaramillo León Alexandra Anabel;
(Mera, 2022, ) detallan en su investigación la forma en que el Estado ecuatoriano identifica a la
familia, mencionado que:
El Estado ecuatoriano a través de las instituciones jurídicas regula el Derecho de Familia
y entre las principales funciones está la de garantizar el acceso a los recursos suficientes de
sus miembros, asegurando siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,

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ya que pertenecen a este grupo de atención prioritaria dentro de la sociedad, y es obligación
del Estado generar bienestar y estabilidad para garantizar la seguridad total de la familia.
Por otro lado, en Ecuador, aunque la Constitución de 2008 reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos, aún persisten vacíos normativos en relación con el estatus legal de las
mascotas dentro del núcleo familiar, en cuanto a la evolución del papel de los animales de
compañía en la familia se reconoce como un proceso impulsado por cambios culturales y
científicos que han transformado la manera en que la sociedad se relaciona con los animales, a
medida que se fortalece la idea de la familia multiespecie, se hace evidente la necesidad de adaptar
las normativas con el fin de garantizar la protección y el bienestar de estos seres, más allá de su
función histórica, se han convertido en pilares afectivos de innumerables hogares en el mundo.
(Bonilla, 2022, )
El derecho de familia ha sido tradicionalmente concebido como el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre personas unidas por lazos de parentesco, que parten desde la unión
matrimonial o adopción, sin embargo, el avance de la ética animalista y la evolución de los
derechos de los animales han desafiado esta concepción, impulsando la necesidad de incluir a los
animales de compañía dentro del ámbito de protección del derecho familiar. (Molina, Familia,
Multiespecie, Perspectiva, Teórica, y, Horizonte, Político, Social, , 2021, )
Este cambio de paradigma se sustenta en la creciente evidencia sobre el papel fundamental
que los animales juegan en la vida de las personas, más allá de ser simples posesiones, las
mascotas generan lazos afectivos que pueden equipararse a los vínculos familiares humanos, en
muchos casos, cumplen funciones emocionales esenciales, brindando apoyo en situaciones de
estrés, soledad o enfermedad, la omisión de estos vínculos en la legislación genera conflictos
cuando surgen disputas sobre su custodia, derechos de visita o protección ante situaciones de
maltrato.
En diversos sistemas jurídicos, el estatus legal de los animales se ha desarrollado como un
tema de debate oscilando entre su tratamiento como bienes muebles o de producción y su
reconocimiento como sujetos de derecho con intereses jurídicamente protegidos, en países como
España y Francia, recientes reformas han establecido que los animales no son cosas, sino seres
sintientes con derechos específicos, como la vida, la salud, la protección y el goce de un ambiente
sano (Condoy Truyenque, 2022)
Este reconocimiento normativo responde a una evolución en la forma en que la sociedad
percibe a los animales, en lugar de considerarlos meros objetos de propiedad, se entiende que son
seres con capacidad de experimentar emociones y sufrimiento, lo que justifica la necesidad de
garantizarles una protección especial dentro del ordenamiento jurídico, sin embargo, esta
transformación aún no se ha consolidado en todos los países, y Ecuador se encuentra rezagado en
este proceso.

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Comparación jurídica de la protección de los animales de compañía
La consideración de los animales de compañía como miembros de la familia ha generado
debates jurídicos que han llevado a cambios legislativos en diversas partes del mundo, sin
embargo, las normativas varían significativamente según la legislación de cada país, lo que ha
dado lugar a diferencias en el reconocimiento de los derechos de los animales de compañía dentro
del núcleo familiar, en este sentido, resulta esencial comparar el Código Civil ecuatoriano con las
legislaciones de México, España y Colombia, analizando su enfoque sobre la familia multiespecie
y la protección de los derechos de los animales de compañía en el derecho de familia y en sus
respectivas constituciones.
