Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 2416
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i1.750
Análisis de Impacto Regulatorio y Comisión Multisectorial de
Calidad Regulatoria

Regulatory Impact Assessment and the Multisectoral Regulatory Quality Commission

Lesly Windy Ayala Gonzales

lesly.ayala@pucp.pe

https://orcid.org/0009
-0003-3914-0932
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Lima Perú

Artículo recibido: 10 enero 2025 - Aceptado para publicación: 20 febrero 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar

RESUMEN

Este estudio tuvo como objetivo analizar la relación entre el Análisis de Impacto Regulatorio
(AIR) y la actuación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), en las
Entidades del Poder Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú, considerando las dimensiones de
variación de costos de cumplimiento y limitación de derechos. La investigación fue de tipo no
experimental, descriptivo explicativo con estudios correlacionales; y, el diseño de corte
longitudinal. El universo estuvo formado por 358 dictámenes de evaluación del alcance del AIR
Ex Ante. La población estuvo formada por 224 dictámenes de evaluación del alcance del AIR Ex
Ante con factor evaluado de impacto regulatorio, siendo la muestra censal. La técnica empleada
para recolectar información fue de análisis documental y el instrumento de recolección de datos
fue la guía de observación. Los resultados expresaron la existencia de una relación del r de
Spearman = 1.0 entre las variables, por lo cual se concluyó un nivel de correlación perfecta
positiva, fuerte y directa.

Palabras clave: regulación, producción normativa, calidad regulatoria

ABSTRACT

This study aimed to analyze the relationship between the
Regulatory Impact Assessment (RIA)
and the performance of the Multisectoral Commission for Regulatory Quality (CMCR), in the

Entities of the Executive Branch, 2022
-2023, Lima-Peru, considering the dimensions of variation
in compliance costs and limitation of rights. The rese
arch was non-experimental, descriptive
explanatory with correlational studies; and, the longitudinal design. The universe was made up of

358 evaluation opinions of the scope of the Ex Ante RIA. The population was made up of 224

evaluation opinions of the s
cope of the Ex Ante RIA with an evaluated regulatory impact factor,
being the census sample. The technique used to collect information was documentary analysis
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and the data collection instrument was the observation guide. The results express the existence of

a relationship of Spearman's
r = 1.0 between the variables, which is why a positive, strong and
direct perfect compensation level was concluded.

Keywords
: regulation, normative production, regulatory quality
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INTRODUCCIÓN

El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante ha sido establecido como un
instrumento crucial para evaluar el impacto de las normas antes de su implementación,
asegurando, entre otros, que no solo se cumplan con los objetivos de políticas públicas, sino que
también los beneficios de las normas sean superiores a sus costos, salvaguardando el bienestar
social y el desarrollo sostenible.

La actuación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) es
determinante en tanto tiene a su cargo evaluar dichos aspectos en las normas, garantizando un
entorno regulatorio más equilibrado que cumpla con los principios de mejora de la calidad
regulatoria.

Pese a los diversos esfuerzos y acciones para la implementación del AIR Ex Ante, se han
advertido aspectos de la normativa vigente que impactarían en la determinación del alcance para
la aplicación del AIR Ex Ante y en la actuación de la CMCR, esto es, con relación a la
determinación si una propuesta normativa debe o no contar con un AIR Ex Ante previo a su
aprobación.

Estos aspectos vinculados al diseño de la regulación vigente estarían generando como
problemática la falta de claridad en la normativa que establece el alcance del AIR Ex Ante. Esta
problemática puede perjudicar la eficiencia del proceso de evaluación a cargo de la CMCR,
afectando la predictibilidad sobre el sentido de la evaluación y generando inseguridad jurídica e
incertidumbre dentro del ordenamiento jurídico peruano.

Dicha problemática ha sido abordada en el presente estudio sobre el AIR y su relación
con respecto a la actuación de la CMCR, en el contexto de las Entidades del Poder Ejecutivo,
durante el periodo 2022-2023, en Lima-Perú.

