Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 3367
https://doi.org/
10.69639/arandu.v12i1.812
Eficacia de los mecanismos de mediación y arbitraje según el
Código General de Procesos

Effectiveness of mediation and arbitration mechanisms according to the General Code

of Processes

Leyner Fabricio Dueñas Zambrano

leydz.ab77@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0004-4710-922X

Investigador Independiente

Ecuador Chone

Artículo recibido: 10 febrero 2025 - Aceptado para publicación: 20 marzo 2025

Conflictos de intereses: Ninguno que declarar

RESUMEN

El estudio tiene como objetivo analizar la eficacia de los mecanismos de mediación y arbitraje
según el Código General de Procesos, en su desarrollo se elaboraron objetivos específicos
orientados a analizar el marco jurídico regulatorio de los mecanismos de mediación y arbitraje,
identificar sus características y determinar el alcance que el Código General de Procesos
contempla en relación con estas figuras. La metodología presenta un enfoque mixto, con los
métodos inductivo y analítico, técnica de la encuesta. La población se integra por la totalidad de
mediadores públicos, obteniéndose una muestra de 80 funcionarios. Los resultados muestran que
el Código General de Procesos promueve efectivamente el uso de la mediación y arbitraje como
mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que sus principales obstáculos son la falta de
conocimiento de las partes, la desconfianza en la justicia alternativa y la resistencia de los
profesionales del derecho. Se concluye que el Código General de Procesos cuentan con normas
claras sobre los mecanismos de resolución alternativa de conflicto que aportan a su eficacia,
siendo necesaria una mayor difusión a la población y capacitación de los mediadores.

Palabras clave: conflictos, justicia alternativa, acuerdo, conciliación

ABSTRACT

The Ecuadorian judicial system recognizes mediation and arbitration as alternative means to

resolve conflicts, which have an important impact on the administration of justice. The study aims

to analyze the effectiveness of mediation and arbitration mechani
sms according to the General
Code of Processes. In its development, specific objectives were developed aimed at analyzing the

regulatory legal framework of mediation and arbitration mechanisms, identifying their

characteristics and determining the scope th
at the General Code of Processes contemplates in
relation to these figures. The methodology presents a mixed approach, with inductive and
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analytical methods, survey technique. The population is made up of all public mediators,

obtaining a sample of 80 officials. The results show that the General Code of Processes effectively

promotes the use of mediation and arbitration as an alternative con
flict resolution mechanism,
that its main obstacles are the lack of knowledge of the parties, distrust in alternative justice and

the resistance of the parties. legal professionals. It is concluded that the General Code of Processes

has clear rules on alte
rnative conflict resolution mechanisms that contribute to its effectiveness,
requiring greater dissemination to the population and training of mediators.

Keywords
: conflicts, alternative justice, agreement, conciliation
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Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 3369
INTRODUCCIÓN

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), son una respuesta a la
necesidad de encontrar vías alternativas a la justiciar ordinaria para la resolución de sus
controversias (Cobo & Mesías, 2019). Entre estos mecanismos la Constitución del Ecuador
(2008) contempla el arbitraje y la mediación cuya aplicación debe realizarse con sujeción a la ley,
en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Progresivamente se van incorporando
como una alternativa para la población, su importancia se puede corroborar con datos de la
Función Judicial del Ecuador (2023b) que señala que en las oficinas a nivel nacional se atendieron
533.921 causas mediante tres vías, solicitud directa 81,91%, derivación 16,47% y remisión en
tránsito 1,62%.

Se reconoce la procedencia del arbitraje en el caso de la contratación pública, previo
exista un pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado de acuerdo con las
condiciones que establece la ley especializada en la materia especializada. Su marco jurídico es
regulado por la Ley de Mediación y Arbitraje (2006), norma que recopila los mecanismos
alternativos de solución de conflictos. De acuerdo con la citada ley la mediación es un
procedimiento de solución de conflictos, mediante el que se busca asistir a las partes por un
mediador con funciones de tercero neutral, para que éstas lleguen a un acuerdo voluntario, versado
sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, y a través del que se ponga fin al
conflicto. Es una vía legal para la resolución de conflictos, que requiere la existencia de la
voluntad de las partes expresada durante el sometimiento de esta vía, puede aplicarse a una amplia
variedad de conflictos, con excepción de aquellos en donde el objeto del litigio o controversia no
puede ser susceptible de transacción.