En Ecuador se genera un reconocimiento constitucional sin contar con un respaldo en el
desarrollo normativo, considerando que Ecuador es pionero en el reconocimiento de los derechos
de la naturaleza a nivel constitucional ya que en el artículo 71 de la Constitución ecuatoriana de
2008 establece que la naturaleza es sujeto de derechos y que el Estado debe garantizar su respeto
y restauración, en casos de vulneración o daños ambientales, no obstante, el Código Civil
ecuatoriano sigue considerando a los animales como bienes muebles, según el apartado 585 de
este cuerpo normativo, lo que genera una contradicción jurídica (Código Civil, 2015).
Situación que en la práctica jurídica, significa un desface ya que esta categorización limita
la protección efectiva de los animales de compañía en situaciones de custodia y derecho de visita
en caso de separación de sus cuidadores, que al ser tratados como objetos, no existen criterios
jurídicos que permitan determinar su bienestar en procesos judiciales de familia, esta laguna legal
ha dado lugar a resoluciones judiciales dispares, donde la decisión sobre la tenencia de las
mascotas queda a discreción del juez sin un marco normativo claro (Numa, 2022, );
En México las reformas civiles y la protección en derechos de este país que toma el
tratamiento legal de los animales de compañía ha evolucionado con reformas recientes en el
Código Civil y el Código Penal, respectivamente, aunque a nivel constitucional no se reconoce
explícitamente a los animales como sujetos de derechos, además que varios estados han
modificado sus legislaciones civiles para otorgarles mayor protección tomando como ejemplo un
caso destacado es la ciudad de México, donde la Ley de Protección a los Animales establece que
las mascotas deben recibir trato digno y respetuoso, y se han implementado mecanismos jurídicos
para garantizar su bienestar en procesos de divorcio y separación. (Constitución Pólítica de los
Estados Unidos Mexicanos, 1917)
En este contexto, los jueces pueden otorgar la custodia compartida de los animales de
compañía, considerando el interés superior de la mascota y el vínculo afectivo con sus cuidadores,
a diferencia de Ecuador, México ha reconocido en su legislación la necesidad de establecer
criterios específicos para la protección de los animales dentro del ámbito familiar, en cuanto a su
tratamiento jurídico varía según la entidad federativa, lo que aún deja margen para la

Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 2272
discrecionalidad judicial en la toma de decisiones sobre la tenencia de las mascotas. (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917)
En España el reconocimiento expreso normado en el Código Civil presenta a España como
uno de los países que más avances ha realizado en la protección de los animales de compañía
dentro del derecho de familia, tal como se muestra en el año 2022, el Congreso español aprobó
una reforma del Código Civil en la que se establece que los animales de compañía no pueden ser
considerados bienes materiales, sino "seres sintientes" con derechos propios de acuerdo al
artículo, 13314 del Boletín Oficial del Estado en que se determina en la Resolución del 05 de
mayo de 2023, la subvención de recursos para el programa de ayuda a personas vulnerables con
animales de compañía, argumento jurisprudencial que sostiene la protección de los derechos de
estos seres, calificándolos como un ente de ayuda terapéutica para personas con algún tipo de
discapacidad. (Baz, 2023, ).
Esta reforma fue trascendental, ya que permite que, en casos de divorcio o separación, los
jueces determinen la custodia de los animales teniendo en cuenta su bienestar, además, se
establecen medidas como la manutención compartida y los derechos de visita, en función del
interés del animal y no solo de los intereses patrimoniales de los dueños, por esta razón el modelo
español ofrece una referencia clara para Ecuador, ya que demuestra cómo es posible armonizar la
normativa civil con un enfoque de bienestar animal sin necesidad de modificar la Constitución,
esta reforma brinda seguridad jurídica y evita que las decisiones sobre la tenencia de los animales
de compañía queden sujetas únicamente al criterio del juez fortaleciendo los lazos afectivos
generados durante la convivencia que por medio de la reglamentación jurídica adecuada solventan
la manutención, preservación de la especie y conservación de sus derechos integrales como
miembros del núcleo familiar.