Como base legal que justificó el estudio se tuvo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad
Regulatoria; el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, que aprueba el Reglamento del ACR; el
Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del AIR Ex Ante; la Resolución
Ministerial N° 124-2021-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial
de Calidad Regulatoria; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP,
que aprueba el Plan de Implementación del AIR Ex Ante para entidades del Poder Ejecutivo; la
Resolución Ministerial Nº 151-2021-PCM, que aprueba el “Manual para la aplicación del Análisis
de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR)”; la Resolución Ministerial N° 285-2022-PCM, que
aprueba el “Manual del Evaluador del AIR Ex Ante”; y, la Resolución Ministerial N° 141-2022-
PCM, que aprueba las “Metodologías para la evaluación de impactos del AIR Ex Ante”.
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Dada la creciente importancia de evaluar el impacto de la regulación en el desarrollo
integral y sostenible, así como en el bienestar social, el estudio tiene relevancia tanto teórica como
práctica.

Para efectos del estudio se plantearon las siguientes hipótesis:

Hipótesis general: Existe una relación significativa entre el AIR con respecto a la
actuación de la CMCR, en las Entidades del Poder Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú.

Hipótesis específicas:
1. Existe una relación significativa entre el alcance de la normativa sobre la variación de
costos de cumplimiento con respecto a la actuación de la CMCR, en las Entidades del Poder
Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú.

2. Existe una relación significativa entre el alcance de la normativa sobre la limitación del
otorgamiento o reconocimiento de derechos con respecto a la actuación de la CMCR, en
las Entidades del Poder Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú.

3. Existe una relación significativa entre el AIR con respecto a la motivación suficiente en la
evaluación, en las Entidades del Poder Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú.

4. Existe una relación significativa entre el AIR con respecto a la demora en la evaluación, en
las Entidades del Poder Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación fue de tipo no experimental, descriptivo explicativo con estudios
correlacionales. Se utilizó el coeficiente de correlación rho de Spearman para analizar la relación
entre las variables del AIR y la actuación de la CMCR, en función a sus dimensiones como son
la variación de costos de cumplimiento, la limitación del otorgamiento o reconocimiento de
derechos, la motivación suficiente en la evaluación y la demora en la evaluación de la CMCR. La
utilización de la correlación de Spearman proporcionó confiabilidad en la relación ordinal entre
las variables, cuyas escalas (Muy alto nivel, Alto nivel, Moderado nivel y Escaso nivel) han sido
aplicadas de manera consistente.

El diseño de la investigación fue de corte longitudinal al estudiar datos de los periodos
del 2022 y 2023. La técnica seleccionada fue el análisis documental y el instrumento seleccionado
fue la guía de observación.

El universo del estudio estuvo constituido por 358 dictámenes de evaluación del alcance
del AIR Ex Ante a cargo de la CMCR, en las Entidades del Poder Ejecutivo, durante el periodo
2022-2023, Lima-Perú. Del universo inicial, se efectuó un análisis preliminar para determinar la
población de estudio, obteniendo una población de 224 dictámenes de la CMCR, los cuales han
contemplado una evaluación propiamente de impacto regulatorio (la norma genera o implica
variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil
que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos), que permitió analizar las dimensiones
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de las variables del presente estudio, a través del empleo de guías de observación, las cuales han
sido sistematizadas en una hoja de cálculo integral y, posteriormente, los resultados sintetizados
en tablas.

La investigación consideró una muestra censal en tanto se trabajó con el total de la
población de estudio, lo cual se ha contribuido en los siguientes aspectos: dotar al estudio de una
cobertura completa, suprimiendo riesgos de sesgos de muestreo; efectuar un análisis integral del
problema estudiado, permitiendo un desglose más detallado y específico; así como, brindar mayor
precisión en las comparaciones, proporcionando resultados más confiables.

RESULTADOS

Tabla 1

Análisis de Correlación con la rho de Spearman entre el AIR y la actuación de la CMCR

Variables
Actuación de la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria (CMCR)

Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)
1.0*
* p = 0.0

P = 224

Tabla 2

Análisis de Correlación con la rho de Spearman entre el alcance de la normativa sobre la
variación de costos de cumplimiento y la actuación de la CMCR

Variables
Actuación de la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria (CMCR)

Alcance de la normativa sobre la variación de
costos de cumplimiento
1.0*
* p = 0.0

P = 224

Tabla 3

Análisis de Correlación con la rho de Spearman entre el alcance de la normativa sobre la
limitación del otorgamiento o reconocimiento de derechos y la actuación de la CMCR

Variables
Actuación de la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria (CMCR)

Alcance de la normativa sobre la limitación del
otorgamiento o reconocimiento de derechos
0.95*
* p = 0.051