Por otra parte, la ley también reconoce al arbitraje como mecanismo alternativo de
solución de conflictos para someter mediante acuerdo mutuo las controversias que son
susceptibles de transacción, sean estas existentes o futuras con la finalidad de que las resuelvan
los tribunales de arbitraje administrados por árbitros independientes que se conformaren para el
conocimiento de dichas controversias. Los árbitros dictan laudos con carácter de sentencia
ejecutoriada, sus decisiones cuentan con validez y efectividad absoluta e inapelable (España,
2019).

En el estudio se investigan los mecanismos de mediación y arbitraje considerando la
normativa contemplada en el Código General de Procesos, temática seleccionada porque, aunque
los MASC están contemplados en la Constitución, no cuentan con una adecuada recepción por
parte de la población.

Como problemática del estudio se identifica que aunque se reconoce la utilidad de los
MASC para la descongestión del sistema judicial, su implementación enfrenta múltiples desafíos
que limitan su eficacia y adopción generalizada por factores como la falta de acceso y
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 3370
desconocimiento del proceso mediante los que se desarrolla la mediación y el arbitraje lo que
lleva a que se prefieran los métodos tradicionales, también existe limitaciones en el acceso a los
recursos e infraestructura de las instituciones encargadas de los MASC, percepción de la
población de una falta de parcialidad de los mediadores o árbitros, dificultades en la ejecución de
los acuerdos y resistencia de la población tradicionalmente orientada hacia el litigio judicial. Se
desarrolló mediante un enfoque mixto integrado por métodos cualitativos y cuantitativos, método
inductivo y técnica de la encuesta. El objetivo del estudio es analizar la eficacia de los mecanismos
de mediación y arbitraje según el Código General de Procesos, los objetivos específicos se
orientan a analizar el marco jurídico regulatorio de los mecanismos de mediación y arbitraje,
identificar sus características y determinar el alcance que el Código General de Procesos
contempla en relación con estas figuras. En consecuencia, con lo expuesto a lo largo del estudio
se busca dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Cómo garantizar la eficacia de los mecanismos
de mediación y arbitraje establecidos en el COGEP?

Los MASC tienen antecedentes en culturas antiguas que recurrían a la comunicación
directa como vía para la resolución de sus conflictos, solo en caso de no existir acuerdo, se recurría
a terceros privados y a la autoridad. Especialmente relevante entre culturas orientales para las que
el sentido del honor es fundamental y consideran ofensivo acudir al sistema judicial sin buscar un
arreglo directo entre las partes (Puerta, 2023), otro importante antecedente se encuentra en el
sistema de justicia estadounidense que cuenta con los comisionados de conciliación dependencia
del Departamento de Trabajo que atendía las diferencias obrero-patronales (Córdova et al., 2019).

En el caso del Ecuador el termino mediación se utilizó por primera vez en el Código del
Trabajo en alusión a la conciliación respondiendo a un sometimiento obligatorio en conflictos
colectivos de trabajo. En 1963 se dictó la primera Ley de Arbitraje Comercial para regular la
solución de conflictos derivados de la actividad comercial, posteriormente en 1997 se dictó la
primera Ley de Arbitraje y Mediación para garantizar los métodos alternativos de solución de
controversias. Pero fue la Constitución del Ecuador (1998) que consagró los MASC como
herramienta alternativa a la justicia ordinaria, reconociéndose el arbitraje, mediación y otros
procedimientos alternativos para la resolución de conflictos jurídicos. Para Puertas (2023) la
deficiencia de la justicia, falta de garantías a usuarios y la necesidad de mecanismos ágiles y
seguros contribuyeron a que los MASC ingresaran sin mayor resistencia al Ecuador. Así mismo
la Constitución del Ecuador (2008) los incorporó, agregando como distinción su aplicabilidad a
materias que por su naturaleza se pueden transigir y el pronunciamiento favorable de la
Procuraduría para los casos en el Estado se someta al arbitraje.