En Colombia se subrayan los avances constitucionales de protección en el Código Civil
colombiano que ha logrado establecer un equilibrio entre el reconocimiento constitucional de
los derechos de los animales y su protección en el ámbito civil y penal, tal cual se demuestra en
el año 2016, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia histórica en la que
reconoció a los animales como seres sintientes y estableció que su protección debe ser un principio
rector en la legislación nacional (Velasco, 2016, ); además, en 2021 se reformó el Código Civil
colombiano con el fin de eliminar la categoría de "bienes muebles" en relación con los animales
de compañía, estableciendo que estos deben ser tratados con base en su bienestar y no como
simples objetos de propiedad (Ávila, 2024, )
Es importante resaltar que en los procesos de familia, los jueces pueden considerar el
vínculo afectivo entre la mascota y sus cuidadores con el fin de determinar su custodia y régimen
de visitas en caso de separación, el avance en la legislación colombiana representa un punto
intermedio entre Ecuador y España, ya que combina una reforma civil con un reconocimiento
constitucional que promueve el bienestar animal, este modelo normativo podría servir de

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referencia para Ecuador, permitiendo desarrollar una jurisprudencia preceptiva específica dentro
del Código Civil sin necesidad de modificar su Constitución, sino generando un vinculo generador
de concordancias en el ámbito normativo que fortalezca la protección de los animales de
compañía como miembros del núcleo familiar, y que en casos de maltrato, abandono, o disputas
de custodia sus derechos sean priorizados tal como se actúa con los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, procurando su bienestar superior.
Reformas al Código Civil para proteger la familia multiespecie
El marco normativo ecuatoriano ha mostrado avances en la protección de los derechos de
la naturaleza, pero aún mantiene vacíos legales respecto a la aplicación de garantías
constitucionales sobre los animales de compañía dentro del núcleo familiar, la familia
multiespecie, entendida como aquella que integra tanto a seres humanos como a animales de
compañía en relaciones de afecto y convivencia, requiere un reconocimiento jurídico que
garantice su bienestar y protección, en todo ámbito, razón por la que es fundamental reformar el
Código Civil ecuatoriano, incorporando disposiciones que regulen la custodia, el derecho de
visitas y el bienestar de los animales en casos de separación o fallecimiento de su tutor, velando
siempre por la conservación de su vida, integridad, libertad y cuidado que son sus derechos
fundamentales. (Gónzalez, 2023, )
Los Principios Constitucionales para la protección de la naturaleza en Ecuador surgen a
partir del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, establecidos en la Constitución que
reconoce como principios fundamentales aquellos que deberían servir como base para la
protección de los animales de compañía dentro del derecho de familia, tal cual lo norma el
articulado número 71 de la Constitución de 2008 que reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos y garantiza su respeto, mantenimiento y regeneración al momento en que sus derechos
son vulnerados o se produce algún daño ambiental, el mismo que debe ser remediado de forma
inmediata, asimismo, en el apartado 73 se establece la obligación del Estado de prevenir la
extinción de especies y prohibir prácticas que atenten contra sus ciclos de vida y estructura.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Aunque estos principios son innovadores, su aplicación ha estado mayormente enfocada
en la conservación del medio ambiente y la fauna silvestre, sin abordar específicamente la
situación de los animales de compañía dentro del ámbito familiar, por ello es primordial notar que
la ausencia de regulaciones específicas en el Código Civil genera un vacío legal que limita su
protección en casos de disputas por custodia o maltrato en el contexto doméstico, por lo que se
propone en el desarrollo de esta investigación comparativa se genere la reforma del numeral 585
del Código Civil ecuatoriano, identificando uno de los principales obstáculos para el
reconocimiento de la familia multiespecie en Ecuador es el seleccionado 585 del Código Civil,
que clasifica a los animales como bienes muebles, cuyo único derecho es el derecho de propiedad
que incide sobre el amo o dueño de un bien inmueble, esta categorización los reduce a meros

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objetos de propiedad, sin considerar su capacidad de sentir y establecer vínculos afectivos con sus
cuidadores (Código Civil, 2015)
La finalidad de las reformas legislativas propuestas en este trabajo son garantizar la
protección y reconocimiento dentro del derecho de familia de los animales de compañía en razón
por lo que se propone la modificación del numerario. 585, reemplazando su redacción actual con
la siguiente: "Los animales son seres sintientes y no podrán ser considerados bienes muebles, por
lo cual el Estado garantizará su bienestar y protección, reconociendo su capacidad de formar parte
del núcleo familiar, y en casos de disputas legales, su interés superior deberá ser considerado para
la determinación de su custodia y cuidados." Esta reforma permitiría armonizar el Código Civil
con los principios constitucionales de protección de la naturaleza y sentaría las bases para la
inclusión de disposiciones específicas en el derecho de familia.