P = 224

Tabla 4

Análisis de Correlación con la rho de Spearman entre el AIR y la motivación suficiente en la
evaluación

Variables
Motivación suficiente en la evaluación
Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)
0.95*
* p = 0.051

P = 224

Tabla 5

Análisis de Correlación con la rho de Spearman entre el AIR y la demora en la evaluación

Variables
Demora en la evaluación
Análisis de Impacto Regulatorio (AIR)
1.0*
* p = 0.0

P = 224

La utilización de la correlación de Spearman proporcionó confiabilidad en la relación
ordinal entre las variables del AIR y la actuación de la CMCR, cuyas escalas (Muy alto nivel,
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Alto nivel, Moderado nivel y Escaso nivel) han sido aplicadas de manera consistente,
obteniéndose resultados que demostraron la consistencia de los ítems entre sí:

(rho = 1.0) Correlación perfecta positiva entre el nivel de desarrollo del AIR y la actuación
de la CMCR, lo que implica que cada aumento o disminución en una variable está
perfectamente asociado con un aumento o disminución correspondiente en la otra.

(p = 0.0) Correlación es estadísticamente significativa; siendo que, la probabilidad de que
esta correlación ocurra por azar es prácticamente nula.

Los resultados no solo son significativos estadísticamente, sino que están sostenidos por
una muestra censal que ha estudiado al 100% de la población objetivo. Por tal motivo, se tiene
que el presente estudio está respaldado en un análisis exhaustivo y preciso, que mitiga los riesgos
de sesgos en la evaluación derivados de una selección de muestra.

DISCUSIÓN

Los resultados de la Tabla 2 demuestra que existen correlaciones significativas entre el
alcance de la normativa sobre la variación de costos de cumplimiento y la actuación de la CMCR
en las entidades del Poder Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú. De acuerdo al análisis de correlación
con la rho de Spearman, se obtuvo un valor de (r = 1.0) entre ambas variables de estudio, siendo
una correlación perfecta positiva, fuerte y directa. Este resultado nos indica que a medida que
aumenta o disminuye el desarrollo expreso del alcance de la normativa sobre la variación de
costos de cumplimiento, la actuación de la CMCR cambia en la misma dirección con una
correspondencia exacta, para efectos de tomar una decisión sobre si una norma requiere contar
con expediente AIR Ex Ante; siendo que, en efecto, la dimensión del alcance de la normativa
sobre la variación de costos de cumplimiento de la variable AIR tiene un desarrollo más expreso
en las evaluaciones efectuadas en el marco de la actuación de la CMCR, frente a la dimensión del
alcance de la normativa sobre la limitación del otorgamiento o reconocimiento de derechos. Esto
se sustenta en el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el “Manual para la aplicación del Análisis
de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 151-2021-PCM, y
las “Metodologías para la evaluación de impactos del AIR Ex Ante”, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 141-2022-PCM, normas que han desarrollado en detalle la definición de costos de
cumplimiento. Asimismo, se sustenta en la normativa general de países como México (Ley
General de Mejora Regulatoria, del 18 de mayo de 2018) y El Salvador (Ley de Mejora
Regulatoria, del 12 de diciembre del 2018), de las cuales se precisa que, para efectos de la
determinación del alcance del AIR, son los costos de cumplimiento el criterio observado de
manera general; siendo que, se advierte que la normativa nacional sobre el alcance del AIR Ex
Ante presenta similitudes y diferencias con la normativa internacional estudiada en la presente
investigación. Así, en cuanto a la fórmula normativa, el Perú es el único país que refiere a
disposiciones normativas y no a regulaciones (México, El Salvador, Costa Rica) ni a normas
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(Chile); ello implica que, en el Perú, el AIR Ex Ante se aplica a artículos dentro de una norma
(disposiciones normativas) y no necesariamente a toda una norma; lo cual guarda concordancia
con los expedientes AIR Ex Ante validados a la fecha por la CMCR; ello es de especial relevancia,
en tanto en el Perú, no se tiene una aplicación del AIR Ex Ante para regulaciones entendidas por
la OCDE como normas o políticas públicas; debe tenerse en cuenta que en el Perú se tiene de
modo independiente el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del
Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico; siendo que el primero comprende -entre
otros- la implementación del AIR Ex Ante como instrumento de la mejora de la calidad regulatoria
y está bajo la rectoría de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros; mientras que el segundo comprende -entre otros- la formulación, el seguimiento y
evaluación de políticas y está bajo la rectoría del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN. De otro lado, en cuanto a fórmula regulatoria, se advierte que en el Perú se ha separado
las obligaciones, reglas, exigencias, requisitos, entre otros, del impacto regulatorio; es decir, se
ha considerado que dichas medidas no necesariamente generan impacto regulatorio, siendo
materia de evaluación en cada caso concreto; a diferencia de ello, en los casos de México y El
Salvador se ha establecido que dichas medidas están comprendidas dentro de los supuestos en
que se generan costos de cumplimiento; es decir, han considerado que dichas medidas
necesariamente generan impacto regulatorio. Por otra parte, en los casos de Costa Rica y Chile,
se advierte que la normativa para la determinación del alcance del AIR Ex Ante comprende solo
el factor de “fórmula regulatoria” (nueva norma o modificatoria, trámites, requisitos,
procedimientos, reglamentos) y no el factor de “impacto regulatorio”; por lo que, ante la
verificación del tipo de norma o sus características, se determinaría el alcance del AIR Ex Ante
y, por tanto, su elaboración, sin perjuicio de las consideraciones sobre los niveles de exigencia de
aquella (por ejemplo, umbrales según el impacto de la propuesta regulatoria).