La literatura especializada analiza ampliamente la mediación catalogada como un
procedimiento no adversarial, en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar, para
llegar a un resultado mutuamente aceptable, es una vía alternativa para la resolución de conflictos
y controversias. Es un proceso o método eficaz para la resolución de conflictos, para la adopción
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de acuerdos mutuamente satisfactorios para las partes o sus representantes, al que se llega con la
intervención de un mediador mediante la discusión y la negociación

Tiene como principal característica la conciliación de intereses de las partes a través de
la discusión, donde el mediador no impone decisiones, ya que no actúa como juez. Su función es
ayudar a las partes a identificar puntos de controversia, para encontrar vías de solución de forma
rápida y económica, puntualizando las consecuencias de la falta de acuerdo (Aguas et al., 2024).
El acuerdo voluntario debe versar sobre materia transigible, es de carácter extra judicial y
definitivo, el que además pone fin al conflicto (Garcés, 2024).

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Mediación y Arbitraje (2006) la mediación
procede ante la existencia de requisitos como un convenio escrito entre las partes para someter
sus conflictos a mediación, caso en el que los jueces ordinarios no pueden conocer demandas
relacionadas con el conflicto materia del convenio con excepción de renuncia escrita o
imposibilidad de acuerdo, o cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa se
realice un audiencia de medicación ante un centro, siempre que exista aceptación de las partes.

La mediación se distingue por su agilidad frente a otros medios tradicionales de
resolución de conflicto, porque permite que en una sola sesión en la que se satisfagan los
requerimientos de ambas partes, por lo tanto, ofrece una solución económica, ahorra tiempo,
recursos y evita la carga emocional. El tercero neutral al ayudar a solucionar el conflicto evita la
pérdida de tiempo y se ofrece una solución sin costo exagerado. La agilidad de este tipo de
procedimientos la convierte en una alternativa ante la falta de celeridad procesal de la justicia que
conlleva al represamiento de las causas(Chávez, 2020).

Esta acepción nos da una idea general, partiendo de la solución de un conflicto, como
acto totalmente voluntario sobre asuntos que se puedan negociar y transar, consiguiendo un
arreglo definitivo de última instancia. Ya nos pone de alerta sobre la diferencia con una junta o
audiencia de conciliación, puesto que éstas son obligatorias.

Es una negociación expandida, una negociación asistida o dirigida, una técnica de
solución alternativa de conflictos gestada por un tercero imparcial, denominado mediador, la
Mediación es un tipo de negociación, un Acta con fuerza de sentencia de última instancia que le
da un valor único a la resolución de controversias o los conflictos por este medio alternativo.

La mediación hace referencia a diálogo, a través de ella se fomenta la cultura del diálogo,
que se basa en la comunicación directa, comprende un sistema alternativo de solución de impases,
donde sino es posible entre las partes llegar a un acuerdo, debería ser necesario la intervención de
un tercero, que puede ser el mediador, luego sometimiento al Arbitraje que ya se convierte en
mecanismo adversarial y finalmente recurrir al Estado como autoridad de juzgador y responsable
de la justicia.

Es un proceso amigable y coloquial, jamás adversarial que ofrece importantes ventajas
tanto para las partes que buscan resolver sus disputas como para la sociedad en general.
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Concebido con la aspiración de que a futuro la mediación sea un paso obligatorio, previo a un
litigio.

La mediación presenta una multiplicidad de ventajas, es flexible, puede desarrollarse con
un mayor o menor grado de formalidad en función de las características del asunto litigioso, es
voluntaria, lo que significa que las partes se someten libremente a ella y proponen soluciones
parciales o totales para encontrar una solución. Es rápida puede resolverse en horas, permite llegar
a acuerdos creativos para solucionar el conflicto, se desarrolla a través de un lenguaje simple y
claro y las soluciones se responden al sentido común

Con la aprobación del COGEP los procedimientos adquirieron mayor agilidad, a través
de esta normativa se promueve la mediación como mecanismo extrajudicial para la resolución de
conflictos, alienta la mediación especialmente en el caso donde las partes pueden llegar a una
acuerdo amistoso, por lo que el juez debe sugerirla como medio de solución, es confidencial, la
información derivada de esta no puede utilizarse como prueba en un proceso judicial posterior,
tiene un efecto vinculante para las partes, su acuerdo es definitivo e inapelable, es aplicable a una
amplia variedad de conflictos.

