Prescripcion de los derechos de los trabajadores por accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Un analisis comparativo

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DOI:

https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1741

Palabras clave:

derecho del trabajo, accidente de trabajo y enfermedad profesional

Resumen

En la Constitución de la República del Ecuador, Art. 326 numeral 2 consagra que: “Los Derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en contrario”. De igual manera el artículo 33 de la Norma Suprema del Ecuador, propugna que: “El Trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización económica. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido”. En analogía a este postulado constitucional manifiesta el legislador en el artículo 326 numeral 5: Que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, higiene y bienestar.  Pero en el Código del Trabajo en su Art. 403, existe una antítesis y que manifiesta el parlamentario que las acciones provenientes de este Título prescribirán en 3 años contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad.  Se pretende a través de esta investigación científica, resolver este problema en que el trabajador no podrá iniciar una demanda laboral después de 3 años que consagra nuestro Código del Trabajo, porque se ha extinguido sus derechos, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, otorgando a la clase trabajadora un trato discriminatorio y vulnerando los derechos consagrados en nuestra Carta Magna Art. 11 numeral 6, que manifiesta: Que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

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Citas

1. Arellano, I. A. (19 de julio de 2020). Los Preceptos de Ulpiano. Obtenido de https://aequitasetius.wordpress.com/2020/07/19/los-preceptos-de-ulpiano/

2. Asamblea Constituyente. Codigo del Trabajo. Art. 403. (2012). Quito.

3. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaracion Universal de los Derechos Humanos. Art. 7.

4. Asamblea Nacional Constituyente. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 368. (2008).

5. Asamblea Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 347. (2012).

6. Asamblea Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 403. (2005).

7. Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. 326, numeral 2. (2008).

8. Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 326. numeral 5 y 6. (2008).

9. Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 82. (2008).

10. Asamblea Nacional. Constitucion de la Republica del Ecuador. Art. 82. (2008). Derechos.

11. Barreiro, R. (2008). La Prescripcion extintiva de acciones.

12. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN. (10 de Marzo de 2022). MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL. LEY 16744.

13. Bonett, s. (2010). Prescripcion en Derecho. Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

14. Cadena, &. I. (2017). Metodos cuantitativos, metodos cualitativos o su combinacion en la Investigacion: Un acercamiento a las ciencias sociales. https//analytics.cielo.org/journal=1390-4299&collection=ecu

15. Congreso Nacional de la Republica del Ecuador. Codigo del Trabajo. Art. 410. (2005).

16. Congreso Nacional. Codigo Civil. Art. 2392. (2005).

17. Congreso Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 348. (2005).

18. Congreso Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 349. (2005).

19. Congreso Nacional. Codigo del Trabajo. Art. 403. (2005).

20. Consejo Directivo del IESS. Reglamento del Seguro General de Riesgo del Trabajo. Art. 6. (12 de Julio de 2016). Resolucion N° 513.

21. Consejo Directivo del IESS. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 11. (12 de Julio de 2016). Resolucion N° C.D. 513.

22. Consejo Directivo del IESS. Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Art. 12. (12 de Julio de 2026). Resolución N° C.D. 513.

23. Consejo Directivo del IESS. Reglmento del Seguro Social del Trabajo. Art. 13. (12 de Julio de 2016). Resolución N° C.D. 513.

24. Corte Nacional de Justicia. 0617. (2010).

25. De la Hoz, R. (2016). Institucionalismo nuevo y el estudio de las politicas publicas . http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?Ing=es

26. Fernandez, J. M. (2004). p.57.

27. Garcia Falconi, J. (2018). EXCEPCIONES PREVIAS; PRESCRICPION Y CADUCIDAD.

28. Grima Gallardo, P. (2023). Venezuela Bolivariana en Cifras. MiEl Chorro.nisterio del Poder Popular ara la Ciencia y la Tecnologia (MINCY). Esquina .

29. Grupo Banco Mundial. (28 de Abril de 2025). https://www.bancomundial.org/es/country/chile/overview. Obtenido de BANCO MUNDIAL EN CHILE.

30. Richardson, . (1998). Model estructural para el analisis y la construccion de politicasde seguridad y defensa. Revista Latinoamericana de Estudio de Seguridad.

31. XINHUA NOTICIAS. (29 de AGOSTO de 2025). ECONOMIA BRASILEÑA. Obtenido de https://lanacion.com.ec/economia-brasilena-genera-mas-de-134-millones-de-nuevos-empleos-formales-entre-enero-y-julio-de-2025/.

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Publicado

2025-11-21

Cómo citar

Almeida Vásquez, O. I., Almeida Carrión, K. N., & Almeida Carrion , S. C. (2025). Prescripcion de los derechos de los trabajadores por accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Un analisis comparativo. Arandu UTIC, 12(4), 1246–1262. https://doi.org/10.69639/arandu.v12i4.1741

Número

Sección

Ciencas Sociales y Humanas

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