Los resultados expuestos en la Tabla 3 nos indican que existen correlaciones
significativas entre el alcance de la normativa sobre la limitación del otorgamiento o
reconocimiento de derechos y la actuación de la CMCR en las entidades del Poder Ejecutivo,
2022-2023, Lima-Perú. De acuerdo al análisis de correlación con la rho de Spearman, se obtuvo
un valor de (r = 0.95) entre ambas variables de estudio, siendo una correlación positiva muy fuerte.
Este resultado nos manifiesta que a medida que aumenta o disminuye el desarrollo expreso del
alcance de la normativa sobre la limitación del otorgamiento o reconocimiento de derechos, la
actuación de la CMCR cambia en la misma dirección, para efectos de tomar una decisión sobre
si una norma requiere contar con expediente AIR Ex Ante; siendo que, la dimensión del alcance
de la normativa sobre la limitación del otorgamiento o reconocimiento de derechos de la variable
AIR tiene un desarrollo menos expreso en las evaluaciones efectuadas en el marco de la actuación
de la CMCR, frente a la dimensión del alcance de la normativa sobre la variación de costos de
cumplimiento. Esto se sustenta en el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, norma que no ha
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desarrollado la definición de la limitación del otorgamiento o reconocimiento de derechos ni cómo
se la puede determinar. Asimismo, se afianza en la normativa de otros países de la región, como
en los casos de México o El Salvador, en los cuales la limitación del otorgamiento o
reconocimiento de derechos está considerada como un tipo de costo de cumplimiento.
Considerando la normativa nacional en específico, respecto a la interpretación del inciso 10.1 del
artículo 10 del Reglamento del AIR Ex Ante, sobre el alcance del AIR Ex Ante y la interrelación
entre las dos dimensiones, cabe resaltar que la CMCR ha tenido tres interpretaciones sobre dicha
interrelación (que, o, y). Respecto a ello, debe tenerse en cuenta que, en los casos de México y El
Salvador, se ha considerado que la reducción, restricción o afectación de derechos están
comprendidas dentro de los supuestos en que se generan costos de cumplimiento, de modo que
ya no se presenta la discusión sobre la interrelación (que, o, y) entre las dimensiones del AIR Ex
Ante que se presenta en el Perú al interpretar lo dispuesto en el inciso 10.1 del artículo 10 del
Reglamento del AIR Ex Ante.