MATERIALES Y MÉTODOS

El estudio presenta un enfoque mixto a través del que se aprovechan las ventajas de los
enfoques cualitativos y cuantitativos para abordar la eficacia de los mecanismos de mediación y
arbitraje según el COGEP, de acuerdo con Caro et al. (2019) este tipo de enfoque permite una
mejor comprensión de los fenómenos estudiados.

En su desarrollo se utilizó el método inductivo idóneo para recolectar datos a partir de la
observación (Reyes et al., 2022), este método sirvió para llegar a conclusiones generales a partir
del análisis de las normas contenidas en la Constitución del Ecuador y COGEP sobre los
mecanismos de mediación y arbitraje. Además, se utilizó el método analítico para descomponer
los elementos básicos que integran las figuras de la mediación y el arbitraje, de acuerdo con
Scherer, (2019) este método es idóneo para categorizar, ordenar, manipular y resumir datos para
dar respuesta a las preguntas de la investigación.

La técnica utilizada fue la encuesta y como instrumento el cuestionario. Las técnicas de
recolección de datos son procedimientos y actividades que permiten al investigador obtener
información para dar respuesta a la pregunta de investigación (Hernández & Duana, 2020). La
encuesta fue aplicada mediante el un formulario de Google Forms utilizando la aplicación
WhatsApp.

El instrumento de recolección de datos se orienta a crear las condiciones de medición
(Hernández & Duana, 2020). En el estudio el cuestionario permitió recopilar datos sobre las
percepciones de la población de estudio en relación con los mecanismos de mediación y arbitraje
según el COGEP. Se trabajó con una población integrada por 147 mediadores de la Función
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Judicial de acuerdo a datos del Consejo de la Judicatura (2023) . Se utilizó un muestreo intencional
o por conveniencia para la elección estratégica de los individuos (Delgado, 2021). La muestra de
estudio corresponde a 72 mediadores públicos, que son el grupo de funcionarios que
voluntariamente respondieron la encuesta.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

A continuación, se detallan los resultados de la encuesta aplicada a 80 mediadores
públicos del Ecuador.

Tabla 1

Pregunta 1. ¿Considera que el Código General de Procesos promueve efectivamente el uso de
la mediación y arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos?

Alternativa
Frecuencia Porcentaje
Totalmente en desacuerdo
11 14%
De acuerdo
1 1%
Indiferente
0 0%
Totalmente de acuerdo
27 34%
De acuerdo
41 51%
Total
80 100%
Figura 1

Respuestas de pregunta 1

El 14% de los mediadores encuestados está totalmente en desacuerdo en que el Código
General de Procesos promueve efectivamente el uso de la mediación y arbitraje como mecanismo
alternativo de resolución de conflictos, el 1% está en desacuerdo, el 34% está totalmente de
acuerdo con la afirmación y el 51% de acuerdo.

14%
1% 0%
34%
51%
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
¿Considera que el Código General De Procesos promueve efectivamente el uso de la mediación como
mecanismo alternativo de resolución de conflictos?
Totalmente en desacuerdo En desacuerdo Indiferente De acuerdo Totalmente de acuerdo
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Tabla 2

Pregunta 2. ¿Cuáles son los principales obstáculos que dificultan el uso de mediación en los
procesos judiciales en Ecuador?

Alternativa
Frecuencia Porcentaje
Falta de conocimiento de las partes
21 26%
Desconfianza en la justicia alternativa
26 33%
Resistencia de los profesionales del derecho
17 21%
Deficiente normativa
16 20%
Otros (especificar)
0 0%
Total
80 100%
Figura 2

Respuestas de pregunta 2

Al consultar a los encuestados sobre los principales obstáculos que dificultan el uso de
mediación en los procesos judiciales en Ecuador el 26% respondió que la falta de conocimiento
de las partes, el 33% la desconfianza en la justicia alternativa, el 21% la resistencia de los
profesionales del derecho y el 20% la deficiencia normativa.

Tabla 3

Pregunta 3. ¿Qué cambios podrían implementarse para aumentar la eficacia de la mediación y
el arbitraje en la resolución de conflictos según lo previsto en COGEP?