En base a la inclusión de normas de protección en el Derecho de Familia Para consolidar
la protección de los animales de compañía dentro del núcleo familiar, es necesario incluir
disposiciones específicas en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), regulando aspectos como: 1. Custodia y derecho de visitas, en
casos de separación de parejas, se debe establecer un procedimiento que determine quién se hará
cargo del animal de compañía, priorizando su bienestar y evitando decisiones arbitrarias basadas
únicamente en la propiedad. 2. Preservar su bienestar en situaciones de fallecimiento, se deben
establecer mecanismos para que, en caso de fallecimiento del tutor, el animal no quede
desamparado, permitiendo que las personas puedan designar tutores para su cuidado y
manutención en sus testamentos. 3. Derechos de protección contra el maltrato y abandono, se
propone Incorporar sanciones en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para aquellos casos
en los que una separación implique el abandono o descuido del animal de compañía, estas
disposiciones garantizarían que los animales sean tratados como seres sintientes dentro del
derecho de familia, asegurando su bienestar en cualquier circunstancia.
En la que la jurisprudencia se toma como una herramienta de protección de los derechos
de los animales de compañía, y reconoce que la reforma legislativa es fundamental, en el
desarrollo jurídico que juega un papel clave en la protección de la familia multiespecie, en
Ecuador, el Consejo de la Judicatura y la Corte Constitucional deben promover decisiones que
reconozcan el vínculo afectivo entre personas y animales, estableciendo precedentes en casos de
custodia, visitas y herencias, ámbito en el que los jueces, al resolver disputas sobre la tenencia
de animales de compañía, deberían adoptar un enfoque similar al de España y Colombia, donde
se prioriza el bienestar del animal en lugar de su propiedad (Rodríguez, 2024, ).
En palabras de los autores: Urrutia Santillán, Verónica Patricia, Jaramillo León, Alexandra
Anabel, & Acurio Mora, Jordy Daniel; (Urrutia, 2023, ), mencionan que el Estado deben
considerar que el bienestar no solo se enfoca en los niveles físicos sino también psicológicos, que
pueden estar encaminados a los lazos de afecto a las mascotas, cuando detallan lo siguiente:

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El Bienestar que busca una persona no solo debe ser físico, ya que la parte mental es la
pieza fundamental para el rompecabezas de la autorrealización con la finalidad de cumplir
con las metas y los objetivos planteados por una persona, en los distintos ámbitos, sociales
y profesionales, logrando una estabilidad emocional libre de trastornos depresivos o
ansiosos.