Los resultados mostrados en la Tabla 4 evidencian que existen correlaciones
significativas entre el AIR y la motivación suficiente en la evaluación, en las entidades del Poder
Ejecutivo, 2022-2023, Lima-Perú. De acuerdo al análisis de correlación con la rho de Spearman,
se obtuvo un valor de (r = 0.95) entre ambas variables de estudio, siendo una correlación positiva
muy fuerte. Este resultado nos indica que a medida que aumenta o disminuye el desarrollo expreso
del AI), la motivación suficiente en la evaluación cambia en la misma dirección, para efectos de
tomar una decisión sobre si una norma requiere contar con expediente AIR Ex Ante. Esto se
sustenta en la normativa que comprende el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM y el “Manual
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 151-2021-PCM; en efecto, la motivación se define como la acción de dar o explicar
la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo, siendo que la motivación insuficiente es la
ausencia manifiesta de fundamentos indispensables a la luz de lo que en sustancia se está
decidiendo; así se tiene que, de la población objetivo estudiada, el escaso nivel de motivación
suficiente se vio caracterizada por dictámenes donde solo se describió el contenido del proyecto
normativo, pero no se sustentó la observancia o no de las dimensiones del AIR Ex Ante, el porqué
de la conclusión de la evaluación o solo se limitó a señalar si se cumplía o no lo dispuesto en el
inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento del AIR Ex Ante citando esta norma. Asimismo, se
sustenta en dicha normativa, en tanto el Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al Análisis
de Impacto Regulatorio Ex Ante” del “Manual para la aplicación del Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 151-2021-PCM, requiere una
motivación tanto de parte de la entidad del Poder Ejecutivo que solicita la exclusión del AIR Ex
Ante, como de la CMCR que evalúa dicha solicitud y determina el alcance del AIR Ex Ante sobre
un proyecto normativo. De igual modo, se afianza en dicha normativa, en virtud a la cual se ha
diferenciado entre razones jurídicas (aplicación o interpretación de norma) y razones no jurídicas
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(impactos económicos, ambientales o sociales, de acuerdo a Taxonomía presentada en el “Manual
para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 151-2021-PCM); de este modo, se obtuvo un mejor nivel de suficiencia en razones
jurídicas, con un 8% de moderado nivel, que de suficiencia en razones no jurídicas, con un 4% de
moderado nivel; a partir de ello, se desprende que las evaluaciones de alcance del AIR Ex Ante a
cargo de la CMCR, si bien deben considerar el impacto regulatorio, han enfatizado en el análisis
del diseño normativo propuesto y no se ha profundizado ni detallado los impactos en sentido
estricto de cada proyecto normativo.