Alternativa
Frecuencia Porcentaje
Mayor capacitación a los profesionales del
derecho

8
10%
Mayor difusión de la justicia alternativa entre la
población

26
33%
Reformas para la simplificación de
procedimientos

17
21%
Mayor capacitación a mediadores
29 36%
Otros (especificar)
0 0%
Total
80 100%
26%
33%
21% 20%
0%
0
5
10
15
20
25
30
¿Cuáles son los principales obstáculos que dificultan el uso de mediación en los procesos judiciales en
Ecuador?
Falta de conocimiento de las partes Desconfianza en la justicia alternativa
Resistencia de los profesionales del derecho Deficiente normativa
Otros (especificar)
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Figura 3

Respuestas de pregunta 3

En relación con los cambios que podrían implementarse para aumentar la eficacia de la
mediación y el arbitraje en la resolución de conflictos según lo previsto en COGEP el 10% sostuvo
que mayor capacitación a profesionales del derecho, el 33% mayor difusión de la justicia
alternativa entre la población, el 21% reformas para la simplificación de procedimientos y el 36%
mayor capacitación a mediadores.

Además, se realizó una revisión de la información contenida en la página web de la
Función Judicial del Ecuador que permitió identificar datos estadísticos durante el año 2023, para
ello se seleccionó el área penal, constitucional y COGEP. En el área penal se identificó que
durante ese año se resolvieron 275.582 causas, en relación a las causas resueltas bajo el COGEP
estas correspondieron a 237.381 y en materia constitucional se resolvieron 20.958 causas
(Función Judicial del Ecuador, 2023a) .

Así mismo en la página web de la Función Judicial del Ecuador (2023b), se obtuvo que
en el Centro Nacional de Mediación y Arbitraje de la Función Judicial a nivel nacional se
atendieron 53768 causas a través de tres vías solicitud directa, derivación y remisión en tránsito.

Tabla 4

Causas atendidas a nivel nacional mediante Mediación

Nº total de causas
53768
Solicitud directa
Derivación Remisión en tránsito
81,91%,
16,47% 1,62%
10%
33%
21%
36%
0%
0
5
10
15
20
25
30
35
¿Qué cambios podrían implementarse para aumentar la eficacia de la mediación y el arbitraje en la
resolución de conflictos según lo previsto en COGEP?
Mayor capacitación a los profesionales del derecho
Mayor difusión de la justicia alternativa entre la población
Reformas para la simplificación de procedimientos
Mayor capacitacion a mediadores
Otros (especificar)
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Los resultados de la encuesta aplicada a los mediadores públicos muestran una
percepción positiva hacia el uso de la mediación y arbitraje como mecanismo alternativo de
resolución de conflictos, en su mayoría consideran que el Código General de Procesos promueve
efectivamente el uso de la mediación y arbitraje como mecanismo alternativo para resolver los
conflictos, pero un pequeño grupo de los encuestados no está de acuerdo con ello, lo que se puede
atribuir en la necesidad de incorporar reformas para la simplificación de los procesos.

Además los encuestados coincidieron en que existe una desconfianza de la población en
la justicia alternativa, misma que consideran uno de los principales obstáculos que dificultan el
uso de mediación en los procesos judiciales en Ecuador, al respecto Cabrera & Aguilera, (2019)
como uno de los problemas más perceptibles la desconfianza de la población en los sistemas
alternativos de justicia. Por otro lado, como posible solución para aumentar esta eficacia se
considera una mayor difusión de la justicia alternativa entre la población, reformas para la
simplificación de procedimientos y mayor capacitación a mediadores.

Mediante la revisión de datos estadísticos se corrobora que la mayoría de los casos
judiciales son tramitados en el sistema tradicional de justicia, los datos proporcionados por el
Consejo de la Judicatura, evidencian un número mayor causas judiciales resueltas por las áreas
penales, constitucionales y COGEP, de acuerdo con la estadística de la Función Judicial se obtuvo
que en el área penal durante el 2023 se resolvieron 275.582 causas, bajo el COGEP estas
correspondieron a 237.381 causas y en materia constitucional se resolvieron 20.958 causas
totalizando en 533.921 causas (Función Judicial del Ecuador, 2023a). Mientras que a nivel de
Mediación y Arbitraje de la Función Judicial solo se resolvieron 53.768.