Además, los abogados y defensores de los derechos de los animales pueden impulsar
litigios estratégicos para que los tribunales reconozcan a los animales de compañía como sujetos
de protección jurídica, generando en Ecuador una jurisprudencia adecuada la misma que contaría
a partir de la reforma propuesta con una base constitucional sólida para la protección de los
animales, sosteniendo que en la actualidad la normativa civil aún mantiene una visión arcaica que
los considera a los animales de compañía como meros objetos de propiedad, por lo que la reforma
del Código Civil, particularmente del apartado 585, es esencial para garantizar su bienestar dentro
de la familia, enfocándose en la inclusión de disposiciones dentro del derecho de familia y la
promoción de una jurisprudencia progresista que permita establecer un marco normativo acorde
con los principios de respeto y protección que la sociedad demanda, ante la evolución de la familia
multiespecie se requiere un compromiso del Estado, el poder judicial y la sociedad en conjunto
para garantizar que los animales sean reconocidos no solo como seres sintientes, sino como parte
fundamental de los hogares ecuatorianos.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
El análisis realizado evidencia que en Ecuador no existe un marco normativo que reconozca
específicamente a la familia multiespecie, lo que genera incertidumbre jurídica en situaciones que
involucran a los animales de compañía dentro del núcleo familiar, a pesar de que la Constitución
del Ecuador de 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 71, el Código Civil en el numeral 585, aún clasifica a los animales como
bienes muebles, lo que restringe su protección en disputas legales que afectan la convivencia de
estos con los seres humanos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008); (Codigo Civil
Ecuatoriano , 2017)
Esta situación contrasta con los avances en otros países, como en Colombia, ya que la
Corte Constitucional emitió un fallo en favor del bienestar animal en casos de custodia,
estableciendo precedentes que reconocen el interés de los animales más allá del derecho de
propiedad, tomando como jurisprudencia la Sentencia C-1192/2005, actualizada el 22 de julio de
2024, en cuanto a la normativa en España, el Código Civil ha sido modificado para diferenciar a
los animales de los objetos materiales, asegurando su protección en casos de separación, sucesión
y desastres naturales (Ley, de, Protección, de, los, Derechos, y, el, Bienestar, de, los, Animales, ,
2023, )

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Estos avances legales reflejan una evolución en la percepción de los animales de compañía,
dentro del derecho de familia a nivel internacional destacando que en Ecuador la falta de
regulación impide la correcta resolución de conflictos relacionados con la custodia, el derecho de
visitas y la sucesión de los animales de compañía, las entrevistas realizadas con expertos en
derecho y bienestar animal sugieren la necesidad de incorporar principios jurídicos que
consideren el bienestar del animal como un criterio central en la toma de decisiones legales que
proporcionen la óptima protección de sus derechos, y garanticen la convivencia con los seres
humanos dentro de las familias multiespecie.
1. El análisis comparado realizado en el desarrollo de este trabajo, evidencia que
jurisdicciones como Colombia, México y España han avanzado en la regulación de estos
vínculos afectivos, otorgando reconocimiento jurídico a los lazos afables entre personas y
animales, en estos países, la legislación ha incorporado principios de bienestar animal y
protección familiar, permitiendo decisiones más justas en casos de custodia, sucesión y
derecho de visitas.
2. En Ecuador, la falta de un marco regulatorio claro genera inseguridad jurídica y deja a los
animales de compañía en una posición de vulnerabilidad ante conflictos familiares, esta
omisión no solo afecta a los tutores, sino que también contradice los avances
internacionales en materia de derechos de los animales y el reconocimiento de su bienestar
como un interés jurídico protegido.
3. Para garantizar una protección integral de la familia multiespecie se concluye que es
imperativo reformar la legislación ecuatoriana, incorporando disposiciones que establezcan
criterios objetivos para la resolución de disputas legales y mecanismos que aseguren la
protección de los animales dentro del núcleo familiar.
Recomendaciones
Tras el análisis realizado sobre el reconocimiento jurídico de la familia multiespecie en
Ecuador, se identificó la falta de un marco normativo que garantice la protección de los animales
de compañía en casos de conflictos familiares, como divorcios, separaciones, o en casos de
sucesión, actualmente, el Código Civil ecuatoriano en el Art. 585 que sigue clasificando a los
animales como bienes muebles, lo que impide su reconocimiento como seres sintientes con
intereses jurídicamente protegidos.
1. Reforma del Código Civil:
o Modificar el Artículo 585 para que los animales de compañía sean reconocidos como seres
sintientes y no como bienes muebles.
o Incorporar disposiciones que regulen la custodia, tenencia y derechos de visita de los
animales en casos de separación o divorcio.
2. Inclusión del bienestar animal en el derecho de familia:
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o Crear un régimen especial dentro del Código de Familia que contemple la protección
jurídica de los animales de compañía dentro del núcleo familiar.
o Incluir principios de tenencia responsable, estableciendo obligaciones para los tutores en
materia de cuidado, salud y bienestar de los animales.
3. Regulación del acceso de animales de compañía a espacios públicos y emergencias:
o Incluir en la legislación planes de emergencia que contemplen a los animales de compañía
en situaciones de desastres naturales o crisis familiares.
o Establecer normativas para permitir su acceso a espacios públicos con criterios de
convivencia responsable.

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