Los resultados presentados en la Tabla 5 demuestran que existen correlaciones
significativas entre el AIR y la demora en la evaluación, en las entidades del Poder Ejecutivo,
2022-2023, Lima-Perú. De acuerdo al análisis de correlación con la rho de Spearman, se obtuvo
un valor de (r = 1.0) entre ambas variables de estudio, siendo una correlación perfecta positiva,
fuerte y directa. Este resultado nos indica que a medida que aumenta o disminuye el desarrollo
expreso del AIR, la demora en la evaluación cambia en la misma dirección con una
correspondencia exacta, para efectos de tomar una decisión sobre si una norma requiere contar
con expediente AIR Ex Ante. Esto se sustenta en el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el
“Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 151-2021-PCM, y las Actas Nos. 227, 229 y 232 de la CMCR, por las
cuales se tiene que el plazo de atención en la evaluación en dictámenes de la CMCR se computa
en días hábiles, desde el día siguiente de presentado el Anexo 7 “Formato de aplicación de
excepción al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante” del “Manual para la aplicación del
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 151-2021-
PCM, hasta el día de notificación a la entidad del Poder Ejecutivo con el dictamen de evaluación
de la CMCR (que concluye con el resultado de la determinación del alcance del AIR Ex Ante).
En ese sentido, de la población objetivo estudiada, se obtuvo un rango de atención de 0 a 47 días
hábiles, siendo que 0 representa que la evaluación se efectuó y notificó el mismo día de presentado
el Anexo 7; asimismo, se obtuvo una moda de 4 días hábiles, con un 17% de frecuencia, superior
a todos; y, un promedio de atención de 9 días hábiles, lo que reporta una demora en el plazo de
evaluación de 4 días hábiles por encima del plazo máximo establecido en normativa (5 días
hábiles). En consecuencia, del análisis de los dictámenes de la CMCR sobre el impacto
regulatorio, se obtuvo que en un 56% de los casos, se dictaminó la evaluación del alcance del AIR
Ex Ante dentro del plazo (5 días hábiles máximo); mientras que, en un 44% de los casos, se
dictaminó fuera del plazo; este dato nos permite colegir que, si bien en la mayoría de casos los
dictámenes fueron notificados a las entidades del Poder Ejecutivo dentro del plazo, no hay un
estándar generalizado de cumplimiento de los plazos por parte de la CMCR, sobre todo
considerando que el tiempo promedio de atención asciende a 9 días hábiles y que, en determinados
casos, se superaron los 10 días hábiles de atención llegando inclusive a 47 días hábiles.
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 2425
Los resultados mostrados en la Tabla 1 evidencian que existen correlaciones
significativas entre el AIR y la actuación de la CMCR en las entidades del Poder Ejecutivo, 2022-
2023, Lima-Perú. De acuerdo al análisis de correlación con la rho de Spearman, se obtuvo un
valor de (r = 1.0) entre ambas variables de estudio, siendo una correlación perfecta positiva, fuerte
y directa. Este resultado nos indica que a medida que aumenta o disminuye el desarrollo expreso
del AIR, la actuación de la CMCR cambia en la misma dirección con una correspondencia exacta,
para efectos de tomar una decisión sobre si una norma requiere contar con expediente AIR Ex
Ante. Esto se sustenta en el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, como también en el estudio
planteado por Silván (2021) en su tesis titulada El riesgo regulatorio y sus límites, que concluyó
que el riesgo regulatorio puede definirse como la incidencia, positiva o negativa, que puede tener
la modificación del marco normativo vigente en un determinado momento o de su interpretación
y aplicación por los operadores jurídicos sobre las situaciones y las relaciones jurídicas nacidas o
establecidas a su amparo; de este modo, en la línea con dicho estudio, se tendría que una buena
regulación del alcance del AIR Ex Ante contribuye con el respeto al derecho a la seguridad
jurídica (marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre) que facilita la
comprensión y conocimiento por parte de los operadores, en su interpretación y aplicación; así
como, con una mejor actuación y toma de decisiones en las evaluaciones a cargo de la CMCR.
Asimismo, se afianza en el estudio planteado por Iranzo (2022), en su tesis titulada El riesgo
regulatorio. Límites y su distinta intensidad en los ámbitos interno, comunitario y del Derecho
internacional transnacional, que concluyó que la invocación del riesgo regulatorio exige como
premisa la claridad de la norma, incompatible con la generación de incertidumbres acerca de sus
presupuestos de hecho, efectos o consecuencias jurídicas. De igual modo, se concluyó que la
producción normativa puede ser observada en dos dimensiones: (i) la calidad técnica o
estrictamente formal, por la cual se exige una mayor claridad en la utilización del lenguaje, mejor
precisión o evitar la ambigüedad; y, (ii) lo material, que exige que se trate de una norma coherente
con el ordenamiento jurídico preexistente y que responda a una sistemática lógica; de este modo,
en la línea con dicho estudio, los principios de buena regulación y calidad normativa contribuyen
con lograr una mayor certidumbre jurídica, teniendo como premisa la claridad de la norma,
incompatible con que se generen incertidumbres sobre los presupuestos de hecho, efectos o
consecuencias jurídicas, siendo que, desde una dimensión estrictamente formal de calidad técnica,
se requiere una mayor claridad en la utilización del lenguaje, mejor precisión o evitar la
ambigüedad. En este punto, se encuentra similitud con la teoría planteada por Fuller (1964) en
The Morality of Law, respecto a la claridad del lenguaje normativo para evitar ambigüedades,
como parte de los ocho principios vinculados con la moral interna del derecho, el cual fue
expuesto en el marco filosófico de la presente investigación; en efecto, el principio de claridad
refiere al deber de hacer normas con un lenguaje claro para hacer posible su entendimiento y
certeza, especialmente por parte de sus receptores (aquellos llamados a cumplirla); esta claridad
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tiene que ser global: (i) en la forma de redacción de la norma, (ii) en el contenido de la norma y
(iii) en el objetivo de la norma que se pretende cumplir; de este modo, considerando dicha teoría,
la claridad de las normas hace posible su entendimiento y que se tenga certidumbre sobre su
contenido, permitiendo obrar en consecuencia.

Desde un mirada integral de los resultados, cabe resaltar los aspectos positivos derivados
de los dictámenes de la CMCR en que se adoptó el criterio “variación de costos de cumplimiento
o limitación de derechos” para la interpretación del inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento del
AIR Ex Ante: (i) permitió una mayor cobertura del alcance del AIR Ex Ante por parte de la
CMCR, en tanto con la sola verificación alternativa de una de las dos dimensiones del AIR Ex
Ante determina que el proyecto normativo se encuentra dentro de su alcance; (ii) se obtuvo el
nivel más alto de motivación suficiente de parte de la CMCR, en comparación con los otros casos;
y, (iii) se obtuvo un plazo promedio de atención de 5.13 días hábiles, el cual supera en menor
medida el plazo máximo establecido (5 días hábiles), a diferencia de los otros casos.