Desde la literatura especializada se reconoce la importancia de la mediación y arbitraje
para la resolución de conflictos como lo expone (España, 2019), especialmente para la
descongestión del sistema judicial (Cabrera & Aguilera, 2019) Los principales hallazgos
obtenidos de la encuesta evidencian que existe una percepción positiva en relación con que el
Código General de Procesos promueve efectivamente el uso de la mediación y arbitraje como
mecanismo alternativo de resolución de conflictos, resultados con los que concuerda España
(2019) quien sostiene que el COGEP refuerza el litigio oral basado en audiencias pero sobre todo
permite un litigio moderno, que muchas de sus disposiciones van en torno con la práctica actual
de la mediación y el arbitraje especialmente para la realización de las diligencias. Para Erreyes,
(2023) las normas del arbitraje en el Ecuador son insuficientes para efectivizar el proceso con
relación al COGEP.

En contraposición Tran (2022) sostiene que la normativa contenida en el COGEP referida
a la mediación y arbitraje no es clara, particularmente en el caso del arbitraje, porque se pretende
aplicar a este procesos ritos y formalidades que son propios de la justicia ordinaria, que debido a
la flexibilidad de estos procedimientos las partes y el tribunal arbitral cuenta con la capacidad
para definir cuestiones procedimentales como la práctica de la prueba, señala que ni la Ley de
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Mediación y Arbitraje (2006) ni el reglamento cuentan con disposiciones específicas relacionadas
a la práctica de la prueba, por lo que erróneamente se ha considerado para este efecto remitirse
directamente al COGEP y aplicar las normas procesales que se aplican a todos los procedimiento
en general.

Por tanto, se puede aseverar que la mediación y arbitraje como métodos alternativos para
la resolución de conflictos son eficaces por su diseño sencillo, sin embargo, se requiere su
fortalecimiento para lograr una mayor aceptación de la población hacia este tipo de
procedimientos y favorecer la descongestión del sistema judicial.

CONCLUSIONES

La Constitución del Ecuador y el COGEP cuentan con un marco jurídico claro que
favorece el uso de la mediación y arbitraje como métodos alternativos para la resolución de
conflictos. Aunque se cuenta con una norma especializada como la Ley de Mediación y Arbitraje
(2006), en la práctica la implementación de estos procedimientos es limitada por problemas
estructurales como una deficiente promoción de estos mecanismos, falta de incentivos para su uso
y limitada capacitación de los profesionales del derecho.

La mediación se caracteriza por ser un proceso voluntario, confidencial y flexible, en el
que las partes buscan llegar a un acuerdo con el apoyo de un mediador. Por su parte el arbitraje
es un procedimiento más formal, vinculante y las decisiones tienen carácter de sentencia. En
ambos casos buscan aportar a la descongestión del sistema de justicia, mediante soluciones
rápidas.

El COGEP incorpora la mediación y arbitraje como parte integral de los procesos
judiciales, permite su uso en distintas etapas del procesos y tipos de conflictos. Sin embargo,
factores como falta de obligatoriedad y resistencia de los abogados a su adopción limita el
aprovechamiento de sus ventajas.

Se recomienda a la Función Judicial del Ecuador implementar un Plan Integrado de
Fortalecimiento y Promoción de la Mediación y Arbitraje basado en los siguientes puntos:

Capacitación de los operadores de justicia mediante cursos en línea para conocer los
beneficios y procedimientos mediante los que se desarrollan los MASC, a fin de que estén en
capacidad de orientar a los usuarios.

Así mismo realizar una campaña de difusión a través de redes sociales con información
dirigida hacia la población en general sobre los beneficios de los MASC con la finalidad de
mejorar la opinión y recepción de la población.

Mejorar la capacidad operativa de los centros de mediación y arbitraje, y garantizar un
acceso sostenible y equitativo a través de una mayor asignación de presupuesto que permita
incrementar el número de centros y de funcionarios, y así superar barreras económicas y sociales
que limitan el acceso a los mecanismos.
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Finalmente se recomienda además se desarrolle una plataforma digital para facilitar la
mediación y el arbitraje en línea facilitando la interacción de las partes y reduciendo costos
asociados a la movilización y la documentación física.
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REFERENCIAS

Aguas, M., Pabón, A., & García, H. (2024). El proceso de inscripción del acta de mediación y el
principio de legalidad en Ecuador. Revista Lex, 7(25), Article 25.

https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i25.210

Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución del Ecuador. Registro Oficial 449.

https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Cabrera, J., & Aguilera, J. (2019). La justicia alternativa, el derecho colaborativo y sus
perspectivas en México. Cuestiones constitucionales, 40, 243275.

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.40.13234

Caro, F., García, M., & Bezunartea, O. (2019). La metodología mixta de investigación aplicada a
la perspectiva de género en la prensa escrita. Palabra Clave, 17(3), 828853.

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0122-
82852014000300011&lng=en&nrm=iso&tlng=es

Chávez, C. E. (2020). Catálogo de materias y asuntos transigibles en la República del Ecuador.
3(3), 7181.
https://www.redalyc.org/pdf/7217/721778107010.pdf
Cobo, A., & Mesías, M. (2019). Med-arb, arb-med y arb-med-arb a la luz de la legislación
Ecuatoriana.
USFQ Law Review, 5(9).
https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/1216

Congreso Nacional del Ecuador. (1998). Constitución del Ecuador.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0061.pdf

Congreso Nacional del Ecuador. (2006). Ley de mediación y arbitraje. Registro Oficial 417.

https://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%
B3n.pdf

Consejo de la Judicatura. (2023). Con la mediación el Estado ahorro más de siete millones de
dólares.
https://www.funcionjudicial.gob.ec/con-la-mediacion-el-estado-ahorro-mas-de-
siete-millones-de-dolares-en-este-
ano/#:~:text=En%20el%2094%25%20se%20logr%C3%B3,mediadores%20de%20la%20
Funci%C3%B3n%20Judicial

Córdova, K., Ochoa, A., & Durán, A. R. (2019). Algunas consideraciones sobre la mediación y
arbitraje. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 287295.

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S2218-
36202019000400287&lng=es&nrm=iso&tlng=pt

Delgado, M. (2021). La investigación científica: Su importancia en la formación de
investigadores. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 5(3), Article 3.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v5i3.476
Vol. 12/ Núm. 1 2025 pág. 3380
Erreyes, G. (2023). Análisis del arbitraje y la relación jurídica con el Código Orgánico General
de procesos (COGEP).
https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/15725
España, L. M. (2019). El arbitraje y la aplicación de las normas del Código Orgánico General
de Procesos (COGEP). [Thesis].
https://repositorio.uleam.edu.ec/handle/123456789/1529
Función Judicial del Ecuador. (2023a). Causas por Sistema Procesal.

https://fsweb.funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/causas.html

Función Judicial del Ecuador. (2023b). Ingreso de causas.

https://mediacion.funcionjudicial.gob.ec/index.php/2015-04-13-21-21-55/datos-
estadisticos#ingreso-de-causas-2023

Garcés, E. (2024). Los principios de la mediación y conciliación en el Ecuador. Universidad
Simón Bolívar.
https://bonga.unisimon.edu.co/server/api/core/bitstreams/af613ddd-fbfb-
40c7-9b5d-34799a0eb726/content#page=256

Hernandez, S., & Duana, D. (2020). Técnicas e instrumentos de recolección de datos. Boletín
Científico de las Ciencias Económico Administrativas del ICEA, 9(17), Article 17.

https://doi.org/10.29057/icea.v9i17.6019

Puerta, J. (2023). La mediación como principio de la justicia restaurativa en el Ecuador. Revista
Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 6(3), 2534.

https://www.redalyc.org/pdf/7217/721778125005.pdf

Reyes, I., Guerra, E., Ciriaco, N., & Urbina, M. (2022). Métodos científicos y su aplicación en la
investigación pedagógica. Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, 2.

https://dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/index.php/dilemas/article/v
iew/3106

Scherer, F. (2019). Método analítico na filosofia de Kant. Estudos Kantianos [EK], 7(1), Article
1.
https://doi.org/10.36311/2318-0501.2019.v7n1.09.p67
Tran, H. (2022). Supletoriedad del COGEP en los procesos arbitrales. IEA.

https://iea.ec/articulos/supletoriedad-del-cogep-en-los-procesos-arbitrales/