Considerando lo expuesto, resulta necesario que se efectúen precisiones respecto a la
normativa que determina el alcance del AIR Ex Ante, a fin de dotarla de claridad y contribuir a
un alto nivel de desarrollo del AIR Ex Ante, que repercuta en un alto nivel de motivación
suficiente de la evaluación como parte de la actuación de la CMCR. Como bien señaló Meléndez
(2018) en su tesis titulada Análisis de Impacto Regulatorio de propuesta de mejora en la
Comercialización de balones de gas licuado de petróleo (GLP) en el Perú (Lima Callao), es de
suma relevancia la definición de los criterios de inclusión y excepción del AIR, para focalizar la
intervención; así como, los niveles de profundidad en el análisis. Como parte de los criterios de
inclusión, corresponderá evaluar al ente rector de la mejora de la calidad regulatoria si mantiene
los establecidos o si los amplía a fin de dotar de mayor cobertura al AIR Ex Ante. Recordemos
que Olortegui (2018) en su tesis titulada Análisis de Impacto Regulatorio de la creación del
Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad en el Perú aboga por que
se establezca la obligatoriedad de la calidad regulatoria para todas las medidas adoptadas por las
instituciones del Estado, especialmente aquellas que afectan directamente a la población.
Asimismo, resulta necesario que se determine los criterios para la evaluación del alcance del AIR
Ex Ante; ello, a fin de definir si se mantendrá una motivación con prevalencia de razones jurídicas
o se impulsará una motivación con suficiencia por razones no jurídicas, vinculada a los impactos
económicos, ambientales o sociales. Nótese que Vera (2021) en su tesis titulada Análisis de
Impacto Regulatorio y la calidad normativa emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería, en los años 2016-2019 resaltaba que el AIR, relacionado directamente a la
calidad normativa, se utiliza para evaluar críticamente los efectos positivos y negativos de las
normas existentes o propuestas normativas. De igual modo, debe analizarse si -detrás del escaso
nivel de motivación suficiente en razones no jurídicas- hay una capacidad operativa insuficiente
para realizar análisis profundos u otros motivos; esto es, de modo similar al estudio de Saab y De
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Almeida (2022) en su artículo de investigación titulado ¿Cuál es la calidad del análisis de
impacto regulatorio elaborado por las agencias reguladoras brasileñas?, identificar las
debilidades en el análisis de impactos y los motivos en que radica, siendo que eventualmente se
requiera de un nuevo instrumento de evaluación. Debe tenerse en cuenta que la determinación del
alcance del AIR Ex Ante no se agota en el proceso de producción normativa, vinculadas al logro
de objetivos de políticas públicas. Al contrario, tiene un impacto en la gestión pública generando
la necesidad de contar con instrumentos de gestión administrativa que sirvan de guía a los
funcionarios para la adecuada gestión durante el proceso regulatorio, conforme señaló Ruiz y
Moya (2022) en su tesis titulada La relación de la gestión administrativa con la calidad
regulatoria para la satisfacción de la necesidad pública en la elaboración de regulaciones
industriales del Ministerio de la Producción, durante el año 2020; así como, la necesaria
adaptación de medidas para la implementación de la regulación, como puede ser el mejoramiento
tecnológico o de infraestructura, entre otros, conforme señaló Farje (2023) en su tesis titulada
Análisis del Impacto Regulatorio del Proyecto ‘‘Innovar para Conectar’’ y su enfoque en la
reducción de la brecha digital, considerando entre otros- el contexto social de acuerdo a lo
señalado por Fustero (2022) en su tesis titulada La evaluación de impacto normativo en el marco
de la gobernanza regulatoria: régimen jurídico y perspectivas de futuro.

Ahora bien, las mejoras normativas que pudiesen formularse respecto al alcance del AIR
Ex Ante establecido por el inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento del AIR Ex Ante, deben
considerar principios básicos que garanticen su calidad regulatoria en sí misma o mitigue riesgos
que puedan perjudicarla (en torno a su diseño o implementación, por ejemplo).

En tal sentido, y en línea similar a Saab y De Almeida (2022) en su artículo de
investigación titulado ¿Cuál es la calidad del análisis de impacto regulatorio elaborado por las
agencias reguladoras brasileñas?, se considera pertinente proponer un nuevo instrumento de
evaluación del alcance del AIR Ex Ante a cargo de la CMCR, de modo que se reemplace el Anexo
7 y contemple el impacto regulatorio que evoca la referencia a “variación de costos de
cumplimiento”, así como la “limitación del otorgamiento o reconocimiento de derechos”. En
cuanto a estructura, podría tener una funcionalidad similar a los Informes de Impacto Regulatorio
(IIR), conforme a la experiencia de Chile; a través de los cuales, todos los proyectos normativos
transitan por una evaluación preliminar de sus iniciativas y son remitidas a la autoridad para su
revisión; siendo que, como resultado de ello, según el impacto que se determine, se definirá a su
vez si se requerirá un IIR estándar o de alto impacto.

Con los resultados del presente estudio se ha logrado identificar que el marco normativo
vigente amerita mejoras que permitan contar con reglas claras y coherentes en beneficio de los
diversos operadores jurídicos, que contribuyan con la gestión pública en la implementación del
sistema de evaluación ex ante de impactos de normas en el Perú y en el logro de objetivos de
políticas públicas para beneficio de la sociedad en general. Estos hallazgos confirman que la
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mejora en la normativa puede reducir la incertidumbre en la evaluación de la CMCR, permitiendo
mayor eficiencia en la aplicación del AIR Ex Ante. En efecto, una buena regulación del alcance
del AIR Ex Ante contribuye con el respeto al derecho a la seguridad jurídica (marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre) que facilita la comprensión y conocimiento
por parte de los operadores, en su interpretación y aplicación; así como, con una mejor actuación
en las evaluaciones a cargo de la CMCR.

CONCLUSIONES

Finalmente, considerando los resultados expuestos, se formulan recomendaciones.
Primero, precisar la normativa sobre el alcance del AIR Ex Ante, a fin de brindar seguridad
jurídica sobre la interrelación entre las dimensiones de variación de costos de cumplimiento y
limitación en el otorgamiento o reconocimiento de derechos; brindando claridad en el lenguaje;
y, evitando diversas interpretaciones por parte de la CMCR y de las entidades del Poder Ejecutivo.
Segundo, recoger lecciones aprendidas en la experiencia comparada de otros países de la región
sobre la identificación de las normas que se encuentran dentro del alcance del AIR Ex Ante, de
modo que se opte por una fórmula de listado que sea más clara que una fórmula de una sola
oración como actualmente está en la normativa de Perú; contribuyendo, de ese modo, con la
identificación y aplicación del AIR Ex Ante por parte de la CMCR y de las entidades del Poder
Ejecutivo. Tercero, distinguir entre los aspectos de fórmula regulatoria e impacto regulatorio, para
contribuir con la determinación del alcance y aplicación del AIR Ex Ante; en concordancia con
ello, implementar un esquema similar al de Chile, por el cual todos los proyectos normativos
presentan un Informe de Impacto Regulatorio, en el que se efectúa una evaluación preliminar del
proyecto normativo (similar al Anexo 7 de Perú) y, posteriormente, según el impacto que se
determine (a través de un dictamen de la CMCR similar al estudiado para la presente
investigación), se defina si requiere un informe estándar o de alto impacto (similar al expediente
AIR Ex Ante de Perú). Cuarto, con los aspectos previos desarrollados, fortalecer en los
dictámenes de la CMCR la motivación que sustente los resultados de sus evaluaciones a fin de
que esta resulte suficiente y brinde predictibilidad sobre los criterios considerados. Quinto,
introducir mejoras en la gestión de los dictámenes de la CMCR sobre el alcance del AIR Ex Ante,
a fin de reducir los plazos de atención, a través de la identificación de casuística sobre proyectos
normativos dentro del alcance del AIR Ex Ante, la estandarización de criterios de evaluación y
un sistema de coordinación para la respuesta oportuna de los casos de mayor complejidad. Por
último, considerando la metodología, se ofrece sugerencias para futuras investigaciones sobre el
AIR, de modo que pueda profundizarse en algunos de los aspectos planteados con oportunidad de
la presente investigación.
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